viernes, 14 de marzo de 2008

SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS: BREVE ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 330/2008



BREVE ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS RESPECTO A LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS


Dicha disposición fue impulsada a través de una moción del Senado en la que se instó al Gobierno a detallar una relación de productos sensibles en materia de seguridad y a reforzar los controles existentes en la frontera española, respecto a la importación de dichos productos.

En el fondo de lo que se trata es de intentar controlar estos productos antes de que entren en los canales de comercialización, toda vez que se revela ineficaz un control de productos potencialmente inseguros cuando estos están a la venta en múltiples establecimientos ubicados en distintas Comunidades Autónomas.

La norma refuerza las competencias del Servicio de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior adscrita, a su vez, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Servicio de Inspección del Comercio Exterior, existente en las direcciones territoriales y provinciales de Comercio dependientes de la Administración del Estado deberá efectuar (art. 2) con carácter previo al despacho a libre práctica (esto es, al otorgamiento de su salida en aduana), actuaciones de control en materia de seguridad y etiquetado de los productos a importar que se mencionan en el Anexo I de la norma.

Los productos citados en el Anexo I, comprenden, entre otros, diversos productos textiles, calzado, accesorios eléctricos y juguetes.

El importador de las mercancías, o su representante, notificará a la respectiva dirección territorial o provincial de Comercio los envíos procedentes de terceros países, a los efectos de que se puedan efectuar controles con la suficiente antelación.

El control no resulta obligatorio en todos los casos, ya que se establece (art. 5) que, a la vista de las notificaciones de importación recibidas y en función del análisis de riesgo que conlleve la operación o, en su caso, de las comunicaciones que se efectúen por el Instituto Nacional de Consumo, el SOIVRE "determinará la procedencia de llevar un control de las mercancías".

En caso de efectuarse, dicho control podrá ser documental, comprobando que el producto va acompañado de la documentación exigible por la normativa de seguridad o físico, dirigido a comprobar las características del producto.

Las mercancías que no cumplan los requisitos de seguridad que les sean aplicables serán declaradas "no conformes", no emitiéndose el Número de Referencia Completo (NRC) y no autorizándose su despacho aduanero. Se debe comunicar al Instituto Nacional de Consumo información sobre todos los productos declarados "no conformes", a los efectos de la adopción de las medidas necesarias que impidan su puesta en el mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser declaradas no conformes las mercancías que no cumplan los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado, o cuando éste no se corresponda con las características u origen real del producto sometido a control.

La norma (art. 6.5) también establece que, cuando se detecten incumplimientos subsanables, se pueda permitir el despacho de la mercancía "con el compromiso firmado de no comercializarla hasta que las irregularidades se hayan subsanado y las autoridades de control de mercado hayan comprobado dicha subsanación". En ese caso el SOIVRE comunicará al Instituto Nacional de Consumo dicho despacho para su seguimiento y comprobación del compromiso asumido, debiendo notificarse por parte del INC al SOIVRE las actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.

Finalmente, cabe exponer que esta norma entrará en vigor el próximo 12 de junio.

6 comentarios:

  1. Anónimo17/11/08

    Todo esto de protegernos de.... no tengo muy claro qué exactamente, está muy bien, pero cuando te quieren cobrar 45 euros por tramitar este proceso se podría llegar a sospechar que, una vez más es una estrategia para ganar dinero. Si quieres comprar unos zapatos fuera de la comunidad europea, posiblemente el precio te sube un 100% entre el dichoso soivre, iva, gastos de aduanas etc.
    Sigo sin entender que posible riesgo para la seguridad pueden tener unos zapatos....

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  2. Estimado lector, el ejemplo no es muy afortunado. Fíjate en esta noticia.
    "Consumo inmoviliza 500 cajas de zapatos en Elx por causar alergias
    13:52

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    Han generado reacciones alérgicas graves a al menos cinco personas por contener un diametil fumarato, un antifúngico, en las bolsitas antihumedad que acompañan al calzado nuevo

    EUROPA PRESS La Dirección de Comercio y Consumo de la Conselleria de Industria de la Generalitat valenciana ha inmovilizado a las 12.14 horas de hoy 500 cajas de zapatos de la empresa New Arian S.L., con sede en en Elx, que o bien carecían del sobre de gel o lo llevaban con la sustancia de color blanco, sin que constara el nombre de 'sílice', según informaron a Europa Press fuentes de este departamento.

    El ministerio de Sanidad y Consumo anunció ayer que las comunidades autónomas estaban procediendo a la retirada del calzado elaborado en China bajo la marca 'Amelia Zaragoza', unos zapatos distribuidos en toda España por la empresa alicantina, han generado reacciones alérgicas graves a al menos cinco personas por contener un diametil fumarato, un antifúngico, en las bolsitas antihumedad que acompañan al calzado nuevo, normalmente rellenas con gel de 'sílice'.

    Según informaron a Europa Press las mismas fuentes, dos inspectores de la Conselleria se han trasladado a la empresa de Elx, que distribuye 30 modelos distintos de zapatos, y han abierto las cajas para comprobar si dentro contenían los sobres de 'sílice'. En total, se han inmovilizado 500 cajas por carecer de sobre o contenerlo con una sustancia de color blanco sin constar el nombre, con el fin de que sea analizado en el Instituto Nacional de Consumo".
    Fuente:http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008121900_19_533748__COMUNITAT-VALENCIANA-Consumo-inmoviliza-cajas-zapatos-causar-alergias

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  3. Anónimo15/2/09

    Muy buenas y enhorabuena por el Blog.Al leer este articulo me genera una duda, en la parte que habla de que el Organisno SOIVRE a la vista de las notificaciones de importacion recibidas podra realizar o no el control.
    Si tras ver estas notificaciones el SOIVRE evalua que la operacion de importacion no constituye riesgo alguno, ¿esos productos dispondran de NRC? o por el contrario solo se les da dicho numero tras serle realizado el control (ya sea documental o fisico). Muchas gracias y un saludo.

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  4. Estimada lectora:
    El SOIVRE podrá, o no, efectuar los controles de seguridad oportunos. Si no se efectúan no podrá limitar la comercialización del producto y deberá expedir la documentación correspondiente, toda vez que, en ese caso, carecería de motivación jurídica alguna la negativa a expedir dicha documentación.
    Un saludo, y gracias por tu comentario

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  5. Anónimo29/3/10

    Muy buenas intenciones, mucho mas bonitas en papel que en la práctica. Personalmente creo que se están intentando matar elefantes con carabina de feria, lo que no sé es si es intencionadamente o no.
    Por cierto, hoy se ha publicado en el BOE una ampliacion del anexo que recoge los productos sometidos a este control.
    Enhorabuena y gracias por tu blog.

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  6. Muchas gracias a tí, atento lector. Efectivamente, en toda norma de esta naturaleza hay muchas buenas intenciones, quizás con el ánimo de aparentar que estamos seguros y en buenas manos (de lo contrario, cundiría el pánico...), pero pocas voluntades -y menos medios- para llevarla a la práctica. También hay que reconocer la difícil tarea de controlar los productos potencialmente inseguros que entran en nuestras fronteras y el esfuerzo de los funcionarios que trabajan en esta materia tan poco "visible".

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