domingo, 31 de mayo de 2009

PUBLICADA LA CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES


En el BOE del 30 de mayo de 2009 se publicó el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

La aprobación de la misma se justifica por la transposición de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal).

La Carta reconoce a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten un conjunto de derechos como:

-Disponer de un contrato en el que figuren las condiciones aplicadas.
-Derecho a darse de baja en cualquier momento.
-Derecho de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio.
-Recibir facturación detallada, entre muchos otros.

Se prohíbe publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada debiendo informarse a los usuarios sobre las circunstancias que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.

Se fija en dos días, previéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a efecto.

En cuanto a la indemnización por interrupciones del servicio se distingue el servicio de acceso a Internet del de telefonía, debiendo ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.

Por lo que se refiere a la facturación, en el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicio que no tengan tal naturaleza, se establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.

También se establecen obligaciones para los usuarios, entre ellas el de utilizar los servicios para los fines previstos en el contrato, evitando un uso fraudulento, cumplir con la contraprestación prevista por el suministro de los servicios o utilizar terminales que hayan evaluado su conformidad según la normativa vigente.

Esperemos que esta nueva norma no sólo sirva para reconocer derechos a los usuarios y arbitrar procedimientos de resolución de reclamaciones, sino que su aplicación por parte de las empresas operadoras contribuya a que las reclamaciones no se produzcan y a que el sector de telecomunicaciones deje de ser uno de los más conflictivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario