miércoles, 25 de agosto de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 31/10-33/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL
 
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Real Decreto 944/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos para adaptarlo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 918/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.

Orden PRE/2125/2010, de 30 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos.

Reglamento (UE) no 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca.

Reglamento (UE) no 709/2010 de la Comisión, de 22 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Directiva 2010/58/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona.

Directiva 2010/54/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de renovar la inclusión de la sustancia activa azimsulfurón.

Directiva 2010/55/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de renovar la inclusión de la sustancia activa azoxistrobina.

Directiva 2010/56/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa prohexadiona.


Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la N,N-dietil-meta-toluamida como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dazomet como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Directiva 2010/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante.

Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas Candida oleophila, cepa O, yoduro de potasio y tiocianato de potasio.

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, relativa a la adopción de una decisión de financiación sobre un proyecto piloto destinado a promover la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, impartiendo formación a las asociaciones de consumidores y organizaciones similares.

Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas Candida oleophila, cepa O, yoduro de potasio y tiocianato de potasio [notificada con el número C(2010) 5662].

Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2010, que modifica la Decisión 2004/558/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina.

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5138].

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 x MON 810 (MON-88Ø17-3 x MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5139].

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507x59122 (DAS-Ø15Ø7-1xDAS-59122-7), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5131].

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

 
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA
  
Decreto 109/2010, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.


 OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Resolución de 18 de agosto de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.


jueves, 19 de agosto de 2010

TOP MANTA: SOBRE MANTEROS, AYUNTAMIENTOS, COMERCIANTES Y CONSUMIDORES


¿Debe tener mala conciencia el comprador de productos “Top Manta” al perjudicar a comerciantes que pagan religiosamente sus licencias e impuestos?. ¿Debería perseguirse al mantero, que no hace otra cosa que ganarse la vida no teniendo otra alternativa de empleo?. ¿Hay que recriminar a los Ayuntamientos que acotan zonas para esta clase de ventas su actitud permisiva con esta actividad ilegal?. ¿Debe intervenir más contundentemente la Administración Estatal, vía Ministerio del Interior, para solucionar policialmente este asunto en el que posiblemente estén involucradas redes que obtienen pingues beneficios?.

El asunto es complicado.

Para empezar, resulta socialmente inadmisible descargar todo el peso de la ley sobre el pobre mantero, en muchas ocasiones inmigrantes ilegales cuya alternativa de ocupación sería una actividad ilícita ya dentro de la esfera delictiva pura y dura (a nadie se le puede exigir morir de hambre).

Podríamos exigir que estos inmigrantes ilegales fueran expulsados.

También, ¡seamos ambiciosos!, que se cumpla el derecho de acceso a la vivienda, a un trabajo digno o el respeto de todos los derechos fundamentales, por pedir que no quede….

Ocurre, sin embargo, que el Reino de Utopía no existe y que la solución policial -hoy por hoy- es inviable ante el hecho consumado de que las personas somos animales semovientes que nos gusta ir donde se pueda vivir mejor. Y si podemos comer caliente, en vez de pasar hambre,  ¡mucho mejor!.

¿Los ayuntamientos?. Bastante tienen ahora con capear el temporal financiero que les cayó encima. Si persiguen -en el hipotético caso de que pudiesen perseguir- el “Top Manta”, ¿estarían en disposición de ofrecer atenciones -léase servicios- sociales a las personas que se dedicaban a este menester?.

Sin dejar de ser cierto que acotar zonas para la venta resulta una chapuza, también no deja de comprenderse una postura que busca el mal menor haciendo la “vista gorda” (actitud arriesgada de quien debe acatar el cumplimiento de la Ley) y separando el Top Manta de los espacios en los que operan pequeños comercios cuyos titulares, por otra parte,  también “trinan” con esta decisión por dos motivos: uno, ya que corren el riesgo que su clientela se desplace a la zona acotada del “Top Manta”, vendiendo así todavía menos que cuando compartían espacios con los manteros; y dos: la actividad “ilegal”, sigue siendo una competencia completamente desleal al no declarar impuestos, pagar seguros sociales, licencias, etc.

También cabe hablar los principales protagonistas, los que sin su actuación carecería de sentido la actividad de venta Top Manta.

Son los consumidores. Éstos son los causantes de la existencia de la actividad, ya que sin compra, no hay venta.

Sin embargo, creo que resulta injusto calificarles como seres egoístas que se rigen por la ley del mercado adquiriendo los productos de similar calidad por un menor precio. Tampoco cabe hablar de gente ignorante que no distingue lo bueno de lo malo. A las pruebas me remito a la vista de una noticia, publicada hoy en El País, que recoge los resultados de un estudio efectuado por la Policía Local del Ayuntamiento de Cambrills en el que a la vez de afirmarse que “el abordaje policial es insuficiente”, se expone que existen “dos procesos paralelos: la enorme disponibilidad de mercancía -que llega desde Asia a través del puerto de Barcelona- y la mejora en la calidad de los productos que se ofertan, lo que supone un perjuicio aún mayor para el pequeño comercio. Uno puede comprar películas en formato de alta calidad, que no están ni en Internet. Y los bolsos, que son el producto estrella, cada año se superan en calidad. En algunos polos de marcas exclusivas solo hemos visto diferencias en los botones.

Los resultados del estudio, extrapolables a otras ciudades, indican que la mayoría de manteros subsaharianos que llegaban al litoral de Cambrils antaño pertenecían a etnias senegalesas acostumbradas al comercio y con tradición de respeto a la autoridad”.

Hacen muy bien los comerciantes en quejarse y posiblemente tengan la legalidad de su parte, pero desde una posición económica estricta el asunto es claro.

Ante similar calidad los consumidores comprarán a quienes vendan los productos más baratos, se encuentren éstos ofrecidos al público en un local, o en la acera de la calle.

Además, se puede afirmar sin ninguna duda que esta postura se incrementa exponencialmente en relación directa a la diferencia del precio de la mercancía. Cuanto menor sea el precio de un producto similar, mayor cantidad de consumidores preferirán comprarlo frente a otro mucho más caro.

Descartada la persecución policial, la lucha comercial frente al Top Manta, creo yo, debe centrarse en otro argumento económico que no gire en torno al precio del producto.

Si no se puede competir en el precio, debería competirse en calidad y no sólo de los productos vendidos sino también en la calidad comercial en un sentido amplio (presentación correcta de los productos, recepción adecuada al cliente, cumplimiento de garantías, atención comercial, servicio postventa, información detallada y completa sobre precios y características de las mercancías, etc). Ese es el campo en el que el Top Manta no tiene nada que hacer frente a los comercios tradicionales y en que éstos deberían hacer un esfuerzo para ganarse la confianza del consumidor.



miércoles, 4 de agosto de 2010

ERRORES EN LA FACTURACIÓN TELEFÓNICA: SE PRETENDE COBRAR A UN USUARIO MAS DE 1000 EUROS POR UNA LLAMADA DE 0 SEGUNDOS REALIZADA A SÍ MISMO DURANTE UN VUELO Y CON EL MÓVIL APAGADO

Al final, a la compañía no le quedó más remedio que reconocer que se trataba de un error.

La protagonista de esta “fazaña”, digna de figurar como gag en una película de Almodóvar (los diálogos de la operadora explicando al usuario los motivos de exigir el cobro de dicha factura, serían todo un ejemplo de humor grotesco) fue FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. , titular de la marca ORANGE, compañía que finalmente –tras la mediación de la asociación de consumidores FACUA- ha dejado de exigir el pago y reconoce que se trató de un error.

Xavier S.G., de Girona, recibió en julio una factura de Orange en la que se incluían cuatro llamadas supuestamente realizadas desde el extranjero ese mismo mes, todas con una duración de 0 segundos y una de las cuales ascendía a 1.022,71 euros (866,70 más el 18% de IVA). Además, el destinatario de todas las llamadas era su mismo número de móvil.

Inicialmente, el usuario se puso en contacto con Orange para solicitar la rectificación de la factura, ya que resultaba evidente que se trataba de un error.


Además de advertir a su servicio de atención al cliente que apreciaran que era imposible realizarse una llamada a sí mismo o que tuviese una duración de 0 segundos y tan elevado coste, Xavier argumentó que en el momento en que se facturó estaba a 9.000 metros de altura en un vuelo con destino a Kiev, con el móvil apagado.

Sin embargo, los teleoperadores de Orange instaron al usuario a que pagase con el simple argumento de que posiblemente su móvil sí estuviese encendido y realizase la peculiar llamada.

Para colmo, Xavier recibió una segunda factura ese mes, correspondiente a otra línea contratada con Orange, en la que aparecían alrededor de una veintena de SMS que habían sido enviados sin su intervención, de forma automática, a contactos de su agenda. Los mensajes no tenían ningún contenido.

Ante la negativa de Orange a anular la facturación irregular, Xavier decidió asociarse a FACUA para que emprendiese acciones en defensa de sus derechos.

FACUA se puso en contacto con la compañía para plantearle que analizase el caso, al resultar evidente que se habían producido irregularidades en la facturación.

Tras la reclamación de FACUA, Orange le ha comunicado que "la incidencia que ha afectado al usuario se debe, efectivamente, a un error en nuestros sistemas que ha afectado a un número muy limitado de clientes y que ya habíamos detectado y se estaba subsanando".

Tres días antes de su respuesta a FACUA, Orange había enviado un correo electrónico a Xavier instándole a pagar la factura "en un plazo no superior a 5 días".

Ahora, la compañía ha anunciado a la asociación que contactará con éste y el resto de afectados, que cifra en un total de cinco, "para informarles del problema, decirles que la factura no es válida y que se les va a emitir la correcta y, por supuesto, pedirles disculpas por las molestias".

FACUA considera que este caso es una muestra de la irracional respuesta que las compañías de móvil ofrecen a numerosas reclamaciones de los usuarios a través de sus servicios de atención al cliente.

El protocolo de ofrecer generalmente la negativa por respuesta a las reclamaciones relativas a facturación, señala FACUA, pone de manifiesto que en buena parte de los casos las quejas ni siquiera se analizan. E incluso cuando las cantidades que pretenden cobrarse son fruto de llamadas imposibles, muchas veces se insiste para intentar cansar al cliente o incluso asustarlo con la amenaza de incluir sus datos en registros de morosos y que acabe pagando.

Dicho comportamiento, añadimos nosotros, sin duda se encuentra alimentado de la práctica inexistencia de sanciones como consecuencia de estas actuaciones que se “lavan” a través de procedimientos de resolución de reclamaciones (reclamaciones a través de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o Juntas Arbitrales de Consumo) que corren a cuenta -con los gastos correspondientes sufragados por todos- de las Administraciones Públicas, consiguiendo dos resultados enormemente lesivos para el interés general que redundan en la dificultad de acabar con estas prácticas: de una parte convierten a la Administración en servicios de atención al cliente de las operadoras y, de otra, actúan como un parachoques frente a la obligación de perseguir, a través de procedimientos sancionadores eficaces, hechos tan sangrantes como los descritos que pudieran perseguirse con un fin disuasorio para acabar con su reiteración masiva y escandalosa.

Pese a ello, lo paradójico, es que las Administraciones presumen de gestionar y resolver cada año un mayor número de reclamaciones sobre el sector de telecomunicaciones. 

Fuente de la noticia: www.facua.org