martes, 25 de enero de 2011

DEUDAS HIPOTECARIAS: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA IMPIDE A UN BANCO EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA HIPOTECARIA CONTRAIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVENDA, AL HABÉRSELE ADJUDICADO EL INMUEBLE POR LA MITAD DEL VALOR DE TASACIÓN





La Audiencia Provincial de Navarra en el AUTO Num 111/2010, cuyo ponente ha sido el Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado, ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella/Lizarra que se negó a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continuase reclamando la deuda restante a la familia.

Ante la demanda de una entidad bancaria de proseguir con la ejecución de la deuda , el tribunal estima que no da lugar y fundamenta su argumentación en que el banco había tasado el activo inmobiliario por una cantidad que satisface con creces la deuda hipotecaria que recaía sobre la familia.

Es más, le recuerda el tribunal, que las entidades bancarias tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Esto abre una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado la vivienda y se han quedado con una deuda. Abre una vía para aquellos padres que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados como una ejecución hipotecaria no solo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que además se lleva por delante su propia vivienda.

Nos parece lamentable sin embargo que sea desde un juzgado y no en las cortes legislativas donde se vislumbre una posible salida para las miles de familias inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria. Es un síntoma más de una democracia débil que ha claudicado frente al poder y el chantaje de las entidades financieras.

Algunos fragmentos a destacar del Auto 111/2010 son los siguientes:

“(...) El propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo

(…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”

Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello, con las siguientes palabras:

“ (...) moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”.

Descargar aquí el Auto completo

1 comentario: