viernes, 11 de febrero de 2011

CREADO EL REGISTRO ESTATAL DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS, O DE INTERMEDIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTOS CONTRATOS, CON LOS CONSUMIDORES

 

Mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, publicado hoy en el BOE, se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de estos contratos

La inscripción en este Registro es obligatorio tanto para las empresas domiciliadas en España, cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido su registro autonómico como para las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen las actividades reguladas en la Ley 2/2009, de 31 de marzo.


Naturaleza administrativa y carácter público del Registro

El Registro estatal, gestionado por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo, tiene carácter público y naturaleza administrativa. Será accesible a través de la página web del Instituto Nacional de Consumo y tanto su inscripción, como la realización de consultas y expedición de certificados será gratuita.

Funciones

El Registro tiene las siguientes funciones:

a) Inscribir a las empresas.

b) Evaluar y controlar la legalidad del contenido de los folletos y demás documentación que se remita al Registro estatal para su inscripción en el mismo, dando cuenta a las comunidades autónomas, donde la empresa desarrolle su actividad, de cualquier anomalía que se observe, al objeto de que se proceda, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

c) Publicar en la página web del Instituto Nacional del Consumo, el folleto sobre precios, tarifas y gastos repercutibles, regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

d) Expedir las certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en este registro estatal.

e) Elaborar periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro estatal, en función de la actividad desarrollada por cada una de ellas.

f) Cancelar la inscripción en el Registro estatal de oficio o a petición de las propias empresas o, en su caso, de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio social.

g) Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le sean encomendadas.


Solicitud de inscripción 

La inscripción en el Registro estatal se formalizará mediante solicitud dirigida al Instituto Nacional del Consumo conforme al modelo de solicitud que figura como anexo al real decreto.

Las empresas podrán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, o en cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán incorporar información veraz y comprobable:

a) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de su actividad, y, en su caso, constitución legal, su denominación o razón social y su domicilio social, número de identificación fiscal, número e identidad de los establecimientos en los que ejerza o pretenda ejercer la actividad y su ubicación, así como, en su caso, la estructura del órgano de gobierno, con identificación, a través del nombre y apellidos o razón social y domicilio social, de los administradores.

b) Memoria explicativa de la actividad que pretendan desarrollar, relación de servicios que configuran la oferta comercial, ámbito territorial en el que vayan a ejercer su actividad, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes.

c) Copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil o aval bancario necesario para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores, por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad, exigido por el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

d) El folleto informativo regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos los tipos de interés por demora.

Presentada la solicitud, con los documentos referidos, y una vez evaluados los mismos, se procederá a la inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será notificada al interesado en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma en el plazo de 10 días.

Las empresas deben comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción, en un plazo de 10 días desde que estas tengan lugar. Igualmente deben comunicarle en dicho plazo el cese de actividad o cualquier modificación o actualización del folleto informativo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, remitiendo en este último supuesto la modificación o actualización, un nuevo folleto informativo, con indicación expresa de la página o páginas modificadas y de los cambios efectuados.


Seguro o aval

Las empresas registradas han de contratar un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario por importe mínimo de 300.000 euros para el pirmer año de actividad, multiplicándose dicha cuantía por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle la actividad. Transcurrido el primer año, el importe mínimo asegurado o avalado en los años sucesivos, será la mayor de las siguientes cantidades:

a)     La actualización conforme, al IPC, de la cantidad anteriormente referida, o bien, 

b)     El 30 por 100 de la facturación que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa.


Régimen transitorio

Las empresas disponen de plazo hasta el 11 de mayo de 2011 para inscribirse en el Registro estatal (3 meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación en el BOE).

4 comentarios:

  1. Anónimo13/4/11

    La fecha del plazo para inscribirse es incorrecta. El BOE es de fecha 11 de febrero 2011, y el Decreto entra en vigor al día siguiente, 12 de febrero. El citado Decreto concede un periodo de 3 meses, por lo que hay plazo hasta el 12 de mayo de 2011.

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  2. Existe una errata en el mes, que es el de mayo. En cuanto a la fecha creo que el asunto es claro. Se concede un plazo de 3 meses y dicho plazo hay que computarlo de fecha a fecha (art. 5.1 del Código Civil). En consecuencia el término inicial sería el día siguiente a la publicación del Real Decreto; esto es, el 12 de febrero, pero el término final no sería el 12 de mayo, sino el 11, toda vez que el 12 se iniciaría un nuevo mes. Esta cuestión está resuelta reiteradamente por nuestra jurisprudencia, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1988 ( RJ 1988, 1664) , que expone que «si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes».

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  3. Anónimo7/9/11

    ¿Las Casas de Empeño están consideradas como empresas que deben esta inscritas en este Registro Estatal de Empresas?

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  4. Las casas de empeño deberán estar registradas en el registro regulado en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de estos contratos, si realizan las actividades referidas en su art. 1., que afecta a la realización de préstamos o créditos hipotecarios. Es cierto que el art. 1 b) referido a las actividades de intermediación no precisa el carácter hipotecario, pero creo que el ámbito de aplicación de la norma debe vincularse a este tipo de crédito o préstamos.

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