lunes, 8 de agosto de 2011

Sobreendeudamiento de los consumidores. "Cajas, endeudamiento e hipotecas". Artículo de Dacio Alonso, Presidente de UCE-Asturias

La principal entidad bancaria de este país anunció que, a partir de agosto, los clientes que entren en paro o que vean reducidos sus ingresos un 25% podrán pedir una moratoria de tres años en su hipoteca, durante la cual no pagarán el capital principal y solo abonarán los intereses. Aun tratándose de una avispada iniciativa de marketing comercial y un buen negocio -aunque sin duda dará un respiro a muchos clientes en apuros-, apunta a otro aspecto sustancial: la capacidad que tienen las entidades financieras de ofrecer salidas a las familias en situación de insolvencia sobrevenida, hasta en tanto se recuperen en su situación económica.
Lo que me hace pensar que siendo las cajas de ahorros entidades de naturaleza eminentemente pública -aún con el proceso de 'bancarización' en marcha-, uno se pregunte: ¿a qué esperan las cajas para hacer públicas medidas de apoyo que eviten llegar al desahucio de la vivienda? ¿Es razonable que las cajas permanezcan impasibles ante la realidad de miles de familias en situación de sobreendeudamiento y afectadas por el desempleo? ¿Es admisible que los diferentes grupos de consejeros (representando a instituciones públicas y a impositores) no hayan hecho oír su voz.
Hace ya la friolera de diez años, en 2001, UCE-Asturias se dirigió a la dirección de Cajastur, dada su naturaleza social y primera entidad financiera de nuestra comunidad, demandando que se crease una comisión para tratar los casos de sobreendeudamiento, con presencia de las asociaciones de consumidores y usuarios, a fin de abordar con equidad y justicia tales situaciones para particulares, tal y como se suele hacer para las empresas. Ni que decir tiene que no obtuvimos ninguna respuesta.
Nuestra propuesta -con más vigencia hoy que en aquel momento-, recogía las consideraciones de un informe del Consejo Económico y Social de España ('Los derechos del consumidor y la transparencia del mercado', 1999), en el cual se llamaba la atención, ya entonces, sobre la situación de «sobreendeudamiento del consumidor», que, al no disponer de los mecanismos que en la práctica sirven para abordar tal problemática, se ven las familias enfrentadas a la realidad de las entidades financieras, que, al ejecutar sus créditos, les dejan en situación de incapacidad para reconducir la situación. Al contrario de las empresas que no pueden hacer frente al pago de sus deudas y que sí disponen de procedimientos que les permiten abordar una solución a su situación económica, mediante cláusulas de quita y moratoria para el pago de las deudas.
En dichas situaciones, apunta el CES, parece razonable que el consumidor que se haya quedado sin empleo, hubiera sufrido alguna enfermedad importante, un divorcio, el fallecimiento del cónyuge o cualquier otra circunstancia transcendente en su vida, pueda contar con un procedimiento «reglado» que le asegure una salida digna. A estos efectos, puede ser útil considerar la regulación establecida en el Código de Consumo francés, que se basa en el siguiente procedimiento:
-Se establece una comisión que inicia las actuaciones a petición del deudor. 
-La comisión verifica la situación de sobreendeudamiento y puede acordar la suspensión provisional de los procedimientos de ejecución contra el deudor.
-La comisión puede establecer un plan de recuperación del deudor que recoja retraso o escalonamiento de pagos, moratoria, condonación de deudas, reducción o supresión de intereses, etcétera.
Esta idea de una comisión de mediación -con presencia de la representación de los consumidores y usuarios para garantizar la equidad de las actuaciones- es perfectamente viable y una alternativa que se puede poner en marcha por propia iniciativa de las cajas. Sin obviar la necesidad de que, de una vez por todas, el Parlamento que salga de las próximas elecciones apruebe la ya varias veces anunciada ley de protección de los consumidores sobreendeudados.
Al igual que es imprescindible que el próximo Parlamento también aborde la reforma de la Ley Hipotecaria para permitir la «dación en pago». Es decir, que el cliente que no pueda hacer frente al pago de la hipoteca, salde su deuda con la entrega de la vivienda, como está regulado en otros países de nuestro entorno.
En conclusión, es el momento de apostar por ensanchar los derechos de los consumidores ante los impactos de la crisis; por la regulación de los mecanismos de protección ante el sobreendeudamiento; por la aprobación de la «dación en pago» y porque las cajas se impliquen mucho más en facilitar salidas a los consumidores con dificultades para hacer frente a sus deudas.

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