miércoles, 30 de marzo de 2011

Vicios constructivos en viviendas. Plazos y responsabilidades del promotor: El Tribunal Supremo aclara la compatibilidad entre las responsabilidades constructivas fijadas en la Ley de Ordenación de la Edificación y la responsabilidad contractual del promotor derivada del Código Civil

 

El problema que tradicionalmente se plantea en reclamaciones por vicios constructivos es el plazo fijado para exigir la responsabilidad de los agentes intervinientes en la edificación.

Lo cierto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, vino a oscurecer la situación disponiendo -en apariencia- un acortamiento de los plazos para exigir responsabilidades sometiendo el “plazo de garantía” de la vivienda, a diferentes períodos, dependiendo de la naturaleza y alcance de los defectos reclamados.

Así, se establece en el art. 17.1 de la LOE:

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”.

Ello llegaría a plantear la viabilidad de reclamaciones que afectasen al acabado de las viviendas y fuesen planteadas con posterioridad al plazo de un año desde la entrega de la vivienda. También las referidas a defectos que afectasen a la habitabilidad del inmueble, una vez transcurridos tres años o, incluso, a defectos que puedan comprometer su estructura, cuando ya han pasado diez años desde su entrega.

Sin embargo esta aparente restricción de plazos no es tal, ya que la delimitación temporal de las responsabilidades de todos los agentes de la construcción (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra, etc) establecida en el artículo 17 de la LOE es compatible con la posibilidad de exigir la responsabilidad contractual al promotor de la construcción de una edificación -vendedor contratante que, como tal figura, en el contrato de compraventa-  que incumpla, frente a los consumidores adquirentes de la misma, su obligación de entregar el objeto vendido con arreglo a las calidades contratadas y legalmente exigibles al amparo del Código Civil y de la legislación en materia de protección de los consumidores.

Así lo dispone el propio art. 17.1 de la LOE cuando advierte que el régimen de responsabilidades que a continuación expone se aplica a los agentes de la construcción “sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales”.

Ello es sumamente importante, toda vez que el plazo del ejercicio para ejercer acciones indemnizatorias por incumplimiento contractual derivadas de la adquisición de una vivienda a través de un contrato de compraventa (SS 20.09.1985, 03.04.1986, 13.07.1987 y 04.11.1992, entre otras), es de 15 años al amparo del art. 1964 CC.

A igual conclusión, aunque sorprendentemente aplicando el art. 1591 CC -precepto que parece dedicado exclusivamente a la ruina física de obra que luego se amplió jurisprudencialmente al concepto “ruina funcional” de una edificación-  llega la reciente Sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Civil, Sección 1ª, Ponente Dña. Encarnación Roca Trías- de 8 de marzo de 2011, que efectúa estas interesantes consideraciones en su Fundamento de Derecho Segundo:

“El art. 9 LOE define al promotor como aquella persona que "individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título". La jurisprudencia de esta Sala ha venido atribuyendo al promotor la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de la obra, de acuerdo con el art. 1591 CC (a partir de la STS de 25 enero 1982 , muchas otras). Esta responsabilidad se concreta en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 noviembre 1999 (LOE), cuyo art. 9 , definiendo la figura del promotor ya se ha transcrito.

El promotor por tanto, se comporta frente al comprador del inmueble de una forma ambivalente porque, por una parte, es un encargado de la construcción del edificio que ha vendido sobre plano y, en consecuencia, será responsable de los defectos o vicios de la construcción que presente el inmueble, y por otra parte, el promotor actúa como vendedor del inmueble.

En estos casos nos encontramos con un contrato de los denominados llaves en mano,  por lo que no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto en el art. 1591.2 CC , que establece un plazo de 15 años para la responsabilidad ocasionada por el incumplimiento del contrato. Efectivamente, no se trata únicamente de un contrato de arrendamiento de obra en el que se demanda al promotor como tal, sino de una compraventa de cosa futura, que el promotor está encargado de poner a disposición del adquirente, con las condiciones expresadas en la memoria de calidades y por ello hay que aplicar la regla del art. 1591.2 CC, dado que el promotor es el vendedor y responde por el incumplimiento de las calidades (…)”.





martes, 29 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: se amplía la cuantía para comparecer en juicio verbal sin abogado ni procurador a 2.000 euros





Dicha norma, que entrará en vigor el próximo 18 de abril, amplía la cuantía de 900 euros para que los litigantes puedan comparecer por sí mismos -sin abogado o procurador-  en juicios verbales, pasando ésta a ser de 2.000 euros. Ello resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les detraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos.  

La modificación afecta, entre otros, a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva redacción será ésta:

Artículo 23. Intervención de procurador.

1.  La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:

1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3.  El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.


Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptúanse solamente:

Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.


Dichas previsiones se complementan con la establecida en el art. 437.2 LEC, cuya nueva redacción establece:

“En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente”.

lunes, 28 de marzo de 2011

Dinero por leyes: hasta 100.000 euros a cambio de venderse a intereses comerciales

 

Tres eurodiputados, pillados mientras se comprometían a enmendar leyes al dictado de asesores de empresas que en realidad eran reporteros

DANIEL BASTEIRO
Fuente: Diario Público

En Bruselas, la tentación de la corrupción se presenta a menudo en forma de lobby. Y en la capital comunitaria, según diversas fuentes, hay entre 15.000 y 20.000 tentaciones que escapan a todo control efectivo. Los últimos en morder la manzana son tres eurodiputados, pillados in fraganti mientras apalabraban favores con asesores de empresas deseosas de influir en leyes que afectan a 500 millones de ciudadanos europeos. Varias comidas o cenas en restaurantes caros, la defensa de intereses empresariales legítimos y un generoso cheque bastaron para convencerlos. En realidad, estaban siendo grabados y engañados por reporteros de The Sunday Times, que llegaron a ofrecer 100.000 euros al año a cambio de la introducción de enmiendas a los informes legislativos en los que la Eurocámara tiene la última palabra, en pie de igualdad con los 27 Gobiernos de la Unión Europea.

Ernst Strasser, ex ministro de Interior austríaco, dimitió ayer tras ser sorprendido por la investigación y los vídeos, donde se le ve admitiendo que además de diputado es un "lobista" que trabaja para quien le pague para defender intereses comerciales en vez de a sus electores. El diputado, jefe de los conservadores austríacos en Europa, aseguró cobrar al año medio millón de euros de varios clientes, que le pagaban a través de una empresa en Viena para evitar una burocrática pero obligatoria declaración de bienes. Strasser introdujo una enmienda para aguar una reforma financiera en trámite parlamentario y trató de persuadir a otros miembros del Partido Popular Europeo que trabajaban más directamente en el asunto.

Strasser, muy conocido en Austria, anunció ayer el abandono de la política tras la publicación de los vídeos, en los que admite presionar a otros colegas clave por su acceso al expediente. Entre ellos está el conservador español Pablo Zalba. Según fuentes próximas al diputado, Zalba nunca habló con Strasse, pero sí fue tentado por los mismos reporteros del rotativo británico, sin llegar a aceptar su oferta.
 
Los otros dos parlamentarios pertenecen al grupo socialista. Uno de ellos, Adrian Severin, fue viceprimer ministro de Rumanía y aspiraba a suceder a Martin Schulz, el portavoz de los progresistas europeos, cuando éste acceda a la presidencia de la cámara a principios de 2012. Severin, hasta ahora un respetado parlamentario, introdujo otra enmienda a un informe sobre regulación bancaria tras hablar con otro diputado, al que convenció hasta que "hizo suya la idea", según contó a los reporteros. Algo parecido hizo Zoran Thaler, ex ministro de Exteriores esloveno, presentando una enmienda para reducir la responsabilidad financiera de una empresa en caso de malas prácticas.

Tras destaparse el escándalo, la vicepresidenta de la cámara a cargo de la Transparencia de los diputados anunció una investigación. "Las acusaciones son graves y el Parlamento Europeo se las toma seriamente", aseguró Diana Wallis en un comunicado. "Necesitamos una investigación completa", reiteró en su Twitter Jerzy Buzek, presidente de la institución. El rotativo británico ha accedido a compartir todo su material para que se esclarezca todo lo ocurrido.

Sin embargo, poco puede hacer en este momento la Eurocámara, más allá de esclarecer hasta dónde está arraigada la corrupción. Tanto esta institución como la Comisión Europea, que redacta las leyes, tienen registros de grupos de presión, pero son voluntarios y las organizaciones pro transparencia han criticado su eficacia. Una reforma en estado de tramitación pretende hacer ese registro obligatorio. Fuentes parlamentarias aseguran que la institución cuenta con exigencias y transparencia mucho más estrictas que la mayoría de parlamentos nacionales.
 
Sin ir más lejos, el Reino Unido o España no cuentan con un registro de grupos de presión", aseguran, evitando criticar a los medios británicos, a menudo muy activos contra toda decisión tomada fuera de Londres. Según las mismas fuentes, el "lado positivo" es que por primera vez The Sunday Times "reconoce la influencia" de la institución. En febrero, News of the World, un periódico del mismo grupo editorial, publicó en colaboración con una eurodiputada británica fotografías de diputados firmando en viernes en el registro para cobrar la dieta diaria, de 300 euros, justo antes de dirigirse al aeropuerto para regresar, sin apenas pisar el despacho, a su país de origen. Entre ellas estaba la socialista Eider Gardiazábal, protagonista de una información crítica con esta práctica habitual publicada después por diario El Mundo.

Transparency International pidió ayer en un comunicado un "código de conducta sólido" que incluya directrices éticas, total transparencia en cuanto a pertenencia a clubs u organizaciones, un escrupuloso control de los ingresos de los parlamentarios y la posibilidad de seguir la huella a cada enmienda presentada.

La influencia de los grupos de presión es "salvaje", según reconoce en conversación con este diario un veterano en la cámara. Haciendo realidad la máxima de que "en Bruselas, la influencia es personal", cualquier representante de una empresa puede concertar una cita con un eurodiputado, que a menudo ve pocos riesgos y muchas ventajas a la colaboración, remunerada o no. Strasser, por ejemplo, quería utilizar su experiencia como eurodiputado para crear una red de contactos útiles para sus intereses empresariales una vez dejase el europarlamento.
 
A menudo, estas prácticas no son vigiladas, ya que "el Parlamento controla que los diputados rellenen la ficha de su declaración de intereses, pero no le compete investigar la información que el facilite", reconocen fuentes de la cámara.

A falta de esclarecer el futuro de los dos eurodiputados que siguen en el cargo y otras ramificaciones, a la Eurocámara le queda el consuelo de que los parlamentos nacionales no están sometidos en general de un control más estricto, como se pudo ver el año pasado con el escándalo de los diputados británicos, que salpicó a David Cameron, el primer ministro actual, o Gordon Brown, el de la época. Además, según publica el rotativo británico, sus reporteros intentaron sobornar a 60 de los 736 diputados de la institución, de los que sólo tres comprometieron sus servicios y su imagen pública tras décadas de máxima responsabilidad política.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Servicios Sanitarios Públicos: la salud sí tiene precio.

 
Así es y los datos más significativos, en cuanto a costes de los servicios sanitarios públicos en Asturias,  son los siguientes:

- 62,33 € cuesta la primera consulta médica en un centro de salud y 33 € las sucesivas.

- La consulta facultativa con cuidados de enfermería, 74,78 €, si es la primera y 37,40 € las sucesivas.

- La visita médica a domicilio: 74,65 €, si es la primera.

- Cada consulta en urgencias: 135 €.

- Cada día de estancia en un box: 232,89 €.

- Cada día de ingreso hospitalario cuesta 629,86 €, cifra que asciende a 1.119,31 en una unidad coronaria o en una UCI.

- Una intervención quirúrgica de 1 hora: 752,40 €.

- Un TAC (estudio simple): 128,87 €

- Una resonancia magnética (estudio simple): 253,29 €

- Un ecocardiograma: 88,87 €.

- Una ecografía: 42,02 €.

- Una mamografía: 84 €.

- Un cataterismo: 399, 93 €.

Ello lo conocemos por la iniciativa promovida por diversos colectivos de Gijón que, con el lema "Salud y Sanidad Pública, ¡Cuídate, cuídala!”,  busca sensibilizar a los ciudadanos sobre el uso responsable de los servicios públicos sanitarios y su impacto en su mantenimiento y buen funcionamiento.

Los colectivos que han participado en esta acción son las Asociaciones Vecinales de Jovellanos, La Arena, La Providencia, Somió, Viesques y la Cruz de Ceares; la Asociación Ciudadanos por la Participación, la Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de Asturias (SEAPA),  la Escuela Comunitaria de Salud (ESCO), la Asociación de Donantes de Sangre de Gijón, Farmacéuticos de la zona y la Red A pie de Barrio (ApB).

Esta iniciativa se materializa con la puesta en marcha de una campaña de sensibilización ciudadana centrada en la organización de talleres sobre el uso racional de los medicamentos, la distribución de 4.000 folletos informativos, la celebración de una jornada de trabajo abierta a la ciudadanía (lunes 28 de Marzo de 18 a 20 horas en el CMI de La Arena) y la exposición de carteles con mensajes educativos en salud en este Centro Municipal durante el transcurso de la jornada y posteriormente en las asociaciones vecinales implicadas, así como en los centros de salud de Gijón.



martes, 22 de marzo de 2011

La reforma de la normativa sobre consumo y venta de tabaco ("Ley antitabaco") no destruyó empleo



Lejos de los negros  pronósticos, la reforma de la normativa sobre consumo y venta de tabaco recientemente implantada -norma que prohibió fumar en todos los locales cerrados de hostelería- no ha supuesto efecto negativo alguno sobre el empleo en el sector hostelero.

En febrero hubo 21.443 afiliados más a la Seguridad Social, contando trabajadores de régimen general y autónomos, y la variación interanual de los afiliados a la Seguridad Social en el sector ha sido positiva  tanto en el mes de diciembre (1,24%) como en enero (1,05%) y en febrero (0,78%).

Así nos lo cuenta hoy "El País"

El empleo crece en hostelería pese a los augurios por la ley antitabaco

El sector suma 21.443 afiliados en febrero con un 0,78% de aumento interanual

CARMEN MORÁN - Madrid - 22/03/2011

La ley antitabaco no parece estar teniendo mucha influencia en el sector de la hostelería, al menos en lo que a empleos se refiere. En febrero, a cierre de mes, hubo 21.443 afiliados más a la Seguridad Social, contando trabajadores de régimen general y autónomos.

La ley antitabaco no parece estar teniendo mucha influencia en el sector de la hostelería, al menos en lo que a empleos se refiere. En febrero, a cierre de mes, hubo 21.443 afiliados más a la Seguridad Social, contando trabajadores de régimen general y autónomos. Y la variación interanual también registra 6.882 empleos más, como media (0,78%). Los hosteleros, que en su día pronosticaban un grave nubarrón laboral en el sector, dicen que "aún es pronto para ver la repercusión de la ley, porque la caída de las ventas no arrastra de forma inmediata ni automática al empleo". Pero, "si los datos de la actividad económica siguen como ahora, a medio y largo plazo sí se notará", asegura José Luis Guerra, adjunto a la presidencia de la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR).

Con la aprobación de la ley antitabaco, los hosteleros calcularon que se perderían 20.000 empleos. El Instituto de Estudios Económicos lo subió a 50.000, pronosticando una caída del empleo en el sector de un 5% a un 7%. Por ahora no parece que hayan acertado. La variación interanual de los afiliados a la Seguridad Social en este sector ha sido positiva en diciembre (1,24%), en enero (1,05%) y en febrero (0,78%), como media, según los datos del Ministerio de Trabajo. "En el interanual no se detecta caída, pero mes a mes unas provincias suben y otras bajan", dice Guerra.

Sin embargo, los hosteleros insisten con las ventas. Según sus propias encuestas, los bares registran una caída de ventas del 16% y el ocio nocturno alrededor del 19%. Sin embargo, reconocen que un 20% de sus restaurantes se mantienen como estaban. En el resto, cerca del 80%, hablan de una caída del 14%.

A pesar de estas pérdidas que menciona, Guerra dice que quizá la ley antitabaco no se ha notado tanto porque ha habido un tirón en el turismo en algunas comunidades, como Baleares y Canarias, "como consecuencia de la situación inestable en el Norte de África", que ha derivado el turismo hacia España. Desde la FEHR esperan a que salgan otros datos económicos, como los de la Encuesta de Población Activa, "que siempre muestra una foto muy distinta, negativa cada trimestre".

El portavoz del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, Rodrigo Córdoba, prefiere hablar en cifras absolutas. 894.690 trabajadores en el sector, 21.022 más que en enero. "No parece que las cosas vayan mal en este sector, no peor que en otros, desde luego, a pesar de que es una rama muy estacional. Estos datos contradicen los presagios catastrofistas de los hosteleros, que atribuían a la ley antitabaco. No es verdad, esta ley no ha influido en el sector". Córdoba explica que, aunque los empleos hubieran aumentado en 100.000 no se los hubieran atribuido a la ley, "por tanto, tampoco cabe atribuir las pérdidas", dice. "La mayoría de fumadores no ha modificado sus hábitos, y si algunos han dejado de ir a los bares, otros, como las familias, acuden ahora más, así que está compensado", añade.

"Los hosteleros presagiaban la caída del empleo para oponerse a la ley, eso no es defender la hostelería, sino otros fines", continúa el especialista. Y recuerda que las ventas entre diciembre y enero disminuyen siempre (una media del 18% desde 2002): "No es serio que ahora se atribuya eso a la prohibición del tabaco". A ese cambio estacional achaca Córdoba también que en diciembre hubiera 4.054 afiliados más que los actuales. "Todos los diciembres hay contratación adicional que se diluye en enero". Los hosteleros afirman, sin embargo, que diciembre es el último mes en que baja el empleo, para empezar a subir de enero al verano. Respecto a los trabajadores autónomos, en febrero se han perdido 915 empleos, aunque aún se registran 431 afiliados más que en febrero del año pasado. "Crecen los asalariados, sí, pero llama la atención esa pérdida de casi 1.000 empleos entre los autónomos", dice Guerra.

“Inside Job”, documental sobre las causas del colapso financiero mundial.

 

 

“La madre de todos los timos”, de Carlos Prieto en  Diario Público.

 

El viernes podrá verse en las salas cómo se cocinó el 'crash' de 2008. El director del documental 'Inside Job', ganador del Oscar, puso contra las cuerdas a los responsables del "fraude financiero masivo". 


Ejercicio de agudeza financiera. ¿Qué cara puso Frederic Mishkin prestigioso economista, profesor de la Escuela de Negocios de Columbia, exmiembro del Consejo de la Reserva Federal (2006/2008) y uno de los protagonistas estelares de Inside Job cuando se enteró de que el filme había ganado el Oscar al mejor documental? A) Cara de estupor. B) Cara de horror. C) Cara de corderito degollado. Sin duda, cualquiera de las tres, pero viendo las imágenes de la película de Charles Ferguson sobre el crash financiero de 2008, que se estrena el viernes en España, podríamos decantarnos por la opción C.

O al menos esa es la cara que se le queda a Mishkin en algunas de las escenas más memorables de Inside Job. O el rostro desencajado de un hombre que ve cómo lo que parecía una entrevista televisiva de guante blanco sobre la crisis económica se acabó convirtiendo en una visita al matadero, con Ferguson en el papel de entrevistador/matarife dispuesto a despedazar con sus preguntas a los peces gordos vinculados a la hecatombe financiera. 

"Discúlpenme, pero debo arrancar señalando que tres años después de que estallara nuestra horrible crisis causada por el fraude financiero masivo, ni un solo ejecutivo ha sido encarcelado, y eso está mal", espetó Ferguson tras subir a la platea a recoger su Oscar el pasado 28 de febrero. Si Mishkin oyó estas palabras, debió tomárselo como algo personal. Porque la tortura a la que le somete Ferguson en Inside Job es de antología.

Durante la entrevista, Ferguson le recuerda a Mishkin que en 2006 escribió un informe llamado Estabilidad financiera en Islandia, una loa a las virtudes del robusto sistema financiero del país. Mishkin cobró 100.000 dólares de la Cámara de Comercio de Islandia por su trabajo. Uno de los muchos casos de confluencia de intereses entre finanzas y política denunciados por Ferguson en el filme, aunque especialmente reseñable por su doble giro tragicómico final. Meses después de que Mishkin escribiera su informe, Islandia colapsó a causa de la voracidad especulativa de su sistema financiero. Y Mishkin, ni corto ni perezoso, cogió el bote de típex e introdujo un ligerísimo cambio en una palabra de su currículum: donde dije Estabilidad financiera en Islandia ahora digo Inestabilidad financiera en Islandia. Sí, suena a chiste, pero es real.

Ferguson destapa la travesura en Inside Job ante las estupefactas narices de Mishkin, que dice "no recordar" haber modificado ese dato en su currículum. En efecto, en el mundo de las finanzas globalizadas todo vale. 

Comuna neoliberal

Pero Mishkin es sólo uno de los muchos peces gordos que pasan por el diván de Ferguson que, al contrario que Michael Moore, no aparece en una sola imagen del documental. Las entrevistas son la base de un filme que cuenta cómo la ideología de los gigantes del sector financiero (Lehman Brothers, AIG, Merrill Lynch) se infiltró en todos los ámbitos del sistema económico estadounidense, de las administraciones políticas (demócratas y republicanas) a los agentes reguladores, de la academia (departamentos de Economía de universidades como Harvard y Columbia) a las agencias de calificación. 

¿El resultado del contubernio? Una gran comuna neoliberal en la que todos se acostaban con todos, nadie pedía cuentas a nadie y había un fiestón monetario cada día.Hasta que todo saltó por los aires... Ferguson describe así la juerga: "El fraude a gran escala tomó el corazón del sistema financiero debido a una combinación de desregulación y dimisión de los responsables de hacer cumplir la ley". 

El documental acusa a Robert Rubin vicepresidente de Goldman Sachs (1987/1990), secretario del Tesoro con Clinton (1995/1999) y director del gigante financiero Citigroup la pasada década, Alan Greenspan presidente de la Reserva Federal con Reagan, Bush, Clinton y Bush Jr. y Lawrence Summers secretario del Tesoro con Clinton (1999/2001), presidente de la Universidad de Harvard (2001/2006) y principal asesor económico de Obama hasta septiembre de 2010 de estar a las órdenes del lobby de la banca de inversión cuando ocupaban cargos públicos. 

Inside Job explica cómo frenaron la regulación del mercado de derivados, uno de los productos financieros especulativos que contaminaron los mercados antes del crash. O cómo, en 1999, Summers se dejó convencer por Citigroup (con Rubin en nómina) y Goldman Sachs (dirigida por Henry Paulson, futuro secretario del Tesoro con Bush Jr.) para tumbar restricciones vigentes desde la gran depresión: Summers revocó la ley Glass-Steagall, de 1933, que prohibía a los bancos comerciales jugar a ser bancos de inversión, como explica el actor Matt Damon, que prestó su voz al filme. 

El documental también reparte de lo lindo a Henry Paulson, antiguo presidente de Goldman Sachs. Era el gerente mejor pagado de Wall Street, cuando George Bush Jr. le nombró Secretario del Tesoro a mediados de 2006. Su sueldo en la Administración pública pasó a ser drásticamente más bajo. Pero no se apuren: Paulson se llevó 50 millones de dólares al cambiar de trabajo (al pasar al Gobierno, tuvo que vender sus acciones de Goldman, operación libre de impuestos gracias a una ley aprobada por Bush). En cualquier caso, el hombre vendió a tiempo: la empresa rozó la quiebra en 2008.

Trileros en la zona

El nombre de Paulson se asocia también al timo de las célebres hipotecas subprime. En abril de 2010, Goldman Sachs fue acusada de fraude por la Comisión del Mercado de Valores de EEUU por sus maniobras previas al crash financiero. La estafa consistía en cobrar dinero de los especuladores a cambio de colocar a sus clientes hipotecas subprime cuando Goldman ya sabía que este producto financiero no valía un duro debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. "Estos valores son una mierda", escribió un vendedor de Goldman en un mail cómico enviado a un compañero en esa época. Hablando en plata: la empresa estaba vendiendo mierda a sabiendas. Y aún hay más: "Goldman empezó a apostar en el mercado contra estos productos mientras los vendía a sus clientes como inversión", se cuenta en el documental. Es decir, cuando el producto perdía valor, Goldman ganaba dinero. Mientras, el cliente al que le había colocado el engendro financiero, lo perdía todo. Chorizos, trileros, mangantes... pueden llamarlos como ustedes quieran.

Inside Job recuerda también que las agencias de calificación dieron su nota más alta (AAA) a las hipotecas subprime meses antes de que se convirtieran en basura. Una práctica, al parecer, habitual: en febrero de 2007 habían premiaron a la banca islandesa con otra triple A... Sí, fallan más que una escopeta de feria, pero es que, si hacemos caso al filme, se trata de fallos muy lucrativos...

Conclusión: Inside Job es la historia de un crimen perfecto. El Estado rescató con dinero público a las empresas corruptas. Los responsables del fraude no fueron a chirona, regresaron a casa con los bolsillos llenos y hasta se recolocaron en el Gobierno. Inside Job viene a hacer un poco de justicia poética, porque de la otra, nada de nada.

domingo, 20 de marzo de 2011

Cláusulas abusivas y derechos económicos de los consumidores:UCE ASTURIAS promueve una campaña para reclamar la devolución del impuesto sobre la plusvalía.


El presidente de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias), Dacio Alonso, ha anunciado una campaña para reclamar, por la vía judicial, que se devuelva a unas 100.000 familias del Principado el impuesto de plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), cuyo importe previsto supera los 100 millones de euros.

Dacio Alonso explicó que durante los últimos 15 años, promotores y constructores de todas las viviendas vendidas en Asturias "obligaron a pagar ilegalmente al comprador de la vivienda" el citado impuesto que debe pagarlo la persona, empresa o entidad que vende

UCE-Asturias ha informado que los Tribunales consideran que la práctica realizada por las promotoras es "abusiva" y por ello, la Unión de Consumidores va a actuar a fin que las familias que han pagado el impuesto indebidamente puedan recuperar las cantidades pagadas, que oscilan entre los 400 y los 5.000 euros.

Vínculos:



viernes, 18 de marzo de 2011

«Sustancias tóxicas y cáncer». Entrevista a Phil Landrigan, pediatra y experto en epidemiología.




PHIL LANDRIGAN Pediatra y experto en epidemiología y miembro del Hospital Monte Sinaí (EEUU)
Elisa CAMPO

Phil Landrigan es uno de los expertos con mayor reconocimiento internacional entre los participantes en la conferencia sobre determinantes ambientales y laborales del cáncer que comenzó ayer en el Centro Niemeyer de Avilés. Este estadounidense de raíces irlandesas (ayer llevaba una corbata con tréboles alusiva a la celebración del día de San Patricio) es especialista en pediatría y epidemiología, miembro del Hospital Monte Sinaí de Nueva York. No era la primera vez que pisaba territorio español, pero la de estos días sí es su primera visita al norte y se mostró sorprendido al saber que, al igual que en Irlanda, la música tradiciona asturiana se hace con gaitas. Como experto en pediatría es autor, entre otras obras, de un trabajo sobre cómo criar a los niños sanos en un mundo tóxico.

-¿Realmente es un mundo tóxico el que nos rodea?

-No todo lo que nos rodea es tóxico, pero sí que hay muchos elementos y tenemos que prevenir su incidencia, especialmente en los niños.

-¿Somos conscientes de estas amenazas para la salud?

-No, no somos lo suficientemente conscientes. Necesitamos elevar el grado de consciencia en dos grupos de población: los padres, para que aprendan a evitar daños en sus hijos, y en los líderes políticos, que son los que pueden tomar decisiones. Respecto a esto, es muy importante que los líderes de los gobiernos español y asturiano estén participando en esta conferencia, es simbólico que se impliquen.

-¿Cómo se pueden evitar los riesgos en el ámbito familiar?

-Las exposiciones más importantes en la casa se deben a los pesticidas que se utilizan en la casa y en el jardín.

-¿También los productos de limpieza para el hogar?

-Sí, también. A eso hay que añadir dos sustancias químicas que se emplean en objetos de plástico, el ftalato y el bisphenol A, que se utilizan para flexibilizar el plástico. Y lo llevan, por ejemplo, los biberones para los niños y algunas botellas. Es fundamental que las mujeres embarazadas tengan cuidado, ya que esas sustancias pasan a los fetos y perjudican el desarrollo del cerebro.

-¿Qué recomienda para prevenir?

-Nunca, nunca, meter elementos de plástico en el microondas. Y cuanto más caliente esté un plástico, más peligroso será beber de él.

-¿Los juguetes de plástico pueden ser también peligrosos?

-Los hay que sí, los hay que no. Lo mejor es buscar juguetes de madera y que no tengan pintura.

-Parece que el progreso se vuelve contra el hombre...

-Es una espada de doble filo. En la parte positiva, los productos químicos hacen nuestra vida mejor: medicaciones, edificios tan maravillosos como este (el Centro Niemeyer)... Pero por otra parte la sociedad tiene que enfrentarse a un terrible problema por riesgos para la salud. Ahora se descubre que la rentable aplicación de nuevos químicos que comenzó hace 30 o 40 años tiene consecuencias negativas para la salud, con efectos como un mal desarrollo del cerebro de los bebés. Tenemos que hacer un trabajo muy importante para evaluar los productos químicos.

-Es la segunda vez que se refiere al desarrollo del cerebro de los bebés.

-Es una parte del cuerpo muy vulnerable a los tóxicos: plomo, mercurio, pesticidas... Y también anti inflamables con bromo. Hay estudios epidemiológicos que han establecido que las exposiciones prenatales a estos químicos están causando problemas para el desarrollo del cerebro: disminución de la inteligencia, trastornos de atención y de comportamiento... Y además, una vez dañado el cerebro, no hay vuelta atrás. El cerebro tiene capacidad de regeneración mínima.

-¿Cómo aborda EE UU el consumo de tabaco, uno de los principales causantes del cáncer?

-Tenemos restringido su consumo de forma exitosa en restaurantes, cafeterías, edificios públicos... Y supuso un gran cambio en comparación con lo que había hace unos años. El problema es que se sigue consumiendo el tabaco y los responsables de marketing de las industrias tabacaleras son muy inteligentes, saben cómo abordar a los grupos más susceptibles de consumirlo.

-¿Cómo afecta el uso de móviles para esta enfermedad?

-No tenemos bastante información sobre los riesgos, pero sugiero precaución, especialmente para los niños.

-¿Y la exposición al sol?

-Demasiado sol es peligroso. En Escocia están prohibidos los solarium para los menores de 18 años, una medida que me parece totalmente adecuada.

-¿Qué opina de las incineradoras?

-Es importante que tengan filtros adecuados para el control de emisiones atmosféricas. Es admisible que se queme basura, pero con las medidas de seguridad adecuadas.

-¿Es muy difícil convencer a los políticos de la necesidad de tomar medidas para disminuir los riesgos ambientales para la salud?

-Depende del político. Algunos son muy receptivos, como Alojz Peterle, ex Primer Ministro de Eslovenia y miembro del Parlamento Europeo (presente en el congreso), que lidera este trabajo para prevenir los efectos nocivos de los productos químicos. Y la Princesa de Asturias está claramente tratando de inspirar al Gobierno. Hay que educar a los políticos.

-¿Qué papel juegan los intereses económicos?

-Son muy fuertes en la industria química, por ejemplo. Pero algunas veces es posible encontrar un líder en la industria que se puede dar cuenta de que es posible hacer dinero respetando la salud de las personas.

-Usted trabaja en el Monte Sinaí, un hospital que es un referente mundial y que además recibe a pacientes de muy distinta condición social, según tengo entendido.

-El Hospital Monte Sinaí tiene una parte muy altruista. Está justo en la frontera entre el Upper East Side, habitado por gente rica, y el barrio de Harlem, que es todo lo contrario. Aceptamos pacientes de esas dos comunidades. Y hay mucho contraste entre el estado de la salud de los ricos y la de los pobres. Los pobres tienen más obesidad, más cáncer e hipertensión, más enfermedades de corazón y los niños padecen más asma y más exposición a pesticidas en la casa necesarios para el control de cucarachas.

-¿Y los ricos? ¿De qué enferman?

-Los ricos, las enfermedades típicas del mundo desarrollado, pero más tarde en la vida porque tienen adecuadas medidas preventivas. Padecen menos discapacidades.

-¿Qué opina del debate de cómo se han de gestionar la sanidad, si de forma privada o pública?

-Yo lo que pienso que todo el mundo tiene que tener acceso a la sanidad.

jueves, 17 de marzo de 2011

Internet, propiedad intelectual y Estado de Derecho. A propósito de la «Ley Sinde».




Artículo de Juan Cofiño González. Abogado

Mucho se ha escrito y debatido en los últimos tiempos acerca de la mal llamada «ley Sinde» (simplificación que hace alusión a la disposición final cuadragésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados, e impulsada por la Ministra de la que toma su nombre), en virtud de la cual se pretenden domeñar las tendencias del ciudadano español al consumo, vía internet, de contenidos protegidos por la ley de Propiedad Intelectual, sin el depósito previo del óbolo correspondiente, al que resulta acreedor todo titular de derechos.

Al debate es difícil sustraerse, por cuanto su naturaleza permite incorporarse al mismo desde enfoques muy distintos, en función del interés de cada cual, toda vez que tras una aparente simplicidad se esconden, a poco que indaguemos, variadísimas problemáticas, muchas de las cuales han emergido con verdadero apasionamiento a lo largo de la tramitación del texto legal, lo cual suscita un primer reproche formal, y es que una realidad tan compleja no puede ni debe sustanciarse, en clave legislativa, por la vía de una simple disposición final, insertada en una abigarrada ley ómnibus, como lo es la Ley de Economía Sostenible.

¿Cuál es el tamaño real del fraude a los derechos de autor -vía internet- en España? ¿Deben los autores enfrentar el fenómeno internet como una oportunidad, antes que como un problema? ¿Cumple la «ley Sinde» con los requisitos constitucionales alusivos a la tutela judicial efectiva? ¿Es suficiente el papel asignado al juez en el proceso de cierre de una página web? ¿Está correctamente resuelto el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión e información y la protección de la propiedad intelectual?

Estas y otras muchas preguntas proceden, sin que sean posibles respuestas concisas y evidentes; no es pretensión del autor otra cosa que, antes que dogmatizar sobre las mismas, evidenciar que la solución legislativa adoptada y el debate iniciado sólo es el anticipo de una amplísima reflexión en torno al fenómeno internet, al que califico de inaprensible, por cuanto que hace referencia a «aquello que no se puede asir» o «es imposible de comprender» al decir de la RAE, y ello se acomoda pacíficamente al asunto que enfrentamos.

El fraude a los derechos de autor en España, a falta de datos objetivos e incontestables, parece muy relevante, y ello al margen de los resultados, ciertamente exagerados, que se desprenden de los diferentes «estudios» e «informes» y «observatorios» de parte interesada, y no solamente a través de internet, sino por la abundancia de copias «no autorizadas» de productos sujetos a derechos, en diferentes soportes tecnológicos a disposición de los consumidores, que se ha pretendido acotar con la controvertida y cuestionable figura del «canon digital», hoy sometido a revisión a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas, en relación con la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona, en el marco del conocido «caso Padawan».

Sin embargo, un porcentaje nada desdeñable del fraude se produce en el ámbito de internet, a partir de las descargas o visionados directos o de enlaces que posibilita el acceso a series de televisión, deportes, música, películas y libros electrónicos, sin la autorización de los titulares de los respectivos derechos. De entre todos los ámbitos afectados ha cobrado relevancia mediática la queja del mundo de la producción de cine español, acaso por el perfil profesional de la Ministra impulsora de la ley, y el protagonismo de este subsector del mundo de la cultura en la vida social española, que, dicho sea de paso, no se corresponde con su éxito profesional, medido en términos de taquilla. Alegrémonos, no obstante, de una de las derivadas del híper debate, y es que está percutiendo en múltiples direcciones, en clave de mayores niveles de autoexigencia individual y colectiva; y así hemos asistido al proceso de crecimiento del propio presidente de la Academia de Cine (Álex de la Iglesia), inicialmente encastillado en posiciones gremiales, convertido, a la postre, en un severo «auditor» de su propio sector profesional, una vez que decidió impulsar acciones para adquirir un mayor conocimiento del complejo equilibrio entre el fenómeno internet y los derechos de propiedad intelectual, habiendo llegado a la conclusión -desafortunadamente poco compartida por los autores en general, y las sociedades gestoras de sus derechos, en particular, a pesar de su evidencia- de que internet está llamado a modificar radicalmente (ya lo esta haciendo) el mundo de la comercialización/distribución de los productos culturales, debiendo enfrentar este fenómeno, cuanto antes, proactivamente, para que su actual posición, caracterizada por la pasividad/negatividad, asociada a la percepción de riesgo, se transforme en iniciativas de aprovechamiento «comercial» de ese gran canal de distribución de la cultura y del conocimiento llamado internet.

Uno de los grandes ejes de la polémica está relacionado con el tratamiento legislativo adoptado, y su convivencia pacífica con un Estado de derecho plenamente garantista de los derechos de todos los agentes intervinientes, y ello por cuanto, mas allá de la cuestionable eficacia de la norma para combatir el fraude a la propiedad intelectual, importa sobremanera, a los amantes del derecho, el camino elegido y su compatibilidad plena con los principios jurídicos más acrisolados (derecho a la tutela judicial efectiva, control jurisdiccional de las actos de la administración, protección de la intimidad, derecho a la información, etcétera), y es obligado reconocer de antemano que el legislador, en esta ocasión, se ha inclinado por la consecución de objetivos de «eficacia» en la lucha contra el fraude, antes que por un escrupuloso respecto a los derechos antes enunciados.

Esta afirmación es una clara invitación a constituirme en la diana de quienes supuestamente nos situamos en la «ley de la selva» en relación con la red, y ello sería profundamente injusto, por cuanto que, en mi opinión, la vulneración de todo derecho, y el de la propiedad intelectual lo es, debe ser severamente perseguido, aunque, como es el caso, esta infracción, por generalizada, tenga el «respaldo social» de todos conocido.

Con respecto a la eficacia de la norma como instrumento para combatir el fraude, nadie conocedor del mundo de internet le otorga algún grado de éxito, por cuanto está dirigida al cierre de páginas de «streaming» que permiten el visionado sin necesidad de descarga, y a aquellas que no albergan archivos, pero tienen como finalidad redirigir hacia los sitios donde se encuentran para efectuar las descargas; sin embargo, el núcleo del problema reside en los sitios de almacenamiento «hosting», verdaderas multinacionales como Megaupload, Rapidshare, u otras, que son las que albergan realmente los archivos, y quedarán al margen de los efectos de la norma.

No se pretende, por el contrario, afectar a los usuarios finales que intercambian contenidos protegidos a través de las redes de intercambio de archivos (P2P), al contrario de lo que se ha promocionado en Francia, a partir de la ley Hadopi, sistema que ha cosechado resultados muy pobres, rayanos en el fracaso; debe elogiarse, a mi juicio, este planteamiento, que deja al margen al usuario final, si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de los jueces españoles han declarado reiteradamente que en la medida en que las páginas de enlaces no reproducen ni comunican contenidos protegidos, sino que únicamente facilitan el camino para «dirigirse» a los sitios que los albergan, su actividad se considera lícita y no vulneradora de derechos (caso «índice-web», «sharemula», etcétera).

Sin embargo, este elogio no puede extenderse a un aspecto nuclear del empeño legislativo, cual es la creación de un órgano administrativo (sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) dependiente del Ministerio de Cultura, dotado con poderes impropios de la Administración, sustraídos a lo que, en nuestra cultura jurídica, deben estar residenciados en la esfera jurisdiccional. La quiebra se produce al otorgar a una Comisión, integrada en el ámbito interno de la Administración publica (que ni siquiera se va a nutrir en su totalidad de funcionarios públicos), potestades para decidir acerca de la comisión de un ilícito (fraude a la propiedad intelectual) y de su autoría, materia reservada al ámbito judicial.

Se argumenta, en defensa de la bondad de la solución alcanzada, que se ha mejorado el texto final, incorporando al juez en dos momentos del procedimiento; en primer término, para permitir el acceso a los datos de los presuntos infractores, y en segundo acto, para autorizar la ejecución de la medida adoptada por la Comisión (en su caso, cierre de la página), pero restringiendo su actuación (y éste es el problema) al control de constitucionalidad de la medida, en referencia al artículo 20 de la Constitución Española (en protección de los derechos de expresión y de libertad de información y comunicación), pero sin posibilidad de que realice un análisis para valorar si se ha producido o no una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, obligando al afectado a recurrir a la Audiencia Nacional con evidente merma de sus derechos, por cuanto este recurso no paraliza la decisión de cierre de la página, en el fondo adoptada por una Comisión de naturaleza seudoadministrativa. Cabe finalmente preguntarse quién va a hacerse cargo de las reparaciones patrimoniales que, es seguro, se derivarán de previsibles decisiones de la Audiencia Nacional, en vía de estimación de recursos, frente a cierres de páginas decididas por una Comisión cuyas disposiciones, de calado, no vendrán precedidas de las garantías procesales a las que tiene derecho todo «justiciable» en nuestro Estado de derecho, aunque es fácil presumir que se procederá a una «socialización» de las mismas, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En definitiva, se ha abierto el debate, y la medida legislativa adoptada, con las luces y sombras apuntadas, constituye el punto de arranque para buscar el equilibrio entre todos los derechos e intereses en juego, ante un nuevo escenario (internet) que nos obliga a todos a un ejercicio de reflexión sin precedentes.
 

martes, 15 de marzo de 2011

15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor. ¿Hay algo que celebrar?.



Las diversas celebraciones del Día Mundial de  los Derechos del Consumidor han de servirnos para reflexionar sobre la falta de una verdadera conciencia consumerista, no sólo de los poderes públicos cuyos derechos en nuestro país tienen el deber constitucional de proteger sino, lo que resulta más relevante, de la propia ciudadanía que en muchas ocasiones únicamente contempla el acto de consumir no como un medio para satisfacer verdaderas necesidades, sino como un goce en sí mismo obviando las consecuencias políticas, económicas, ecológicas o sociales que posee.  

Los consumidores actuales, pese a la ingente amalgama normativa que teóricamente se dicta para “proteger” nuestros intereses, no podemos sentirnos amparados, siendo reiteradamente pisoteados nuestros derechos por una publicidad cada vez más engañosa e intensiva, por unas prácticas comerciales cada vez menos transparentes y más abusivas, por una información poco clara y detallada y por un sistema, en definitiva que, guiado por las orejeras de la productividad y la rentabilidad a corto plazo sólo intenta lograr el objetivo de producir cada vez más y cada vez más barato, sin ocuparse demasiado de las implicaciones sociales y medioambientales anejas al proceso productivo y de comercialización de bienes y servicios.

En nuestro país, por ejemplo, se ha promulgado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  como norma que refunde diversas normas cabecera del sistema de protección de los consumidores. A su vez cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto del Consumidor o Ley análoga.

Por su parte todo Ayuntamiento o entidad local que se precie posee su ordenanza en la materia y lleva a cabo funciones de supervisión del mercado a través del correspondiente servicio local de consumo.

Esta situación, a mayor escala, se produce también en la Unión Europea en la que abundan Reglamentos y Directivas reguladoras de infinidad de aspectos relacionados con el consumidor.

No nos podemos quejar por ello de la carencia de todo un arsenal legislativo y administrativo que protege sobre el papel nuestros intereses como consumidores.

Pese a ello, la disciplina del mercado brilla por su ausencia y aunque tenemos un mercado en el que entran y salen servicios y mercancías traspasando las fronteras de cada país, somos incapaces en garantizar un estándar que recoja un verdadero estatuto del consumidor europeo y, sobre todo, mecanismos efectivos para que se respeten los derechos de los consumidores, sancionando las conductas y actuaciones que los vulneren. Sirven de paradigma las reclamaciones en sectores de consumo de servicios básicos y estratégicos nuestra sociedad como las telecomunicaciones en las que a la vez que se multiplican las denuncias, las Administraciones se enorgullecen de resolver éstas a través de soluciones mediadoras o arbitrales que satisfacen únicamente a las propias compañías por una doble vía: por una parte convirtiendo a las Administraciones en verdaderos centro de atención de reclamaciones de sus clientes, y por otra evitando un sistema de control que reprima duramente estas conductas irrespetuosas con los derechos de los consumidores a través de la imposición de sanciones ejemplarizantes. Ello se repite también, desgraciadamente, en muchos casos de servicios públicos privatizados u objeto de desregulación creciente: el suministro de energía eléctrica o los servicios de transporte, también pueden servir de ejemplo.

Tenemos un mercado europeo para consumir, con grandes empresas operadoras que se mueven como pez en el agua a través de los diversos países, pero no somos capaces de controlar eficazmente este mercado pareciendo una lucha desigual de enanos (administraciones locales y autonómicas en las que recae el peso de la potestad sancionadora e inspección) contra gigantes (empresas multinacionales, con capacidad de influir a través de lobbies en grandes instituciones).

El panorama, no resulta halagüeño y no cambiará hasta que los ciudadanos no exijamos a las Administraciones e Instituciones que se tomen en serio nuestros derechos y que tengamos en cuenta que los principales protagonistas en la defensa de éstos somos, precisamente, nosotros. Por eso resulta imprescindible apremiar a todas las organizaciones políticas y sociales a incrementar una mejor actuación en defensa de los consumidores. Es nuestro derecho y su obligación.