lunes, 29 de abril de 2013

Comentario de Ignacio Gomá Lanzón al libro "Todo lo que era sólido", de Antonio Muñoz Molina


"No eran expertos en economía sino en brujería. Les hemos creído no porque comprendiéramos lo que nos decían sino porque no lo comprendíamos, y porque la oscuridad de sus augurios y la seriedad sacerdotal con que los enunciaban nos sumían en una especie de aterrada reverencia. De toda aquella casta de adivinos y augures investidos de infalibilidad científica por nuestra ignorancia, el sumo sacerdote era Alan Greenspan, que se jubiló en enero de 2006 como presidente de la Reserva Federal rodeado por una aclamación unánime.
(...)
Alan Greenspan era el sumo sacerdote de aquella ortodoxia: con sus ojos pequeños y vivos tras los cristales de aumento de unas gafas de montura anticuada, con su leyenda de sabiduría mantenida durante casi veinte años y a lo largo de cuatro presidencias distintas; con sus trajes oscuros y su expresión seria, la mirada inteligente perdida en el vacío, oteando un porvenir tan próspero como el presente. Las palabras que usamos dicen más que nosotros. Le llamaban el gurú, the wizard, el brujo. Unos años antes el periodista Bob Woodward había escrito un libro adulatorio sobre él y lo había titulado Maestro: como si fuera un gran director de orquesta, un Karajan o un Furtwängler de la economía, alguien muy por encima de las falibles inteligencias comunes. Movía litúrgicamente su manos pecosas de hombre viejo, como un maestro cargado de sabiduría que no necesita la batuta y que parece extraer la música del aire, no del esfuerzo disciplinado de los miembros de la orquesta que se afanan a sus pies: Alan Greenspan, que había tocado el clarinete cuando era joven junto a Stan Getz, que propugnaba la privatización de la seguridad social americana, que había pertenecido al núcleo íntimo de adoradores de la fanática profetisa del capitalismo más crudo Ayn Rand, que se había negado a marcar ningún límite a las acrobacias financieras de Wall Street; en enero de 2006 se jubiló cubierto de gloria en la Reserva Federal e inmediatamente pasó a ejercer opulentas asesorías en empresas privadas.
Tan sólo unos meses más tarde la burbuja económica americana empezaba a desmoronarse. En septiembre de 2008, en los días apocalípticos en los que parecía a punto de repetirse el derrumbe de 1929, Alan Greenspan declaraba delante de una comisión del Senado. La expresión, el traje, los ademanes, las gafas, la corbata negra, las palabras murmuradas, el movimiento de las manos, todo se mantenía idéntico. Pero ahora el brujo, el Maestro, el gurú, era un viejo que confesaba no entender nada de lo que estaba sucediendo. Dijo literalmente encontrarse «in a state of shocked disbelief»: en un estado de atónita incredulidad. Exactamente igual que cualquiera de nosotros.
(...)
Creemos que ocupan posiciones tan levantadas de poder porque son muy inteligentes. En realidad nos parecen muy inteligentes tan sólo porque tienen un poder inmenso. Les atribuimos la agudeza y el rigor del conocimiento científico pero nos hipnotizan porque se mueven con lenta solemnidad y ponen sobrios gestos que sugieren un pensamiento inescrutable, como los sacerdotes romanos que adivinaban el porvenir examinando las vísceras de animales sacrificados o el vuelo de los pájaros".

(Antonio Muñoz Molina, "Todo lo que era sólido")



El conocido novelista Antonio Muñoz Molina ha publicado recientemente lo que en la contraportada del libro se califica, acertadamente, de “ensayo directo y apasionado, una reflexión narrativa y testimonial”. No es un libro directamente jurídico o político, pero no cabe duda de que lo que dice y lo que siente el autor no deja de tener fuertes conexiones con el leit motiv de este blog, como verán; también por ello me abstendré de presentar al autor y su obra en general -de sobra conocidos-para centrarme en el contenido de ésta.

El libro, sin demasiado orden ni concierto pero con considerable fuerza narrativa, expresividad y dominio del lenguaje (con la pasión del científico, la precisión del poeta y el swing de Duke Ellington que él mismo predica) esboza un panorama de las últimas décadas partiendo primordialmente de experiencias personales –y también de la lectura de periódicos de la época- del que se decantan enseñanzas claramente generalizables y una conclusión: todo lo que era sólido se desvanece hoy en el aire.

Por esa cierta dispersión que mencionaba, no es fácil comentar el libro sin pasarlo por el tamiz de los criterios subjetivos del comentarista, pero espero que ello sirva para estimular a la lectura en la seguridad de que hay más de lo que yo cuento. Hecho este descargo, comienzo por destacar el relato de sus primeros pasos laborales como administrativo del Ayuntamiento de Granada, donde experimenta, en plena adscripción comunista,  los últimos años del franquismo y la llegada de la democracia, y puede contemplar en primera fila la llegada a mitad de los ochenta de un nuevo fenómeno, el “pelotazo”, que convirtió a España “en el país donde uno puede hacerse rico más rápidamente” (Solchaga dixit)

Pero lo grave no fue sólo el pelotazo individual, sino el desahogo institucional: el dinero empezó también manar desde Europa hacia las administraciones públicas, entre ellas la local,  y  pronto los políticos empiezan a considerar molestas las “trabas burocráticas”, la subordinación de sus decisiones y ocurrencias a procedimientos que venían del pasado. Tales “trabas” no eran sino las exigidas, para mantener la legalidad de las decisiones políticas, por funcionarios nacionales como el secretario de ayuntamiento, el interventor  y el depositario, que hasta entonces no eran nombrados ni destituidos por el alcalde: el secretario general –nos recuerda-  certificaba la legalidad de los acuerdos municipales. El interventor tenía que aprobar cada propuesta de gasto, asegurándose previamente de que no se salía de los presupuestos. El depositario controlaba el dinero ingresado en la caja del ayuntamiento y autorizaba los pagos. Fíjense que cosa más sencillita y qué actualidad tiene.

Así que se cambiaron las cosas: había que construir una nueva legalidad democrática, creada por los representantes del pueblo, en la que pudieran asegurarse de promulgar leyes que les permitieran  actuar al margen de ellas. “La ruina en que nos ahogamos hoy –dice- empezó entonces: cuando la potestad de disponer del dinero público pudo ejercerse sin los mecanismos previos de control de las leyes; y cuando las leyes se hicieron tan elásticas como para no entorpecer el abuso, la fantasía insensata, la codicia, el delirio –o simplemente para no ser cumplidas” (pág. 48).

A estos nuevos dirigentes “el trabajo fértil nunca les importó porque su frutos tardan en llegar, y porque cuando llegan ni suelen ser espectaculares y no les ofrecen a ellos la posibilidad de exhibirse como benefactores o salvadores…Lo importante era comunicar bien. Que un verbo transitivo que se convirtiera en intransitivo es un indicio gramatical de la trapacería que ocultaba” (pág. 54).

El autor se va deslizando a continuación, a impulsos de sus recuerdos, por muy diversos temas. Hace notar que una mezcla del viejo caciquismo español y del reverdecido populismo sudamericano, espoleado por los flujos de dinero europeo, se dedicó en una especie de paroxismo lúdico a exaltar todo tipo de saraos y conmemoraciones, la fiesta como modo de vida e incluso como identidad, la apariencia y no la sustancia, el simulacro y no el trabajo diario….un mundo en lo que lo peor que se podía ser es un “aguafiestas”.

Tampoco rehuye Muñoz Molina la crítica al nacionalismo ni a la izquierda, de donde él procede, que se hizo compatible, contra sus orígenes internacionalistas, con aquél; y no sólo compatible, es que ser de izquierdas y nacionalista se hizo obligatorio. Describe gráficamente cómo en aquellos años la cultura dejo de ser algo que se obtenía con gran esfuerzo personal para convertirse en un destino, una vuelta a la comunidad de origen y no una emancipación; cómo el narcisismo y el victimismo han impregnado a las clases políticas y a sus aduladores y sirvientes intelectuales.  El autor no se declara contrario al nacionalismo, como no lo es a la religión o al creacionismo: “tan sólo prefiero que las leyes me protejan para que los partidarios de cada una de ellas no tengan la potestad de imponérmelas” (pág. 78). Destaca Muñoz Molina una contraposición que juzgo interesante: el pueblo es un bloque sólido que manifiesta su voluntad con una sola voz, si bien escuchada a través de intérpretes especialmente sensibles a ella, como líderes, padres de la patria, poetas nacionales, que se convierten en refugio de valores ancestrales, ennoblecidos por la historia e inocentes; frente a esa idea, el concepto de ciudadanía ofrece “poco menos que intemperie” y cada una de sus ventajas está sometida al contratiempo de la responsabilidad y la incertidumbre; es la vulgaridad de la vida adulta, en la que no existe el consuelo de añorar un paraíso originario: la pertenencia a la colectividad civil no es genética ni antropológica, sino jurídica, y salvo en ocasiones excepcionales no adquiere temperatura emocional. Queda claro lo que el autor prefiere: la identidad del ciudadano no está en la sangre, sino en algunos documentos legales, como la declaración de impuestos, empadronamientos…una suma de actos cotidianos que sostienen el entramado de la vida en común y que demandan a cada uno el ejercicio de una responsabilidad irrenunciable e intransferible; gestos prácticos, no declaraciones de principios.

Más adelante, Muñoz se dedica a esbozar un crudo panorama de la clase política de la época y de la actual, aprovechando su estancia en Nueva York como director del Instituto Cervantes en la época de Zapatero. Son muy expresivas las descripciones de las visitas a esa ciudad de dirigentes autonómicos y otros políticos. Pero me quedo con su reflexiones sobre la rigidez corporativa de los partidos, convertidos en maquinaria de colocación y reparto de favores; sobre  lo difícil que es la crítica en España, la subordinación del mérito objetivo a la explícita adhesión política o la farsa de las disputas entre partidos que, en realidad, esconden la similitud de intereses corporativos, la magnitud de la incompetencia, la devastadora codicia, trayendo a colación varias veces la tremenda frase de Orwell de que el lenguaje político está diseñado para hacer que las mentiras suenen a verdades y que sea respetable el crimen.

A partir de la mitad del libro, el autor nos muestra lo que, a consecuencia de lo que ha descrito, estamos perdiendo hoy cuando creíamos que nunca lo perderíamos por ser muy sólido. En la página 102 hay un pasaje, que me parece memorable, en el que hace notar que en 30 años no se ha hecho ninguna pedagogía democrática: la democracia tiene que ser enseñada, porque no es natural, como no lo es la igualdad, sino el dominio de los fuertes; lo natural es el clan familiar y la tribu, el recelo a los forasteros, el apego a lo conocido; lo natural es exigir límites a los demás y no aceptarlo en uno mismo; lo natural es la ignorancia, no hay aprendizaje que no exija esfuerzo; lo natural es la barbarie y no la civilización.

El edificio de la civilización está siempre en peligro de derrumbarse y hace falta una continua vigilancia para sostenerlo. Y hay un núcleo en el que no se transige, en el que cada debilidad es una rendición, en el que si se abandona la legalidad igualadora los débiles quedan a merced de los fuertes. No son muchos los derechos irrenunciables de verdad, los demasiado valiosos como para dejarlos a merced de la codicia de los intereses privados o de las banderías políticas: la educación, la salud, la seguridad jurídica que ampara el ejercicio de las libertades y de la iniciativa personal.

Y lo malo es que, dice, lo que se tiró antes en lo superfluo ahora nos falta en lo imprescindible y no hay proporción entre la gravedad de las responsabilidades y el reparto de las cargas, entre la impunidad de unos y el sufrimiento de los que han de pagar las consecuencias. Nada importó demasiado mientras había dinero, nada importó de verdad. Y ahora descubrimos que somos pobres.

Ahora bien, el fatalismo de que nada podrá arreglarse es tan infundado como el optimismo de que las cosas buenas, porque parecen sólidas, vayan necesariamente a durar. No hay progresos ni declives lineales.  Por eso, concluye, “hace falta una serena rebelión cívica que a la manera del movimiento americano de los derechos civiles utilice con inteligencia y astucia todos los recursos de las leyes y toda la fuerza de la movilización para rescatar los territorios de soberanía usurpados por la clase política” (pág. 245).

En eso estamos en este blog: los editores, los colaboradores y, estoy seguro, los lectores.

Fuente: http://hayderecho.com/ 

Artículo recomendado: “El ocaso de la ciudadanía”



 

martes, 23 de abril de 2013

Registros de morosos y derecho al honor. La inclusión en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor




 Mazo de un juez

Condena a un banco por intromisión al honor, a incluir el nombre de un cliente en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia.

 

El Tribunal Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existencia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos

Autor: Comunicación Poder Judicial
 
NOTA DE PRENSA
      
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.

El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo además intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este derecho.

A continuación se analiza la legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia citada, condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte veraz.

En el presente caso, del análisis de las circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona, en síntesis, que el préstamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar eran operaciones que estaban causalmente relacionadas y esa vinculación es aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelación de la operación principal, esto es, del citado préstamo hipotecario, subsiste cuando menos la duda de si debían considerarse subsistentes las demás. En concreto, existían dudas sobre si el seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos lo que tampoco consta acreditado. Esta veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax.

En tal tesitura, la inclusión del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que actualmente comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

Madrid, 18 de abril de 2013.
 

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sábado, 20 de abril de 2013

Señor presidente, ¿quiénes son los que van a hacer negocio con la sanidad pública?

Señor presidente, 
 
El acelerado desmantelamiento del Estado del bienestar que se está ejecutando mediante la política económica de austeridad a ultranza tiene su capítulo más despiadado en la privatización de los servicios de Sanidad pública, puesto que está afectando a los sectores más indefensos de la sociedad: los enfermos, especialmente los crónicos; los jubilados y personas de la tercera edad en general; los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza; las madres solteras y/o adolescentes; las familias con todos sus miembros en paro; los inmigrantes... 
 
Para todos ellos, los recortes del gasto de Sanidad , que están preparando la privatización de esa prestación social, les supone una degradación considerable de su ya dramática situación en medio de esta gravísima crisis económica. Bajo la justificación de "garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público", las autoridades autonómicas de Madrid, Catalunya, Valencia, Castilla-La Mancha y otras comunidades han aplicado drásticas restricciones del derecho de atención universal y gratuita a todos los ciudadanos, excluyendo a los inmigrantes irregulares, estableciendo copagos farmacéuticos (ahora recurridos ante el Tribunal Constitucional, sin que se hayan devuelto las cantidades ya abonadas por los pacientes), adjudicando importantes servicios (como los de análisis clínicos) a empresas que actúan en función de su beneficio económico , cerrando centros de urgencia y entregando la gestión de centros médicos a las corporaciones sanitarias privadas. 
 
Todo ello se pretende justificar con la supuesta superioridad de la gestión privada sobre la pública en cuanto a competitividad, rentabilidad y eficiencia. Pero en ningún caso se ha demostrado que la sanidad privada resulte ser más barata que la pública; todo lo contrario, tanto en España como en otros países (EEUU, Reino Unido , etc.) se ha comprobado que el servicio sanitario privado sólo es rentable cuando se derivan los pacientes graves y crónicos hacia una asistencia médica pública que asume los grandes gastos consiguientes. Y cuando las empresas privadas fracasan y se arruinan, entonces son también rescatadas a costa del erario público . 
 
Lo único que es incontestable es que la privatización de la Sanidad acaba generando grandes ganancias a las empresas que reciben las concesiones (el caso estadounidense es paradigmático de cómo esa imposición ideológica ultraliberal le sale carísima al Estado), al tiempo que deja desatendidas a las capas más desfavorecidas de la sociedad. Por tanto, el empeño de los políticos neoliberales en entregar la atención sanitaria a intereses privados sólo puede corresponder a la intención de que unos pocos se enriquezcan a costa de la salud de todos . 
 
En consecuencia, los que apoyamos esta iniciativa reclamamos que, como máximo responsable del Gobierno de España, responda públicamente a la pregunta que se hacen todos los ciudadanos: 
 
SEÑOR PRESIDENTE, QUEREMOS SABER: 
 
¿QUIÉNES SON LOS QUE VAN A HACER NEGOCIO CON LA SANIDAD PÚBLICA? 
 
Si quieres apoyar la carta sin hacerlo a través de Facebook, pincha aquí
 
Fuente: Público

lunes, 15 de abril de 2013

La voracidad no tiene límites: ni los ancianos ni los niños se libran de ser engañados con las participaciones preferentes



Dos reveladores ejemplos de las fechorías llevadas a cabo por determinadas entidades bancarias a través de la venta de participaciones preferentes, cuya consigna parecía ser la de colocar estos productos sin miramientos:

Por una parte Bankia, que vendió 500 participaciones preferentes a una costurera viuda octogenaria sin proporcionarle el asesoramiento e información obligada sobre el nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.

De otra,  Novagalicia que convirtió en participaciones preferentes el depósito de una cartilla infantil sin proporcionar la información a la madre de la ñiña titular sin proporcionarle tampoco la información adecuada.


Estas son las noticias, propias de la página de sucesos:

Bankia devolverá 50.000 euros a una anciana preferentista

Una entidad de Caja Madrid vendió un paquete de 500 participaciones preferentes a una viuda sin informarle del nivel de riesgo

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Rafael Fluiters, ha condenado a Bankia S.A. a pagar 50.000 euros a una costurera viuda octogenaria a la que vendió 500 participaciones preferentes sin darle el asesoramiento adecuado e informarle del nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.
Según explica el magistrado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la entidad bancaria no realizó el debido asesoramiento ni comprobó si la clienta, representada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, tenía los conocimientos y la experiencia suficiente para conocer "el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos".

Declara así nulo el contrato sobre la venta de preferentes firmado por la demandante en el año 2009, cuando, según dijo, una entidad de la antigua Caja Madrid contactó con ella ofreciéndole "una suerte de depósito fijo" dirigido a los "mejores clientes" y en el que "no había posibilidad de perder un euro del capital depositado".

El juez pone de manifiesto que la propia comercial que gestionó el contrato de Mercedes T.C. reconoció su "total desconocimiento" sobre la mujer. "No sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas", señala.

De este modo, recalca que la entidad vendió preferentes a una mujer de la que "desconocía todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión" y todo ello sin contar con que la cliente tenía 80 años cuando firmó en junio de 2009 el contrato, dato que, además, convierte según el juez en un "verdadero sarcasmo" la afirmación realizada por la comercial de que "a la clienta no le importaba la liquidez".

El juez asegura que Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 sobre evaluación de la idoneidad, en el que se establece que "cuando la entidad no obtenga la información" del cliente que fija la normativa, "no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente".
En este sentido, el magistrado insiste en que la entidad ha incumplido "sus deberes legales para con la clienta" al no haber realizado "el imprescindible test de idoneidad, con la indagación que ello conlleva, y no habiendo en el juicio demostrado que la misma tuviese los conocimientos y experiencia suficiente para conocer el funcionamiento del producto, su alcance y sus riesgos". "Esa labor de indagación no consta realizada", asevera.
Sin información "comprensible"

Asimismo, el magistrado hace hincapié en el hecho de que, además de no haber asesorado a la octogenaria convenientemente, las participaciones preferentes son ya de por sí un "producto complejo" que puede implicar "pérdidas reales o potenciales para el cliente" y del que "no puede asegurarse que exista a disposición del público información suficiente" y "comprensible" que le permita decidir.

Además, critica que en la firma del contrato hubo un "aparente conflicto de intereses" ya que el "perjuicio de la inversora" se tradujo en un "beneficio" para la entidad. En este sentido, denuncia que los documentos parecen firmados "con apremio y sin reflexión".

Por todo ello ha el juez declara nulo el contrato y obliga a Bankia a devolver a la octogenaria 50.000 euros en concepto de "las cantidades depositadas en la actualidad, con los intereses legales de dicho importe, devengados desde la contratación del producto, hasta su total satisfacción, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses" abonados por Bankia.
Por último, el magistrado recuerda que contra la sentencia, dictada el 8 de abril, cabe interponer en un plazo de veinte días recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.


Novagalicia convirtió en preferentes el depósito de una cartilla infantil

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha vuelto a resolver a favor de un afectado por la venta irregular de participaciones preferentes y condena a Novagalicia Banco a devolver 1.860 euros a una mujer que había contratado el producto para su hija creyendo que era un depósito.

La sentencia, con fecha del martes, analiza y rechaza los tres argumentos que utiliza el banco para tratar de evitar la condena: que ya habría caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato; que los “folletos informativos y trípticos” que se facilitaba a los clientes daban información suficiente sobre lo que realmente eran las preferentes; y que el hecho de no reclamar durante varios años —la firma data de 2005— debería entenderse como una especie de conformidad sobrevenida con el contrato, aun cuando en el momento de la venta no se tuviese claro lo que se firmaba.

La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor que les habría llevado a contratar un producto que no querían “fruto de su propia negligencia o desatención”. Tampoco considera que entregar un folleto informativo sirva a la entidad para decir que informó adecuadamente a los clientes, y sí que el empleado que vendió las preferentes debería haber explicado mejor de qué se trataba. “No habría de extrañar que pudieran terminar confundiendo el producto con algo semejante a un depósito a plazo”, añade la sentencia, que en ese sentido dice que “no basta” con que en la tapa de la libreta se pueda leer “activos financieros”.

Tras interrogar al oficinista, el juez entiende que la información facilitada “distó mucho de la deseable precisión y claridad que demandan los códigos de conducta […] Apenas supo precisar que había explicado a los clientes que la inversión se podría recuperar fácilmente en una o dos semanas. Sin embargo, dijo no acordarse […] de si llegó a facilitar una copia del contrato”. Como en otras resoluciones, el texto recuerda que en estos casos la carga de la prueba recae sobre el banco y que las explicaciones que da son insuficientes. Novagalicia reclamaba, en todo caso, que de estimarse la reclamación se le devolviesen los 376 euros intereses cobrados en estos años. El juez no se opone en el fondo, pero argumenta que la entidad hizo esta precisión fuera de tiempo, así que la rechaza y sugiere que pida el reembolso “de otro modo o mediante otro procedimiento”.

Fuentes: 
El Comercio  
El País

miércoles, 3 de abril de 2013

Dos normativas que chocan: la legislación protectora de los derechos de los consumidores y la regulación hipotecaria. “En el laberinto de las hipotecas”, artículo de Ángel Aznárez






En el laberinto de las hipotecas
Ángel Aznárez
Notario





¡Anda, Pablito, pasa y entra, que asan carne!

(De novela de pícaros)




La escandalera de las hipotecas, ya muy maltrechas, sigue su marcha, a paso y pasito, entre muros laberínticos; unas hipotecas que fueron garantía reina y que hoy son casi basura. Un día, el 13 de febrero de 2013, el Congreso de los Diputados -para aplazar el barullo y darse tiempo a decir no- admite a trámite una radical iniciativa legislativa popular sobre la dación en pago; otro día, sentencia bomba del 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara «abusivos» artículos del procedimiento de ejecución de hipotecas. Y lo último, el Colegio de Registradores de la Propiedad y la ex directora general de los Registros y del Notariado (durante gran parte del mandato de Zapatero) andan a la greña sobre supuestas responsabilidades en lo pasado acontecido.

Nada de lo ocurrido en la primera década de los años 2000 («década prodigiosa», por los prodigios en ella ocurridos, hipotecarios también) se puede entender sin referencias políticas. Si ha sido fenómeno generalizado en esa década (en Europa y América) la llamada oligarquización de la política o «poder del dinero en pocas manos y mangoneándolo todo», lo ocurrido en España fue de apoteosis o de Apocalipsis, como lo reveló eso tan indiscreto que fue la explosión de la burbuja inmobiliaria, seguida de la crisis y del rescate bancarios, con el gran escándalo -acaso el mayor en la historia contemporánea española- de la desaparición de las cajas de ahorros.

Quienes mandaron -los del dinero- mandaron y de verdad. No mandaron ni políticos, ni esos de los «órganos reguladores» (¡qué papelón delictivo el del Banco de España!), ni funcionarios, unos genuinos y otros híbridos (notarios o registradores de la propiedad): que todos al servicio del poder, es decir, el del dinero. En el libro «La política de la impotencia» de Fitoussi (2005) ya se denunciaban las exageraciones del mercado, que puso en práctica la idea nefasta de que «la protección de la población era un obstáculo a las adaptaciones del mercado», diabolizándose lo social. Y los políticos, de derechas y de izquierdas, en general, muy en el machito corrupto y a gusto. En ese contexto, hablar de consumidores y de abusos de derechos de los consumidores era y fue una extravagancia.

Pongamos un ejemplo para ver claro y no borroso: resulta que el real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, insiste en que los notarios y los registradores de la propiedad no autorizarán ni inscribirán contratos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas e inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Curiosamente, apenas días después, la ley 41/2007, de 7 de diciembre, para, según el preámbulo, «mejorar y flexibilizar el mercado hipotecario», modifica el artículo 12 de la ley hipotecaria, obligando a que los registradores de la propiedad no califiquen lalegalidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y las de carácter financiero, copiándolas literalmente de las escrituras de hipoteca. Y decir eso a los registradores fue una manera de señalar el camino a los notarios, que ya lo conocían, pues unos padecían lo que era poner «pegas» a los bancos y cajas de ahorros y otros disfrutaban poniéndoles alfombras -para eso tienen bancos y cajas el «derecho a la libre elección de notario».

Seguramente los señores diputados, cuando aprobaron la ley 41/2007, no conocían el intríngulis de la misma, creyendo a pie juntillas en lo de «flexibilizar el mercado hipotecario», como si se necesitasen más, muchas más hipotecas, y las que se estaban firmando fueran pocas, y eso, meses después, del estallido clamoroso de las hipotecas subprime en USA (primavera y verano de 2007). ¡Asombroso! El «asunto» de esa ley fue de tal atentado contra los consumidores, contra los llamados principios hipotecarios y contra el sentido común que los patrocinadores de aquello aún hoy tratan de argumentar, en su defensa, con fantasías. Es muy interesante leer lo que el Ministerio de Justicia (época de Zapatero), a través de la Dirección General de los Registros, repetía en tan «prodigiosa década» (resoluciones declaradas nulas por los tribunales).

La disparidad denunciada en el apartado anterior, entre lo hipotecario y lo de los consumidores, nos introduce en un asunto crucial. Una constante en el Derecho español es que por un camino vaya la legislación hipotecaria, que data del siglo XIX, y que por otro camino, el opuesto, vaya la legislación protectora de los derechos de los consumidores y los usuarios, que es novedad del siglo XX, ya avanzado. Incidentalmente señalaré que a los nuevos derechos fundamentales (¿?), los de protección de los consumidores, los relacionados con el medio ambiente y los de la salud, tan proclamados en papeles (leyes), les cuesta enormes esfuerzos «levantar la cabeza»: a estas alturas aún no sabemos qué aire respiramos en nuestras ciudades, ni qué porquerías comemos -la novedad está en los bonitos envoltorios.

La historia hipotecaria lo deja todo muy claro: lo que determinó el desarrollo del crédito hipotecario (préstamos con garantía hipotecaria) no fue la existencia de una novedosa ley sobre hipotecas (ley de 1861), sino la existencia de un procedimiento judicial excepcional, fácil, abreviado y rápido, con el fin de que el acreedor hipotecario, a la mínima, pudiera «hacer efectiva la garantía hipotecaria», o sea, cobrar y cobrar rápido. Un privilegio que, si inicialmente lo tuvo el Banco Hipotecario (1872), por la ley hipotecaria de 1909, se generalizó (interesantísimos los debates de esta ley presentada en las Cortes en 1893), así hasta hoy (ley de Enjuiciamiento Civil). Razón tienen los que consideran la hipoteca como un embargo convencional y anticipado.

Es evidente que el aspecto procesal de la hipoteca fue esencial y lo sigue siendo para la concesión de préstamos hipotecarios -el aspecto procesal y ejecutivo de la hipoteca es una de las caras, la fea o dramática (el envés), pues la otra, la de su constitución (haz), es la del momento feliz, el de recibir el dinero prestado y cambiar con ilusión de casa-. Pero, de repente, casi de improviso, en esa facilidad de ejecución hipotecaria surgen unos nuevos protagonistas, que la lían, los consumidores con sus derechos, inimaginables; a quién se le iba a ocurrir que los ejecutados hipotecarios tuviesen derechos fuera del estricto marco hipotecario, si todos los derechos estaban en el otro lado, el de los acreedores. Y en ese gran tiberio estamos, sobre todo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 14 de marzo de este mismo año, declarase que los procedimientos judiciales de ejecución de hipotecas, por abusivos, atentan contra la directiva 93/13 de la Unión Europea de protección de los consumidores.

Esa sentencia va en la línea contraria respecto de la que se basó el sistema hipotecario español, que siempre fue indiferente a la legislación sobre consumidores y usuarios. Lo de esa sentencia es una auténtica bomba atómica en y contra el sistema español de garantías bancarias y crediticias. El Tribunal Constitucional español, en sentencias sobre recursos de amparo, con esa visión, llamada de Estado, reiteró que los procedimientos de ejecución hipotecaria no impedían la tutela judicial efectiva, no entrando en asunto de consumidores (así, desde la primera sentencia, la del 18 de diciembre de 1981).

Ya tenemos, pues, «hermanados» a los deudores hipotecarios y a los consumidores, muy juntos ahora y muy separados hasta ahora. El problema es que para que haya hermandad efectiva las normas procesales han de cambiar y de inmediato -cambiadas las reglas, ya se verá qué pasa con la concesión de hipotecas; mientras tanto, paralización de concesión y ejecuciones judiciales de hipotecas-. Y vuelta a empezar, como en 1872 y en 1909.

El problema es muy grave y hasta pudiera poner en el aire la solvencia de bonos y cédulas emitidos por las entidades financieras a millares, garantizadas con hipotecas «fetén», de rápida ejecución. Seguimos, pues, en el laberinto, como el de Creta, a merced del Minotauro, sin poder escapar ni siquiera y provisionalmente por lo alto o volando, como Ícaro, el de las alas de cera. ¡Es que banqueros y cajeros se creyeron tan listos, tanto, siendo en realidad muy brutos, mucho!