Estimadas Señorías:
El 17 de julio de 2014 la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "Sanchez Morcillo contra BBVA" declara que el
procedimiento de ejecución hipotecaria viola el artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El artículo 47 de
la CDFUE se corresponde con artículo 24 de la Constitución Española.
Traducido al lenguaje de los mortales: el TJUE dice que se ha violado el
derecho a un juicio justo. En la medida, en que esa vulneración es
fruto de la aplicación reiterada de una norma del Estado por parte de
sus tribunales podemos afirmar que se han violado los derechos humanos
de forma sistemática.
No se les escapa a
Sus Señorías que esto no es nuevo. La citada Sentencia del TJUE no es
la primera: el 14 de marzo de 2013 fue dictada la
Sentencia del caso "Aziz contra Caixa Catalunya", que declaraba incompatible las
ejecuciones hipotecarias en España con la
Directiva 93/13 en materia de consumidores, por no contemplar recurso efectivo de defensa del deudor y
por no garantizar el control del juez del contenido del contrato. El
préstamo hipotecario que se ejecuta es un contrato en el que la entidad
financiera impone las condiciones. Entre otras, en las hipotecas, los
bancos impusieron la responsabilidad universal recogida en el artículo
105 de la Ley Hipotecaria. Esto supone que el deudor responde no
solamente con su vivienda sino con el conjunto de sus bienes presentes y
futuros. Por tanto, en caso de ejecución se podría condenar al deudor a
una deuda perpetua. La posición dominante de la banca impidió la
posibilidad de utilizar la responsabilidad limitada a la vivienda
hipotecada, que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento reiterado de la
legislación europea con afectación a los derechos fundamentales de las
personas que quedan en una situación de especial vulnerabilidad como
resultado de procedimientos judiciales ilegales.
En nuestro país, el tribunal encargado de la protección de los derechos
fundamentales frente a los abusos de jueces y legisladores es el
Tribunal Constitucional. Desgraciadamente, en la materia a la que nos
referimos, lejos de proteger los intereses de los ciudadanos frente a
las entidades financieras, el Alto Tribunal se ha convertido en la
vergüenza internacional declarando mediante el Auto 113/2001, de 19 de
julio, que "al constituir la hipoteca se consiente en que la defensa
tenga una eficacia momentánea disminuida". El Tribunal Constitucional,
más que un Tribunal de Garantías con semejante afirmación, parece el
tribunal de un régimen de excepción que necesita asegurar los
privilegios de las entidades financieras al precio que sea. Uno de los
elementos más básicos que configura un Estado de Derecho es el
reconocimiento del derecho a un juicio justo sin que, por supuesto, se
pueda ver diminuido por firmar un contrato de hipoteca con una
corporación financiera que participa del control de acceso al derecho a
la vivienda.
El Gobierno del PP aprobó
el 5 de octubre de 2014 el
Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Escondida en su Disposición final tercera y
Disposición transitoria cuarta, se encuentra la modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Según se recoge en su exposición de motivos,
“para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario
podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su
oposición a la ejecución”.
A los ojos
de los legos, o personas no familiarizadas con el derecho, pudiera pasar
inadvertida una modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria
si no fuera por los más de medio millón de procesos seguidos ante los
juzgados en España desde 2008 y la lucha incansable de las Plataformas
de Afectados/as por la Hipoteca (PAH) que han convertido las ejecuciones
hipotecarias masivas en un grave conflicto social en el que se denuncia
que en los juzgados de todo el país se han violado los derechos
humanos.
La modificación realizada por
el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les
invita a ustedes, Señorías, a prevaricar.
Vaya por delante que todos conocemos que las Sentencias del Tribunal de
Luxemburgo son de obligado cumplimento por parte de los juzgados y
tribunales del Reino de España. Que la Sentencia Simmenthal del TJUE de
1978 obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar las leyes
contrarias al derecho europeo y que en caso de duda en su aplicación el
tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE.
Asimismo y como bien saben, ante la duda de que una norma aplicable por
ustedes en un procedimiento judicial pueda violar el articulo 24 de la
Constitución en vigor deben plantear una cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de septiembre
de 2014 dice que existe un mes para presentar recurso de apelación,
sirviendo como notificación la publicación en el BOE. De esta forma, el
Gobierno despacha a las personas que han sufrido una violación del
derecho a un juicio justo. Por si no fuera suficiente, las personas que
fruto de la mencionada violación hubiesen perdido su vivienda y hubiesen
visto vulnerado su derecho la inviolabilidad del domicilio, al ser
desahuciados se encontrarán a su vez privados de su derecho a recurrir.
El Gobierno una vez más sale al rescate de las entidades financieras
pisoteando los derechos de las personas que firmaron préstamos
hipotecarios, la mayoría, para acceder al derecho a la vivienda.
Echando las cuentas, el ocho de octubre supuestamente se cierra la
puerta y ustedes serán los encargados de decirlo. Pero una vez más
debemos decir lo evidente: el emperador está desnudo. La norma aprobada
por el Gobierno es ilegal y viola derechos fundamentales.
Como sabe, cualquier alumno de derecho constitucional, una resolución
judicial que viole el articulo 24 de la Constitución o el 47 de la CDFUE
es nula de pleno de derecho. El juez que tenga conocimiento que una de
sus resoluciones viola un derecho fundamental, tiene la obligación de
declararla nula de oficio de acuerdo al artículo 227.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que sea alegado por el
justiciable.
La gente afectada por las
ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las
Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca y otros colectivos sociales.
La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos
forzosos, el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago
y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la
Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, el alquiler social
y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los
responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la
impunidad financiera.
La pelota
está botando al pie de la judicatura. La inmensa mayoría de la población
desea el fin de la locura de las ejecuciones hipotecarias masivas.
Ustedes lo saben y está en su mano hacer justicia.
Acaben de una vez con los procedimientos de ejecución hipotecaria
porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías. Acaben con los
desalojos forzosos sin alternativa habitacional porque suponen un trato
inhumano y degradante cuando además amparan el acaparamiento de
viviendas vacías en manos de las entidades financieras y los fondos
buitre. Acaben con las deudas perpetuas derivadas de préstamos
hipotecarios porque son ilegítimas y suponen una condena a la pobreza y
la exclusión social. Persigan, juzguen y castiguen a los estafadores, a
quienes introdujeron miles de productos financieros tóxicos, como los
préstamos hipotecarios aprovechando su control sobre el mercado de la
vivienda.
Pero por encima de todo, si
me permiten que les pida algo: no prevariquen, aunque se lo pida el
Gobierno. No apliquen el Real Decreto-Ley. Cesen la violación de
derechos humanos. Háganse dignos del respeto de su pueblo.