jueves, 23 de marzo de 2017

Contra la obsolescencia programada, una buena iniciativa de Ingeniería Sin Fronteras. Repair Café Asturias.

 

 

Los grandes retos son leyes que prohíban y sancionen adecuadamente a las empresas que fabriquen productos con obsolescencia programada y, a su vez, iniciativas sociales o empresariales que promuevan la reparación de bienes de uso duradero -o que tendrían que tenerlo- a bajo coste.

Contra la obsolescencia programada, estafa social que sólo busca alimentar la maquinaria consumista a costa de degradar el medio ambiente y hacer que la economía “de mercado” funcione alocadamente produciendo bienes que duren “sólo lo justo”, en España también se ponen en marcha iniciativas ingeniosas.

Una es llevada a cabo en Asturias por el movimiento “Rapair Café” que posibilita la reparación de aparatos electrónicos averiados.  

Hoy, en la Escuela Politécnica de  Ingeniería de Gijón, voluntarios de la organización Ingeniería Sin Fronteras de Asturias se ponen a disposición de los ciudadanos para intentar dar una segunda vida a los aparatos que dejaron de funcionar.

Una gran idea y esperemos que cundan más iniciativas como ésta.


 

Voluntarios trabajando, en una edición anterior de la jornada.

La Politécnica celebra una jornada con voluntarios que reparan aparatos

23.03.2017 | 04:01

En tiempos de consumismo feroz, hay quien opta por vías alternativas para lograr la sostenibilidad: no todo lo que se estropea o deja de funcionar tiene por qué acabar en la basura, muchas veces se puede reparar. Con esa filosofía se ha puesto en marcha en toda Europa un movimiento llamado "Repair Café" que llega hoy mismo a la Escuela Politécnica de Ingeniería.

Se trata de encuentros periódicos organizados por voluntarios con conocimientos suficientes como para reparar diferentes tipos de aparatos, que se juntan por lo general en cafés para atender durante unas horas a quienes se acerquen con sus cachivaches estropeados. En esta ocasión, como indica Fran Arbesú, de Ingeniería Sin Fronteras Asturias, organizador de la primera cita de estas características en Gijón, se ha optado por la Politécnica "para aprovechar la oportunidad de contar con ingenieros que puedan echar una mano en las reparaciones".
 
Ya hay cuatro voluntarios confirmados, que atenderán a todos los que se acerquen entre las cinco y las ocho de la tarde de hoy a las salas 03.02 y 03.03 del Edificio Polivalente de la Escuela. "No podemos ofrecer la garantía absoluta de que todo lo que lleve la gente tenga arreglo, pero se intentará de todos modos", advierte Fran Arbesú.
 
Este es el cuarto "Repair Café" que se celebra en Asturias, y en las tres ediciones anteriores, celebradas en Oviedo y Avilés, "el resultado fue muy bueno, no nos esperábamos tanta asistencia de gente", asegura el organizador.
 
Lo más solicitado es la reparación de pequeños electrodomésticos y aparatos electrónicos, aunque ya se ha dado el caso incluso de reparaciones textiles, gracias a la participación en el evento de personas que cosen. Una buena oportunidad para dar una segunda vida a las cosas.

Fuente: La Nueva España

Cláusulas penales en contratos civiles y mercantiles. Facultades moderadoras de los Tribunales





Cláusulas penales en contratos civiles y mercantiles. Facultades moderadoras de los Tribunales


Jurisprudencia sobre las cláusulas penales en contratos civiles y mercantiles

Finalidad de la cláusula penal
La cláusula penal del contrato puede tener tanto una función resarcitoria o reparadora o puramente penal, siendo en este último caso una pena adicional a la indemnización de daños y perjuicios.

“En función de cómo se configure por las partes la cláusula penal puede tener una función resarcitoria o reparadora del daño que ha causado al acreedor el incumplimiento de la obligación por el deudor o el cumplimiento irregular, con lo que la cláusula viene a sustituir a la indemnización de daños y perjuicios, con fundamento en el artículo 1101 CC , o bien puramente punitiva desligada de todo propósito resarcitorio.
En este caso, pena cumulativa, se trataría de una prestación adicional del deudor que se suma a la propia indemnización de daños y perjuicios que ampara el artículo 1101 CC”


La cláusula penal acumulativa debe pactarse expresamente


“Para que concurra esta modalidad, cláusula penal cumulativa, será preciso, por no presumirse su regulación en el código civil español, que haya sido convenida”


Las cláusulas penales con finalidad punitiva o coercitiva no están permitidas en los contratos con consumidores.




“No cabe duda de que, como regla, y salvo en condiciones generales de la contratación entre empresarios y consumidores o usuarios (art. 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ), nuestro Derecho permite las cláusulas penales con función coercitiva, sancionadora o punitiva: no sólo de liquidación anticipada de los daños y perjuicios que puedan causar los incumplimientos contractuales por ellas contemplados. Se permiten incluso en el artículo 1152.I CC («si otra cosa no se hubiere pactado») las penas que no sustituyen, sino que se acumulan a la indemnización de daños y perjuicios [por todas, STS 197/2016,de 30 de marzo (Rec.2303/2013 )].


Tipología de facultades moderadoras


Se distinguen dos clases de facultades moderadoras:


a) En caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación para cuyo incumplimiento total se hubiese establecido la pena, aplicando el art. 1154 CC  ("El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor"),  y

b) En caso de que la cuantía de la pena sea desproporcionada en relación al daño previsible por incumplimiento, aplicando el art. 1255 CC ("Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público").


Facultades moderadoras en aplicación del art. 1154 CC



“Como recoge la reciente sentencia de 25de enero de 2017, recurso número 1471/2014, tiene declarado la Sala , entre otras muchas, en la sentencia 366/2015, de 18 de junio (rec. 1429/2013 ), con cita de la sentencia 8 /2014, de 21 de febrero (rec. 406/2013 ), que el mandato del artículo 1154 C.C está condicionado a la concurrencia del supuesto en él previsto, esto es, a que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor; por lo que:


«En los demás casos la jurisprudencia - sentencias 585/2006, de 14 de junio 170/2010, de 31 de marzo , 470/2010, de 2 de julio , entre otras-, respetando la potencialidad creadora de los contratantes - artículo 1255 del Código Civil - y el efecto vinculante de la "lex privata" - artículo 1091 deI Código Civil : "pacta sunt servanda" rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento -total o, incluso, parcial o deficiente de la prestación- que se hubiera producido.


La sentencia 585/2006, de 14 de junio , recordó que es doctrina constante de esta Sala que cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista; o por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto del producido -sobre ello, las sentencias 962/2008, de 15 de octubre , 211/2009, de 26 de marzo 384/2009 de 1 de junio y 170/2010, de 31 de marzo , entre otras-. Esta doctrina ha sido recogida también en las SSTS de Pleno de 15 de abril de 2014, rec. nº 2274/2012 , y 21 de abril de 2014, rec. n° 1228/2012”.


Facultades moderadoras en aplicación del art. 1255 CC



“No obstante, es claro para esta sala que dicha posibilidad de estipular cláusulas penales con función punitiva está sujeta a los límites generales de la autonomía privada que el artículo 1255 CC establece: pueden considerarse contrarias a la moral o al orden público las penas convencionales cuya cuantía exceda extraordinariamente la de los daños y perjuicios que, al tiempo de la celebración del contrato, pudo razonablemente preverse que se derivarían del incumplimiento contemplado en la cláusula penal correspondiente. No sólo las cláusulas penales «opresivas», intolerablemente limitadoras de la libertad de actuación del obligado [como en el caso que contempló la STS 26/2013, de 5 de febrero (Rec. 1440/2010 )], o las «usurarias», aceptadas por el obligado a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; sino también aquéllas en las que el referido exceso de la cuantía pactada de la pena sobre el daño previsible no encuentre justificación aceptable en el objetivo de disuadir de modo proporcionado el incumplimiento que la cláusula contempla; en atención sobre todo a la gravedad del mismo y al beneficio o utilidad que hubiera podido preverse, al tiempo de contratar, que reportaría al deudor incumplidor. Un ordenamiento jurídico que contiene una prohibición como la del artículo 1859 CC no puede no tener límite alguno de proporcionalidad a la libertad de los contratantes de estipular penas privadas.

Para ese último tipo de cláusulas, con penalidades desproporcionadas en el sentido descrito, esta sala expresa su disposición a admitir la reducción judicial conservadora de su validez; que, como es evidente, ninguna relación tiene con lo dispuesto en el artículo 1154 CC , por lo que no se opone a nuestra actual jurisprudencia sobre en qué casos cabe, y en cuáles no, la moderación judicial de la pena que dicha norma contempla.


Naturalmente, la carga de alegar y de probar (si no es evidente) que la penalidad era, desde la perspectiva ex ante considerada, extraordinariamente excesiva, corresponderá al contratante que se oponga a que la cláusula penal le sea aplicada en los términos pactados ( art. 217.3 LEC )."

jueves, 9 de marzo de 2017

Cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda en construcción. El banco que suscribió el aval colectivo es responsable en caso de incumplimiento por el promotor de las viviendas



Cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda en construcción. El banco que suscribió el aval colectivo con el promotor responde,  aunque no se hayan emitido avales individuales siendo indiferente que el aval colectivo se haya suscrito con posterioridad a la fecha de compraventa de vivienda.




Rec. 1905/2014


En esta sentencia  el Tribunal Supremo recuerda que ya existe  jurisprudencia consolidada (sentencias de Pleno 322/2015, de 23 de septiembre,  272/2016, de 22 de abril  y 626/2016, de 24 de octubre)  en la que se reconocía que, aunque no existan avales individuales a favor de cada uno de los compradores de una vivienda en construcción que garanticen las entregas anticipadas que estos efectúen, ello no impide que la obligación de restituir las mismas con los intereses correspondientes sea exigible si existe una póliza o línea de avales colectiva, debiendo responder de ello  la entidad avalista en caso del incumplimiento de la obligación de entrega de vivienda por parte del promotor. 


Así, el Tribunal expone que en estos  casos “al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía” ; de otra parte, también estima que  “la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a éstos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme alart. 3 Ley 57/1968” ; y, asimismo, afirma que  “la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva”. 


También resulta indiferente que la línea colectiva de avales ("aval colectivo") suscrita entre el promotor y el banco para garantizar las cantidades adelantadas por los compradores haya sido suscrita con posterioridad a la fecha de celebración del contrato de compraventa, ya que “bajo el principio tuitivo que conduce la interpretación y aplicación de la Ley 57/1968, la entidad bancaria que concertó la línea de avales debía conocer, o estaba en condiciones de hacerlo, los contratos de compraventa privada que ya se habían concertado, en garantía de cuyos pagos anticipados realizados por sus compradores se concertó la línea de avales, para emitir los correspondientes avales individualizados. Esto es, la entidad bancaria asumía una corresponsabilidad con el promotor de garantizar la eventual devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, en caso de incumplimiento de la obligación del promotor. En virtud de la cual no se admite que, en perjuicio del comprador al que no se le llegó a entregar el aval individualizado por parte del promotor, que no lo requirió al banco, este pueda escudarse en la ausencia del aval individualizado para eximirse de responsabilidad y que los compradores queden privados de la protección prevista en la Ley 57/1968”.

Descargar aquí la sentencia.

lunes, 6 de marzo de 2017

A la espera de la especulación, el edificio de los antigüos Juzgados de Gijón, en la céntrica Calle Prendes Pando, lleva 4 años abandonado



Si en una cosa somos campeones en Gijón es en tirar el dinero en obras inútiles y en demoler y deteriorar edificios públicos.

Ejemplo de ello son las obras de ampliación del Puerto del Musel (más de 800 millones de euros, sobrecostes e IVA incluídos) , objeto de enjuiciamiento penal en la Audiencia Nacional; las obras del Metrotren (más de 137 millones de euros) cuyo túnel de casi 4 kilómetros  está abandonado a su suerte ; la demolición del edificio de la Escuela de Peritos, edificio de cierto valor arquitectónico y sentimental para miles de gijoneses para convertir el espacio que ocupaba en un solar o la de la estación conjunta de FEVE y RENFE, también convertido en un gran solar,  conocido como "el solarón", que está a la espera -infructuosa hasta el momento- de alguna promotora que construya los edificios necesarios para financiar una nueva y moderna estación de tren y autobuses (me acuerdo, aquí, del cuento de La Lechera).

Hace años que el edificio que ocupaban los Juzgados de Gijón en la calle Prendes Pando quedó vacio. No se atrevieron, todavía, a demolerlo  y sigue deteriorándose, ya que está sin uso y sin apenas mantemiento.

Afortunadamente, alguien se acuerda de este edificio y reclama su uso para fines sociales. Esta es la noticia que se publicó en El Comercio.

Podemos sostiene que los juzgados de Prendes Pando «están para entrar ya»



  • El diputado Enrique López y el arquitecto Vicente Díez Faixat apremian para ocuparlos con usos sociales según el modelo de La Madreña de Oviedo


«Los antiguos juzgados de Prendes Pando están en un estado sorprendentemente bueno y están prácticamente para poder entrar ya». El apunte es del arquitecto gijonés Vicente Díez Faixat, que ayer visitó el céntrico edificio como parte de una delegación del Círculo Cultural de Podemos en Gijón, en la que también estaba el concejal Orlando Fernández y el diputado regional Enrique López.

Faixat destacó que el inmueble, que el Principado sacó a subasta sin éxito por 10,2 millones de euros, «casi se podría usar tal y como está, con una utilización provisional, para que no se deteriore más, porque el tiempo juega en contra». Bajo su punto de vista de técnico, salvo un problema de humedades en la planta superior, en la zona colindante con la terraza, «los desperfectos son anecdóticos y está todo en perfectas condiciones». Todo ello en un edificio que ocupa más de 10.000 metros cuadrados en pleno centro y lleva cerrado más de cuatro años.

Hecha la visita al interior, el diputado regional de Podemos Enrique López apremió a darle una utilización social a los viejos juzgados «para que no acaben malvendidos por el Principado y siendo pasto de la especulación urbanística, que está esperando que las instalaciones salgan a subasta a un precio de ganga».

«Planteamos un rescate ciudadano de un bien público que puede dar mucho juego a la ciudad de Gijón y Asturias, a movimientos sociales, asociaciones ciudadanas, y a la sociedad civil organizada», remarcó López, quien anunció que su formación política va a pulsar el sentir de la ciudad, en especial del tejido social asociativo, para explorar los posibles usos del inmueble.

López explicó que la idea es que Principado y Ayuntamiento den vía libre para poder implantar algo parecido a lo que funcionaba en La Madreña, las desaparecidas instalaciones de Oviedo. Un modelo que está en boga en ciudades europeas punteras como Berlín o Amsterdam donde los jóvenes pueden encontrar un lugar para dormir por la noche, pero también se imparten talleres o cursos y se pueden celebrar reuniones vecinales.

Díez Faixat reconoció tras la inspección que el inmueble no está adaptado a las últimas normativas y que la accesibilidad «deja mucho que desear». No obstante, en este último caso, existe otro acceso que usaban los jueces y que en su opinión se podría utilizar. Señaló también que la distribución interior facilita la reconversión en pequeñas oficinas e insistió en que el edificio se presta a usarse «en precario».



Fuente: http://www.elcomercio.es/gijon/201702/24/podemos-sostiene-juzgados-prendes-20170224000816-v.html

Oviedo es la ciudad más contaminada del norte de España por micropartículas en el aire.

Resultado de imagen de CONTAMINACIÓN AIRE OVIEDO

La capital asturiana encabeza el ranking de polución por partículas, que mató en nueve años a 4.136 personas, y registra altos niveles de NO2

06.03.2017 | 03:29

Oviedo es una de las ciudades más contaminadas del país y la primera del Norte, según constata un estudio del Instituto Carlos III de Salud. La capital asturiana encabeza el ranking de concentración de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10), que mataron entre 2000 y 2009 a 4.136 personas. El número de fallecimientos atribuibles a la polución es claramente mayor, ya que la investigación no analiza ni Avilés ni Gijón, los dos puntos negros de la región. "Si los datos ya son muy malos en Oviedo, que es el punto menos contaminado por partículas, imagínate el resto de concejos", afirma Fructuoso Pontigo, portavoz de la Coordinadora Ecologista de Asturias. Pontigo indica que el estudio "constata lo que llevamos denunciando años: Asturias tiene un grave problema de salud". 

 La investigación, publicada en la revista "Environmental Pollution", recuerda que, de acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación atmosférica en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 3 millones de defunciones, de las cuales 7.000 tienen lugar en España. Esta mortalidad se debe fundamentalmente a la exposición de micropartículas (PM10 y PM2,5), que causan cáncer, cardiopatías, neumopatías y tienen efectos negativos sobre la diabetes y el desarrollo neuronal de los niños. Incluso se le relaciona con la muerte fetal. Los científicos del Departamento de Epidemiología y Bioestadística de la Escuela Nacional de Salud Pública del Instituto Carlos III de Salud aseguran que mediante la disminución de estas partículas es posible reducir un 15% el número de defunciones relacionadas con la contaminación del aire.

Según el trabajo, Oviedo es la segunda ciudad del país, después de Santa Cruz de Tenerife, con mayor presencia de micropartículas: una media de 48,2 microgramos por metro cúbico, con máximos de 137. Además es la que más días (un 44,4%) supera el límite de emisiones establecido por la Organización Mundial de la Salud. En la polución por dióxido de nitrógeno, asociada al tráfico, Asturias aparece en los primeros puestos: el sexto de España con niveles de 45 microgramos por metro cúbico. La diferencia con Madrid es mínima, de 14,4 puntos, si se tiene en cuenta que la capital de España multiplica en circulación de vehículos a la del Principado. El dióxido de nitrógeno está vinculado a la mortalidad en un mayor número de capitales de provincia (17 de las estudiadas) que las partículas PM10 (14). Esto significa, dicen los investigadores, que las micropartículas no son el principal contaminante asociado a la muerte.

Sin embargo, en Oviedo y San Sebastián sucede lo contrario: "Es donde las causas de muerte natural son más atribuibles a la contaminación por partículas", expresan los autores del estudio. Entre 2000 y 2009, fallecieron en España por la polución 28.897 personas, contabilizando las causas naturales, respiratorias y circulatorias. De ese total, 4.136 fueron asturianas: 2.963 por causas naturales y 1.173 por problemas circulatorios.

Los autores del estudio, los médicos Cristina Ortiz, Cristina Linares, Rocío Carmona y Julio Díaz, pretendían cuantificar la mortalidad diaria asociada con la contaminación de partículas en suspensión (PM) en las comunidades autónomas. Para ello, calcularon la mortalidad diaria por causas naturales, por problemas circulatorios y causas respiratorias para cada provincia (52) en el período 2000-2009 y midieron las concentraciones medias diarias de partículas de 10 microgramos de diámetro (PM10), dióxido de nitrógeno (NO2) y Ozono (O3). Los investigadores concluyen que las administraciones de las comunidades con niveles de partículas elevados, como Asturias, deben poner en marcha medidas urgentes para rebajarlos.

sábado, 4 de marzo de 2017

El Consejero de Sanidad de Asturias se hace el tonto y niega la relación entre cáncer de pulmón y la contaminación del aire

 

Pesa a que , la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, en sus siglas en inglés), dependiente de la OMS y encargada de revisar qué sustancias ocasionan esta enfermedad ya señaló en su estudio publicado en octubre de 2013 "Outdoor air pollution a leading environmental cause of cancer deaths"que en 2010 se produjeron 223.000 muertes por cáncer de pulmón en todo el mundo atribuibles a la contaminación del aire causada por el transporte, la producción de energía, las emisiones industriales y agrícolas y la calefacción residencial , en Asturias se niega lo evidente.

Nuestro Consejero de Sanidad, Francisco del Busto, médico de profesión, en una delirante intervención en la Junta General del Principado ha negado la vinculación entre la alta tasa de cáncer de pulmón que sufre Asturias con las altas tasas de contaminación aérea que padecen sus principales ciudades. Para mayor perplejidad, dicha negativa la fundamenta en la necesidad de ser "serio y riguroso" y de no "guiarse por intuiciones" afirmando desconocer que exista un estudio científico "con la suficiente profundidad para afirmar categóricamente que la contaminación que existió o existe haya sido un factor determinante en la generación de cáncer de pulmón".

¿Puede seguir, este señor, un día más al frente de la que se denomina Consejería de Sanidad? 

Noticia publicada en El Comercio:

Sanidad reitera que la relación entre contaminación y cáncer en Asturias no está demostrada


La central térmica de Soto de Ribera.
La central térmica de Soto de Ribera. / Eloy Alonso

  • El consejero ha defendido la necesidad de ser «serio y riguroso» y de no «guiarse por intuiciones»


El consejero de Sanidad, Francisco del Busto, ha reiterado hoy en el pleno de la Junta General que no está acreditado que los niveles actuales de contaminación y los registrados en las pasadas décadas en Asturias tengan una relación "causa-efecto" con la prevalencia del cáncer de pulmón en el Principado.

Del Busto, que ya se manifestó en el mismo sentido la pasada semana en su respuesta a una pregunta de Podemos, ha insistido además en que, por el contrario, sí está científicamente demostrada la incidencia de los niveles de polución sobre la salud y, en concreto, sobre las afecciones respiratorias.
El consejero ha defendido la necesidad de ser "serio y riguroso" y de no "guiarse por intuiciones" y ha afirmado desconocer que exista un estudio científico "con la suficiente profundidad para afirmar categóricamente que la contaminación que existió o existe haya sido un factor determinante en la generación de cáncer de pulmón".

Del Busto ha respondido así a una pregunta formulada por el portavoz de IU, Gaspar Llamazares, que ha señalado que el informe en el que se basaba Del Busto no excluía "en ningún caso" que la contaminación tuviera efecto sobre el desarrollo del cáncer dado que se trataba de un análisis relativo a la atención primaria y las urgencias.

Además, ha asegurado que sí existen informes recientes de la Universidad de Oviedo que vinculan las zonas más contaminadas con la incidencia del cáncer y ha subrayado que el problema no es "el negacionismo" del consejero sino negar esta circunstancia para no adoptar medidas.

A su juicio, los datos de que se disponen son suficientes para que se adopten medidas medioambientales para reducir la polución tanto en el ámbito del tráfico rodado y de las emisiones contaminantes de la industria como en el sanitario.

Para saber más: