jueves, 19 de julio de 2018

Normativa sobre el cobro de bolsas de plástico. Precio de las bolsas de plástico

La norma española que regula actualmente la obligatoriedad de cobro a los consumidores de bolsas de plástico por parte de comercios y otros puntos de venta de productos y servicios es el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, norma que nace como resultado de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/720, del Parlamento y Consejo, de 29 de abril de 2015 norma que , a su vez, modificó la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Las previsiones más importantes del citado RD 293/2018 son las siguientes: 

  • A partir del 1 de Julio de 2018 las bolsas de plástico se deben cobrar (a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado). 
  • A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable (fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos), éstas son las que más se utilizan en la Unión Europea. 
  • A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
 
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico; no obstante, existen supuestos especiales en los que se podrán suministrar gratuitamente o con un coste inferior al de las bolsas estándar:
  • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente cuando sean necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
El Real Decreto 293/2018 no determina el precio a cobrar, sino que establece en su Anexo I los precios orientativos. Éstos son los siguientes: 

-5 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a preservar la higiene o salvo que suministren como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribya a prevenir el desperdicio de los alimientos (supuestos en las que las bolsas muy ligeras podrían suministrarse gratuitamente).  

-15 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor comprendido superior a 15 micras. 

-10 céntimos de euros/bolsa: bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%.




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