miércoles, 2 de octubre de 2019

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El Supremo fija el criterio a seguir en ejecuciones de hipotecas con cláusula de vencimiento anticipado nula 

Fuente: Noticias Jurídicas

Patricia Esteban.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto por fin sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios. En su sentencia, STS 463/2019 de 11 de septiembre (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el alto tribunal establece el criterio a seguir en estos caso, una vez resuelta la cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Sala rechaza el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado, o, dicho de otro modo, los plazos mínimos que ha de respetar el acreedor para ejecutar la hipoteca. Al acudir a la nueva ley de crédito inmobiliario para fijar el mínimo de garantías para continuar con la ejeución, los desahucios iniciados por menos de doce pagos deberán suspenderse, lo que afecta, a miles de proecedimientos pendientes.

 Esta solución, recuerda el alto tribunal, fue admitida por la justicia europea, que señaló que la directiva que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas no se opone a que el juez nacional ponga remedio a su nulidad. Dadas las consecuencias negativas que supone la nulidad total del contrato para el deudor, la Sala opta por preservarlo siempre que sea posible. Entre los perjuicios que ocasionaría al consumidor el sobreseimiento del procedimiento especial de ejecución hipotecaria, recuerdan los magistrados, se encuentra la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, así como el riesgo de ejecución de una sentencia declarativa. 

Criterios

La Sala facilita las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente: 

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. 

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de tres mensualidades impagadas), por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. 

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI. 

Qué han hecho los juzgados hasta ahora

La decisión del Supremo llega casi seis meses después de la resolución del TJUE (que dictó tres nuevos autos, de julio de 2019, a petición de juzgados de primera instancia de Fuenlabrada, Santander y Alicante). En este tiempo, se han sucedido los autos de diversos juzgados (Hospitalet de Llobregat, Barcelona, Almería..) archivando las ejecuciones pendientes de estos caso conforme al archiva la ejecución de una hipoteca en aplicación del artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Uno de los más fundamentados es el del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, que, junto con el Supremo, elevó la cuestión prejudicial al tribunal europeo. En su resolución, rechazaba las "novedosas alternativas" abiertas por el Tribunal Supremo "para evitarle al acreedor hipotecario el cierre de la vía especial hipotecaria y las molestias y retrasos de tener que dirigirse a un juicio ordinario". 

Análisis de la sentencia 

La sentencia del Supremo recuerda en el fundamento jurídico séptimo la doctrina jurisprudencial existente hasta el momento respecto del llamado vencimiento anticipado, que el Código Civil prevé con carácter general en los artículos 1129 y 1124. Se trata de la posibilidad de que el acreedor reclame todo lo adeudado antes del plazo estipulado en el contrato porque el deudor pierde el derecho a utilizarlo cuando incumple sus obligaciones. En el ámbito específico de los préstamos hipotecarios, recuerda la Sala, está previsto en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Tal y como ha fijado la doctrina, cuando el deudor es consumidor, es necesario que ese incumplimiento “supere los estándares” previstos, de modo que se debe modular su gravedad “en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”. En conclusión, siempre que se cumplan los requisitos del 693.2 LEC, explican los magistrados, habrá que estudiar si en el caso concreto el ejercicio de la facultad del vencimiento anticipado está justificado. Recordemos que dicho precepto fue modificado en 2013 (por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), que exigió, al menos, el impago de tres mensualidades para ejecutar anticipadamente la hipoteca.

A continuación, los magistrados pasan a estudiar la sentencia del TJUE de 26 de marzo y los autos del tribunal europeo de 3 de julio sobre los efectos de la declaración de abusividad de esta cláusula. Interpretando estas decisiones de manera conjunta con la doctrina del propio TJUE en el caso Aziz (que motivó la reforma legal de 2013) y la propia jurisprudencia de la Sala, el alto tribunal concluye que el vencimiento anticipado estará justificado si se cumple con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 LEC antes citado (impago de tres mensualidades) y, actualmente, si se dan los requisitos del artículo 24 de la ley de crédito inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo), puesto que es posible sustituir una cláusula nula por “una disposición imperativa de derecho nacional aprobada con posterioridad” (FJ Octavo). Hay que recordar que el nuevo precepto establece distintas condiciones dependiendo del momento de la vida del crédito en que se produzcan los impagos, más exigentes si se produce durante la segunda mitad de duración del préstamo.

Conforme a todo lo expuesto, el Supremo establece los criterios o pautas jurisprudenciales citadas, y, respecto al caso concreto, rechaza el recurso del banco, confirmando la nulidad por abusiva de la cláusula que permitía a la entidad ejecutar la hipoteca por el impago de un único plazo, incluso parcial y de una obligación accesoria.

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