tag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post5838937110317022611..comments2023-05-31T13:28:06.173+02:00Comments on EL CONSUMO: VALES DE COMPRAS-COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 9 DE OCTUBRE DE 2008Severino Espina Fernándezhttp://www.blogger.com/profile/08519111275904734130noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-57580273470573208232012-05-23T13:04:15.210+02:002012-05-23T13:04:15.210+02:00Puedes reclamar judicialmente la devolución de la ...Puedes reclamar judicialmente la devolución de la suma pagada por el producto acudiendo a la vía del juicio verbal en la que no se precisa la asistencia de procurador ni abogado y cuyos modelos de demanda deben estar a disposición de los ciudadanos en los juzgados. Del juicio verbal hemos hablado en este blog en estas entradas que te recomiendo que leas:<br /><br />http://elconsumo.blogspot.com.es/2011/10/impresos-normalizados-para-su.html<br /><br />http://elconsumo.blogspot.com.es/2011/03/ley-42011-de-24-de-marzo-de.html<br /><br />Lo que no entiendo es la mención de que el vale se haya originado por la devolución de un producto defectuoso, ya que en ese caso la legislación otorga al consumidor el derecho de optar por la reparación del producto o su sustitución por otro nuevo y, si dichas opciones no fuesen posibles, por la devolución del dinero no siendo en ningún caso aceptable el empleo de vales y, menos aún, con fecha de caducidad.Severino Espina Fernándezhttps://www.blogger.com/profile/08519111275904734130noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-48426887600898672402012-05-22T22:51:36.724+02:002012-05-22T22:51:36.724+02:00Hola. Tengo un vale de compra que caduca mañana. Y...Hola. Tengo un vale de compra que caduca mañana. Ya han pasado 3 meses. Pero la tienda me dijo que no hiciera caso, pues caducará el 31 de diciembre de 2012. Por si fuera poco, ya no puedo recuperar mi dinero (89,90 euros), pues la tienda ha cerrado porque era ilegal. Según me he enterado hoy, un inspector de Hacienda les ha puesto una buena multa y les ha obligado a cerrar. He reclamado en una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pero no me resuelven el problema. Solamente me aconsejan que me busque un abogado. Pero yo no quiero ningún abogado, porque perdería todavía más dinero. ¡Quiero mis 89'90 euros, de un producto defectuoso, que los muy perros se negaron a devolverme el dinero en efectivo! ¡Los vales de compra son una auténtica estafa! ¿A alguien más le ha ocurrido lo mismo? Gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-85630191566117719402009-02-25T14:00:00.000+01:002009-02-25T14:00:00.000+01:00Estimado/a lector/a:Estimo que las previsiones del...Estimado/a lector/a:<BR/>Estimo que las previsiones del artículo al que te refieres de la Ley 23/2003, recogidas actualmente en el artículo 116.1 c) del RDL 1/2007, no son aplicables al caso de que el comerciante se comprometa a la devolución del precio si el objeto vendido (pantalón) no resultase del agrado o simplemente no fuese del tallaje de otra persona a la que se le obsequia. Estas previsiones están establecidas para otro tipo de situaciones (el precepto habla de un "uso especial requrido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste hay admitido que el producto es apto para dicho uso"). Fíjate en este última frase en la que se desvela la cuestión: el precepto está pensado para estimar que hay falta de conformidad cuando se admite un uso especial de un producto que es puesto en conocimiento del comprador por parte del vendedor y se verifique que el producto no es apto para dicho uso. Esto es muy diferente al supuesto que me planteas que estimo que podría más bien relacionarse con una garantía comercial (art. 125) en el sentido de que el comerciante ofrece la posibilidad de devolver el precio del producto si el cliente lo desea (por su propia voluntad, porque no le gusta a la persona a la que se le va regalar, étc...). ¿Te suena la frase "si no queda satisfecho le devolvemos el dinero...?. <BR/>Un saludo, y muchas gracias por el comentarioSeverino Espina Fernándezhttps://www.blogger.com/profile/08519111275904734130noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-6031781262403629112009-02-25T12:25:00.000+01:002009-02-25T12:25:00.000+01:00Estimado Severino. He leído tu comentario a la sen...Estimado Severino. He leído tu comentario a la sentencia de la SAP Barcelona, de 9 de octubre 2008, en el que discrepas de su contenido al considerar que no existe en el bien vendido una falta de conformidad que permita la aplicación de la Ley 23/2003. <BR/>Respecto a esto:<BR/>¿No sería una falta de conformidad ir a una tienda y decir que quieres un pantalón y lo compras siempre que:<BR/>a) le sirva a una tercera persona.<BR/>. b) le guste a esa tercera persona?<BR/>Todo ello de acuerdo con el apartado c) de artículo 3 de la Ley 23/2003.<BR/>Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.<BR/>“c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.”<BR/><BR/>Piensa en sentido contrario. Si no me lo cambian en esas circunstancias NO LO COMPRO. Como sabrás es una práctica habitual preguntar:<BR/><BR/>Si no le sirve o no le gusta ¿lo puede cambiar?. La respuesta suele ser la misma (no van a perder una venta). Por supuesto.<BR/>JMP<BR/>JMPAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-53491024883176371792009-01-16T14:34:00.000+01:002009-01-16T14:34:00.000+01:00Me parece acertadísima tu interpretación y entiend...Me parece acertadísima tu interpretación y entiendo que la interpretación que hace el juez no es precisamente muy acertada y nos va a crear algún qeu otro problema a quienes trabajamos en los órganos de defensa del consumidor ya que se está generalizando el mensaje de que los vales son ilegales. Hay que tener en cuenta que las reglas de los cambios ( artículos que no presenten deficiencias ) las pone el vendedor. Incluso se está extendiendo la idea de que si adquiero un producto tengo quince días para devolverlo.<BR/><BR/>Nemesio Pérez Gómez, Jefe de Sección de Consumo del Gobierno de La RiojaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-71232082050902249652009-01-15T18:29:00.000+01:002009-01-15T18:29:00.000+01:00Mi novia tiene un comercio de ropa y complementos,...Mi novia tiene un comercio de ropa y complementos, y no reconoce el derecho de desistimiento, por lo que nunca devuelve el dinero, pero sí da la opción -excepto en artículos de fiesta, que ya te contaría la picaresca que hay- de cambiar el producto comprado por otro artículo o un vale que no caduca hasta 7 días después de la compra. Entiendo que no le afecta esta sentencia.Óscar Alonso Toledohttps://www.blogger.com/profile/15117490566814707110noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1032824354762609182.post-56927317616740663752008-12-17T19:28:00.000+01:002008-12-17T19:28:00.000+01:00Me ha encantado tu blog. Los consumidores debemos ...Me ha encantado tu blog. Los consumidores debemos estar informados si queremos que se respeten nuestros derechos y tú haces un gran trabajo en este sentido. No podía pasarme por aquí sin darte las gracias. Un saludo.Carla Mª Campo Dacal. Abogada y mediadorahttps://www.blogger.com/profile/10722547002586735899noreply@blogger.com