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viernes, 6 de abril de 2018

Condena indemizatoria a una empresa de reclamación de deudas por incluir indebidamente a una exclienta de Vodafone en un fichero de morosos



El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones
 

La Sala señala que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos. 

Deudas no pacíficas

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido”, señala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesión del crédito “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.

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jueves, 20 de agosto de 2015

Así abusan las cuatro principales empresas de telefonía móvil





Facua denuncia "la falta de responsabilidad" del Gobierno ante estos "fraudes masivos" y pide a los partidos que concurran a las elecciones que propongan la intervención estatal en el sector de las telecomunicaciones.


Fuente: Público


MADRID.- Activar y cobrar un servicio de manera automática y sin preguntar o subir el precio de una tarifa contratada por clientes con compromiso de permanencia son las cláusulas abusivas de moda. Incurren en ellas las principales empresas de telecomunicaciones, a las que FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado por diversas prácticas ilegales.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como abusivas "las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario", y esto es lo que hacen Vodafone, Movistar, Orange y Yoigo de manera recurrente y con total impunidad. Estas prácticas, lamenta Facua, han convertido el sector de las telecomunicaciones en un "mercado opaco en el que al usuario le resulta imposible comparar y elegir la mejor opción".

El portavoz de la asociación, Rubén Sánchez, denuncia la "falta de responsabilidad" del Gobierno y las comunidades autónomas por "mirar hacia otro lado y no actuar ante estos fraudes masivos" y pide que los partidos que concurren este año a las elecciones generales incluyan en sus programas el compromiso de "intervenir en el sector de las telecomunicaciones". Ante la escasa competencia —Vodafone, Movistar y Orange han desbancado a compañías pequeñas como Ya.com, Ono o Jazztel— y al aumento de los precios de los servicios, Facua propone que el Gobierno establezca "tarifas referentes" que deban ofrecer por norma todas las compañías y que luego vendan servicios adicionales para competir entre ellas.

Vodafone: activación y cobro automático del servicio + Megas

Vodafone ha dado de alta el servicio + Megas a la mayoría de sus clientes sin consultarles previamente. Se trata de una tarifa para que los usuarios que agotan los datos mensuales de conexión a Internet adquieran más y puedan seguir navegando a la misma velocidad pagando dos euros. Esos datos se van añadiendo en bloques de 200 megas conforme se van consumiendo. Como el servicio se ha activado automáticamente, los clientes no son avisados de que han superado el límite de datos, por lo que siguen navegando mientras aumenta su factura.

La compañía avisó a sus usuarios del alta en este servicio adicional aprovechando un SMS en el que informaba también de una subida de tarifa y de los cambios en las condiciones de los servicios que ya tenían contratados. Lo correcto, según Facua, hubiese sido ofrecer el servicio informando de todas sus condiciones para que los interesados lo contrataran, en lugar de activarlo automáticamente. La organización recuerda que, además de ser una cláusula abusiva, el cobro por defecto es un práctica prohibida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "Queda prohibido el envío, suministro o prestación de servicios al consumidor no solicitados por él cuando incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza", reza la norma.

Orange: subida "ilegal" de sus tarifas Canguro

Orange ha comenzado a notificar a sus usuarios con contrato de permanencia que los precios de la tarifa Canguro en sus dos variedades (Ahorro y Sin límite) aumentarán dos euros a finales de septiembre y, a cambio, la capacidad de navegación móvil aumentará en 500 Mb. Facua asegura que la subida es "ilegal".

En este tipo de fraudes, los clientes que aún no hayan cumplido su periodo de permanencia tienen derecho a que la empresa les mantenga la tarifa mientras dura esa permanencia. La organización informa de que los afectados pueden denunciar a la compañía ante las autoridades de consumo de las comunidades autónomas para exigir el mantenimiento de las tarifas que contrataron o darse de baja de la empresa y demandarles que sea la propia compañía quien les abone las penalizaciones por incumplir los contratos de permanencia. Los contratos de permanencia, recuerda la organización, "no sólo vinculan a los usuarios, sino también a las compañías, que tienen que respetar las tarifas durante su vigencia".

Orange también ha anunciado recientemente una subida del establecimiento de llamada a los usuarios de la tarifa Colibri.

Movistar: cinco euros mensuales más por Movistar Fusión

Cerca de cuatro millones de usuarios están afectados por la subida ilegal de las tarifas de Movistar Fusión en cinco euros mensuales, con la que la compañía aumentaría sus beneficios, según Facua, en más de 220 millones de euros. La organización ha interpuesto una demanda contra Telefónica en los juzgados de lo mercantil de Madrid por esa práctica abusiva, pero aún no ha obtenido respuesta.

Yoigo: aumento del precio del establecimiento de llamada

"Hola, desde el 15 de septiembre el precio del establecimiento de llamada será de 20 céntimos (IVA incluido). Si no estás de acuerdo, puedes pedir baja". Con este SMS está informando Yoigo a todos sus clientes de la subida del establecimiento de llamada, que actualmente cuesta 18,15 céntimos. Facua advierte de que los usuarios con contrato de permanencia pueden denunciar a Yoigo para exigir el mantenimiento del precio del establecimiento de llamada.  


lunes, 27 de agosto de 2012

Sobre las reclamaciones de telefonía e Internet y la falta de un control eficaz en la materia: “El laberinto de las reclamaciones”, de Raquel Vidales



Fuente: El País

  • Son necesarias más sanciones disuasorias contra las infracciones reiteradas, opinan las asociaciones de consumidores.

  • El problema no es solo el número de incidencias, sino la dificultad para resolverlas. Un proceso que muchos usuarios definen como “un calvario” por el deficiente funcionamiento de los servicios de atención al cliente (SAC).

  • El director de la Agencia Catalana de Consumo (ACC), Alfons Conesa, amenazó hace unas semanas públicamente a las compañías con llevarlas a los juzgados, porque su departamento “se está convirtiendo en su oficina de atención al cliente”.
  • La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, SETSI ha informado de que en 2011 sólo impuso 30 multas por infracciones, pero sin aportar cifras ni motivos concretos.
  • El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), apunta que la mayoría de las operadoras ven compensado lo que pagan por multas o laudos desfavorables con lo que ganan con esa otra masa de usuarios que desiste de sus reclamaciones, por lo que no hacen el suficiente esfuerzo para mejorar el funcionamiento de sus servicios de atención al cliente.

    Mónica L. decidió cambiar su móvil por otro nuevo con acceso a Internet. En ese momento, sin que ella lo solicitara, su compañía telefónica le activó una tarifa plana de datos. Como el cargo no era excesivo (10 euros mensuales) y las facturas no le llegaban a casa —había cambiado de vivienda y comunicado su nuevo domicilio varias veces, pero le seguían enviando las cartas a su antigua dirección—, no se enteró hasta pasados cuatro meses. Tras muchas llamadas al número de atención al cliente para solicitar que le desactivaran el acceso a datos, dio con un empleado que le aseguró que su petición estaba tramitada. Su sorpresa llegó al recibir la siguiente factura: no le habían desactivado el acceso a datos, sino la tarifa plana, y además le cargaban conexiones que no había realizado. Vuelta a llamar y a pelearse con los teleoperadores. Al no conseguir solucionar nada, dejó de pagar las facturas y presentó una reclamación en una junta de arbitraje de consumo. Seis meses después, el laudo le dio la razón y consiguió recuperar los 70 euros que le habían cobrado de más. En total, casi un año para resolver un problema que podría haberse ventilado en una llamada.

    El caso de Mónica es uno de los miles de conflictos de telecomunicaciones resueltos el año pasado en las 72 juntas de arbitraje de consumo distribuidas por toda España. Desde la liberalización del sector, que culminó en 1998 y dio paso a una competencia feroz, las reclamaciones no han dejado de crecer. Las asociaciones de consumidores acusan a las autoridades de no actuar con firmeza para frenar la escalada. Exigen más normas para proteger los derechos de los clientes y, sobre todo, más sanciones disuasorias.

    “La legislación siempre debe estar en constante revisión, sobre todo en un sector tan complejo y que constantemente está innovando, pero ese no es el principal problema. El principal problema es que la que hay no se aplica con contundencia. Son necesarias más sanciones disuasorias contra las infracciones reiteradas”, opina Rubén Sánchez, portavoz de Facua. Un ejemplo que denuncia esta organización: desde el 1 de junio una nueva norma obliga a las operadoras a hacer efectivas las portabilidades de líneas móviles en un plazo de un día laborable, pero no fija indemnizaciones si se producen retrasos.

    En total, las juntas de arbitraje resolvieron 90.000 casos en 2011. La mayoría, en torno al 75%, correspondieron a quejas contra compañías de telefonía y acceso a Internet. Las juntas están tan atascadas por las reclamaciones de este sector, que en 2008 se decidió introducir la figura del árbitro único (normalmente hay tres) para controversias inferiores a 300 euros, lo que ha ayudado a desatascar un poco el sistema y reducir gastos. Desde 2005 funciona además la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT), dependiente del Ministerio de Industria, que también tramita denuncias. En concreto, el año pasado dirimió 45.040, el 72,9% a favor de los clientes, aparte de atender 181.410 consultas.

    Las compañías justifican estos datos. Redtel, la asociación de operadoras con red propia (Telefónica, Vodafone, Orange y ONO), sostiene que sus servicios son de uso intensivo y permanente, además de ser considerados esenciales por los usuarios, por lo que es normal que se presenten más quejas que en otros sectores. Consideran, de hecho, que las cifras de incidencias son bajas si se tiene en cuenta el elevadísimo número de abonados con que cuentan: 19.314.897 líneas fijas, 58.176.953 líneas móviles y 11.233.109 líneas de banda ancha, según el último recuento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    El problema no es solo el número de incidencias, que puede entenderse por el gran volumen de contratos, sino la dificultad para resolverlas. Un proceso que muchos usuarios definen como un calvario por el deficiente funcionamiento de los servicios de atención al cliente (SAC), popularmente conocidos como call center. Eternas esperas, descripción de los problemas a diferentes empleados, dificultad para conseguir una referencia, obstáculos para tramitar bajas o portabilidades, amenazas de inclusión en ficheros de morosos, descoordinación entre departamentos...

    El director de la Agencia Catalana de Consumo (ACC), Alfons Conesa, amenazó hace unas semanas públicamente a las compañías con llevarlas a los juzgados, porque su departamento “se está convirtiendo en su oficina de atención al cliente”. De hecho, la ACC está recopilando todas las quejas que recibe para comprobar si existen malas prácticas que se repiten de forma continuada, de manera que un juez pueda aplicar a las operadoras acciones de cesación.

    Por falta de tiempo o pura desesperación, muchos usuarios renuncian a formalizar sus reclamaciones. Otros persisten, pero entre ellos una gran cantidad no logra resolver su problema y termina recurriendo a las oficinas de consumo, las juntas de arbitraje o la OAUT, lo que acaba saturando estos sistemas, costeados íntegramente por las Administraciones públicas. Solo en pagos a árbitros gastaron 2.240.000 euros en 2010 y una cifra similar en 2011 (aún provisional), según datos del Instituto Nacional de Consumo. José Ramón Lozano, secretario general de la federación de consumidores UNAE y miembro de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, constata que “el atasco se debe en buena medida a las telefónicas”. Y cree que “las sanciones disuasorias podrían ayudar a resolver el problema”.

    Las juntas de arbitraje de consumo y la OAUT tienen competencia para exigir a las empresas que devuelvan importes facturados indebidamente, pero no para asignar multas. Son las comunidades autónomas y, sobre todo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) las que pueden hacerlo. Y lo hacen, pero en cantidades no disuasorias. “Por lo general son insuficientes. La SETSI, responsable de regular el sector, en buena manera también lo ampara y por eso no actúa con contundencia”, apunta Eugenio Ribón, responsable del servicio jurídico de la Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). La lista de los abusos más comunes es bien conocida: altas en productos no solicitados, publicidad que induce a error, penalizaciones desproporcionadas por cláusulas de permanencia, fraudes en servicios de tarificación adicional y facturaciones indebidas.

    La SETSI reconoce la elevada conflictividad del sector, pero defiende su trabajo en favor de los consumidores. “Realizamos constantes inspecciones y vigilamos a las compañías de cerca. Además, estamos preparando una reforma integral de la Ley General de Telecomunicaciones para adaptarla a los nuevos problemas”, asegura un portavoz. Este mismo portavoz informa de que en 2011 se impusieron 30 multas por infracciones, pero no aporta cifras ni motivos concretos. Respecto a las autonomías, un ejemplo: la Comunidad de Madrid tramitó el año pasado 15 expedientes sancionadores por un importe total de 1.436.554 euros. Cantidades que, a juicio de los defensores de los consumidores, son irrisorias porque las operadoras las pueden asumir sin problemas.

    La que sí hace públicas sus sanciones es la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), que según los expertos es la institución pública que está actuando con más contundencia. Con frecuencia, las compañías ceden datos de clientes a empresas de gestión de cobros sin demostrar antes la veracidad de una deuda, e incluso después de que un usuario haya presentado una reclamación de arbitraje, lo que es totalmente ilegal. Por este tipo de prácticas y por otras como registrar altas sin consentimiento, la AEDP inició 1.170 actuaciones de investigación y dictó 134 resoluciones sancionadoras contra las telefónicas en 2010 (la memoria de 2011 está aún en proceso). Las multas del sector sumaron un total de 9.185.877 euros, muy por encima de las acumuladas por el siguiente más penalizado, las entidades financieras, con un importe global de 3.772.072 euros.

    Las operadoras, en todo caso, cuentan de antemano con estas sanciones al hacer sus cálculos de beneficios. Y cuentan también con que muchos clientes no reclaman por no toparse con los SAC. En su último informe sobre el sector, el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), órgano de representación de las principales organizaciones de consumidores, apunta que la mayoría ve compensado un buen porcentaje de lo que paga por multas o laudos desfavorables con lo que gana con esa otra masa de usuarios que desiste, por lo que no hace el suficiente esfuerzo para mejorar el funcionamiento de sus servicios de atención al cliente.


    La presidenta del CCU, Francisca Sauquillo, considera urgente la aprobación de una ley para regular los SAC y frenar esta tendencia. El anterior Gobierno preparó un proyecto cuya tramitación quedó interrumpida por las elecciones y ahora el texto ha quedado en manos del actual Ejecutivo, que ha prometido enviarlo al Parlamento en breve, no sin antes reformarlo. “La norma debería obligar a las compañías a contar con un punto físico para la presentación de reclamaciones. Y debería también limitar las acciones de telemarketing, excesivamente agresivas, confusas y cambiantes, hasta el punto de que muchos usuarios no saben lo que están contratando porque no se les informa bien”, señala Sauquillo.

    Redtel reconoce “la oportunidad de mejorar los SAC”, aunque considera que no es necesaria una nueva normativa, “porque todas las operadoras están poniendo en marcha medidas para ello”. Telefónica, por ejemplo, ha anunciado su intención de devolver gradualmente a España todos los call center que operan desde Latinoamérica, algo que ha sido motivo de reiteradas quejas en todas las compañías, porque “el cliente percibe que hay mejor servicio si le atiende personal que está cerca”. ONO también ha decidido tramitar los temas “más delicados”, entre ellos las bajas y las portabilidades, desde sus centros en España, aunque mantiene muchos en Latinoamérica.

    Vodafone, por su parte, informa de que ha implantado un sistema de soporte en tiendas con alrededor de 130 expertos en datos para asesorar personalmente a los clientes. También ha creado una oficina de atención telefónica especializada en datos y un foro en su página de Internet que permite a los usuarios consultar dudas a sus expertos. Los esfuerzos de Jazztel, en cambio, se centran en la creación de plataformas de atención propias, no subcontratadas, con las que asegura conseguir mayor eficiencia al no haber intermediarios.