miércoles, 14 de enero de 2009

REGLAMENTO CE 1249/2008. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE CANALES DE VACUNO, PORCINO Y OVINO





Dicha norma, en adelante Rto CE 1249/2008, entró en vigor el 23 de diciembre y establece las disposiciones relativas a las obligaciones de clasificación e identificación de las canales de vacuno, porcino y ovino a través del marcado o sellado correspondiente. La clasificación e identificación aplicable a la carne de vacuno, porcino y ovino se efectuará a través del correspondiente modelo comunitario regulado en los capítulos II, III y IV, respectivamente.



1.- CARNE DE VACUNO


Respecto a la carne de vacuno, el Rto CE 1249/2008 dispone que el modelo de clasificación será aplicable a las canales de vacuno pesado, sin perjuicio de que los Estados puedan decidir su aplicación a las canales de animales que en el momento del sacrificio tengan, al menos, 12 meses de edad. También se deja en manos de los Estados miembros la posibilidad de decidir que los requisitos de clasificación de las canales de vacuno pesado no sean obligatorios para establecimientos que sacrifiquen, como media anual, un máximo de 75 bovinos pesados por semana[1].


Los aspectos más relevantes en cuanto clasificación, identificación y marcado de canales son:


La clasificación e identificación y pesaje de las canales se llevará a cabo en el propio matadero en el plazo máximo de una hora desde que el animal haya sido degollado el animal.


La identificación de las canales se llevará a cabo mediante una marca que indique la categoría, la clase de conformación y el estado de engrasamiento referida en el anexo V, letras A (II) y A (III) del Rto CE 1234/2007.


El marcado se efectuará mediante un estampillado en la superficie exterior de la canal con tinta indeleble no tóxica, debiendo tener las letras y cifras estampilladas, como mínimo, 2 cm. de altura[2].


Las marcas se fijarán sobre los cuartos traseros y delanteros. Sobre los cuartos traseros, a nivel del solomillo bajo, a la altura de la 4ª vértebra lumbar. Sobre los cuartos delanteros, a nivel del pecho, a una distancia de 10 a 30 cm de la hendidura del esternón. Los Estados pueden determinar, previa información previa a la Comisión, otros puntos de aplicación en cada cuarto.


Los Estados miembros también podrán autorizar la sustitución del marcado preceptivo por un etiquetado que cumplan las siguientes condiciones:


· La dimensión de las etiquetas no podrá ser inferior a 50 cm².


· Además de indicar los datos previstos para el marcado, las etiquetas deberán expresar el número de autorización del matadero, número de identificación o sacrificio del animal, fecha de sacrificio, peso de la canal y, en su caso, que la clasificación se ha realizado utilizando técnicas de clasificación automatizada.


· Las indicaciones deberán ser perfectamente legibles, no permitiéndose alteración alguna, excepto si dicha alteración apareciese claramente marcada en la etiqueta y fuese efectuada bajo la supervisión de las autoridades competentes.


· Las etiquetas deberán ser imposibles de falsificar, indestructibles y estar fijadas sólidamente en cada cuarto.


No obstante, cabe aclarar que será obligatorio el uso de etiquetas, en caso de emplearse la clasificación automatizada.


Ni el marcado ni el etiquetado podrá retirarse antes del deshuesado de los cuartos.
Estas obligaciones relacionadas con la identificación de las canales, no se aplicarán a aquellos establecimientos autorizados que procedan ellos mismos al deshuesado de la totalidad de las canales obtenidas.


Por lo que se refiere a la categoría de las canales, ésta se habrá de indicar de conformidad con el anexo V, letra A(II), del Reglamento (CE) nº 1234/2007.


Comunicación de los resultados de la clasificación


Los resultados de la clasificación se deben comunicar -por escrito o por vía electrónica- a la persona física o jurídica por cuya cuenta se haya efectuado el sacrificio, debiendo la factura, o un documento adjunto a ella, indicar por cada canal los siguientes datos:


a) Categoría, clase de conformación y de estado de engrasamiento, mediante las letras y números correspondientes[3].


b) Peso de la canal, especificando si se trata de peso en caliente o en frío.


c) La presentación de la canal en el momento de pesarla y clasificarla en la cadena.


d) Indicación expresa, en su caso, de que se han utilizando técnicas de clasificación automatizada.



Autorización y controles a la actividad de clasificación


La realización de la actividad de clasificación de canales se debe efectuar por clasificadores cualificados que hayan obtenido la autorización correspondiente.


Los Estados miembros también pueden conceder autorizaciones para efectuar la clasificación de canales mediante técnicas de clasificación automatizadas. La autorización se supedita al cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de un ensayo de certificación establecidos en el anexo II, parte A del Rto CE 1249/2008.


La actuación de los clasificadores y la clasificación e identificación de canales en los mataderos deberán ser comprobadas sobre el terreno y de manera imprevista por un organismo independiente de las entidades de clasificación y establecimientos[4]. A dichos efectos, los controles se deben realizar, al menos, dos veces por trimestre en todos los mataderos que sacrifiquen más de 75 bovinos pesados semanalmente como media anual afectando cada control, como mínimo, a 40 canales seleccionadas aleatoriamente. No obstante, en los establecimientos autorizados que no sacrifiquen más de 75 bovinos pesados o menos semanalmente como media anual, los Estados miembros determinarán la frecuencia de los controles y el número mínimo de canales que han de someterse a control sobre la base de su análisis de riesgos, teniendo especialmente en cuenta el número de sacrificios de bovinos pesados en los mataderos de que se trate y los resultados de controles anteriores en estos mataderos.


En el caso de establecimientos autorizados que efectúen la clasificación utilizando técnicas de clasificación automatizada deberán llevarse a cabo, al menos, seis controles cada tres meses durante los primeros doce meses a partir de la concesión de la autorización relativa a la actividad de clasificación automatizada y, posteriormente, deberán llevarse a cabo controles al menos dos veces cada tres meses. Cada control deberá afectar como mínimo a 40 canales, seleccionadas aleatoriamente.


Informes de inspección y actuaciones de seguimiento


Los informes correspondientes a los controles referidos anteriormente serán redactados por los organismos nacionales de control y obrarán en su poder. Dichos informes incluirán, concretamente, el número de canales sometidas a control y el número de aquellas clasificadas o identificadas incorrectamente.

Asimismo, se recogerán en ellos todos los detalles de los tipos de presentaciones de canales utilizados y, en su caso, de su conformidad con las normas comunitarias.



2.- CARNE DE PORCINO


Clasificación obligatoria de las canales y excepciones


El modelo comunitario de clasificación de las canales de porcino para la clasificación de todas las canales[5] se utilizará en todos los mataderos, con objeto de efectuar un pago equitativo a los productores en función del peso y de la composición de los cerdos que hayan entregado al matadero.


No obstante, los Estados miembros podrán decidir no aplicar dicho modelo obligatoriamente en los mataderos:


a) para los cuales los Estados miembros en cuestión hayan fijado un número máximo de sacrificios sin que dicho número pueda rebasar los 200 cerdos semanales como media anual;
b) que únicamente sacrifiquen cerdos nacidos y cebados en sus propias instalaciones y que despiecen la totalidad de las canales obtenidas.



Pesaje, clasificación (*) y marcado


Las canales de porcino se clasificarán de conformidad con el modelo definido en el anexo V, letra B(II), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en el momento del pesaje. Inmediatamente después de su clasificación, las canales de porcino serán marcadas con la letra mayúscula que represente la clase de la canal o el porcentaje de carne magra estimada, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, letra B(II), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Las letras o las cifras deberán tener al menos dos centímetros de altura. El marcado deberá efectuarse mediante una tinta no tóxica, indeleble y resistente al calor, o mediante cualquier otro método de marcado permanente autorizado previamente por las autoridades nacionales competentes. También se considerará como un marcado satisfactorio la colocación de etiquetas de tal forma que no se puedan quitar sin ser estropeadas.
Las medias canales se marcarán en la corteza a la altura del codillo posterior o del jamón.
No se podrá proceder a la retirada de ningún tejido adiposo, muscular u otro de las canales antes de que se pesen, clasifiquen y marquen.


Peso de la canal


El peso corresponderá al peso de la canal en frío presentada según lo dispuesto en el anexo V, letra B(III), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, correspondiendo al peso en caliente registrado menos un 2 %.


La canal se pesará en el plazo más breve posible después del sacrificio y, a más tardar, 45 minutos después de que el cerdo haya sido degollado.


Controles sobre el terreno


La clasificación, pesaje y marcado de las canales de porcino en los mataderos serán controlados sobre el terreno de manera imprevista por un organismo independiente de las entidades de clasificación y de los establecimientos. El requisito de ser independiente de las entidades de clasificación no será de aplicación si la propia autoridad competente lleva a cabo tales controles.
Los controles se realizarán al menos dos veces por trimestre en todos los mataderos que sacrifiquen 200 cerdos o más semanalmente como media anual, determinados los Estados miembros la frecuencia de los controles para los mataderos que no alcancen dicha cifra
Cuando el organismo encargado de los controles no dependa de un organismo público, los controles deberán llevarse a cabo bajo la supervisión física de un organismo público en las mismas condiciones y al menos una vez al año. Este último será informado periódicamente de los resultados de las actividades del organismo encargado de la realización de los controles.



3.- CARNE DE OVINO


-Las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento se establecen en el Anexo VI del Reglamento.


-La clasificación e identificación de las canales, se llevará a cabo en el propio matadero y, a más tardar una hora después de que el animal haya sido degollado.


-La identificación de las canales o medias canales clasificadas se llevará a cabo mediante una marca que indique la categoría y la clase de conformación y de estado de engrasamiento.


-El marcado deberá realizarse mediante estampillado con tinta indeleble no tóxica según un procedimiento autorizado por las autoridades nacionales competentes.


Los Estados miembros podrán autorizar la sustitución del marcado por la utilización de una etiqueta inalterable y fuertemente adhesiva.


-Las categorías se designarán de la siguiente manera:


a) L: canales de ovejas menores de doce meses de edad (cordero);


b) S: otras canales de ovino.


- Los Estados miembros velarán por que la clasificación sea efectuada por clasificadores suficientemente cualificados. Los Estados miembros determinarán tales personas mediante un procedimiento de autorización o nombrando un organismo responsable a tal efecto. La actuación de los clasificadores así como la clasificación e identificación de las canales, será controlada sobre el terreno, de manera imprevista, por un organismo nombrado por el Estado miembro e independiente de las entidades de clasificación y los establecimientos participantes. El requisito de ser independiente de las entidades de clasificación no será de aplicación si la propia autoridad competente lleva a cabo tales controles. Cuando el organismo encargado de los controles no dependa de un organismo público, los controles deberán llevarse a cabo bajo la supervisión física de un organismo público en las mismas condiciones y al menos una vez al año. Este último será informado periódicamente de los resultados de las actividades del organismo encargado de la realización de los controles. Estos controles se realizarán al menos una vez por trimestre en todos los establecimientos participantes que sacrifiquen y clasifiquen 80 ovejas o más semanalmente como media anual. Cada control deberá afectar como mínimo a 40 canales, seleccionadas aleatoriamente. En los establecimientos participantes que sacrifiquen menos de 80 ovejas semanalmente como media anual, los Estados miembros determinarán la frecuencia de los controles y el número mínimo de canales que han de someterse a control sobre la base de su análisis de riesgos, teniendo especialmente en cuenta el número de sacrificios de ovejas en los mataderos de que se trate y los resultados de los controles anteriores en estos mataderos.

[1] El art. 14.4 del RD 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado dispone, respecto a los controles de marcado, que “en establecimientos con un volumen de sacrificio inferior a las 75 cabezas de vacuno semanales, los controles se efectuarán sobre un mínimo de 40 canales escogidas al azar. No obstante, si no se dispusiera de tal número de canales, la prueba se realizará sobre el número disponible, siempre que éste no sea inferior a 25. Cuando no se alcance ese número se podrán programar visitas para los siguientes días de sacrificio hasta alcanzar al menos 25 canales”.
[2] Ver art. 12 del RD 225/2008.
[3] Dichas letras y números se contemplan en el anexo V, letras A(II) y A(III), del Reglamento (CE) nº 1234/2007.
[4] El propio Reglamento dispone que “el requisito de ser independiente de las entidades de clasificación no será de aplicación si la propia autoridad competente lleva a cabo tales controles”.
[5] Previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento(CE) nº 1234/2007.

martes, 13 de enero de 2009

LOS “905” (SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL CON CÓDIGO 905)



El pasado 12 de diciembre fue publicada en el BOE la Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional.

Esta disposición, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2008, se promulga como consecuencia de dos hechos: de una parte, la falta de regulación de las modalidades de servicios que pueden ser prestados a través de los números telefónicos con código 905, código que el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, que aprobó el Plan nacional de numeración telefónica atribuyó al denominado “servicio de llamadas masivas”; de otra, la evidencia de que este código se utiliza frecuentemente en los medios de comunicación en programas de entretenimiento, concursos, etc. en los que se invita al público a la realización de llamadas telefónicas, siendo un medio de generar sustanciosos beneficios para el abonado llamado, toda vez que el importe de la llamada a satisfacer por el usuario supone un gasto muy superior a la retribución del mero servicio telefónico.

A través de esta resolución se pretende reconocer como servicio de telefonía de tarificación adicional el realizado a través del código 905, aplicándose a los mismos iguales derechos que los reconocidos a todos los usuarios de servicios de tarificación adicional, tratándose de frenar las frecuentes prácticas abusivas denunciadas por los consumidores.

Las disposiciones sustanciales de la nueva regulación son:

-El código 905, se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas. El servicio de llamadas masivas se define como aquél que proporciona los medios necesarios para que sus abonados puedan recibir un elevado número de llamadas, coincidentes total o parcialmente en el tiempo, con motivo de la difusión de algún evento (concurso, encuesta, sorteo, étc.) en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas. Dichas llamadas, a su vez, deberán ser atendidas en un determinado período de tiempo, normalmente el de duración del evento.

-El código 905 se organiza en función de la cuarta cifra marcada por el usuario llamante; esta cuarta cifra va desde el 0 hasta el 9.

-El precio por llamada, precisamente, se retribuye en función de esta cuarta cifra incorporada después del código 905, yendo de menor a menor retribución en correspondencia a un mayor rango de número de la cuarta cifra; así si la cuarta cifra es un 1 la retribución será menor que si dicha cuarta cifra es un 8 (el precio por llamada a un número 9051…… desde una red fija será de 0,30 euros, mientras que el efectuado a un número 9058……. será de 1,20).

-Los servicios a prestar se clasifican en servicios de entretenimiento, usos profesionales y televoto. Son servicios de entretenimiento y usos profesionales aquellos servicios de voz que el Código de Conducta para los servicios de Tarificación adicional de 23 de julio de 2004 define como de “ocio y entretenimiento”[1] y “profesionales”[2]. Son servicios de televoto aquéllos de cómputo automatizado de llamadas recibidas sin existir interlocución entre la persona llamante y el destino llamado y en lo que se computa la opción elegida por el usuario en el mismo momento del establecimiento de la llamada.

-A los servicios prestados a través del código 905 les será de aplicación la regulación vigente para los servicios de tarificación adicional y la protección del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas. La norma dispone expresamente que “en particular, se les aplicará la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio”.

-Igualmente se dispone que a dichos servicios les será de aplicación el Código de Conducta para los servicios de Tarificación adicional de 23 de julio de 2004*.

-Para las modalidades de servicios de voz (“entretenimiento y usos profesionales”) se deberá informar al usuario al inicio de la comunicación mediante una locución previa informativa del precio por llamada del servicio a recibir, incluyendo impuestos*.

-Para la modalidad denominada “televoto” se debe proporcionar al usuario una locución informativa con el nombre o denominación social del prestador del servicio, la confirmación de que el voto ha sido contabilizado, en su caso, y el precio total del servicio, impuestos incluidos*.

-Una previsión importante es que los usuarios pueden ejercer respecto al código 905 el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, una vez que transcurra un mes desde la publicación de la resolución, que también dispone que los abonados que hubiesen ejercido el derecho de desconexión respecto a los números 803, 806 y 807 serán también desconectados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la resolución -salvo indicación expresa e inequívoca en contrario- del código 905.

-También se dispone la obligación de que el operador del servicio telefónico presente factura desglosada en conceptos independientes para cada uno de los servicios particulares, debiendo estar separada la parte correspondiente al servicio de tarificación adicional (que retribuye el servicio de tarificación adicional al abonado titular del código 905) de la parte relativa a los servicios de comunicación (que retribuye exclusivamente al operador telefónico)[3].

[1] Por servicios de ocio y de entretenimiento se entenderán todos aquellos servicios que tienen por objeto, entre otros, la diversión; la distracción; el pasatiempo; el juego y el azar, entendiendo por ello los concursos y los sorteos, que legalmente se puedan ofrecer bajo este sistema; y los servicios de contenido esotérico, astrológico, de adivinación, cartomancia y/o predicción del futuro por otros medios.

[2] Servicios profesionales: servicios relacionados con actividades empresariales, profesionales o artísticas, que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que para el ejercicio de la actividad profesional se requiera estar en la posesión de un título homologado por las autoridades competentes, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias en el Estado español, respetando los límites y requisitos de su regulación específica. Se podrán ofrecer, también, a través de este código servicios de información
de las Administraciones Públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, así como de otras instituciones con fines de interés social. Este código excluye la prestación de cualquier tipo de actividad o ejercicio de profesión, que utilice una denominación eufemística o servicio definido o incluido en los códigos anteriores.

* Con una fórmula oscura e imprecisa, la norma supedita el cumplimiento de estas obligaciones “hasta transcurridos tres meses desde que la CMT haga públicas las asignaciones que resulten de aplicación del procedimiento referido en el apartado Cuarto.2”, disponiendo también que “en el caso de que la CTM estime innecesario utilizar este procedimiento, estas obligaciones serán exigibles en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de esta resolución”.

[3] Dicha obligación de desglose será efectiva a partir del 13 de marzo de 2009.

lunes, 5 de enero de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 50/08-02/09)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.


Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.


Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.


Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.


Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.


Orden EHA/3598/2008, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.


Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados por Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, y por Orden SCO/3867/2007, de 27 de diciembre.


Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II y se incorpora el anexo III al Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.


Orden ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.


Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.


Orden ITC/3809/2008, de 23 diciembre, por la que se efectúa la adjudicación definitiva de la licitación convocada para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. (Empresa adjudicataria: Telefónica de España, S.A.U.).


Orden FOM/3800/2008, de 26 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A.


Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.


Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.


Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional.


Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Resolución de 16 de diciembre de 2008, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2009.



Resolución de 2 de enero de 2009, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.


Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores


Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA


Decreto 213/2008, de 17 de diciembre, de primera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.


Decreto 217/2008, de 22 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.


Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009.


Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.



NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (CE) no 1219/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.


Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios.


Reglamento (CE) no 1243/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 2006/141/CE sobre los requisitos de composición de los preparados para lactantes.


Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.


Reglamento (CE) no 1250/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo relativo a los requisitos de certificación para la importación de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano


Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras.


Reglamento (CE) no 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.


Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.


Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina.


Reglamento (CE) no 1285/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 136/2004.


Reglamento (CE) no 1289/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad.


Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.


Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97.


Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios


Reglamento(CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.


Reglamento (CE) no 1336/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 para adaptarlo al Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.


Reglamento (CE) no 1345/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina.


Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica las Directivas 76/768/CEE, 88/378/CEE y 1999/13/CE del Consejo y las Directivas 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para adaptarlas al Reglamento (CE) no 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.


Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas.


Directiva 2008/116/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas aclonifen, imidacloprid y metazaclor


Directiva 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas.


Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas.


Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Comunidad [notificada con el número C(2008) 6032]


Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.


Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2008, por la que se autoriza a Monsanto Europe SA, la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788 (MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7517].


Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/798/CE-por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China- [notificada con el número C(2008) 8197 ].


Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Decisión no 1348/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de: 2-(2-metoxietoxi)etanol, 2-(2-butoxietoxi)etanol, diisocianato de metilendifenilo, ciclohexano y nitrato amónico.


Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación.



OTRAS DISPOSICIONES


ACUERDO de 22 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, que aprueba los nuevos precios por prestación del servicio de aguas en Gijón por parte de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.


Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los nuevos precios del transporte urbano de viajeros en autobús prestado, en Gijón, por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.


Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los nuevos precios por prestación del servicio público de auto-taxi en Oviedo, Gijón y Avilés.


Resolución de 16 de diciembre 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se publican las tarifas a aplicar por el ITMA para el año 2009 por la realización de ensayos y emisión de certificaciones sobre instrumentos sometidos al control metrológico legal.



jueves, 11 de diciembre de 2008

VALES DE COMPRAS-COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 9 DE OCTUBRE DE 2008





El supuesto que resuelve esta sentencia es el de una señora que recibió como regalo unos pantalones que no eran de su talla. Ésta acudió a los 15 días de su adquisición al comercio vendedor cambiándolos por otro modelo diferente, más barato, existiendo una diferencia de 59 euros.

El comercio le entregó, en la fecha en la que acudió a cambiarlos, 24 de octubre de 2005, un “vale” por dicha cantidad canjeable en cualquier tienda de la cadena a la que pertenece el establecimiento. En el vale constaba escrita la expresión “caduca” pero no venía determinada fecha alguna.

El 9 de diciembre de 2006, transcurrido más de un año desde su entrega, se pretende hacer uso del “vale” emitido, negándose la empresa vendedora a aceptarlo alegando que aquél había caducado a los tres meses.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2008, que anula en apelación la dictada el 18 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona que había desestimado en primera instancia la demanda interpuesta contra la cadena comercial, se efectúan las siguientes consideraciones:

-El derecho de desistimiento contemplado en el art. 10.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ha de conjugarse con las disposiciones protectoras de los consumidores y, en concreto, con la Ley 26/1984 (actualmente, RDL 1/2007), Directiva 1999/44/CEE y Ley 23/2003.

-En esta sentencia, la Audiencia entiende abusiva la práctica consistente en emitir un vale, y no devolver el dinero, cuando se ejerce el denominado derecho de desistimiento reconocido en la Ley reguladora del Comercio Minorista. En este sentido, considera a la demandante consumidora aunque no haya sido la persona que adquirió originariamente la prenda objeto de sustitución, toda vez que ha sido subadquirente de ésta por donación (el pantalón objeto de cambio, había sido un regalo) y fue la que cambió dicha prenda siendo receptora del vale.

-La motivación de la decisión se recoge, principalmente, en el Fundamento de Derecho Cuarto, en el que se expone:

“La demandada (…):

a) no devuelve ese resto de dinero efectivo (a pesar de haber existido una resolución que debería conllevar, arts. 1124 en relación con el 1295 CC, la recíproca devolución de las cosas (…)” toda vez que “los derechos del art. 4 LGVBC son irrenunciables”. “No puede entenderse que el vendedor cumpla su obligación de devolver esa parte del precio inicial, que se vió reducida, con la devolución de la prenda (al aceptarse la devolución, se aceta que la “prenda”, por cualquier razón no era conforme con el contrato), mas cara mediante la entrega del vale pues: a´) no es identificable el vale con el precio (…); b´) se limita la libertad de compra de la consumidora ya que con el vale solo se pueden adquirir bienes por el importe del vale en los establecimientos de la vendedora”.

b) la demandada impone hacerlo efectivo en su cadena de tiendas.

c) y además, impone un plazo de caducidad, de 3 meses, que ni consta informado ni expresamente aceptado.

La aceptación del vale sin reserva inicial por la actora, no puede significar un desistimiento (respecto del precio) ni renuncia a reclamar la devolución del resto del precio (…)”.

En nuestra opinión, la conclusión que se extrae de la lectura de la sentencia es la ilegalidad de la expedición de vales en los casos de que los comerciantes acepten el derecho de libre desistimiento reconocido en el artículo 10 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Comercio Minorista toda vez que, según los propios términos de esta sentencia, el consumidor tendría derecho en cualquier caso a la devolución total o parcial del dinero desembolsado por la adquisición del producto que se devuelve o se canjea por otro más barato.

Es cierto que la expedición de “vales” o “tickets de devolución” mediante los que se otorga a los compradores el derecho a adquirir por el importe reflejado en el documento otro producto cuando hayan desistido voluntariamente de una compra inicial., no se regula de un modo adecuado en la Ley de Comercio Minorista.

No obstante, no se pueden compartir en su totalidad los argumentos reflejados en la sentencia referida, toda vez que las reglas de sustitución de bienes y resolución de los contratos establecidas en las disposiciones reguladoras de la garantía en la venta de bienes de consumo (disposiciones establecidas en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, actualmente recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007) no deberían aplicarse a los supuestos en los que los productos vendidos no manifiestan, como es el caso en el que el pantalón regalado adquirido por otra persona era de otra talla a la usada por la demandante, ninguna falta de conformidad.

Del mismo modo, se estima que en el presente supuesto no resulta correcto asociar el derecho de desistimiento expresado en el art. 10 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con los supuestos de resolución y rescisión de contratos regulados, respectivamente, en los arts.1124 y 1295 del Código Civil, toda vez que son preceptos destinados a regular situaciones jurídicas diferentes.

Se estima que el argumento más sólido en cuanto a la reprochabilidad de la conducta de la empresa que se negó a hacer efectivo el derecho a usar el vale -obsérvese que las discrepancias entre la demandante y la empresa vendedora fueron motivadas inicialmente, no por la exigencia de percibir dinero por el importe del vale, sino porque el empresa no le reconocía siquiera la posibilidad de emplearlo en la adquisición de otro producto del establecimiento argumentando que había caducado- sería la falta de información.

En ese contexto, no resultaría justificable limitar temporalmente el derecho a usar un vale si en el propio documento no se expresasen las condiciones en el que se pueden ejercer los derechos que éste ampara, o de otro modo se hubiese acreditado facilitar dicha información al consumidor, no pudiendo imponerse unilateralmente y sin facilitar dicha información un límite temporal en cuanto a su uso. De no acreditarse que se hubiese facilitado la información sobre condiciones de validez y uso del “vale”, la limitación temporal unilateralmente impuesta podría considerarse abusiva.

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 44/08-50/08)





SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

RESEÑA LEGISLATIVA
(SEMANAS 44/08-50/08)

LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/14/pdfs/A41167-41169.pdf

Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/14/pdfs/A41169-41170.pdf

Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48125-48130.pdf

Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/18/pdfs/A41648-41648.pdf

Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2009-2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/15/pdfs/A45290-45390.pdf

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/18/pdfs/A41655-41656.pdf

Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/06/pdfs/A48896-48897.pdf

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf

Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/01/pdfs/A47993-47994.pdf

Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf

Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/08/pdfs/A49017-49021.pdf

Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/04/pdfs/A43706-43712.pdf

Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/04/pdfs/A43712-43714.pdf

Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/06/pdfs/A48900-48903.pdf

Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el ar-tículo 86 de la Ley del Mercado de Valores y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, al objeto de habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar determinados aspectos en el ámbito contable de entidades supervisadas y en el de cálculo de coeficientes y límites de las instituciones de inversión colectiva.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/30/pdfs/A43025-43026.pdf

Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/03/pdfs/A43560-43562.pdf

Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/17/pdfs/A45622-45623.pdf

Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/24/pdfs/A46924-46927.pdf

Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/10/pdfs/A49363-49367.pdf

Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/14/pdfs/A41170-41175.pdf

Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/13/pdfs/A44954-44956.pdf

Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/17/pdfs/A45623-45624.pdf

Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45828-45830.pdf

Resolución de 5 de noviembre de 2008, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/20/pdfs/A46321-46329.pdf

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posibilidad de sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/25/pdfs/A47112-47112.pdf

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/20/pdfs/A46182-46184.pdf

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/21/pdfs/A46668-46670.pdf

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48693-48694.pdf

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/08/pdfs/A49013-49017.pdf

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/09/pdfs/A49209-49210.pdf

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/28/pdfs/A42642-42644.pdf

Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el 27 de octubre de 2008, sobre composición de la Comisión Ejecutiva y las directrices de inversión del Fondo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/03/pdfs/A43562-43564.pdf

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/15/pdfs/A45391-45392.pdf

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Co­mercio.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/01/pdfs/A47978-47982.pdf


Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/10/pdfs/A49385-49456.pdf

Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A46058-46068.pdf

Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48142-48150.pdf

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
http://www.asturias.es/bopa/2008/11/26/20081126.pdf

Decreto 115/2008, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático.
http://www.asturias.es/bopa/2008/12/02/20081202.pdf

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2009.
http://www.asturias.es/bopa/2008/12/03/20081203.pdf



NORMATIVA EUROPEA



Reglamento (CE) no 1007/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:293:0001:0002:ES:PDF

Reglamento (CE) no 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:292:0001:0098:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1183/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:319:0051:0051:ES:PDF

Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:328:0009:0017:ES:PDF

Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:299:0025:0033:ES:PDF

Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:318:0009:0011:ES:PDF

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:312:0003:0030:ES:PDF

Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:285:0022:0023:ES:PDF

Directiva 2008/107/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:316:0004:0011:ES:PDF

Directiva 2008/108/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:317:0006:0013:ES:PDF

Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:330:0006:0015:ES:PDF


DOCTRINA LEGAL


Sentencia de 22 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción».
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/14/pdfs/A45078-45078.pdf