domingo, 27 de septiembre de 2009

MAFIAS FARMACÉUTICAS


Por IGNACIO RAMONET

Le Monde Diplomatique
Año 13, nº 67. Septiembre 2009

“Muy pocos medios de comunicación lo han comentado. La opinión pública no ha sido alertada. Y sin embargo, las preocupantes conclusiones del Informe final (1), publicado por la Comisión Europea el pasado 8 de julio, sobre los abusos en materia de competencia en el sector farmacéutico merecen ser conocidas por los ciudadanos y ampliamente difundidas.

¿Qué dice ese informe? En síntesis: que, en el comercio de los medicamentos, la competencia no está funcionando, y que los grandes grupos farmacéuticos recurren a toda suerte de juegos sucios para impedir la llegada al mercado de medicinas más eficaces y sobre todo para descalificar los medicamentos genéricos mucho más baratos. Consecuencia: el retraso del acceso del consumidor a los genéricos se traduce en importantes pérdidas financieras no sólo para los propios pacientes sino para la Seguridad Social a cargo del Estado (o sea de los contribuyentes).

Esto, además, ofrece argumentos a los defensores de la privatización de los Sistemas Públicos de Salud, acusados de ser fosos de déficits en el presupuesto de los Estados.

Los genéricos son medicamentos idénticos, en cuanto a principios activos, dosificación, forma farmacéutica, seguridad y eficacia, a los medicamentos originales producidos en exclusividad por los grandes monopolios farmacéuticos. El periodo de exclusividad, que se inicia desde el momento en que el producto es puesto a la venta, vence a los diez años; pero la protección de la patente del fármaco original dura veinte años. Entonces es cuando otros fabricantes tienen derecho a producir los genéricos que cuestan un 40% más baratos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la mayoría de los Gobiernos recomiendan el uso de genéricos porque, por su menor coste, favorecen el acceso equitativo a la salud de las poblaciones expuestas a enfermedades evitables (2)”.

(1) http://ec.europa.eu/comm/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry/index.html
(2) El 90% de los gastos de la gran industria farmacéutica para el desarrollo de nuevos fármacos está destinado a enfermedades que sólo padece el 10%de la población mundial.


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EL SENADO INSTA AL GOBIERNO A ACTUAR CONTRA LA "CLÁUSULA SUELO" DE LAS HIPOTECAS

El Pleno del Senado ha aprobado el pasado miércoles, por unanimidad, una moción que insta al Gobierno a actuar contra determinadas prácticas que pueden resultar abusivas al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores, siendo aplicadas por muchas entidades bancarias, en relación a la revisión de las hipotecas.


Las prácticas denunciadas se recogen en las denominadas “cláusulas suelo” y “cláusulas techo”, que impiden a los usuarios beneficiarse de un Euribor bajo ya que muchos de los contratos firmados en los últimos años contienen en las condiciones generales una cláusula que limita el “techo” de la hipoteca al 14% o 15%, tipo que las entidades financieras saben que dificilmente se alcanzará, mientras que el "suelo" (esto es, el tipo mínimo que el usuario tiene que pagar con independencia del valor Euribor) se sitúa entre el 3% y 5%, lo que perjudica a los usuarios teniendo en consideración que el Euribor actual se sitúa entorno al 1,247 %.


Por ello, se requerirá al Banco de España la elaboración un informe sobre las cláusulas de los préstamos y la "efectiva traslación" de los descensos del euribor a las cuotas.


Dicho informe deberá remitirse al Senado en un plazo de tres meses para su debate en Pleno.


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jueves, 24 de septiembre de 2009

COMUNICACIÓN DE LA CNMV SOBRE LA OFERTA DE PAGARÉS DE NUEVA RUMASA S.A.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha hecho pública hoy una comunicación en la que manifiesta, en relación con la oferta de pagarés de Nueva Rumasa S.A., que dicha operación ni está sujeta a “la obligación de registro de folleto informativo ante la CNMV, ni al correspondiente control de la información que sobre el emisor y los pagarés ofrecidos se puede estar difundiendo”. Tampoco a “las normas de conducta exigibles a los intermediarios financieros para la protección del inversor y de las facultades de supervisión de la prestación de servicios de inversión que la LMV atribuye a la CNMV”, toda vez que la suscripción de los pagarés se realiza directamente, sin utilizar los servicios de ninguna entidad financiera habilitada.

Para tranquilizar a los inversores, el comunicado aclara que “a la vista de que en la publicidad de esta nueva emisión se hace referencia a expresiones tales como “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante notario”, se recomienda a los inversores informarse ampliamente acerca del alcance real de tales expresiones y, en concreto, acerca de las condiciones, características y válida constitución desde el punto de vista jurídico de las mencionadas garantías”.

A la vista del escrito publicado, resulta claro que la CNMV no quiere saber nada de este asunto. No obstante, se echa de menos en el mismo una información fundamental; si ésta u otro tipo de operaciones similares están huérfanas de todo control administrativo o si, finalmente, invocando la normativa “comodín” de defensa del consumidor (práctica, de otro modo, muy común) será a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo a los que les caerá el mochuelo…argumentándose que estas operaciones inversoras “no son financieras” (observe, agudo/a lector/a, la “contradictio in terminis” de la expresión “operación inversora, no financiera”).

martes, 22 de septiembre de 2009

COMISIONES BANCARIAS: CARAS Y OPACAS

En un contexto en el que el sector bancario ha sido beneficiado de ayudas públicas, los españoles no sólo somos los ciudadanos de la Unión Europea con los servicios bancarios más caros, sino que tampoco nos enteramos muy bien de lo que nos cobran, dada la falta de transparencia aplicada a las comisiones bancarias.


Así nos viene a decir un informe dedicado al sector bancario elaborado por la Unión europea, en el que se señala que Austria, Francia, Italia y España son los cuatro países en los que las comisiones bancarias son más opacas y donde es más caro tener una cuenta bancaria.


En España, los gastos asociados a una cuenta corriente para un usuario doméstico -apertura, mantenimiento, comisiones aplicadas por descubiertos, por operación, etc- ascienden por término medio a 178 euros, cantidad sólo superada en la UE por Italia en donde se cobran 253 euros.


No sólo son caras, se añade, sino que además son opacas, toda vez que el 66% de los bancos analizados tienen unas comisiones poco claras, hasta el punto que los propios técnicos de Bruselas que han hecho el estudio han tenido que pedir información complementaria. Dicha opacidad dificulta tanto determinar cuánto se paga, como comparar las ofertas de divergentes entidades bancarias.


Dichas conclusiones revelan dos realidades. La primera: las entidades bancarias no son entidades benéficas y -como todas las empresas- buscan maximizar beneficios; si pueden cobrar 4 en vez de 3, lo cobrarán....si les dejan. La segunda: los usuarios somos muy confiados y poco exigentes a la hora de recabar y exigir información, no enterándonos de los gastos que nos pueden ser aplicados.


Fuentes:


El País: España pone las cuentas claras


ABC: España está entre los países de la UE con las cuentas bancarias más caras


El Mundo: España es el segundo país de la Unión Europea donde más se paga por una cuenta corriente



Descargar el informe (en inglés)



OBSERVATORIO DE PRECIOS DEL COMERCIO MINORISTA: INFORME DEL TERCER TRIMESTRE DE 2009

En este informe, publicado el pasado día 16 por el Observatorio de precios del mercado minorista, se realiza un análisis comparativo de precios de alimentación y droguería, estableciendo un ranking por enseñas según precios, determinando cuáles son los establecimientos de menor precio.

Igualmente analiza comparativamente los precios de las diversas ciudades, estableciendo también una clasificación de las ciudades en función del mayor o menor precio de los productos.

El resultado por establecimientos comerciales relativo a productos alimenticios refleja que los tres establecimientos más baratos han sido, durante este período, Alimerka, Alcampo y Mercadona, mientras que los tres establecimientos más caros fueron Sorli Discau, Hipercor y El Corte Ingles.

Dicho resultado se refleja en una tabla que otorga el índice 100 al establecimiento cuyo promedio ponderado de precios es el menor, referenciándose a continuación el resto en función de dicho índice, y en la que a Alimerka le corresponde el valor 100, correspondiendo a Alcampo y Mercadona el valor 101, mientras que a Sorli Discau, Hipercor y El Corte Ingles le correspondieron los valores 116, 118 y 122, respectivamente.

Cabe señalar que el estudio de la valoración de precios se centra únicamente en dicho parámetro, sin valorar otras variables como pueden ser la atención al cliente, situación, variación de la oferta, etc.
En cuanto a ciudades, la ciudad más barata para comprar resultó -por tercer trimestre consecutivo- Ávila, mientras que Bilbao y San Sebastián son las más caras.
(Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

viernes, 18 de septiembre de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 35/09-38/09)


SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

RESEÑA LEGISLATIVA
(SEMANAS 35/09-38/09)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

Real Decreto 1385/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la solicitud de calificación provisional o definitiva.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (CE) no 761/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) no 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Reglamento (CE) no 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos.

Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas.

Directiva 2009/112/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, que modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción.

Directiva 2009/113/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción.

Directiva 2009/115/CE de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa metomilo.

Directiva 2009/116/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancias activas los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3.

Directiva 2009/117/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancia activa el aceite de parafina no CAS 8042-47-5.


Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada.

Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles.

Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Decisión de la Comisión, de 2 de septiembre de 2009, que corrige la Directiva 2002/48/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas iprovalicarbo, prosulfurón y sulfosulfurón.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

jueves, 17 de septiembre de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS: GASTOS DE REPARACIÓN DE TEJADO COMUNITARIO

Se efectúa una consulta sobre si resulta posible la repercusión en el inquilino de una vivienda recientemente arrendada de los gastos de reparación del tejado del edificio en el que se sitúa aquélla.

En el contrato se disponía expresamente la repercusión de todo gasto de reparación de la vivienda en el arrendatario y el arrendador pretende repercutir en el inquilino el pago que abonó a la comunidad de propietarios que contrató la obra.

Esta cuestión se regula en el art. 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a cuyo tenor:

“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28”.

Por ello, cabe concluir que la reparación de un tejado, siendo una obra necesaria para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, no resulta repercutible en el arrendatario en el caso de contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995, debiendo cargar el propietario de la vivienda la parte correspondiente del coste de la obra relativa al tejado del edificio en el que se sitúa aquélla y sin que se pueda aducir el pacto expreso de repercusión de dichas obras reflejado en el contrato ya que dicho pacto es nulo, a tenor del art. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbano, tal y como lo reconocen nuestros tribunales (p.e. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 20 de febrero de 1995, AC 1995, 209).

miércoles, 16 de septiembre de 2009

SOBRE EL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

La normativa vigente obliga a que todo manipulador de productos alimenticios reciba una formación en materia de higiene alimentaria adecuada a su actividad.

El Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, establece (Anexo II, Cap. XII) la obligación por parte de los operadores de toda empresa alimentaria de “garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral”.

De otra parte, el artículo 3 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, exige que los manipuladores de alimentos reciban formación en higiene alimentaria adecuada a su actividad laboral. La realización de dicha formación será acreditada por los responsables de las empresas del sector alimentario quienes deberán “disponer de la documentación que demuestre los tipos de formación impartidos a sus manipuladores” (art. 5.2.).

Obsérvese, que en preceptos citados no aparece mención alguna al carnet de manipulador, figura que sí existía en el derogado Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos en cuyo artículo 3 establecía la obligación, por parte de todo manipulador de alimentos de disponer de “carnet de manipulador”, documento cuyo modelo era establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, teniendo una validez de cuatro años.

Por el contrario, en el Real Decreto 202/2000, sólo se menciona el “carnet de manipulador” en el art. 7, en el que se recoge lo siguiente:

“En el caso de manipuladores de mayor riesgo, las autoridades sanitarias competentes podrán exigir, en su ámbito territorial, que la formación específica de aquellos sea acreditada mediante un carné de manipulador, expedido en las condiciones que dichas autoridades establezcan”.

Por ello, y a la vista de lo anterior, cabe concluir:

-Salvo regulación sectorial específica autonómica (regulación inexistente tanto en el caso de Asturias como en la mayor parte de las CCAA), no resulta exigible la posesión del “carnet de manipulador de alimentos”.

-Toda persona que manipule alimentos dentro de su ámbito laboral debe contar con la formación adecuada en materia de higiene.

-La obligación de formar y acreditar una formación adecuada a sus trabajadores incumbe a las propias empresas del sector alimentario, quienes dispondrán de la documentación acreditativa al respecto. La normativa no exige que dicha documentación esté a disposición permanente de la inspección en los locales de la empresa; por ello, no existiría infracción alguna si, efectuada una visita de inspección y requiriéndose esa documentación, no se presentase de modo inmediato ante el inspector, cabiendo, en ese caso, efectuar en el propio acta un requerimiento expreso para que ésta sea presentada en un plazo determinado.
 

viernes, 11 de septiembre de 2009

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

El artículo 9.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria establece la posibilidad de considerar también como responsables de las infracciones, cuando las infracciones sean cometidas por una persona jurídica, a “las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control”.

Con ocasión de una sanción por importe de cuatro millones de euros impuesta por la Xunta de Galicia por la comisión de una infracción en materia de consumo al Grupo CEAC, S.A., empresa que figuraba como administradora única de la entidad Open English Master Spain S.A. , el Tribunal Supremo mediante la sentencia de 29 de abril de 2009, dictada en casación, analiza la aplicabilidad de este precepto y si resulta jurídicamente aceptable la imposición de sanciones en materia de consumo, además de a las personas jurídicas responsables de las infracciones, a las personas señaladas en el art. 9.4 del Real Decreto 1945/1983.

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto y, admitiendo la posibilidad brindada en el art. 9.4 del Real Decreto 1945/1983, efectúa las siguientes consideraciones recogidas en el fundamento de derecho quinto de la sentencia anteriormente referida:

“Aquel artículo 9.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio , establece la posibilidad de una responsabilidad directa de las personas que integran los organismos rectores o de dirección de la persona jurídica; y por tanto, para el caso de autos, de la persona jurídica que había asumido la función de administrador único de la mercantil titular de los centros de enseñanza. Permite ese precepto, como resulta de su texto, la imputación conjunta ("también", dice) a una persona jurídica y a sus administradores, sin necesidad por tanto de aplicación de una pretendida subsidiaridad a modo de beneficio de excusión. Y lo permite sin necesidad o exigencia de que las actuaciones del expediente sancionador se dirijan contra aquélla y contra éstos, pues la omisión, legal o ilegal, de no sancionar a la primera no impide que separadamente se sancione a los titulares de los órganos de dirección o gestión, como hay que inferir del articulo 130.3 de la Ley 30/1992.

Para concluir, hemos de afirmar que la cobertura legal que se niega a ese artículo 9.4 se encuentra en la Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984 , en la que se dispuso que " a los efectos de lo establecido en el Capítulo IX, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio ... ". Hay ahí una asunción expresa por el legislador, haciéndola suya, y precisamente a efectos del régimen de infracciones y sanciones que establecía en el Capítulo IX de la Ley, de la norma reglamentaria a la que se refiere. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 16 de diciembre de 1991 , dictada en el recurso de apelación número 3329/1990, en cuyo fundamento de derecho segundo se lee que " esta Sala ha establecido el criterio, así en S. 31-10-1991 , de que la cobertura legal del Decreto 1945/1983 se halla para las infracciones cometidas con posterioridad a la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la Ley 26/1984 de 19 julio , y para las anteriores ... en el hecho de refundir dicho Decreto normas reglamentarias preconstitucionales a las que no era exigible con carácter retroactivo la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25.1 de la Constitución ".

viernes, 4 de septiembre de 2009

EXPEDICIÓN DE FACTURAS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A NOMBRE DE ENTIDADES ASEGURADORAS

El Instituto Nacional de Consumo ha emitido un informe mediante el que, respondiendo a una consulta efectuada por la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines, considera que no es contrario a la legislación de protección a los consumidores la expedición de las facturas de reparación de vehículos a nombre de las entidades aseguradoras –y no del asegurado o, en su caso, titular del vehículo reparado- cuando éstas se hagan cargo del importe de la reparación.

Todo ello, sin perjuicio de que a los usuarios se les debe entregar –una vez que el vehículo haya sido reparado y esté dispuesto para su salida del taller- una copia de las facturas y la documentación necesaria en la que se reflejen las reparaciones efectuadas.

En el Informe se expone lo siguiente:

“(…) de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. En el ámbito de los seguros sobre automóviles se dan dos coberturas diferentes que pueden llevar a la intervención de los talleres reparadores: Por un lado, un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio que está regulado en el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro .en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre. En este caso el asegurador se obliga a cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios en los que pudiera incurrir el dueño de un vehiculo como consecuencia de su circulación, esto es, los daños a terceros. Por tanto, el importe de la indemnización estará constituido, en el caso de los daños materiales ocasionados, por la reparación del vehiculo dañado dejándolo en una situación equivalente a la que tenia en el momento anterior a la producción del siniestro. Por otro lado, los seguros para la cobertura de daños propios sobre el vehiculo en los que no interfiere un tercero. En este caso la indemnización consistirá en la reparación del vehículo propio para dejarlo en las mismas condiciones que tenia con anterioridad al siniestro, teniendo en cuenta las garantías contratadas. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa con las reparaciones que se realizan en los talleres de vehículos. La aseguradora ha convenido con el asegurado la entrega del vehiculo reparado. La reparación, al no poderla llevar a cabo la entidad aseguradora, ya que carece de medios propios para ello, la encarga a un tercero que es el taller. Una vez realizada la reparación la aseguradora abona al taller la prestación de servicios y entrega el objeto asegurado, que es el vehiculo al usuario. De acuerdo con esta argumentación, en el caso de que se haya contratado un seguro sobre el automóvil objeto de la reparación, la misma constituye una prestación de servicios para la aseguradora, de manera que de esta forma cumple con su obligación de indemnizar. Es por ello, por lo que puede exigir al taller que la factura se extienda a nombre de la propia entidad aseguradora, que se corresponde con el destinatario de las operaciones, en la nomenclatura del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La entidad aseguradora adquiere así la condición de cliente del taller de reparación, en los términos del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por tanto, cabe concluir que en los citados supuestos no es contraria a la legislación de protección de los consumidores que las facturas se extiendan a nombre de la propia entidad aseguradora y ello con independencia de la obligación de entregar una copia de dichas facturas o justificante del trabajo y reparaciones realizados a los usuarios, cuando una vez reparado automóvil procedan a su retirada del taller, lo que se justifica en el derecho a la información de los consumidores y usuarios, en este caso respecto a las operaciones que se han realizado en el mismo, entre otros motivos, por razones de seguridad, y en orden a garantizar sus derechos económicos respecto a una posible reclamación por una prestación mal realizada por el taller. A este respecto, cabe entender además que el consumidor ostenta igualmente la condición de “cliente”, a que hace referencia el artículo 15.1 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, en la medida en que, aunque no tenga que afrontar pago alguno, es él quien elige el taller donde reparar el vehículo, libremente o en función de una lista de talleres concertados con la entidad aseguradora, y procede a depositar el vehículo y a encargar el servicio con cargo al contrato de seguro.”

martes, 1 de septiembre de 2009

COMUNIDADES DE BIENES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La cuestión se plantea en los siguientes términos. No poseyendo personalidad jurídica propia independiente a la de los comuneros, ¿las comunidades de bienes pueden resultar responsables y, por ello, sancionadas en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador?.

¿Es posible sancionar administrativamente a una comunidad de bienes, o resulta más acorde jurídicamente sancionar a sus comuneros?. Si se procede a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador a los comuneros, éste ¿debe dirigirse a todos, o sería viable la imputación a alguno de dichos comuneros?.

En el ámbito de consumo, se estima que dirigiendo la gestión empresarial de las respectivas empresas o establecimientos y operando económicamente utilizando dicha figura, una comunidad de bienes puede ser imputada por la comisión de infracciones administrativas.

No obstante, dicha postura -consolidada jurisprudencialmente- también puede resultar cuestionable y existen también casos en que la Administración estima que cabe también imputar la responsabilidad administrativa a los comuneros, pudiendo llegar a incoar el procedimiento a uno de ellos, partiendo del principio de responsabilidad solidaria.

Un ejemplo es este procedimiento administrativo tramitado por la Junta de Andalucía en el que resolviendo un recurso de alzada frente a una sanción impuesta a una empresaria hostelera cotitular de un establecimiento gestionado en régimen de comunidad de bienes, se afirma lo siguiente:

“Aunque es consolidada la jurisprudencia que admite la responsabilidad en el ámbito sancionador de las comunidades de bienes, aun no siendo personas jurídicas (por ejemplo, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia núm. 268/2001, recurso contencioso-administrativo núm. 2441/1997; o sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, núm. 963/2004, recurso contencioso-administrativo núm. 586/2002), tampoco es inadecuada la solución dada por la resolución impugnada de responsabilizar a uno de los comuneros de la infracción, en el sentido de que él, y el resto de los comuneros, son responsables solidarios de la infracción, por tanto, responsables a la postre de la sanción a que se han hecho merecedores, porque la Administración se ha dirigido contra un comunero en concreto, y este, si lo estima a bien, puede dirigirse posteriormente contra los demás en caso de desavenencia (…)”

Descargar resolución

lunes, 31 de agosto de 2009

FALTA DE LEGITIMACIÓN DE DENUNCIANTE PARA SOLICITAR LA INCOACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL HABER ACUDIDO ANTERIORMENTE A LA VÍA ARBITRAL


Como reflejábamos en una entrada anterior, haciéndonos eco de la noticia publicada en un recomendable blog dedicado al derecho público, mediante sentencia dictada el 18 de junio de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, rec. 743/2008) la Audiencia Nacional estimó que, una vez dictado un laudo arbitral reconociendo el derecho de un usuario a ser reintegrado de un cobro irregular efectuado por una compañía de telecomunicaciones, dicho usuario no posee legitimación activa para solicitar, en calidad de denunciante, la incoación de un procedimiento administrativo sancionador.


Dicha sentencia, entendemos que resulta criticable toda vez que confunde el derecho del usuario ser reintegrado de un cobro irregular, con el derecho a denunciar una práctica irregular que -al poder ser reputada como infracción administrativa- debería haber sido tramitada a los efectos de investigar los hechos, determinar si los mismos están tipificados y, en su caso, proceder a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, procedimiento que resulta absolutamente independiente al laudo arbitral que pudiera dictarse.

En este contexto, cabe recordar que el objeto del procedimiento sancionador no es la determinación de ningún derecho subjetivo, sino la persecución -con carácter preventivo y en aras del interés general- de conductas que son tipificadas en el ordenamiento como infracciones administrativas y que, por ello, deben ocasionar la apertura del correspondiente procedimiento finalizando éste -de verificarse los hechos imputados- la imposición de la correspondiente sanción.

Con esta sentencia, desgraciadamente, se constata que el desarrollo de procedimientos ideados para incrementar los derechos de los consumidores como el arbitraje -o sistemas administrativos sectoriales de resolución de reclamaciones- pueden, paradójicamente, suponer muchos beneficios para las empresas que pueden incurrir reiteradamente en conductas infractoras y utilizar estas vías como paraguas o parachoques frente a posibles procedimientos administrativos sancionadores, en los que pueden ser sancionadas al pago de multas económicas de elevada cuantía.


martes, 25 de agosto de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 27/09-34/09)




SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO



RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 27/09-34/09)



LEGISLACIÓN ESTATAL



Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/04/pdfs/BOE-A-2009-11027.pdf

Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/04/pdfs/BOE-A-2009-11028.pdf

Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13497.pdf

Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/15/pdfs/BOE-A-2009-11678.pdf

Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-12002.pdf

Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/08/pdfs/BOE-A-2009-11245.pdf

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/23/pdfs/BOE-A-2009-12206.pdf

Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/18/pdfs/BOE-A-2009-11930.pdf

Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/18/pdfs/BOE-A-2009-11932.pdf

Real Decreto 1220/2009, de 17 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/04/pdfs/BOE-A-2009-12936.pdf

Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12748.pdf

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12749.pdf

Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12751.pdf

Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12754.pdf

Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/22/pdfs/BOE-A-2009-12125.pdf

Orden SAS/1868/2009, de 8 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/14/pdfs/BOE-A-2009-11601.pdf

Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/16/pdfs/BOE-A-2009-11816.pdf

Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/17/pdfs/BOE-A-2009-11876.pdf

Orden SAS/1916/2009, de 8 de julio, por la que se incluye la sustancia 1- benzilpiperazina (BZP) en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/17/pdfs/BOE-A-2009-11877.pdf

Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-11999.pdf

Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/22/pdfs/BOE-A-2009-12198.pdf

Orden SAS/2022/2009, de 20 de julio, por la que se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/27/pdfs/BOE-A-2009-12402.pdf

Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio, por la que se crea y regula el centro de referencia estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias, en Burgos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/25/pdfs/BOE-A-2009-12309.pdf

Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los aparatos taxímetros.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/28/pdfs/BOE-A-2009-12456.pdf

Orden ARM/2166/2009, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo 2 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/08/pdfs/BOE-A-2009-13174.pdf

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de mayo de 2009 como normas españolas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12655.pdf

Resolución de 25 de junio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2009, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicaciones fijas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/07/pdfs/BOE-A-2009-11184.pdf

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de mayo de 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12656.pdf

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de mayo de 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12657.pdf

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se someten a información pública los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de mayo de 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12658.pdf

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se someten a información pública los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de mayo de 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12659.pdf

Resolución de 6 de julio 2009, de la Subsecretaría, por la que se publican las especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios de diagnóstico "in vitro", contenidas en la Decisión 2009/108/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/17/pdfs/BOE-A-2009-11878.pdf

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/27/pdfs/BOE-A-2009-12439.pdf

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la aplicación de la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, y de la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, respecto a la remisión de información y al seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/30/pdfs/BOE-A-2009-12653.pdf

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/27/pdfs/BOE-A-2009-12440.pdf

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2009, del Consejo, relativa a la definición y análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/25/pdfs/BOE-A-2009-12393.pdf

Resolución de 15 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/27/pdfs/BOE-A-2009-12400.pdf

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/31/pdfs/BOE-A-2009-12691.pdf

Resolución de 29 de julio de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el procedimiento de certificación de las Cartas de servicios de las organizaciones de las administraciones públicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/12/pdfs/BOE-A-2009-13340.pdf

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/22/pdfs/BOE-A-2009-12124.pdf

Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, por el que se aprueba el Catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general para la temporada 2009/2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/29/pdfs/BOE-A-2009-12564.pdf

Resolución de 28 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica el anexo I de la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/20/pdfs/BOE-A-2009-13688.pdf




LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA



Decreto 63/2009, de 1 de julio, de primera modificación del Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca
http://www.asturias.es/bopa/2009/07/09/2009-17091.pdf

Decreto 108/2009, de 5 de agosto, de primera modificación del Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.
http://www.asturias.es/bopa/2009/08/10/2009-19350.pdf



NORMATIVA EUROPEA



Reglamento (CE) 581/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, que modifica, en lo referente a la gamitromicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:175:0003:0004:ES:PDF

Reglamento (CE) 582/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, que modifica, en lo referente al diclofenaco, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:175:0005:0006:ES:PDF

Reglamento (CE) 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:181:0016:0024:ES:PDF

Reglamento (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:200:0001:0024:ES:PDF

Reglamento (CE) 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:200:0025:0030:ES:PDF

Reglamento (CE) 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:195:0001:0060:ES:PDF

Reglamento (CE) 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDF

Reglamento (CE) 643/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0053:0068:ES:PDF

Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0020:0027:ES:PDF

Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:172:0018:0022:ES:PDF

Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0029:0035:ES:PDF

Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:202:0016:0028:ES:PDF

Directiva 2009/82/CE del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir la sustancia activa tetraconazol.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:196:0010:0013:ES:PDF

Directiva 2009/83/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2009, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:196:0014:0021:ES:PDF

Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:197:0067:0069:ES:PDF

Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0028:0030:ES:PDF

Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0031:0034:ES:PDF

Directiva 2009/87/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el indoxacarb como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0035:0038:ES:PDF

Directiva 2009/88/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tiacloprid como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:199:0015:0018:ES:PDF

Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por el que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:199:0019:0021:ES:PDF

Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0036:0038:ES:PDF

Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0039:0042:ES:PDF

Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0043:0045:ES:PDF

Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0046:0049:ES:PDF

Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido bórico como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0050:0053:ES:PDF

Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0054:0057:ES:PDF

Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el octaborato tetrahidratado de disodio como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:201:0058:0061:ES:PDF

Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido bórico como sustancia activa en su anexo I
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:203:0058:0061:ES:PDF

Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:203:0062:0064:ES:PDF

Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:212:0042:0044:ES:PDF

Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:213:0010:0025:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2009, por la que se establece un modelo para los planes de acción nacionales en materia de energía renovable en virtud de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:182:0033:0062:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro del importe de la ayuda al desarrollo rural mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo y se modifica la Decisión 2006/636/CE de la Comisión [notificada con el número C(2009) 5307]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:181:0039:0048:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:197:0070:0086:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0057:0079:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:197:0087:0095:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:196:0027:0035:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:196:0036:0058:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:203:0065:0080:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2000/57/CE, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:181:0057:0060:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno y espiromesifeno.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:198:0080:0081:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:181:0027:0038:ES:PDF



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS




Resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios en el ejercicio 2009.
http://www.asturias.es/bopa/2009/08/12/2009-19578.pdf

Recomendación del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativa a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:183:0001:0026:ES:PDF

Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:176:0017:0026:ES:PDF

sábado, 22 de agosto de 2009

ESTIMACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR UCE ASTURIAS CONTRA EL ARCHIVO DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO




SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR UCE ASTURIAS CONTRA EL ARCHIVO DE DIVERSAS DENUNCIAS SOBRE PRÁCTICAS ABUSIVAS DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS DE OVIEDO

El asunto objeto del recurso interpuesto lo constituye una resolución administrativa de la Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Oviedo disponiendo el archivo de las denuncias efectuadas por una UCE ASTURIAS, asociación que goza de gran representatividad tanto en el ámbito autonómico como estatal y que denunció diversas abusivas de varios aparcamientos de vehículos ubicados de Oviedo, solicitando la apertura de los correspondientes procedimientos sancionadores, al considerar que los hechos denunciados constituyen infracciones administrativas al amparo de la legislación en materia de defensa del consumidor.

La resolución impugnada archivó las denuncias, motivándose en el argumento de que los hechos relatados en las denuncias eran meras controversias entre particulares en las que no puede intervenir la Administración.

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, mediante sentencia dictada el pasado 24 de julio, estima aquél recordando al Ayuntamiento demandado su obligación de ejercer las competencias asumidas en materia de consumo, tal y como dispone la propia ordenanza municipal reguladora de los servicios de consumo y la Ley autonómica sectorialmente aplicable (Ley del Principado 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios).


Descargar la sentencia