miércoles, 13 de enero de 2010

OPINIONES DE CONSUMO DE DACIO ALONSO, PRESIDENTE DE UCE-ASTURIAS


Dacio Alonso, impulsor y pionero del movimiento consumerista asturiano y que ocupa actualmente los cargos de Portavoz de la Unión de Consumidores de España y Presidente de UCE-Asturias, ha respondido a través de un chat organizado por La Nueva España ayer por la tarde a las preguntas y dudas que le plantearon los ciudadanos, tanto sobre aspectos concretos de consumo, como sobre cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las diversas Administraciones Públicas implicadas en la materia.

Extraemos las preguntas y contestaciones que consideramos más relevantes:


P. ¿Cual es la posición de su organización sobre el canon digital? ¿Por qué debo pagar un canon por un disco si lo voy a usar para fines privados o profesionales?.

R. » Nos parece en cualquier caso que es un abuso manifiesto y hemos estado siempre en contra de esta posición que nos convierte a todos los consumidores en sospechosos de hacer negocio cuando generalmente se utiliza a nivel personal.

P. Estimado portavoz. Al igual que usted y que la UCE considero que en los Centros de Salud de Atención Primaria de Asturias debería haber consultas con horario de tarde. Le he oído reclamar este servicio repetidamente y creo que lo hace bien. Pero por qué nunca le oigo a usted reclamar una mejor atención respecto a las condiciones en las que trabajan los médicos de centros de de salud de Asturias. ¿Sabe usted que tienen turnos de 14 horas sin descanso para comer o ir al baño y teniendo que incorporarse a otro turno a las 8 horas de acabar el primero? ¿Sabe usted que tienen que atender a un paciente cada cinco minutos? Empecemos por ahí. ¿Consultas de tarde? Sí. ¿Consultas de mañana + tarde + guardia y sin derecho a unos minutos para ir al baño y beber un vaso de agua? No.

R. » Para la UCE la defensa de los servicios públicos es una prioridad, entre ellos especialmente la sanidad pública, es un patrimonio de los ciudadanos y tenemos la obligación de garantizar su continuidad en el futuro; para ello tiene que haber un compromiso claro entre profesionales, administración y usuarios, garantizando la mejor atención posible.

P. Quisiera saber su opinión sobre el funcionamiento de los servicios administrativos encargados de controlar el mercado. ¿Por qué se permite, con tanta impunidad, que se vulneren los derechos de los consumidores?. ¿Existe un verdadero interés en defender éstos derechos?. ¿No intervienen demasiadas Administraciones -en teoría- para no hacer nada -en la práctica-?. Un saludo.

R. » Comparto plenamente su consideración y es mas, desde la UCE consideramos que esa es la piedra angular de la protección real y eficaz que manifiesta nuestra constitución; es decir el control eficaz de la oferta de bienes y servicios que hay en el mercado, esta competencia es única y exclusiva de las administraciones públicas, pero lamentablemente no es ni ha sido una prioridad para ninguna administración del estado, ni de las comunidades autónomas y menos aun de los ayuntamientos, y precisamente la sensación de indefensión que tenemos los ciudadanos como consumidores radica en ese incumplimiento tan determinante por parte de los poderes públicos.

 P. Muy buenas. Mi pregunta cómo es que la Junta Arbitral de Consumo se pone de parte siempre del denunciado y nunca del denunciante cuando aporta la documentacion pertinente y demostrable? y encima tarda demasiado en resolver pues mi caso lleva sin resolver aun desde el 12/6/2009 gracias si fueras tan amable en responderme.

R. » Desde el año 93 existe en España el sistema extrajudicial de consumo para atender las reclamaciones de los consumidores de una forma gratuita, a juicio de la UCE no está respondiendo a las expectativas de los consumidores por dos razones: una porque después de 16 años solamente el 3% de las empresas están adheridas a este sistema (adhesión voluntaria). La mayoría de las empresas que generan conflictos con los consumidores no están adheridas, y efectivamente como usted bien comenta las resoluciones en favor de los consumidores son bastantes menos de las deseadas.

 P. Las reclamaciones a promotoras por defectos, incumplimientos etc en pisos es una de las mas frecuentes. Si no hay respuesta por parte de la promotora la única via que resta es la judicial con peritacion previa, etc. Desde a la asociacion de consumidores ademas de intentar que se regule de otra forma este hecho, ¿ por qué no se publicita de forma sistemática el nombre de las promotoras que tengan mas demandas y resoluciones judiciales en contra? ¿Por qué las administraciones contratan con estas promotoras a pesar de sus incumplimientos?, etc, etc, etc, ¿Que posición, iniciativas e interes existe en este sentido desde la UCE?.

R. » Todo el interés, es verdad lo que usted dice. La inversión en vivienda es la mayor que hace una familia en su vida, y lamentablemente lo hacemos absolutamente a ciegas, ni que decir tiene que promotores y constructores han tenido patente de corso para hacer lo que les ha dado la real gana. Nosotros tenemos una experiencia sobre la tasa del enganche del agua en Oviedo donde promotores y constructores en los últimos 5 años se la han impuesto al comprador de vivienda de forma ilegal. Hemos tenido que llevar a juicio a 40 promotores para que devuelvan el importe de la tasa cobrado de forma ilegal a los compradores con la complicidad del Ayuntamiento de Oviedo. Estoy de acuerdo con usted y lla UCE, en su página web, va a publicar la lista de promotores que no cumplen con sus obligaciones legales. Le animamos a que nos mande pruebas de esta circunstancia.

 P. Es conveniente cambiar de compañia electrica, ¿es verdad que si se tiene hidroelectrica como suministradora, es otra la que factura por ley? La verdad es un lio, que no entiendo. Muchas gracias.

R. » La recomendación que hace la UCE es que en este momento no hay competencia real en el mercado eléctrico, y la tarifa de último recurso es lo menos malo en la medida que responde a una regulación específica que da seguridad jurídica al usuario eléctrico, el mercado libre no existe y además no ofrece garantía jurídica alguna.

 P. ¿Le parece bien el abuso a que estamos siendo sometidos los consumidores por parte de las Compañías Eléctricas y sus "estimaciones" para cobrarnos anticipadamente, la mayoría de las veces de modo abusivo?. ¿Por qué no se pide la derogación de la Ley que les permite atracarnos de ese modo?. Muchas gracias.

R. » Las compañías eléctricas están trayendo a las asociaciones de consumidores de cabeza en los últimos meses. El gobierno nos había prometido que con la liberalización en el sector eléctrico ganaríamos los consumidores, porque podíamos elegir compañía en razón al precio y la calidad del servicio. Lo único que hasta ahora hemos ganado son quejas, abusos y poco más.

 P. Desearía saber su opinión sobre la comercialización como seguros hipotecarios de derivados financieros complejos, como son los "swap", que tanto daño han ocasionado a las economías domésticas, así como la falta de protección aplicada en la contartación fraudulenta de estos productos. Al parecer, el año se presenta con numerosas demandas sobre este hecho. Muchas gracias.

R. » Efectivamente en la UCE nos han llegado muchos abusos de esta naturaleza, el servicio jurídico de UCE está tramitando algunas demandas contra entidades financieras y nos parece, en cualquier caso, un auténtico abuso por parte de las entidades financieras que lo ofrecían en algunos supuestos como gratuito para sus mejores clientes abusando absolutamente de la buena fe de éstos.

 P. Buenas tardes.Quisiera preguntarle si no sería sumamente positivo que el gobierno aprobase una ley que obligase a todos los comerciantes a la devolucion de l dinero en vez de ofrecerte un vale como siguen haciendo muchos y sobre todo si la ocu no puede hacer nada al respecto!!!es decir,si esta legitimada para emprender alguna accion encaminada a ello.Un saludo y gracias.

R. » Nosotros consideramos que la mayor debilidad que tiene el pequeño y mediano comercio es la entrega de vales cuando se plantea el cambio del producto. Es verdad que no es una exigencia legal la devolución del dinero, pero es una práctica abusiva que coarta la libertad de compra. Nosotros hemos puesto un código de buenas prácticas donde 45 comercios en Gijón se comprometen a devolver en el plazo de una semana el dinero si no queda satisfecho el consumidor, siempre y cuando el producto esté en perfectas condiciones.

 P. ¿Que opinion tiene sobre la Oficinas Municipales de Ayuda a Consumidor? ¿Hay estadisticas de reclamaciones realizadas por ellas ,en comparacion con las privadas ? Yo he acudido a ellas en cuatro casos distintos, y siempre tenian razon, segun ellos, la parte contraria y no yo, que lo mejor no hiciera ninguna reclamacion (eran de telefonia, electricidad y dos de gas natural) , en dos de ellas lo hice por mi cuenta y lo solucione a mi favor, no piendo volver perder el tiempo mas con ellos. Saludos.

R. » Es verdad que las OMIC no cuentan a juicio de la UCE con gran simpatía de los consumidores, probablemente porque están realizando competencias que no son las que les corresponde por ley. Lo que tendría que hacer a juicio de la UCE los servicios municipales de consumo es inspeccionar la oferta de bienes y productos de la ciudad y sancionar a aquellas empresas que de forma sistemática incumplen sus obligaciones legales, y dejar la parte de representación y defensa de los consumidores a las propias asociaciones.

  P. La mayor preocupación, y a menudo,frustación,viene cuando recibes una y otra vez facturas de telefonía o de las electricas con errores (siempre en su beneficio,claro) y eres incapaz de que te devuelvan el dinero. Si la devuelves,te cortan el servicio, y aparte de que estás perdido, te cobran por el reenganche una barbaridad. ¿Algún día se corregirá este abuso?.

R.» La única fórmula posible para corregir estos abusos es denunciarlos de forma fehaciente, aportando la documentación correspondiente. Tenemos que dar un paso los consumidores, pasar de quejarnos a reclamar formalmente.

 P. Opinión sobre la modificación de la Ley Antitabaco. ¿Qué puede hacer su organización para garantizar el cumplimiento de la Ley Antitabaco y que no sea un cachondeo, como hasta ahora?.

R. » Estamos de acuerdo en garantizar de una forma fehaciente el derecho del no fumador en los lugares públicos y por tanto defenderemos la modificación legal de prohibir fumar en establecimientos públicos.


Fuente: La Nueva España

martes, 12 de enero de 2010

CONSUMO RESPONSABLE: CONSUMIR PARA VIVIR Y NO VIVIR PARA CONSUMIR. A PROPÓSITO DE DOS ARTÍCULOS



El domingo anterior el suplemento “Negocios”, del diario “El País” ha publicado dos artículos en los que sus autores tratan de explicar las claves de la crisis del capitalismo actual.

Las afirmaciones son contundentes y producen una sensación de zozobra, quizás por su certeza.

El primer artículo se titula “El amanecer de otra economía”, de Borja Vilaseca y en él habla de la deriva de nuestro sistema económico, “sistema que nos obliga a trabajar en proyectos en los que no creemos para poder comprar cosas que no necesitamos. Y encima pagando un precio muy algo: la progresiva deshumanización de nuestra sociedad, así como la contaminación del medio ambiente, del que casi no formamos parte”. 

También afirma, en la línea de autores como Clive Hamilton (“El Fetiche del Crecimiento”), que pese a que el capitalismo demuestre su eficacia a la hora de promover el crecimiento económico, ha resultado ineficiente para fomentar bienestar y felicidad en la sociedad. Expone que la ansiedad, el estrés y la depresión son las enfermedades más comunes de nuestro tiempo. A ello, también cabe añadir la fractura de las relaciones familiares y personales.

La solución, según Vilaseca viene dada por nosotros mismos, por el reto de la denominada “economía consciente”, como responsabilidad corporativa que compatibilice el afán lucrativo con la humanización de las condiciones laborales y el respeto por el medio ambiente. También, en cuanto a nuestro papel como consumidores fomentando el consumo responsable cuya filosofía es “compra lo que necesites y no lo que desees”.

El segundo artículo, publicado en formato de entrevista con George F. Loewenstein, que no es tan optimista y afirma que la codicia es la causa de la crisis económica y de valores en la que estamos inmersos.

Para Loewestein, entrevistado precisamente por Vilaseca,  la codicia -el desear más de lo que se tiene- nunca se detendrá, siendo un círculo vicioso que llega a perder de vista lo que de verdad se necesita. El remedio no resulta nada fácil ya que conlleva generosidad; esto es, poner límites a las ganancias que deben ser acordes con las verdaderas necesidades.

“La verdadera riqueza y felicidad se genera al dar, no al recibir”. ¿O no?.

domingo, 10 de enero de 2010

SWAPS: EMPIEZAN A LLOVER LAS DEMANDAS


Los SWAPS, contratos de cobertura de tipos de interés, comercializados en ocasiones como meros contratos de seguro en los que la información facilitada a los usuarios dejaba mucho que desear, comienzan a generar múltiples demandas judiciales.

El diario Expansión se hace eco de ello y en el artículo titulado «La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'» ofrece -a través de las declaraciones de los abogados que preparan demandas sobre las reclamaciones de los clientes las claves del asunto: «Los swaps se han vendido como un seguro de los tipos de interés cuando no lo es», opina José Miguel Blasco, del bufete Casals Abogados; a los clientes se les  "recomendó (dicho producto) para protegerse ante posibles subidas de interés en un entorno económico en el que ya se percibía la crisis económica" y "la información que se ha dado a algunos clientes es engañosa", afirma el abogado Julio de Miquel, del bufete Arasa & De Miquel Advocats.

También se recogen las declaraciones del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, quien afirma que «estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».

La noticia finaliza con la información sobre diversas "resoluciones del Banco de España analizando contratos de swaps en los que denuncia insuficiente información en los contratos", cabiendo preguntarse -si ello es así - cuántos procedimientos sancionadores se han abierto contra las entidades que incumplieron los deberes de información a su clientela, ya que la omisión de información que puede causar graves perjuicios económicos a multitud usuarios no debería quedar impune.

sábado, 9 de enero de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 53/09-01/10)






 LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.


Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados y revisados por Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre.

Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la se amplían los plazos de sustitución de determinados números cortos utilizados en el ámbito interno de las redes telefónicas públicas.

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer semestre de 2010.

Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión.
 
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Circular 3/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

 Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.

Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.


Decreto 147/2009, de 23 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.

Decreto 148/2009, de 23 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de prórroga al Convenio Marco entre la Administración del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.


Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las nuevas tarifas del servicio municipal de aguas de Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina.

 

Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Directiva 2009/158/CE del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países.

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Directiva 2009/164/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional.

 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por al que se aprueban las condiciones para el acceso a la financiación prevista en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de viviendas libres usadas.

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional.

Tarifas y reglas de aplicación del Servicio Municipal de Aguas de Gijón 2010.

Acuerdo de aprobación de las tarifas del Servicio Municipal de Alcantarillado que regirán a partir del 1 de enero de 2010.

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección segunda del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de combustibles gaseosos por canalización.

Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección segunda del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de combustibles gaseosos por canalización.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualiza la denominación social de Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. sustituyéndola por la de HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A. en los registros administrativos de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de energía eléctrica y de combustibles gaseosos por canalización y se autoriza la unificación de la comercialización de ultimo recurso de gas natural y de electricidad del grupo EDP-Hidrocantábrico en la empresa HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la unificación de la comercialización de último recurso de gas natural y de electricidad del grupo Endesa en la empresa Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2010.


 




jueves, 7 de enero de 2010

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y CIERRES DE PAGINAS WEB. REGLAMENTOS ILEGALES CONTRA DESCARGAS ILEGALES, EN EL BLOG DE SEVACH

 
Otro magnífico artículo publicado en el Blog de Sevach, bitácora consagrada al Derecho Público, en la que analiza la chapucera solución del compromiso político para acabar con las descargas no autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad de archivos con obras con copyright   que, de seguir así, acabará siendo más un problema de respeto a los derechos fundamentales que de respeto a la propiedad intelectual.




Del intolerable parcheo de un reglamento ilegal contra las descargas ilegales

El  insostenible anteproyecto de Ley de economía sostenible con su objetivo de facilitar el cierre rápido, efectivo y ejemplar de las páginas web bajo sospecha de promover descargas de obras artísticas, recuerda a los temibles missiles escudo, cuya virtud era reorientar su rumbo si el objetivo cambiaba de trayectoria hasta conseguir impactar y derribarlo.

Y es que, ante la polvareda armada en la red por la chapucera versión inicial del anteproyecto de Ley, se adopta por el Gobierno una estratégica reconsideración ante los medios de comunicación. Se insiste y subraya que no se cerrarán páginas webs de usuarios sino de operadores. Se insiste y subraya que se pedirá autorización judicial. Y para ello, como remedio milagroso, se anuncia que el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual contemplará la autorización judicial como requisito previo antes de bloquear páginas web sospechosas de atentar contra la propiedad intelectual. En esta situación, ante la voz de alarma dada por Enrique Dans (que salvando las distancias temporales, recuerda el grito del Alcalde Móstoles alertando de la invasión napoleónica de España), se impone una reflexión de urgencia.

Ver el artículo completo

 


martes, 5 de enero de 2010

TURISMO ACTIVO Y ACTIVIDADES DE RIESGO: ACCIDENTE EN VEHÍCULO TODOTERRENO “QUAD”, CUYA RESPONSABILIDAD RESULTA EXCLUSIVA DE LOS USUARIOS

Una información correcta -completa, suficiente y adecuada a la actividad desarrollada- a los usuarios de servicios no sólo es un derecho de éstos que actúa en su propio beneficio. También es una garantía para las propias empresas prestadoras de servicios quienes ante accidentes que puedan ocasionar graves secuelas en los usuarios pueden invocar aquélla para evitar el desembolso de cuantiosas indemnizaciones.

Éste aspecto, información completa, suficiente y adecuada, respecto a la organización y ejecución de un paseo en vehículos “quad” en la que existió un grave accidente ha sido, precisamente, el punto fundamental en el que se apoyaron las sentencias que estudiaron este caso y en el que de no haber existido una diligencia de suministro de información a los excursionistas -con anterioridad y durante la ejecución del paseo- instruyéndoles sobre las características de los vehículos y desarrollo de la excursión, posiblemente se hubiese condenado a la empresa contratante.


No fue así, y el Tribunal Supremo desestimó, en vía casacional, el recurso interpuesto por dos usuarios que contrataron con una empresa de turismo activo una excursión en la zona de Picos de Europa, utilizando en el desarrollo de la misma un vehículo todoterreno -tipo “quad”- conducido por ellos que se accidentó causando en sus ocupantes graves secuelas.


El recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre se interpone contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de treinta de marzo de 2005, que ratifica la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente de la Barquera en la que se desestimó la acción de indemnización por daños y perjuicios tanto derivados de responsabilidad contractual como de responsabilidad extracontractual frente al propietario de la empresa de turismo activo y su empresa aseguradora.


Los argumentos empleados la Audiencia Provincial de Cantabria, respecto a la pretensión indemnizatoria denegada basada en la responsabilidad contractual de la empresa turística, son los siguientes:


-Los usuarios decidieron libremente contratar una excursión en vehículo "quad", habiéndose personado en el local de la empresa que estaba registrada como empresa de turismo activo y disponía por tanto de los permisos y autorizaciones administrativas exigibles. La actividad desarrollada por dicha empresa había sido objeto de inspección sin que constase incidencia alguna.


-La información facilitada puede considerarse como completa e incluía fotografías sobre el trazado por el que discurría la excursión, no pudiendo derivarse responsabilidad alguna del hecho de que no se informase al cliente de que los vehículos eran propiedad de un tercero.


- La ruta por la que habría de discurrir la excursión (pista forestal Ojedo-San Tirso-Trillayo-Castro-Ojedo) no constituía un trazado peligroso para conductores que nunca habían pilotado un vehículo tipo "quad", no concurriendo ningún defecto relevante en el diseño y organización de la travesía.


Igualmente, la Audiencia no aprecia tampoco responsabilidad extracontractual en la conducta de la empresa, basada en “culpa in vigilando” o “in eligendo”, argumentando lo siguiente:


-Los vehículos utilizados -que pertenecían a otra empresa- estaban prácticamente nuevos, sin que en ninguno de ellos se apreciasen defectos de funcionamiento.


-El guía de la excursión -vinculado con la empresa propietaria de los vehículos- reunía la cualificación necesaria, siendo conocedor de la zona y del manejo de los vehículos.


-Las instrucciones dadas por la empresa organizadora fueron las necesarias y suficientes para que los excursionistas que -libre y voluntariamente- optaron por conducir los vehículos -decidiendo su velocidad y dirección- conocieran el funcionamiento de sus mecanismos y el modo de manejarlos.

El Tribunal Supremo, por su parte, en la sentencia dictada por su Sala de lo Civil, Sección 1ª, el 30 de Noviembre de 2009 y que ratifica la emitida por la Audiencia Provincial de Santander afirma lo siguiente, en su Fundamento de Derecho Tercero:


“ (…) Está acreditado en autos que se pusieron a disposición de los actores todos los medios adecuados para desarrollar la actividad que habían contratado y si el accidente se produjo no es por un defecto relevante en el diseño y organización de la travesía elegida para la excursión sino como consecuencia de una actividad de riesgo conocida, asumida y aceptada como objeto del contrato por los recurrentes.


Por lo demás, desde la perspectiva de un exclusivo criterio de imputación objetiva, el riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad establecida en los artículos 1902 y 1903 , a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (SSTS 16 de febrero y 4 de marzo de 2009 ), y es evidente que una actividad reconocida y administrativamente admitida de riesgo no puede convertir a los organizadores en responsables de todo cuanto acaezca en su desarrollo si esta se cumplimenta en un marco adecuado y previsible en cuanto a los riesgos que pudieran derivarse para el conjunto de las personas que acceden libre y espontáneamente a la misma, cuando la actividad no comporta en si misma un riesgo anormal o considerable y no se ha producido un incremento inesperado de los riesgos esperados que permita desplazar la responsabilidad hacia quien, aun de forma lícita y permitida, crea y controla la situación de peligro. Y es evidente que, al margen de que no se ha probado la culpa o negligencia de ninguno de los demandados, el riesgo era conocido por los actores y como tal lo aceptaron de una forma voluntaria, como considera probado la sentencia recurrida, y este riesgo podían controlarlo a través de la información que recibieron de los organizadores antes de la prueba y de la tutela específica del guía, como así lo hicieron los demás participantes. La responsabilidad no puede ser calificada por el resultado, sino por la concurrencia de los elementos sobre culpabilidad y relación de causalidad, que configuran la responsabilidad por culpa extracontractual, ninguno de los cuales se han dado, especialmente en lo que se refiere a la conducta del guía de la excursión, sobre la que se ha incidido reiteradamente en el recurso, ya que actuó conforme a la lex artis propia de sus conocimientos, dando las oportunas instrucciones y controlando el desarrollo de la prueba, por más de que en un momento dado, por las características del recorrido, pudiera haber perdido momentáneamente de vista a los actores, cuando eran estos, y no el guía, los responsables de manejar el mecanismo de dirección de su vehículo, acelerando o disminuyendo la velocidad, teniendo en todo momento la posibilidad de consultar con el guía, en la forma en que habían sido instruidos, siendo así que el accidente se produjo en un tramo que no representaba un peligro especial para la circulación de este tipo de máquinas, como también declara probado la sentencia”.

lunes, 4 de enero de 2010

TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE GAS NATURAL Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA



Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE de 31 de diciembre, se hizo pública la tarifa de último recurso de gas natural.


Los precios de la tarifa de último recurso de gas natural vigentes a partir de 2010 (consumos inferiores a 50.000 kWh/año), son los siguientes:


TARIFA

TÉRMINO

Fijo

(€/Cliente)/mes

Variable

cent/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

3,90

4,289363

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

7,84

3,725163


De otra parte, la Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE del mismo día, aprobó los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso de suministro eléctrico aplicables durante el primer semestre de 2010.

Con ello, queda fijada la tarifa de último recurso del suministro eléctrico, cabiendo recordar que dicha tarifa se compone de dos términos:

  1. Término de potencia: parte fija que retribuye la potencia contratada y es el resultado de multiplicar el precio del término de potencia, en vigor en el periodo de facturación, por los kW contratados.
  2. Término de energía: parte variable que retribuye el consumo eléctrico medido en kWh que hayamos efectuado.
Los precios aprobados son los siguientes:

Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW (año)

Término de energía: TEU.
  1. Modalidad sin discriminación horaria: TEU0= 0,117759 euros/kWh.
  1. Modalidad con discriminación horaria:
  • TEU1= 0,138960 euros/kWh.
  • TEU2= 0,058923 euros/kWh.

viernes, 1 de enero de 2010

INTERNET Y COMERCIO ELECTRÓNICO: AHORRAR UTILIZANDO COMPARADORES DE PRECIOS



El comercio electrónico está llamado a ser una eficaz herramienta tanto para los consumidores como para los propios empresarios; facilita la adquisición de los productos evitando desplazamientos y aglomeraciones; a su vez, también resulta una ventaja el abaratamiento de los productos ofrecidos a través de Internet, como consecuencia de la reducción de costes empresariales.

Las empresas se ven beneficiadas del comercio on-line ya que a la reducción de costes anteriormente aludida (personal, inmuebles, stocks de productos en almacenaje u otros), se suma la ampliación de la potencial clientela ahora convertida en la totalidad de la población con acceso a Internet.

También existen barreras al desarrollo del comercio electrónico tales como la impresión de inseguridad que genera los pagos a través de la Red y el temor a los fraudes.

Dejando al lado estos problemas, que adoptando diversas medidas de seguridad se reducen drásticamente, al consumidor se le ofrecen en Internet diversos instrumentos para adquirir los productos más baratos, pudiendo conseguir un ahorro que puede llegar al 30 por 100, con respecto a las compras tradicionales.

Son los “comparadores de precios”, básicamente páginas web que utilizan un motor de búsqueda similar al utilizado por Google, pero con la peculiaridad de que exclusivamente localizan productos o servicios, ordenando los resultados en función de su precio.

Una vez determinado el producto o servicio del que se solicita información, aparece una ficha con el precio, una descripción del mismo y, frecuentemente, una lista de opiniones de usuarios con las puntuaciones de éstos.

Entre estos “comparadores de precios” se encuentran los siguientes:


Existen incluso algunos “comparadores de precios” en productos o servicios concretos; por ejemplo:

Tarifasmóviles, especializado en telefonía móvil.
Hipolisto, dedicado a la búsqueda de créditos hipotecarios.
Atrápalo, para viajes (alojamiento, transporte, restaurante y ocio).