sábado, 31 de julio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 26/10-30/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España..

Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Orden ITC/2036/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones.

Orden PRE/2046/2010, de 21 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas flocumafén, tolilfluanida y acroleína, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2047/2010, de 21 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

Orden EDU/2001/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

Orden EDU/1998/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Orden ITC/1878/2010, de 5 de julio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.

Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.

Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Navarra".

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2010.

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 674/2010 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2010/7).

Reglamento (UE) no 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de añadir y modificar ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR.

Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 583/2010 de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web.

Reglamento (UE) no 573/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Reglamento (UE) no 558/2010 de la Comisión, de 24 de junio de 2010, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad.

Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques.

Directiva 2010/39/UE de la Comisión, de 22 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en cuanto a las disposiciones específicas relativas a las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifeno.

Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se renueva la autorización para que sigan comercializándose los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1), por la que se autorizan los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz forrajero Bt11 (SYN-BTØ11-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2004/657/CE [notificada con el número C(2010) 5129] (1).

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON89034xNK603 (MON-89Ø34-3xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5133] (1).

Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11xGA21 (SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5135]

Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión.

Recomendación de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de los defectos detectados durante las inspecciones técnicas efectuadas de conformidad con la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques

 
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.

Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Decisión adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 31 de mayo de 2010, por la que se fija la sede de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Comisión Nacional de la Competencia para la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias en el ejercicio 2010.


jueves, 24 de junio de 2010

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 1 de abril se publicó la “Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas”, de la que nos hacemos eco gracias a nuestro compañero Fernando, Veterinario Oficial de Salud Pública y constante y atento lector de todas las referencias legislativas en el ámbito del control alimentario.

La resolución no deja de ser una declaración política que no posee carácter normativo carente, por ello, de imperatividad jurídica.

No obstante, resulta un texto de gran relevancia toda vez mediante este texto se revela la posición del Parlamento Europeo, trasladando ésta al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, a fin de que sean conocedores de la misma.

En el texto adoptado por el Parlamento Europeo se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

-Los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en el origen y en los métodos de producción de los productos alimentarios. La Unión Europea ya ha respondido a esta tendencia introduciendo cuatro símbolos de calidad y origen de los alimentos, como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la agricultura ecológica.

-Los productos europeos de calidad representan un patrimonio cultural y gastronómico «vivo» de la Unión Europea, constituyendo un factor importante de la vida económica y social de muchas regiones de la UE, sobre todo en zonas rurales.

-Los grandes distribuidores han llegado a dominar los mercados de la alimentación de la UE e imponen cargas de referenciación, bonificaciones comerciales de acceso y contribuciones considerables injustificadas a los gastos de promoción, elementos todos ellos que merman las posibilidades de que los pequeños productores lleguen al gran público.

-Garantizar la competencia leal en cuanto a productos estratégicos como cabe considerar a los productos agrícolas y alimentarios es un objetivo importante y de interés público de la UE resultando esencial que haya una competencia correcta en relación con los productos importados, que en general no responden a unas normas similares a las comunitarias. Las medidas europeas de calidad deben estar reguladas también en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por cuanto atañe a los productos extranjeros que acceden al mercado interior.

-Resulta necesario aumentar el control y la coordinación entre las distintas administraciones para asegurar que los productos alimenticios importados cumplen con las normas medioambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado de la UE. La política de calidad no puede disociarse de la futura Política Agrícola Común ni de desafíos como los cambios climáticos, la conservación de la biodiversidad, el abastecimiento energético y la gestión de los recursos hídricos;

-En el contexto de un nivel general de precios elevados de las materias primas, el estímulo del incremento de los volúmenes de producción no debe tomarse como pretexto para reducir el nivel de exigencia de las normas.

-La política europea de calidad debe estar estrechamente vinculada a la reforma de la Política Agrícola Común después de 2013; en el marco de esta política, el papel de la Unión Europea debe consistir en fomentar, incluso económicamente, la calidad de los productos agroalimentarios europeos debiendo prestarse más apoyo a las organizaciones de productores a fin de evitar desventajas para los pequeños productores.

-El Parlamento Europeo expresa su preocupación ante la influencia de las grandes cadenas de distribución en la calidad general de los productos alimentarios de la UE; expresa asimismo su preocupación ante el hecho de que, en los mercados con un alto grado de concentración de la distribución, se observa una tendencia a la uniformización y a la reducción de la variedad de productos agroalimentarios y, en consecuencia, a la disminución de la presencia de productos tradicionales y con un grado mayor de elaboración; propone a la Comisión que tome nota de la necesidad de adoptar disposiciones sobre las subastas a la baja, implantadas por algunas centrales de compras, puesto que tienen un impacto nefasto sobre los productos de calidad; Requisitos en materia de producción y normas de comercialización.

-También expresa su preocupación ante la complejidad del sistema de normas mínimas de la UE y las numerosas disposiciones a que deben atenerse los agricultores de la UE; es favorable a una simplificación, y considera que cualesquiera nuevas disposiciones deberán ser examinados con arreglo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

-El Parlamento solicita una mayor simplificación de las normas de comercialización por medio de una definición más clara de los principales criterios aplicables; solicita que se elaboren directrices de la UE sobre el uso de los términos especializados generales, como «bajo contenido de azúcar», «bajas emisiones de CO 2 », «dietético» y «natural», con el fin de evitar prácticas engañosas.

-Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de los consumidores de la UE no estén suficientemente bien informados sobre la cadena alimentaria, en particular en lo relativo al origen de los productos y las materias primas; se declara favorable a la introducción obligatoria de indicaciones sobre el lugar de producción de las materias primas mediante un etiquetado del país de origen que refleje así el deseo de los consumidores de disponer de más información sobre el origen de los productos que adquieren; se declara asimismo de acuerdo con la extensión de este sistema también a los productos alimentarios transformados y considera que este sistema debe tener en cuenta el origen de los principales ingredientes y materias primas y debe precisar su lugar de origen y el lugar de la última transformación del producto.

-Considera que el modelo australiano es un buen ejemplo de sistema de etiquetado del país de origen, siempre teniendo en cuenta las especificidades de los distintos sectores productivos de la UE, pues cuenta con diferentes niveles, como «producto de», para los alimentos con ingredientes y procesos de fabricación nacionales, o «fabricado en», para alimentos transformados de modo sustancial en el país de que se trate, o mediante una mención como «elaborado en el Estado X con ingredientes locales o importados»; recuerda asimismo que también otros socios comerciales importantes, como los Estados Unidos de América o Nueva Zelanda, tienen también sistemas de etiquetado de este tipo.

-Los sistemas de calidad alimentaria deberían proporcionar información y ofrecer a los consumidores una garantía sobre la autenticidad de los ingredientes locales y de las técnicas de producción; por lo tanto, considera que dichos sistemas han de ser aplicados y explotados con controles reforzados y sistemas de trazabilidad.

-Son necesarios sistemas de etiquetado más transparentes y que gocen de un reconocimiento amplio entre los consumidores y que, en interés de una denominación de origen transparente tanto de productos de la UE como de importaciones de terceros países, deberá indicarse el origen de los principales ingredientes agroalimentarios del producto.

-La producción ecológica ofrece una de las mayores oportunidades de crecimiento para los agricultores de la UE y que debe ponerse en marcha un programa de promoción para aumentar la fiabilidad del logotipo de la UE; constata, no obstante, que si bien el Reglamento comunitario adoptado en la materia contiene normas únicas, los Estados miembros aplican de forma muy desigual el procedimiento de certificación, en la medida en que encomiendan las complejas tareas de control a las autoridades de control y otras tareas a organismos autorizados; señala que el procedimiento de certificación varía de un Estado miembro a otro y es oneroso; pide que se armonice la legislación sobre los límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica; apoya en principio la propuesta de una etiqueta ecológica de la UE.

-La presentación de productos no ecológicos bajo la apariencia de que constituyen productos de una agricultura ecológica puede frenar el desarrollo del mercado interior de productos ecológicos en la UE; expresa en este contexto su preocupación por la extensión del marchamo ecológico (Ecolabel) a productos alimenticios no conformes a los principios de la agricultura ecológica.

-Reconoce que los consumidores son cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los alimentos y productos alimentarios, no solo en términos de seguridad, sino también en términos de consideraciones de índole ética, tales como la sostenibilidad medioambiental, la protección del bienestar animal y las tecnologías relacionadas con los organismos modificados genéticamente (OMG); pide a la Comisión que defina criterios para las iniciativas en materia de calidad, como los sistemas de etiquetado voluntario sin OMG, que ofrecerán a los consumidores opciones más claras.

-Considera necesario que se dé una mayor difusión a la información sobre los beneficios de las políticas de la Unión Europea en materia de garantía de la calidad y de la seguridad alimentaria; lamenta que los ciudadanos de la UE no dispongan de información completa y de fácil acceso sobre las aportaciones de la Unión Europea a este ámbito; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen sus esfuerzos por preparar las informaciones relativas al fomento de las normas de calidad y seguridad alimentaria que rigen para los productos de la UE.

-La experiencia de los mercados de campesinos, puntos de venta de productos de la tierra y de temporada directamente gestionados por empresas agrícolas debe favorecerse ya que garantiza un precio razonable para productos de calidad, refuerza el vínculo entre el producto y el territorio y sensibiliza al consumidor acerca de una elección consciente que tiene en cuenta los aspectos cualitativos; considera que los Estados miembros deberían fomentar la habilitación de locales de venta donde los productores puedan ofrecer sus productos directamente al consumidor.

-Pide la instauración de programas de fomento de la comercialización en los mercados locales, a fin de apoyar las iniciativas de transformación y comercialización locales y regionales; considera que una vía para hacerlo pueden ser las cooperativas de consumo, que incrementan el valor añadido en el ámbito rural, y, al evitar prolongados transportes, son un buen ejemplo de cómo se puede evitar agravar el problema del cambio climático.


miércoles, 23 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 23/10-25/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Real Decreto 763/2010, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, que establece las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.

Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.

Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Orden EHA/1590/2010, de 2 de junio, por la que se modifican los precios de venta al público de monedas de colección.

Resolución de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de las subastas CESUR y se establecen las características de la undécima subasta CESUR.

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica de la normativa específica de la Denominación de Origen "Cariñena".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Campo de Borja".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Calatayud".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Somontano".


NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles.

Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) no 516/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal.

Reglamento (UE) no 515/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica.

Reglamento (UE) no 514/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Reglamento (UE) no 506/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo referente a los animales de las especies ovina y caprina que se encuentren en parques zoológicos.

Reglamento (UE) no 505/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa fluoruro de sulfurilo.

Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes.

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2010, relativa a la autorización de comercialización de EDTA férrico sódico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3729].



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Decreto 48/2010, de 10 de junio, por el que se suprime el depósito de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias.

Resolución de 2 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.

Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007

martes, 22 de junio de 2010

LA CRISIS, UNA ESTAFA DETRÁS DE OTRA. ARTÍCULO DE JUAN TORRES LÓPEZ


Fuente: "Ganas de escribir", página web de Juan Torres López.

La Real Academia Española de la Lengua define de dos modos el verbo estafar. Como pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños y con ánimo de no pagar, y, en sentido jurídico, como cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio. Por eso yo creo que el término de estafa es lo que mejor describe lo que han hecho continuadamente los bancos, los grandes especuladores y la inmensa mayoría de los líderes y las autoridades mundiales antes y durante la crisis que padecemos. 

Los Estados le dieron a los bancos privados el privilegio de crear dinero emitiendo deuda con la excusa de que eso era necesario para financiar la actividad de las empresas y los consumidores. Pero en los últimos treinta años, la banca internacional multiplicó la deuda para financiar los mercados especulativos y para ganar dinero simplemente comprando y vendiendo más dinero, y no para financiar a la economía productiva. Esta es la primera estafa.

Para disponer de recursos adicionales a los que le depositaban sus clientes, la banca ideó formas de vender los contratos de deuda y los difundió por todo el sistema financiero internacional. Pero al hacerlo, ocultaba que millones de esos contratos no tenían las garantías mínimas y que al menor problema perderían todo su valor, como efectivamente ocurrió. Actuando de esa forma y tratando de elevar cada vez más la rentabilidad de sus operaciones, la banca fue asumiendo un riesgo cada vez mayor que ocultaba a sus clientes y a las autoridades y que transmitía al conjunto de la economía. Esta es la segunda estafa.

Para llevar a cabo esas estafas, la banca recurrió a las agencias de calificación que actuaron como sus cómplices corruptos engañando sistemáticamente a clientes y autoridades indicando que la calidad de esos productos financieros era buena cuando en realidad sabían que no era así y que, por el contrario, se estaba difundiendo un riesgo elevadísimo porque eran, como se demostró más adelante, pura basura financiera. Esta es la tercera estafa.

Los grandes financieros consiguieron que los bancos centrales fueran declarados autoridades independientes de los gobiernos con la excusa de que éstos podían utilizarlos a su antojo y de que así era mejor para lograr que no subieran sus precios. Sin embargo, lo que ocurrió fue que con ese estatuto de "independientes" los bancos centrales se pusieron al servicio de los bancos privados y de los especuladores, mirando a otro lado ante sus desmanes. Y asi, en lugar de combatir la inflación permitieron que se diera la subida de precios de la vivienda quizá más alta de toda la historia y constantes burbujas especulativas en numerosos mercados. Y lejos de conseguir la estabilidad financiera lo cierto fue que durante su mandato "independiente" también hubo el mayor número de crisis financieras de toda la historia. Esta es la cuarta estafa.

Para generar fondos suficientes para invertir en los mercados especulativos cada vez más rentables, los bancos y grandes financieros lograron, con la excusa de que eso era lo conveniente para luchar contra la inflación, que los gobiernos llevaran a cabo políticas que redujeran los salarios y aumentaran así los beneficios (que en su mayor parte van a ahorro en lugar de al consumo como le pasa a los salarios), y la progresiva privatización de las pensiones y de los servicios públicos. Esta es la quinta estafa.

Cuando el riesgo acumulado de esa forma estalló y se desencadenó la crisis, los bancos y los poderosos lograron que los gobiernos, en lugar de dejar caer a los bancos irresponsables, de encarcelar a sus directivos y a los de las agencias de calificación que provocaron la crisis, les dieran o prestaran a bajísimo interés varios billones de dólares y euros de ayudas con la excusa de que así volverían enseguida a financiar a la economía. Pero en lugar de hacer esto último los bancos y grandes financieros usaron esos recursos públicos para sanear sus cuentas, para volver a tener enseguida beneficios o para especular en mercados como el del petróleo o el alimentario, provocando nuevos problemas o que en 2009 hubiera 100 millones de personas hambrientas más que en 2008. Esta es la sexta estafa.

Los gobiernos tuvieron que gastar cientos de miles de millones de dólares o euros para evitar que la economía se colapsara y para ayudar a la banca. Como consecuencia de ello tuvieron que endeudarse. Como los bancos centrales están dominados por ideas liberales profundamente equivocadas y al servicio de la banca privada, no financiaron adecuadamente a los gobiernos, como sí habían hecho con los bancos privados, y eso hizo que tuvieran que ser los bancos privados quienes financiaran su deuda. Así, éstos últimos recibían dinero al 1% de los bancos centrales y lo colocan en la deuda pública al 3, al 4 o incluso al 8 o 10%. Esta es la séptima estafa.

Como los bancos y grandes financieros no se quedaron contentos con ese negocio impresionante, se dedicaron a propagar rumores sobre la situación de los países que se habían tenido que endeudar por su culpa. Eso fue lo que hizo que los gobiernos tuvieran que emitir la deuda más cara, aumentando así el beneficio de los especuladores y poniendo en grandes dificultades a las economías nacionales. Esta es la octava estafa.

Los gobiernos quedaron así atados de pies y manos ante los bancos y los grandes fondos de inversión y, gracias a su poder en los organismos internacionales, en los medios de comunicación y en las propias instituciones políticas como la Unión Europea, han aprovechado la ocasión para imponer medidas que a medio y largo plazo les permitan obtener beneficios todavía mayores y más fácilmente: reducción del gasto público para fomentar los negocios privados, reformas laborales para disminuir el poder de negociación de los trabajadores y sus salarios, privatización de las pensiones, etc... Afirman que así se combate la crisis pero en realidad lo que van a producir es todo lo contrario porque es inevitable que con esas medidas caiga aún más la actividad económica y el empleo porque lo que hacen es disminuir el gasto productivo y "el combustible" que los sostiene. Esta es la novena estafa.

Desde que la crisis se mostró con todo su peligro y extensión, las autoridades e incluso los líderes conservadores anunciaron que estaban completamente decididos a poner fin a las irresponsabilidades de la banca y al descontrol que la había provocado, que acabarían con el secreto bancario, con los paraísos fiscales y con la desregulación que viene permitiendo que los financieros hagan cualquier cosa y que acumulen riesgo sin límite con tal de ganar dinero... Pero lo cierto es que no han tomado ni una sola medida, ni una sola, en esa dirección. Esta es la décima estafa.

Mientras está pasando todo esto, los gobiernos, esclavos o cómplices de los poderes financieros, no han parado de exigirle esfuerzos y sacrificios a la ciudadanía mientras que a los ricos y a los bancos y financieros que provocaron la crisis no les han dado sino ayudas constantes y todo tipo de facilidades para que sigan haciendo exactamente lo mismo que la provocó. Gracias a ello, éstos últimos están obteniendo de nuevo cientos de miles de millones de euros de beneficios mientras que cae la renta de los trabajadores, de los jubilados o de los pequeños y medianos empresarios. Esta es la undécima estafa.

Mientras que constantemente vemos que los presidentes de gobiernos reciben instrucciones del Fondo Monetario Internacional, de las agencias de calificación, de los banqueros o de la gran patronal, la ciudadanía no puede expresarse y se le dice que todo lo que está ocurriendo es inexorable y que lo que ellos hacen es lo único que se puede hacer para salir de atolladero. Esta es la duodécima estafa.

Finalmente, se quiere hacer creer a la gente que la situación de crisis en la que estamos es el resultado de un simple o momentáneo mal funcionamiento de las estructuras financieras o incluso económicas y que se podrá salir de ella haciendo unas cuantas reformas laborales o financieras. Nos engañan porque en realidad realidad vivimos desde hace decenios en medio de una convulsión social permanente que afecta a todo el sistema social. La verdad es que cada vez hay un mayor número de seres humanos hambrientos y más diferencias entre los auténticamente ricos y los pobres, que se acelera la destrucción del planeta, que los medios de comunicación están cada vez en propiedad de menos personas, que la democracia existente apenas deja que la ciudadanía se pronuncie o influya sobre los asuntos más decisivos que le afectan y que los poderosos se empeñan en imponer los valores del individualismo y la violencia a toda la humanidad. Esta es la decimotercera estafa.

Lo que ha ocurrido y lo que sigue ocurriendo a lo largo es la crisis es esto, una sucesión de estafas y por eso no se podrá salir de ella hasta que la ciudadanía no se imponga a los estafadores impidiendo que sigan engañándola, hasta que no les obligue a dar cuentas de sus fechorías financieras y hasta que no evite definitivamente que sigan comportándose como hasta ahora.


Juan Torres López es catedrático de economía aplicada en la Universidad de Sevilla