lunes, 7 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/10-22/10)



SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

RESEÑA LEGISLATIVA
(SEMANAS 19/10-22/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Orden EDU/1465/2010, de 4 de junio, por la que se crea el distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0.

Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.

Reglamento (UE) nº 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Reglamento (UE) nº 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.

Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera.

Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

Reglamento (UE) nº 403/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)]

Reglamento (UE) nº 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas
Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.

Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU,

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas [notificada con el número C(2010) 3180]

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2010) 3009].

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Recomendación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos.

Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores.

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente.

Orden SAS/1437/2010, de 7 de mayo, por la que se nombran miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Resolución de 1 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Sentencia de 4 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
 

jueves, 3 de junio de 2010

RECLAMACIONES Y CONSULTAS DE LOS CONSUMIDORES. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE 12 DE MAYO DE 2010 SOBRE UNA METODOLOGÍA ARMONIZADA PARA SU CLASIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN




Publicada en el DOUE de 2 de junio de 2010

Base jurídica: la constituye el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) que establece la obligación por parte de los Estados miembros de desarrollar, en cooperación con la Comisión, un marco común para la clasificación de las reclamaciones de los consumidores.

Sujetos obligados: son los denominados “órganos de gestión de reclamaciones”. La recomendación expone que son considerados como tales, en particular,  las autoridades competentes en materia de consumo de los Estados miembros, las organizaciones de consumidores, las autoridades reguladoras, los órganos alternativos para la resolución de litigios, los comités de reclamaciones, los defensores del pueblo independientes designados por las autoridades gubernamentales, los servicios de mediación  independientes creados por comerciantes y los órganos autorreguladores de la industria, quienes deberían aplicar la Recomendación, de conformidad con sus apartados 2 a 9.

Definiciones:

a) «Consumidor», toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión.

b) «Reclamación de un consumidor», la manifestación de descontento con un comerciante determinado presentada por un consumidor ante un órgano de gestión de reclamaciones, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, el uso de un bien o servicio o el servicio posventa.

c)  «Consulta de un consumidor», la solicitud de información o asesoramiento, que no sea una reclamación, presentada por un consumidor ante un órgano de gestión de reclamaciones, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, el uso de un bien o servicio o el servicio posventa.

d)  «Comerciante», cualquier persona física o jurídica que, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, actúe con un propósito relacionado con sus actividades comerciales o empresariales, su oficio o su profesión, así como cualquiera que actúe en nombre de un comerciante o por cuenta de este.

e) «Órgano de gestión de reclamaciones», cualquier órgano que se encargue de recoger las reclamaciones de los consumidores, tratar de resolverlas, brindar asesoramiento o facilitar información a los consumidores acerca de las reclamaciones o consultas y sea un tercero con respecto a la reclamación o consulta presentada por un consumidor en relación con un comerciante; no se incluyen los mecanismos de gestión de reclamaciones de consumidores utilizados por comerciantes que tratan las reclamaciones y consultas directamente con el consumidor ni los mecanismos que ofrecen servicios de gestión de reclamaciones utilizados por un comerciante o en nombre de este.

Datos a recoger:

Los órganos de gestión de reclamaciones deberían recoger y registrar al menos los siguientes datos recomendados:

a) la siguiente información general, de conformidad con los campos de datos que figuran en la sección A, subsección I, del anexo, en relación con las reclamaciones:

i) país del consumidor,
ii) país del comerciante,
iii) nombre del órgano de gestión de reclamaciones,
iv) motivo de contacto del consumidor, distinguiendo entre reclamaciones y consultas, v) fecha de recepción de la reclamación o la consulta,
v) método de venta, excepto las subcategorías 61.1 a 61.15;

b) la información sectorial, de conformidad con la sección B del anexo, de nivel 2 como mínimo, en relación con las reclamaciones;

c) el tipo de información de la reclamación, de conformidad con la sección C del anexo, de nivel 1 como mínimo, en relación con las reclamaciones.

TIPO RECLAMACIONES O CONSULTAS:

En el Anexo, Sección C, se recoge una interesante clasificación de diversas reclamaciones o consultas en materia de consumo, en función de su naturaleza, pensada para recogerse en una información estadística.

Dicha clasificación es sumamente didáctica, ya que explica en qué puede consistir las deficiencias objeto de las diversas reclamaciones lo que facilita, a su vez, la comprensión de diversos tipos infractores aplicables al Derecho de Consumo.

Por ello, se reproduce dicha Sección a continuación.


1. Calidad de los bienes y servicios

1.1.            Defecto, daño causado

El bien es defectuoso, no funciona o ha causado un daño, o el servicio no se ha prestado adecuadamente o ha causado un daño. No incluye: cuestiones relativas a la salud y la seguridad.

1.2.            Disconformidad con el pedido

El bien entregado o el servicio prestado no se ajusta, en cuanto a su forma o naturaleza, al bien o al servicio descrito en el pedido (se incluye aquí la calidad insatisfactoria y las falsificaciones de productos).

1.3.            Inadecuación para el fin al que se destina

El bien entregado o el servicio prestado no es adecuado para el fin concreto para el que lo pidió el consumidor, fin que comunicó al comerciante en el momento de celebrar el contrato o la compraventa.

2. Entrega de bienes/prestación de servicios

2.1. Ausencia de entrega/ausencia de prestación

El bien no se ha entregado/el servicio no se ha prestado en absoluto al consumidor. El comerciante no ha entregado el bien o no ha prestado el servicio. Incluye: pérdidas, entregas en la dirección equivocada y cancelaciones.

2.2. Entrega parcial/prestación parcial

La entrega del bien es incompleta, ya que falta algún artículo, o el servicio solo se ha prestado en parte.

2.3. Retraso

El bien no se ha entregado/el servicio no se ha prestado a tiempo (en el plazo esperado o acordado).

2.4. Indisponibilidad/imposibilidad de acceso

 El consumidor no puede acceder a los bienes o servicios suministrados por el comerciante o algunos bienes o servicios no están disponibles o han dejado de estar disponibles para el consumidor. Por ejemplo, conexión telefónica o conexión a Internet, gas o electricidad, o interrupción de la fabricación de una línea de producto que se vendía en el establecimiento de la zona. No incluye: bienes o servicios que un comerciante está jurídicamente obligado a suministrar y no entrega o no presta ; bienes o servicios que están a la venta y un comerciante se niega a vender o prestar a un consumidor .

2.5. Negativa a vender un bien o prestar un servicio

La negativa a vender o a prestar a un consumidor un bien o servicio que está a la venta.

2.6. Interrupción de la entrega de un bien o la prestación de un servicio sin previo aviso

La entrega de un bien o la prestación de un servicio se interrumpe inesperadamente.

2.7. Horarios

Se refiere a los casos en que los horarios limitan las oportunidades del consumidor para ponerse en contacto con el comerciante.

2.8. Servicio al cliente

El consumidor no ha quedado satisfecho con el servicio al cliente prestado por el comerciante en relación con la compra de un bien hasta el punto de venta/en relación con la adquisición de un servicio hasta el punto de prestación.
Incluye: longitud de las colas.

2.9. Servicio posventa/asistencia

El consumidor no ha quedado satisfecho con la comunicación o el proceso de atención al cliente tras la compra de un bien o servicio.
Incluye: problemas para acceder al centro de llamadas, acceso costoso o imposibilidad de acceso.

2.10. Otras cuestiones relacionadas con la entrega de bienes o la prestación de servicios

3. Precio/tarifa

3.1. Cambio de precio/tarifa

Cambios en el precio o en la tarifa.

3.2. Discriminación en cuanto al precio

Debido a la estrategia de precios aplicada, los clientes pagan diferentes precios por el mismo bien o servicio.

No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado.

3.3. Transparencia de las tarifas (falta de claridad, complejidad)

La información sobre el modo en que se ha establecido una tarifa (como los componentes o servicios incluidos) es poco clara o compleja. Esta categoría incluye los gastos adicionales, como los recargos por atraso en los pagos, las penalizaciones, los gastos administrativos, los gastos de entrega, etc.
No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado (C 7.2).

3.4. Otras cuestiones relacionadas con el precio/la tarifa

No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado.

4. Facturación/cuenta y cobro de deudas

4.1. Factura/cuenta incorrecta

Una factura es errónea, por ejemplo, cuando los datos que figuran en ella (el número de cuenta, la denominación del bien o el servicio, etc.) o los importes indicados no son correctos. Incluye la doble facturación/cuenta.

4.2. Factura/cuenta poco clara

La factura es incomprensible por falta de transparencia en cuanto a qué bienes o servicios se cobran o de dónde se deriva el importe total.

4.3. Ausencia de factura o dificultad para acceder a ella o al extracto mensual

No se ha enviado la factura al consumidor o este no puede acceder a ella o al extracto mensual, por ejemplo por Internet.
4.4. Factura/cuenta injustificada

Se facturan bienes o servicios que no se han adquirido.

4.5. Cobro de deudas

Se refiere a las cuestiones relacionadas con el cobro por parte del comerciante de los importes facturados pendientes de pago.

4.6. Otras cuestiones relacionadas con la facturación/cuenta y el cobro de deudas

5. Garantía/garantía legal y garantías comerciales

5.1. Garantía/garantía legal no satisfecha

El comerciante no cumple sus obligaciones con respecto a la garantía/garantía legal (es decir, los derechos del consumidor establecidos por ley).

5.2. Garantías comerciales no satisfechas

El comerciante no cumple sus obligaciones con respecto a sus propias garantías comerciales.

6. Reparación

6.1. Dificultad para acceder a la reparación

El consumidor tiene problemas para obtener información sobre a dónde dirigirse para reclamar (por ejemplo, no se ofrece ningún número de teléfono ni dirección de correo electrónico o todas las líneas telefónicas están ocupadas).

6.2. Ausencia de reparación

Fuera del ámbito de las garantías legales y las garantías comerciales habituales el consumidor no obtiene reparación. El consumidor no obtiene reparación por pérdidas, daños o lesiones, por ejemplo.

6.3. Reparación parcial o incorrecta

El consumidor no obtiene plena reparación, conforme a sus expectativas, en relación con pérdidas, daños o lesiones, por ejemplo.

6.4. Retraso en la reparación La reparación no se produce a tiempo (dentro del plazo esperado o acordado).

6.5. Otras cuestiones relacionadas con la reparación.

7. Prácticas comerciales desleales.

7.1. Condiciones contractuales engañosas

La información relativa a los términos y condiciones del contrato es engañosa cuando hace o puede hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, bien debido a que la información es incorrecta y, por tanto, no es verdadera, bien debido a que, de cualquier modo, incluso en la presentación general, engaña o puede engañar al consumidor medio, aunque la información sea correcta.

7.2. Indicación incorrecta o engañosa de precios/tarifas y etiquetado

El precio indicado en la etiqueta, en la lista de precios o en cualquier otra parte no es el precio global o total (gastos ocultos) o simplemente es erróneo. Incluye: otra información de la etiqueta (nombre del producto, fabricante, fecha mínima de duración, en su caso, riesgo, etc.), la forma de esta, su ubicación, etc. No incluye: cuestiones relativas al precio/la tarifa; facturación/cuenta y cobro de deudas; etiquetado sobre salud y seguridad.

7.3. Publicidad engañosa

La publicidad es engañosa cuando contiene información incorrecta y, por tanto, no es verdadera u omite o esconde información importante que el consumidor medio necesita para tomar una decisión o, de cualquier modo, incluso en la presentación general, engaña o puede engañar al consumidor medio, aunque la información sea correcta, y hace o puede hacer que este tome una decisión con respecto a una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

7.4. Publicidad no solicitada

Se refiere a las comunicaciones no solicitadas con fines de mercadotecnia directa, bien sin el consentimiento del consumidor, bien con respecto a un consumidor que no desea recibirlas.

7.5. Bienes o servicios no solicitados

Se refiere a bienes o servicios entregados o prestados sin que hayan sido solicitados.

7.6. Prácticas comerciales agresivas

Se considera que una práctica es agresiva cuando la libertad de conducta o de elección del consumidor medio se ve significativamente mermada. Se trata de prácticas comerciales que utilizan técnicas de acoso, coerción (incluida la fuerza física) o influencia excesiva. Se entiende por «influencia excesiva», la utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar la fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor para tomar una decisión con conocimiento de causa.

7.7. Prácticas fraudulentas

El fraude es un delito o falta que consiste en engañar deliberadamente a alguien para hacerle daño, normalmente con el fin de obtener bienes o servicios de manera injusta.

7.8. Otras prácticas comerciales abusivas

Esta categoría incluye otras prácticas comerciales abusivas, como el asesoramiento engañoso o falso previo a la venta.

8. Contrato y venta

8.1. Cláusulas contractuales abusivas/modificación de las cláusulas contractuales

Una cláusula contractual que no se haya negociado individualmente se considera abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato, en detrimento del consumidor. Un cambio en una cláusula contractual se considera abusivo si el comerciante lo realiza unilateralmente e introduce una modificación importante en los derechos y obligaciones del contrato, en detrimento del consumidor. No incluye: condiciones contractuales engañosas.

8.2. Falta de información

El consumidor no recibe la información requerida en el contrato (información acerca del comerciante, principales características del artículo, información sobre la venta, gastos de entrega, etc.).

8.3. Confirmación del pedido (no se recibe/errónea)

El consumidor no recibe la confirmación de un pedido o recibe una confirmación errónea.

8.4. Período de reflexión/derecho de desistimiento

El comerciante no respeta el derecho del consumidor a desistir de un contrato o reconsiderar una transacción dentro del período de reflexión (posible en determinadas circunstancias).

8.5. Pagos (pagos anticipados y plazos)

Cuestiones relacionadas con los pagos con arreglo a lo establecido en el contrato. Por ejemplo, pagos anticipados o escalonamiento del pago al comerciante con arreglo a un calendario periódico (plazos).

8.6. Rescisión del contrato

Cuestiones relacionadas con la interrupción o cancelación de un contrato. La rescisión de un contrato es su finalización fuera del período de reflexión.

8.7. Período contractual de permanencia

Se refiere al tiempo durante el cual no puede cancelarse una suscripción, cuando el consumidor considere que es excesivamente largo.

8.8. Otras cuestiones relacionadas con el contrato y la venta

9. Cambio de proveedor

9.1. Cambio de proveedor

Cuestiones relacionadas con el cambio de proveedor.

10. Seguridad: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios.

10.1. Seguridad de los productos: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios Se entiende por «producto seguro», cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles (incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y mantenimiento), sea conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación, no presente riesgo alguno o presente únicamente los riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles y coherentes con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

-los requisitos de seguridad establecidos en la legislación,
-las características del producto, incluida su composición,
-el efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever su utilización con estos,
-las categorías de consumidores que corran un riesgo al utilizar el producto, en particular los niños y las personas mayores.

10.2. Embalaje, etiquetado e instrucciones: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios Uno de los objetivos del etiquetado es garantizar el acceso de los consumidores a información completa sobre el contenido y la composición de los productos, a fin de proteger su salud y su seguridad, lo que incluye cualquier información que pueda aportar detalles sobre un aspecto determinado del producto por lo que se refiere a la salud y la seguridad, como el método de fabricación. La etiqueta debería incluir elementos como la advertencia de que el embalaje no es seguro por contener sustancias peligrosas o inadecuadas para los niños (riesgo de asfixia, etc.). El etiquetado de algunos productos no alimentarios también debería contener información determinada, a fin de garantizar el uso seguro y permitir que los consumidores elijan realmente.

11. Privacidad y protección de datos

11.1. Protección de datos

Incluye la destrucción, la difusión o el robo de datos del consumidor; por ejemplo, la copia de datos contenidos en un disco duro durante un ejercicio de mantenimiento rutinario. Si se trata de datos personales, el tipo de reclamación será «privacidad». Las reclamaciones son de este tipo cuando los datos personales (es decir, cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable) corren riesgo o no se han tratado de conformidad con la legislación nacional sobre protección de datos. Las empresas están obligadas a tratar los datos personales de manera leal y lícita, con fines determinados, explícitos y legítimos, y tienen prohibido tratarlos posteriormente de manera incompatible con dichos fines. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente. El responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados.

11.2. Privacidad

Las reclamaciones son de este tipo cuando el derecho de las personas físicas a la privacidad se pone en peligro o no se respeta. Por ejemplo, cuando no se respeta el derecho de las personas físicas a la correspondencia privada o se controla el comportamiento de una persona sin motivo jurídico adecuado (por ejemplo, al comprar por Internet).

11.3. Otras cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos

12. Otras cuestiones

Cuestiones que no se incluyen en otras categorías de la sección C. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a la discriminación en las transacciones de consumo, las cuestiones de responsabilidad social pertinentes para las transacciones de consumo o el buen gusto, la decencia y el carácter ofensivo en los servicios audiovisuales.







miércoles, 2 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/10-22/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL
 
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.

Reglamento (UE) nº 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Reglamento (UE) nº 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.

Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera.
Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

Reglamento (UE) nº 403/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)]

Reglamento (UE) nº 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.

Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU,

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas [notificada con el número C(2010) 3180]

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2010) 3009].
 
Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores.

Orden SAS/1437/2010, de 7 de mayo, por la que se nombran miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Resolución de 1 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Sentencia de 4 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.