sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. APROBADO EL PROYECTO DE LEY.

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado día tres el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, texto que unifica la legislación sobre alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria.

La norma recoge tanto aspectos relacionados con la seguridad alimentaria (alimentos que no contengan patógenos o contaminantes), como la promoción de hábitos de alimentación saludables que actúen en la prevención de enfermedades. Igualmente establece mecanismos de coordinación para lograr una efectiva aplicación de los diversos reglamentos comunitarios aplicables en la materia en las diferentes Comunidades Autónomas, cuyas administraciones tienen transferida la competencia en el control oficial de los alimentos.

MECANISMOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

En materia de seguridad alimentaria, la ley recoge distintas medidas, entre las que destacan:

1. La obligación por parte de las CCAA y de la Administración General del Estado de informar en cuanto al desarrollo de los controles oficiales, para dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa europea. Hasta ahora no existía esta obligación, lo que puede provocar importantes retrasos en la transmisión de información.

2. Creación de un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria, coordinado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Este sistema, inexistente hasta ahora, permitirá el intercambio de datos (informes de evaluación de riesgos, datos analíticos y científicos, etc.) entre profesionales, investigadores y administraciones y facilitará el intercambio de los conocimientos más avanzados en la materia.

3. Se establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, coordinada por la AESAN, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.

NUTRICIÓN

En el ámbito nutricional, el proyecto de ley aprobado hoy aborda distintos aspectos relacionados con la lucha contra la obesidad y la prevención de las enfermedades crónicas derivadas (diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, etc.).

En concreto, el texto establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS (para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad), creada en 2005, cada cinco años para actualizar y avanzar en sus objetivos. Para ello, se prevé la creación del Observatorio de la nutrición y el estudio de la obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.

En el apartado de nutrición, la ley también introduce por primera vez la prohibición de discriminación por razón de obesidad. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que, según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13% tiene obesidad y el 18,48%, sobrepeso; en resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso.

COMPOSICIÓN DE LOS ALIMENTOS Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR

En lo que respecta a la composición de los alimentos y la alimentación en el entorno escolar, la ley también propone medidas concretas. Así, en lo relacionado con las grasas trans que son producidas en las operaciones industriales y que han demostrado ser perjudiciales para la salud (aumentan los niveles de colesterol, etc.), el texto establece la obligación de las industrias de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de dichas sustancias en la cadena alimentaria.

Para ello, las empresas tendrán que modificar los procesos en los que los alimentos se enriquezcan con estas sustancias dañinas para la salud.

En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, se incorporan las siguientes medidas:

    * Los responsables de la supervisión de los menús serán profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética.
    * Los centros escolares proporcionarán a los padres o tutores información detallada sobre los menús y directrices para que la cena sea complementaria.
    * En las instalaciones que lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias.
    * No se permitirá en el ámbito escolar la venta de alimentos y bebidas que no cumplan con una serie de criterios nutricionales que se establecerán reglamentariamente.

PUBLICIDAD

Por último, la ley también prevé actuaciones en el ámbito de la publicidad de los alimentos. Así, se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de co-regulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.

Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de 15 años. De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los 12 años a los 14.

En este Código, al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29% de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños, se recoge, entre otras cosas, que no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños.

Fuente: www.aesan.es



viernes, 10 de septiembre de 2010

TARIFAS PLANAS. “TELECOMUNICACIONES Y MENTIRAS”. ARTÍCULO DE ENRIQUE DANS, EN EXPANSIÓN

Las telecomunicaciones se han convertido en uno de los sectores estratégicos a la hora de generar crecimiento y progreso en un país. El desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones sólida interviene poderosamente en el modelo económico, a través de factores como la creación de empresas, la reducción de fricción, la eficiencia de los mercados y la difusión de información. Tras el éxito económico de algunos países está la creación de infraestructuras de telecomunicaciones eficientes, capaces de soportar la creciente demanda de usos cada vez más sofisticados.

Las empresas de telecomunicaciones por su parte, están sentadas en una mina de oro. Afrontan una demanda astronómicamente creciente, y sus ingresos y beneficios crecen de forma consistente.  Las cifras están a un clic de distancia. Pero lo que nos dicen es que su negocio, en realidad, se dirige hacia la quiebra. Nos hablan de "quiebra del sistema", nos intentan convencer de que es completamente imposible acomodar una demanda tan creciente de ancho de banda con la actual estructura de tarifas. Y lo dicen así, sin descomponer el gesto, cuando en realidad es una mentira con mayúsculas.

¿Qué se esconde detrás de la enorme mentira de las operadoras de telecomunicaciones? Algo que se pone manifiestamente en evidencia con solo dirigir nuestra mirada hacia países como Japón, Corea del Sur, Finlandia, Suecia u otros en los que las tarifas son planas, muchísimo más baratas que en España, y con anchos de banda nunca vistos por aquí. Lo que la mentira esconde es que, en su inmensa codicia, las operadoras llevan años facturando ingentes cantidades de dinero, pero negándose a asumir la principal obligación de un operador de telecomunicaciones: la de invertir en infraestructura. En el negocio de las telecomunicaciones, invertir en la mejora y ampliación de las infraestructuras es absolutamente fundamental para mantenerse: si no lo haces, tus clientes, lógicamente, lo demandan elevando progresivamente su número y sus necesidades de ancho de banda, a medida que la tecnología va proponiendo más usos, más atractivos y más populares. Es una ley natural y fundamental del negocio de las telecomunicaciones. ¿Que las redes se saturan? No me hagas reír: pasea por el centro de Tokio o de Seúl, y verás cómo están de saturadas. Ah, y no dejes de consultar los precios.

¿Qué pretenden las empresas de telecomunicaciones con su enorme mentira?. Lo que pretenden es esconder que España es un país con infraestructuras del siglo pasado, donde sigue predominando el cobre y falta comparativamente muchísimo desarrollo de tendido de fibra óptica. Donde la competencia es un chiste, donde los precios son los más elevados de todo su entorno a cambio de velocidades y calidad más bajas. Lo que pretenden las empresas de telecomunicaciones, tras años faltando a su obligación de invertir en el desarrollo y mejora de las infraestructuras, es conseguir que ahora el gobierno, o sea, todos nosotros, les apoyemos económicamente en esa inversión. Como nos hemos pasado años retrasando el desarrollo de la sociedad de la información en España y lastrándolo con unas tarifas que disuadían a una parte significativa de la sociedad para su entrada en la red, ahora además os vamos a subir los precios, a crear una red no neutral, y a conseguir más apoyo y subvenciones. O eso, o las infraestructuras seguirán cayéndose de viejas, las empresas seguirán sin invertir, y el desarrollo de la nueva economía en este país seguirá ralentizado por los siglos de los siglos amén.

La respuesta ante este chantaje debe ser no, un no rotundo. La respuesta debe incluir un control férreo del mercado que evite la colusión de precios, que lo obligue a funcionar como un mercado real, a pesar de ser un mercado en el que todos son clientes de todos y todos se acuestan con todos. La respuesta debe ser un regulador eficiente y la garantía por ley de la neutralidad de la red, porque solo una red neutral garantiza que siga funcionando como vehículo de progreso. Y la respuesta debe ser que cada palo aguante su vela: si te dedicas a este negocio, cumple las premisas básicas del mismo, o deja sitio a otros. El crecimiento económico se asienta sobre buenas infraestructuras y sobre empresas de telecomunicaciones responsables. No sobre mentiras.

Fuente: Expansión

sábado, 4 de septiembre de 2010

“EL DINERO, DE PLÁSTICO, POR FAVOR”. REPORTAJE DE LUIS MEYER EN EL PAÍS.

Varios países estudian limitar la circulación de billetes y monedas - Un mundo sin efectivo podría ser más seguro, pero obligaría a dejar rastro electrónico de todo.

En países avanzados, como Islandia, Finlandia o Japón, por poner tres ejemplos, el dinero contante y sonante se repliega en favor del plástico. Escenas cotidianas, como pagar por unas golosinas, comprar un periódico o sacar un billete para el metro se resuelven con una tarjeta y un datáfono para leerla. Nada de billetes ni monedas, solo plástico para pagar. La idea de que el siguiente paso es acabar con la circulación de billetes y monedas todavía se ve lejana pero ya genera un intenso debate: en nombre de la seguridad, ¿cabe quitar al ciudadano la libertad de manejar el dinero en efectivo sin tener que dejar rastro electrónico de todos sus movimientos?.

Suecia es uno de los primeros países donde ha estallado el debate. La propuesta de sustituir el dinero en billetes y monedas por el de plástico o bits ha surgido de Finans For Bundet, un sindicato de empleados de banca que, preocupado por la seguridad de sus más de 30.000 afiliados, quiere llevar al Parlamento de Estocolmo una iniciativa para conseguir acabar con el dinero circulante. Para ellos la razón es sencilla: si no hay efectivo no habrá robos, ya que no habrá nada que llevarse.

Este debate está abierto también en Japón, aunque por razones diferentes. La economía nipona vive estancada desde hace casi 20 años, con el riesgo de caer en deflación (caída generalizada de precios). Se han llevado a cabo todas las medidas posibles: rescates bancarios, tipos de interés prácticamente planos, emisiones de cantidades ingentes de deuda pública... Nada funciona. La economía no crece.

Para combatir este riesgo, diversos economistas abogan por elevar el consumo y generar inflación a través de la imposición de tipos de interés negativos. A la gente se la penalizaría por depositar sus ahorros en una entidad financiera, por lo que solo les quedarían dos opciones. Consumir desaforadamente o acumular efectivo. Y para evitar esta segunda se optaría por suprimir el metálico y así operar únicamente con dinero electrónico.

Francisco Cortés, profesor de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Almería, considera que Japón es el banco de pruebas "ideal" para llevar a cabo este experimento, tanto por su situación macroeconómica como por su desarrollo tecnológico. "La población nipona está muy avanzada en esta materia: el uso de tarjetas de crédito y del móvil es muy habitual en las transacciones comerciales". Sobre la posibilidad de que esto acabe por extenderse, reconoce que sería muy difícil, sobre todo en España. "Nuestro país cuenta con una escasa cultura financiera. El ciudadano de a pie todavía considera el billete como único activo asociado al dinero. Además de verlo como un instrumento para el fraude en un sistema donde la economía sumergida representa el 20% del total".

Este es un debate que en España apenas se ha abierto, aunque las compras por Internet hace tiempo que dejaron de ser un tabú y ganan adeptos cada año. Este año se ha gastado en la Red cuatro veces más que en 2005: casi dos millones de euros solo en los tres primeros meses de 2010. Lo cual no significa que España vaya a plantearse ni de lejos mandar al ostracismo sus billetes y monedas. El director general de la empresa de pagos electrónicos Pay Pal, Estánis Martín de Incola, matiza: "Es cierto que el efectivo dejará de tener relevancia y la gente comenzará a optar por otro tipo de pagos más seguros", pero "lo que no hay que hacer es prohibir una forma de pago, sino abrir el abanico de posibilidades, dar más opciones. El efectivo no va a desaparecer por el momento. De aquí a 15 años ya veremos", concluye.

El director comercial de Visa Europe, Fernando Albert, va más allá: "El dinero en metálico no desaparecerá del todo, su uso se sustituirá cada vez más por el de tarjeta y nuevos medios, pero no creo que desaparezca", afirma. En España hay un componente cultural que impide poder plantearse por el momento medidas como las que se debaten en Suecia y Japón. De los 27 países que componen la eurozona, España ocupa el duodécimo puesto en transacciones con tarjeta por habitante, por debajo de Portugal o Irlanda y por encima de Italia y Alemania, entre otros. Muy lejos, en cualquier caso, de Finlandia, Suecia y Dinamarca, referentes indiscutibles en el uso de dinero de plástico. Albert opina que en nuestro país aún existen "hábitos anclados" en el uso de efectivo que dificultan la aceptación de nuevos medios de pago. Esta situación, opina, es recíproca, ya que "todavía son muchos los comercios en los que no se permite pagar con tarjeta", especialmente cuando se trata de "importes pequeños", algo que no sucede en los países mencionados, donde se pagan cantidades mínimas en la compra de un periódico o un café sin soltar una sola moneda.

Resulta raro encontrar a un experto que se atreva a aseverar que el dinero en metálico no solo se utilizará cada vez menos en los próximos años, sino que desaparecerá del todo. Para José Luis Nueno, profesor de la prestigiosa escuela de negocios IESE y uno de los participantes de la Future Agenda 2009 (informe en el que expertos de todo el mundo presentan soluciones a los retos del futuro), la extinción del papel moneda "es un hecho". El profesor augura que cuando el dinero en su totalidad pase de estar formado por átomos a estar formado por bits, esto implicará menos libertad de movimientos para el individuo y más para la colectividad. "Hoy una persona no tiene que acreditarse para soltar un fajo de billetes", aclara Nueno, "pero para el pago electrónico hay que introducir una clave". Según el profesor, así se evitaría la circulación de dinero negro, puesto que las transacciones serán mucho más transparentes. Enrique Dans, profesor de Sistemas de Información en el IE Business School, incide en este apartado y asegura que el dinero en la Red es "mucho más seguro" que el dinero físico. Lo ilustra con el siguiente ejemplo: "Si a mí me roban por la calle la cartera, esos billetes no están asegurados. Si me roban la tarjeta y la utilizan, sí". Dans extiende esta noción de seguridad al comercio electrónico. "Cualquier movimiento queda reflejado en la Red. Si alguien utiliza mi tarjeta en Internet, puedo trazar esos movimientos".

¿Y por qué en España se mantiene aún ese miedo a efectuar compras en la web? "Es cultural", opina Dans, "sabemos cómo se utiliza el dinero físico, y lo hacemos con un sentido común; nadie va por la calle enseñando un fajo de billetes", y remata: "Ese sentido común todavía no existe del todo en el uso de dinero en la Red".

El grado de transparencia que aportan los pagos electrónicos juega en contra de la privacidad del ciudadano, puesto que absolutamente todos sus movimientos (en el caso de que careciera de dinero físico) quedan registrados. Enrique Dans considera que es absolutamente vital que un tercero garantice nuestra privacidad. En este punto, el profesor Nueno ve un auge de las empresas de tecnología en detrimento de los bancos. Y enumera: "Sistemas de reconocimiento de voz, de retina, anchos de banda con mayor capacidad para transmitir datos, sistemas de firma electrónica, sistemas que garanticen la privacidad, autenticidad y efectividad en los pagos, al fin y al cabo". "Es un mercado grandísimo para muchas empresas de tecnología y telecomunicaciones, que empequeñecerá para las entidades financieras. Los inmigrantes, por ejemplo, ya no tendrán que pagar elevadas tasas y tipos de interés para enviar remesas de dinero a sus países, les bastará con darle a un botón en su móvil, por ejemplo", añade. El profesor Nueno opina que "los bancos dejarán de ser una parte indispensable para mover el dinero, y el movimiento de dinero tendrá un coste muy cercano a cero". Nueno sentencia: "La desaparición del papel moneda beneficiará más a los pobres que a los ricos".

Maki Izuka llegó a España desde Tokio hace tres años. Reconoce que en Japón las tarjetas hace tiempo que arrinconaron al efectivo y su uso es masivo. Ella tiene su propia teoría al respecto: "En Tokio la gente tiene poco tiempo y necesita comprar rápido, por eso usan el método que es más eficaz para ellos. Aquí la gente tiene más tiempo, no le importa hablar con el comerciante y perder unos segundos buscando el cambio". Lo dice con conocimiento de causa: lo ve todos los días detrás del mostrador de su tienda de comida ecológica.

Malin Backman, sueco de 26 años, opina que el que te pidan obligatoriamente el documento de identidad para realizar un pago con tarjeta no ayuda a normalizar su uso. En su país esta obligación no existe. Sin duda confían mucho más los unos en los otros. "Cuando vine aquí me sorprendió mucho que me pidiesen documentación para verificar que la tarjeta era mía", afirma, y reconoce que "no es raro que tenga que ir a un cajero" cuando le piden el carnet, porque no termina de acostumbrarse "a llevar ni efectivo ni el documento de identidad encima". Backman opina que en su país "la gente se fía y cree en el sistema, aquí de momento asocian todavía mucho el concepto de dinero a los billetes".

El finlandés Ville Kujanper, de 27 años, vino a España hace un año y dejó atrás el país de Europa donde actualmente se realiza el mayor número de operaciones con tarjeta por habitante. Le sorprende que la mayoría de los comercios pequeños en España rechacen el dinero de plástico por tener que pagar una comisión. Y no le entra en la cabeza que el cliente tenga que pagar un mínimo por tener una tarjeta. Efectivamente, ambas medidas no contribuyen a abandonar el efectivo. Él, como Backman, no saca efectivo cuando va a su país. "No es necesario. Además, el coste de usarlo es mucho mayor: pierdes en comodidad, en seguridad...".

Precisamente la seguridad es el argumento principal que esgrimen en Suecia los partidarios de acabar con el dinero en metálico. El debate lo planteó el sindicato TCO después de que una de sus afiliadas, empleada de banca, hubiera sido víctima de un robo a mano armada. Antonio Nieto, miembro de la Policía Judicial (unidad que incluye delitos de estafa en Internet y telecomunicaciones) asegura que el sector está muy verde todavía como para plantearse prescindir totalmente del dinero en efectivo y dejar todos nuestros ahorros a merced de la Red. "Actualmente no existen los medios de control y persecución idóneos", asegura. "Se multiplicarían las estafas". Sabe muy bien de lo que habla. Especialmente a la vuelta de verano, se multiplican las denuncias por pagos fraudulentos por Internet y por duplicados de tarjeta, el delito más común en pago electrónico. "Las copias de tarjetas y las tarjetas robadas se usan mucho en peajes y restaurantes. El problema es que suelen ser delitos que no sobrepasan los 2.000 euros de cuantía. Normalmente los pagos se realizan en el extranjero y el juez no admite a trámite la demanda porque no va a movilizar a la Interpol por esa cantidad", asegura antes de lanzar al aire una pregunta inquietante: "Si esta es la situación ahora, ¿qué pasaría si solo pagásemos con tarjetas?".

Fuente: El País

miércoles, 1 de septiembre de 2010

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES. REQUISITOS

Son frecuentes las dudas sobre los requisitos que han de cumplirse para comercializar o poner en el mercado un determinado producto industrial. ¿Es necesaria alguna autorización, comunicación o registro?. ¿Deberá llevar marcado CE en su etiquetado?. ¿Qué información ha facilitarse a los consumidores?.

Para responder a estas cuestiones, se ha de aplicar un principio básico: lo específico ha de tener prevalencia sobre lo genérico. Ello significa que si existe una normativa específica que contemple concretas previsiones y exigencias, ésta prevalecerá sobre la genérica aplicable a todo tipo de productos.

En consecuencia, salvo regulación específica, para introducir un nuevo producto industrial en el mercado español no es necesaria ninguna autorización a fin de permitir que aquél pueda comercializarse, sin perjuicio que, obviamente, la persona -física o jurídica- que lo introduzca ha de cumplir los requisitos fijados por la normativa aduanera, fiscal, social, urbanística, etc- que pueda ser aplicable al desarrollo de la actividad ejercida.

Sobre el etiquetado CE, es necesario aclarar que no todos los productos puestos en el mercado deben obligatoriamente poseerlo.

El marcado «CE» indica que un producto es conforme con las obligaciones establecidas por las directivas comunitarias que lo regulan. La responsabilidad del marcado es del fabricante y entre los productos que han de contar con dicho etiquetado, se encuentran los siguientes:

• Equipos de baja tensión.
• Recipientes a presión simples.
• Juguetes.
• Productos de construcción.
• Compatibilidad electromagnética.
• Máquinas.
• Equipos de protección individual.
• Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
• Productos sanitarios implantables activos.
• Aparatos de gas.
• Calderas de agua caliente.
• Explosivos con fines civiles.
• Productos sanitarios.
• Atmósferas potencialmente explosivas.
• Embarcaciones de recreo.
• Ascensores.
• Aparatos de refrigeración.
• Equipos a presión.
• Equipos terminales de telecomunicación.
• Productos sanitarios de diagnóstico in vitro.
• Equipos terminales de radio y telecomunicación.

Sobre las disposiciones genéricas que regulan la comercialización de productos puestos a disposición de los consumidores se encuentran las siguientes:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias.

Específicamente, los arts. 11 a 13 de la LGDCU, establecen las siguientes obligaciones y requisitos:

Artículo 11. Deber general de seguridad.

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

-La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.

-El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.

-La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.

-El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.

-La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.

-La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

-La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.

-Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

-La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público.


Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, cuyas disposiciones -salvo norma específica, en cuyo caso se aplicarían como supletorias- serían de aplicación a todo producto destinado al consumidor.

Son especialmente relevantes las obligaciones establecidas en los arts. 4 y 5 a los productores y a los distribuidores de productos que a continuación se reproducen.

Artículo 4. Deberes de los productores.

1. Los productores tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros.

2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes establecidos en la presente disposición.

3. Dentro de los límites de sus respectivas actividades y en función de las características de los productos, los productores deberán:

Mantenerse informados de los riesgos que dichos productos puedan presentar e informar convenientemente a los distribuidores. Con este fin, registrarán y estudiarán aquellas reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, realizarán pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecerán otros sistemas apropiados.

Cuando la forma de cumplir este deber esté determinada en los reglamentos específicos, se estará a lo que éstos prevean.

Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan para el consumidor riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores.

Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación, salvo en los casos en que la omisión de dicha información esté justificada. Los datos que se relacionan con el lote de fabricación deberán conservarse por el productor, para cualquier producto, durante tres años. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de un año a partir del final de esa fecha.

Artículo 5. Deberes de los distribuidores.

1. Los distribuidores tienen el deber de distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito.

2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3. Dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:

Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores, y, en caso de no ser minoristas, su destino, y proporcionando aquélla, en su caso, a las autoridades que la soliciten.

Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos.


En cuanto al etiquetado del producto, es necesario tener en consideración el art. 18 de la LGCU, a cuyo tenor:

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

c. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a. Nombre y dirección completa del productor.

b. Naturaleza, composición y finalidad.

c. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

Igualmente, resulta de aplicación el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, norma que tiene por objeto (art. 1) "regular el etiquetado de los productos industriales dispuestos para su venta directa al consumidor, en el mercado interior, tanto envasados como sin envasar, así como su presentación, incluida la forma de exposición y publicidad de los mismos".

miércoles, 25 de agosto de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 31/10-33/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL
 
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Real Decreto 944/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos para adaptarlo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 918/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.

Orden PRE/2125/2010, de 30 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos.

Reglamento (UE) no 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca.

Reglamento (UE) no 709/2010 de la Comisión, de 22 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Directiva 2010/58/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona.

Directiva 2010/54/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de renovar la inclusión de la sustancia activa azimsulfurón.

Directiva 2010/55/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de renovar la inclusión de la sustancia activa azoxistrobina.

Directiva 2010/56/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa prohexadiona.


Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la N,N-dietil-meta-toluamida como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dazomet como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Directiva 2010/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante.

Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas Candida oleophila, cepa O, yoduro de potasio y tiocianato de potasio.

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, relativa a la adopción de una decisión de financiación sobre un proyecto piloto destinado a promover la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, impartiendo formación a las asociaciones de consumidores y organizaciones similares.

Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas Candida oleophila, cepa O, yoduro de potasio y tiocianato de potasio [notificada con el número C(2010) 5662].

Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2010, que modifica la Decisión 2004/558/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina.

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5138].

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 x MON 810 (MON-88Ø17-3 x MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5139].

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507x59122 (DAS-Ø15Ø7-1xDAS-59122-7), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5131].

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

 
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA
  
Decreto 109/2010, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.


 OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Resolución de 18 de agosto de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.


jueves, 19 de agosto de 2010

TOP MANTA: SOBRE MANTEROS, AYUNTAMIENTOS, COMERCIANTES Y CONSUMIDORES


¿Debe tener mala conciencia el comprador de productos “Top Manta” al perjudicar a comerciantes que pagan religiosamente sus licencias e impuestos?. ¿Debería perseguirse al mantero, que no hace otra cosa que ganarse la vida no teniendo otra alternativa de empleo?. ¿Hay que recriminar a los Ayuntamientos que acotan zonas para esta clase de ventas su actitud permisiva con esta actividad ilegal?. ¿Debe intervenir más contundentemente la Administración Estatal, vía Ministerio del Interior, para solucionar policialmente este asunto en el que posiblemente estén involucradas redes que obtienen pingues beneficios?.

El asunto es complicado.

Para empezar, resulta socialmente inadmisible descargar todo el peso de la ley sobre el pobre mantero, en muchas ocasiones inmigrantes ilegales cuya alternativa de ocupación sería una actividad ilícita ya dentro de la esfera delictiva pura y dura (a nadie se le puede exigir morir de hambre).

Podríamos exigir que estos inmigrantes ilegales fueran expulsados.

También, ¡seamos ambiciosos!, que se cumpla el derecho de acceso a la vivienda, a un trabajo digno o el respeto de todos los derechos fundamentales, por pedir que no quede….

Ocurre, sin embargo, que el Reino de Utopía no existe y que la solución policial -hoy por hoy- es inviable ante el hecho consumado de que las personas somos animales semovientes que nos gusta ir donde se pueda vivir mejor. Y si podemos comer caliente, en vez de pasar hambre,  ¡mucho mejor!.

¿Los ayuntamientos?. Bastante tienen ahora con capear el temporal financiero que les cayó encima. Si persiguen -en el hipotético caso de que pudiesen perseguir- el “Top Manta”, ¿estarían en disposición de ofrecer atenciones -léase servicios- sociales a las personas que se dedicaban a este menester?.

Sin dejar de ser cierto que acotar zonas para la venta resulta una chapuza, también no deja de comprenderse una postura que busca el mal menor haciendo la “vista gorda” (actitud arriesgada de quien debe acatar el cumplimiento de la Ley) y separando el Top Manta de los espacios en los que operan pequeños comercios cuyos titulares, por otra parte,  también “trinan” con esta decisión por dos motivos: uno, ya que corren el riesgo que su clientela se desplace a la zona acotada del “Top Manta”, vendiendo así todavía menos que cuando compartían espacios con los manteros; y dos: la actividad “ilegal”, sigue siendo una competencia completamente desleal al no declarar impuestos, pagar seguros sociales, licencias, etc.

También cabe hablar los principales protagonistas, los que sin su actuación carecería de sentido la actividad de venta Top Manta.

Son los consumidores. Éstos son los causantes de la existencia de la actividad, ya que sin compra, no hay venta.

Sin embargo, creo que resulta injusto calificarles como seres egoístas que se rigen por la ley del mercado adquiriendo los productos de similar calidad por un menor precio. Tampoco cabe hablar de gente ignorante que no distingue lo bueno de lo malo. A las pruebas me remito a la vista de una noticia, publicada hoy en El País, que recoge los resultados de un estudio efectuado por la Policía Local del Ayuntamiento de Cambrills en el que a la vez de afirmarse que “el abordaje policial es insuficiente”, se expone que existen “dos procesos paralelos: la enorme disponibilidad de mercancía -que llega desde Asia a través del puerto de Barcelona- y la mejora en la calidad de los productos que se ofertan, lo que supone un perjuicio aún mayor para el pequeño comercio. Uno puede comprar películas en formato de alta calidad, que no están ni en Internet. Y los bolsos, que son el producto estrella, cada año se superan en calidad. En algunos polos de marcas exclusivas solo hemos visto diferencias en los botones.

Los resultados del estudio, extrapolables a otras ciudades, indican que la mayoría de manteros subsaharianos que llegaban al litoral de Cambrils antaño pertenecían a etnias senegalesas acostumbradas al comercio y con tradición de respeto a la autoridad”.

Hacen muy bien los comerciantes en quejarse y posiblemente tengan la legalidad de su parte, pero desde una posición económica estricta el asunto es claro.

Ante similar calidad los consumidores comprarán a quienes vendan los productos más baratos, se encuentren éstos ofrecidos al público en un local, o en la acera de la calle.

Además, se puede afirmar sin ninguna duda que esta postura se incrementa exponencialmente en relación directa a la diferencia del precio de la mercancía. Cuanto menor sea el precio de un producto similar, mayor cantidad de consumidores preferirán comprarlo frente a otro mucho más caro.

Descartada la persecución policial, la lucha comercial frente al Top Manta, creo yo, debe centrarse en otro argumento económico que no gire en torno al precio del producto.

Si no se puede competir en el precio, debería competirse en calidad y no sólo de los productos vendidos sino también en la calidad comercial en un sentido amplio (presentación correcta de los productos, recepción adecuada al cliente, cumplimiento de garantías, atención comercial, servicio postventa, información detallada y completa sobre precios y características de las mercancías, etc). Ese es el campo en el que el Top Manta no tiene nada que hacer frente a los comercios tradicionales y en que éstos deberían hacer un esfuerzo para ganarse la confianza del consumidor.



miércoles, 4 de agosto de 2010

ERRORES EN LA FACTURACIÓN TELEFÓNICA: SE PRETENDE COBRAR A UN USUARIO MAS DE 1000 EUROS POR UNA LLAMADA DE 0 SEGUNDOS REALIZADA A SÍ MISMO DURANTE UN VUELO Y CON EL MÓVIL APAGADO

Al final, a la compañía no le quedó más remedio que reconocer que se trataba de un error.

La protagonista de esta “fazaña”, digna de figurar como gag en una película de Almodóvar (los diálogos de la operadora explicando al usuario los motivos de exigir el cobro de dicha factura, serían todo un ejemplo de humor grotesco) fue FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. , titular de la marca ORANGE, compañía que finalmente –tras la mediación de la asociación de consumidores FACUA- ha dejado de exigir el pago y reconoce que se trató de un error.

Xavier S.G., de Girona, recibió en julio una factura de Orange en la que se incluían cuatro llamadas supuestamente realizadas desde el extranjero ese mismo mes, todas con una duración de 0 segundos y una de las cuales ascendía a 1.022,71 euros (866,70 más el 18% de IVA). Además, el destinatario de todas las llamadas era su mismo número de móvil.

Inicialmente, el usuario se puso en contacto con Orange para solicitar la rectificación de la factura, ya que resultaba evidente que se trataba de un error.


Además de advertir a su servicio de atención al cliente que apreciaran que era imposible realizarse una llamada a sí mismo o que tuviese una duración de 0 segundos y tan elevado coste, Xavier argumentó que en el momento en que se facturó estaba a 9.000 metros de altura en un vuelo con destino a Kiev, con el móvil apagado.

Sin embargo, los teleoperadores de Orange instaron al usuario a que pagase con el simple argumento de que posiblemente su móvil sí estuviese encendido y realizase la peculiar llamada.

Para colmo, Xavier recibió una segunda factura ese mes, correspondiente a otra línea contratada con Orange, en la que aparecían alrededor de una veintena de SMS que habían sido enviados sin su intervención, de forma automática, a contactos de su agenda. Los mensajes no tenían ningún contenido.

Ante la negativa de Orange a anular la facturación irregular, Xavier decidió asociarse a FACUA para que emprendiese acciones en defensa de sus derechos.

FACUA se puso en contacto con la compañía para plantearle que analizase el caso, al resultar evidente que se habían producido irregularidades en la facturación.

Tras la reclamación de FACUA, Orange le ha comunicado que "la incidencia que ha afectado al usuario se debe, efectivamente, a un error en nuestros sistemas que ha afectado a un número muy limitado de clientes y que ya habíamos detectado y se estaba subsanando".

Tres días antes de su respuesta a FACUA, Orange había enviado un correo electrónico a Xavier instándole a pagar la factura "en un plazo no superior a 5 días".

Ahora, la compañía ha anunciado a la asociación que contactará con éste y el resto de afectados, que cifra en un total de cinco, "para informarles del problema, decirles que la factura no es válida y que se les va a emitir la correcta y, por supuesto, pedirles disculpas por las molestias".

FACUA considera que este caso es una muestra de la irracional respuesta que las compañías de móvil ofrecen a numerosas reclamaciones de los usuarios a través de sus servicios de atención al cliente.

El protocolo de ofrecer generalmente la negativa por respuesta a las reclamaciones relativas a facturación, señala FACUA, pone de manifiesto que en buena parte de los casos las quejas ni siquiera se analizan. E incluso cuando las cantidades que pretenden cobrarse son fruto de llamadas imposibles, muchas veces se insiste para intentar cansar al cliente o incluso asustarlo con la amenaza de incluir sus datos en registros de morosos y que acabe pagando.

Dicho comportamiento, añadimos nosotros, sin duda se encuentra alimentado de la práctica inexistencia de sanciones como consecuencia de estas actuaciones que se “lavan” a través de procedimientos de resolución de reclamaciones (reclamaciones a través de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o Juntas Arbitrales de Consumo) que corren a cuenta -con los gastos correspondientes sufragados por todos- de las Administraciones Públicas, consiguiendo dos resultados enormemente lesivos para el interés general que redundan en la dificultad de acabar con estas prácticas: de una parte convierten a la Administración en servicios de atención al cliente de las operadoras y, de otra, actúan como un parachoques frente a la obligación de perseguir, a través de procedimientos sancionadores eficaces, hechos tan sangrantes como los descritos que pudieran perseguirse con un fin disuasorio para acabar con su reiteración masiva y escandalosa.

Pese a ello, lo paradójico, es que las Administraciones presumen de gestionar y resolver cada año un mayor número de reclamaciones sobre el sector de telecomunicaciones. 

Fuente de la noticia: www.facua.org