miércoles, 3 de noviembre de 2010

FONDOS DE INVERSIÓN: LOS BANCOS USAN SUS FONDOS DE INVERSIÓN PARA SUJETAR SU COTIZACIÓN EN BOLSA

Los bancos españoles utilizan sistemáticamente a sus gestoras de fondos de inversión para comprar sus propias acciones con dinero de los partícipes en momentos de caída en bolsa, según un estudio elaborado por el Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (Imdea). Esta práctica resulta escandalosa porque supone anteponer los intereses de la entidad a los de sus clientes.

El estudio, de 52 páginas, se titula 'Sujeción de precios en bolsa' y es obra de los profesores Benjamín Golez y José Marín, de la Universidad Pompeu Fabra. En él, examinan la operativa de los fondos de las gestoras en las acciones de sus bancos matrices entre 1990 y 2009, partiendo de la hipótesis de que, "al igual que los bancos centrales no intervienen en el mercado de divisas habitualmente, sino sólo cuando su moneda está cayendo con fuerza, estos fondos aumentan sus posiciones en títulos de la entidad cuando éstos sufren un ataque en mercado, con el fin de frenar la caída del precio".

Y, efectivamente, el examen de la operativa de los fondos en bolsa permite concluir que "los fondos de inversión filiales tienden a incrementar sus posiciones en las acciones del banco matriz después de una importante caída de su precio en bolsa".

“Los gestores tienen un conflicto de interés por su dependencia de dos focos: los propietarios de la firma para la que trabajan y los inversores del fondo. El interés del dueño prevalece en algunas ocasiones”, aseguran los académicos.

Marín asegura que ha presentado su informe a la CNMV y que en enero hará lo propio con la SEC, el regulador de los mercados financieros norteamericanos. Marín pide que se “intensifique la supervisión y se mejore el mecanismo de sanción” de este tipo de prácticas. “Este problema requiere un nuevo marco regulatorio”, añade el investigador de IMDEA.

Ver el informe de Benjamin Golez y José Marín (inglés, formato pdf)


FUENTES:


 

martes, 2 de noviembre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 39/10-43/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia Ketamina en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación.

Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de julio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de julio de 2010.

Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Real Decreto 1259/2010, de 8 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, y el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011.

Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

Resolución de 19 de octubre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


NORMATIVA EUROPEA
 
Reglamento (UE) no 957/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 958/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

Reglamento (UE) no 914/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento (UE) no 915/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2011, 2012 y 2013 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

Reglamento (UE) no 890/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia derquantel.

Reglamento (UE) no 893/2010 de la Comisión, de 8 de octubre 2010, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol, tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos.

Reglamento (UE) no 878/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 884/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1464/2004 en lo referente al tiempo de espera del aditivo «Monteban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

Reglamento (UE) no 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se autoriza el preparado de narasina y nicarbacina como aditivo de piensos destinados a pollos de engorde (el titular de la autorización es Eli Lilly and Company Ltd) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999.

Directiva 2010/67/UE de la Comisión, de 20 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/84/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación.

Directiva 2010/66/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (BCE/2010/17).

Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2010 por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE (relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú) respecto a su período de aplicación.


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 127/2010, de 28 de septiembre, disponiendo la adquisición del derecho de propiedad de la marca de garantía denominada “Comercio Excelente del Principado de Asturias”.

Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase del artículo 38.1. a) «... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos 11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: «... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

domingo, 24 de octubre de 2010

GASES LICUADOS DEL PETROLEO POR CANALIZACIÓN. NUEVOS PRECIOS DE VENTA

A partir del 19 de octubre, los nuevos precios de venta -sin incluir impuestos- de aplicación a suministros de gases licuados del petroleo son los siguientes, según establece la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1.-Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,51 euros/mes.
Término variable: 90,2410 cénts./kg.

2.-  Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 76,2548 cénts./kg.



martes, 12 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Mediante el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, publicado en el BOE del pasado 9 de octubre, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social. En los artículos 5 (apartados 1 y 2) y 13 (apartados 1 y 2) se recogen las siguientes funciones a ejercer por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y por la Dirección General de Consumo que, a continuación, reproducimos.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.

d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.

e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.

f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.

l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.

n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.

ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.

o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

t) Garantizar  el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud «Carlos III».

u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración del Instituto de Salud «Carlos III».

v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.

w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Artículo 13. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

martes, 5 de octubre de 2010

INTIMIDAD, DESCANSO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. LA COPULACIÓN ELECTRÓNICA, DE VICENTE VERDÚ



Fuente: El País

Primera cuestión: la costumbre de instalar un televisor en el dormitorio forma parte de un repertorio que si, en algún momento, fue signo de estatus, hoy es una cierta señal del peor tino. Podría deducirse tanto la formación cultural, la sensibilidad y el gusto a través de la funesta prueba que conlleva un televisor frente a la cama. Solo los inválidos, los enfermos, los solitarios o los rancios quedan como personajes que mezclan la cama con la pantalla.

Pero, paralelamente a este supuesto, bullen también las atenciones a móviles o correos,  consultas o mensajes, todas ellas intempestivas. Su naturaleza se aparta de la naturaleza del sueño, su presencia es tan inoportuna como impertinente y, por derivación, el usuario será centro del desorden. Mal amante o mal room mate, pobre sujeto para la conversación, y el intercambio emocional casero. Todo lo que se realiza a través de estos listos aparatos es un simulacro de la afinada comunicación que puede propiciar la alcoba. Desperdiciar esta ocasión prolongando el uso compulsivo del artefacto no solo perjudica el sueño físico, deshace casi toda otra clase de sueños.

Hasta el siglo XIX, la sociedad sabía poco de la intimidad. En el mismo cuarto dormían familias enteras, vestidas o desnudas, mayores y niños, visitantes y primos y primas y fámulas o lacayos. En ese barullo, mucho más complejo que el iPhone, el grupo dormía, sin embargo, a coro. La situación no favorecía las confidencias pero, en general, los verbos asociados con los secretos de la vida íntima se usaban poco.

Entre vida pública y vida privada apenas hubo barreras en la Edad Media. La casa era tanto un refugio como un lugar de operaciones mercantiles y quirúrgicas, un recinto tanto para seres humanos como para bestias, cuya tibia respiración servía de estabilidad y estufa.

La burguesía más constituida fue escindiendo el espacio público y el privado. Una cosa era el ruido exterior y otra, el silencio del dormitorio. Cuatrocientos años fueron precisos, desde la Edad Media, para lograr la intimidad pero, como se ve, la intimidad ha pasado a ser la materia prima del espectáculo en nuestro tiempo. Espectacularizada la vida política, espectacularizada la religión, espectacularizado el deporte, la intimidad quedaría como un viejo cantón excluido del rendimiento productivo.

Hoy esa intimidad preservada hasta mediados del siglo XX ha saltado por los aires y no solo por la liviandad de los medios, sino por la voluntad general de contar cualquier secreto de sí mismo para sentirse (espectacularmente) uno mismo.

Las redes sociales son la muestra más significativa de este vuelco hacia el exterior. ¿Dormir? Hace años que el mundo globalizado no duerme y las cotizaciones, las comunicaciones, las relaciones, los vendings son de 24 horas sobre 24.

En este escenario de continua actividad la pausa llega cuando menos se la espera y no precisamente en el antiguo lugar donde se la incluía. La palabra retrete significaba retiro y la palabra alcoba proviene del árabe "cúpula". Ni una ni otra habitación conservan la significación de origen. Ahora el retrete ha pasado a ser un cuarto de baño en el que incluso se camufla la taza empotrándola en la pared y la alcoba es la sede de la cópula entre otros muchos lugares plurifuncionales donde se desconecta el móvil y el ordenador va a hibernar. Como consecuencia, dormimos, hibernamos, cerramos los ojos y soñamos al compás de utensilios electrónicos, que van integrándose, como órganos, en nuestra vida de acción y de amor.

Vea también el artículo “En la cama con el móvil, la tele y el correo”, de Javier Martín
 

lunes, 4 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 34/10-38/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 17 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión.

Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

Reglamento (UE) no 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos.

Reglamento (UE) no 761/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona.

Reglamento (UE) no 759/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia tildipirosina.

Reglamento (UE) no 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina.

Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III.

Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V.

Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.


Directiva 2010/57/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa imazalilo.

Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA).

Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres [notificada con el número C(2010) 6403]

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas [notificada con el número C(2010) 5956].

Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pentiopirad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 5556].


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario.

Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo o rehabilitación de personas con enfermedades crónicas del Principado de Asturias.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de junio de 2010.