lunes, 27 de diciembre de 2010

EL DERECHO SUBJETIVO A NO SER FUMADOR PASIVO. BREVES REFLEXIONES ANTE LA MEJORA DE LA “LEY ANTITABACO"

El próximo 2 de enero entrará en vigor la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida como “Ley Antitabaco”.

Con dicha reforma el Gobierno español no sólo cumple sus obligaciones internacionales dando cabal desarrollo legal al Convenio Marco suscrito con la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco de 21 de mayo de 2003, cuyo instrumento de ratificación por parte de España fue aprobado el 30 de diciembre de 2004 sino que garantiza un importante derecho subjetivo a todo ciudadano español: el derecho a no ser fumador pasivo o, lo que es lo mismo, el derecho a no respirar aire contaminado por el humo del tabaco en los establecimientos públicos. 

Es importante recalcar el reconocimiento de este derecho y su condición de derecho subjetivo, ya que a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 28/2005, el ciudadano que se encuentre en un establecimiento público cerrado podrá exigir el cumplimiento de la norma, tanto al titular del establecimiento como a las autoridades y, asimismo, a la propia persona incumplidora.

Por ello, lejos de ser una ley restrictiva de derechos -cabiendo recordar que el derecho a fumar en cualquier lugar donde se plazca, no es un derecho subjetivo- la reforma de la “Ley Antitabaco” profundiza en el reconocimiento de derechos ciudadanos incidiendo de un modo destacable en el derecho a la salud individual y colectiva respecto a la ciudadanía en global y, sobre todo, del colectivo de trabajadores del sector hostelero que era el único sector no protegido por la legislación laboral en cuanto a la exposición reiterada a sustancias cancerígenas presentes en el humo del tabaco.

El objetivo de preservar la salud del 70 por 100 de la población no fumadora ha de prevalecer, máxime si las cifras son tan apabullantes como éstas: 1.500 muertes al año de fumadores pasivos a las que se ha de añadir 50.000 de fumadores activos.

Cabe finalmente elogiar que haya prevalecido la cordura y que no quepa hablar de “espacios habilitados” en locales públicos. También que la Ley haya sido clara huyendo de indefiniciones y vías de escape. Las leyes han de ser pocas y claras, decía Tomás Moro. Si lo primero -está a la vista- resulta cosa imposible hoy en día, al menos merece elogiarse una ley que cumple segunda premisa, necesaria para garantizar la seguridad jurídica ahondando en la facilidad de su aplicación.

Acceda al texto legal con las enmiendas aprobadas por el Senado pulsando el siguiente enlace:

http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/congreso/bocg/B_259-10.PDF

domingo, 26 de diciembre de 2010

WIKIGALLINAS, DE PIERRE BRIANÇON


Fuente: El País

Impedirá Visa Europa que sus clientes se suscriban a The Guardian? ¿Alegará Mastercard que no puede encargarse de los pagos a The New York Times porque su comportamiento es "ilegal"? Eso sería ridículo. Sin embargo, los dos gigantes de las tarjetas de crédito han sido los últimos en aislar a Wikileaks por un supuesto comportamiento ilícito que parece un gesto de condescendencia con las susceptibilidades estadounidenses. Esto no es precisamente adoptar una postura: no la emprenden contra los dos influyentes periódicos o sus homólogos en Francia, España y Alemania, que publicaron el contenido de los cerca de 250.000 telegramas diplomáticos estadounidenses. Es cobardía corporativa.

Visa Europa, que se escindió de su empresa matriz estadounidense antes de su oferta pública inicial de 2008, y Mastercard siguen a las empresas como PayPal, la filial de eBay, y Amazon, que también dejaron de dar servicio a Wikileaks debido a un supuesto incumplimiento de sus condiciones. Estas prisas por contentar al Gobierno estadounidense -que también encantarán a otras potencias occidentales- son inquietantes. Ante la falta de alguna decisión legal -e incluso, hasta ahora, de alguna acción legal- contra la divulgación de los telegramas por parte de Wikileaks, la única explicación posible es que las empresas pensaron que el controvertido sitio web sería un inconveniente y un cabeza de turco relativamente débil que les permitiría mantenerse en el lado seguro de la polémica.

Uno no puede más que imaginarse la repentina conmoción que sufrieron estas empresas cuando llegaron a la conclusión de que formaban parte de una conspiración ilegal para hacer que los cimientos del mundo se tambaleasen. Un banco suizo llegó incluso a cerrar la cuenta del fundador de Wikileaks, supuestamente porque dio una dirección equivocada. Como todo el mundo sabe, los bancos suizos siempre han pedido a sus clientes que den una dirección exacta y precisa.

Ahora los piratas informáticos están haciendo su agosto causando estragos en los sitios web de las empresas que participan en el boicot a Wikileaks. Es el precio que estas tienen que pagar por olvidarse de una regla básica: en una economía de mercado, no fastidies a los clientes.

sábado, 25 de diciembre de 2010

SOBRE EL DÉFICIT DE LA TARIFA ELÉCTRICA Y LA PRÓXIMA SUBIDA DE PRECIOS

En el BOE de ayer se publicó el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, cuyo objetivo es abordar con carácter urgente la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y que, sin duda, repercutirá -al aproximar los costes de producción energética y los asociados a la misma a los precios pagados por los consumidores- en un alza importante de nuestro recibo de la luz.

Transcribimos, a continuación, la valoración que efectúa El País sobre las medidas adoptadas, cuyo editorial se titula -significativamente- "Parche Eléctrico".

EDITORIAL

Parche eléctrico

24/12/2010

Con bastante retraso, el ministro de Industria anunció ayer una reforma urgente del sistema eléctrico encaminada a reducir los costes en 4.600 millones de euros en los próximos tres años y transmitió a la opinión pública la ineludible subida de la luz en enero, en torno a un 10%. La reforma implica la imposición de una tasa de 0,5 euros por kilovatio a las generadoras y el recorte a las primas de las empresas fotovoltaicas. Miguel Sebastián se debate en un callejón sin salida: las tarifas tienen que subir, porque en un sistema regulado la formación de los precios debe recoger los aumentos de costes; pero las familias, castigadas por la recesión, van a pagar el encarecimiento de un servicio básico.

La situación sería mejor si desde 2004 el Gobierno se hubiera aplicado, por una parte, a subir moderada y tenazmente las tarifas, de forma que se hubiese frenado el crecimiento del déficit de tarifa generado por las leyes del PP (unos 20.000 millones que, según la ley, debemos todos los consumidores) y, por otro, hubiese cambiado el sistema de fijación de tarifas, viciado con subastas fácilmente manipulables, por cálculos más transparentes. Como desde 2004 se ha perdido el tiempo, ahora hay que aceptar subidas elevadas de la luz y dictar medidas apresuradas que impidan que el déficit de tarifa devore a toda la economía española. Las medidas correctoras anunciadas ayer hubieran sido excelentes en 2004; hoy son solo un parche a una situación que requiere más brío.

Lo peor de la subida de enero es que ni siquiera reducirá el déficit de tarifa actual. Para acabar con este desorden energético, el Gobierno debe modificar los criterios de cálculo de la tarifa, planear un calendario estable de subidas (conocido por ciudadanos y accionistas) y proponer tasas a la generación eléctrica ya amortizada, como la nuclear y la hidráulica, cuyos beneficios son meramente regulatorios. Tiene el Gobierno todo 2011 para poner en pie un orden energético más sensato que el actual.

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lunes, 20 de diciembre de 2010

METALES PESADOS Y OTROS RESIDUOS QUÍMICOS EN LA ALIMENTACIÓN: "ESTE PEZ TIENE MERCURIO (Y USTED)" , DE MÓNICA G. SALOMONE, EN EL PAÍS

Este pez tiene mercurio (y usted)

La contaminación del pescado cuestiona la recomendación de consumo regular .

Compuestos cotidianos afectan al desarrollo cognitivo o al sistema reproductor 

MÓNICA G. SALOMONE 

Fuente: www.elpais.com

"De todos los animales, el que tiene ahora más contaminantes en el cuerpo eres tú", dice Nicolás Olea, de la Universidad de Granada, uno de los pioneros en España en investigar presencia de contaminantes en el organismo. La afirmación suena efectista, pero el mensaje está claro: durante nuestra larga vida los humanos acumulamos compuestos químicos persistentes que aderezan nuestra dieta, contaminantes que nuestra propia actividad industrial ha generado. Y ahí se quedan, en un organismo que no los sabe eliminar. Es más, han entrado en la especie humana para quedarse. Las madres los transmiten a través de la placenta y de la leche materna, así que los bebés los incorporan de serie. ¿Qué efecto tienen? Hay cada vez más evidencias de que muchos inciden desde en el desarrollo cognitivo hasta en la fertilidad, incluso a dosis bajas.

Hace ya tiempo que se conoce la toxicidad de muchos de estos compuestos, y por ejemplo en el caso de las dioxinas, los bifeniles policlorados (PCB) o los metales pesados, su uso industrial o su liberación al medio se han regulado. Pero no por ello han desaparecido del entorno. Están en la cadena alimentaria, atrincherados sobre todo en los tejidos grasos; cuanto más viejos sean los animales que comemos, y más grasos, más contaminados. Los peces predadores, como el tiburón o el emperador, pueden llevar más de diez años almacenando metilmercurio, la forma más tóxica del mercurio, antes de llegar al plato.

Además hay compuestos más modernos y de uso muy común en la vida cotidiana, como los ftalatos -usados en plásticos blandos, por ejemplo para juguetes infantiles-, los compuestos bromados -en tejidos y ordenadores, para evitar incendios- o el bisfenol A, cuyos efectos sobre la salud preocupan.

Organizaciones ecologistas y expertos llevan tiempo dando la voz de alarma, con algunos resultados. La Comisión Europea anunció hace una semana que a partir de 2011 se prohíbe el bisfenol A en biberones, decisión que Estados Unidos tomó ya hace un año. John Dalli, comisario europeo de salud, declaraba que "nuevos estudios demostraban que el bisfenol A podría afectar al desarrollo, la respuesta inmune y la generación de tumores". En contacto con líquidos calientes este compuesto se separa del plástico, en especial si los biberones no son nuevos. Para Olea la prohibición "es una fantástica noticia, pero ¿por qué han tardado tanto? Sabemos cómo actúa este compuesto desde 1936".

¿Cuántos contaminantes exactamente nos comemos? José Luis Domingo, del Laboratorio de Toxicología y Salud Medioambiental de la Universidad Rovira i Virgili, y Joan María Llobet, de la Universidad de Barcelona, llevan desde el año 2000 analizando los alimentos de la cesta de la compra promedio en Cataluña. Su tercer informe está casi a punto. Toman las muestras escogiendo como lo haría un consumidor medio, y miden ocho contaminantes más metales pesados. Luego cruzan los datos con los de consumo de los catalanes y obtienen la ingesta de un consumidor medio.

Hay algunas buenas noticias: "Se nota el descenso de algunos contaminantes en el ambiente, como el plomo, que ya no se usa en las gasolinas, o las dioxinas y los PCB", señala Domingo. Llobet recuerda que "lo que emitimos al ambiente vuelve a nosotros; si el ambiente está más limpio, los alimentos también".

El punto negro está sobre todo en el pescado y el marisco, alimentos en que las concentraciones no bajan. De hecho, si bien la ingesta media de todos los compuestos está por debajo de los niveles de seguridad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el estudio de 2007, que publica la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), revela que los niños y niñas superan por poco este nivel, y las mujeres prácticamente lo alcanzan. Se remite en el texto a las recomendaciones de la UE: los niños pequeños, las mujeres embarazadas o que deseen concebir y las que estén amamantando no deberían comer más de 100 gramos semanales de pez espada o tiburón, dosis que excluyen más pescado esa semana. El atún, no más de dos veces por semana. Europa no es la única en emitir estas recomendaciones; Estados Unidos y Canadá dan consejos similares desde hace años.

Los datos de los estudios de la ACSA casan bien con que la mayor parte de las alertas emitidas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria en 2009 fueron por niveles altos de mercurio en el pescado. Tiene su lógica. Una vez en el medio, el mercurio no desaparece. Y a las fuentes naturales de mercurio, como las erupciones volcánicas, hay que añadir la actividad del hombre, que lleva 3.500 años usando este metal. Se estima que seguimos liberando al medio cada año 50.000 toneladas de mercurio.

"Nunca nos quitaremos el mercurio de la cadena trófica", dice Bernardo Herradón, químico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). "Se ha usado mucho, y aunque ahora está muy restringido sigue estando en algunos tipos de pilas y en tubos fluorescentes, por ejemplo". El mercurio está en el suelo y también pasa a la atmósfera; la lluvia lo lleva a los ríos y de ahí al mar, donde los microorganismos lo convierten en metilmercurio, que es la forma que nos comemos con el pescado. Los microorganismos están en la base de la cadena alimentaria marina, y los grandes peces predadores, y nosotros mismos, estamos en la cúspide.

Pero, además de la dieta, los investigadores están descubriendo -"sorprendidos", dice Olea-, otra fuente de contaminantes químicos para el organismo: la cosmética. "El efecto de los componentes de cremas y champús es ahora un área de investigación en auge. Tenemos cada vez más evidencias de que compuestos de uso muy común en cosmética, como los parabenes, interfieren con la acción de las hormonas. Se absorben fácilmente por la piel pero su eliminación es muy difícil", explica Olea.

También los filtros UV, usados en cremas antisolares y recomendados por los dermatólogos para prevenir el cáncer de piel, empiezan a ser sospechosos. De confirmarse su acción tóxica la comunidad biomédica se encontraría ante un dilema riesgo-beneficio.

Sin embargo, los investigadores advierten de que no será nada fácil establecer fuera de toda duda el vínculo entre exposición a contaminantes en la vida cotidiana y enfermedades. En primer lugar porque los efectos, de haberlos, tardan décadas en manifestarse. Y también porque lo importante, advierten los investigadores, es el 'cóctel' de productos químicos, esto es, su acción conjunta. Los compuestos son muchos, y su posible interacción, un misterio.

"No sabemos qué pasará, pero los datos están ahí", dice Olea. "La exposición es real. Los tóxicos están en la sangre y en la placenta, se excretan en la leche materna. Las madres los pasan a sus hijos. Tenemos en el cuerpo compuestos que nunca antes habíamos tenido", dice Olea.

Los epidemiólogos, por lo pronto, investigan la relación entre exposición a contaminantes y enfermedades como cáncer, diabetes, endometriosis, infertilidad, malformaciones genitourinarias, depresión inmunológica, asma, Alzhéimer y Parkinson.

Para este tipo de trabajo suponen un tesoro los bancos de tejidos y datos como el que tiene el grupo de Olea en Granada: 6.000 placentas de madres de toda España obtenidas hace una década, con información de seguimiento, durante ese tiempo, del par madre-hijo correspondiente. Esto permite investigar, por ejemplo, la relación entre contaminantes en la placenta y desarrollo. Uno de los últimos trabajos científicos publicados, en septiembre, indica que una mayor concentración de compuestos clorados podría afectar negativamente a la función cognitiva, y recomienda más estudios.

Los investigadores también están observando en los últimos años que la baja concentración de estos compuestos en el organismo no garantiza su inocuidad. El llamado "mito de las dosis bajas" está cayendo.

"Tanto en animales como en humanos se han visto efectos adversos de los contaminantes a las dosis tradicionalmente llamadas bajas", explica Miquel Porta, catedrático de Epidemiología y Salud Pública de la Universidad de Barcelona e investigador del Instituto Municipal de Investigaciones Médicas (IMIM). "Estrictamente, estas dosis no son bajas: las concentraciones o niveles en sangre o en líquido amniótico, por ejemplo, son tan altas como las de nuestras propias hormonas naturales, y a menudo mucho más". Hasta ahora se aceptaba que estos compuestos debían presentarse a dosis más elevadas para alterar funciones fisiológicas en el organismo, "pero eso está en revisión", dice Porta.

A este experto no le tranquiliza saber que en la mayor parte de los alimentos estos compuestos no superan los niveles considerados seguros por las agencias de seguridad alimentaria y la OMS. "A menudo los niveles legales se establecen simplemente para que los alimentos puedan llegar a nuestra mesa", señala Porta. "Pero nadie nos puede asegurar que las concentraciones que tiene una parte importante de la población sean seguras; a mí, como médico, me parecen muy preocupantes".

En un estudio reciente, su grupo midió presencia de contaminantes en una muestra de 919 personas en Cataluña, considerada representativa de la población general. Los resultados revelaron que algunas personas tenían cantidades de DDE y hexaclorobenceno hasta 6.000 veces superiores que otras. "Una minoría de la población tiene una contaminación interna escandalosamente superior a la mayoría. ¿Es esa minoría la que luego desarrolla  enfermedad?", se pregunta Porta. 

Es una de las muchas cuestiones aún pendientes de estudiar. Los investigadores se preguntan, por ejemplo, cómo interfieren los tóxicos ambientales con la acción de los genes. Algunos datos apuntan a que el arsénico, el cadmio y los pesticidas organoclorados podrían apagar genes supresores de tumores, y encender genes con precisamente la acción opuesta.

Prueba de que el problema importa es que la Unión Europea destina fondos a investigarlo. El grupo de Olea y otros siete laboratorios europeos participan en el proyecto internacional Contamed, que estudia la relación de la química cotidiana con los trastornos del sistema reproductivo. La incidencia de estas alteraciones -desde una menor calidad del semen hasta malformaciones de genitales- está en aumento en Europa y el problema causa "una considerable preocupación", se dice en la web del proyecto.

martes, 14 de diciembre de 2010

SOBREENDEUDAMIENTO E HIPOTECAS:VIVIENDO LA RUINA DEL GRAN TINGLADO 'SUBPRIME', DE PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL, EN EL PAÍS

Viviendo la ruina del gran tinglado 'subprime'

La ingeniería financiera de los brókeres hipotecarios consiguió en España pisos para miles de familias humildes. Hoy están sin techo y en la miseria. ¿Fue un negocio honesto o una estafa? 

PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL


Fuente: www.elpais.com


Se llamaba "hipoteca bienvenida". Era un producto financiero especialmente pensado para los inmigrantes y lo ofrecía, en 2005, la intermediaria financiera CreditServices. Con sólo tres meses de trabajo en España, el inmigrante podía acceder a un crédito que cubría el 120% del valor de una vivienda. Todos los gastos y comisiones de gestión quedaban cubiertos y pasaba a ser propietario de un piso en España sin poner un euro por su parte. El crédito lo concedían entidades estadounidenses, que apenas tenían oficinas a pie de calle en España y les era más fácil colocar sus productos a través de redes de intermediarios como CreditServices. Se firmaban unas mil al mes. A los bancos estadounidenses les interesaba especialmente ese perfil. Al inmigrante se le podía poner un interés más alto al del mercado sin que se diera cuenta. Además, venían con familia, estaban aquí para quedarse.

Así lo cuenta el presidente de CreditServices, Javier López. La "hipoteca bienvenida" era solo uno de los productos que ofrecía entonces, cuando su red de oficinas conseguía unas 50.000 hipotecas al año, para todo tipo de clientes. Llegó a tener 596 oficinas. Hoy tiene 80.

CreditServices es todo un síntoma de la situación económica. Fue un gigantesco negocio de intermediación de hipotecas. Los tiempos cambian y hoy su principal línea de negocio es reunificación de deudas y procesos concursales ante impagos. "Estoy adaptando mi negocio a la realidad", dice. "Hago otros productos, pero no me generan tantos ingresos". Cinco años después, López asegura que "hay siete millones de hipotecas que, si el banco no hace un esfuerzo por refinanciar, van a caer". La cifra tiene el valor de la estimación de un profesional. En este caso, la estimación de uno de los mayores expertos de España en conseguir hipotecas durante los años de la burbuja inmobiliaria.

En octubre de 2007, durante la presentación de sus resultados trimestrales, el número dos del Banco Santander, Alfredo Sáenz, dijo: "Claro que hay hipotecas subprime en España. Es una cuestión de puro sentido común". Según fue citado en una noticia de la web Cotizalia, Sáenz añadió que "los criterios por los que una hipoteca se considera subprime en los países anglosajones se pueden aplicar perfectamente a España".

El consejero delegado del mayor banco de España dijo también cuáles eran esos "vicios que todos nos sabemos". Un elevado porcentaje del valor (en general, se considera arriesgado un préstamo que cubra más del 80% del valor del bien hipotecado), una tasa de esfuerzo alta (que el comprador tenga que dedicar más del 35% de su renta a pagar los plazos) y las tasaciones "forzadas" que subían los precios.

Faltan detalles en esta descripción. Los pueden aportar Jairo González, de 39 años, y Noemí Ramos, de 35, ecuatorianos que compraron una casa en enero de 2007. El crédito se lo negoció un chiringuito llamado Central Hipotecaria del Inmigrante, en Aluche. "Antes de tener tu piso, tenías que firmar como copropietario de otro", explicaba Jairo hace unos días. Una vez hecha esta operación, no había forma de echarse atrás. El intermediario les cobró 17.000 euros de comisión por las gestiones que no recuperarían si se echaban atrás. Se dieron cuenta del entramado en la misma mesa del notario, pero perdían mucho dinero si se levantaban y se iban. Tienen una niña de tres años. Noemí está embarazada de ocho meses. Tuvieron que dejar de pagar el piso y ahora esperan en cualquier momento la subasta y el desahucio.

El hilo de cualquiera de estos relatos no tiene fin: "En mi piso figura como copropietaria una señora de 60 años a la que, a su vez, le dieron una hipoteca a pagar en 30 años. ¿Cómo lo hicieron? Pusieron de copropietarios a otros dos de 25 años, y así el plazo se calcula sobre la media de los tres", contaba Jairo. El intermediario le confeso un día que había ganado un millón de euros en comisiones de hipotecas.

Como ellos, miles de familias están sufriendo hoy las consecuencias de haber creído en dos promesas: que podían pagar créditos de cientos de miles de euros con nóminas mileuristas y que las casas seguirían subiendo de precio. Estas hipotecas se hicieron en cadena y están cayendo en cadena. El impago de una de ellas hace que el banco actúe contra todos los avalistas o copropietarios de la misma. Son más de 90.000 ejecuciones hipotecarias en 2009, y una previsión del Consejo General del Poder Judicial de 180.000 ejecuciones este año. El edificio subprime, el de las hipotecas para todos, al precio y a los años que sea, cualesquiera que sean los ingresos, se está derrumbando sobre el último eslabón de la cadena, las familias que creyeron que podían comprar un piso.

Los casos muestran como, si acudía a un banco, un inmigrante sin trabajo fijo y con un sueldo dependiente de las horas extras no podía comprarse a un piso. Pero intermediarios como el que contactaron Jairo y Noemí montaron un sistema por el que dos inmigrantes en las mismas condiciones podían comprarse dos pisos, con créditos de esos mismos bancos. El abogado Rafael Mayoral lo describe así: "El intermediario manejaba su cartera de clientes como piezas de puzle, con las que hacía pruebas hasta que cuadraba una operación y la colocaba". Mayoral presentó el pasado día 1 una denuncia por estafa contra la persona que negoció la hipoteca de Jairo y Noemí y otras cuatro más, todas con copropietarios que no se conocían entre sí antes de firmar.

No será la última. Carlos Guerrero, un abogado del despacho Sofos Consulting de Barcelona se ha especializado en procesos concursales de personas físicas ante el aluvión de impagos. Los clientes acuden a él con deudas tan escandalosas que Guerrero está estudiando también la posibilidad de presentar querellas individuales contra bancos, cajas, tasadoras e inmobiliarias. "Hay un engaño masivo, hay un ánimo de lucro y hay perjudicados. Son los elementos de una estafa", afirma Guerrero.

"En 2006, se cortó el crédito de los bancos", explica este abogado a partir de la observación de casos. "Pero había directores de oficinas que todavía tenían capacidad para dar créditos. El intermediario conoce cuáles son, y junto con el director y su amigo tasador se ponían de acuerdo y se repartían las comisiones por cerrar hipotecas". La tasación es un factor clave, explica Guerrero. "Se hacían a la carta de acuerdo con la necesidad del director".

En la denuncia presentada el pasado día 1, los ecuatorianos lo describen así al juez: "Fuimos víctimas de una sucesión de engaños por medio de actos aparentemente legales tendentes a eludir el control de riesgos financieros y que se sustentaron en la credibilidad profesional de las personas participantes y en su apariencia legal (...) Pusimos nuestros intereses en sus manos confiando en la diligencia y profesionalidad, en la buena fe y el prestigio de las personas y entidades intervinientes". Las hipotecas de estos denunciantes se firmaron con Caja España, Ibercaja, Caja Madrid y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Otro abogado, Mario Barguñó, que asesora a familias para declarar concurso de acreedores a través de su empresa Equilibrio Financiero, añade que se ha encontrado hasta casos de falsificación de documentos, como nóminas, para conseguir cumplir los requisitos de la hipoteca. "Era una carrera [de los bancos]", afirma. "El que no daba créditos estaba perdiendo negocio".

Por supuesto, hay otro punto de vista de las hipotecas a familias humildes. La denominación legal de los brókeres hipotecarios es agentes de la propiedad inmobiliaria (API). Existen unos 5.500 colegiados en España. Su portavoz, Germán Navarro, sabe perfectamente cómo era posible que varios inmigrantes sin ingresos estables pudieran comprara casas en cadena. "Las operaciones se hacían muy rápido para que no se registrara en el Banco de España", explica Navarro. Los datos de crédito de todos los clientes de los bancos se anotan cada 10 días. Si las dos operaciones se hacen en menos tiempo, el Banco de España no detecta el sobreendeudamiento. De esa forma, una persona podía ser propietaria de un piso al 80% y de otro al 20%, o avalar a otros que a su vez le avalaban a él.

Navarro rechaza estas prácticas. Pero también rechaza que los brókeres hipotecarios tengan una responsabilidad. "¿A quién engañaban? ¿Al cliente o a la entidad?", se pregunta. "Son los bancos los que te dicen todas las cosas que se pueden hacer". Su trabajo, explica, consiste en encontrar la entidad que es más fácil que te dé la hipoteca. "Por ejemplo, un banco que acaba de llegar a la plaza y necesita clientes. El director de la oficina les dice a los brókeres que acaba de abrir y necesita cumplir unos objetivos de clientes. Así que te dice: 'Mira, esto que te deniegan en cualquier parte, este mes, aquí cuela".

Navarro también deja muy claro que el riesgo no es asunto suyo. "El trabajo del bróker es derivar operaciones y hacer muchas operaciones. Al bróker no le tiene que interesar la solvencia del cliente, eso le tiene que interesar al que se juega el dinero, que es el banco". El riesgo no es asunto suyo. "Tú le dices al cliente: esto son 1.000 euros al mes durante 25 años. Si él quiere, yo no soy su padre para decirle que no lo haga. Y si al banco le parece que podrá pagar...".

Con la crisis se ha perdido la perspectiva de un dato fundamental que entonces tenía su sentido: "La premisa era que daba lo mismo, porque el piso valía el doble mañana. Es decir, daba igual que la señora ni pudiera pagar, porque el piso iba a seguir subiendo de precio. Esa es la creencia que está detrás de todas estas prácticas", dice Navarro. En esa subida de precios la principal responsabilidad era de las tasadoras. Navarro las define como "la voz de su amo". "La tasación es un trámite engorroso del que hay que salir. A tal director de tal oficina le intersaba colocar tanto dinero en tal colectivo". Y las tasaciones se hacían al gusto. "Seguro que en cada banco hubo alguien que en algún momento daría la voz de alarma. Y seguro que al día siguiente le pusieron a vigilar el aparcamiento".

El caso es que, ya con la crisis encima, todavía siguieron saliendo productos para dar hipotecas. Josep F. tenía una casa de 60.000 euros por la que pagaba 300 al mes cuando en 2008 aceptó una "hipoteca cambio de casa" de la intermediaria UCI, que le dio el banco Santander. Se iba a vivir con su novia, cobraban entre 1.400 y 1.900 euros y les aseguraron que podían pagar una casa de 330.000 euros. "Te lo vendían diciendo 'tranquilo, que venderás la casa. Pero ellos ya sabían que no era así". El producto les daba dos años de carencia, con una cuota de 1.100 euros al mes en los que se supone que venderían la casa pequeña y les quedaría una hipoteca de 240.000 euros. La realidad es que la casa no se ha vendido y a Josep se le viene encima dentro de tres meses una cuota de más de 2.000 euros al mes que acabará con él. Además, nadie le explicó que, a través de una complicada fórmula, la deuda real es de 427.000 euros. "La cláusula más divertida es esa en la que el notario da fe de que estás en el conocimiento de lo que estás firmando", dice Josep. "También da fe de que te han dejado la hipoteca para revisarla. Pero habíamos negociado una a 35 años y el día antes nos la cambiaron a 40".

¿Por qué se siguen haciendo hipotecas cuando ya está claro el riesgo? "Ya en 2007 se empezó a ver que iba a aumentar el paro", asegura Javier López. "Los bancos tenían que hacer hipotecas para conseguir liquidez. Se titulizaban y se vendían en los mercados, sobre todo Londres y Nueva York [para obtener financiación]. A los directores de oficinas les ponían objetivos de hipotecas y había que crecer un 20% al año. Yo recuerdo directores que me llamaban y me decían: 'Oye, Javier, necesito mil hipotecas antes de final de año o no tengo bonus". López asegura que el 90% de estas hipotecas se hicieron para bancos estadounidenses.

También rechaza cualquier insinuación de malas prácticas. "¿Se dieron mal las hipotecas? No, se dieron bien en aquel momento. El primero que cayó fue el último de la cadena [los inmigrantes] y todo el mundo dice que nos equivocamos al dar hipotecas a inmigrantes. ¿Y los demás? ¿Y los pilotos despedidos de Spanair? Yo tengo hipoteas de pilotos denegadas. Ahora todo es un sector de riesgo".

También rechaza que la gente no supiera lo que firmaba. "La gente minimiza el riesgo. Van con la ilusión de comprar. Eso de que no sabían... ¿Por qué se pide un avalista entonces? Se busca cuando no daba suficiente. Los americanos nos decían que, como en España se responde con todo el patrimonio, se podía seguir con el negocio. ¿Es subprime una hipoteca con tres avalistas? No, porque responden con todo su patrimonio. Te lo dice el notario, no se firma en un bar. Son conscientes en el 99% de los casos".

No es fácil definir cuántas hipotecas de alto riesgo hay. El mes pasado, la revista Estabilidad Financiera editada por el Banco de España incluía un artículo en el que expone que los bancos y cajas tienen más de un billón de euros (el PIB de España) en créditos hipotecarios. De ellos, 600.000 milones están concedidos a hogares. Y el 16% de los préstamos a hogares (casi 100.000 millones de euros) está concedido por encima del 80% del valor del inmueble, es decir, son más arriesgados. La semana pasada, el Banco de España anunció que las entidades tendrán que hacer pública toda la información sobre su exposición real al riesgo inmobiliario, que ahora es confidencial.

Con el tinglado hipotecario hundido, los brókeres inmobiliarios están aplicando sus conocimientos de ingeniería financiera para vender productos que ayuden a capear el temporal. Para que la gente pueda pagar, hay que convencer al banco de que rebaje las cuotas mensuales. Por pura lógica, eso implica ampliar el plazo. Javier López, de CreditServices, asegura que él puede conseguir hipotecas con plazos hasta que el deudor tenga 90 años. "Tengo una hipoteca a 69 años hecha a una persona de 18", pone como ejemplo. Esto se consigue añadiendo al contrato un seguro de vida. "Hay entidades que hacen esos seguros. Para ser más concretos, francesas. Otra cosa será que quiebren dentro de tres meses. ¿Están alargando el problema? Sí, pero de momento, salimos".

Pero hay miles de familias a las que ningún truco financiero les puede salvar del desahucio. Cuando se visita un juzgado especializado en ejecución de hipotecas se ve la crisis en pequeños montones de carpetas de papeles. Los sueños de las familias desparramados por la pared en edictos de subasta que, como en los juzgados 31 y 32 de Madrid, no caben en el tablón de anuncios. "Nos ampliaron el tablón este año, y para el año que viene han prometido más espacio", dice un funcionario del 31. Siguen sin caber.

Es solo un juzgado. Registró 970 procedimientos en 2007, la inmensa mayoría ejecuciones de hipotecas. En 2009 fueron 2.944 casos. Este año llevaba 2.089 casos hasta junio. "No se puede ocultar lo que está pasando", dice apesadumbrado.

lunes, 13 de diciembre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 46/10-50/10)

 
LEGISLACIÓN ESTATAL


Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.

Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos, y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia.

Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 1099/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos.

Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas.

Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones.

Reglamento (UE) no 1103/2010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción.

Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias.

Reglamento (UE) no 1152/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) no 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Reglamento (UE) no 1161/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (EU) no 1162/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 1171/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melón de La Mancha (IGP)].

Directiva 2010/89/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa quinmeraco y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.

Directiva 2010/82/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que respecta a la ampliación del uso de la sustancia activa tetraconazol.

Directiva 2010/83/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa napropamida.

Directiva 2010/85/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fosfuro de cinc y se modifica la Decisión 2008/941/CE.

Directiva 2010/86/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa haloxifop-P.

Directiva 2010/87/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fenbuconazol y modificar la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo.

Directiva 2010/90/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa piridabeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2010/91/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa metosulam y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea.

Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, relativa a la autorización de comercialización del fosfato de amonio ferroso como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 8191]

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por la que se establece un cuestionario que debe utilizarse para presentar información sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2010) 8308].

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona (mefedrona) a medidas de control.

Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol.

Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual [notificada con el número C(2010) 392].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Agenda Social.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf 

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios electrónicos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la Denominación de Origen Protegida "Miel de La Alcarria".

  

sábado, 11 de diciembre de 2010

PRODUCTOS MILAGRO: “ENGAÑOS CAROS Y MULTAS BARATAS”, DE MARÍA R. SAHUQUILLO EN EL PAÍS.






Si a uno le dijeran que si da tres puntapiés al suelo se volverá más alto, más delgado o más guapo, pensaría que es broma. Si además le cobran por ello, creerá que es un timo. Sin embargo, parece que si hablamos de una pulsera, una faja o un alimento, la cosa cambia. El mercado está lleno de productos milagro, alimentos que prometen beneficios para la salud, artículos que se atribuyen propiedades sanitarias, que muchas veces resultan ser falsas. Y se venden.

Las asociaciones de consumidores alertan sobre la proliferación de estos productos al abrigo de la Red, más difícil de controlar que una tienda física. Critican, además, la inactividad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que se ocupa también de Consumo, aunque por el camino haya perdido el nombre.

Las autoridades sostienen que su único arma para combatir estos productos es acusarlos de publicidad engañosa. "Anuncian beneficios que no están demostrados", explica la directora del Instituto Nacional de Consumo (INC), Etelvina Andreu, quien reconoce, sin embargo, que su capacidad de maniobra es "muy limitada". "A poco que la compañía comercializadora tenga un buen equipo publicitario diseñan las frases de tal forma que se escapan. 'Ayuda al normal funcionamiento' no quiere decir que lo mejore. O 'sentirás que mejora tu equilibrio' no es que proporcione más, sino que lo sientes. Para nosotros es claro, pero desde el punto de vista legal se puede esquivar".

Pero aunque se advierta de que no existen evidencias científicas que avalen los efectos de estos artículos, Consumo no suele lanzar alertas sobre ellos, y casi nunca exige su retirada. El problema (o no) es que la mayoría de las veces las pulseritas, las cremas o los yogures no son dañinos para la salud. Solo para el bolsillo.

La última moda en la milagrería es el magnetismo. Desde calzoncillos con iones para ayudar a curar la impotencia a fajas de neopreno, antifaces, almohadillas o "acondicionadores" que convierten el agua en magnética. Prometen curar la hipertensión, el sida o el cáncer. Los comercializa Magnetika Saiffe, una empresa que vende sus productos en México, EE UU y España a través de una estructura piramidal. En su web, en la que incluyen testimonios de personas que supuestamente se han beneficiado de la terapia, animan a los enfermos incluso a sustituir la quimioterapia -a la que definen como dañina- por uno de sus tratamientos.

Las asociaciones de consumidores se llevan las manos a la cabeza. Han denunciado a la empresa ante el INC. Exigen que alerte contra estos artículos. Rubén Sánchez, portavoz de Facua, los define como "un claro fraude": "El problema es grave, pueden provocar un enorme perjuicio en los enfermos que abandonen sus tratamientos médicos". Andreu comenta que aún no conocía el caso de los calzoncillos ionizantes ni del "acondicionador" que magnetiza el agua. "¡El agua ya es magnética!, ¡si por lo menos dijeran que la desmagnetiza!", exclama. La directora del INC, física de formación, explica que el uso del magnetismo como gancho es recurrente. "Juegan con cosas que la gente no entiende", dice.

Y así es. Energy Ion vende desde camisetas hasta parches cutáneos "compuestos de minerales y vegetales" que, "ayudan a mejorar el equilibrio, la fuerza y la elasticidad" a través de la descarga "permanente de iones negativos y ondas infrarrojas". La empresa comercializadora intenta colarse por las rendijas de la ley de publicidad incluyendo en su web que los productos que vende no son medicamentos ni sirven para el diagnóstico, dice Andreu.

Su ejemplo recuerda mucho a las famosas pulseras holográficas. Estas prometían mejorar la flexibilidad y el equilibrio de quien las luciera. Deportistas como Raúl o Cristiano Ronaldo o políticos, como la actual ministra de Sanidad, Leire Pajín, las llevaron. Varios estudios demostraron que tenían nulos efectos. Su fraude también fue denunciado por Facua. Las consecuencias, sin embargo, han sido ridículas. La Junta de Andalucía ha impuesto una multa a Power Balance de 15.000 euros por publicidad engañosa. El triste equivalente a lo que cuestan 428 de sus pulseritas. Una cantidad irrisoria si se tiene en cuenta que se vendieron más de 300.000 pulseras a unos 32 euros cada una.

"Las Power Balance ilustran a la perfección lo que suele pasar con estos productos. Finalmente se saldan con una sanción por publicidad engañosa. Pero no sirve de nada, han ganado miles de euros. Como no suponen un riesgo para la salud las autoridades no hacen nada, pero están engañando a los ciudadanos", critica Sánchez. Todavía no se sabe nada de las otras 13 denuncias que Facua interpuso contra otros fabricantes. De momento, solo Andalucía ha actuado. "Para que la sanción sea verdaderamente efectiva todas las comunidades tienen que ponerla, porque si la pone solo una el importe no suele ser suficiente", dice Andreu. "Pero incluso si la ponen todas, reconozco que la sanción no es proporcional al daño que están causando".

El Real Decreto 1907/96 prohíbe "cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria" cuando "sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual". Pero las rendijas que deja la ley son inmensas.

Algo similar ocurre con los alimentos. Casi cuatro años después de que la UE aprobase un reglamento para controlar los abusos en la publicidad -lo que motivó el cambio de denominación de decena de productos que en su propio nombre se atribuían propiedades saludables- muchos se siguen colando por los huecos de la normativa. Desde las bayas de Goji, que parece que lo curan todo, a las leches con omega 3 o algunos yogures como el Actimel de Danone, que utilizaba el lema "Ayuda a tus defensas", que finalmente retiró el pasado abril. En otros casos no dicen textualmente que son beneficiosos con la salud, pero lo insinúan. "La oferta es inmensa, y los consumidores caen en muchas trampas. Se les vende que por tomar un determinado alimento van a mejorar su salud. Pero lo verdaderamente importante es cuidar la dieta", asegura el nutricionista Javier de Andrés.

El ejemplo lo pone un estudio de la organización de consumidores OCU, en el que analiza, entre otros productos, las leches con omega 3. "Habría que ingerir enormes cantidades para llegar a los niveles que aporta el pescado", dicen. Otro informe de la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceacu), que exploró casi 500 eslóganes de alimentos saludables, dictaminó que el 59% no se ajustaba a la norma.

¿Puede pararse esta publicidad descarnada? No es fácil. De hecho, la UE se está poniendo cada vez más seria con ciertos alimentos. Su agencia de seguridad alimentaria (EFSA), ha tumbado el 80% de los 4.600 anuncios de comida saludable que ha revisado. Sin embargo, el reglamento concede a las empresas un tiempo para adaptarse que llega hasta 2015.

"Hay cosas como decir que un alimento es bajo en sal o azúcar que son sencillas de demostrar. Otras, como decir que ayuda a disminuir el colesterol, no lo son. Para poder transmitir este mensaje debes presentar un estudio científico", explica un portavoz de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Pero si hablamos de productos milagro no pueden olvidarse los adelgazantes, bronceadores y embellecedores. Muchos de ellos no necesitan un ensayo clínico que avale que cumplen los beneficios que prometen porque no se trata de medicamentos. La mayoría recibe la autorización de las autoridades sanitarias con la única exigencia de que demuestran su falta de toxicidad.

La lista es muy variada: desde píldoras de plantas hasta cremas de babas de caracol. Muchas se venden en herbolarios y farmacias. Otras se compran por Internet. Aseguran que son cicatrizantes, absorbegrasas, saciantes o quemacalorías. "Los adelgazantes son la estrella", confirma De Andrés. "Son fáciles de comprar, prometen perder peso sin esfuerzo y venden testimonios de supuestas personas que lo han probado y les ha funcionado. Muchos pican y compran. Lo peor es que les puede perjudicar", sigue el nutricionista.

Y es que los productos milagro se aprovechan de eso. De la necesidad de creer. "Juegan con que la persona, sobre todo si afecta a problemas de salud, es un consumidor más vulnerable y tiene tendencia a buscar una solución", dice la directora del INC.

Para luchar contra este tipo de productos algunas comunidades han creado unidades especializadas. Es el caso de Navarra. El grupo técnico de trabajo sobre Productos Milagro evaluó en el segundo semestre 2009 30 productos por posibles irregularidades. Todos recibieron informes desfavorables. La mayor parte de ellos eran para adelgazar.

La consejera de Salud navarra, María Kutz, alertó al presentar los datos de que estos productos, además de ser un "fraude", pueden tener riesgo para la salud y provocar desde el retraso del diagnóstico de una patología a una reacción alérgica. De los productos analizados por Navarra, la Agencia Española del Medicamento ordenó la retirada de tres, dos potenciadores del bronceado y otro que aseguraba ser depurativo. Sin embargo, las retiradas no suelen ser frecuentes. El problema, también en estos complementos, sigue siendo fundamentalmente la publicidad engañosa.

Andreu reconoce que la única arma de la que disponen para luchar contra estos productos, sus anuncios, es "ineficaz". "Cuando remitimos a las comunidades aviso de la existencia de estos productos lo hacemos público a la prensa para que la gente, por lo menos, deje de comprarlos. Aunque a veces los consumidores lo siguen haciendo", apunta.

Las pocas denuncias de consumidores que a título personal se quejan de algún producto no ayudan. Consumo sostiene que no ha recibido ni una sola denuncia sobre uno de estos productos milagro que no provenga de asociaciones de consumidores, lo que "dificulta mucho el trámite de los expedientes".

Andreu lo explica: "No es lo mismo recibir una denuncia de una persona que argumente en qué le ha perjudicado un producto que una denuncia abstracta sobre su legalidad". Pero parece que los ciudadanos no se animan. Quizá porque la mayoría solo hacen daño al amor propio. Y al bolsillo.

viernes, 10 de diciembre de 2010

CIRCULAR 2/2010 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


Fuente: www.fiscal.es 

Por su extensión, únicamente recogemos las conclusiones de la Circular de la Fiscalía General del Estado de 19 de noviembre de 2010 "Acerca de la intervencion del Ministerio Fiscal en el orden civil para la proteccion de los consumidores y usuarios", cuyo texto completo puede descargarse aquí

CONCLUSIONES

PRIMERA. El Ministerio Fiscal aparece legitimado en el TRLGDCU, en la LEC y en diferentes normas sectoriales en materia de consumo para tomar la iniciativa en el ejercicio de la acción colectiva de cesación. Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LCGC y en ese específico contexto, el Fiscal está legitimado para el ejercicio de todas las acciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal, que incluye las acciones accesorias de devolución de cantidades y la de indemnización de daños y perjuicios. Además, de conformidad con el articulo 15.1 párrafo segundo de la LEC, el Fiscal podrá personarse y ser parte en los procedimientos a que se refiere el párrafo primero del mismo precepto, y conforme a lo previsto en el artículo 54 del TRLGDCU, podrá personarse y ser parte en defensa del interés social en los procedimientos colectivos iniciados por los respectivos legitimados en cada caso.

En consecuencia y en lo sucesivo, los Sres. Fiscales habrán de velar en primer término porque los Juzgados cumplan con las previsiones de comunicación previstas en el artículo 15.1 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin los Sres. Fiscales Jefes territoriales dirigirán las oportunas comunicaciones a los Juzgados Decanos y /o Presidentes de las Audiencias Provinciales.

Así mismo, los Sres. Fiscales procederán a ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, y se personarán en los procedimientos en trámite de los que tengan conocimiento y en los que se hayan ejercitado acciones colectivas, siempre y cuando se considere que pudiera verse comprometido el interés social.

En todas aquellas Fiscalías Territoriales cuyo volumen de trabajo lo justifique, el Fiscal Jefe habrá de designar un Fiscal encargado de la coordinación de las diligencias informativas y los procedimientos judiciales de esta naturaleza en el ámbito civil, a fin de facilitar su registro y el seguimiento de las intervenciones del Ministerio Público y de las resoluciones que los órganos judiciales adopten en los procedimientos relativos a acciones colectivas en los que se vean afectados los intereses generales.

SEGUNDA. Con la finalidad de preparar los procedimientos a que se refiere la presente Circular, el Fiscal puede incoar, conforme prevé el párrafo último del artículo 5 del EOMF, diligencias preprocesales, que según el tenor literal del precepto, están encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que [al Fiscal] le atribuye el ordenamiento jurídico.

TERCERA. Los Fiscales Superiores deberán mantener reuniones periódicas con las autoridades autonómicas de consumo, y los Fiscales Jefesde las diferentes Fiscalías Territoriales, Provinciales y de Área, con las de ámbito provincial y municipal, a fin de coordinar esfuerzos e intercambiar pareceres sobre las posibles líneas de actuación ante los comportamientos eventualmente lesivos para los intereses de consumidores y usuarios que presenten mayor incidencia en el ámbito territorial de sus respectivas Fiscalías.
Del contenido y resultados de estas reuniones deberá darse cuenta semestralmente, a través del Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma, al Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Asimismo, se establecerán canales de diálogo y colaboración entre las diferentes Fiscalías Territoriales y las asociaciones de consumidores y usuarios, lo que facilitará que el Fiscal permanezca puntualmente informado de aquellas prácticas que pudiera resultar más gravemente lesivas para los derechos de aquellos.

Tanto las diferentes administraciones como las asociaciones de consumidores y usuarios o estos últimos de forma directa, pueden hacer llegar al Ministerio Fiscal sus denuncias en relación con aquellas conductas que consideren potencial o efectivamente lesivas para sus intereses, a fin de que el Fiscal adopte las medidas que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias y/o proceda a ejercitar la acción de cesación, en los términos a que se ha hecho referencia en la presente Circular.

CUARTA. También con periodicidad semestral, deberá remitirse al Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo una relación de las diligencias informativas incoadas, de las demandas presentadas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de los procesos en que se haya personado el Fiscal pese a no haber formulado la demanda, así como de todos los procesos judiciales en curso en defensa de intereses supraindividuales de los que se tenga constancia, especificando el trámite en que se encuentran, así como las sentencias u otras resoluciones que les pongan fin, además de cuantas sugerencias se estimen de interés.

Asimismo, la materia a la que se refiere la presente Circular será objeto de obligado y especifico tratamiento en las Memorias de las diferentes Fiscalías Territoriales a fin de hacer posible su ulterior reflejo en la Memoria de la Fiscalía General, lo que permitirá conocer el alcance y magnitud de los problemas que puedan plantearse, sus posibles causas, las iniciativas legislativas o de cualquier otro orden adoptadas en relación con este área, y las disfunciones legales o de cualquier otra naturaleza detectadas con carácter general o en el seno de los concretos procedimientos en trámite.

QUINTA. Las acciones de cesación que se ejerciten en exclusiva deberán tramitarse en el marco del juicio verbal conforme prevé el artículo 250.1.12º de la LEC. En este mismo procedimiento se ejercitarán lasacciones de cesación a las que se acumulen otras indemnizatorias o resarcitorias en cuantía inferior a los 6.000 euros.

Sin embargo, y a fin de mejor garantizar la tutela judicial efectiva y la economía procesal en el ámbito de la defensa de los intereses colectivos, en los casos en los que se ejercite la acción de cesación junto con acciones de reclamación indemnizatoria o resarcitoria en cuantía superior a los 6.000 euros, el trámite a seguir será el del procedimiento ordinario, sin que ello suponga merma alguna para las garantías del demandado, que se verá beneficiado por las mayores oportunidades de debate y prueba que ofrece dicho procedimiento.

SEXTA. En el marco de los procedimientos a que se refiere la presente Circular en los que intervengan, los Sres. Fiscales solicitarán ante órgano judicial la adopción de las medidas cautelares en los términos a que se hace referencia en los artículos 721, 728 y 732 de la LEC, siempre y cuando ello sea preciso para garantizar la tutela judicial efectiva de consumidores y usuarios y la defensa del interés social.

SÉPTIMA. En los casos en los que el Fiscal asuma la condición de demandado en el procedimiento, permanece en vigor el criterio expresado en la Circular de la Fiscalía General del Estado número 1/2001 de 5 de abril sobre la incidencia de la nueva LEC en la intervención del Fiscal en los procesos civiles, que instaba a los Sres. Fiscales a poner los medios oportunos para intentar que su contestación a la demanda se efectúe previo conocimiento de la postura del demandado. En el caso de que se les hubiera conferido un traslado de la demanda simultáneo con el demandado, habrán de limitarse a abordar las cuestiones procesales (art. 405.1 y 3) y a admitir únicamente los hechos aducidos por el actor que resulten acreditados por la prueba propuesta (art. 405.2), solicitando, dentro del plazo otorgado, un nuevo traslado para dictaminar conjuntamente sobre la demanda y la contestación. En el supuesto de que dicho traslado no les sea conferido, fijarán su posición definitiva en cuando al fondo en la comparecencia o vista posterior.

OCTAVA. En relación con lo previsto en los artículos 221 y 222 de la LEC y en tanto no se produzcan las reformas legislativas a que se hace referencia en el apartado IV. H) de la presente Circular, los Sres. Fiscales se atendrán a la interpretación que de dichos preceptos se efectúa en el informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al
Consumo, exégesis a la que se hace cumplida referencia en el presente documento.