miércoles, 24 de agosto de 2011

Red de alerta. Se prohíbe la comercialización de más de 30 modelos de pistolas de jabon



Prohíben la comercialización de una treintena de pistolas de plástico para hacer pompas

Por riesgos de intoxicaciones, infecciones, asfixia y lesiones. 

Fuente: Facua
 
FACUA-Consumidores en Acción alerta que las autoridades de Consumo han ordenado en los últimos quince meses la prohibición de la comercialización de veintinueve pistolas de plástico para hacer pompas de jabón y otros tres juegos de similares características por distintos riesgos para los consumidores.

Entre mayo de 2010 y julio de 2011, las direcciones generales de Consumo de siete comunidades autónomas y el Instituto Nacional del Consumo (INC) han impuesto la retirada del mercado o el rechazo a la importación de un total de treinta y tres juguetes para hacer pompas que pueden provocar intoxicaciones, infecciones, asfixia y lesiones.

FACUA advierte que el principal motivo es la presencia de cantidades elevadas de microorganismos aerobios mesófilos en el agua jabonosa, algo que se ha detectado en treinta y uno de los juguetes.

También hay productos que cuentan con una cantidad superior a la permitida de ftalatos, una sustancia química que puede resultar peligrosa para los niños.

Por otro lado, algunos no tienen suficiente resistencia mecánica y se rompen con facilidad, generando bordes y aristas cortantes. En determinados casos, también pueden dejar accesibles para los niños las pilas que utilizan ya que su mecanismo de cierre no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en la normativa comunitaria.

Todos ellos han sido incluidos en la red de alerta de productos no alimentarios peligrosos, que coordina el INC, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Todas las comunidades autónomas cuentan por tanto con la orden de retirada de estos productos.

El INC ha ordenado el rechazo a la importación de diecisiete de estos productos. En cuanto a las comunidades autónomas, las autoridades de protección al consumidor de la Comunidad Valenciana han localizado la venta y promovido la incorporación a la red de alerta de siete modelos, País Vasco de otros tres, Islas Baleares, Madrid y Murcia de dos, respectivamente, y Andalucía y Aragón de uno.

FACUA reclama al Gobierno que las asociaciones de consumidores formen parte de las tres redes de alerta de productos inseguros, las de alimentos, fármacos y productos no alimentarios, para que cuenten con la información sobre los artículos peligrosos detectados en el mercado al mismo tiempo que las administraciones públicas y puedan darla a conocer a los usuarios.


Descargar la ficha  de la notificación en la Red de Alerta




martes, 23 de agosto de 2011

Tarifas telefónicas: La legislación europea se olvida de las tarifas de 'roaming'

La legislación europea se olvida de las tarifas de 'roaming'

SERGIO BARBEIRA
23/08/2011 - 06:45 h.
 
Fuentes del sector reconocen que no existe ninguna normativa sobre este tipo de servicios y la Unión Europea se excusa en que problemas derivados de su uso "no son masivos" 

Las reclamaciones por la aplicación de las tarifas de roaming (itinerancia) en localidades españolas próximas a Portugal, Marruecos, Andorra y Francia van en aumento, según ha denunciado Facua-Consumidores en Acción. Según indica la asociación, los afectados sufren "la invasión de los operadores de móvil extranjeros" que acaban en facturas "desproporcionadas". La Agrupación de Organismos Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (Berec) no ha elaborado ninguna normativa para evitar estos problemas, según indicaron fuentes del sector a Xornal de Galicia, debido a que el número de indicencias "no es masivo".

Según Facua, en estas fechas numerosos turistas son "víctimas" de las mismas irregularidades que los usuarios que residen en decenas de localidades de Cádiz, Huelva, Badajoz, Cáceres, Salamanca, Zamora, Ourense, Pontevedra, Guipúzcoa, Navarra, Huesca, Lleida y Girona, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La situación es "especialmente grave" en el caso de los usuarios con tarjetas prepago, que en muchos casos no detectan las anomalías al no recibir facturas en sus domicilios.

Los cobros realizados por las operadoras pueden llegar, según Facua, a ser de "miles de euros" en los casos en que se producen conexiones a internet en municipios catalanes limítrofes con Andorra y en las gaditanas cercanas a Marruecos. Desde julio de 2010, en los países de la Unión Europea (UE) las conexiones a internet en roaming se paralizan cuando superan los 50 euros de consumo.

Facua ha advertido de que en "muchos casos" las compañías de móvil ponen "trabas" a los usuarios que reclaman la devolución de las cantidades facturadas por error, pese a que las operadoras "son conscienes", según los consumidores, de este problema histórico en el sector. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) indicó a Xornal que las reclamaciones deben dirigirse, por este orden, a las compañías y al Ministerio de Industria. La CMT también quiso dejar claro que las operadoras "no ponen trabas" para devolver el dinero, al contrario de lo que denuncia Facua. Los grandes operadores del sector, Movistar y Vodafone, no hicieron declaraciones al respecto.

La asociación de consumidores plantea que estos fallos hacen "más urgente" la eliminación de las tarifas de roaming en los países de la UE, aunque indica que Bruselas pretende que los usuarios no sufran un incremento de los precios cuando sus comunicaciones se produzcan desde cualquier país europeo distinto al suyo. Sin embargo, los problemas también se dan con países no pertenecientes a la Unión Europea, por lo que Facua considera "necesaria" la intervención de las administraciones públicas. Reclama sanciones a las compañías que se nieguen a aceptar las reclamaciones de los consumidores y que se les obligue a establecer un "protocolo permanente" para informar a los usuarios sobre la situación y dar una respuesta "inmediata" a sus quejas.

También advierte a las empresas de que deberían alertar a sus clientes de la existencia de estas anomalías. Con todo, cabe destacar la actuación de la Junta de Extremadura, que en febrero solicitó a la Comisión Europea la eliminación del sobrecoste de los servicios de roaming entre España y Portugal.


domingo, 21 de agosto de 2011

Sobre las agencias de calificación de riesgos o agencias de rating. " La supeditación de las instituciones representativas a la banca", de Vicenç Navarro

La supeditación de las instituciones representativas a la banca

Vicenç Navarro – Consejo Científico de ATTAC.

Suponga usted que existiera una agencia internacional que se encargara de evaluar la calidad de los fármacos, y que esta agencia, financiada por los mayores laboratorios farmacéuticos del mundo, hubiera asegurado a toda la población mundial que el uso y consumo de un fármaco específico, producido por los laboratorios que la pagaban, era totalmente eficaz, curaba la mayoría de enfermedades, y no conllevaba ningún efecto negativo.

Suponga también que, más tarde, se comprobara que todo ello era una gran mentira, mostrando que el famoso fármaco no sólo era ineficaz, sino que era muy tóxico: todos los pacientes que lo habían consumido habían fallecido, ocasionando millones de muertos en todo el mundo como consecuencia de ello. Si todo esto hubiera ocurrido, hubiera habido un escándalo inmenso. Y es más que probable que se exigieran medidas sancionadoras en contra de las agencias de evaluación, y en contra de la propia industria farmacéutica, que habría estado financiándolas.

Pues bien, por mucho que le cueste creérselo, esto es lo que ha ocurrido y, lo que es incluso peor, continúa ocurriendo, sin que haya habido ninguna sanción. Lo único diferente es que no son fármacos, sino productos financieros (como bonos, hipotecas, entre otros); que no era la industria farmacéutica, sino los grandes bancos; y que no eran una sino varias las agencias evaluadoras, de las cuales las más importantes se llaman Standard & Poors, Moody’s y Fitch, que están, en realidad, financiadas por la gran banca, Wall Street en EEUU.

Tales agencias daban Matrículas de Honor (lo que se llama categoría AAA) a los productos financieros de los grandes bancos, los cuales sacaban enormes beneficios de vender productos catalogados como excelentes cuando, en realidad, eran basura. Al ver la falsedad de sus evaluaciones, los bancos que vendieron tales productos se colapsaron casi al día siguiente de que las agencias les dijeran que estaban en una condición excelente. Y todo, repito, todo el sistema financiero mundial se hubiera colapsado si no hubiera sido por el apoyo que recibió de los Estados, transfiriendo la mayor cantidad de dinero que nunca se haya realizado del sector público al sector privado.

Pues bien, lo que es más indignante es que tales agencias continúen siendo las evaluadoras de los productos financieros que los bancos y los Estados venden y compran. En realidad, han sido agentes claves en la creación del llamado “problema de la deuda pública”. Cuando catalogan un bono de un Estado como de alto riesgo, inmediatamente encarece los intereses que los Estados tienen que pagar para vender sus bonos. El precio de la deuda pública queda así muy determinado por la evaluación que le hacen tales agencias. Y naturalmente, su objetivo (que es el objetivo de la banca) es que los intereses sean lo más altos posible pues así incrementan los ingresos a la banca, que es la que recibe tales intereses.

Las decisiones de las agencias de rating afectan a la ciudadanía normal y corriente. Sus decisiones influencian desde los intereses del crédito en un país al precio de las hipotecas. Todas estas actividades financieras están determinadas por lo que indiquen tales agencias, agencias que ya han mostrado su incompetencia en múltiples ocasiones y que continúan, a pesar de ello, siendo las voces que dirigen, desde la sombra, las actividades financieras de millones y millones de personas.

Que sus conclusiones no se basan en criterios objetivos y que sus evaluaciones carecen de credibilidad científica está ampliamente demostrado. El criterio que guía sus evaluaciones es fácil de detectar. Todo lo que las agencias perciben que le va bien a la banca, merece un sobresaliente. Todo lo que cuestiona los intereses de la banca recibe un suspenso. Ejemplos de ello hay miles. Cuando se implementaron los recortes de impuestos (que favorecieron primordialmente a las rentas superiores) llevados a cabo por el Presidente Bush Jr. (medida favorecida por Wall Street), que causaron que el presupuesto del estado federal de EEUU pasara de tener un superávit (de nada menos que 5.000 billones de dólares) cuando terminó la administración Clinton, a un enorme déficit, tales agencias aplaudieron los recortes, aunque crearan un déficit enorme, que ahora tales agencias denuncian, criticando a la Administración Obama por ello. Las agencias favorecen, en general, más a las Administraciones Republicanas que a las Demócratas.

Y ahora, tal como denuncia el que fue Ministro de Trabajo en la Administración Clinton, el Sr. Robert Reich, profesor de Public Policy de la Universidad de California en Berkeley, en un artículo reciente “The Biggest Driver in the Deficit Battle” (28.07.11), tales agencias han indicado que, a no ser que se recorten los gastos públicos (incluyendo las pensiones y los servicios sanitarios a la gente anciana) para reducir el déficit (en una cantidad de 4.000 billones de dólares), las agencias rebajaran la evaluación de los bonos del Estado federal, y ello aunque el Estado decidiera reducir el déficit a través de otros medios, tales como subir los impuestos. No es, pues, el tamaño del déficit público, sino lo que hay detrás, es decir, si la banca lo apoya o no, lo que decide el valor de la deuda pública.

Pero lo que es incluso más que indignante es que el Banco Central Europeo utiliza las evaluaciones de tales agencias para catalogar el valor de la deuda pública de los Estados de la Eurozona. Y lo mismo ocurre con el Banco Central de EEUU (The Federal Reserve Board), aunque hay presiones (¡por fin!) para que este último deje de hacerlo. Mientras, el lector debería estar hastiado de la enorme tolerancia, cuando no apoyo, que las instituciones financiadas públicamente tienen hacia estas agencias. Es el caso más claro de la supeditación de las llamadas instituciones representativas al poder de la banca.

Ahora bien, la indignación no debería limitarse a las Agencias. Debería también extenderse a los bancos centrales de cada país y al Banco Central Europeo, que podrían haber ignorado tales agencias de rating sustituyéndolas por otras más efectivas y desligadas del mundo financiero. Pero las instituciones más responsables de ello son las políticas, pues son los llamados representantes políticos los que nombran a los directores de los bancos centrales nacionales y a los gobernadores del Banco Central Europeo. Uno de los gobernadores más ultraliberales que haya tenido el Banco de España, el Sr. Fernández Ordóñez, fue nombrado por el Sr. Zapatero, y el Sr. Trichet, director del Banco Central Europeo, fue nombrado por el Consejo Europeo (los máximos responsables de la clase gobernante de la UE), y así un largo etcétera.

Lo cual me lleva a la última pregunta, la más importante. ¿Por qué los llamados representantes de la población nombraron a ultraliberales en tales puestos de responsabilidad? Y la respuesta es fácil de entender (aunque nunca la verá en los mayores medios de información y persuasión). Todos estos personajes ultraliberales están muy próximos a la banca. Y su nombramiento era un signo (le llaman guiño) a la banca para asegurarle que serían muy sensibles a sus necesidades. En realidad, no sólo los gobernadores del Banco de España y del BCE son muy próximos a la banca, sino la gran mayoría de Ministros de Economía y economistas de la Moncloa han sido muy próximos a la banca. Y ahí está el problema. De tanto guiño, las instituciones representativas se han quedado ciegas a las implicaciones de sus actos. La enorme influencia de la banca sobre el estado ha sido una de las características del Estado español, que ha reducido dramáticamente la calidad democrática de nuestro país. Así de claro.

sábado, 20 de agosto de 2011

La rebaja del IVA para venta de vivienda, una ayuda a la banca.


Fuente: El País

El Gobierno ayuda a la banca con una rebaja del IVA para venta de vivienda

El tipo baja del 8% al 4%, estará en vigor hasta diciembre y persigue facilitar que las entidades financieras den salida a su abultada cartera inmobiliaria

MANUEL V. GÓMEZ - Madrid - 20/08/2011 

La recuperación de la economía española tiene dos talones de Aquiles, o uno, según se mire: la banca y el ladrillo. La primera, atrapada por los 65.000 millones que acumula en activos inmobiliarios (suelo y vivienda) no insufla el crédito necesario para que la actividad reflote. Así que ayer el Gobierno trató de matar dos pájaros de un tiro. Decretó una rebaja del IVA del 8% al 4% por la compra de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre. Con la medida se trata de estimular el deprimido mercado inmobiliario, se adelantan decisiones de compra y llega liquidez a los balances de cajas de ahorro y bancos en un momento en que los mercados del dinero se están cerrando. "Es una medida excepcional y coyuntural", justificó la vicepresidenta y ministra de Economía, Elena Salgado, antes de confesar que contribuirá a "descargar" las abultadas carteras de pisos de las entidades financieras.

A tres meses de las elecciones generales, la medida también se contrapone a la promesa electoral del Partido Popular de recuperar la exención fiscal en el IRPF por la compra de vivienda que el Gobierno quitó a comienzos de este mismo año. "Es temporal porque no debe hacernos olvidar que hay que estimular el alquiler", declaró Salgado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario de ayer. Posteriormente en una conversación con los periodistas, criticó la propuesta del PP: "Es mala porque es permanente. Y nos lo han dicho varios organismos internacionales. También a ellos, me consta".

La rebaja del IVA fue la sorpresa del día. Al fin y al cabo, llega apenas 13 meses después de que el Ejecutivo subiera de forma genérica el IVA de la vivienda, del 7% al 8%. Salgado ya había anunciado hace días que el Consejo de ayer iba a adoptar dos medidas destinadas a cumplir el déficit previsto en 2011, el 6% del producto interior bruto (PIB) desde el 9,25% de 2010, lo que supone alrededor un ajuste de 35.000 millones: el adelanto de los pagos del impuesto de sociedades y los cambios en la regulación del gasto farmacéutico. Con ambas, Economía afirma que se logrará un ahorro de 5.000 millones, un 0,5% del PIB. Es el ajuste prometido al Banco Central Europeo (BCE) la semana anterior para que comprara deuda española. La exigencia del BCE a Italia -el otro país del euro al que le puso condiciones para adquirir sus bonos- fue más drástica, se tradujo en un recorte de 45.000 millones hasta 2013.

La ministra de Economía no cuantificó el impacto de la reducción del IVA. Solo dijo que, en su opinión, tendría un efecto "positivo" en las cuentas públicas. En román paladino, cree que al recortarse los impuestos se estimulará tanto la compra de vivienda nueva -al menos tendrá que duplicarse- en esos cuatro meses como para compensar el recorte del IVA.

Para el ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, la medida trata de reactivar el sector -algo en lo que él se ha implicado personalmente en una gira por Europa para vender viviendas en el exterior- y crear empleo (en lo que va de crisis este sector ha destruido 1,3 millones de puestos de trabajo). Asimismo, Blanco recordó que banca y promotores habían reclamado una iniciativa como ésta que ayudaría a liberar crédito.

La vicepresidenta ahondó en el argumento: "Debemos intentar dar salida al stock de vivienda nueva". En España, hay unas 700.000 viviendas nuevas por vender, según Fomento. Muchas de ellas -por valor de unas 20.000 millones- están en manos de la banca por la ejecución de hipotecas o las incontables quiebras de promotores e inmobiliarias. Y reducir este remanente se antoja difícil con la situación actual del mercado: en el último semestre se vendieron unas 82.000 viviendas frente a las 208.000 transacciones que se cerraban antes de la crisis.

También es temporal el adelanto en el pago del impuesto de sociedades para las empresas que facturan más de 20 millones, unas 3.900 de las 1,4 millones que hay en España. Estará en vigor en lo que resta de 2011, 2012 y 2013. Con ello, Hacienda espera recaudar 2.400 millones más este año, y 400 en los dos siguientes.

La medida que sí será estructural serán los cambios en la regulación del gasto farmacéutico. Desde que se publique el decreto, los médicos estarán obligados a recetar por el principio activo del medicamento y no por la marca. Y los farmacéuticos tendrán que dispensar la marca más barata. Gracias a esta medida, que se notará casi exclusivamente en las arcas de la comunidades autónomas, Hacienda calcula un ahorro de 2.400 millones, el 20% del gasto farmacéutico anual en apenas cuatro meses.

Cuando el Gobierno aún anunciaba estas medidas y desglosando el detalle, el PP salió a criticarlas. La secretaria general de los populares, María Dolores de Cospedal, opinó que son un mero "parche" con "exclusivo afán recaudatorio, para hacer caja" y que no resolverán el problema del paro y el estancamiento de la economía en España, informa Vera Gutiérrez Calvo.

Después de descalificar las medidas y al Gobierno -"los que van hoy de bomberos han sido hasta ahora los pirómanos", afirmó-, Cospedal no aclaró si el PP votará a favor o en contra de ellas el próximo martes en el Congreso, porque aún tiene que "estudiarlas". 

Las medidas, en detalle

- El Gobierno rebaja el IVA que se aplica en las compraventas de viviendas nuevas. El tipo que se aplica pasa del reducido (el 8%) al superreducido (4%).

- Esta medida solo se aplicará durante cuatro meses, hasta el 31 de diciembre de 2011.

- Las transacciones de vivienda usada no pagan IVA, por lo que no se pueden beneficiar de la reducción.

- A partir de la publicación del decreto, el comprador de una vivienda valorada en 100.000 euros que tuviera pagar 8.000 euros por la operación pagará 4.000. Si el valor del inmueble ascendiera hasta los 200.000 la cantidad a pagar se reducirá de 16.000 a 8.000 euros, y así sucesivamente.

- Para reducir el gasto farmacéutico, desde ahora los médicos tendrán que recetar por el principio activo del medicamento y no por la marca.

- Las farmacias estarán obligadas a dispensar la marca más barata correspondiente al principio activo recetado por el médico.

- Las empresas deberán pagar más parte del impuesto de sociedades por adelantado. Las empresas pagan un 21% (frente al tipo general del 30%) en los tres pagos de cada año y ahora abonarán, hasta 2013, el 24% las que facturen entre 20 y 60 millones y el 27% las que tengan una cifra de negocio superior. 

- Las grandes empresas solo podrán compensar el 75% de las bases imponibles negativas (el 50% las que facturan más de 60 millones), pero a cambio se les permite a todas aplicar ese mecanismo durante 18 años, tres más que hasta ahora.

Las medidas aprobadas se contemplan en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que se puede descargar aquí.

Artículos relacionados: 

"Sin alternativas" , Editorial.
"Pan para hoy....", de Pablo Vázquez

Las competencias en materia de consumo del Principado de Asturias pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo.


Así lo disponen los Decretos 171/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad y 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 171/2011 suprime, en su disposición adicional primera, la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, estableciendo que las funciones de dicha Agencia relacionadas con la información y protección de los consumidores y usuarios pasan a ser asumidas, en los términos que establezca su estructura orgánica, por la Consejería de Economía y Empleo.

El  Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por su parte, atribuye en su art. 14 a la Dirección General de Comercio tanto el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras como, en particular, la tramitación de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

Dichas funciones serán desarrolladas por el Servicio de Consumo al que le competen las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de las denuncias y expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

Las funciones de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios relacionadas con la vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente son asumidas por la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en los términos que establece el Decreto de Estructura Orgánica de dicha consejería.


Descargar el Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo aquí.
 
Descargar el Decreto 171/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad aquí.


jueves, 18 de agosto de 2011

Competencias de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia en materia de defensa de los consumidores: una cuestión nada clara.



Y ello es así por la regulación manifiestamente mejorable del art. 86.3 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera una relación de “materias” atribuidas al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil, sin considerar la posibilidad de que existan supuestos en los que pueden confluir una o varias de dichas materias con otras no expresamente contempladas en el mismo y que deben ser conocidas por los Juzgados de Primera Instancia, dada la competencia residual que éstos poseen vía art. 85 LOPJ (los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil en primera instancia, “de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales”, establece el primer supuesto competencial atribuible a dichos juzgados).

De las materias recogidas en el art. 86.3 bis, apartado 2, de la LOPJ relacionadas con la defensa de los consumidores, cuya competencia se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil, destacan las tres siguientes:

-Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal y  publicidad.

- Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

-Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

Teniendo en consideración esta atribución competencial resulte inevitable que,  en la práctica, se dude si determinadas demandas que afectan a consumidores y usuarios se han de plantear ante el juzgado de lo mercantil o ante el juzgado de primera instancia  competente territorialmente.

Piénsese, por ejemplo en demandas de clientes bancarios que contrataron los célebres “swaps”, en los que multitud de juzgados de primera instancia ya se han pronunciado dictando las correspondientes sentencias (mayoritariamente, por cierto, favorables a los consumidores). Pese a ello, también cabe pensar que las demandas planteadas afectan directamente a las condiciones generales contenidas o recogidas en los contratos y que lo correcto sería plantear esta cuestión no ante un juzgado de primera instancia, sino ante un juzgado de lo mercantil.

Esta misma situación se puede repetir en otros casos; por ejemplo, contratos de compraventa en los que se cuestiona la legalidad de las condiciones generales contenidas en aquéllos o viajes combinados en los que se demandan incumplimientos mixtos que afectan tanto al transporte como al alojamiento u otras prestaciones contratadas.

En los casos de incumplimientos contractuales que pueden afectar a cuestiones relacionadas con contratos de transporte aéreo tampoco son infrecuentes situaciones en que se pueden plantear conflictos competenciales entre juzgados de lo mercantil y de primera instancia, siendo revelador el Auto del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2009 en que se plantea un conflicto negativo entre un Juzgado Mercantil y otro de Primera Instancia  para conocer una demanda de un juicio verbal por retraso en el vuelo, y gastos ocasionados por esa circunstancia, habiendo sido contratado los servicios por internet con billete electrónico y se resuelve a favor de reconocer la competencia al juzgado de primera instancia.

La solución a los problemas competenciales, partiendo de la imprecisión de la regulación legal, son difíciles de resolver. No obstante existen determinadas actuaciones tendentes a solventar el déficit legal referido.

Destacamos en este sentido el Protocolo de competencias aprobado por la Junta de Jueces de Valencia hace ya más de siete años,  el 22 de Julio de 2004.

En dicho documento, ya lo adelantamos, tampoco se daba una respuesta clara a los conflictos que puedan surgir en relación con asuntos relacionados con el derecho de consumo, toda vez que, aunque se estime que los juzgados de primera instancia han de conocer los asuntos relacionados con la materias de defensa del consumidor, con excepción de las condiciones generales de contratación, han de existir necesariamente demandas coexista la aplicación de la legislación en materia de defensa del consumidor con alguna de las atribuibles a los juzgados de lo mercantil.

Sirva de ejemplo lo que se conoce como “publicidad engañosa” cuyo conocimiento en el orden civil, pese a ser una cuestión objeto de atención por la normativa de consumo, resulta atribuido a los juzgados de lo mercantil, siendo una conducta regulada específicamente en la legislación sobre competencia desleal, cabiendo recordar que el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en la redacción otorgada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para al mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reputa como ilícita “la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplado en la Ley de Competencia Desleal”.



¿Qué es competencia del Juzgado Mercantil y qué del Juzgado de Primera Instancia?.

MATERIAS COMPETENCIA JUZGADOS MERCANTIL

Abordamos la cuestión desde dos perspectivas distintas. En primer término, analizaremos qué competencias asumen los Juzgados de lo Mercantil, que han sido creados y cuya entrada en funcionamiento se ha establecido en 1 de septiembre de 2004, y seguidamente estudiaremos qué materias, doctrinalmente pertenecientes a la disciplina de Derecho Mercantil, siguen siendo de la competencia y conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia. De ello se deriva que precisamente la enumeración de este último supuesto que se realiza no es, evidentemente, exhaustivo de las materias competencia del Juzgado de Primera Instancia sino que únicamente atiende al propósito de dilucidar supuestos de conflicto con el Juzgado Mercantil.

En todo caso, es trascendente considerar que el artículo 86 ter de la LOPJ realiza una atribución de competencias por razón de la materia, y con independencia por tanto de la clase de juicio por la que deban tramitarse los asuntos conforme a la normativa de la LEC.

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

·        Derecho concursal

·        Propiedad Industrial

·        Propiedad Intelectual

·        Competencia desleal y publicidad

·        Derecho marítimo. Hipoteca naval.

·        Contrato de transportes nacional e internacional.

·        Ejecución de Sentencias extranjeras en estas materias.

·        Sociedades. Responsabilidad de los administradores.

·        Cooperativas.

·        Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
  
·    Impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se solicite el beneficio para litigar sobre éstas materias.

·       Impugnaciones frente a Resoluciones de la Dirección General de los Registros sobre calificación del Registrador Mercantil.

·        Procedimientos de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea y su Derecho derivado.

·        Juicios monitorios sobre reclamaciones de cantidad derivada de relaciones negociales cuyo conocimiento viene atribuido al Juzgado de lo Mercantil.

·        Resoluciones interlocutorias, incidentes medidas cautelares y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en las anteriores materias.

·      Arbitrajes sobre éstas materias: Formalización convenio, medidas cautelares, diligencias de prueba.

·        Diligencias preliminares.

·        Jurisdicción voluntaria (protesta de averías, nombramiento de tercer perito, convocatoria de juntas de sociedades, etc..

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

·        Contratos mercantiles (Compraventa, préstamo, depósito, comisión, mandato, etc.)

·        Contratos de distribución (Agencia, comisión, concesión, etc.)

·        Seguros

·        Juicios cambiarios.

·        Consumidores y usuarios, a salvo condiciones generales de la contratación.

·   Comercio minorista y venta de bienes muebles a plazos, salvo que resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

·     Juicios monitorios, salvo que el negocio jurídico causal resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

·        Jurisdicción voluntaria (extravío o sustracción de efectos de comercio, nombramiento de tercer perito salvo transportes o seguro marítimo, etc..

lunes, 15 de agosto de 2011

Eficacia vinculante de oferta publicitaria en compra de vivienda. El Supremo anula un contrato de vivienda por mentir sobre las vistas.



Según el folleto publicitario la casa, comprada sobre plano, tendría vistas al campo de golf, a la montaña y al mar

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a una empresa inmobiliaria a resolver el contrato de compraventa de una vivienda que, según el folleto publicitario, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó a la realidad.

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la entidad promotora contra la sentencia de la Audiencia malagueña del 22 de junio de 2007, que dio la razón a los compradores de la vivienda.

El Supremo declara resuelto el contrato suscrito entre una pareja y Erasur, SL, el 15 de octubre de 2003 en relación a una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, por lo que la empresa deberá devolver 205.368,09 euros, además de intereses.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se argumenta que el folleto no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que "constituye una auténtica oferta publicitaria" en tanto que se trata de una información que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes.

Añade que, si cabe entender que no es oferta en sentido estricto, "resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento".

Indica asimismo que hay que tener en cuenta que la vivienda se adquirió sobre plano, y que éste no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la adquisición.

En el proceso, la demandada mantuvo que no existió contradicción con la publicidad, pues las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo en su conjunto, y no de cada vivienda en particular.

domingo, 14 de agosto de 2011

Ciudades y salud mental. "La urbe no le sienta bien al cerebro", de Mónica González Salomone




Vivir en una ciudad no es malo pero favorece la enfermedad mental - Los investigadores buscan el porqué y llaman a los urbanistas a no olvidarlo



Que vivir en la ciudad aumenta significativamente el riesgo de padecer depresión, ansiedad y sobre todo esquizofrenia se sabe hace décadas, y el vínculo es tan claro que los expertos aceptan que debe de haber una relación causal: en la vida urbana hay algo que no le sienta bien al cerebro humano. La cuestión es encontrar qué. Los culpables se buscan hace años: estrés, falta de apoyo social, mayor consumo de drogas... incluso un virus. Aún no hay una respuesta. La última pista llega de la neurociencia: un grupo de investigadores ha descubierto que el cerebro de quienes han crecido entre edificios reacciona de forma distinta al estrés social.

Las estadísticas apuntan al hábitat urbano, así sin más, como uno de los principales factores de riesgo para la esquizofrenia. Y el fenómeno debería ser tenido en cuenta -opinan los expertos- de cara a la planificación urbana de las megaciudades. Hoy en día las 500 ciudades de entre uno y 10 millones de habitantes que hay en el planeta albergan a más de la mitad de la población mundial, unos 3.300 millones de personas, y Naciones Unidas estima que hacia 2050 el porcentaje llegará al 70%.

Las primeras evidencias de que los habitantes de las ciudades sufren más esquizofrenia datan de los años cuarenta. Desde entonces no han dejado de explorarse hipótesis, peinando las estadísticas en busca de asociaciones que ayuden a enfocar el problema. Pero sigue faltando "el elemento clave para pasar de una mera asociación a un vínculo causal: el de un mecanismo plausible que describa las vías entre la exposición y la aparición de los síntomas psicóticos", dice Jim Van Os, del departamento de Psiquiatría y Neuropsicología de la Universidad de Maastricht (Holanda) y uno de los principales estudiosos en el área.

Se sabe ya que los sospechosos a los que apuntaría la intuición, aunque tal vez tengan un papel, no son los únicos culpables. Factores como pertenecer a una minoría, contar con una mayor o menor red social, el acceso a los servicios médicos y sociales o un mayor consumo de drogas han sido restados de la variable vida urbana, y el resultado es que vivir en la ciudad sigue sobresaliendo como factor de riesgo. Tampoco influyen cuestiones como malas condiciones prenatales o un parto complicado, ni la posición socioeconómica. Y la idea de que el culpable sea un virus es poco probable: los hogares con muchos miembros -en los que un hipotético contagio sería más probable- no son "un factor de riesgo para la esquizofrenia", dice Van Os.

¿Y si el culpable fuera el estrés? Se admite que los sucesos estresantes son un desencadenante de los trastornos de tipo psicótico, como la esquizofrenia. Y ese ha sido el punto de partida para los primeros neurocientíficos en abordar el misterio de las ciudades y la salud mental.

Andreas Meyer-Lindenberg, del Instituto Central de Salud Mental de la Universidad de Heidelberg, en Alemania, se propuso escanear el cerebro de voluntarios procedentes de entornos rurales y urbanos en situaciones de estrés social. Diseñó un curioso experimento: mientras 32 estudiantes resolvían problemas aritméticos complejos, los experimentadores los estresaban con comentarios negativos y actitudes reprobatorias. "Les decíamos que sus resultados estaban siendo inferiores a la media, y les sugeríamos con impaciencia que se dieran un poco más de prisa...", ha contado Meyer-Lindenberg en Nature.

De entre las áreas cerebrales que se activaban durante la prueba, dos variaban en función de la procedencia urbana o rural de los voluntarios. La amígdala, un área clave en el procesado de las emociones, se activó exclusivamente en quienes vivían en ciudades en el momento de la prueba. El córtex cingulado -la región PACC-, que contribuye a regular la amígdala y a procesar emociones negativas, se activó más intensamente en quienes crecieron en ciudades. Los investigadores detectaron variaciones incluso según el tiempo transcurrido en la ciudad durante la infancia, y según el tamaño de la ciudad en cuestión.

La asociación aparecía tan clara que Meyer-Lindenberg desconfió y repitió el experimento con más voluntarios, teniendo en cuenta factores como -entre otros- edad, nivel educativo, ingresos, situación familiar, estado de salud, personalidad y estado de ánimo. Pero "ninguno de ellos alteraba el efecto de la urbanicidad, lo que sugiere que vivir en un ambiente urbano cambia la respuesta del cerebro en situaciones de estrés social, por un mecanismo claro aunque misterioso", escriben en un comentario en la misma revista Daniel P. Kennedy y Ralph Adolphs, del Instituto Tecnológico de California.

"Mucha gente especulaba con que el problema tenía que ver con entornos sociales, pero no había ninguna evidencia directa", ha comentado Meyer-Lindenberg a Nature. "Este es el primer mecanismo que relaciona las ciudades con la salud mental por vía del estrés".

Para Van Os se trata de "un interesante primer paso". Kristina Sundquist, de la Universidad de Lund, también dice que "los hallazgos son importantes", aunque no definitivos. Sundquist publicó en 2004 los resultados de un seguimiento a todos los suecos de entre 25 y 64 años tras su primer ingreso hospitalario por psicosis o depresión. "La incidencia aumenta con el grado de urbanización", escribe en The British Journal of Psichiatry; los habitantes de las áreas más densamente pobladas "tenían un riesgo entre un 68% y un 77% mayor de desarrollar psicosis, y entre un 12% y un 20% mayor de desarrollar depresión".

Ningún investigador defiende, no obstante, que sea malo vivir en las ciudades. En realidad es al contrario. Históricamente "la urbanización va asociada a un descenso en la mortalidad", y a que la mayor carga de enfermedad se deba a las dolencias crónicas de los mayores en vez de a las infantiles, escribía en Science en 2008 el epidemiólogo de la OMS Chistopher Dye. "Los habitantes de las ciudades, de media, disfrutan de mejores condiciones de salud que los de áreas rurales", dice Dye, y esto es así incluso considerando las grandes diferencias entre las ciudades de países ricos y pobres, y también dentro de la misma ciudad -las cifras son distintas en una ciudad de América Latina y una europea, pero también en los suburbios y el centro de Río de Janeiro, por ejemplo-.

Sin embargo, no siempre fue así. La mejor salud urbana es un triunfo ganado a pulso a base de mejoras higiénicas y sanitarias a mediados del siglo XIX, entre ellas la instalación de alcantarillado y el transporte de agua potable a los hogares. Y lo que temen Dye y otros expertos es que si el crecimiento urbano actual no se planifica, las futuras megaciudades podrían recordar al Londres o París de hace apenas siglo y medio.

"En la Europa del 1800 solo entre el 10% y el 15% de la población vivía en las ciudades, en parte por las atroces condiciones de vida", escribe Dye. "El cólera, la disentería, la viruela, la tuberculosis, el tifus y otras infecciones, agravadas por la desnutrición, hacían que las muertes, especialmente de los niños de menos de un año, superaran a los nacimientos".

Y la planificación del crecimiento urbano debería tener en cuenta también la salud mental, opina Sundquist: "Es importante que los expertos en urbanismo sepan más sobre los mecanismos específicos que actúan sobre la salud mental, y esto podemos proporcionarlo los investigadores". Ella coincide con Van Os en que hay que estudiar más el papel de factores como el soporte social y el grado de estrés cotidiano, y profundizar en las diferencias entre estilos de vida dentro de la propia ciudad. No es lo mismo, suponen, un entorno urbano con muchas zonas verdes que una zona industrial.

José Fariña Tojo, del departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad Politécnica de Madrid, admite la relación entre vida urbana y salud mental, y coincide en la necesidad de identificar el mecanismo subyacente: "Para planificar adecuadamente deberíamos saber cosas en este campo que todavía desconocemos". Director de un curso sobre Planificación Urbana Saludable de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Menorca en septiembre, y colaborador de la Red Española de Ciudades Saludables, Tojo cree que "los planificadores urbanos se han dormido un poco en los laureles" y no están considerando los nuevos retos: "Por supuesto se tiene en cuenta la contaminación del aire o el ruido. Pero también hay temas nuevos, como el estrés, el hecho de que se vaya a una sociedad de mayores, la necesidad del ejercicio físico o la de estar en un entorno con un cierto grado de naturaleza".

Ana Dolado, del estudio Araujo-Dolado Arquitectos, reflexiona sobre lo que considera un exceso de estímulos en el espacio urbano actual: "La ciudad es un soporte que cambia a una velocidad difícil de procesar. La gente reconoce el entorno pero no se identifica con él. El ritmo es tal que a los habitantes no les da tiempo a establecer vínculos con su espacio".

Conviene no dejarse llevar por ese ritmo frenético, dice Enrique Baca, jefe del servicio de Psiquiatría de la Fundación Jiménez Díaz. Y recuerda que, incluso en el entorno social urbano actual, "cada vez más exigente con el individuo" y que "cambia más rápido que nunca" -por ejemplo, con nuevas formas de comunicación instantánea y horarios laborales distintos a los tradicionales-, "hay elementos culturales protectores de la salud mental". Resume uno de ellos: "En vez de pasarte cuatro horas en Facebook, queda con un amigo a tomar una caña".

Fuente: El País