jueves, 15 de marzo de 2012

15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. Recordando la Resolución de la ONU sobre Directrices Internacionales para la protección de los consumidores.


 Hoy, 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, recordamos la Resolución adoptada en 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que se aprobaron las Directrices Internacionales para la protección de los consumidores, texto muy poco conocido y que, a continuación, reproducimos íntegramente.

 

 

Resolución N.º 39/248, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de abril de 1985, mediante la que se aprobaron las directrices internacionales para la protección de los consumidores.

 
Naciones Unidas
 

A/RES/39/248

Asamblea General

Distr. GENERAL
16 de abril 1985


Protección al consumidor

 La Asamblea General,

 Recordando la resolución del Consejo Económico y Social 1981/62, de 23 de julio de 1981, en el  que el Consejo pidió al Secretario General que continúe las consultas sobre Protección de los consumidores con miras a la elaboración de un conjunto de directrices generales para Protección de los consumidores, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de la los países en desarrollo,

 Recordando la resolución de la Asamblea General, más 38/147, de 19 de diciembre de 1983,

 Tomando nota de la resolución del Consejo Económico y Social 1984/63, de 26 de julio de 1984

 1.  Decide aprobar las directrices para la protección del consumidor, anejas a la presente resolución;

 2.  Pide al Secretario General que difunda las directrices de Los gobiernos y otras partes interesadas;

 3.  Pide a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que elaboren directrices y los documentos relacionados en las áreas específicas de interés para los consumidores protección a las distribuirá a los órganos competentes de cada Estado.



Anexo
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
                          
I. Objetivos

 1.  Teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los consumidores en todos los países, en particular los países en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en términos económicos, niveles educativos, y poder de negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de el acceso a los productos no peligrosos, así como el derecho a promover justo, desarrollo económico y social equitativo y sostenible, estas directrices para la protección de los consumidores tienen los siguientes objetivos:

 (A) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada para su población como a los consumidores;

 (B) Facilitar los patrones de producción y distribución que respondan a la necesidades y deseos de los consumidores;

 (C) Alentar a los altos niveles de conducta ética para los que participan en el producción y distribución de bienes y servicios a los consumidores;

 (D) Ayudar a los países de controlar las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional que afectan negativamente los consumidores;

 (E) Para facilitar el desarrollo de los grupos de consumidores independientes;

 (F) Cooperación internacional en el ámbito de la protección de los consumidores

 (G) Fomentar el desarrollo de las condiciones del mercado que proporcionen a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

II.  Principios generales

 2.  Los gobiernos deben desarrollar, fortalecer o mantener una  fuerte política de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran a continuación. Cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de  los consumidores, de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales del país, y las necesidades de su población, y teniendo en cuenta los costos y beneficios de las medidas propuestas.

 3.  Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

 (A) La protección de los consumidores contra los riesgos para su salud y seguridad;

 (B) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

 (C) el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer decisiones informadas de acuerdo a los deseos y necesidades;

 (D) La educación del consumidor;

 (E) Disponibilidad de compensación efectiva al consumidor;

 (F) Libertad para formar consumidores y otros grupos u organizaciones, y  la oportunidad de esas organizaciones a presentar sus puntos de vista en los procesos de toma de decisiones que les afectan.

 4.  Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada para desarrollar, implementar y supervisar las políticas de protección al consumidor.  Las medidas que de tomen en materia de protección al consumidor deben servir para el beneficio de todos los sectores de la población, en particular de la  población rural.

 5.  Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos pertinentes de los países en los que hacen negocios.  También deben ajustarse a las disposiciones pertinentes de los estándares internacionales para la protección de los consumidores que las autoridades competentes del país hayan adoptado.

 (En lo sucesivo las referencias a las normas internacionales en las directrices deberían ser vistos en el contexto de este párrafo.)

 6.  El papel potencial positivo de las universidades y el público y el privado  las empresas en la investigación deben ser considerados en el desarrollo de las políticas de protección de los consumidores.
                         
III.  Directrices

 7.  Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes producidos en el hogar y  servicios y las importaciones.

 8.  Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección de los consumidores, debido deberían tenerse en cuenta para garantizar que no se conviertan en barreras al comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones derivadas del mismo.

A. Seguridad física

 9.  Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción medidas de seguridad  a través de medidas políticas, incluidos los sistemas jurídicos , nacionales o  las normas internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros, para asegurar que los productos son seguros para el uso previsible al que se destinan normalmente

 10.  Las políticas correspondientes deben garantizar que los artículos producidos por los fabricantes sean seguros para el uso al que se destinan o el normalmente previsible.  Los responsables de introducir productos al mercado, en particular los proveedores, exportadores,  importadores, minoristas y similares (en lo sucesivo, "distribuidores"),  deben asegurarse de que los productos en su posesión no se conviertan en peligrosos a través de la manipulación o almacenamiento inadecuados.  Los consumidores deben ser instruidos en el uso adecuado de los bienes y servicios deben ser informados de los riesgos asociados al uso previsto o el normalmente previsible.  La información fundamental para la seguridad debe ser transmitida a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente siempre que sea posible.

 11.  Las políticas correspondientes deben garantizar que los fabricantes o distribuidores tomen conciencia de los peligros imprevistos después de que los productos se coloquen en el mercado, debiendo notificar a las autoridades pertinentes y, en su caso, al público sin demora.  Los gobiernos también deberían considerar formas de asegurar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.

 12.  Los gobiernos deberán, en su caso, adoptar medidas para obligar a los fabricantes o distribuidores de un producto a retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto –compensando adecuadamente a los consumidores- si éste fuese defectuoso y/o constituyese un sustancial riesgo, incluso si se usase apropiadamente.

B. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

 13.  Las políticas gubernamentales deben tratar de permitir a los consumidores para obtener una óptimo modo de beneficiarse de sus recursos económicos.  También deben tratar de lograr métodos de producción satisfactoria y normas de desempeño, adecuados métodos de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización con suficiente información y  protección efectiva contra las prácticas que podrían afectar negativamente a los  intereses económicos de los consumidores y a la posibilidad de elección en el  mercado.

 14.  Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para prevenir las prácticas que sean perjudiciales  para los intereses económicos de los consumidores, garantizando que fabricantes, distribuidores y otras personas involucradas en la provisión de bienes y  servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias.  Las organizaciones de consumidores  deben ser alentadas a que vigilen prácticas perjudiciales, como la  adulteración de alimentos, afirmaciones falsas o engañosas en la comercialización y fraude en los servicios.

 15.  Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según sea el caso,  las medidas relativas al control de los negocios abusivos restrictiva y otras prácticas que puedan perjudicar a los consumidores, incluidos los medios para la  aplicación de esas medidas. En este sentido, los gobiernos deben ser  guiados en su compromiso por el Conjunto de Principios y Normas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63 de 5 de diciembre de 1980.

 16.  Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades del productor para garantizar que los productos satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad, y sean adecuados para la finalidad para la que estén destinados, y que el vendedor vele por que estos requisitos sean cumplidos.Las mismas políticas deben aplicarse a la prestación de servicios.

 17.  Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva con el fin de  proporcionar a los consumidores la mayor gama de elección entre productos y  los servicios al menor costo.

 18.  Los gobiernos deberían, en su caso, velar por que los fabricantes  y / o minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un adecuado servicio post-venta  y piezas de repuesto.

 19.  Los consumidores deben estar protegidos contra abusos contractuales como el de las cláusulas abusivas en contratos tipo, la exclusión de los derechos fundamentales en los contratos, y  condiciones injustas de crédito.

 20.  Marketing promocional y las prácticas de venta debe estar guiada por el  principio de trato justo a los consumidores y deben satisfacer los requisitos legales.

 Ello requiere el suministro de la información necesaria para permitir a los consumidores puedan tomar decisiones informadas e independientes, así como las medidas para asegurar que la información proporcionada sea correcta.

 21.  Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en el libre flujo de información precisa sobre todos los aspectos de los productos de consumo.

 22.  Los gobiernos deben, dentro de su propio contexto nacional, fomentar la  formulación y ejecución por las empresas, en cooperación con las asociaciones de consumidores, de los códigos de prácticas empresariales de comercialización y de otra índole para asegurar la adecuada protección del consumidor.  Los acuerdos voluntarios también podrán establecerse  en forma conjunta por las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas.
 Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

 23.  Los gobiernos deben revisar periódicamente la legislación relativa a los pesos y  medidas y evaluar la adecuación de los sistemas para su ejecución.

        C. Normas para la seguridad y la calidad de los bienes de consumo y servicios

 24.  Los gobiernos deberían, según proceda, formular o promover la elaboración  y la aplicación de las normas, voluntarias y de otro tipo, a nivel nacional y  nivel internacional para la seguridad y la calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales para el producto seguridad y la calidad debe ser revisado de vez en cuando, con el fin de asegurar que se ajusten, en lo posible, a las normasinternacionales generalmente aceptadas.

 25.  Cuando una norma inferior a la norma internacional de aceptación general  se está aplicando, debido a las condiciones económicas locales, todos los esfuerzos deben ser efectuados para elevar dicho nivel lo antes posible.

 26.  Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de instalaciones para
 probar y certificar la seguridad, la calidad y el rendimiento de consumo esenciales de los bienes y servicios.

          D. Sistemas de distribución de bienes de consumo esenciales y servicios

 27.  Los gobiernos deberían tener en cuenta las siguientes medidas:

 (A) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de los  bienes y servicios a los consumidores; en su caso, las políticas específicas deberían ser consideradas para asegurar la distribución de bienes y servicios esenciales cuando  esta distribución está en peligro de extinción, como podría ser el caso especialmente en las zonas de las áreas rurales.
Tales políticas podrían incluir asistencia para la creación de las adecuadas instalaciones de almacenamiento y venta al por menor en centros rurales, los incentivos para los consumidores, la auto-ayuda y un mejor control de las condiciones en que los bienes esenciales y servicios se prestan en las zonas rurales;

 (B) Fomentar la creación de cooperativas de consumo en relación actividades comerciales, así como información acerca de ellos, especialmente en las zonas rurales..

          E. Medidas que permiten a los consumidores a obtener reparación

 28.  Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas y / o administrativas que permitan a los consumidores o, según proceda, a las organizaciones pertinentes a obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos,  justos, poco costosos y accesibles.  Tales procedimientos deberán tener especial en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos.

 29.  Los gobiernos deben alentar a todas las empresas para resolver los litigios de consumo  en una forma justa, rápida e informal, y establecer voluntariamente mecanismos, incluidos los servicios de asesoramiento y procedimientos para presentar reclamaciones, que puede proporcionar asistencia a los consumidores.

 30.  La información sobre recursos disponibles en Derecho y otros procedimientos de resolución de controversias deben ponerse a disposición de los consumidores.

               F. Educación y programas de información

 31.  Los gobiernos deben desarrollar o fomentar el desarrollo de la educación general del consumidor y programas de información, teniendo en cuenta la cultura y tradiciones de los pueblos en cuestión.  El objetivo de estos programas debe ser que las personas puedan actuar como consumidores informados, capaces de hacer una elección informada de los bienes y servicios, y conscientes de sus derechos y responsabilidades.  En el desarrollo de estos programas, la atención especial debe ser la atención a las necesidades de los consumidores desfavorecidos, tanto en zonas rurales y urbanas, incluyendo consumidores de bajos ingresos y aquellos con bajo nivel de alfabetización.

 32.  La educación del consumidor debe, en su caso, convertirse en una parte integral de  el plan de estudios básico del sistema educativo, preferentemente como un componente de asignaturas ya existentes.

 33.  Los programas de educación y la información en consumo debe cubrir aspectos tan importantes de la protección de los consumidores como las siguientes:

 (A) La prevención de la salud, la nutrición, de enfermedades transmitidas por alimentos y alimentos adulteración;

 (B) Los peligros de los productos;

 (C) El etiquetado del producto;

 (D) La legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones para la protección del consumidor;

 (E) La información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones de crédito y la disponibilidad de necesidades básicas, y

 (F) La problemática sobre la contaminación y el medio ambiente.

 34.  Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas, incluyendo los medios de comunicación, para llevar a cabo la educación y la información programas, sobre todo para el beneficio de los grupos de consumidores de bajos ingresos.

 35.  Las empresas deben, en su caso, emprender o participar en la educación de los consumidores y programas pertinentes de información.

 36.  Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y analfabetos, los gobiernos deberían, según proceda, formular o alentar la  desarrollo de programas de información al consumidor en los medios de comunicación.

 37.  Los gobiernos deben organizar o fomentar programas de capacitación para educadores, profesionales de los medios de comunicación y asesores del consumidor, para que puedan  participar en la realización de programas de información al consumidor y la educación.

               G. Medidas relativas a áreas específicas

 38.  Al promover los intereses de los consumidores, en particular en los países en desarrollo, los gobiernos deberían, en su caso, dar prioridad a las áreas esenciales de  preocupación por la salud del consumidor, tales como alimentos, agua y productos farmacéuticos.  Las políticas deben incidir en la calidad del producto y en las instalaciones de control adecuadas, en la seguridad de la distribución y en la estandarización internacional de etiquetado e información, así como en la educación y la investigación de  programas en estas áreas.  Las directrices del Gobierno en lo que respecta a las áreas específicas debe desarrollarse en el contexto de las disposiciones del presente documento.

 39.  Alimentos.  En la formulación de políticas y planes nacionales en lo que respecta a la alimentación,  Los gobiernos deberían tomar en cuenta la necesidad de seguridad de todos los consumidores de los alimentos debiéndose apoyar,  en la medida de lo posible, adoptar en las normas de la Organización de las Naciones Unidas de Agricultura y Alimentación, en la Organización Mundial del Codex Alimentarius o, en su defecto, otras normas internacionales de alimentos generalmente aceptadas.

Los gobiernos deben mantener, desarrollar o mejorar medidas de seguridad alimentaria, incluyendo, entre otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y seguimiento dietético estableciendo  requisitos y mecanismos eficaces de inspección y evaluación.

 40.  Agua.  Los gobiernos deben formular, mantener o fortalecer políticas nacionales para mejorar el suministro, distribución y calidad del agua potable.  Se debe tener en cuenta la elección de niveles adecuados de servicio, la calidad y la tecnología, la necesidad de la educación programas y la importancia de la participación de la comunidad.

 41.  Productos farmacéuticos.  Los gobiernos deben elaborar o mantener una adecuada
 normativa y sistemas de regulación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos a través de un sistema nacional integrado de las políticas en materia de medicamentos que pueden abarcar, entre otras cosas, la adquisición, distribución, producción, los acuerdos de licencia, sistemas de registro y la disponibilidad de información fiable sobre los productos farmacéuticos.  Al hacerlo, los gobiernos deberían  tener especialmente en cuenta los trabajos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.  Para determinados productos, la utilización de  sistemas de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y de otros sistemas internacionales de información sobre productos farmacéuticos debe ser alentada.  Las medidas también deben ser tomadas, como  corresponda, para promover el uso de medicamentos teniendo en cuenta las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud.

 42.  Además de las áreas prioritarias se ha indicado anteriormente, los gobiernos deberían  adoptar las medidas necesarias en otras áreas, tales como plaguicidas y productos químicos para que en su uso, producción y almacenamiento, se tenga en cuenta la salud y la información relevante que pueda afectar debiendo facilitar ésta en el etiquetado de los producto.

                   IV.  La cooperación internacional

 43.  Los gobiernos deberían, especialmente en un contexto regional o subregional:

 (A) Elaborar, revisar, mantener o fortalecer, según proceda, mecanismos para el intercambio de información sobre políticas y medidas nacionales en el campo de la protección del consumidor;

 (B) Cooperar o alentar la cooperación en la ejecución de los consumidores  las políticas de protección para conseguir mejores resultados con los recursos existentes.

Ejemplos de este tipo de cooperación podrían citarse la colaboración en la creación o  utilización conjunta de instalaciones de prueba, los procedimientos comunes de ensayo, el intercambio de  de información al consumidor y la educación, programas conjuntos de formación y  preparación conjunta de reglamentaciones;

 (C) Cooperar para mejorar las condiciones en las que los productos esenciales son  ofrecidos a los consumidores, prestando la debida atención a los precios y la calidad.  Tal cooperación podría incluir la adquisición conjunta de productos esenciales, el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de adquisición y los acuerdos regionales sobre especificaciones del producto.

 44.  Los gobiernos deben desarrollar o fortalecer los vínculos de información con respecto a  productos que han sido prohibidos, retirados o rigurosamente restringidos a fin de  que los países importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los efectos nocivos de esos productos.

 45.  Los gobiernos deben trabajar para garantizar que la calidad de los productos, y la  información relativa a estos productos, no varía de un país a otro  en una forma que pueda tener efectos perjudiciales sobre los consumidores.

 46.  Los gobiernos deben trabajar para asegurar que las políticas y medidas para la protección de los consumidores se aplican con el debido respeto para que no se conviertan en sus barreras al comercio internacional, y que las obligaciones establecidas sean compatibles con dicho comercio.
     

15 de marzo, Día Mundial del los Derechos del Consumidor. Entrevista a representantes de Asociaciones. Entrevista a Fernando Móner, Presidente de CECU (Confederación Española de de Consumidores y Usuarios)


Con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor la cadena de radio SER, que tiene un magnífico programa dedicado a los consumidores dirigido por Jesús Soria (si bien, en el intempestivo horario de 6 a 7 de la mañana, los domingos ¡cámbienlo, por favor!), ha entrevistado a los representantes de diversas asociaciones de consumidores para que respondan a cuestiones de actualidad tales como las situación actual de los derechos de los consumidores, el papel de las Administraciones Públicas, la situación ante la crisis económica, etc. Cada día se publica una entrevista y hoy aparece la realizada a Fernando Móner, Presidente de CECU (Confederación Española de de Consumidores y Usuarios), en el blog del programa, que a continuación reproducimos.

Fernando Móner, Presidente de CECU, Confederación Española de de Consumidores y Usuarios.

¿Ha cambiado mucho el panorama de los consumidores con la crisis?

Por supuesto, pero de unos más que de otros. Principalmente por varios motivos: pérdida de poder adquisitivo por la subida de impuestos y precios de ciertos servicios/suministros básicos, incremento de la tasa de desempleo que ha afectado a cientos de miles de personas y, por lo tanto, a sus ingresos y un cambio de hábitos (compra, consumo, modelo de consumidor). 

¿Vamos a estar igual de protegidos, menos…? La falta de medios de administraciones, de empresas, ¿nos va a complicar más la vida? ¿O no debería?

La protección va a depender progresivamente de tener un mayor grado de implicación de los propios consumidores en esa protección. Tenemos que volvernos consumidores más proactivos y exigentes, al mismo tiempo que tener una mayor capacidad de autodefensa en el momento de la compra del producto o servicio. 

¿Las asociaciones de consumidores van a poder seguir jugando el mismo papel que hasta ahora, quizá menos medios y menos posibles campañas, actividades…?

En lo que depende de nosotros, por supuesto que nuestro nivel de actividad no tendría que bajar, pero otra parte de ese trabajo se hace con el apoyo económico de las administraciones y de ellas dependerá, aunque es obvio que si nosotros no hacemos ese trabajo, ¿quién lo hará? A las administraciones también les conviene que nosotros mantengamos una actividad creciente que en caso contrario deberían realizar ellas con un coste infinitamente mayor. 

Esta política de recortes generalizadas, ¿no choca frontalmente con las mayores demandas y denuncias de los usuarios, precisamente derivados de la crisis?¿Cómo se come eso?

Antes decía que la crisis había traído un cambio de hábitos y esto también lo hemos comprobado a la hora de la tipología de las quejas y las reclamaciones: antes se reclamaba por diez, ahora por cinco. En lo que llevamos de crisis el consumidor se ha vuelto más exigente y crítico con su entorno y eso conlleva más trabajo para el movimiento de los consumidores.

Esta situación actual, ¿podría generar relajación en la atención al usuario, en la calidad de ciertos productos…? ¿Se notan cambios?

Hemos conseguido en estos últimos años que un mayor número de empresas llegase a la mayoría de edad y eso significa que son consecuentes con su responsabilidad, no sólo de poner productos y servicios en el mercado sino de hacerlo en unas condiciones que no conlleven lesionar los intereses de los ciudadanos. Si podemos seguir en esa línea quizás consigamos mantener el camino y que no se note la crisis en ese aspecto, al menos de manera generalizada.

¿Qué papel debe jugar el consumidor en este contexto? ¿Más tolerante, más exigente? 

Siempre más exigente, primero consigo mismo y después con su entorno. Y una vez tengamos ese nivel de exigencia debemos aplicarla con un cierto grado de tolerancia dependiendo de quién tengamos delante: alguien que puede pero no quiere o alguien que quiere pero no puede. Es decir, mi nivel de tolerancia no puede ser el mismo con una multinacional que tiene medios para evitar muchos problemas que con un autónomo al que le cuesta llegar a fin de mes, aunque los mínimos de exigencias tienen que ser iguales para todos.

A los responsables de Sanidad Consumo del Gobierno, de los gobiernos autonómicos, de los ayuntamientos, a las propias empresas, sobre todo las más conflictivas en materia de consumo… ¿alguna sugerencia?

Que confíen en que la fortaleza del movimiento de los consumidores es una necesidad para 50 millones de consumidores y usuarios en nuestro país. Al fin y al cabo todos esos responsables de administraciones también son consumidores. Por lo tanto, que apoyen nuestro trabajo y, con ello, un beneficio de nuestro país.

martes, 13 de marzo de 2012

15 de marzo, Día Mundial del los Derechos del Consumidor. Entrevista a representantes de Asociaciones. Entrevista a Isabel Ávila, representante de CEACCU (Confederación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios)



Con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor la cadena de radio SER, que tiene un magnífico programa dedicado a los consumidores dirigido por Jesús Soria (si bien, en el intempestivo horario de 6 a 7 de la mañana, los domingos ¡cámbienlo, por favor!), ha entrevistado a los representantes de diversas asociaciones de consumidores para que respondan a cuestiones de actualidad tales como las situación actual de los derechos de los consumidores, el papel de las Administraciones Públicas, la situación ante la crisis económica, etc. Cada día se publica una entrevista y hoy aparece la realizada a Isabel  Avila, Presidenta de Ceaccu (Confederación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios), en el blog del programa, que a continuación reproducimos.

Hoy, Isabel  Avila, Presidenta de Ceaccu (Confederación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios)

¿Ha cambiado mucho el panorama de los consumidores con la crisis?
Bastante. Ahora encontramos un consumidor más racional que mira más el precio y que ha cambiado su hábitos. En cuanto a productos que elije, lugar de compra, y nivel de gasto.

¿Vamos a estar igual de protegidos, menos…? La falta de medios de administraciones, de empresas, ¿nos va a complicar más la vida?¿O no debería?
La protección es la misma puesto que legislación es la misma y aunque no debieran disminuir los servicios asistenciales al consumidor sí se van a reducir debido a la falta de medios económicos.

¿Las asociaciones de consumidores van a poder seguir jugando el mismo papel que hasta ahora, quizá menos medios y menos posibles campañas, actividades…?
Nos tememos que no,  puesto que el recorte está anunciado. Va a haber que recortar los programas de colaboración con las Administraciones Públicas y va a dificultar la atención directa en defensa y representación de los consumidores.

Esta política de recortes generalizadas, ¿no choca frontalmente con las mayores demandas y denuncias de los usuarios, precisamente derivados de la crisis?¿Cómo se come eso?
El consumidor lo que demanda son buenos productos, buena calidad y al mejor precio. Con la crisis es más consciente y vigilante de que esto cumpla. Por eso se da más cuenta de cobros irregulares o pérdida de calidad en los servicios o productos. Sería exigible que los medidas de control de las Administraciones se incrementasen, en lugar de reducirse.

Esta situación actual, ¿podría generar relajación en la atención al usuario, en la calidad de ciertos productos…? ¿Se notan cambios ?
Que los servicios de atención al usuarios son más deficientes es cada vez más claro. Es imprescindible que se apruebe cuanto antes una Ley de Servicios de Atención al Consumidor. En el ámbito por ejemplo de los servicios liberalizados no se han producido mejoras, pero sí un deterioro en la prestación de los servicios de atención de los mismos. Debemos ser muy exigentes y cero tolerantes, porque estamos pagando un precio superior cuando nuestros ingresos han disminuido.

A los responsables de Sanidad y Consumo del Gobierno, de los gobiernos autonómicos, de los ayuntamientos, a las propias empresas, sobre todo las más conflictivas en materia de consumo… ¿alguna sugerencia?
Que se incrementen los controles, la inspección y las sanciones ante incumplimientos y que, en estos momentos, se tenga más en cuenta la salud económica de los consumidores que de las empresas.

lunes, 12 de marzo de 2012

15 de marzo, Día Mundial del los Derechos del Consumidor. Entrevista a representantes de Asociaciones. Entrevista a Gustavo Samayoa, representante de FUCI (Federación de Usuarios y Consumidores Independientes)




Con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor la cadena de radio SER, que tiene un magnífico programa dedicado a los consumidores dirigido por Jesús Soria (si bien, en el intempestivo horario de 6 a 7 de la mañana, los domingos ¡cámbienlo, por favor!), ha entrevistado a los representantes de diversas asociaciones de consumidores para que respondan a cuestiones de actualidad tales como las situación actual de los derechos de los consumidores, el papel de las Administraciones Públicas, la situación ante la crisis económica, etc. Cada día se publica una entrevista y hoy aparece la realizada a Gustavo Samayoa, Presidente de FUCI (Federación de Usuarios y Consumidores Independientes), en el blog del programa, que a continuación reproducimos.

Gustavo Samayoa, Presidente de FUCI (Federación de Usuarios y Consumidores Independientes)

¿Ha cambiado mucho el panorama de los consumidores con la crisis?
El panorama de los consumidores ha cambiado en el sentido que el consumidor se ha vuelto más responsable en su vida de consumo. Compara más precios, siempre dentro de una calidad, presupuesta antes de salir de compras y espera a periodos de rebajas para satisfacer sus necesidades más inmediatas, prueba de ello es que el consumo en rebajas se ha incrementado. Hoy en día solo compra lo necesario. En alimentos busca primero la calidad, luego el precio y por último la inmediatez del establecimiento para comprar.

¿Vamos a estar igual de protegidos, menos…? La falta de medios de administraciones, de empresas, ¿nos va a complicar más la vida?¿o no debería?
La protección de los consumidores en la Unión Europea es de las más altas, por lo que el consumidor español con crisis o sin ella seguirá igual de protegido, aunque hoy más que nunca debe conocer cuales son sus derechos y cuales las vías para hacerlos valer. Hasta hoy no se habla de recortes en atención al consumidor en la administración y mucho menos en los tribunales ordinarios de justicia, ni en los procedimientos de resolución de conflictos, como el arbitraje de consumo que tan buenos resultados ha dado a los conflictos entre empresarios y consumidores.

¿Las asociaciones de consumidores van a poder seguir jugando el mismo papel que hasta ahora, quizá menos medios y menos posibles campañas, actividades…?
Las organizaciones de consumidores no tienen porque bajar su actividad aunque los medios con los que se cuenten sean menos. Una asociación de consumidores con un recorrido y un buen hacer de muchos años ha de saber adaptarse a todas las situaciones, la implantación territorial y los ciudadanos siguen allí y, por lo tanto, se hace preciso afianzar más los medios humanos, más para suplir los medios económicos como base para el desarrollo de actividades y programas en favor de todos. El papel de las asociaciones de consumidores no tienen porque cambiar por una situación puntual de crisis económica, muy al contrario: en estas épocas es cuando mas falta hace que estén allí para servir de garante a los derechos de los
ciudadanos.

Esta política de recortes generalizadas, ¿no choca frontalmente con las mayores demandas y denuncias de los usuarios, precisamente derivados de la crisis? ¿cómo se come eso?
La política de recortes, en la que indudablemente todos no veremos inmersos de una o de otra forma, no incide en la defensa que por obligación tenemos que seguir haciendo las entidades de defensa del consumidor, en el entendido que el ritmo de consultas y reclamaciones no se ha disparado por la crisis sino sigue un ritmo normal desde hace muchos años. Por lo tanto, cualquier tipo de recorte económico solo podría incidir, si incide, en la realización de algunos proyectos, pero no en el trabajo esencial de las organizaciones que es velar porque se respeten los derechos de los consumidores y la atención de los mismos.

Esta situación actual, ¿podría generar relajación en la atención al usuario, en la calidad de ciertos productos…? ¿se notan cambios ?
No, de hecho se sigue con el proyecto de promulgar la llamada ley SAC, de servicios de atención al ciudadano, para acabar con la indefensión que tienen los usuarios de servicios; y en cuanto a la calidad de los productos, vamos a estar vigilantes para que no se aproveche esta situación de crisis para intentar bajar el listón de calidad alcanzado hasta ahora en nuestro país. En cuanto a los cambios, se han detectado algunas nuevas formas de engaño al consumidor, sobre todo a través de internet, ámbito en donde se debe reforzar la información.

¿Qué papel debe jugar el consumidor en este contexto? ¿más tolerante, más exigente? 
Entendemos que el papel del consumidor debe de ser el mismo, con crisis o sin ella, exigir que se cumplan sus derechos y ser conscientes que también hay unas obligaciones que cumplir para conseguir el equilibrio en las relaciones de consumo. Aunque bien es cierto que en estas situaciones el consumidor agudiza mas ingenio, por obligación, y cuando consume bienes y servicios lo hace de una forma mas profesional.

A los responsables de Sanidad y Consumo del Gobierno, de los gobiernos autonómicos, de los ayuntamientos, a las propias empresas, sobre todo las más conflictivas en materia de consumo… ¿alguna sugerencia?
A las administraciones públicas que no bajen el listón de protección de los consumidores, que sigan fomentando a las organizaciones de defensa de los ciudadanos. En estos momentos se hace aún más necesarios, si cabe, el contar con las organizaciones sociales a la hora de legislar y hacer cumplir la legislación de protección y defensa de los consumidores y usuarios. Hemos de tener mayor complicidad tanto a la hora de vigilar que esos derechos se cumplan como a la hora de legislar en esta materia. El Consejo Nacional de Consumo es una herramienta muy importante como referente de interlocución en todo aquello que afecte a los consumidores y a las empresas mas conflictivas, que ya es hora que cuenten con los consumidores a la hora de instaurar políticas comerciales, que les den facilidades para resolver los conflictos que puedan surgir y que no olviden esta en manos de los consumidores, en un estado de libre competencia, el escoger una u otra empresa para adquirir productos o requerir servicios, un empresario sin consumidores no es nadie. Hoy más que nunca el consumidor se ha vuelto más selectivo y va a elegir en función de las prestaciones que se le oferten, a sabiendas que tiene unos derechos y unas obligaciones que no se deben descuidar nunca.
 

La telaraña del poder corporativo y la “economía verde”, de Silvia Ribeiro



Apenas 147 empresas trasnacionales controlan el 40 por ciento del volumen total de ventas de todas las trasnacionales del globo. El dato más sorprendente no es que sean pocas –existían ya estudios mostrando el alto grado de concentración corporativa–, sino que están estrechamente interconectadas a través de acciones y participaciones entre ellas, constituyendo una “súper entidad” global que ejerce un control enorme sobre mercados, producción y políticas nacionales e internacionales. Las tres cuartas partes de éstas 147 superpoderosas son bancos e intermediarios financieros, que a su vez tienen un importante porcentaje de acciones en las mayores empresas de capital productivo.

Los datos provienen del estudio The Network of Global Corporate Control de Stefania Vitali, James B. Glattfelder y Stefano Battiston, del Instituto Federal de Tecnología de Suiza (publicado en la revista científica PLoS ONE el 26/10/11). El estudio analiza las redes corporativas globales y las relaciones entre ellas, para lo cual se basan en la interpretación de información de la base de datos Orbis al 2007, que registra más de 30 millones de actores económicos en el mundo.  

Los investigadores seleccionaron 43 mil 60 de las mayores empresas en 116 países y encontraron que 737 concentran el 80 por ciento de las ventas de todas las trasnacionales. Pero a nivel de conexiones hay un núcleo de 1318 empresas que tienen dos o más interconexiones, con un promedio de 20 vínculos entre sí. Estas mil 318, con sede en 26 países, mayoritariamente anglosajones, controlan el 60 por ciento de los ingresos globales, a través de acciones en empresas globales de manufactura, energía y otros rubros básicos.

Como araña en la red de esas mil 318, hay un núcleo de mucho mayor densidad de interrelaciones, formado por las 147 empresas que detentan 40 por ciento de los ingresos de todas las trasnacionales. La gran mayoría de éstas últimas son instituciones financieras, entre las que se encuentran nombres muy conocidos como Barclays Lpc, Axa, JP Morgan Chase & Co, Merrill Lynch & Co Inc, Deustche Bank, Bank of America, Walton Enterprises LLC (la firma inversora del capital de la familia Walton, dueños de la empresa más grande del mundo: el supermercado WalMart), ING Group, BNP Paribas. La número 50 en la lista es significativamente la china Petrochemical Group Company, que denota el ascenso de los capitales chinos a este grupo exclusivo de corporaciones que tienen las riendas económicas y financieras del planeta.

Aunque el estudio está hecho sobre datos del 2007, previos a romper la ola de crisis financiera que acabó con algunas de las empresas referidas en el estudio, la estructura de la red se mantiene y es una información clave para entender también las políticas “públicas” que se promueven frente a las crisis financiera, alimentaria, climática, ambiental.

Para empezar, este enorme poder concentrado está entretejido y por detrás de que los gobiernos hayan dedicado –y siguen dedicando, ahora con mayor acento en Europa– enormes sumas de dinero público para salvar bancos y grandes empresas en quiebra, a costa de los presupuestos de políticas de bienestar social para las mayorías, a costa del apoyo que necesita la población víctima de las crisis y en lugar de apoyar alternativas productivas decentralizadas y de pequeña escala (como la agricultura campesina, cooperativas de trabajadores urbanos, etcétera) que son las que realmente pueden enfrentar las crisis múltiples desde las raíces, cambiando las causas, no transformando los síntomas de la enfermedad en nuevas fuentes de negocios.

Al mismo tiempo, sin tocar ni la especulación financiera que causó la crisis, ni los nocivos modelos de consumo y de producción contaminantes (bases de la civilización petrolera y de la devastación ambiental y climática), promueven nuevas fórmulas para aumentar y legalizar los mercados financieros con la naturaleza (mercados de carbono, de servicios ambientales, de biodiversidad, etcétera) y más explotación de naturaleza y recursos a través de nuevas tecnologías, como por ejemplo, el uso extendido de biología sintética para procesar biomasa como fuente de combustibles, de fármacos y sustancias industriales.

Irónicamente, a estos paquetes de subsidiar a corporaciones abriendo nuevas fuentes de mercantilización de la naturaleza y sus funciones para aumentar las ganancias con supuestos remedios a las crisis que ellas mismas provocaron,  le llaman “economía verde”. O como dijo Obama parafraseando a F. Roosevelt frente a la crisis de 1929, se trata de un “green new deal” (nuevo acuerdo verde), donde todos son escenarios de ganar-ganar. Claro que las ganancias-ganancias están siempre referidas a los mismos: a esa red corporativa que tiene entre sus tentáculos al planeta y a la gente (Ver “Quién controlará la economía verde” www.etcgroup.org/es/node/5298).

El escenario parece abrumador, pero no olvidemos que el sistema que sostiene a estas redes de poder está en una profunda crisis y que por todas partes en el planeta aparecen movimientos que los denuncian y no están dispuestos a resignarse a seguir siendo víctimas. Son movimientos diversos y contradictorios, pero van convergiendo con las alternativas locales, campesinas, indígenas, que son las que sostienen, cuidan y dan de comer a la mayoría del planeta, mientras las corporaciones se empeñan en seguirlo explotando. El emperador sigue reinando, pero está sin ropas a la vista de todos, y tenemos que seguirlo denunciarlo, por más que ahora diga que está vestido de verde.

Silvia Ribeiro es investigadora del Grupo ETC.

domingo, 11 de marzo de 2012

Dación en pago. El Gobierno establece reglas para los desalojos que incluyen la dación en pago






  • Los bancos protestan porque se les está pidiendo que hagan labores sociales
  • Las familias en el umbral de exclusión podrán dar la casa si no pueden refinanciar la deuda 
  • Tras la dación podrán quedarse dos años en la vivienda en régimen de alquiler
Las quejas de los bancos contra el Gobierno van subiendo de tono. Primero por exigirles subir las provisiones contra la morosidad al mismo tiempo que en el extranjero se les pide más capital. Después por obligarles a pagar la reestructuración de las cajas con el dinero del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), y desde este viernes por tener que aceptar la dación en pago como última posibilidad para los que no puedan hacer frente a los créditos hipotecarios.
Pero están resignados. Sienten que han perdido capacidad de influencia y que no pueden parar a un Gobierno que ha decidido compensar las amargas medidas sociales con la dureza en las exigencias a la banca.
Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno, presentó este viernes el código de buenas prácticas para flexibilizar la situación de los que estando en el umbral de exclusión, no pueden pagar las hipotecas. El objetivo último es evitar los desahucios al aceptar la dación en pago, es decir, devolver la casa al banco como pago del crédito pendiente.
Como aclaró la vicepresidenta al término del Consejo de Ministros, el código de buenas prácticas tendrá carácter retroactivo. Es decir, las entidades que voluntariamente se comprometan a firmar ese acuerdo, podrán aplicar las medidas beneficiosas para los actuales procesos de desahucio. No obstante, dependerá de en qué momento procesal se encuentren los trámites para que se puedan acoger a estas condiciones.
Según fuentes judiciales, hay 300.000 procesos abiertos y unos 150.000 desahucios realizados. El Gobierno espera que la mayoría del sector financiero se acoja a este código, “porque todos tenemos que hacer esfuerzos en este momento difícil”, según Sáenz de Santamaría. Las entidades están en contra de que se recupere la dación en pago y consideran que la supuesta “voluntariedad” es en realidad una “obligatoriedad, porque nadie se puede oponer al Gobierno, que es el que manda”, comentaron fuentes del sector que pidieron el anonimato.
Las condiciones para estar incluido en este plan de flexibilización de condiciones es estar en el umbral de exclusión que exige que todos los miembros de la familia estén en paro (hay 1,5 millones); que las cuotas hipotecarias superen el 60% de los ingresos de la familia y que solo se posea una vivienda. El precio va en una escala que se inicia en los 200.000 euros como máximo en ciudades de más de un millón de habitantes hasta las poblaciones de menos de 100.000 habitantes, donde el límite son casas de menos de 100.000 habitantes. Los afectados no podrán tener rentas del trabajo o de actividades económicas. Los intereses moratorios no podrán ser superiores a 2,5 puntos sobre el tipo aplicado al préstamo. “Los actuales eran exagerados”, recalcó la vicepresidenta.
Esto son normas obligatorias para todas las entidades. Además, si se acogen al código tendrán otras medidas de obligado cumplimiento. Si no lo hacen, tendrán responsabilidades judiciales.
Ante el impago de las cuotas, se activará el siguiente proceso: primero se reestructurará la deuda ofreciendo hasta cuatro años en los que solo se pagarán los intereses y no el capital. También se podrá prolongar la hipoteca 40 años. El tipo aplicado sobre el euríbor en estos casos no superará los 0,25 puntos sobre el habitual.
Si este plan no es suficiente se aplicará el segundo que consiste en una quita de la deuda. Si aún así es inviable el pago del préstamo se aplicará la dación en pago. “La familia afectada podrá seguir dos años más, prorrogable, en alquiler”, dijo la vicepresidenta. El precio del alquiler será el 3% sobre la deuda pendiente. Es decir, si deben 100.000 euros, el alquiler será de 250 euros mensuales.
Santamaría dijo que la acogida del sector había sido “buena”. Pero no fue así, al menos entre los bancos. Las cajas sí se mostraron más favorables, aunque la procesión va por dentro. La Asociación Española de Banca (AEB) afirmó: “Las entidades bancarias están teniendo que asumir funciones contra la exclusión social que corresponden a las Administraciones públicas”. La patronal recordó que los bancos ya flexibilizan las hipotecas de los clientes más apurados y añadieron que “una política eficaz para combatir la exclusión social debe basarse en atacar sus causas y no solo en paliar sus efectos”. Las cajas destacaron su vocación social, aunque evitaron valorar la norma “hasta la publicación del texto definitivo”.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca criticó la norma porque “la mayoría de las ejecuciones se inician para deudas superiores a 200.000 euros”. También añadieron que los bancos aceptan las daciones en pago cuando la deuda es inferior al precio de las viviendas.

Reestructuración, quita y, si todo falla, dación en pago

- Las entidades financieras que se adhieran al código de buenas prácticas tendrán un mes para presentar un plan de reestructuración a las familias hipotecadas en riesgo de exclusión. Este programa incluye cuatro años en los que solo pagarán los intereses, no el capital; una reducción del tipo de interés al euríbor + 0,25 puntos; y un alargamiento del plazo de devolución a 40 años.
- Si la reestructuración no basta para que el cliente pueda dedicar menos del 60% de los ingresos a la hipoteca, el banco ofrecerá una quita. Se ofrecerán tres fórmulas alternativas y excluyentes: que la rebaja ascienda al 25% del capital pendiente de pago; que la quita sea mayor cuanto mayor sea la diferencia entre el dinero devuelto a la entidad y la parte del principal amortizada; y otro mecanismo que penaliza a las entidades que asumieron más riesgos en la tasación de la vivienda y ofrecieron un préstamo superior al 80% del valor del inmueble.
- Si ha pasado un año desde la solicitud de reestructuración y la deuda sigue siendo inviable, el cliente podrá exigir la dación en pago, es decir, que con la vivienda baste para saldar la deuda. Podrá seguir en el piso dos años por un alquiler del 3% del capital pendiente de amortización.
- Las entidades que hayan firmado el código estarán obligadas, al menos durante dos años, a ofrecer a los clientes que cumplan los requisitos la refinanciación y, tras un año, la dación en pago. No será forzosa para la banca, en cambio, la quita.
- El decreto del Gobierno podrá aliviar la situación de las personas que están inmersas en un proceso de ejecución. Pero no ayudará a las cerca de 150.000 familias desahuciadas desde el inicio de la crisis. Fuentes del Ministerio de Economía apuntan que el plan afectará en los casos en los que llegue antes del anuncio de la subasta pública del procedimiento de ejecución. Para el resto, la iniciativa llega demasiado tarde.
- En España hay 1,5 millones de familias con todos los miembros en paro; pero los beneficiados necesitan más requisitos: precio de la vivienda inferior a 200.000 0 120.000 euros, según los casos; más del 60% de los ingresos para la hipoteca. En Economía creen que el plan afectará a “centenares de miles” de familias.

Fuente: El País

martes, 6 de marzo de 2012

Condena a un centro comercial y a la empresa responsable del mantenimiento de una escalera mecánica que causó daños a una usuaria por el defectuoso funcionamiento de aquélla.




La Audiencia Provincial de Alicante, mediante la sentencia dictada por su Sección Octava, el pasado 17 de noviembre, ha ratificado la sentencia dictada por el juzgado de instancia (Sentencia de 30 de julio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, Juicio Ordinario núm.2293/09) , mediante la que se condenó de forma solidaria a la entidad titular de un centro comercial y a  la empresa responsable del mantenimiento de una escalera mecánica cuyo defectuoso funcionamiento causó graves lesiones en una pierna de una usuaria, a abonar a ésta 15.099,55 euros.

Reproducimos, a continuación, los pronunciamientos de la sentencia que consideramos de más interés.

Fundamento de Derecho segundo:

“(…) Pues bien, en la apreciación de este Tribunal, no es cierto que no se haya practicado prueba relativa a la causa de la caída. Y es que la propia declaración de la víctima constituye la prueba de ello cuando, como es el caso, el defecto de funcionamiento del elemento de ascenso/descenso -escalera mecánica- con capacidad -causalidad adecuada- para provocar una pérdida de equilibrio a salvo de una inmediata y rápida reacción ante el evento está probado pues, como reconoce el propio apelante, no sólo no está en cuestión el hecho de la falta de sincronización entre el pasamanos y la velocidad de la escalera, sino que además se reconoce que la falta de sintonía entre ambos elementos es causa de riesgo para el usuario de la escalera, como se desprende del hecho de que señale que la pérdida de equilibrio puede evitarse soltándose del pasamanos, apreciación que presupone que la pérdida de relación o sincronización entre ambos elementos constituye causa de pérdida de equilibrio que es, precisamente, lo aducido por la actora como causa de su caída y que enlaza con el hecho de que el uso de tal elemento, sustentado en la comodidad que para el usuario supone, requiere de un funcionamiento preciso entre los elementos que constituyen el conjunto mecánico en el que el uso se sustenta y que pasa por el escalón mecánico y la balustrada móvil que a su vez requiere de un diseño rígido conectado a una perfecta sincronización entre el movimiento de los escalones y los pasamanos que circulan sobre las balustradas.

Por tanto, si está probado que hubo una falta de sincronización entre la velocidad del pasamanos y la velocidad de los escalones y está probado de tal circunstancia es motivadora, caso del uso del pasamanos, de un riesgo determinante de la pérdida de equilibrio, la conclusión que alcanzamos es que en efecto la caída se produjo, como manifestó la actora, por razón de la pérdida del equilibrio en el uso de la escalera pues tal efecto está anudado al uso de una escalera en la que falle la sincronización entre ambos elementos propios en el uso del mecanismo ascensor”.

Fundamento de Derecho tercero:

“(…) Pues bien, para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante - efecto-, la doctrina jurisprudencial vienen aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para observar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es necesaria la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo.

Del factum de la sentencia recurrida, que hemos aquí confirmado, se desprende que el funcionamiento de las escaleras mecánicas tuvo incidencia esencial en la causación del accidente que afligió a la lesionada, que no fue otra cosa que una caída de una persona de avanzada edad, habiéndose probado la existencia de deficiencias técnicas consistentes en la relación que debe existir entre la velocidad de los escalones y el pasamanos de la escalera mecánica, hecho determinante de un riesgo para los usuarios en tanto al producir movimientos descompasados, son motivadores del riesgo de pérdida de equilibrio que fue lo que se produjo, precisamente, en el caso de la actora, persona de edad avanzada respecto de la que el riesgo de esa deficiencia es mayor. Pues bien dicha relación fáctica confirma absolutamente el nexo causal entre el daño causado a la parte recurrente y la acción de la parte recurrente, que no aparece exenta de reproche culpabilístico pues solo en la falta de previsión en la periodicidad de las reparaciones o por causa de reparaciones incorrectas, es explicable el fallo mecánico sin que baste aducir acausalidad o riesgo fortuito cuando el funcionamiento regular y seguro del instrumento mecánico pasa, precisamente, por la coordinación de velocidades, siendo factor que si se prevé errático, requeriría de la debida información al usuario que, como las máximas de experiencia demuestran al Tribunal, no se produce nunca pues ello no sería sino factor de funcionamiento imperfecto que el instalador del aparato no puede permitirse ni, desde luego, en su mantenimiento.

En conclusión, quien asume la obligación de velar por el correcto funcionamiento mecánico de un instrumento de uso masivo en un centro público, donde acuden todo tipo de usuarios y, especialmente, personas en situación de riesgo como niños, personas mayores y personas con minusvalías, usuarios si cabe más asiduos de este tipo de mecanismos, asume la obligación de velar por el correcto funcionamiento del aparato lo que se traduce tanto en el establecimiento de un calendario de revisiones oportuno para garantizar, en todo momento pero en especial durante la apertura del establecimiento al público, el buen estado de funcionamiento del aparato y el mantenimiento en funcionamiento regular y correcto de la escalera en todo momento y circunstancia. Lo contrario sería tanto como situar el riesgo de lesiones causadas por defectos de funcionamiento de la escalera mecánica en factor de aviso o manifestación de fallo o irregularidad mecánica cuando la debida diligencia requiere, precisamente, de lo contrario”.

Fundamento de Derecho cuarto:

“(…) Igualmente ha de rechazarse como criterio moderador la negligencia de la víctima pues, de lo manifestado en relación a la producción del accidente resulta evidenciado que ningún reproche se le puede hacer a la víctima cuando, haciendo uso normalizado de la escalera mecánica, que incluye desde luego el uso del pasamanos como elemento de equilibrio entre el movimiento y la estaticidad del cuerpo en ese movimiento, por irregularidad en el estado de velocidad entre ambos elementos, produce la pérdida de equilibrio y la caída sobre los escalones”.

Fundamento de Derecho quinto:

“(…) ha de señalarse que, en contra de lo que sostiene la recurrente, la apreciación de la responsabilidad extracontractual del centro comercial co-demandado se asienta en el hecho de que, acreditado que el accidente se produjo en la forma relatada en la demanda (tal y como hemos indicado), esto es, una vez precisado que la lesión sufrida por la Sra. Antonia se debió a la falta de sincronización de velocidades entre los escalones y la cinta del pasamanos, lo que provocó la pérdida de equilibrio de la actora, su caída sobre los escalones y atrapamiento en el rellano, lo que se evidencia es que no hubo cuidado básico en el examen del regular funcionamiento de las escaleras mecánicas por parte de su propietaria pues no puede escudarse en la existencia de un servicio de mantenimiento que llevaba a cabo de forma periódica el examen e inspección de las instalaciones, para eludir la obligación de examinar de manera somera, básica si se quiere, pero suficiente, el normal funcionamiento de los distintos elementos que iban a ser utilizados por el público en el Centro una vez se abriera. Y en el caso, se trata de las escaleras mecánicas que presentaban un defectuoso funcionamiento cuya apreciación no requería de conocimientos técnicos o especiales por cuanto que afectaba de modo patente al uso normal de las mismas.

La comprobación del funcionamiento sí constituye obligación de quien pone a disposición del público, en su beneficio, elementos que requieren de garantía vinculadas a la seguridad del público y en el caso, garantizar con la comprobación por los propios medios de escaleras -y ascensores y puertas automáticas, salidas de incendios y similares- constituye una obligación ineludible que acompaña a quien pone tales elementos al servicio de su actividad económica”.

Descargar la sentencia completa aquí (fuente: www.poderjudicial.es)


domingo, 4 de marzo de 2012

Comisiones bancarias. La banca elevó, de media, en un año un 22,27 % las comisiones por mantenimiento de cuentas de ahorro y un 18 % las comisiones por tarjetas de débito




La banca elevó más de un 22% las comisiones que cobra a los usuarios por el mantenimiento de cuentas corrientes y de ahorro, y subió un 18% las comisiones por el uso de tarjetas de débito en 2011, según datos del Banco de España.

Concretamente, las comisiones por mantenimiento y administración de cuentas de ahorro se elevaron a 26,70 euros de media, frente a los 21,73 euros correspondientes al mismo mes de 2010, lo que supone un aumento del 22,27%. Las comisiones por estos conceptos en el caso de las cuentas corrientes se establecieron en febrero en 27,34 euros, lo que supone un incremento de casi cinco euros (22,3%).

Desde que se cerró el grifo de los préstamos, bancos y cajas han ido subiendo las comisiones para compensar la caída de ingresos por la restricción del crédito.

En cuanto al dinero de plástico, la comisión anual por tener una tarjeta de débito se elevó a 20,39 euros, mientras que en febrero de 2010 el coste medio era de 17,30 euros (17,9%). En el caso de las tarjetas de crédito, la comisión media hasta el 29 de febrero se estableció en 37,93 euros, lo que supone un incremento de 3,54 euros el año (+10,3%).

La información directa sobre comisiones proviene de los folletos remitidos al Banco de España y se refiere a los importes máximos y no necesariamente a los que se aplican a cada operación, ya que en el mercado existen múltiples ofertas a la clientela que contemplan tarifas por debajo de los máximos declarados.
Fuente: www.elpais.es