sábado, 21 de abril de 2012

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 03/12-16/12)




LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

Real Decreto 601/2012, de 30 de marzo, por el que se dispone las operaciones e importes de las tasas en relación con los controles oficiales de productos de origen animal importados de países no comunitarios.

Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.

Orden IET/557/2012, de 14 de marzo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.

Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.

Orden PRE/466/2012, de 5 de marzo, por la que se deroga la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva.

Orden PRE/370/2012, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores.

Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 14 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.

Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.
Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clopiralida, dimetomorf, fenpirazamina, folpet y pendimetalina en determinados productos.

Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos.

Reglamento de Ejecución (UE) no 293/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de los datos relativos a la matriculación de los vehículos comerciales ligeros nuevos de conformidad con el Reglamento (UE) no 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de Ejecución (UE) no 294/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados.

Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009.

Reglamento de Ejecución (UE) no 222/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia triclabendazol.

Reglamento (UE) no 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos.

Reglamento (UE) no 278/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y bifenilos policlorados.

Reglamento de Ejecución (UE) no 274/2012 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1152/2009 por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas.

Reglamento (UE) no 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, azoxistrobina, bentazona, bixafen, ciproconazol, fluopiram, imazapic, malatión, propiconazol y espinosad en determinados productos.

Reglamento (UE) no 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1883/2006.

Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.

Reglamento (UE) no 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores.

Reglamento (UE) no 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2012, que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión.

Reglamento (UE) no 125/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Reglamento de Ejecución (UE) no 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, en lo que atañe a las pruebas documentales, y el Reglamento (CE) no 1235/2008, en lo que atañe a las importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América.

Reglamento de Ejecución (UE) no 127/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a la ampliación del uso de la sustancia activa metazaclor.

Reglamento de Ejecución (UE) no 122/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona.

Reglamento de Ejecución (UE) no 123/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel.

Reglamento (UE) no 109/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR).

Reglamento Delegado (UE) no 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.

Reglamento Delegado (UE) no 272/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2012 de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia diclorhidrato de octenidina el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.


Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) no 207/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, sobre instrucciones electrónicas de utilización de productos sanitarios.

Reglamento de Ejecución (UE) no 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico.

Reglamento de Ejecución (UE) no 202/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia «factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos» el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 201/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia nitroxinilo.

Reglamento (UE) no 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) no 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores.

Reglamento de Ejecución (UE) no 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos B, C y D de la Directiva 90/429/CEE del Consejo en lo que respecta a las normas de policía sanitaria para la brucelosis y la enfermedad de Aujeszky.

Reglamento de Ejecución (UE) no 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.

Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia altrenogest el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica en lo que respecta a la sustancia fenoximetilpenicilina el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 86/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica en lo que respecta a la sustancia lasalócido el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 87/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa cletodim.

Reglamento de Ejecución (UE) no 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

Reglamento Delegado (UE) no 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles.

Reglamento (UE) no 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar.

Reglamento (UE) no 64/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI).

Reglamento (UE) no 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) no 1162/2009.

Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

Directiva 2012/7/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad de los juguetes.

Directiva 2012/2/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre como sustancias activas en su anexo I.

Directiva 2012/3/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el bendiocarb como sustancia activa en su anexo I.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Unión tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 356043 (DP-356Ø43-5) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 702]


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se autoriza, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la comercialización de los productos que se componen de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contienen o se han producido a partir de ella [notificada con el número C(2012) 691].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, relativa a la renovación de la autorización para que sigan comercializándose los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 700]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87701 (MON-88Ø17-2) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 701]

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el anexo I de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo.

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2012, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Orden SSI/714/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis7 sobre consumo responsable.

Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Recomendación de la Comisión de 9 de marzo de 2012 relativa a los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente.

Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse".


martes, 17 de abril de 2012

Amnistía fiscal: había otras opciones

La Amnistía Fiscal es el penúltimo episodio de un rosario de medidas que no apuntan a establecer responsabilidades sino a poner parches a la crisis.

NASSER KHOURY / Economista
Fuente: Diagonalperiódico Número 172

Los actuales Presupuestos Generales (PGE) del Estado para el 2012 hundirán el crecimiento y aumentará el numero de desempleados para este año. Los PGE 2013 harán lo mismo y así sucesivamente hasta que se alcance el bendito equilibrio presupuestario, y, de esta forma, un primero de enero de algún año nos levantaremos y los bancos volverán a dar crédito, las empresas invertirán, se generará empleo y todo se habrá acabado. Dejando a un lado esta cadena de consecuencias económicas que nos han forzado a aprender, parémonos en la competitividad y no digo productividad.

Nos guste más o menos, estamos organizados en un sistema capitalista de mercado y crecimiento, cuya ley básica para sobrevivir en unos mercados globales es la competitividad, cierto que tiende a ser más sucia que limpia. Pero si nos fijamos en aspectos fundamentales que toma el World Economic Forum para medirla y los emparejamos con los Presupuestos Generales del Estado, por ejemplo: Infraestructuras (-22% en 2012 y 31% en 2011), educación (-21%), innovación (-25%), lo preocupante no sólo es la proyección de crecimiento para el futuro, sino la desventaja competitiva que se está y se irá adquiriendo, así como el tipo de especialización en la que se está intensificando el país. El crecimiento podrá venir en el futuro, pero la forma de cómo y en qué contiene otras opciones.

Sobre la amnistía fiscal

El Ministerio de Hacienda, que acoge a la Agencia Estatal de Administración Tributaria e incluye la lucha contra el fraude, ha sido otra partida que ha sufrido una reducción de recursos en casi un 30%. Y además aparece una amnistía fiscal que facilitará regularizar la situación de los defraudadores, –que en un 72% responde a grandes fortunas y corporaciones–, sin exigir intereses ni recargos, simplemente se pagará una “multa” de un 10% de lo regularizado y un 8% para los capitales que retornen de paraísos fiscales, cifra muy inferior a lo que se debiera gravar, un 52% en IRPF.

Los colectivos de técnicos del Ministerio de Hacienda ya han puesto el grito en el cielo, denunciando su inconstitucionalidad por desigualdad tributaria, ya que constituye un “agravio comparativo” con todos los contribuyentes e incentiva el fraude.

Todo ello, según el Gobierno, para obtener una recaudación de 2.500 millones de euros, que sin ir muy lejos y sin necesidad de este perdón, la Agencia Tributaria recaudó por regularizaciones voluntarias en 2011, cerca de mil millones y en 2010, 1.544 millones. Pero ésta no ha sido la primera sino la cuarta amnistía fiscal de la democracia que hace obtener ingresos aflorando dinero de actividades sumergidas, e incluso podridas. Era un opción, sin entrar en su contenido ético, como era otra opción no disminuir los recursos para Agencia Tributaria aumentando la disposición en inspectores de hacienda, puesto que en España hay alrededor de un inspector por cada 1.600 habitantes mientras en Alemania se ronda un técnico por cada 700 habitantes.

Otra de las medidas estrella ha sido la reforma laboral, con el ojo puesto en un mercado de trabajo más flexible, que dote de mayor competitividad a la economía española. Este objetivo contrasta con la realidad, a sabiendas de que en los años de elevado crecimiento anteriores a la crisis, España fue el país donde se creó más empleo de entre todos los países que conforman la OCDE, al igual que ha sido otro campeón nacional al ser el país que más empleo ha destruido y sigue haciéndolo en la actualidad. Por tanto, para definir flexibilidad del mercado laboral había otras opciones.

La reforma para el saneamiento del sistema financiero, cuyo objetivo pretende sanear los balances bancarios, lograr la reducción de los precios de la vivienda y activar la recuperación del crédito, también pretende forzar las fusiones bancarias, que reduce la cuantía de entidades que participan en el mercado, concentra el poder del sector financiero y reduce la competencia y las opciones de los consumidores. Pero para aclarar a qué se debe el saneamiento del sistema bancario, hay que detenerse en la morosidad que “sufre” el sector.

De los impagos que están ayudando a complicar el crédito bancario, por la desconfianza que genera, los impagos de hipotecas al cierre del año representaban solamente el 3% de la morosidad total de las entidades bancarias, siendo en mayoría constructores y “promotores” de la especulación. Para sanear el sistema bancario había otras opciones, y se pueden nombrar claramente con nombres y apellidos.

sábado, 14 de abril de 2012

The New York Times se nos ha vuelto marxista: “Estafar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar por la burbuja inmobiliaria de ayer no tiene sentido económico”


Echando más leña al fuego, el diario The New York Times critica con dureza en una editorial las medidas económicas del Gobierno español que se ha convertido en rehén de lo que eufemísticamente se llama “fuerzas del mercado”, en realidad conjunto de especuladores que juegan a hundir las economías de los Estados sin sopesar el sufrimiento que ocasionan a los más débiles.

El juego es así de simple. Hacen falta determinados países jugadores que pierdan y que estén dispuestos a participar en el juego “por responsabilidad” y por “los compromisos adoptados internacionalmente”.

A éstos se les convence diciéndoles que para ganar el juego –léase sobrevivir- deben aplicar drásticas medidas recortando sus presupuestos ya que han gastado mucho, facilitar el despido llamándolo “flexibilidad laboral” y bajar los sueldos de la masa salarial etiquetándose como “medidas para incrementar la competitividad de nuestras empresas”.

Los jugadores se creen -o disimulan creyendo- que el juego no está amañado. Sin embargo, “las fuerzas del mercado” ya ha hecho su apuesta, precisamente en contra de esos jugadores condenados a fracasar ya que aplicaron las medidas aconsejadas.

El caso es que, una vez tomadas esas medidas, ahora toca criticarlas, rasgándose las vestiduras y haciendo ver lo obvio: la economía capitalista basada en una mayor producción, no puede crecer si no se incentiva  el gasto, si se recortan los presupuestos de las Administraciones y se facilitan los despidos masivos.

Para ese viaje, no necesitábamos alforjas y lo paradójico es que, hasta el New York Times parezca un ferviente seguidor de Carlos Marx, dando un varapalo a España, cuyo Gobierno también sería criticado si no hubiese seguido las recetas tan denostadas por ese periódico.

Esta es la referencia de la editorial de The New York Times


UNA SOBREDOSIS DE DOLOR

NUEVA YORK, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

España podría ser la próxima economía de la zona euro en caer por culpa de la “mala gestión” de la crisis de deuda liderada por Alemania, según afirma ‘The New York Times’ en un editorial titulado ‘Una sobredosis de dolor’, en el que reclama un mayor apoyo al crecimiento y menos medidas de austeridad.

El diario estadounidense considera que no es necesario llegar a esta situación, pero cree que esto podría ocurrir a menos que la canciller alemana Angela Merkel y sus aliados políticos dentro y fuera del país reconozcan que ningún país puede pagar sus deudas “asfixiando el crecimiento económico”.

En su opinión, la austeridad, la “cura prescrita” por Merkel para todo, no está funcionando en ninguna parte. Así, remarca que, después de semanas de calma engañosa y a pesar de las inyecciones de liquidez del Banco Central Europeo (BCE), los países han vuelto a la recesión, el paro está subiendo y las previsiones de déficit están empeorando. “Los mercados de deuda están especialmente nerviosos por España e Italia, dos de las mayores economías de Europa”, añade.

En el caso de España, recuerda que está “sacudida” por una tasa de desempleo cercana al 25%, pero cree que podría alcanzar “niveles más altos de miseria” por la austeridad recogida en los presupuestos presentados por el Gobierno español después de que la Unión Europea (UE) rechazara sus peticiones para una mayor flexibilidad fiscal.

El diario considera que los objetivos de déficit del 5,3% para 2012 y del 3% para 2013 son “probablemente inalcanzables”, incluso si cumple de forma rigurosa su “duro presupuesto”, ya que las previsiones más optimistas esperan que la economía española se contraiga casi un 2% este año.

“Y cuanto más se contraiga el PIB de España, más caerán los ingresos, requiriendo unos mayores recortes presupuestarios. Se trata de un ciclo destructivo siempre a la baja”, alerta.

‘The New York Times’ cree que, dado que cada economía europea tiene problemas diferentes, necesitan diferentes remedios. En el caso de España, la deuda del sector público es de las más bajas, pero tiene que reducir la deuda privada lastrada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, que hizo además que los bancos recurrieran al apoyo del Gobierno.

LAS “MALAS” MEDIDAS DE RAJOY.

En su opinión, al no contar con buenas opciones para lograr reducir el déficit, Rajoy ha propuesto una serie de “malas medidas”, como recortar la inversión pública necesaria para mejorar la competitividad, las políticas activas de empleo o la sanidad y la educación. “Estafar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar por la burbuja inmobiliaria de ayer no tiene sentido económico”, defiende.

En esta línea, considera que estos “dañinos recortes” podrían haberse evitado si Merkel y sus socios hubieran reconocido que restaurar la competitividad del débil Sur de Europa requiere “más inversión en reformas y crecimiento y una focalización menos obsesiva en la aritmética del déficit a corto plazo”.


viernes, 13 de abril de 2012

Convocados los premios nacionales del concurso Consumopolis 7 sobre consumo responsable. El tema objeto de esta convocatoria es "La publicidad:¿compras o te compran?"



Orden SSI/714/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis7 sobre consumo responsable.
(BOE nº 88, de 12 de abril)

El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, y la Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2011-2012, Consumópolis7: La publicidad:¿compras o te compran? dirigido a jóvenes matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del concurso relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por el organismo competente en consumo de su Comunidad Autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del concurso) sólo podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las bases reguladoras del concurso escolar Consumópolis7, de fecha 15 de junio y en esta Orden.

Descargar la convocatoria publicada en el BOE aquí.

miércoles, 11 de abril de 2012

La vida como un mero cálculo económico. El FMI pide bajar pensiones por "el riesgo de que la gente viva más de lo esperado"


El FMI se ha sincerado. La vida de los seres humanos supone un mero cálculo económico que se debe supeditar a las reglas de la economía dictadas por los poderosos que manejan ese tinglado teatral llamado mercado (ahora, "los mercados") en el que unos pocos actores bien pagados por aquéllos nos quieren convencer al resto del público de que sus reglas son las únicas posibles.

Así, un bosque no es un bosque, sino "madera"; una playa, no es una playa sino un lugar donde deben construirse hoteles o, simplemente, las personas no son personas sino productos cuyo mayor riesgo para el sistema consiste, precisamente, en su principal instinto: vivir durante el mayor tiempo que se pueda. 

Estos productos, se vuelven inútiles -y muy costosos para los Estados- una vez amortizada la fase vital de trabajo y, lógicamente, alguien debería hacer algo... Las soluciónes, como no, pasan por contratar seguros privados cuya prima cubriese "el riesgo" de longevidad de las personas; por recortar prestaciones públicas y por aumentar la edad de jubilación de los pocos que queden trabajando.

Esta es la noticia, cuyo titular no tiene desperdicio.

El FMI pide bajar pensiones por "el riesgo de que la gente viva más de lo esperado"

  • El organismo quiere que la edad de jubilación se ajuste con la esperanza de vida

  • Sus economistas proponen recorte de prestaciones y aumento de las cotizaciones

  • El Fondo plantea que las aseguradoras privadas cubran el riesgo de longevidad

Nueva York 11 ABR 2012 - 16:20 CET

El envejecimiento de la población es un reto conocido. Y a eso dedica un extenso análisis el Fondo Monetario Internacional, en un adelanto de los documentos de su cumbre semestral. Lo que llama la atención es la agresividad y crudeza con la que pone de relieve el problema. El Fondo reclama, entre otras medidas, que se recorten las prestaciones y se retrase la edad de jubilación ante "el riesgo de que la gente viva más de lo esperado". Y también propone soluciones de mercado para mitigar ese "riesgo".

Es lo que los economistas bajo la batuta del español José Viñals llaman “riesgo de longevidad”. Y dan una cifra para poner en contexto. “Si el promedio de vida aumenta tres años más de lo previsto para 2050, el coste del envejecimiento -que ya es enorme para los Gobiernos, las empresas, aseguradoras y particulares- aumentaría un 50%” en las economía avanzadas tomando como referencia el PIB de 2010.

Para los países emergentes, ese coste adicional sería del 25%. En términos absolutos, se disparará el coste previsto en decenas de billones de dólares a escala global. Eso su pone una amenaza para sostenibilidad de las finanzas públicas al disparar los niveles de endeudamiento público en una proporción similar. En paralelo, es un riesgo para la solvencia de las entidades privadas.

Según ha explicado el propio Viñals en la rueda de prensa en la que ha presentado el informe, “vivir más es bueno, pero conlleva un riesgo financiero importante". "Nos va a costar más como individuos, a las corporaciones y a los Gobiernos. Por eso debemos preocuparnos ahora por los riesgos de la longevidad, para que los costes no nos atosiguen en el futuro”, ha comentado Viñals, responsable del departamento de Mercado de Capitales.

En 1750, la esperanza de vida en el momento del nacimiento en los países de la Europa occidental no llegaba a los 40 años. Desde 1900, siguió un incremento lineal hasta tocar los 80 en 2010. A escala global pasó de los 48 en 1950 hasta los 70 en el último año de referencia. Pero lo que cambia los cálculos, según el FMI es la esperanza de vida cuando se tiene 60 años.

Naciones Unidas proyecta que para 2050 la esperanza de vida a partir de esa edad llegará a los 26 años en las economías avanzadas y a los 22 años en los países en vía de desarrollo. Eso significa que irá mejorando al ritmo de un mes por año. Tomando como referencia a los europeos de 60 años que vivían en 1910, la esperanza de vida era de 15 años. Un siglo después llegó a los 24 años.

Al vivir más la población, tendrá que pagarse más en pensiones y prestaciones a la seguridad social. En este caso pone como ejemplo los planes de pensiones privados en EE UU. “La empresas tendrían que multiplicar varias veces sus contribuciones para poder afrontar esos pasivos adicionales”, apunta. “Reconocer y mitigar este riesgo es un proceso que debe ponerse en marcha ahora”, remacha.

Tanto el sector público como el privado llevan años preparándose para amortiguar el impacto financiero del envejecimiento. Pero el FMI cree que se subestimó la evolución demográfica de la población y eso pesará “más de lo esperado” en un balance que en ambos casos están ya de por si debilitados. Eso, por tanto, amenaza con exacerbar su vulnerabilidad frente a otras crisis.

Christine Lagarde, directora gerente de FMI, quiere que la reunión de primavera en Washington sirva para mirar hacia delante. En este contexto, exige a los Gobiernos que reconozcan que el envejecimiento les puede crear un serio problema en el futuro y que es un riesgo. Para neutralizar sus efectos, recomienda combinar el aumento de la edad de la jubilación con otras medidas.

Para el retraso de la edad de jubilación, propone que se ligue a la esperanza de vida, de modo que el número de años en que los jubilados cobran la pensión no aumente. En la reciente reforma española del sistema de pensiones que retrasaba la edad e jubilación a los 67 años de forma progresiva ya se prevé un mecanismo de este tipo, llamado factor de sostenibilidad. Así, la ley prevé que las variables clave del sistema de pensiones (como la edad de jubilación) se revisen cada cinco años a partir de 2027 en función del aumento de la esperanza de vida.

Pero ese retraso no basta. El Fondo cree que hay que tomar más medidas y cita entre ellas el recorte de las pensiones, el aumento de las cotizaciones y la posibilidad de que los Estados contraten con aseguradoras privadas la cobertura de ese "riesgo de que la gente viva más de lo esperado".

Así, el informe de estabilidad financiera plantea que se recurra a los mercados de capitales para que se transfiera el riesgo de la longevidad de los planes de pensiones a las instituciones que tienen más capacidad para gestionarlo.

Los economistas del organismo plantean también que los propios individuos aumenten su ahorro a través de planes de pensiones, recomienda que se facilite o incluso obligue a contratar rentas vitalicias y también apoya el uso de las hipotecas inversas, por las que la casa en propiedad se entrega en el momento de fallecimiento a cambio de recibir hasta ese momento una renta por ella.

El Fondo también pide más transparencia a los países a la hora de informar sobre la tendencia del envejecimiento y como se están preparando para financiar la jubilación.

El FMI concluye recordando que todas estas reformas “tardarán años en dar fruto” y cualquier retraso en el proceso dificultará hacer frente al reto como es debido. “Prestar atención al envejecimiento de la población y al riesgo de la longevidad adicional forma parte del conjunto de reformas necesarias para restaurar la confianza en la viabilidad de los balances del sector público y privado”, remacha.

Fuente de la noticia: El País

lunes, 2 de abril de 2012

Incremento del precio de suministro eléctrico: FACUA estima que el precio de la electricidad ha subido un 60 por 100 en los últimos cinco años


Fuente: "La tira y afloja" www.lne.es

La luz ha subido más de un 60% en cinco años, según un análisis de FACUA

Si el incremento de abril asciende al 7% anunciado por el Gobierno, el usuario medio pagará 30,58 euros mensuales más que en 2007.

En abril de 2007, el usuario medio pagaba 48,59 euros al mes (impuestos incluidos) por el recibo de la luz. Hasta el pasado 31 de marzo abonaba 73,99 euros, un 52,3% más (un 49,7% si no se tiene en cuenta la subida del IVA), según un análisis de FACUA-Consumidores en Acción.

Y si la subida de abril representase exactamente el 7% anunciado por el Gobierno, pasando el usuario medio a pagar 79,17 euros al mes, el incremento acumulado en 5 años alcanzará nada menos que el 62,9% (60,2% si no se incluye el incremento del IVA de julio de 2010).

El recibo de la luz se habrá encarecido así en 30,58 euros mensuales, nada menos que 366,95 euros al año.

FACUA lamenta que el Gobierno de Mariano Rajoy haya iniciado una política tarifaria similar a la del Ejecutivo anterior, con una brutal subida en abril que representa un ataque injustificado a la economía de las familias, siguiendo el dictado de las compañías eléctricas.

La asociación considera poco creíble la excusa de que se sigue el imperativo de una sentencia del Tribunal Supremo que invalida la congelación de tarifas aprobada por el Gobierno del PSOE en 2011. Y es que el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ya anunció que la luz subiría en abril antes de que trascendiera la sentencia del Alto Tribunal.

Las tarifas eléctricas en 2002 y en 2007

En la actualidad, un consumidor con 4,4 kW de potencia contratada y un consumo mensual de 366 kWh (la media en España, según un análisis de FACUA sobre más de 50.000 facturas) paga al mes 73,99 euros (59,6542328 más impuestos indirectos).

En julio de 2011, fecha de la última subida de tarifas antes de la que entrará en vigor este abril, el precio del kWh en la modalidad sin discriminación horaria se fijó, redondeando a dos decimales, en 17,65 céntimos (14,2319 céntimos más el 24,03% que representan los impuestos sobre la electricidad y IVA). Este concepto, el término de energía, representa el 87% del recibo para el usuario medio.

Por su parte, el término de potencia, que supone el 13% de la factura, está en 2,13 euros (1,719427 más impuestos indirectos) por kW.

En abril de 2007, la tarifa vigente era la publicada en el BOE en enero de ese año. Cada kWh se pagaba a 10,96 céntimos (8,9868 más los impuestos indirectos, que entonces representaban el 21,93%). La tarifa por kW de potencia contratada era de 1,93 euros (1,581887 más impuestos).

Así, el usuario medio pagaba hace cinco años 48,59 euros (39,8519908 más impuestos).


Enlaces de interés: