martes, 23 de abril de 2013

Registros de morosos y derecho al honor. La inclusión en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor




 Mazo de un juez

Condena a un banco por intromisión al honor, a incluir el nombre de un cliente en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia.

 

El Tribunal Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existencia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos

Autor: Comunicación Poder Judicial
 
NOTA DE PRENSA
      
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.

El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo además intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este derecho.

A continuación se analiza la legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia citada, condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte veraz.

En el presente caso, del análisis de las circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona, en síntesis, que el préstamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar eran operaciones que estaban causalmente relacionadas y esa vinculación es aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelación de la operación principal, esto es, del citado préstamo hipotecario, subsiste cuando menos la duda de si debían considerarse subsistentes las demás. En concreto, existían dudas sobre si el seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos lo que tampoco consta acreditado. Esta veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax.

En tal tesitura, la inclusión del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que actualmente comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

Madrid, 18 de abril de 2013.
 

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sábado, 20 de abril de 2013

Señor presidente, ¿quiénes son los que van a hacer negocio con la sanidad pública?

Señor presidente, 
 
El acelerado desmantelamiento del Estado del bienestar que se está ejecutando mediante la política económica de austeridad a ultranza tiene su capítulo más despiadado en la privatización de los servicios de Sanidad pública, puesto que está afectando a los sectores más indefensos de la sociedad: los enfermos, especialmente los crónicos; los jubilados y personas de la tercera edad en general; los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza; las madres solteras y/o adolescentes; las familias con todos sus miembros en paro; los inmigrantes... 
 
Para todos ellos, los recortes del gasto de Sanidad , que están preparando la privatización de esa prestación social, les supone una degradación considerable de su ya dramática situación en medio de esta gravísima crisis económica. Bajo la justificación de "garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público", las autoridades autonómicas de Madrid, Catalunya, Valencia, Castilla-La Mancha y otras comunidades han aplicado drásticas restricciones del derecho de atención universal y gratuita a todos los ciudadanos, excluyendo a los inmigrantes irregulares, estableciendo copagos farmacéuticos (ahora recurridos ante el Tribunal Constitucional, sin que se hayan devuelto las cantidades ya abonadas por los pacientes), adjudicando importantes servicios (como los de análisis clínicos) a empresas que actúan en función de su beneficio económico , cerrando centros de urgencia y entregando la gestión de centros médicos a las corporaciones sanitarias privadas. 
 
Todo ello se pretende justificar con la supuesta superioridad de la gestión privada sobre la pública en cuanto a competitividad, rentabilidad y eficiencia. Pero en ningún caso se ha demostrado que la sanidad privada resulte ser más barata que la pública; todo lo contrario, tanto en España como en otros países (EEUU, Reino Unido , etc.) se ha comprobado que el servicio sanitario privado sólo es rentable cuando se derivan los pacientes graves y crónicos hacia una asistencia médica pública que asume los grandes gastos consiguientes. Y cuando las empresas privadas fracasan y se arruinan, entonces son también rescatadas a costa del erario público . 
 
Lo único que es incontestable es que la privatización de la Sanidad acaba generando grandes ganancias a las empresas que reciben las concesiones (el caso estadounidense es paradigmático de cómo esa imposición ideológica ultraliberal le sale carísima al Estado), al tiempo que deja desatendidas a las capas más desfavorecidas de la sociedad. Por tanto, el empeño de los políticos neoliberales en entregar la atención sanitaria a intereses privados sólo puede corresponder a la intención de que unos pocos se enriquezcan a costa de la salud de todos . 
 
En consecuencia, los que apoyamos esta iniciativa reclamamos que, como máximo responsable del Gobierno de España, responda públicamente a la pregunta que se hacen todos los ciudadanos: 
 
SEÑOR PRESIDENTE, QUEREMOS SABER: 
 
¿QUIÉNES SON LOS QUE VAN A HACER NEGOCIO CON LA SANIDAD PÚBLICA? 
 
Si quieres apoyar la carta sin hacerlo a través de Facebook, pincha aquí
 
Fuente: Público

lunes, 15 de abril de 2013

La voracidad no tiene límites: ni los ancianos ni los niños se libran de ser engañados con las participaciones preferentes



Dos reveladores ejemplos de las fechorías llevadas a cabo por determinadas entidades bancarias a través de la venta de participaciones preferentes, cuya consigna parecía ser la de colocar estos productos sin miramientos:

Por una parte Bankia, que vendió 500 participaciones preferentes a una costurera viuda octogenaria sin proporcionarle el asesoramiento e información obligada sobre el nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.

De otra,  Novagalicia que convirtió en participaciones preferentes el depósito de una cartilla infantil sin proporcionar la información a la madre de la ñiña titular sin proporcionarle tampoco la información adecuada.


Estas son las noticias, propias de la página de sucesos:

Bankia devolverá 50.000 euros a una anciana preferentista

Una entidad de Caja Madrid vendió un paquete de 500 participaciones preferentes a una viuda sin informarle del nivel de riesgo

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Rafael Fluiters, ha condenado a Bankia S.A. a pagar 50.000 euros a una costurera viuda octogenaria a la que vendió 500 participaciones preferentes sin darle el asesoramiento adecuado e informarle del nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.
Según explica el magistrado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la entidad bancaria no realizó el debido asesoramiento ni comprobó si la clienta, representada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, tenía los conocimientos y la experiencia suficiente para conocer "el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos".

Declara así nulo el contrato sobre la venta de preferentes firmado por la demandante en el año 2009, cuando, según dijo, una entidad de la antigua Caja Madrid contactó con ella ofreciéndole "una suerte de depósito fijo" dirigido a los "mejores clientes" y en el que "no había posibilidad de perder un euro del capital depositado".

El juez pone de manifiesto que la propia comercial que gestionó el contrato de Mercedes T.C. reconoció su "total desconocimiento" sobre la mujer. "No sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas", señala.

De este modo, recalca que la entidad vendió preferentes a una mujer de la que "desconocía todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión" y todo ello sin contar con que la cliente tenía 80 años cuando firmó en junio de 2009 el contrato, dato que, además, convierte según el juez en un "verdadero sarcasmo" la afirmación realizada por la comercial de que "a la clienta no le importaba la liquidez".

El juez asegura que Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 sobre evaluación de la idoneidad, en el que se establece que "cuando la entidad no obtenga la información" del cliente que fija la normativa, "no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente".
En este sentido, el magistrado insiste en que la entidad ha incumplido "sus deberes legales para con la clienta" al no haber realizado "el imprescindible test de idoneidad, con la indagación que ello conlleva, y no habiendo en el juicio demostrado que la misma tuviese los conocimientos y experiencia suficiente para conocer el funcionamiento del producto, su alcance y sus riesgos". "Esa labor de indagación no consta realizada", asevera.
Sin información "comprensible"

Asimismo, el magistrado hace hincapié en el hecho de que, además de no haber asesorado a la octogenaria convenientemente, las participaciones preferentes son ya de por sí un "producto complejo" que puede implicar "pérdidas reales o potenciales para el cliente" y del que "no puede asegurarse que exista a disposición del público información suficiente" y "comprensible" que le permita decidir.

Además, critica que en la firma del contrato hubo un "aparente conflicto de intereses" ya que el "perjuicio de la inversora" se tradujo en un "beneficio" para la entidad. En este sentido, denuncia que los documentos parecen firmados "con apremio y sin reflexión".

Por todo ello ha el juez declara nulo el contrato y obliga a Bankia a devolver a la octogenaria 50.000 euros en concepto de "las cantidades depositadas en la actualidad, con los intereses legales de dicho importe, devengados desde la contratación del producto, hasta su total satisfacción, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses" abonados por Bankia.
Por último, el magistrado recuerda que contra la sentencia, dictada el 8 de abril, cabe interponer en un plazo de veinte días recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.


Novagalicia convirtió en preferentes el depósito de una cartilla infantil

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha vuelto a resolver a favor de un afectado por la venta irregular de participaciones preferentes y condena a Novagalicia Banco a devolver 1.860 euros a una mujer que había contratado el producto para su hija creyendo que era un depósito.

La sentencia, con fecha del martes, analiza y rechaza los tres argumentos que utiliza el banco para tratar de evitar la condena: que ya habría caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato; que los “folletos informativos y trípticos” que se facilitaba a los clientes daban información suficiente sobre lo que realmente eran las preferentes; y que el hecho de no reclamar durante varios años —la firma data de 2005— debería entenderse como una especie de conformidad sobrevenida con el contrato, aun cuando en el momento de la venta no se tuviese claro lo que se firmaba.

La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor que les habría llevado a contratar un producto que no querían “fruto de su propia negligencia o desatención”. Tampoco considera que entregar un folleto informativo sirva a la entidad para decir que informó adecuadamente a los clientes, y sí que el empleado que vendió las preferentes debería haber explicado mejor de qué se trataba. “No habría de extrañar que pudieran terminar confundiendo el producto con algo semejante a un depósito a plazo”, añade la sentencia, que en ese sentido dice que “no basta” con que en la tapa de la libreta se pueda leer “activos financieros”.

Tras interrogar al oficinista, el juez entiende que la información facilitada “distó mucho de la deseable precisión y claridad que demandan los códigos de conducta […] Apenas supo precisar que había explicado a los clientes que la inversión se podría recuperar fácilmente en una o dos semanas. Sin embargo, dijo no acordarse […] de si llegó a facilitar una copia del contrato”. Como en otras resoluciones, el texto recuerda que en estos casos la carga de la prueba recae sobre el banco y que las explicaciones que da son insuficientes. Novagalicia reclamaba, en todo caso, que de estimarse la reclamación se le devolviesen los 376 euros intereses cobrados en estos años. El juez no se opone en el fondo, pero argumenta que la entidad hizo esta precisión fuera de tiempo, así que la rechaza y sugiere que pida el reembolso “de otro modo o mediante otro procedimiento”.

Fuentes: 
El Comercio  
El País

miércoles, 3 de abril de 2013

Dos normativas que chocan: la legislación protectora de los derechos de los consumidores y la regulación hipotecaria. “En el laberinto de las hipotecas”, artículo de Ángel Aznárez






En el laberinto de las hipotecas
Ángel Aznárez
Notario





¡Anda, Pablito, pasa y entra, que asan carne!

(De novela de pícaros)




La escandalera de las hipotecas, ya muy maltrechas, sigue su marcha, a paso y pasito, entre muros laberínticos; unas hipotecas que fueron garantía reina y que hoy son casi basura. Un día, el 13 de febrero de 2013, el Congreso de los Diputados -para aplazar el barullo y darse tiempo a decir no- admite a trámite una radical iniciativa legislativa popular sobre la dación en pago; otro día, sentencia bomba del 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara «abusivos» artículos del procedimiento de ejecución de hipotecas. Y lo último, el Colegio de Registradores de la Propiedad y la ex directora general de los Registros y del Notariado (durante gran parte del mandato de Zapatero) andan a la greña sobre supuestas responsabilidades en lo pasado acontecido.

Nada de lo ocurrido en la primera década de los años 2000 («década prodigiosa», por los prodigios en ella ocurridos, hipotecarios también) se puede entender sin referencias políticas. Si ha sido fenómeno generalizado en esa década (en Europa y América) la llamada oligarquización de la política o «poder del dinero en pocas manos y mangoneándolo todo», lo ocurrido en España fue de apoteosis o de Apocalipsis, como lo reveló eso tan indiscreto que fue la explosión de la burbuja inmobiliaria, seguida de la crisis y del rescate bancarios, con el gran escándalo -acaso el mayor en la historia contemporánea española- de la desaparición de las cajas de ahorros.

Quienes mandaron -los del dinero- mandaron y de verdad. No mandaron ni políticos, ni esos de los «órganos reguladores» (¡qué papelón delictivo el del Banco de España!), ni funcionarios, unos genuinos y otros híbridos (notarios o registradores de la propiedad): que todos al servicio del poder, es decir, el del dinero. En el libro «La política de la impotencia» de Fitoussi (2005) ya se denunciaban las exageraciones del mercado, que puso en práctica la idea nefasta de que «la protección de la población era un obstáculo a las adaptaciones del mercado», diabolizándose lo social. Y los políticos, de derechas y de izquierdas, en general, muy en el machito corrupto y a gusto. En ese contexto, hablar de consumidores y de abusos de derechos de los consumidores era y fue una extravagancia.

Pongamos un ejemplo para ver claro y no borroso: resulta que el real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, insiste en que los notarios y los registradores de la propiedad no autorizarán ni inscribirán contratos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas e inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Curiosamente, apenas días después, la ley 41/2007, de 7 de diciembre, para, según el preámbulo, «mejorar y flexibilizar el mercado hipotecario», modifica el artículo 12 de la ley hipotecaria, obligando a que los registradores de la propiedad no califiquen lalegalidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y las de carácter financiero, copiándolas literalmente de las escrituras de hipoteca. Y decir eso a los registradores fue una manera de señalar el camino a los notarios, que ya lo conocían, pues unos padecían lo que era poner «pegas» a los bancos y cajas de ahorros y otros disfrutaban poniéndoles alfombras -para eso tienen bancos y cajas el «derecho a la libre elección de notario».

Seguramente los señores diputados, cuando aprobaron la ley 41/2007, no conocían el intríngulis de la misma, creyendo a pie juntillas en lo de «flexibilizar el mercado hipotecario», como si se necesitasen más, muchas más hipotecas, y las que se estaban firmando fueran pocas, y eso, meses después, del estallido clamoroso de las hipotecas subprime en USA (primavera y verano de 2007). ¡Asombroso! El «asunto» de esa ley fue de tal atentado contra los consumidores, contra los llamados principios hipotecarios y contra el sentido común que los patrocinadores de aquello aún hoy tratan de argumentar, en su defensa, con fantasías. Es muy interesante leer lo que el Ministerio de Justicia (época de Zapatero), a través de la Dirección General de los Registros, repetía en tan «prodigiosa década» (resoluciones declaradas nulas por los tribunales).

La disparidad denunciada en el apartado anterior, entre lo hipotecario y lo de los consumidores, nos introduce en un asunto crucial. Una constante en el Derecho español es que por un camino vaya la legislación hipotecaria, que data del siglo XIX, y que por otro camino, el opuesto, vaya la legislación protectora de los derechos de los consumidores y los usuarios, que es novedad del siglo XX, ya avanzado. Incidentalmente señalaré que a los nuevos derechos fundamentales (¿?), los de protección de los consumidores, los relacionados con el medio ambiente y los de la salud, tan proclamados en papeles (leyes), les cuesta enormes esfuerzos «levantar la cabeza»: a estas alturas aún no sabemos qué aire respiramos en nuestras ciudades, ni qué porquerías comemos -la novedad está en los bonitos envoltorios.

La historia hipotecaria lo deja todo muy claro: lo que determinó el desarrollo del crédito hipotecario (préstamos con garantía hipotecaria) no fue la existencia de una novedosa ley sobre hipotecas (ley de 1861), sino la existencia de un procedimiento judicial excepcional, fácil, abreviado y rápido, con el fin de que el acreedor hipotecario, a la mínima, pudiera «hacer efectiva la garantía hipotecaria», o sea, cobrar y cobrar rápido. Un privilegio que, si inicialmente lo tuvo el Banco Hipotecario (1872), por la ley hipotecaria de 1909, se generalizó (interesantísimos los debates de esta ley presentada en las Cortes en 1893), así hasta hoy (ley de Enjuiciamiento Civil). Razón tienen los que consideran la hipoteca como un embargo convencional y anticipado.

Es evidente que el aspecto procesal de la hipoteca fue esencial y lo sigue siendo para la concesión de préstamos hipotecarios -el aspecto procesal y ejecutivo de la hipoteca es una de las caras, la fea o dramática (el envés), pues la otra, la de su constitución (haz), es la del momento feliz, el de recibir el dinero prestado y cambiar con ilusión de casa-. Pero, de repente, casi de improviso, en esa facilidad de ejecución hipotecaria surgen unos nuevos protagonistas, que la lían, los consumidores con sus derechos, inimaginables; a quién se le iba a ocurrir que los ejecutados hipotecarios tuviesen derechos fuera del estricto marco hipotecario, si todos los derechos estaban en el otro lado, el de los acreedores. Y en ese gran tiberio estamos, sobre todo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 14 de marzo de este mismo año, declarase que los procedimientos judiciales de ejecución de hipotecas, por abusivos, atentan contra la directiva 93/13 de la Unión Europea de protección de los consumidores.

Esa sentencia va en la línea contraria respecto de la que se basó el sistema hipotecario español, que siempre fue indiferente a la legislación sobre consumidores y usuarios. Lo de esa sentencia es una auténtica bomba atómica en y contra el sistema español de garantías bancarias y crediticias. El Tribunal Constitucional español, en sentencias sobre recursos de amparo, con esa visión, llamada de Estado, reiteró que los procedimientos de ejecución hipotecaria no impedían la tutela judicial efectiva, no entrando en asunto de consumidores (así, desde la primera sentencia, la del 18 de diciembre de 1981).

Ya tenemos, pues, «hermanados» a los deudores hipotecarios y a los consumidores, muy juntos ahora y muy separados hasta ahora. El problema es que para que haya hermandad efectiva las normas procesales han de cambiar y de inmediato -cambiadas las reglas, ya se verá qué pasa con la concesión de hipotecas; mientras tanto, paralización de concesión y ejecuciones judiciales de hipotecas-. Y vuelta a empezar, como en 1872 y en 1909.

El problema es muy grave y hasta pudiera poner en el aire la solvencia de bonos y cédulas emitidos por las entidades financieras a millares, garantizadas con hipotecas «fetén», de rápida ejecución. Seguimos, pues, en el laberinto, como el de Creta, a merced del Minotauro, sin poder escapar ni siquiera y provisionalmente por lo alto o volando, como Ícaro, el de las alas de cera. ¡Es que banqueros y cajeros se creyeron tan listos, tanto, siendo en realidad muy brutos, mucho!

lunes, 1 de abril de 2013

Sobre la connivencia de los poderes públicos ante las prácticas abusivas bancarias: “Preferentes, deuda subordinada y dolo bancario”, artículo de Francisco J. Bastida






Preferentes, deuda subordinada y dolo bancario
Francisco J. Bastida 

La crisis financiera ha dejado al descubierto, entre otras muchas cosas, las prácticas abusivas de los bancos y la connivencia de los poderes públicos con el poder económico. Una pesadilla del peor liberalismo político y económico.

Los bancos han abusado de los suscriptores de hipotecas con cláusulas y prácticas contrarias a derecho, sin la oposición de ninguna autoridad económica, ni de notarios, registradores y jueces. Han tenido que ser las víctimas las que sacudiesen la conciencia jurídica de algunos jueces para que, al final, fuese el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ordenase abrir los ojos a tanto ciego institucional.

Además de prestar dinero alegremente, pero exigiendo garantías exorbitantes, bancos y cajas se han dedicado a captar los ahorros de sus clientes, abusando de su confianza. Primero fisgando en sus cuentas, un atentado a su intimidad, para saber la cuantía de sus ahorros y después llamándoles para invertir en unos productos rentables y convertibles; en algunos casos con fecha de vencimiento como si fuese un depósito a plazo fijo. En la inmensa mayoría de los casos los inversores prestaron su consentimiento sin una correcta información, en la que se ocultaban datos esenciales; uno en especial, que la inversión no era segura y que, por tanto, no eran clientes adecuados para esos productos. Siendo benévolos, se podría pensar que bancos y cajas actuaban ocultando los riesgos que corrían estos clientes (a los que halagaba con el trato de "preferentes"), en la creencia de que el peor de los escenarios, el colapso de estos productos híbridos, era muy improbable. Pero aun así, bancos y cajas han actuado no sólo de manera temeraria, sino con lo que en derecho penal se denomina "dolo eventual", es decir, no con el ánimo deliberado de perjudicar a sus clientes, pero sí con la voluntad de no dejar de captar sus ahorros ocultando el riesgo que corrían, incluso en el caso de que ese escenario improbable se hiciese realidad. Y la realidad se hizo presente, poniendo en evidencia la actividad dolosa de bancos y cajas, dejando maniatados a los que creían tener sus ahorros a salvo de cualquier contingencia, porque en cada extracto mensual aparecía su inversión anotada como "renta fija".

¿Qué es lo que hace el Gobierno? Desconocer la realidad y tratar el problema al más puro estilo liberal, como si los clientes de preferentes y de deuda subordinada fueran inversores duchos en estos productos, y no víctimas en masa de un consentimiento prestado con deliberada falta de información y con abuso de la confianza depositada en la entidad bancaria.

Las medidas adoptadas benefician al delincuente y no a la víctima, dejando a un lado la responsabilidad de las entidades bancarias. Pero es que para el Estado no hay delincuentes ni víctimas, sino, todo lo más, inversores poco diligentes e incluso negligentes, a los que desde el gobierno se les echa una mano, buscándole con tales medidas una buena salida.

La salida consiste en que las participaciones en preferentes y en deuda subordinada se canjeen por acciones de la entidad que las emitió. El canje puede ser voluntario o forzoso; en ambos casos con una sustancial pérdida segura o muy previsible del valor de lo invertido. Como se quiere ignorar el engaño inicial, se sigue con la comedia liberal de que todo se ha hecho desde el principio con absoluta trasparencia y que se va a seguir haciendo. Así, se habla de canje "voluntario", cuando, en realidad, se pone la pistola al pecho del inversor y se le advierte de la posibilidad de un canje forzoso mucho más gravoso. Ante tal amenaza, el que opta por el canje voluntario se encuentra con que debe pasar un test de idoneidad para ser accionista, o sea, una prueba que demuestre que tiene conocimientos suficientes de lo que significa ser accionista y el riesgo económico que ello significa. Hecho el test, el resultado es que no es un cliente idóneo para tal operación, porque el 99 por 100 de aquellos suscriptores ya no eran idóneos para los productos que de manera engañosa o desinformada adquirieron.

Pese a ello y para curarse en salud, tras el test con resultado negativo, la entidad bancaria pone a la firma del "voluntario", que opta por el canje como mal menor, un papel humillante. Debe firmar que, pese a no ser un cliente idóneo para convertirse en accionista, desea canjear su anterior inversión tóxica por acciones del banco. Además, para que no haya dudas, al lado de su firma debe escribir de su puño u letra: "no conveniente". Todo un atentado a la dignidad de la persona, que se ve, bajo amenaza de un mal mayor, en la necesidad de firmar que no le conviene un producto, pero que lo va a tomar. A esto se le llama vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de las personas. No se le permite salvar con su firma que acepta el canje para evitar daños mayores, ni que se reserva las acciones legales para reclamar ante tal atropello. Sólo puede firmar: me han dicho que soy una persona prudente y que seré un temerario si compro las acciones, pero deseo hacerlo. Firmado: soy un imprudente.

Esperemos que los jueces españoles o europeos pongan freno a tanto latrocinio bancario en nombre del liberalismo, y que sea antes de que la lucha por la dignidad y los ahorros arrebatados se libre en otros ámbitos. Entre tanto, el principal depósito con el que cuentan los bancos, la confianza de sus clientes, se diluye con celeridad. Sin él los demás depósitos vuelan y eso es lo que están haciendo los ahorradores, que cada vez se sienten más chipriotas.

P.D.: ¿Los miembros de consejos de administración de bancos y, sobre todo, de cajas de ahorro, han pasado algún test de idoneidad para el cargo o simplemente firman que cobrarán sueldos e indemnizaciones millonarias sin responsabilidad alguna?

Francisco J. Bastida

Estradense. Catedrático de Derecho Constitucional

Fuente: Faro de Vigo