sábado, 12 de marzo de 2016

Concepto jurisprudencial de gran invalidez



El Tribunal Supremo interpreta el concepto de gran invalidez y aumenta la indemnización a una joven parapléjica 

El alto tribunal concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas -293.545,03 euros-  y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.

La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.

La Sala Primera concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad. Al mismo tiempo, afirma que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

jueves, 28 de enero de 2016

Acciones de Bankia. José Antonio Ballesteros, abogado experto en Derecho de Consumo: "Las cuentas de Bankia estaban falseadas"

El abogado asturiano José Antonio Ballesteros tiene su parte de responsabilidad en que el Pleno del Tribunal Supremo haya rechazado dos recursos de Bankia contra la anulación de la suscripción de sus títulos. El origen de uno de los dos casos se encuentra en la demanda que presentó este especialista en Derecho del Consumo ante la Audiencia Provincial como representante de un matrimonio ovetense que había invertido casi 10.000 euros en la salida a bolsa de la entidad. La pareja acudió a la Unión de Consumidores de Asturias, para la que Ballesteros ejerce de letrado, y el resto se resume en varios meses de pleitos que han terminado dándoles la razón.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se manifiesta sobre la adquisición de acciones de Bankia. ¿Qué supone esta sentencia?

Se confirma que es posible reclamar por la vía civil la nulidad de la compra de acciones y que no hay que esperar a lo que suceda en el proceso penal, que era lo que alegaba Bankia. El fallo dice que no importa si hay delito o no, lo importante es que las cuentas estaban falseadas. No obstante, no es la primera sentencia que ganamos. Llevo presentando reclamaciones desde principios de 2013. Ya logramos otra sentencia en la Audiencia Provincial de Oviedo sobre las acciones , pero Bankia no recurrió y no llegó al Supremo. 

¿Por qué recurrió en este caso y no en el otro? 

En el caso anterior presentamos la demanda tras preparar otra sobre preferentes y creo que no cayeron en la cuenta de su trascendencia. 

Este caso crea jurisprudencia. ¿Cree que puede llegar ahora un aluvión de nuevas demandas? 

Los casos que están en curso, excepto en contadísimas ocasiones, se están ganando, pero a pesar de su publicidad, mucha gente pensaba que no podía reclamar. Sin embargo, estoy seguro de que a raíz de esta noticia habrá más reclamaciones. De hecho, desde que se conoció ya me han llamado dos personas que daban por perdida la inversión. 

¿Cuántas personas están afectadas en el Principado? 

Seguro que hay miles de asturianos. Nosotros tenemos varios casos, incluso la demanda de un grupo por un centenar de compras 

De momento la sentencia no está redactada, ¿qué esperan de ella? 

Bankia no solo tendrá que devolver el dinero invertido, también los intereses legales desde la compra y lo normal es que se condene al banco a pagar las costas.

La justicia, en esta ocasión, está siendo bastante rápida... 

Sí. En este caso el Tribunal Supremo se adelantó sobre sus propios plazos. Creo que vio la repercusión social y la necesidad de presentar su criterio al resto de juzgados.

Fuente: El Comercio

viernes, 15 de enero de 2016

El precio del petróleo cae un 41% en un año pero la gasolina solo baja unos céntimos

 

 

El desplome del crudo apenas repercute en el bolsillo de los españoles, que ven cómo más de la mitad del precio que pagan para repostar su vehículo está vinculado a los impuestos. Sólo el IVA subió del 18% al 21% en 2012

ALICIA IBARRA-PÚBLICO

MADRID.- El precio del barril de petróleo ha caído un 41% en un año, mientras que la gasolina sigue costando 1,13 euros por litro, solo dos céntimos menos que hace un año, y el precio medio de un litro de gasóleo sólo ha bajado un 12%. Así ha evolucionado el precio del Brent desde inicios de 2015 hasta este mes de enero, fecha en la que el barril de crudo ha llegado hasta los 30 dólares, su nivel más bajo desde abril de 2004 (este jueves, su cotización ha cerrado en los 31,02 dólares por barril).

Pero, ¿por qué cuando se hunde el precio del petróleo no notamos que salga más barato llenar el depósito?. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) define este fenómeno de nuestro país como "efecto cohete-pluma", es decir, el precio del carburante sube como un cohete cuando lo hace el petróleo pero baja despacio como una pluma cuando cae. Un hecho que influye a los consumidores, pues un 10% del presupuesto de las familias en España se destina a combustible y en la inmensa mayoría de ellas (77%) hay como mínimo un coche, según datos del INE.

 

Para Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta descompensación de precios está provocada por un mercado de carburantes en España formado por un oligopolio, en manos de muy pocas empresas y con capacidad para influir en el precio. En países europeos como Francia los precios se moderan porque la competencia es mucho mayor, de hecho, más de la mitad del carburante se vende en supermercados e hipermercados.

Por su parte, el director general de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), Álvaro Mazarrasa, considera que esta diferencia de precios se basa en que los carburantes sí tienen impuestos –diferentes en cada país– mientras que el crudo no, por lo que no pueden compararse dichas subidas y bajadas. "Los carburantes no dependen del petróleo sino de las cotizaciones internacionales, cuyo valor cambia a diario, impactando más en el bolsillo del consumidor", señala.

Cotización, impuestos y tipo de cambio: así se fija el precio

En Europa, cada país aplica unos impuestos diferentes, muchos de ellos superiores a los que tenemos en España que rondan el 54%-58%, por lo que comparar el precio final del combustible con impuestos no marcaría correctamente las diferencias en la Unión Europea. Sin embargo, en el precio antes de impuestos España queda como uno de los 10 países más caros, detrás de Francia, Reino Unido o Alemania, que lideran los primeros puestos de la lista.

Más de la mitad del precio que pagan los españoles a la hora de repostar está vinculado a los impuestos, según datos de la Comisión Europea. Entre ellos están: el impuesto especial, que solo el Gobierno puede cambiar y que mide una cantidad fija en céntimos de euro/litro; el tramo autonómico, un impuesto especial que varía según la CCAA y que puede suponer casi un 5% de diferencia; el IVA, un impuesto fijo que subió hasta el 21% en 2012; y los costes intermedios, como transporte o refinerías, que han crecido enormemente y por los que la CNMC ha abierto expedientes por supuestos pactos de precios y abuso de poder.
gráfica Brent
Las cotizaciones en los mercados al por mayor funcionan en dólares y condicionan el precio que los consumidores pagan en las gasolineras porque dependen de la oferta y la demanda de petróleo a nivel mundial y del tipo de cambio. Concretamente, España compra en los mercados del Mediterráneo y del Norte de Europa, paga en dólares y luego realiza cambio de divisas.

En enero de 2015 un dólar valía 0,86 euros , mientras que en enero de 2016 vale 0,91 euros, según datos del Banco Central Europeo. Esta apreciación del dólar frente al euro supone que las variaciones en el precio a la hora de repostar pueden verse reducidas. No obstante, "aunque en la actualidad el dólar se ha apreciado frente al euro, la bajada del precio es tan grande que no es excusa para que eso no se traslade a los consumidores", critica el responsable de la OCU.

Un respiro para el déficit comercial español

Cuando el dólar está fuerte, la cotización de materias primas también tiende a bajar, de ahí la caída monumental del precio del Brent. En este sentido, el exceso de oferta del petróleo por parte de todos los productores (tanto de la OPEP que son los grandes suministradores del mercado, como de Rusia o Arabia Saudí) y la poca demanda de países en crisis también ha influido en que el precio del crudo se hunda tanto en apenas un año.

Esto ha beneficiado a España, que gracias a la caída de precios ha corregido su déficit comercial. Esto se debe a que nuestro país, muy dependiente del consumo de hidrocarburos importados, porque el autoabastecimiento es solo del 0,3% sobre el total, ha podido comprar todos los productos cuyo precio está ligado a este indicador con una rebaja.
North Dakota - petroleo
Por este motivo se pudieron inyectar casi 14.500 millones de euros a la economía en importaciones de crudo, haciendo que la renta disponible de las familias creciera en 2015 un 1,1% en términos anuales. Además, el hundimiento del petróleo, según el director general de la AOP, también ha producido la bajada del IPC en España -en 2015 del 0%- y una reducción de los costes energéticos para la industria, que se ve beneficiada al poder impulsar su actividad y aumentar su contratación.

El último informe de Energy Information Administration (EIA) explica que el precio del barril de Brent seguirá en caída en 2016 y no será hasta mediados del año que viene cuando vuelva a subir y a equilibrarse el mercado internacional.

Sin embargo, parece que los beneficios que supone la bajada del precio del petróleo para la economía estatal no llega al bolsillo de los consumidores, que ni ven impulsada la actividad empresarial y laboral, ni pueden ahorrar al llenar el depósito debido, sobre todo, a los impuestos.

Además, las medidas para el desarrollo y el crecimiento de las energías alternativas como las renovables y las inversiones en eficiencia energética se han visto reducidas en los últimos años ante el abaratamiento del Brent.

 

sábado, 5 de diciembre de 2015

"Impuestos basura" , de José Ignacio Torreblanca

 

Dice la Comisión Europea que McDonald’s no paga impuestos. Y no porque le vaya mal (en 2013 obtuvo 250 millones de euros de beneficios) sino porque utiliza mecanismos de ingeniería fiscal que se lo permiten. Son muchas las multinacionales estadounidenses que aprovechándose de los tratados para evitar la doble imposición y otros subterfugios jurídicos hacen trampas fiscales: unos, como McDonald’s o Amazon, utilizan Luxemburgo; otros, como Apple, se sirven de Irlanda; Starbucks utiliza los Países Bajos. Y así sucesivamente en una larga lista que incluye a muchas empresas europeas que también están siendo investigadas.

Lo absurdo de esas trampas es que se hacen con la colaboración activa de los gobiernos europeos, felices de robarse unos a otros ingresos fiscales ofreciendo a esas multinacionales pagar menos si se localizan en su país. Esa carrera a la baja es estúpida desde el punto de vista colectivo, pues los gobiernos recaudan menos y los ciudadanos tienen que pagar más impuestos para mantener los servicios públicos. Las consecuencias de esa miopía son devastadoras pues los empleados de muchas de esas empresas cobran salarios ridículos que no cotizan lo suficiente para financiar una pensión digna ni aportan impuestos con los que financiar el gasto sanitario o educativo. Y luego dicen que el Estado de bienestar no se puede sostener, que es inviable y que hay que recortarlo.

Un hurra por tanto a favor de la comisaria de Competencia, la danesa Margrethe Vestager, decidida a acabar con estas prácticas. Pero pitos a su jefe, el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, que ha dirigido durante casi dos décadas el Gobierno del país de la UE que más trampas fiscales ha hecho. Hay muchos problemas que escapan a la capacidad de actuación de la Comisión Europea y que por tanto es injusto exigirle resolver. Pero en muchos otros casos, como este, su capacidad de actuación es enorme. El incremento de la desigualdad resultante de la precariedad y los bajos salarios desvirtúa la democracia, deslegitima la política y abre el paso a movimientos populistas. Quien piense que va a haber una democracia de calidad con salarios basura, impuestos basura y servicios sociales basura está muy equivocado. 

Fuente: El País

 

lunes, 2 de noviembre de 2015

El Gobierno defiende ante la U.E. que la banca no devuelva la totalidad de lo cobrado por las cláusulas suelo



 

El Gobierno apoya que la banca no devuelva las ‘cláusulas suelo’

La Comisión Europea considera que estas condiciones son nulas y se debe reintegrar todo lo cobrado en las hipotecas

Los abogados del Estado se han empleado a fondo en las observaciones presentadas para defender la validez y licitud de las cláusulas suelo de las hipotecas, en defensa de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. El Gobierno se posiciona en contra de Bruselas, que ha pedido que se reintegre todo lo cobrado al aplicar estas cláusulas. Las patronales bancarias no se pronunciarán hasta ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

A lo largo de 30 prolijos folios, los “agentes del Reino de España” piden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no dé la razón a la demanda de CajaSur, filial de Kutxabank. La Secretaría de Estado para la Unión Europea responde así a la Audiencia Provincial de Granada, que pidió la posición del Tribunal de Justicia de la UE sobre una reclamación completa interpuesta por Ausbanc de una cláusula suelo, que es aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo.

El argumento del Gobierno es que la Directiva europea “no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro”, “en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica”, que “limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas”.

Los abogados del Estado sostienen que “las cláusulas suelo son en sí mismas lícitas” y que “la finalidad de la fijación del tope mínimo responde, según el Banco de España, a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los préstamos hipotecarios, que permita a las entidades de crédito resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de esas financiaciones”. También apuntan que las cláusulas buscaban que “no hubiese cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar” y recuerda que en España “se podía y se puede en todo momento renegociar con otra entidad las condiciones del préstamo hipotecario”. Por último, señalan que “su utilización ha sido tolerada por el mercado” y la sentencia del Supremo “aprecia la buena fe de las entidades de crédito”.

Solo afecta a unos pocos

La Asociación Española de Banca (AEB), presidida por José María Roldán, se limitó a decir que hasta que el Tribunal de Justicia no se pronuncie, el criterio válido es el del Supremo. La CECA, que agrupa a los bancos procedentes de cajas, se ha posicionado de forma similar y sostiene que “el Supremo hacía referencia a una posible falta de transparencia de determinadas cláusulas suelo aplicadas por algunas entidades”. Sin embargo, fuentes del sector consideran que, al margen de los procedimientos legales, que obligan a esperar al Tribunal de Justicia, “la posición de la Comisión Europea arrincona a toda la banca, que se enfrenta a un problema reputacional. No implica solo a BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca), condenados por el Supremo, sino a todos los demás. La prueba es que CaixaBank y Bankia han quitado sus cláusulas sin estar condenados”.

Los bancos insisten en que “se trata de la opinión de una de las partes personadas en el procedimiento” la Comisión Europea, “al mismo nivel que el resto de opiniones solicitadas”, según el portavoz de la AEB.

Mientras tanto, los bancos se siguen moviendo. La Asociación de Usuarios de Bancos, Adicae, ha denunciado —con la publicación de documentos de diferentes bancos— que algunas entidades ofrecen a sus clientes propuestas “abusivas” a cambio de eliminar las cláusulas suelo.

Según Adicae, entidades como Caja Rural de Navarra, Sabadell, Popular, Banco Pastor y Banco Gallego, ofrecen diferentes posibilidades: eliminar temporalmente la cláusula de dos a 20 años y, pasado ese plazo, volver a cobrarla; también proponen eliminar “el suelo” a cambio de elevar el diferencial del préstamo y/o la contratación de seguros de vida o de protección de pagos o que el cliente cambie su hipoteca y pase a estar vinculada a un tipo fijo. Adicae pide que no se firme ningún compromiso.

¿Cuánto dinero puede suponer al sector?
Í. de B.

Calcular el importe exacto que puede suponer la retirada total de las cláusulas con retroactividad es una tarea difícil. Según la asociación Denuncias Colectivas, podría sumar 20.000 millones; Adicae lo eleva a 36.000 millones. Sin embargo, fuentes financieras consultadas apuntan que la factura no llega a los 8.000 millones.

La casuística es enorme por entidades, la situación de los tipos de interés en cada año, los casos ya juzgados o las renegociaciones firmadas por los clientes que les limitaría su posibilidad de reclamar.

La Comisión Europea ha emitido un informe en el que dice que se debe reintegrar todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo en las hipotecas. Hasta ahora, el criterio que se seguía era el del Tribunal Supremo, que estableció que solo se debían devolver las cláusulas suelo cobradas por BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca) desde mayo de 2013 en adelante. Es decir, el Supremo no pedía la retroactividad, que es lo que ha pedido Bruselas, ya que cree que esta cláusula es nula y, por lo tanto, no se puede aplicar desde la primera vez que entró en vigor.

¿Qué va a pasar ahora con las cláusulas suelo?

Por el momento, lo que se ha dado a conocer es la posición de la Comisión Europea sobre estas cláusulas. Sin embargo, esta no es una posición definitiva. Ahora hay que esperar a que el abogado general de la Unión Europea emita un dictamen, que marcará, con mucha probabilidad, la posición final del Tribunal de Justicia del Unión.

¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que haya sentencia definitiva?

Según algunos cálculos, el Tribunal de Justicia no se pronunciará hasta el verano de 2016, según la media de tardanza que ha tenido en otros casos. Sin embargo, para febrero se podría conocer la posición del abogado general.

¿Puede haber novedades en los bancos antes de una sentencia judicial?

Algunas fuentes financieras creen que los bancos, al menos los que tengan más capacidad de maniobra por tener mejores cuentas de resultados, seguirán el camino de CaixaBank y Bankia, que han retirado las cláusulas de forma voluntaria. Hasta ahora, solo lo habían hecho BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca), forzados por el Supremo. Sin embargo, los bancos son conscientes de que se enfrentan a un problema de reputación con este asunto y quizá quiten las cláusulas para evitar el malestar y la fuga de los clientes. Sin embargo, las entidades que dependen de los ingresos obtenidos con estas cláusulas para lograr beneficios, se resistirán a eliminar estas condiciones.

¿Qué se debe hacer hasta que haya una decisión definitiva?

Las asociaciones de defensa del consumidor aconsejan no firmar ninguna condición a cambio de la retirada de la cláusula suelo. Si el banco hace la propuesta, no debe ser bajo condiciones lesivas para el cliente. No hay que olvidar que si se firman acuerdos y luego llega una decisión judicial que anula las cláusulas, el cliente podría no beneficiarse de las mejores condiciones.

¿Qué es una cláusula suelo?

Estos suelos establecen un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. También había techos, pero estaban tan altos, que los tipos de interés no los alcanzaron y el cliente no se benefició por ellos.

Ver el informe del la U.E. aquí

Fuente:
http://economia.elpais.com/economia/2015/10/27/actualidad/1445976781_265176.html

miércoles, 28 de octubre de 2015

Sobre la privatización de los servicios públicos. La estafa de las privatizaciones



LA ESTAFA DE LAS PRIVATIZACIONES

Javier Álvarez Villa / Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.


La transferencia masiva de la gestión de servicios públicos hacia empresas privadas se ha sustentado en un gran engaño argumental. La clase política institucionalizada dio por supuesto, con el apoyo incondicional de los altavoces mediáticos del poder económico, que la gestión privada resultaba más barata que la pública y que era más eficiente, ágil y de mejor calidad, frente a la supuesta lentitud y desidia de las estructuras burocratizadas.

Dos premisas rotundamente falsas que, sin embargo, fueron calando como lluvia fina en la mentalidad de los ciudadanos y ciudadanas a los que se halagaba con el cortés tratamiento comercial de clientes.

El menor coste de la gestión privada de los servicios públicos en ningún caso se justificó con informes solventes que sirvieran de motivación para los procesos de contratación. Pero los estudios “a posteriori”, realizados después de que se consumara la mercantilización de lo público, vinieron a desvelar la impostura. Así, por ejemplo, el informe del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013, sobre la fiscalización del sector público local del  ejercicio de 2011, concluye que la gestión privada de la limpieza viaria, del abastecimiento de agua potable y de la recogida de residuos sólidos tiene un coste medio superior a la gestión directa realizada con medios propios de los Ayuntamientos.

El servicio de limpieza viaria de los municipios tiene un coste medio de 18,01 euros por habitante, 16,23 euros si lo gestiona directamente el municipio y 27,83 euros –un  71% más– si el servicio lo presta una empresa a través de una concesión o concierto con la Administración; el servicio de abastecimiento de agua potable tiene un coste medio de 46,83 euros por habitante, 44,10 cuando la gestión es directa y 53,67 si está privatizado; y el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos tiene un coste medio por habitante de 48,76 euros, 42,55 euros en los casos en los que se presta con personal y medios de titularidad municipal y 53,90 en los municipios en los que se presta por empresas privadas.

Por lo que se refiere a la deficiente calidad de la gestión directa de los servicios públicos, utilizada como coartada privatizadora, casi siempre fue generada adrede por los gestores políticos, reduciendo las plantillas de personal mediante la congelación de las ofertas de empleo público y cerrando el grifo de las inversiones. En los últimos cuatro años asistimos a un caso dramático de degradación intencionada de la sanidad pública, cuyo presupuesto se redujo en 10.000 millones de euros entre los años 2009 y 2013 (el 16,3 %), mientras crecían exponencialmente las listas de espera en los hospitales. Los datos aparecen en un  informe del Ministerio de Hacienda, hecho público a comienzos del presente año 2015, conforme al cual el gasto sanitario de las Administraciones Públicas fue en 2013 de 63.006 millones de euros, 9.933 menos que en el año 2009. En términos de PIB, 0,8 puntos porcentuales menos.

Los procesos de privatización de los servicios públicos han encarecido el coste para las arcas públicas, empeorando la calidad de muchas prestaciones y deteriorando las garantías jurídicas de los usuarios. Además, son un grave foco de corrupción y clientelismo laboral.

La privatización de los servicios municipales de abastecimiento de agua, por poner un ejemplo muy significativo, ha caído en poder del duopolio formado por Agbar, controlada por el grupo francés Suez Environnement SA y la constructora FCC, cuyo accionista mayoritario es el mexicano Carlos Slim, la primera fortuna del mundo. FCC ha diversificado su oferta de prestaciones de servicios públicos y, así, en el concejo de Oviedo es concesionaria, además del agua (bajo la marca comercial Aqualia), de la limpieza, la recogida de basuras y del servicio de la grúa.

Agbar figura como el principal donante de la fundaciónde Convergencia Democrática de Cataluña implicada en un proceso judicial de corrupción a gran escala por la financiación ilícita del partido a cambio de adjudicaciones de obras públicas. Y FCC aparece en los papeles de Bárcenas como donante de generosas sumas ilegalmente trasferidas al Partido Popular.

Una de las filiales del grupo Agbar, Aquagest, protagoniza la llamada “trama del agua”, una tupida red para la obtención de contratos por medio de sobornos, tráfico de influencias, regalos y viajes a personas con poder de decisión en numerosos Ayuntamientos de Galicia y de Asturias, que actualmente investiga la Audiencia Nacional. 

Clientelismo laboral 

Seguramente, una de las consecuencias más graves de la privatización masiva de servicios públicos, si no la peor, ha sido la pérdida del control público de los procesos de selección de los trabajadores vinculados a dichos servicios.

Los Estados Democráticos de Derecho han reconocido como un derecho fundamental de todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los puestos del sector público en condiciones de igualdad, siguiendo procedimientos en los que solo se tenga en cuenta el mérito y la capacidad de los aspirantes. El reconocimiento de este derecho fundamental distingue a los Estados modernos, no solo del Antiguo Régimen, donde los puestos públicos se obtenían por herencia, se compraban o eran un privilegio estamental, sino también del Estado liberal decimonónico, en el que el partido gobernante elegía a sus propios empleados públicos, que cesaban en masa cuando entraba a gobernar el partido alternante (sistema de botín).

Pero, además, el acceso a los puestos públicos mediante procedimientos libres que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad constituye la principal garantía de la actuación imparcial de la Administración Pública y del sometimiento de la misma al interés general. Esta forma de acceso y la fijeza en el empleo constituyen el baluarte que protege a los trabajadores públicos de las presiones internas del poder político y de las externas del poder económico.

La privatización de los servicios públicos, en la medida en la que convierte en privados también a los puestos de trabajo asociados al servicio, recorta y restringe el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los puestos del sector público y compromete gravemente las condiciones para que se preste de manera imparcial, pues desprotege a los trabajadores de las principales garantías para ello: deber el puesto exclusivamente a su propio mérito y la fijeza del empleo.

Junto a las grandes concesiones de servicios públicos, ha proliferado también la adjudicación de contratos de servicios a empresas bien relacionadas con consejeros, alcaldes o concejales, para la prestación de actividades a las Administraciones Públicas, en muchos casos, superfluas, innecesarias o ficticias. Una de las consecuencias más graves de esta red clientelar es el acceso de trabajadores de estas empresas a la condición de empleados públicos mediante el mecanismo fraudulento de la cesión ilegal.

El Ayuntamiento de Oviedo es un buen ejemplo de esta política clientelista de contratación. En los últimos años al menos 70 trabajadores han accedido a la condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento siguiendo el mismo proceso fraudulento: adjudicación de un contrato de servicios a una empresa privada cuyos trabajadores se instalan en oficinas municipales, quedando bajo el control y la dirección de funcionarios públicos del Ayuntamiento, demanda ante los Juzgados de lo Social instando el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento, comparecencia en el juicio de los concejales y funcionarios que promovieron el contrato para testificar a favor del trabajador y confirmar la cesión ilegal, y sentencia favorable a aquél.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo admitió a trámite en el mes de diciembre de 2014 una querella presentada por el grupo municipal de Foro Asturias por cesión ilegal de trabajadores de la empresa Asac Comunicaciones, imputando al jefe de Gabinete del Alcalde, al jefe del Servicio de Modernización del Ayuntamiento y al consejero delegado de la empresa.

El clientelismo laboral no es solo un privilegio para el trabajador que entra en la Administración por la puerta falsa. Se trata, fundamentalmente, de un agravio comparativo para todos los ciudadanos y ciudadanas que tenían derecho a acceder a ese puesto en igualdad de condiciones.

La regeneración democrática que hoy exige de forma mayoritaria la ciudadanía pasa inexcusablemente por poner fin a la gran estafa de las privatizaciones de los servicios públicos esenciales, volviendo a la gestión directa de los mismos. Los partidos políticos que se han comprometido a liberar la política del control del poder económico tienen aquí su principal piedra de toque. El proceso no será fácil porque los capataces políticos del capital han dejado un terreno minado.

Habrá que elaborar, con paciencia y rigor, un programa de “remunicipalizaciones” y tomar medidas que pueden resultar incómodas, porque nadie puede suponer que gobernar para desmontar un régimen clientelar sea una tarea fácil. Una de ellas, entre las fundamentales, recuperar para el empleo público los puestos de trabajo ahora privatizados, seleccionando a los trabajadores (funcionarios y personal laboral) a base de estrictos principios de igualdad, mérito y capacidad, porque el proceso de recuperación de lo público, si se quiere que sea legítimo, no puede admitir atajos.

martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

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Fuente: Público