miércoles, 19 de agosto de 2015

La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas



La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica  que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de "cláusulas suelo" declaradas nulas 

La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores. 

QUINTO.- El último motivo de oposición viene referido a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde el inicio de la aplicación de la cláusula controvertida, al atribuir efecto retroactivo a la declaración de nulidad de la misma.

El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada  cláusula suelo  inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha  cláusula  a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". 

El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula  anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es  el  mismo  y  la  afectación  al  orden  público  económico  no  nace  de  la  cantidad  a  devolver  en  un  singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las  cláusulas suelo  insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada". 

Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la  cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .


lunes, 17 de agosto de 2015

Yoga diplomacy






Yoga diplomacy

By Umesh Mukhi 

Recently, we must have witnessed the hype in Press about the International Yoga Day celebrations led by India all over the world.

The event evoked mélange of reactions, while some highly appraised the initiative there were also some criticisms as well. Moreover analysts didn’t fall short to offer their own analysis by analyzing the ancient Indian scriptures and offering their analyzing in the context of present government under Prime Minister Narendra Modi’s leadership. What is the essence of Yoga? How is it related with Religion? Is it a way to exercise India’s soft power? How is Yoga entering the arena of Diplomacy and International Affairs? With an intention of offering a holistic view, I will lay down some perspectives from different angles to enlighten our reader’s attention.


What is Yoga?

The contemporary analysis of Yoga by journalists and certain teachers has been limited only to the postures. Of course as we see that the west has adopted the more physical form of yoga which has been a billion dollar business so far. The flagship film of Yoga Day clearly states that the object of Yoga is Samadhi, by traditional means one has to perfect the asanas to achieve a healthy body, mind and spirit, then he has to internalize the process by focusing more on meditation which will lead to the state of Yoga. Essentially, Yoga is Sanskrit word, it means the union and connection with the divinity thereby achieving self-realization. Thus at the out the outset it is the process of self-realization which is an outcome of Yoga. A Yogi is a person who practices Yoga, he has to obtain the state of Yoga, i.e. achieving the state of Nirvikilpa Samadhi, and it means that a Yogi enters into the dimension of thoughtless awareness which means connection of ones soul with the divinity. This state is more or less like an ecstatic experience of vibrations which a yogi feels after having attaining the state of Samadhi. Therefore practicing only physical posture may present us certain benefits but they won’t offer us the spiritual bliss and peace which is the ultimate aim of Yoga. This is where philosophy of Saint Kabir enlightens us, in his poetry he mentions “Pothi Padh Padh Kar Jag Mua, Pandit Bhayo Na Koye, Dhai Akhshar Prem Ke, Jo Padhe So Pandit Hoye.” Which means “Reading books hasn’t made anyone wiser. But the One who has experienced even the first flush of love, knows more about Life than a learned man. This leads us to conclusion that one doesn’t becomes a Yogi by analyzing or mere practicing, one actually becomes a Yogi by achieving the state of Yoga.

Another confusion created by analysts is about whether Yoga is the part of Hinduism. It is true to some extent that the science of self-realization was first expounded in India in prehistoric era, but the emphasis of yoga on scriptures in no way leads to conclusion that yoga is a part of Hindu philosophy. Firstly Hinduism was never a formalized religion, Secondly, it acknowledges the incarnations of realized souls who descent on earth to alleviate the human lives. Thus every soul who walked on the earth to propagate the message of divinity is promoting Yoga in other words, all the prophets spoke about it, For example Jesus Christ did mention about connection with Holy Ghost and Supreme Father, Prophet Mohammad did emphasized that the Islam is surrender to Allah and that one has obtain divinity by completely surrendering to the formless and omnipresent god, similarly Buddha in his quest for liberation founded eight fold path for Nirvana. All of them are essentially speaking of the same connection in different times of history but the purpose is same, i.e. to uplift the consciousness of humans and to establish the process of self-realization within humans. Another beautiful example about unity of purpose in religions could be found in a classic titled Majma-Ul-Bahrain or The Mingling of the Two Oceans, written by King Dara Shikoh who was the eldest son and the heir-apparent of the fifth Mughal Emperor Shah Jahan. In this explores the interconnection and similarities between Sufism and Vedanta traditions.

We may also turn our attention towards Sahaja Yoga which is unique from other branches of Yoga, Sahaja Yoga claims to be the Yoga promoting universal harmony by emphasizing about the role of sacred masters hailing from different religions. Most of the time it is assumed that Yoga Gurus are mostly male, but it is also interesting to note that this global movement was founded by Shri Mataji Nirmala Devi who was the wife of late Dr. Sir C.P. Srivastava, International Maritime Organization Secretary-General Emeritus. In fact back in 1990 she conducted a Sahaja Yoga session at United Nations New York on the topic of Self Realization. Due to the diplomatic career of Sir C.P. Srivastava, Shri Mataji often spent her time out of India, travelling different countries, this further on acted as a catalyst for her to understand the western culture and thereby introducing them to Yoga which is simple and spontaneous.


Yoga and Diplomacy 

The French case of promoting the French Culture and Language is a very interesting example of pursing diplomacy of preserving and promoting the heritage, art and culture. The role of France in creating International Organization La Francophonie in 1970 shows that it is assuming its authority in preserving the language, and through its means it would exercise its soft power in francophone countries. According to the organizations website, the member countries “also share the humanist values promoted by the French language. The French language and its humanist values represent the two cornerstones on which the International Organisation of La Francophonie is based.” In the same way, France is promoting French Language and culture through Alliance française. French Language, Wine and Cheese Tasting, Art, Culture and Education are one of the key activities promoted by Alliance française across the world.

Throughout the course, India managed to embrace the influx of different cultures but has still managed to retain the essence and the crux of divinity imbibed in its pluralistic traditions. At the times where British and French took pride in having colonies, India was still keeping its values and traditions alive. Being more than 5000 years old, Yoga as a science of self-realization has still managed to survive, neither India exercised its power to control it nor it promoted it. It played a vital role in creating state of art kings who would seek the guidance of yogis, moreover the fame of India and its philosophy spread across the world which dragged the attention of mystics, traders, monks and even philosophers and even colonizers. However India, since its independence hasn’t exercised cultural diplomacy as a part of its main stream diplomacy. The complexities within the Indian Culture and the diversity in makes it more complicated for India play a legitimate role on promoting its own heritage and culture. At the same time India takes pride of its rich past, from the science of Ayurveda to the secular values of Emperor Akbar and monuments like Taj Mahal, India cherishes it all, but it fails to endorse it. Moreover India is one of the largest contributor of UN Peace Forces as well. So Logically, India has all right to promote Yoga, just like France does for French Language, this is essentially important because of two primary reasons. Firstly, why didn’t previous governments undertook such step, were they ignorant or yoga was not on their agenda. Secondly, the west adopted yoga much faster than India did, that’s the reason why so many gurus settled out of India. The Yoga also flourished as a business where various forms of yoga were introduced which are completely opposite to the original philosophy. It is at this time, India had to reassume its position by sharing the true knowledge and true purpose of yoga which is to achieve peace and harmony.

On the 21st June, a record was created where millions of people practiced Yoga, which was even a rare fact for Indian to cherish its own heritage. I am not sure except any victory in sports if an Indian can recall when was the last time the world followed India’s footsteps? When was the last time they saw a Head of State appealing UN to adopt a Yoga day and himself practicing Yoga? Those practicing Yoga on yoga day across the world didn’t come for showoff, they rather came because they saw hope, because they are seeking the peace within and because it’s worth trying. Although analysts may accuse government’s agenda and may find out loop holes in organization of mass event, they miss out the bigger picture of a massive country which has been at the epicenter of spirituality for the world and its role to lead the world by example. Of course Modi may find it inevitable to avoid criticisms, however some of his remarks do strike a chord with ancient wisdom. During his speech at UN General Assembly, he said that Yoga could help to tackle climate change and in recent International Conference of Yoga, he mentioned that Yoga could play a vital role in developing peaceful societies, responsible leaders so that we may leave planet in good conditions for future generation. This adds a new dimension of Spirituality in order to achieve Sustainability in every sector. Of course given the state of the world so far, we can make out that neither does industrialization nor investment helps us in tackling with emergent issues, if the mind of the person is not ready to absorb the change. It only through the process of sustainable transformation inside each one of us the society by its collective effort will be able to raise its own consciousness level, this in turn will bring mass change across the civilization. So far we have seen a glimpse of Modi’s vision, but how far it will lead to tangible results is still to be seen.

Future of Yoga 

“Besides the Yogacara, …esoteric teachings of paticcasamuppada are considered a core of Buddhism. Applying the extensive philosophical interpretation to this teaching, it remarkably fits to the astrophysical theory of the so-called dependent origination, as it well supports basic laws of both quantum mechanics and evolutionary biology – a self-organizing system in an ever self-expanding dynamic, non-directional but dialectic, equilibrium” – reminds us on these pages prof. Anis Bajrektarevic about the huge (forgotten or disregarded) potentials.

Indeed, many companies across the world have recently integrated Yoga in their HR practice, whereas there are many who practice it on daily basis for spiritual or physical benefits. Certain amount of research is also indicating that it can help us to deal with stress and emotions, Thus it is clear that irrespective of criticisms, Yoga is all set to pave its path for growing popularity. More importantly, it can play a vital role in creating Sustainable Leaders, who have higher level of insights into the issues of the world and which in our definition have capacity to work at intergenerational level and to lay the foundations for next generation. At the Sustainable Leadership blog you can see from the interview of change makers on how they are transforming ideas into action. At the heart of the Sustainable Leadership, the spiritual consciousness plays a vital role in developing a mindset of the leader which allows him to connect the dots between international affairs, entrepreneurship, business and civil society. Through this mindset he is uniquely positioned to offer a novel perspective to deal with issues compared to traditional leaders working in disciplinary silos.

Finally, it needs to reiterate that Yoga is not a fashion, it’s an invaluable asset which is open to humanity, it is up to member states and people across the world to realize its worth and how it could contribute in health care, education, sustainable development issues. It should provoke an internal change which could bring in positive transformation, As Shri Mataji Nirmala Devi says “Divinity is not a fashion. It is the way of Life. It is the need of your being. You have to become that.”

Umesh Mukhi has a diverse profile with active interest in Business, International Relations and Youth affairs. He is the co-founder of an international initiative titled Sustainable Leadership Initiative; it aims at mapping new leadership models required for resolving challenges of 21st century. He was also awarded with the title of Honorary Cross Cultural Ambassador of UNESCO Club, Sorbonne University, and Paris for his inter-cultural contribution between India (spirituality and Indian culture) and World.


 Fuente: http://foreignpolicynews.org/2015/07/20/yoga-diplomacy/

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domingo, 16 de agosto de 2015

¿Qué sucede en nuestro organismo una hora después de beber una lata de Coca-Cola baja en calorías?

El consumo excesivo de bebidas carbonatadas, con endulzantes artificiales, puede llevar a padecimientos como diabetes del tipo 2, presión arterial elevada y enfermedades del corazón

Un estudio de Niraj Naik, escritor del portal The Renegade Pharmacist, señaló los efectos que, al cabo de una hora, provoca sobre el cuerpo humano beber el contenido de una lata de Coca-Cola baja en calorías o "Light".

El autor indica en una infografía los daños que ocasionan las bebidas dulces carbonatadas, como la receta del refresco original, las bebidas con edulcorantes artificiales, así como las energizantes.

También realizó una investigación en dicho portal sobre las características perjudiciales de la Coca-Cola regular, las cuales no varían mucho en cuanto a la versión de dieta.

Estos son los efectos:
A los 10 minutos

El ácido fosfórico, responsable de esconder el sabor dulce de la bebida, ataca el esmalte dental. No importa lo mínima que sea la exposición. Mientras que el aspartamo, un edulcorante no calórico, engaña al cerebro a través de los receptores del gusto haciéndole creer que se está ingiriendo azúcar.
El consumo frecuente de este tipo de endulzantes artificiales puede alterar la capacidad del organismo para procesar las calorías al probar algo dulce, según varias investigaciones.

A los 20 minutos

El refresco estimula la producción de insulina por el páncreas para controlar el nivel de azúcar y la trasnporta del torrente sanguíneo a los músculos, grasa y células hepáticas, para ser almacenada o utilizarse como energía, aunque no se trate de azúcar real.

Los edulcorantes artificiales de las bebidas dietéticas pueden afectar la flora intestinal, la cual forma parte del sistema inmunológico y digestivo. Se incrementa el riesgo de sufrir diabetes del tipo 2, presión arterial elevada, síndrome metabólico, enfermedades del corazón, prácticamente los mismos riesgos que se corren al beber una Coca Cola tradicional.

Según algunas investigaciones, quienes consumen refrescos de dieta tienen el doble de riesgo de sufrir síndrome metabólico que quienes no consumen este tipo de bebidas.

A los 40 minutos

La combinación de la cafeína con el aspartamo causa una gran adicción al consumidor. La dopamina y el glutamato activan el deseo de seguir tomando más refresco de dieta. Se liberan excitotoxinas que se unen a los receptores neuronales sobre estimulándolos y agotando al cerebro, sobre todo si se consumen este tipo de bebidas de forma regular.

A los 60 minutos

Debido a que la bebida no aporta ningún tipo de nutrientes ni tampoco hidrata al organismo, aparece la sed y el hambre. Aunque la satisfacción es mínima con la Coca-Cola regular, con la versión de dieta persiste el deseo de tomar algo dulce, lo que provoca volver a tomar otro refresco o comer algún alimento no recomendable en una dieta saludable.

sábado, 15 de agosto de 2015

Cómputo del plazo para ejercer la acción de anulación sobre la adquisición de un producto financiero por incumplimiento de los deberes de información




 



El Tribunal Supremo ha analizado, en una sentencia dictada el pasado 7 de julio, la cuestión de si el  cómputo del plazo de 4 años establecido en el art. 1301 del Código Civil para ejercer la acción de nulidad basada en un vicio por error en el consentimiento debía computarse desde la suscripción del contrato o si debería comenzar a partir de otra fecha, decantándose por estimar que el dicho plazo de 4 años no comienza a computarse desde que se perfeccionó el contrato , sino desde que el demandante conozca los hechos o circunstancias que han generado el vicio de error alegado como causa de nulidad.

El supuesto estudiado es la adquisición, por una Congragación religiosa, de los denominados "Bono Senior" emitidos por la entidad quebrada Lehman Brothers y que fueron comercializados por Bankinter quien, en septiembre de 2008, comunicó a su cliente la pérdida de la inversión (343.000 euros).

Interpuesta la demanda correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, éste estimó  que Bankinter no había informado correctamente a la parte demandante acerca del producto que adquiría, sus riesgos, y quién era la entidad emisora, lo que vició de error el consentimiento de la demandada. Por ello, declaró la nulidad del contrato y condenó a Bankinter a devolver el importe de la inversión, 343.000 euros, menos 49.676,74 euros, que era la renta obtenida por la demandante con el producto. También descontó 14.093,45 euros, que fue la suma recibida por el procedimiento concursal de Lehman Brothers.

Recurrida por Bankinter la sentencia dictada en primera instancia, la Sección 19 de la Audiencia Provincial del Madrid mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2013 estimó el recurso de apelación, al apreciar la caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por BANKINTER apreciando  tanto que el contrato objeto de anulación se consumó con la adquisición del bono, el 21 de septiembre de 2005, de tal forma que desde entonces hasta la presentación de la demanda habían transcurrido más de cuatro años, como la conducta de la entidad recurrente que, en su opinión, no había incumplido sus deberes de información.

Esa sentencia de apelación fue recurrida, a su vez, por la congregación adquirente del producto  financiero ante el Tribunal Supremo quien en la sentencia comentada (Sentencia de 7 de julio de 2015, nº de recurso 1603/2013) anuló la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la sentencia dictada en primera instancia,  recogiendo los siguientes pronunciamientos:

F. D. 7: " Recientemente, en la Sentencia de Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015 , nos hemos pronunciado sobre las dos cuestiones que se suscitan en estos dos motivos de casación, y que guardan relación con el comienzo del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación por error vicio, previsto en el art. 1301 CC . 

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil , « la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: [...] En los [casos] de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato [...] ».

En aquella Sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015 , hacíamos una interpretación del 1301 CC de acuerdo con la realidad del tiempo en que debe ser ahora aplicado, en el siguiente sentido:

«Al interpretar hoy el art. 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a " la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas ", tal como establece el art. 3 CC .»

(...) En la fecha en que el art. 1301 CC fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).

En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de
que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Conforme a esta doctrina, que ratificamos y deviene en jurisprudencia, en este caso el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia, desde que se perfeccionó el contrato de adquisición del bono senior, el 21 de septiembre de 2005, sino desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación. En este caso, esta circunstancia es que el bono había sido emitido por Lehman Brothers, y que como consecuencia de su quiebra, había perdido su inversión, salvo en lo que pudiera obtenerse del procedimiento de quiebra. Esta circunstancia fue conocida por la demandante después de septiembre de 2008, en que ocurrió la quiebra de Lehman Brothers, cuando recibió la comunicación de Bankinter. Como desde ese
momento, hasta el de presentación de la demanda (6 de marzo de 2012), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada, como entendió el tribunal de apelación.

Por todo lo cual procede casar la sentencia, y como tribunal de instancia resolver sobre la cuestión de fondo, en concreto, sobre la procedencia del error vicio, tal y como había sido apreciado por el juzgado de primera instancia.

F. D. 9. Consecuencias del incumplimiento de estos deberes de información, respecto de la acción de nulidad basada en el error vicio.

Ya advertimos en la Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , que el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error.

Ha quedado acreditado que en el contrato de 21 de septiembre de 2005, por el que se lleva a cabo la adquisición del bono senior, concertado entre Bankinter y la demandante, no constaba que la entidad emisora del bono fuera Lehman Brothers. Sí que aparecía esta indicación en la documentación que, con posterioridad a la quiebra de Lehman Brothers, le pasó a firmar Bankinter al apoderado de la demandante.

No ha quedado acreditado que el apoderado de la demandante, un sacerdote de la congregación, fuera un experto en inversiones financieras. Y, tal como deja constancia la sentencia de primera instancia, no está acreditado que Bankinter entregara, antes de la suscripción del contrato, un folleto, documento o explicación escrita que describiera las características y connotaciones esenciales del producto que se adquiría.

Este defecto de información, relativo a quien era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono. En la Sentencia 460/2014, de 10 de septiembre , resaltamos la relevancia que al respecto tiene el desconocimiento del riesgo que determinó la pérdida de la inversión, en este caso la insolvencia de la entidad que emitió el producto, cuya identidad no era conocida por la demandante, y la ausencia de un fondo de garantía. En aquella sentencia consideramos que el desconocimiento de esos aspectos esenciales del riesgo (que el emisor del producto era una entidad diferente de aquella a la que el cliente podía asociar razonablemente el riesgo - en este caso Bankinter, con la que contrataba-, que el resultado de la inversión fuera ligado a la solvencia de ese emisor y que no existiera cobertura por ningún fondo de garantía) constituye un error esencial sobre el objeto y las condiciones del contrato. Máxime cuando, como es el caso, la demandante ni su apoderado son inversores cualificados, y la entidad con la que aparentemente contrataron (Bankinter) tiene asociada una connotación de seguridad en la contratación por la existencia de una estricta supervisión pública y de fondos de garantía frente a su insolvencia. Por eso, como concluimos en aquel caso, debemos rechazar que para la demandante, representada por su apoderado, «fuera obvio que la recuperación del dinero que invertían pudiera verse impedida por la insolvencia de una entidad no sometida a la supervisión de autoridad española alguna y no cubierta por ningún fondo de garantía».

De tal modo que el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero. Y la existencia de aquellos deberes legales de información, incumplidos por la demandada, justifican además que el error fuera excusable.
  



miércoles, 5 de agosto de 2015

Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes




Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes

El Tribunal Supremo considera que son productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios y que las entidades financieras estaban obligadas a informar a sus clientes

Patricia Gabeiras

Las hipotecas multidivisas están causando un problema social tan preocupante como el provocado por la comercialización de las preferentes. Sin embargo, su denuncia no ha llegado a calar del mismo modo en los medios de comunicación. Esta situación, seguro, cambiará a partir de ahora, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre estos complejos productos financieros reconociendo que estamos ante productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios convencionales y que las entidades financieras estaban obligadas a informar de dichos riesgos.

Una hipoteca multidivisa es en apariencia un simple préstamo con garantía hipotecaria en el que, sin embargo, concurre una diferencia esencial con los préstamos convencionales: no coincide la moneda efectivamente entregada en concepto de préstamo (euros) y la moneda a la que queda indexado el préstamo en la propia escritura; normalmente yenes o francos suizos. Por esta falta de coincidencia, el hipotecado, que además tiene en el euro su moneda funcional (en la que percibe sus ingresos y paga sus gastos ordinarios) tendrá que pagar el contravalor en euros del importe fijado en la divisa. Sea cual sea dicho contravalor, que variará en función de la evolución que tenga el tipo de cambio euro/divisa.

En la actualidad hay miles de ciudadanos sepultados bajo las hipotecas multidivisa que no saben qué hacer para salir del infierno en el que se encuentran. Y no pensemos que son ciudadanos “listillos” o “especuladores” de esos de los que se dice, de forma algo insolidaria, que “quieren duros a pesetas”, no, muy al contrario.

Por mi despacho han pasado personal de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid, barrenderos, policías municipales y nacionales, bomberos, personal auxiliar de los aeropuertos, pilotos, médicos, etc. En definitiva, colectivos completos de ciudadanos, que cuentan normalmente con sueldos y nóminas seguras pero con nulos conocimientos financieros, a los que las entidades financieras se dirigieron en masa para venderles este producto que finalmente ha resultado ser perverso.

El gancho siempre era el mismo. El ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar. El Libor (tipo de interés al que se referencian las divisas) rondaba por aquella época el 1%, mientras que el Euribor había alcanzado las cimas más altas de la historia, llegando a estar el 5%.

El problema estaba, sin embargo, en lo que los bancos no contaban. Por un lado la mayoría de los hipotecados desconocían que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino que también impactaba en el capital prestado, de tal modo que el saldo vivo en euros, que se correspondía con la cantidad efectivamente entregada, se recalculaba diariamente en función de la evolución del tipo de cambio al que se hubiese indexado el préstamo.
El otro aspecto esencial del que tampoco informaron, fundamentalmente porque era una información que no llegaba ni tan siquiera a las sucursales, era que la fortaleza del euro estaba muy cuestionada por los mercados financieros y que todas las entidades financieras mundiales estaban anticipando la más que probable revalorización de las divisas que servían de referencia: principalmente el yen y el franco suizo.

La opinión al respecto era tan unánime en el sector financiero que se puede afirmar que quien se hipotecó en divisas en aquellos años lo que estaba haciendo realmente era una apuesta contra todo el mercado financiero mundial. Apuesta que obviamente se nos presenta como un despropósito si, como es el caso, afecta a personas que sin ser expertas están viendo comprometida la vivienda en la que residen con sus familias.

No obstante, parece que estas personas van a poder ver, por fin, la salida al infierno en el que han vivido todos estos años. El Pleno del Tribunal Supremo ha sentado doctrina y reconoce que una hipoteca multidivisa es realmente un instrumento financiero derivado muy complejo sometido a las obligaciones de información recogidas en la Ley del Mercado de Valores y que impone a los bancos la obligación de cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios.

Esta obligación significa, en el caso de las hipotecas multidivisa, que los bancos tendrían que haber informado de manera inmediata de las previsiones que había sobre la evolución de los tipos de cambio. De haber contado con dicha información ningún ciudadano en sus cabales habría aceptado suscribir una hipoteca multidivisa.

A pesar de que en el caso concreto enjuiciado el Tribunal Supremo no da finalmente la razón al reclamante, pues lo considera avezado en conocimientos financieros, sí que ha marcado la senda que permitirá reclamar a todas aquellas personas que en su día suscribieron este tipo de productos sin el debido asesoramiento y que hasta la fecha han sufrido en silencio sus dramáticas consecuencias.

Patricia Gabeiras Vázquez es doctora en Derecho y Master en Finanzas y Banca de Inversión

Fuente: http://elpais.com/elpais/2015/07/24/opinion/1437741353_797150.html