viernes, 2 de noviembre de 2018

Seguridad bancaria. Condena a tres bancos por negligencia en las medidas de seguridad que deben proporcionar a los clientes

La Audiencia de Ourense condena a tres bancos porque sus "escasas medidas de seguridad" favorecieron una estafa 
El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como responsables civiles subsidiarias, a tres entidades bancarias a indemnizar con 105.120 euros a un cliente por haber favorecido “por sus escasas medidas de seguridad aplicadas” que un hombre se apoderase de dinero de su tío abuelo mediante la realización de compras por internet, reintegros en efectivo y transferencias. El importe económico obtenido por el acusado ascendió a más de 100.000 euros, según consta en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

El sospechoso, quien sabía que la víctima residía fuera de España, aprovechó que la correspondencia postal sobresalía del buzón de su vivienda, situada en el partido judicial de Celanova, para apoderarse de una carta que contenía su número de DNI, lo que le permitió “operar con total libertad en la banca electrónica”, según destacan los magistrados. El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa.

El tribunal resalta en la sentencia que, a pesar de que a las entidades bancarias les correspondía “la guardia y custodia” del dinero de la víctima, incumplieron “las disposiciones reguladoras de dicha custodia al no haber adoptado los mecanismos de protección básicos para la eficaz salvaguarda de su patrimonio”.

Las “escasas” medidas de control tomadas por los bancos, según la Audiencia, hicieron posible que el condenado obtuviese datos personales del denunciante y tarjetas de crédito que nunca había solicitado su tío abuelo, así como que le remitiesen los números secretos mediante correo postal ordinario. De esta forma, el investigado pudo utilizar el servicio de banca electrónica para crear cuentas, contratar las tarjetas y efectuar movimientos.

jueves, 1 de noviembre de 2018

¿Quién ostenta legitimación activa para promover el proceso de oficio ante la jurisdicción social?, por Concepción Morales Vállez


¿Quién ostenta legitimación activa para promover el proceso de oficio ante la jurisdicción social? 
Concepción Morales Vállez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 745/2018, de fecha 01/07/2018, recaída en el Recurso nº 3910/2016 en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social,  y en su virtud, se casa y anula la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 5751/2016, de fecha 17/10/2016, recaída en el Recurso nº 1880/2016, en la que se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo con fecha 12/01/2016, en los autos nº 621/2015 seguidos a instancia de la TGSS.

Hemos de comenzar señalando que a pesar del trasvase competencial llevado a cabo por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, respecto del control jurisdiccional de la potestad sancionadora de la administración en material laboral, las actas de infracción y de liquidación vinculadas a la cotización y a los actos de gestión recaudatoria y las sanciones impuestas por la administración laboral en estas materias siguen siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 2.s) y 3.f) de la citada Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No obstante lo anterior, en algunas supuestos la actividad liquidatoria y sancionadora propia de los citados actos administrativos tiene como presupuesto la previa y necesaria existencia de una relación laboral, cuya calificación corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social.

De este modo, si lo que se impugna es un Acta de infracción o de liquidación de cuotas y lo que se discute es la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, la Autoridad Laboral está obligada a promover el procedimiento de oficio previsto en los artículos 148 a 150 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para que el órgano jurisdiccional del orden social clarifique si ha existido o no una relación laboral, como cuestión prejudicial a efectos de que la Autoridad Laboral pueda resolver, con base en ello, si procede o no la liquidación y la sanción propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16/05/2018 (Recurso nº 3976/2016); 07/03/2017 (Recurso nº 3476/2015); 01/03/2017 (Recurso nº 3519/2015); y las que en ellas se citan].

Artículo completo publicado aquí (blog sepin)

viernes, 26 de octubre de 2018

Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas



 Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas 

El Supremo no para de dar la nota pareciendo en estado de Shock desde la salida a la luz de las graves revelaciones de la ministra Delgado en una comida con insignes compadres sobre su accidentado viaje a Cartagena de Indias (Colombia), lugar de moda en el que se desarrollaron muchos cursos jurídicos a los que asistieron algunos de nuestros más insignes juristas. ¿Nadie investiga a fondo los gravísimos hechos narrados por la ministra en un tono propio de bar de carretera (con perdón de los bares)?

Ahora es el episodio de la sentencia sobre el  pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el que abre la caja de Pandora, despertando los instintos más básicos (orgullos, traiciones, venganzas…) desatando una serie de acontecimientos dramáticos y, a la vez, cómicos, pareciendo tanto un drama de Shakespeare como una comedia de los Hermanos Marx.

Veámoslos: 

Primer acto: La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta una sentencia apartándose de la línea jurisprudencial seguida hasta entonces, decidiendo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la contratación de préstamos hipotecarios es la entidad bancaria prestamista y no el cliente prestatario. Cunde el pánico y las acciones bancarias caen. 

Segundo acto: El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la que depende la Sección, Luis Díez-Picazo,  al día siguiente de conocerse la sentencia dictada por su Sección 2ª y en una insólita decisión,  avoca al Pleno de la Sala que preside para determinar si  “el giro jurisprudencial” de la sentencia dictada por la Sección 2ª, “debe ser o no confirmado”. Las acciones bancarias suben, pero cunde el cabreo generalizado en la magistratura por el golpe de timón dado. 

Tercer acto: Sale al escenario el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lermes, el Jefe. No sabe nada, no ha hablado con ningún banco. Pide perdón y dice que él sólo sugirió a Díez-Picazo hacer una nota informativa “para aclarar el alcance de la sentencia”. El subordinado que le dice que conoció la sentencia dictada por su Sección “por la prensa”, lejos de obedecer, decidió efectuar la controvertida convocatoria, pero eso no importa. No va a pedir su dimisión. Estupor entre el público. Los bancos, y la peña en general, estupefactos. 

Cuarto acto: Rebelión de togas. Los magistrados se solidarizan con los compañeros que dictaron la sentencia puesta en solfa  y se pide la dimisión del Presidente de la Sala Tercera del  Tribunal Supremo . A su vez, cuestionarán la propia legalidad de la convocatoria decidida por Díez-Picazo planteando como primer punto a tratar su irregularidad.

Vayan cogiendo palomitas…la función continúa.  

jueves, 25 de octubre de 2018

Las acciones para reclamar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en préstamos hipotecarios no deberían prescribir en el plazo de 4 años



Se está difundiendo la noticia de la proclividad del Tribunal Supremo a limitar a 4 años el plazo de reclamación de la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se aplicó a los préstamos hipotecarios.

Ello será así frente a la Hacienda Pública, pero no frente a las entidades bancarias que incluyeron el pago del impuesto como cláusula en sus contratos.

Respecto a la Hacienda Pública la acción para reclamar la devolución del impuesto, efectivamente, prescribe a los 4 años en virtud del art. artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria , precepto que dispone que en este plazo prescribe tanto el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones, como el derecho del contribuyente a solicitar y obtener (por parte de Hacienda) las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Sin embargo, se obvia la cuestión principal:  el derecho a exigir por parte de los consumidores la devolución del  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que han pagado a través de una cláusula abusiva en los contratos de préstamo garantizados con hipoteca y firmados con los bancos no es sólo una cuestión tributaria, sino que es una cuestión que debe ser analizada desde la perspectiva del Derecho de Consumo, normativa -dicho sea de paso-  que parece no contar mucho en el Tribunal Supremo, dado el tenor de algunas de sus más sonadas sentencias (cláusulas suelo) y los varapalos  que ha recibido del Tribunal de la Unión Europea por no respetar la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores.

Hoy se ha publicado que "Jueces del Tribunal Supremo avalan limitar a cuatro años el fallo de las hipotecas" y , de ser ello cierto, se cometará la pifia de no tener en cuenta que el plazo de prescripción de las acciones, no frente a la Administración Tributaria, sino frente a los bancos que predispusieron unilataralmente la cláusula abusiva sobre el pago de impuesto no es de 4 años, ya que dichas acciones ejercidas en la vía civil frente al banco tienen otros plazos de prescripción diferentes a la de 4 años establecida en la Ley General Tributaria.

No olvidemos que estamos ante la nulidad de una cláusula contractual aplicable a consumidores y en este sentido bien pudieran ser aplicables la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1974 que dispuso que Si la acción de nulidad era imprescriptible, tal condición habrán de tener las acciones de ella derivadas recogiendo la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de marzo de 2002:

La solución en este punto no puede ser otra que la del Juez “a quo”, pues la acción ejercitada es de nulidad absoluta (…) y el art. 1.300 CC, que invoca la apelante, se refiere a la acción de anulabilidad de los contratos en que concurran los referidos requisitos, por vicios del consentimiento, etc. El plazo de cuatro años que establece el art. 1.301 CC solo resulta de aplicación a esta última, y no a la de nulidad absoluta, que es imprescriptible, según ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, pues lo mismo que tales contratos no son susceptibles de confirmación (art. 1.310 CC), tampoco podrían convalidarse por la suerte de renuncia tácita que supondría dejar pasar el tiempo sin pedir la nulidad. Además, otra de las razones que abona la imprescriptibilidad de la acción es que es meramente declarativa.
Sentada la inaplicación del plazo de cuatro años que establece el art. 1.301 CC, tampoco puede acogerse la tesis de que se aplique el de quince para la restitución de las prestaciones, pues, si es imprescriptible la acción de nulidad, dicha imprescriptibilidad afecta también a las consecuencias derivadas de la declaración nulidad a, que se refiere el art. 1.303 CC, amén de que no se acierta a comprender el interés de la apelante en este extremo, pues ninguna restitución se ha interesado respecto de ella”.

En todo caso, el art. 1964 del código civil, tras la reforma efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicta una prescripción de 5 años para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial,  pudiendo incluso ser aplicable el plazo de 15 años a las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 -fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015- (excepto en aquellos casos en que desde la fecha de entrada en vigor de la ley transcurra todo el tiempo en ella exigido para la prescripción -5 años-) en aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley 42/2015.

Artículo relacionado:
¿Quién paga la cuenta? Sobre las recientes sentencias del TS en materia de gastos hipotecarios, de Daniel García Mescúa

martes, 23 de octubre de 2018

Sobre el embrollo del Tribunal Supremo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicable a préstamos hipotecarios

Ignacio González Vega, portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia: “Se está transmitiendo una imagen de que la justicia es influenciable”

El portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia responsabiliza del caos sobre el impuesto de las hipotecas al presidente de la Sala de lo Contencioso



El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega.
El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega.
La confusión creada por el Tribunal Supremo sobre a quién corresponde pagar el impuesto de las hipotecas llevó este lunes a varias asociaciones profesionales de jueces a pedir explicaciones por lo ocurrido en las últimas horas. La Asociación Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD), a la que pertenece el magistrado Jesús Cudero, ponente de la sentencia que responsabilizó al banco del pago del impuesto de las hipotecas, ha pedido la dimisión del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez-Picazo. El portavoz de esta asociación, Ignacion Gonzñalez Vega, responsabiliza a Díez-Picazo de lo ocurrido por haber abierto la puerta a modificar el criterio suscrito por cinco magistrados de esa sala. 

Pregunta: ¿Cómo valora la asociación la actuación de Díez-Picazo?
Respuesta: Es una actuación desacertada. Es la primera vez que se produce una situación así. Normalmente la unificación de criterio se produce antes de la sentencia y, máxime, teniendo en cuenta que él conocía que ese asunto estaba pendiente de resolverse. Este caso afecta a la imagen de la justicia de forma negativa, pero también a la independencia de los jueces especialistas en derecho tributario del Supremo. Los argumentos de Díez-Picazo invocando consecuencias económicas son rechazables. Los jueces deben decidir en derecho y no atención a las consecuencias económicas de sus decisiones. 

P. ¿Qué opciones hay ahora para salir de la situación que se ha creado?
R. Creo que ni ellos mismos saben qué va a pasar, si se va a confirmar el criterio nuevo o se va a cambiar. Hay un precepto anulado del reglamento que regula ese impuesto y desde luego el pleno no puede resucitarlo. 

P. ¿Es el presidente de la sala el único responsable de lo ocurrido?
R. Él firmó un auto para admitir a trámite el recurso para revisar el criterio sobre ese impuesto y él sabía que se iba a debatir esto. Por eso entiendo que es el único responsable y que la inseguridad jurídica es achacable a él 

P. ¿Qué tendría que hacer ahora un ciudadano que tenga que firmar su hipoteca en los próximos días?
R. Esta es la respuesta que deben dar los tribunales. Se está transmitiendo una imagen de que la justicia es influenciable. Lo que deben los ciudadanos probablemente es esperar acontecimientos. Si no pueden, una vez anulado el impuesto que establece que es el cliente el que tiene que pagarlo, si pueden que  firmen el préstamo ahora. 

P. El Supremo se ha visto envuelto en los últimos meses en varias polémicas a cuenta, sobre todo, de la causa contra el procés, cuestionada por tribunales internacionales. ¿En qué medida les preocupa que se pueda estar viendo afectada la imagen del alto tribunal?
R. Nos preocupa el descrédito al Supremo y el menoscabo a la necesaria confianza que tiene que tener los ciudadanos en sus tribunales de justicia.

Entrevista publicada en El País

domingo, 21 de octubre de 2018

Sobre el tatuaje. "Tatuajes sin ley"





Una artista realiza un tatuaje en la feria Mulafest.
Una artista realiza un tatuaje en la feria Mulafest.
Tatuajes sin ley 

Bruselas quiere regular las tintas usadas en el sector tras recibir un informe que pide vetar 4.000 sustancias 

El País 
Arriba y abajo. La aguja perfora la piel como un pequeño taladro y escupe gotas de tinta en cada agujero. Puede quemar, arder. El dolor pasa, y el tatuaje se queda. Lo que pocos se preguntan es qué contienen los líquidos que acaban para siempre enquistados en sus cuerpos. El 12% de los europeos está tatuado, pero Bruselas solo ha dado tímidos pasos para regular el sector. El año que viene tendrá que pronunciarse sobre una propuesta de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) que sugiere vetar 4.000 sustancias contenidas en las tintas para tatuajes y micropigmentación, la mayor prohibición jamás planteada por este organismo. Mientras, cada país regula (o no) de manera distinta el uso de estos productos y el caos impera.

España, uno de los nueve países de Europa que ha legislado sobre tintas para tatuajes, tiene unas reglas tan estrictas que solo una empresa ha logrado los permisos para comercializar sus productos. El problema es que muchos tatuadores no los usan, asegura Albert Grau, presidente de la Asociación de Distribuidores Nacional de Tatuaje y Piercing: “Son de mala calidad, no pintan”. La mayoría del gremio se decanta por tintas no autorizadas por el Ministerio de Sanidad español, pero que sí se encuentran homologadas en el resto de Europa, enfrentándose así a un delito contra la salud pública y penas de cárcel. “Es absurdo que se no pueda usar una tinta que en Alemania ha pasado todos los controles”, zanja Grau.

El tatuador explica que la principal traba está en el encaje normativo de las tintas, que se consideran artículos de cuidado personal, regulados por el decreto de productos cosméticos según una resolución no vinculante de 2008 del Consejo de Europa. Estos productos necesitan permiso de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para poder venderse en el país.

Luis lleva 16 años como tatuador. Tiene un estudio en el centro de Madrid. Pide usar un nombre ficticio y explica que es fácil conseguir tintas no autorizadas. “Se pueden comprar en cualquier lugar”, asegura con un par de botes en la mano con una clara advertencia en la etiqueta trasera: no homologada en España. “Las uso con algunos clientes y fuera del país; no me voy a hacer un mal nombre por hacer un trabajo chapucero”, aclara.

Los tatuadores piden poder usar material que emplean otros países de la UE

El tatuaje es tan antiguo que para encontrar los primeros ejemplos de este arte hay que remontarse al hombre prehistórico. Los marineros de James Cook los trajeron a Europa desde Tahití, y hasta personalidades de la nobleza europea del siglo XIX, como el zar ruso Nicolás II o Alfonso XIII de España se dejaron seducir por el arte de grabarse la piel.

Hoy en día, la ciencia no ha demostrado que causen cáncer, como confirma la misma ECHA. Esta agencia, a la cual Bruselas encargó un informe que evaluara los riesgos de estos productos, asegura que “hay estudios que demuestran que la exposición a algunas sustancias encontradas en las tintas pueden provocarlo”. Pero matiza: “No buscamos prohibir los tatuajes, sino limitar la exposición a productos químicos peligrosos”.

Jørgen Serup, presidente de la Sociedad Europea de Investigación de Tatuaje y Pigmento, confiesa que el estudio de la ECHA le genera dudas: “Son 4.000 sustancias. ¿Te imaginas? ¡Es imposible de gestionar!”. Se pregunta, además, cuáles de ellas causan enfermedades. “Yo soy médico, y es imposible saberlo. Todavía no hay estudios suficientes y el cáncer está en todos los lados, en la polución, en el humo... es como decir que lo tendrás por fumar un cigarro”.

El 12% de los europeos ha apostado ya por grabarse el cuerpo

Serup considera que la realidad clínica debe prevalecer sobre el enfoque toxicológico. Explica que los políticos nunca se interesaron por los tatuajes por considerarlos una práctica exclusiva de segmentos de la población de baja posición social. “Pero ya no es así, casi un 30% de los jóvenes tiene uno”, añade. Cree que la UE debería crear reglas comunes sin excederse en la prohibición: “La propuesta de la ECHA no hará desaparecer ninguna enfermedad, solamente ayudará a crear un mercado sumergido”.

Donis Muñoz tiene el mismo temor. Este dermatólogo especializado en tatuajes considera que en España hay un “exceso de legislación” que impide saber qué productos causan eventuales reacciones adversas, como alergias. El problema se encuentra en que los tatuadores no suelen admitir haber usado material no autorizado. “No vamos a ningún lado con normas casi imposibles de aplicar. Además, causan alarma social”, opina.

Las únicas tintas permitidas en España las produce la empresa Black Steel. Su dueño, Armando Francés, explica que las autoridades exigen cumplir con requisitos de composición química y etiquetado, entre otros. Él mismo comercializa en el resto de Europa tintas que aquí no puede vender y tiene interés en que las reglas se relajen. “A nivel de componentes no hay diferencia”, dice.

Estados Unidos es el principal mercado de tintas del mundo, y los productos autorizados en Europa suelen estar certificados por el laboratorio alemán Chemical Technological Laboratory (CTL). Aún así, no pueden venderse en España. “Los tatuadores no queremos vivir en la ilegalidad”, asegura Luis. “Pero no hay más opción”. 

Un paso para profesionalizar el mercado 

Pilar Navaz, secretaria general de la Federación Española del Tatuaje y distribuidora, explica que otra de las grandes luchas del gremio es el reconocimiento de la profesión de tatuador. “Hemos estado en el Congreso varias veces y, de hecho, hay una proposición no de ley que se quedó en el cajón”, explica. Considera que la regulación de las tintas en España es absurda y recuerda que sustancias certificadas en Europa, pese a estar prohibidas en España, se permitieron usar durante varias ediciones del Mulafest, una convención en Madrid a la que acuden tatuadores de todo el mundo.



sábado, 20 de octubre de 2018

Se declara el Estado de Sitio en el Tribunal Supremo. Revisión de los criterios que benefician a los consumidores en el pago de hipotecas

El Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en insólito comunicado , ayuno de expresa motivación jurídica (no se trasluce en la nota ningún precepto jurídico que justifique la decisión), ha ordenado "manu militari" convocar al Pleno de la Sala el conocimiento de los recursos relacionados con el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, posibilitando así la revisión del criterio establecido en la reciente Sentencia nº 1505/2018 de 16 de octubre (Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) que, establece que los sujetos pasivos, y por ello, los obligados al pago del impuesto son las entidades bancarias acreedoras de préstamos hipotecarios  y no los consumidores.

Lo grave del asunto, con ser grave, no es el fondo de la cuestión: que no sea la Ley reguladora de un tributo lo suficientemente clara para determinar quién es el obligado al pago del mismo. Lo grave son las formas empleadas. Me explico.

Sorprende la rapidez con que ha reaccionado el convocante. Apenas dictada una sentencia (la sentencia se dictó el pasado día 16) el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reacciona como un resorte, avocando (esto es reservando la competencia para estudiar un asunto) al Pleno de la Sala que preside el dilucidar si el criterio jurídico de una sentencia ya dictada es, o no, adecuado a derecho.

Sorprende, además, el propio comunicado; escueto, críptico y con un estilo impregnado de aire marcial. Merece la pena reproducirlo: 

NOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA

 Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.


Madrid, 19 de octubre de 2018
Luis María Díez-Picazo Giménez

En tres párrafos este comunicado, en la que la expresión "giro"se repite ("giro radical", sinónimo de peligro y "giro jurisprudencial") el comunicante da una bofetada a los magistrados de la Sección 2ª que dictaron la sentencia (sobre todo, al Presidente de la Sección, Nicolás Maurandi Guillén- y al ponente de la sentencia, Jesús Cudero Blas ) y estima que la decisión de que sean los bancos quienes paguen el impuesto sobre actos jurídicos documentados y no, como hasta ahora, los consumidores, ha de ser revisada por ser un "giro radical" en el criterio jurisprudencial "hasta ahora sustantado" (como si el Tribunal Supremo no nos tuviese acostumbrados a giros radicales en sus criterios jurisprudenciales) y, además, por otra razón extrajurídica: la "enorme" (expresión indeterminada dada la carencia, hasta el momento, de aparatos capaces de medir "repercusiones") repercusión económica y social. 

Esta decisión escandalosa, ha tenido la respuesta más clara en la Asociación Juezas y Jueces por la Democracia, a la que pertenece el ponente de la sentencia puesta en solfa, Jesús Cudero, quien en su cuenta de Twiter ha  publicado . “Es intolerable que una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca".


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jueves, 18 de octubre de 2018

Obsolescencia programada. A los productos fabricados para romperse se les va a acabar el cuento

A los productos fabricados para romperse se les va a acabar el cuento

Publicado en Retina-El País

La obsolescencia programada nos obliga a entrar en un ciclo sin fin de consumo y desperdicio, pero se plantean otras vías para salir del ciclo comprar-tirar-comprar


Cada historia tiene un comienzo, pero pocas veces se le puede poner una fecha exacta. La de la obsolescencia programada, por increíble que parezca, sí tiene un punto de partida exacto. El 23 de diciembre de 1924 se reunieron en Ginebra los principales fabricantes mundiales de bombillas, entre ellos compañías como Osram, Phillips o General Electric. Allí firmaron un documento por el que se comprometían a limitar la vida útil de sus productos a 1.000 horas, en lugar de las 2.500 que alcanzaban hasta entonces. El motivo, claro está, era lograr mayores beneficios económicos. Había nacido el primer pacto global para establecer de manera intencionada una fecha de caducidad a un bien de consumo.


La bombilla del parque de bomberos de Livermore (California) funciona desde 1901

Este acuerdo oficializaba una nueva era del consumo. A partir de entonces, los fabricantes incorporaron un principio en su modelo de negocio que quedó plasmado en un texto de la revista Printer’s Ink en 1928: “Un artículo que no se desgasta es una tragedia para los negocios”. En la década de los cincuenta se le puso un nombre: obsolescencia programada. En unos EE UU en plena expansión comercial, el diseñador industrial Brooks Stevens popularizó el término, que definió de manera elocuente: “Instalar en el comprador el deseo de poseer algo un poco más nuevo, un poco mejor, un poco antes de lo necesario”.

“Aquella obsolescencia era un modelo de clases medias, planteaba un bienestar general, un consumo más generalizado y no reducido a círculos burgueses”, explica Luis Enrique Alonso, catedrático de Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid y autor de libros como La era del consumo. Sin embargo, a medida que la tecnología se desarrollaba y alcanzaba mayores niveles de complejidad, la obsolescencia fue separándose de esa visión naïf y positiva del consumo al alcance de todos y el crecimiento económico al que no se le adivinaba un fin. “Ahora es un fenómeno muchísimo más diseminado e integrado, se ha convertido en algo mucho más sibilino y poderoso”, apunta Alonso. El motivo ya no está en los bienes de consumo, sino en nuestra cabeza. 

Estado mental: obsolescencia 

La realizadora alemana Cosima Dannoritzer empezó a trabajar a finales de la década pasada en un documental que abordaba el fenómeno de la obsolescencia programada. “Cuando comencé a interesarme por el tema pensaba encontrar algunas empresas que utilizaban esa práctica para ganar más dinero, pero me di cuenta de que se trata de algo sistémico, que toda nuestra economía depende de ella”, recuerda. Su documental, Comprar, tirar, comprar, estrenado en 2011, proporcionó una visión global sobre los peligros de este ciclo infinito del consumo, y sus consecuencias más allá de nuestros bolsillos. 

Vemos como un derecho tirar un objeto que no funciona 

“La economía del crecimiento difunde un miedo a salir de ese sistema”, afirma Dannoritzer. “Parece que si no existiese ese crecimiento nos volveríamos pobres, que no tendríamos trabajo, casi como una vuelta a la Edad Media… Pero no es verdad. Ha habido otros sistemas antes y habrá otros después”. Luis Enrique Alonso confirma este fenómeno, que varios autores han denominado obsolescencia psicológica o cognitiva. “Hay un discurso de la amenaza muy fuerte: individuos que se van a quedar fuera del sistema funcional si no tienen determinados productos. La obsolescencia ya no tiene ese sentido positivo de llamar al crecimiento y el bienestar, sino que incluye un elemento de exclusión”.

La publicidad ha jugado un papel clave en este cambio en nuestra psique que nos empuja a querer, por ejemplo, ese smartphone nuevo sin plantearnos siquiera si el que ya tenemos todavía funciona. “Si ves los anuncios de hace dos o tres generaciones, vendían que su producto era mejor, que su coche era más rápido, pero ahora a veces ni te muestran ese producto. Vinculan los objetos y la función que tienen a nuestras inseguridades”, explica Dannoritzer. “Dentro de este contexto, hemos aceptado como algo normal el hecho de tirar un objeto cuando ya no funciona. Lo vemos como un derecho: yo lo puedo tirar y alguien se tiene que ocupar de esos residuos. Y no es tan fácil si pensamos en el futuro y lo que puede pasar con nuestro planeta”. La directora alemana apunta a otra de las consecuencias de la obsolescencia, quizás la más apremiante y amenazadora. 

Montañas de basura

En 2025 se generarán 53,9 millones de toneladas de desechos procedentes de productos electrónicos, según la Oficina Internacional de Reciclaje (Bureau of International Recycling). Pero gran parte de esa chatarra no está a nuestra vista, sino en lugares como Agbogbloshie, una zona cercana a Accra (Ghana) que se ha convertido en un inmenso vertedero al que van a parar esos teléfonos, ordenadores o electrodomésticos que dejaron de funcionar y que era más sencillo reemplazar que arreglar. Otros países como Pakistán son el destino final de los 41 millones de toneladas de basura electrónica que generamos cada año, según Naciones Unidas.


El vertedero de Agbogbloshie (Ghana) es uno de los lugares más contaminados del mundo.

“La economía del crecimiento y la obsolescencia programada no funciona a largo plazo porque no podemos acelerar siempre, hay un tope de recursos, de energía”, advierte Dannoritzer. “Es un sistema que funcionaba bien en la década de 1920, en los años 30, 40… pero no es algo que se pueda mantener. O nos quedamos sin recursos y energía o llenamos el planeta de basura innecesaria”. En su documental Comprar, tirar, comprar, el economista Serge Latouche, partidario de la ideología del decrecimiento, lo expresa de manera más gráfica: “Con la sociedad del crecimiento vamos todos en un bólido que ya nadie pilota, que va a toda velocidad y cuyo destino es un muro”. 

La lucha empieza por el diseño de cosas que se puedan arreglar  

“La obsolescencia programada está íntimamente relacionada con el modelo de crecimiento, que es depredador del medio ambiente”, asegura Luis Enrique Alonso. “Da la impresión de que si se instauran medidas más restrictivas se ralentiza el crecimiento, algo que puede tener un coste político”, prosigue el catedrático de Sociología. “Cada vez tenemos más referencias y modelos posibles de convivencia, más racionales y sostenibles y, sin embargo, impera el corto plazo de la política económica, que solo toma el crecimiento del PIB como referencia. La supervivencia de las políticas económicas y de los propios gobiernos se rigen por esos indicadores”.
“La lucha empieza ya con el diseño de los productos, con conseguir que se diseñen cosas que se puedan arreglar”, defiende Cosima Dannoritzer. “Por ejemplo, es muy difícil que puedas cambiar ahora tú mismo una batería de ordenador. También deberíamos tener más información. Disponer, entre otros, de una etiqueta que te diga cuánto dura un producto, o cuánta energía se ha empleado para confeccionarlo. Deberíamos tener ese derecho”. 

Salir de la rueda 

Cuando los fabricantes de bombillas se reunieron en Ginebra en 1924, una de esas sencillas fuentes de luz llevaba ya 23 años alumbrando de forma ininterrumpida un parque de bomberos de Livermore, en California. Hoy, esa bombilla sigue encendida 117 años después, convertida en una atracción turística local, pero también en el símbolo de la posibilidad de crear productos mucho más perdurables que lo que dicta el mercado obsolescente. 

“Es necesario un nuevo pacto social en el que se incluyan unas reglas de juego más racionales, y que no parezca que el consumidor final es el que tiene que arreglar todo el desaguisado”, explica Alonso. Lo cierto es que la concienciación sobre los efectos de la obsolescencia va creciendo, no solo entre los ciudadanos. Francia es el país de la Unión Europea que se ha tomado más en serio la lucha contra la obsolescencia, estableciendo penas de hasta dos años de prisión y multas de 300.000 euros a las empresas que violen las leyes de defensa del consumidor. 

Laetitia Vasseur es la cofundadora de HOP, siglas de Halte à l’Obsolescence Programmée (Alto a la obsolescencia programada). Su organización ha trabajado como grupo de presión para que legisladores y empresas rechacen un modelo económico basado en producir objetos tremendamente perecederos. “Antes de las últimas elecciones en Francia, les preguntamos a todos los candidatos sobre su programa en materia de obsolescencia programada”, cuenta Vasseur. “Ahora trabajamos junto al Gobierno para fomentar iniciativas de economía circular”.


30.000 personas trabajan en este vertedero de Nueva Delhi, que recibe ordenadores o móviles de toda la India

Una de las reivindicaciones de HOP pasa por que los fabricantes ofrezcan mayor información sobre sus productos al consumidor. “Sobre todo, que se ponga de manifiesto la durabilidad de esos bienes de consumo, de manera que el consumidor pueda comparar y elegir aquellos productos que duran más”, prosigue Vasseur. “Esta propuesta fue aprobada por el Gobierno y ahora estamos trabajando en su implementación”.

En otros casos, su acción es incluso más directa. A comienzos de este año, HOP demandó a distintos fabricantes tecnológicos, entre ellos Apple y Epson. A la empresa de impresoras la acusan de provocar que sus máquinas dejen de funcionar de manera intencionada por la introducción de un chip que limita su vida útil, algo que también se expresaba en el documental Comprar, tirar, comprar. “Queremos que este tipo de empresas reaccionen y cambien su política”, afirma Vasseur. “Y estamos empezando a ver un cambio de mentalidad en muchas de ellas”.

En España no se han tomado apenas medidas para combatir esta práctica 

“En España no se han tomado apenas medidas para combatir esta práctica”, explica Enrique García López, del departamento de comunicación de la OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha una campaña informativa contra lo que llaman obsolescencia prematura, con consejos para que el usuario la evite. “Por ejemplo, que elijan productos diseñados de forma que no haya piezas de calidad deficiente, o que el precio de los consumibles no sea superior al del producto nuevo”. Otras asociaciones, como la catalana Millor que Nou [Mejor que nuevo], promueven la reparación de aparatos y el intercambio como alternativa a generar mayor número de desechos tecnológicos.

Esa economía circular es una de las iniciativas que también están siendo apoyadas por la Unión Europea. Según la Eurocámara, las marcas de tecnología deben permitir que se extraigan las piezas de sus productos para ser reemplazadas; por ejemplo, las baterías de los móviles. También se plantea la creación de una etiqueta para productos fáciles de reparar. Sin embargo, en una época en la que la vida útil de los aparatos se reduce cada año, no parece una tarea fácil.

Mientras la legislación avanza en paralelo a la concienciación pública, cada decisión importa. “Siempre digo que cada uno puede cambiar pequeñas cosas”, cuenta Cosima Dannoritzer. “Si me quedo mi móvil un año más no me va a arruinar la vida, y si todos hacemos lo mismo se tirarían menos móviles”. Ya no solo se trata de algo que afecte a nuestra economía doméstica, sino quizás a nuestra supervivencia.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Crónica de un despilfarro público. Las estaciones de trenes en Gijón, por Manuel de Cimadevilla


Ampliación del Musel, Palacio de Calatrava, Metrotren, Universidad de Mieres, Autovía Minera, Regasificadora, Depuradora del Este en Gijón...obras faraónicas cuyo común denominador es el despilfarro de dinero público y la ausencia de responsabilidades (políticas, penales y administrativas). Ese despilfarro tuvo antecedentes ya en los años 80 y un episodio desarrollado en Gijón fue la malograda "Estación Jovellanos", abandonada y posteriormene demolida. 

Manuel de Cimadevilla lo cuenta en este interesante artículo.

Demolición de la Estación Jovellanos de Gijón


EL AYUNTAMIENTO PAGÓ 1.500 MILLONES DE PESETAS PARA LAS NUEVAS ESTACIONES FÉRREAS 

Años después serían demolidas, con lo que la llegada de los trenes se alejó del centro urbano y supuso un derroche de fondos públicos
 
Manuel de Cimadevilla. Periodista

Ya en el año 1986, la Corporación Municipal se desesperaba por la tardanza en iniciar la construcción de las nuevas estaciones de cercanías y de largo recorrido, para las que tuvo que aportar mil quinientos millones de pesetas, de acuerdo con el gravoso convenio suscrito con los ministerios de Obras Públicas y Transportes –del que dependían RENFE y FEVE- debido a que seis meses después de haberse adjudicadas las obras, nada se había hecho. Las obras de construcción de la estación de largo recorrido en los terrenos que ocupara la antigua fábrica de Moreda y las del cambio del nuevo plan de vías para organizar las llegadas de los trenes habían sido adjudicadas por la Dirección General de Infraestructura de Transportes, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a finales de 1985 a la empresa Agroman por 550.200.000 pesetas –aunque a la hora de la verdad, el coste final fue de unos seiscientos setenta y cinco millones de pesetas- y las del nuevo trazado de la playa de vías a la empresa Vías y Construcciones en 612.173.000 pesetas. Las dos nuevas estaciones –la de la plaza del Humedal, con seis vías y tres andenes donde llegarían todos los trenes hasta el mismo centro de la ciudad- serían inauguradas oficialmente cuatro años después, con lo que se consolidaría la histórica barrera ferroviaria dividiendo en dos la ciudad y, tras un nuevo planteamiento rupturista de nuestros desconcertantes gobernantes, contra toda lógica, las excavadoras las convertirían en escombros en el año 2010. Todo un lamentable derroche de dinero público que agravó todavía más las carencias de nuestras comunicaciones ferroviarias.

Más de tres décadas después, el grave problema de la aprobación de un plan racional para crear las nuevas estaciones de ferrocarril y la intermodal para autobuses y servicios de taxi, sorprendentemente sigue sin resolverse porque los cambios de gobierno siempre dificultan las negociaciones y, una y otra vez, desde la Administración central siempre se quiere volver a empezar de nuevo. Nadie puede poner en duda de una cruda realidad: Gijón es la única ciudad importante de España que carece de estaciones definitivas para la llegada de los trenes –la provisionalidad del incomprensible traslado desde la plaza del Humedal hasta el final de la calle de Sanz Crespo ha sido nefasta y como prueba irrefutable ahí está el descenso del número de pasajeros- y tampoco cuenta con una estación de autobuses para todas las líneas de transporte por carretera.

Las obsoletas instalaciones de la estación de ALSA –edificio catalogado que barajó su adquisición “El Corte Inglés” para ubicar allí su primer hipermercado de Asturias fue desechado por carecer de los metros cuadrados para desarrollar un gran proyecto comercial- siguen también en un alarmante estado de precariedad y no por culpa de la empresa ALSA –que, en todo momento, trató de encontrar nuevas perspectivas de ubicación idónea para una estación intermodal- sino de las tres administraciones que todavía no han logrado llegar a un acuerdo para resolver este enojoso problemas de carencia de las precisas infraestructuras de comunicaciones que padece la ciudad más populosa de Asturias.

El Colegio de Arquitectos, en contra de las ubicaciones para las estaciones

Siempre ha sido un profundo motivo de polémica la ubicación de las estaciones férreas. Durante el periodo de información pública del Plan General de Ordenación Urbana hubo opiniones para todos los gustos, al querer encontrar una solución que terminase con la división de Gijón en dos, como consecuencia de la antigua playa de vías y la autopista que incomprensiblemente llegó hasta la plaza del Humedal, en contra de las normas urbanísticas europeas. Por aquellos tiempos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias -que estaba presidido por el ilustrado Mariano Marín Rodríguez-Rivas- ya se opuso a la propuesta hecha por el equipo de Ramón Fernández-Rañada, porque los emplazamientos escogidos eran decepcionantes. Aquella oportunidad única que se presentaba al Ayuntamiento con la elaboración de un proyecto se estaciones de mayor atractivo urbanístico no fue aprovechada, porque tampoco aquella Corporación Municipal tenía las ideas claras sobre lo que realmente convenía acometer para el bien de la ciudadanía.

No obstante, al margen de esta puntual discrepancia, el presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, Mariano Marín calificó entonces al planeamiento propuesto al Ayuntamiento por el equipo de Ramón Fernández-Rañada como “estimable, sólido y serio, al menos en cuanto a sus bases técnicas. Aunque me resulta dramático que se diga basándose, en una serie de informes económicos que no cuestionamos, que Gijón no va a crecer más como ciudad y que está acabada como tal. A mi entender esto es algo totalmente desolador y afrontar un planeamiento urbanístico basándose en una conclusión de ese tipo, supone una gran responsabilidad política para quien lo apruebe La idea de que Gijón será muy pronto una ciudad desolada no coincide con nuestra mentalidad, netamente mediterránea, de una gente que le gusta salir a la calle, pasear y gozar de una ciudad viva. Resulta dramático que, en verdad, alguien crea que la ciudad será así algún día. Si son ciertos los informes económicos, que nosotros, como arquitectos, no podemos cuestionar, pues resulta muy desesperanzador. En el caso de que la evolución económica de la ciudad sea otra, que es lo que los gijoneses deseamos, la responsabilidad de barajar ese tipo de argumentos pesimistas es muy grande. Porque, claro, no se puede aceptar que se mantenga que Gijón tiene bastante con los pisos ya construidos y que actualmente están vacíos, dado que si se acepta eso implícitamente se da la razón a los que dicen que la ciudad no va a crecer más”.

Miscelánea de otros acontecimientos locales

En aquellos tiempos también ocurrían fenómenos ecológicos extraños en el arenal de la playa de San Lorenzo –los tiempos pasan, pero siempre vuelven recordándonos que la contaminación no es un tema de ahora- aunque el alcalde José Manuel Palacio quitó importancia. Las cuentas de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA) ya no cuadraban y en el año de1985 dio pérdidas que superaron los ochenta millones de pesetas, ya que la municipalización de los servicios no siempre da buenos resultados financieros para las arcas públicas dado que la gestión es fundamental. Como contrapartida ahí está la ejemplar trayectoria desarrollada por el ingeniero José Luis Díaz Caneja en la Empresa Municipal de Aguas, que en aquel mismo ejercicio tuvo unos beneficios de ciento quince millones de pesetas. Aunque haya todavía que tengan colocada una venda sobre sus ojos por aquello de la demagogia populista, las cifras de los balances son indiscutibles. En El Musel no había queja, ya que contaba con veintitrés líneas regulares, gracias en gran parte a los tráficos cautivos para ENSIDESA y HUNOSA. En mayo de 1986, la histórica emisora EAJ34, Radio Gijón “La voz de la Costa Verde” fue vendida a la COPE. En el Sporting empezarían a soplar vientos de confrontación con la presentación de tres candidaturas a su presidencia. Ramón Muñoz, José Manuel Díaz y Plácido Rodríguez Guerrero, quien ya advirtió con su encomiable sabiduría que el fútbol está muy alejado de los problemas reales de la sociedad. Una buena noticia fue la creación del ansiado Conservatorio de Música de Gijón.

Y, eso sí, el Ayuntamiento tiró la casa por la ventana con la inversión de sesenta millones para los festejos veraniegos con grandes atracciones a precios populares –desde que la contratación pasó de manos privadas a públicas, los cachés se dispararon de los suelos a los cielos- con el lema “Caliente, caliente”.