lunes, 28 de enero de 2019

Doctrina Legal sobre gastos asociados a préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo delimita qué gastos son a cuenta del banco y cuáles han de ser abonados por los prestatarios


El Tribunal Supremo fija doctrina legal sobre gastos hipotecarios, en diversas sentencias cuyas conclusiones en cuanto al pago de dichos gastos son los siguientes:

-Comisión de apertura
Será a cargo del cliente prestatario, si así lo predispone el contrato en una cláusula que cumpla el control de transparencia que el TS presupone ya cumplido puesto que  “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio"

-Aranceles notariales
Se distingue entre la escritura de constitución del préstamo (costes de la matriz de la escritura), escritura de modificación, escritura de cancelación del préstamo hipotecario y copias de las propias escrituras
En el caso de las escrituras de constitución y modificación, los gastos se repartirán entre el banco y el cliente toda vez que ambas partes resultan interesadas en las actuaciones reflejadas en las mismas. El coste de las escrituras de cancelación serán a cargo del cliente prestatario y las copias de las distintas escrituras notariales serán sufragadas por quienes las soliciten.

-Aranceles Registrales
Los gastos de inscripción registral de la constitución de la hipoteca serán a cargo de la entidad prestamista y no del hipotecado; por el contrario, los gastos de inscripción registral de la cancelación de la hipoteca será por cuenta del prestatario o hipotecado.

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Tribunal Supremo exime a las entidades bancarias de abonar estos gastos exclusivamente en los contratos celebrados antes del 10 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El impuesto será abonado por las entidades bancarias en los contratos que se celebren a partir de de dicha fecha.

-Gastos de gestoría
Los gastos de gestoría serán compartidos por el prestamista y el prestatario, a la mitad.

Extracto de las sentencias publicado en poderjudicial.es redactado por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo


TRIBUNAL SUPREMO.- SALA CIVIL. GABINETE TÉCNICO
Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero. 

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS: COMISIÓN DE APERTURA, IAJD, ARANCELES DE NOTARIO Y REGISTRADOR Y GASTOS DE GESTORÍA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.

En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.

Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”

En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos
terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

A- Arancel notarial.
La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

B- Arancel registral.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto. 

C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

D- Gastos de gestoría.
También se impone el pago por mitad de los mismos.

Madrid, enero de 2019.
Área civil del Gabinete Técnico.

domingo, 27 de enero de 2019

El Banco de España sanciona a Abanca por infracciones que afectan a los derechos de los consumidores

  
El consejo de gobierno del Banco de España, mediante una resolución dictada el pasado 21 de diciembre de 2018, ha impuesto a la entidad bancaria ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. una sanción -multa por importe de tres millones de euros- por la comisión de una infracción grave consistente en  distintos incumplimientos relacionados con la información precontractual proporcionada al cliente sobre los gastos y costes de las operaciones de préstamos hipotecarios y la inclusión de tales gastos y costes en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente .

La infracción se cometió en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

El Banco de España informa en su página web que en el importe de la multa se ha aplicado el  artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que contempla reducciones del 40% de su importe. Para beneficiarse de dicha deduccción la entidad sancionada tuvo que reconocer su responsabilidad en cuanto a la comisión de la infracción habiendo abonado el importe de la multa con anterioridad a la resolución sancionadora.

También CAIXABANK S.A.  y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. han sido sancionados por el Banco de España con multas de 3.600.000 y 2.700.000 euros, respectivamente, por diversos incumplimientos relacionados con la información precontractual que deben facilitar a sus clientes.

domingo, 20 de enero de 2019

La mala salud pública española

La mala salud pública española

Diario Sur
Más de un millar de personas pide en Santiago mejoras en urgencias sanitarias./Efe
Más de un millar de personas pide en Santiago mejoras en urgencias sanitarias. / Efe

Galicia, tras las huelgas de Cataluña y Andalucía, se convierte en el último foco de protesta por los recortes sanitarios y el fallecimiento de dos personas en urgencias


Decenas de personas se concentraron el pasado viernes delante del centro de salud de Los Cubos, en Burgos. Apoyan a las tres médicas que han presentado su renuncia porque no quieren ser «cómplices» del deterioro del sistema de salud público regional. En la Comunidad Valenciana, los pediatras y los médicos de familia han dicho basta. Necesitan por lo menos diez minutos de consulta con cada paciente para poder ofrecer «una asistencia digna y de calidad», según recoge la petición que colgaron en Change, en la que solicitaban, además, «medidas concretas» para mejorar la asistencia. Piden que cada médico de atención primaria tenga a su cargo menos de 1.500 tarjetas -el límite que recomienda la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen)- y los pediatras, menos de 900. El umbral ideal, según la sociedad científica, es de 1.300 pacientes por doctor.

En Galicia, los profesionales sanitarios han dicho basta. La semana pasada, después de las huelgas de Andalucía y Cataluña, se manifestaron, acompañados de miles de personas, para exigir a la Xunta que invierta más en sanidad y recupere los puestos de trabajo perdidos por la crisis. La convocatoria coincidió con el anuncio de la muerte de dos personas que esperaron horas en urgencias para ser atendidos. «Las consecuencias de los recortes económicos han generado un aumento de las listas de espera y un empeoramiento notable de las condiciones del ejercicio de la profesión médica», enumera Serafín Romero, presidente de la Organización Médica Colegial, que ayer participó en una comisión del Parlamento gallego. «Falta personal, los contratos son precarios y hay poca estabilidad», resume Francisco Javier Martínez, de CSIF.

«Se ha recuperado un poco la situación, pero estamos lejos del estado anterior a la crisis y lejísimos del ideal», añade Diego Ayuso, secretario general del Colegio General de Enfermería. En el caso de estos profesionales sanitarios, recalca que un enfermero hospitalario está al cargo de entre doce y quince pacientes; la media europea es de un profesional por ocho enfermos y la estadounidense, de uno por cada cinco. «Tenemos un ratio de 510 enfermeros por cada cien mil habitantes y en Europa es de 820», añade. En España, hay unos 390 médicos por cada cien mil habitantes, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Un déficit de plazas que no se va a paliar con la convocatoria -prácticamente en todas las comunidades- de ofertas públicas de empleo. «Solo van a mejorar en algo la situación porque se estabilizan las condiciones de algunas plazas. Pero eso no quiere decir que se vayan a recuperar los puestos de trabajo», recuerda Marciano Sánchez Bayle, secretario de Organización de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad (FADSP), que criticó que las comunidades «vendan» que crecen las partidas presupuestarias de sanidad. «Aumenta la inversión en medicamentos, no en el personal», acota Sánchez Bayle, que destaca que diez comunidades han incrementado su partida sanitaria -un aumento global del 2,9%- y otras siete trabajan con presupuestos prorrogados -a expensas de lo que haga Andalucía-.

La mala situación de la sanidad pública no es una singularidad de las tres comunidades donde los profesionales han expresado con más claridad ese enfado con las administraciones. «La situación de la sanidad pública es similar en todas partes», indica Ayuso. El 26 de enero, por ejemplo, los sectores sociales se manifestarán por las calles de Valladolid en defensa de la sanidad pública. Será una nueva reclamación de un sector público con mala salud.

miércoles, 16 de enero de 2019

Cláusulas abusivas en transporte aéreo de viajeros. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón anula varias cláusulas abusivas a Volotea


La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN,  ha obtenido la estimación parcial de su demanda colectiva contra la compañía aérea Volotea por la utilización de cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte. 

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón en su sentencia 2/2019, dictada el pasado 8 de enero (Proc. 377/2018) ha declarado el carácter abusivo de cuatro cláusulas presentes en las condiciones generales de sus contratos de transporte aéreo de viajeros, concretamente las que hacen referencia a la responsabilidad frente a circunstancias excepcionales; a la sumisión al fuero de los tribunales de Barcelona; a la documentación exigida para acceder al servicio de transporte y al derecho del transportista de inspeccionar el equipaje :

1.- En cuanto a  la cláusula relativa a circunstancias excepcionales, a tenor de la misma la aerolínea respondía de la no utilización del billete únicamente en los supuestos de intervención quirúrgica irremplazable o fallecimiento de un pariente del pasajero. Además,  en estos dos casos el consumidor no obtenía la devolución del precio sino únicamente la posibilidad de realizar el trayecto contratado en los seis meses siguientes.

La cláusula en cuestión era la siguiente:

"Con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del Billete por parte del Pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias:

I. Intervención quirúrgica

En el supuesto de que algún familiar directo, de primera o segunda línea de consanguineidad deba requerir una intervención quirúrgica irremplazable en la fecha del Vuelo, el Pasajero podrá solicitar gratuitamente un cambio de fecha del mismo, pero en ningún caso podrá solicitar la devolución del importe del Billete. No obstante lo anterior, en caso de que hubiese una diferencia de Tarifa en la nueva asignación de Vuelos con respecto a la original se deberá abonar la cantidad correspondiente.
Se establece un período máximo de 6 meses desde la fecha del Vuelo para realizar los nuevos trayectos asignados.

II.Defunción

En caso de defunción del Pasajero, sus familiares pueden solicitar el reembolso del Billete. En el supuesto de que la persona fallecida fuese algúnfamiliar directo, de primera o segunda línea de consanguineidad del Pasajero, se podrá solicitar el cambio de fechas sin coste adicional, salvo la posible diferencia de Tarifas.
Se establece un período máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados.

III. Disposiciones comunes

Con respecto a los casos anteriores, el Pasajero, o sus familiares (en caso de que éste hubiera fallecido), deberá comunicar la contingencia a Volotea antes de la salida del Vuelo. Para acreditar la intervención o el fallecimiento, sólo se admitirán certificados médicos o de defunción en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el mismo día en el que se produce la contingencia. La aceptación de estos documentos quedará siempre supeditada a la valoración de Volotea. 
No se tendrán en consideración las peticiones recibidas fuera de plazo, salvo causa de fuerza mayor, a juicio de Volotea"

Señala la sentencia que ha de tenerse en cuenta que todo contratante tiene derecho a liberarse de las responsabilidades asumidas en el contrato cuando concurran casos de fuerza mayor. Por tanto, se trata de una condición general abusiva y, por tanto, nula, por no permitir al pasajero desvincularse del contrato en los supuestos de fuerza mayor que contempla. Supone la imposición de una condición excesivamente gravosa y una clara limitación de derechos del consumidor y usuario de su derecho a poner fin al contrato.

A mayor abundamiento, la cláusula es restrictiva al contener una limitación a parientes directos de primera o segunda línea de consanguinidad y, además, obvia otras circunstancias excepcionales que pueden considerarse como constitutivas de fuerza mayor.

2.- En cuanto al derecho del transportista a inspeccionar el equipaje, la claúsula establecía:

"Por motivos de seguridad, el Transportista o las autoridades podrá, en todo momento y desde que el equipaje le es entregado por el Pasajero, registrar e inspeccionar, con los dispositivos técnicos o medios humanos necesarios, todo o parte del equipaje.

Mediante la aceptación de estas Condiciones, el Pasajero consiente expresamente el registro e inspección de su equipaje cuantas veces sea necesario a juicio de Volotea o de las autoridades aeroportuarias. El Transportista no será responsable de los daños o casionados al equipaje (como rotura de candados, precintos o embalajes) como consecuencia de las tareas de registro e inspección, salvo que se pruebe que ha actuado negligentemente en estas labores de inspección.

El Transportista estará facultado para denegar el embarque al Pasajero, sin incurrir en responsabilidad alguna y sin obligación de reembolso del precio del Billete, en el supuesto de que el Pasajero se niegue al registro o inspección de su equipaje. Volotea también se reserva el derecho a entregar el equipaje de un Pasajero a las autoridades locales, en caso de que lo estime oportuno por razón de la ilegalidad de su contenido".

Dicha condición es abusiva por atribuirse la compañía aérea facultades que corresponden a la autoridad competente y no  a la compañía de transporte. La obligación de inspeccionar el equipaje no significa que pueda llevarla a cabo, por sí misma la compañía aérea, a través de su personal, pues no entra dentro del ámbito de sus competencias realizar tal actividad de control o supervisión, que, exclusivamente, corresponde a las autoridades, a los agentes de la autoridad y, en su caso, al personal de la seguridad privada. La forzada interpretación que de la cláusula realiza la demanda ya permite anticipar su carácter abusivo, pues en ningún momento se especifica en la cláusula que la labor de la entidad demandada se limite a la colaboración con las autoridades competentes, sino que, expresamente, recoge que, por motivos de seguridad, el transportista podrá registrar e inspeccionar todo o parte del equipaje.

3.- La condición que establece el derecho de la compañía aérea  a denegar el transporte a los pasajeros rezaba así: 

"El Transportista se reserva el derecho de denegar, en cualquier momento, el transporte a un Pasajero que posea un Billete si, a juicio del Transportista:

I. Existen motivos fundados en aras de seguridad pública.
II. Resulta necesario para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen o destino.
III. Como consecuencia de la conducta, estado, edad o condición mental o física del Pasajero, resulta inconveniente.
IV. Es una medida necesaria para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros Pasajeros o a la tripulación.
V. Es necesario o conveniente porque el Pasajero ha incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del Transportista.
VI. El Pasajero ha presentado al Transportista algún documento ilegal, caducado, denunciado como perdido o robado, presuntamente falso o que contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el Transportista. En estos casos, el Transportista se reserva el derecho de retener dichos documentos.
VII. La persona que se presente en el mostrador del Transportista no se corresponde con el titular del Billete. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de retener dicho Billete.
VIII. El Pasajero no ha podido acreditar que haya pagado la totalidad del Billete, o se ha solicitado la cancelación del cargo de la tarjet a con la que se abonó.
IX. El Pasajero no está en posesión de la documentación de viaje requerida, de acuerdo con lo previsto en los apartados 8.1 y 11.2 de estas condiciones"

Dicha cláusula es abusiva por restringir los derechos de consumidores y usuarios al limitar los documentos legalmente establecidos para efectuar el transporte aéreo.

El Programa Nacional de Seguridad establece que en los vuelos nacionales la compañía aérea, o la empresa de asistencia en tierra actuando en su nombre, han de aceptarse obligatoriamente como documentación válida cualquiera de los documentos allí señalados y que esto deberá quedar reflejado en el contrato de transporte.

En este caso la aerolínea demandada no acepta como documento identificativo personal, ni en vuelos nacionales ni dentro del espacio Schengen, un DNI caducado, pese a que la normativa aplicable expresamente lo contempla y lo permite.

4.- También es nula por abusiva la cláusula que contiene un pacto de sumisión, disponiendo que cualquier disputa jurídica estará sujeta a los tribunales de Barcelona.

La cláusula declarada abusiva señalaba lo siguiente:

 "Salvo por disposición en contrario del Convenio de Montreal o la legislación aplicable, su contrato de transporte con Volotea y las presentes Condiciones Generales de Transporte, se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de España y cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona"
 
Estima el Juzgador que es absolutamente ineficaz una cláusula incluida en un contrato de adhesión en la que se fije la sumisión a un Tribunal distinto al tenido por competente según las reglas de la competencia territorial de los arts. 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en este caso la condición no es transparente al poder inducir a error al pasajero pues puede darle la impresión de que, en el caso de que pretenda ejercitar contra la compañía aérea una acción indemnizatoria amparada en el Convenio de Montreal o en la legislación aplicable, debería hacerlo necesariamente ante un órgano judicial de Barcelona, pudiendo operar como elemento disuasorio.

La cláusula no ha sido negociada individualmente y causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pues alterar las reglas de la competencia territorial le puede suponer inconvenientes y molestias al consumidor, implicando un desequilibrio de derechos y obligaciones, así como un perjuicio desproporcionado y no equitativo, ya que obliga a uno de los contratantes a litigar lejos de su domicilio con las dificultades que esto conlleva, representando un privilegio que altera la posición paritaria que las partes deben mantener en las obligaciones recíprocas.

Ver sentencia completa aquí:

martes, 15 de enero de 2019

Es posible reclamar la parte de la deuda que corresponda a un prestatario por quien abone la deuda de una ejecución hipotecaria

 

El Tribunal Supremo estima que quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca


El pleno de la Sala Civil resuelve un litigio familiar sobre una vivienda que salió a subasta
 
TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO
STS 714/2018, de 19 de diciembre, CIP 3682/2015

ACCIÓN DE UN TERCERO PARA RECLAMAR, EN VÍA DE REGRESO, EL PAGO LIBERATORIO DE LO SATISFECHO TRAS ASUMIR LA DEUDA DE UN PRESTATARIO.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto sobre un recurso de casación donde se plateaba la procedencia de la acción ejercitada por el cesionario del remate para recuperar del prestatario ejecutado el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no quedó cubierta por la subasta y que, junto al importe de la adjudicación, también pagó.

En el caso, tras la celebración en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la subasta pública sin postores y tras adjudicarse la entidad bancaria ejecutante la vivienda objeto de ejecución por el 50% del importe de tasación, los padres de uno de los dos prestatarios y la entidad bancaria ejecutante acordaron en documento privado realizar los trámites oportunos para la cesión del remate por el importe de la adjudicación. En el mismo documento los padres se comprometían, además, a satisfacer a la entidad las cantidades pendientes de pago por parte de los prestatarios por no haber quedado cubiertas por el importe de la adjudicación. La entidad se comprometía a colaborar con los padres en el ejercicio de las acciones de reclamación contra los prestatarios por este último importe. Tras realizar el pago, los padres se dirigen contra uno de los prestatarios (expareja de su hijo) con el fin de recobrar la mitad de dicha cantidad.

La sala entiende que las consecuencias de la asunción de una deuda por quien inicialmente no era deudor están en función tanto del contenido del acuerdo del acreedor con quien asume el pago como de la relación existente entre este último y el deudor; en el caso, los demandantes pagaron a la entidad acreedora el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no había quedado cubierto por la subasta. Los demandantes y la entidad acordaron que el pago por parte de los primeros de la deuda de los prestatarios sería un pago liberatorio respecto de la entidad, pero no pretendieron extinguir definitivamente la obligación, puesto que su intención de recobrar lo pagado quedó expresamente plasmada en el acuerdo suscrito con la entidad con anterioridad al pago.

Los dos prestatarios eran deudores solidarios de la entidad. Al pagar su deuda, la prestación de los demandantes constituyó una atribución gratuita a favor de su hijo respecto de la parte que le correspondía en la deuda. Querían beneficiar a su hijo y nada reclaman ahora frente a él. Por el contrario, la asunción de deuda con pago liberatorio respecto de la parte correspondiente a la otra prestataria debe ser tratada, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, como un pago, pues el supuesto no es tan distinto del pago por tercero contemplado en el art. 1158 CC. Del mismo modo que un tercero puede hacer el pago «ex» art. 1158 CC puede comprometerse con el acreedor a hacer el pago y, liberado el deudor primitivo, podrá dirigirse contra este por aplicación de las reglas del pago por tercero. En el caso, producido el pago por los demandantes, nació el derecho de regreso ejercitado con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido a la demandada.

Madrid, diciembre de 2018
Área civil del Gabinete Técnico.

Ver la Sentencia referida aquí:

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Bancos: abusos en masa, soluciones colectivas

fe Bancos: abusos en masa, soluciones colectivas 

Ilustración: Pedro Strukelj

  • Las entidades financieras españolas están a la cabeza en casos de abusos a los consumidores y número de contenciosos
  • Judicializar las malas prácticas que afectan a millones de consumidores no es una buena solución. Hay fórmulas alternativas que podrían ser más efectivas
  • Está en marcha la creación de un organismo de resolución alternativa de conflictos especializado en el sector financiero. Sus decisiones deberían ser vinculantes
  • El modelo actual no funciona, pues los bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del Banco de España favorables al cliente 

Vivimos en una economía en red cada vez más centralizada. Grandes empresas tecnológicas y financieras dominan el mercado. Los clientes se convierten en usuarios. La protección del consumidor se debilita. Cada vez son más frecuentes los abusos en masa. A su vez, los usuarios se organizan en grupos de afectados y denuncian los fraudes. Así se desvela el cobro de comisiones abusivas, la existencia de contadores falseados y el traslado al consumidor de riesgos no advertidos. Se descubren las malas prácticas, pero no se repara al consumidor ni se cambia la conducta infractora. Se deja de compensar a los viajeros con vuelos cancelados, se manipulan los motores diésel sin ofrecer alternativas y se incluyen suelos abusivos en los préstamos hipotecarios que garantizan un margen de negocio a los bancos.

Millones de personas se ven afectadas por estas malas prácticas. Hay una sensación de impunidad. El sector que está a la cabeza del abuso al consumidor es el financiero y, en este sector, el país con mayor número de contenciosos es España.

El Parlamento Europeo ha estudiado la situación y ha realizado propuestas. Los expertos coinciden en la necesidad de crear autoridades protectoras del consumidor financiero que puedan servir de ejemplo para otros sectores. Desde la Comisión Europea se proponen acciones colectivas y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En España, se crean juzgados especiales para tramitar demandas individuales que nacieron atascados y que ya están dejando de señalar vistas. 

En cualquier caso, el objetivo es asegurar una indemnización efectiva que repare al consumidor y que suponga un incentivo para que las empresas cambien su conducta. Tan importante es reparar a los afectados como lograr disuadir a las grandes empresas de sus actuaciones desleales. Son abusos en masa que requieren soluciones colectivas.

Las demandas individuales atascan los juzgados, se prolongan en el tiempo y no aseguran una compensación total a los afectados. Tampoco las demandas colectivas están funcionando. El modelo de las class actions americanas crea una tensión innecesaria entre empresas y consumidores, permitiendo acciones temerarias. Se convierten en un negocio muy rentable en el que los intermediarios llegan a quedarse con dos terceras partes de la compensación.

Con estos antecedentes, la Comisión Europea reacciona proponiendo acciones colectivas que prescinden de los abogados. Propone que sean entidades habilitadas, sin ánimo de lucro, registradas en cada Estado miembro las que puedan representar a los consumidores afectados por fraudes en masa de importancia sistémica, nuevos sujetos con poder de mercado quienes tendrían el monopolio para representar a los consumidores en pleitos millonarios. Es un peligro que habría que controlar. 

Soluciones alternativas 

Hay soluciones alternativas que podrían ser más efectivas. Judicializar los abusos que afectan a millones de consumidores no es una buena solución. Se pueden crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos a cargo de entidades denominadas por sus siglas en inglés ADR (Alternative Dispute Resolution). Son mecanismos rápidos que permiten identificar a los perjudicados, de libre acceso y sin coste para los consumidores. Aseguran la compensación total del daño causado. Como novedad más importante, las resoluciones de estas entidades serían vinculantes. Así está previsto en una directiva comunitaria ya incorporada al ordenamiento interno. La Junta Arbitral Nacional de Consumo y las juntas arbitrales de diversas comunidades autónomas ya han sido acreditadas como ADR. Esperemos que por esta vía se resuelvan los abusos en masa a los consumidores. 

La solución del ADR también vale para el sector financiero. No obstante, en España está prevista la creación de un único ADR financiero cuyas resoluciones pueden ser no vinculantes.
Es decir, como excepción se permite que en los abusos bancarios las resoluciones del ADR carezcan de fuerza vinculante. Sería un grave error. Estaríamos reproduciendo el modelo actual de reclamaciones ante los supervisores que no funciona, en el que los bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del Banco de España favorables al cliente.

Para superar esta rebeldía de los bancos sería necesario establecer que las resoluciones de la nueva entidad fueran vinculantes. Con esta medida, se aseguraría al mismo tiempo la reparación al consumidor y el efecto disuasorio para los bancos.

Como ha recomendado el Fondo Monetario Internacional, el Banco de España debe ser más proactivo en la defensa del consumidor financiero. Debe dar una repuesta efectiva a la conflictividad surgida por los suelos y gastos hipotecarios, eventos de riesgo sistémico por afectar a la solvencia de la banca. Lo puede hacer promoviendo un mecanismo alternativo cuyas resoluciones sean vinculantes y, al mismo tiempo, haciendo uso del poder sancionador. Cuando de las reclamaciones presentadas por los clientes queda acreditada la conducta infractora, el Banco de España tiene el poder y el deber de incoar expediente sancionador.

La colaboración entre el ADR único del sector financiero con el Banco de España debe ser intensa. El mecanismo alternativo se refuerza con el poder disuasorio del Banco de España. Bien podría condicionarse la apertura de los expedientes sancionadores al compromiso de los bancos a la devolución de las cantidades cobradas de más por suelos y de demás abusos hipotecarios.

Pero lo más importante es que la banca asuma la necesidad de cambiar su cultura. Como recoge MiFID II, solo se deben diseñar productos que satisfagan las necesidades de los clientes y no se pueden distribuir entre clientes que no los necesitan. Más allá de las obligaciones de información, la adecuación del producto a las necesidades de los clientes pasa a ocupar el centro de la escena. 

Fernando Zunzunegui es profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III.

martes, 11 de diciembre de 2018

El futuro de los combustibles. Antonio Turiel : "Nos estafan con el diésel: la excusa es que contamina, pero en realidad se acaba"

ANTONIO TURIEL, CIENTÍFICO DEL CSIC 
 
"Nos estafan con el diésel: la excusa es que contamina, pero en realidad se acaba" 
 
El investigador sostiene que nos encontramos a las puertas del 'petrocalipsis' y que los vehículos eléctricos no podrán sustituir las prestaciones de los actuales
Foto: Antonio Turiel, científico del CSIC. (Informativos.net)
Antonio Turiel, científico del CSIC. (Informativos.net)

Algo pasa con el diésel. Durante el último año, y solo en español, se han publicado más de 600.000 noticias que contienen las palabras 'diésel' y 'contaminación'. El combustible estrella desde los noventa —recuerden aquel "diésel gustazo" de Salas y Summers— se ha transformado, a partir del 'dieselgate', en una catástrofe medioambiental contra la que hay que tomar medidas inmediatamente.

Europa, la misma que impulsó las rebajas fiscales al diésel desde finales de los noventa, ahora abronca a España por no equipararlo fiscalmente a la gasolina. Incluso Teresa Ribera, la ministra de Transición Ecológica, adelantó el pasado verano la muerte del combustible: "Durará más, durará menos, pero sabemos que su impacto en partículas y el aire que respiramos es suficientemente importante para ir pensando en un proceso de salida". En consecuencia, España registró en febrero la tasa de matriculación de este tipo de vehículos más baja en 22 años, y desde 2011 ha perdido un 29% de presencia en el parque móvil. Mientras, varios de los principales fabricantes de automóviles ya han anunciado que dejarán de fabricar motores gasóleo a corto plazo. El diésel está sentenciado, al menos en Europa.

Sin embargo, no hay motivos ecológicos que justifiquen la urgente desaparición de este tipo de motores. No, al menos, en comparación con sus versiones gasolina e incluso híbrida, que muestran tasas de contaminación superiores a las de las últimas generaciones diésel. "Nos están engañando. Nos cuentan la milonga de que el diésel es muy contaminante para no decirnos la verdad: que el gasóleo se está acabando y que todos, tanto la industria como los consumidores, tenemos que hacer una transición forzada que no tenemos tiempo suficiente para acometer". 

El científico autor de la frase anterior lleva advirtiendo desde 2012 en su 'blog', Oil Crash, del agotamiento de los combustibles fósiles

El autor de la frase es Antonio Turiel (León, 1970), físico, matemático, doctor en Física Teórica e investigador del CSIC. También es una de las voces más respetadas en materia de aprovechamiento de los recuros naturales. El científico lleva advirtiendo desde 2012 en su 'blog', Oil Crash, del agotamiento de los combustibles fósiles, de los cuales el diésel sería la punta de lanza. Tenía razón. Seis años después, con los precios disparados y la producción de gasóleo en una recesión histórica, Turiel considera que hemos llegado al final de la movilidad tal y como la conocemos.


PREGUNTA. ¿Qué pasa con el diésel? 

RESPUESTA. Que se está agotando. Como reconoció la Agencia Internacional de la Energía, el petróleo convencional llegó a su máximo en 2005, y desde entonces no ha dejado de caer. Lo hemos intentado compensar con el uso de petróleo no convencional, pero nos hemos encontrado con varios problemas: el primero, que es mucho más caro de extraer; el segundo, que no se puede hacer crecer la producción fácilmente, y el tercero, que no sirve para refinar diésel. Por eso su producción de gasóleo ha estado cuatro años estancada y ahora está en decrecimiento, no por la contaminación.
Datos: Jodi-Oil. Elaboración: Antonio Turiel.
Datos: Jodi-Oil. Elaboración: Antonio Turiel.
P. Pero sí es contaminante.

 R. Todos los combustibles fósiles con contaminantes, incluso los no derivados del petróleo. Y es cierto que el diésel tiene unas emisiones de partículas severamente contaminantes, pero esto lo sabemos desde hace 20 años, y lo cierto es que algunos motores nuevos, como el Euro6, contaminan 10 veces menos que los primeros diésel. Se está creando una cortina de humo para ocultar el problema real, que es que no hay diésel y que la industria se va a venir abajo. Nos hablan de transición, pero no hay tiempo, con los plazos estipulados, para hacer ninguna transición. 

P. Una transición en el Titanic, en un escenario de sálvese quien pueda. 

R. La Agencia Internacional de la Energía alertó en un informe reciente de que, de continuarse el ritmo de desinversiones en petróleo que llevan ahora mismo las petroleras, podríamos encontrarnos en 2025 con un desabastecimiento del 37% del mercado, con un 14% en el escenario más optimista, siempre con varios picos de precio en el proceso. Esto es bastante grave: si se cumple, lo pasaremos mal.
Informe de la Agencia Internacional de la Energía.
Informe de la Agencia Internacional de la Energía.
P. ¿Y la gasolina?

R. La gasolina viene detrás, dentro de unos tres o cuatro años. 

P. ¿Qué hay de los motores híbridos, el modelo de transición? 

R. Hay un desconocimiento total en este asunto. Los motores híbridos, en general, contaminan más que los nuevos diésel. Es más, los híbridos están entre los vehículos que más contaminan del mercado, solo hay que echarle un ojo a las tablas. Pero esto el consumidor nunca lo va a comprobar, si le dicen que es poco contaminante, pues ya está. 

P. Entonces avanzamos a toda velocidad hacia la extinción de los hidrocarburos. 

R. ¡No! Vamos más rápido porque consumimos cada vez más energía, pero el pico del petróleo es un proceso que conocemos hace décadas, lo que pasa es que ahora hemos comenzado el declive y no tenemos nada planficado. Su efecto será diferente según los países, porque unos tendrán acceso a más cuota y otros a menos, la pregunta es dónde se situará España. 

R. Si yo me compro un coche diésel mañana, ¿usted cree que me están estafando? 

R. Absolutamente, porque no le están diciendo toda la verdad, como por ejemplo que al final de la vida del coche no va a poder circular por ningún sitio. Pero es que tampoco con un gasolina ni con un híbrido: la Ley de Cambio Climático, que está en tramitación, establece que solo los vehículos eléctricos podrán entrar en el centro de las poblaciones con más de 50.000 habitantes dentro de cuatro años. La obsesión de ahora con los coches es porque está empezando a faltar combustible. 

P. ¿Por qué cree que los gobiernos están engañando a la sociedad? 

R. Porque este es un problema muy difícil de gestionar desde el libre mercado. Si admites que tienes un problema de acceso a un bien, lo que tienes es un problema de racionamiento, que es la antítesis del libre mercado. Es más sencillo venderlo como una regulación del mercado, aunque obviamente es un problema estructural. 

P. Desde luego, las desinversiones de las petroleras están señalando algo. 

R. Esto es público y notorio. Hace poco, Antonio Brufau, presidente de Repsol, dijo que ya no van a invertir en más yacimientos de petróleo porque no es rentable, ahora están comprando centrales eléctricas. Es un fenómeno global, excepto en Estados Unidos, donde Trump se ha empeñado en apuntalar el 'fracking' a costa de acumular una deuda mastodóntica. Las petroleras están perdiendo dinero a manta. Se estima que las 127 compañías de hidrocarburos más grandes del mundo, durante el periodo 2011-2014, el de mayores beneficios, perdían conjuntamente más de 110.000 millones de dólares al año. No me quiero ni imaginar lo que se estarán dejando ahora. 

P. ¿Es el 'fracking' una burbuja? 

R. Hay burbujas especulativas en muchas de las materias primas, pero el 'fracking' es un caso particularmente sangrante. Cuando esa burbuja estalle, lo de 2008 nos va a parecer pequeño. 

R. También sostiene que la industria del automóvil, que supone el 10% del PIB nacional, se viene abajo. 

R. Me consta que algunas compañías de coches están valorando un escenario en el que tengan que reducir en un 95% su producción. La patronal, por su parte, estima que se perderán muchos empleos, ya que la mecánica y el mantenimiento del vehículo eléctrico es mucho más sencillo. Se moverán las líneas de producción a otros lugares y los trabajadores de las plantas acabarán en la calle. A los mecánicos les harán reciclarse e invertir en nueva maquinaria solo para descubrir que habrá menos coches en general y que, los que haya, se estropearán menos. Y los que tengan una estación de servicio que no se dejen engañar, si no les subvencionan la instalación, acabarán perdiendo dinero. Aquí la clave es que vendan menos de cinco millones de litros al año... o que vendan muchísimos más. 

R. Entiendo que esto repercutiría en muchos otros sectores. 

R. Agricultores, constructores, transportistas... e incluso ciudadanos de a pie, que tienen que mentalizarse de esto, de que van a ser peatones de ahora en adelante.
Madrid es líder en matriculación de coches eléctricos. (EFE)
Madrid es líder en matriculación de coches eléctricos. (EFE)

"El coche eléctrico no sustituirá al actual"

P. Tampoco le convence el vehículo eléctrico, nuestra gran salvación. 

R. Es que nunca podrá ser un vehículo de masas. Sus prestaciones, por motivos simples, termodinámicos, nunca, nunca van a ser comparables a las de un motor de combustión interna. Además, siempre va a ser caro de adquirir, porque tiene una electrónica de control mucho más compleja, y plantea dificultades a la hora de cargarlo. Si haces cargas rápidas, que llevan en torno a 20 minutos, disminuirás drásticamente la vida de la batería. Es la entropía, física básica, no creo que eso vaya a cambiar fácilmente. 

P. Pero el coche eléctrico aún está en pañales, se mejorará la tecnología. 

R. Eso es un error común en la sociedad. El coche eléctrico lleva investigándose desde hace casi 100 años, a ver si nos pensamos que los 'rover' que se han enviado a otros planetas funcionan con gasolina. En el caso de la tecnología de las baterías son dos siglos de estudio, desde tiempos de Alessandro Volta. Hemos estudiado sus usos industriales, comerciales... Es un desarrollo que tiene muchísimas décadas y que conocemos a fondo. En este campo cuesta mucho conseguir un avance en términos de rendimiento. Por eso a veces te promocionan el grafeno u otros materiales, pero pocas veces llegan a plasmarse en un modelo comercial. También creemos esto con las energías renovables, que estamos empezando, sin reparar en que los primeros aerogeneradores son de hace 40 años. Son industrias que han entrado en rendimientos decrecientes. 

P. Usted lo explica en su 'blog' aludiendo a un tráiler. 

R. Sí. Si calculas la capacidad de tracción de un tráiler y la densidad de energía que entra por cada kilo, te das cuenta de que un camión que transporte 15 o 20 toneladas va a tener que dedicar el 80% del peso a la batería eléctrica. El motor eléctrico es inviable para vehículos grandes o que necesiten mucha potencia. Y lo peor es que, cuanto más pese el vehículo, el problema se agrava. 

P. Justo al contrario que sucede con las baterías de los móviles. 

R. Claro, pero es que los móviles no son móviles, sino movibles. Su peso lo transportas tú.
Turiel, en su despacho del Institut de Ciències del Mar, en Barcelona. (A. T.)
Turiel, en su despacho del Institut de Ciències del Mar, en Barcelona. (A. T.)
P. ¿Adónde nos lleva todo esto? 

R. En estos momentos se están penalizando desde los gobiernos los motores de hidrocarburos sin desplegar una alternativa real. De modo que esto nos puede llevar a una disminución importante del transporte privado tal y como lo conocemos en favor de pequeños vehículos eléctricos, como los patinetes y las bicicletas. Nos están peatonalizando en masa. 

P. Recuerda, más o menos, a Madrid Central.  

R. Todos estos cierres del centro de las ciudades responden a normativas europeas impulsadas desde Bruselas. Allí me consta que saben perfectamente al problema que se enfrentan. Ni Madrid ni España van a ser las únicas en adoptar estas medidas en los próximos años, a medida que el problema de la escasez de hidrocarburos vaya haciéndose más y más patente. Madrid Central es una medida bienintencionada que solo sirve para aplazar el problema de la contaminación unos cinco años: después tendremos que plantearnos qué hacer con la maquinaria industrial, los taxis, los aviones y los barcos, que son vehículos que no se pueden electrificar. 

P. ¿Usted qué haría para evitar la debacle energética que anuncia? 

R. Es un problema muy serio, porque yo creo que es indispensable la limitación de los combustibles fósiles, y esto implica el racionamiento, que es un término siempre muy desagradable. Limitar la producción no será compatible con el crecimiento, de forma que tendríamos que adaptarnos a una economía del decrecimiento. En cuanto a medidas concretas, lo que yo haría es alimentar los vehículos indispensables (de reparación, de emergencias...) con biocombustibles, de forma que pudieran mantener el motor de combustión interna. Y para la movilidad personal, transporte público y vehículo eléctrico, aquí sí veo un margen de crecimiento importante. Lo importante es alcanzar un acuerdo internacional para establecer cómo y cuándo vamos a hacer la transición... Pero eso requiere una visión a largo plazo, que no es el fuerte de los políticos.

domingo, 9 de diciembre de 2018

El aire limpio es sólo para los ricos

El aire limpio es sólo para los ricos

Los ciudadanos de rentas bajas suman el agravio comparativo de vivir en zonas más contaminadas





En cada ciudad, los más bajos niveles de renta se suelen concentrar en ciertos barrios, no necesariamente alejados del centro. Así, en Madrid, en la zona sur viven más familias de reducido nivel socioeconómico que en la zona norte. En París, la división no responde al eje norte-sur, sino este-oeste.

Una razón de peso para construir viviendas más caras y proyectar hermosas urbanizaciones es la calidad del aire, determinada en buena parte por la dirección de los vientos dominantes. Y así es como se diseñan las ciudades. En Madrid, al norte, más cerca de la sierra, se concentran las grandes rentas, mientras que en el sur, la industria, el tráfico y la gran densidad de población sumen a algunos barrios periféricos en una atmósfera irrespirable. “El sur de la M-30 es la auténtica zona 0 de la contaminación”, publicaba el año pasado El Confidencial, ya que es ahí donde se detectan con cierta asiduidad los puntos más tóxicos de la capital. Tres estaciones detectaron el pasado año niveles de contaminación muy superiores a los permitidos, según EL PAÍS. Dos están en el sur: Getafe y Leganés. En el diseño de París también el aire ha tenido una gran influencia: los vientos suelen soplar del oeste. Vienen del canal de la Mancha. A los distritos del este, por tanto, les llega un aire más viciado.

La calidad del aire, en definitiva, suma un agravio comparativo al que ya supone la relativa pobreza. Según la Fundación Roger Torné no solo hay una relación directa entre entorno socioeconómico y salud, sino también entre el nivel de contaminación que sufren los escolares y sus resultados académicos. Los niños barceloneses que respiran un aire menos limpio rinden menos. La relación entre renta y calidad del aire, por poner otro ejemplo, es también muy evidente en Lima (Perú). Allí, en los distritos de Ate, Huachipa, Puente Piedra y Villa María del Triunfo, donde viven sobre todo familias de rentas medias y bajas, los picos de polución están por encima de la media.

Esta es una realidad que tenemos asumida porque responde a la lógica ya aceptada de los mercados; carentes de alma y del sentido de la justicia, como se sabe. Así que nos parece natural y consecuente que quien más dinero tiene pueda respirar mejor. A gran escala, los países más ricos envían sus fábricas y sus desechos a los países pobres.

Las democracias, con el dinero de todos, hacen lo que pueden para equilibrar las desigualdades que producen los mercados. Pero las cosas aún pueden empeorar. En la serie de ciencia ficción de Rosa Montero se produce una rebelión porque los Estados Unidos de la Tierra cobran por el aire y castigan a la marginación y al aire tóxico a los pobres. El problema es que, como ya hemos comprobado, este tipo de proyecciones de ficción no suelen plantear si lo que predicen llegará o no, sino cuándo será parte de nuestra realidad cotidiana.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Salud Pública. "Menos es más", sobre todo en medicina


La Escuela de Salud Pública abre unas jornadas para mejorar la atención médica
"Menos es más", sobre todo en medicina

  • La Escuela Andaluza de Salud Pública acoge un encuentro sobre el movimiento 'No hacer' que persigue mejorar la atención sanitaria como reducir el consumo de medicamentos


  "Menos es más", sobre todo en medicina
"Menos es más", sobre todo en medicina



La Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP) acoge desde hoy un encuentro de profesionales sobre el movimiento 'No hacer', que entre otros objetivos, persigue disminuir las actuaciones asistenciales que no se han mostrado efectivas, y reducir el consumo de medicamentos.

Esto es, qué no hacer para poder lograr lo mejor para el paciente y enfocar los esfuerzos en los mejores tratamientos. Pasando por redoblar la atención en los parámetros, casos y atenciones que sean necesarios para el paciente.

Javier García Alegría es director del área de medicina del hospital Costa del Sol de Marbella, médico internista y uno de los participantes en las jornadas 'No hacer' que explica que estas jornadas revisan la iniciativa 'No hacer', o sea, en medicina el “menos es más”.

Nace de la aplicación en España del proyecto Compromiso con la calidad de las Sociedades Científicas en España. En él han participado 50 sociedades científicas “donde se han elaborado listas de actividades que no tienen relevancia y que no han demostrado beneficio para los pacientes”. En los simposios, que pretenden depurar estos malos hábitos en la asistencia sanitaria, explica García Alegría que sobre todo “se ha insistido mucho en ver qué se hace a nivel local en cada hospital y en cada centro de salud”, por tanto lo que hace falta es comparar en relación con lo óptimo. “A mí me interesa generar este intercambio cultural porque es muy bueno para el propio paciente, para las familias y que entronca con los principios de la medicina de no hacer daño. Dejando de hacer cosas que no hay que hacer podemos hacer más cosas que sí hay que hacer”.

Entre los puntos más importantes aparecen “las pruebas diagnósticas en escenarios clínicos que no generan mayor información y no ayuda a la toma de decisiones”. También la “utilización de determinadas técnicas o medicamentos que pueden causar directamente perjuicio para los pacientes” como por ejemplo el uso indiscriminado test de marcadores tumorales en población general”, lo que lleva a que muchas veces “hay un resultado de falso positivo que genera alarma e incertidumbre”. Por otro lado aparecen el uso excesivo de los medicamentos, donde en la sanidad hay “múltiples ejemplos” como el uso de algunos de ellos en determinadas edades.

Un ejemplo es el uso de los antidepresivos por cualquier mal de la vida diaria, “contratiempos de la vida que todos tenemos como la pena asociada a la pérdida de un familiar o un amigo.“No son necesarios porque la tristeza forma parte de los sinsabores de la vida”. En estos caso se usan antidepresivos cuando no está indicado, “como tomar benzodiacepina, sobre todo las personas mayores, como un hipnótico que puede causar muchísimos problemas”, señala García Alegría.

En cuestión de medicina general, una de las medidas es el sobre consumo de antibióticos, donde úlitmamente se incide con mayor intensidad. “España es uno de los países de Europa con mayor consumo de antibióticos y por tanto mayor resistencia bacteriana. Esto ha habido que abordarlo y menos mal que en Andalucía hay un proyecto muy importante como el Pirasoa que está dando muy buenos resultados”, finaliza el doctor.

Fuente: Granada Hoy