jueves, 21 de noviembre de 2019

Tabaquismo. Datos y cifras aportados por la Organización Mundial de la Salud



Datos y cifras 

  • El tabaco mata a la mitad de sus consumidores.
  • Cada año, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones, consecuencia de la exposición involuntaria al humo del tabaco.
  • Cerca del 80% de los mil cien millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos. 



Una de las principales causas de muerte, enfermedades y empobrecimiento 

La epidemia de tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1,2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno.
Casi el 80% de los mil cien millones de fumadores viven en países de ingresos medianos o bajos, donde la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta. El tabaquismo aumenta la pobreza porque los hogares gastan en él un dinero que podrían dedicar a necesidades básicas como la alimentación y la vivienda. La fuerte dependencia que causa este producto dificulta que se puedan corregir ese gasto.
El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme que incluye los elevados costos sanitarios de tratar las enfermedades que causa y la pérdida de capital humano debida a su morbimortalidad.
En algunos países, los niños de los hogares pobres trabajan en el cultivo de tabaco para aumentar los ingresos familiares. A esa edad, son especialmente vulnerables a la enfermedad del tabaco verde causada por la nicotina absorbida por la piel al manipular hojas de tabaco húmedas. 

La vigilancia es fundamental 

La vigilancia eficaz permite determinar la amplitud y las características de la epidemia de tabaquismo y es la mejor manera de adaptar las políticas para contrarrestarla. Solo uno de cada tres países, que representan el 38% de la población mundial, realizan cada cinco años encuestas representativas entre jóvenes y adultos para conocer el consumo de este producto 

El humo ajeno mata

El humo ajeno es el que llena restaurantes, oficinas y otros espacios cerrados cuando la gente quema productos de tabaco como cigarrillos, bidis y pipas de agua. Este humo contiene más de 7000 productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y como mínimo 69 causan cáncer.
No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno.
  • En los adultos, el humo ajeno ocasiona graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, como coronariopatías y cáncer de pulmón, aumenta el riesgo de muerte súbita del lactante y causa complicaciones del embarazo y bajo peso del recién nacido.
  • Casi la mitad de los niños respiran habitualmente aire contaminado por humo de tabaco en los lugares públicos.
  • El humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1,2 muertes prematuras.
  • 65 000 niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.
Todas las personas deberían poder respirar aire sin humo de tabaco. Se han promulgado leyes para proteger la salud de los no fumadores que son bien acogidas, no perjudican a las empresas y animan a los consumidores a dejar de fumar.
Más de 1,6 millones de personas, una cifra que equivale al 22% de la población mundial, está protegida por leyes nacionales integrales sobre espacios sin humo. 

Los consumidores necesitan ayuda para abandonar el tabaquismo

Los estudios demuestran que pocas personas conocen los riesgos para la salud que entraña el consumo de tabaco. Por ejemplo, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Adultos realizada en China en 2015, solo el 26,6% de la población adulta de ese país sabe que el tabaco causa cáncer de pulmón, cardiopatías y accidentes cerebrales vasculares.
La mayoría de los fumadores que conocen los peligros del tabaco desean dejarlo. El asesoramiento y la medicación pueden duplicar con creces la probabilidad de que lo consigan.
Solo 23 países, que representan el 32% de la población mundial, disponen de servicios integrales que sufragan completa o parcialmente el costo de abandonar este hábito.

Las advertencias sanitarias gráficas funcionan

Las impactantes campañas contra el tabaco y las advertencias sanitarias gráficas en los paquetes disuaden a los niños y a otros grupos vulnerables de empezar a fumar y animan a más fumadores a abandonar el hábito.
Estas advertencias pueden convencer a los fumadores de que deben proteger a los demás no fumando en el interior de las viviendas, y aumentan el cumplimiento de la legislación sobre los espacios sin humo. En estudios realizados en el Brasil, el Canadá, Singapur y Tailandia se ha demostrado sistemáticamente que estas advertencias aumentan enormemente la sensibilización de las personas respecto de los peligros del tabaco.
Más de la mitad de la población mundial vive en los 91 países que aplican prácticas correctas relativas a las advertencias sanitarias gráficas, como el uso del idioma local y la exigencia de que estas advertencias ocupen, en promedio, al menos la mitad del anverso y el reverso de los envases.
Las campañas en los medios de información también pueden reducir el consumo alentando a proteger a los no fumadores y convenciendo a los jóvenes para que dejen de fumar.
Cerca de 1700 millones de personas viven en los 39 países que han lanzado al menos una campaña intensiva contra el tabaco en los medios de comunicación en los dos últimos años. 

La prohibición de la publicidad del tabaco reduce su consumo

La publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco hacen que haya constantemente nuevos consumidores de tabaco y desalientan a los usuarios existentes de abandonar el hábito.
La prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco puede reducir su consumo y se debería aplicar tanto a las formas de promoción directas como a las indirectas. Las primeras aparecen en la televisión, la radio, la prensa y los carteles publicitarios, mientras que las segundas consisten en la extensión de la marca, la distribución gratuita, los descuentos en los precios, la exposición en los puntos de venta, los patrocinios de la industria tabacalera y las actividades promocionales que se presentan como programas socialmente responsables.
Solo 48 países, que representan el 18% de la población mundial, han prohibido por completo todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. 

Los impuestos son una medida eficaz para reducir el consumo de tabaco

Los impuestos al tabaco son el medio más rentable para reducir el consumo, sobre todo entre los jóvenes y la población de bajos ingresos. Un 10% de aumento de esos gravámenes reduce el consumo de tabaco en aproximadamente un 4% en los países de ingresos altos y en cerca de un 5% en los países de ingresos medianos y bajos.
A pesar de ello, raramente se establecen impuestos elevados al tabaco. Solo 38 países, que representan el 14% de la población mundial, tienen impuestos que superan el 75% del precio al por menor.
A tenor de los datos disponibles, los ingresos fiscales obtenidos son, en promedio, 250 veces superiores a los gastos en las actividades de lucha contra el tabaco. 

Debemos acabar con el comercio ilícito de productos de tabaco

El comercio ilícito de productos de tabaco causa en todo el mundo grandes problemas sanitarios, económicos y de seguridad. Según los cálculos, uno de cada 10 cigarrillos y demás productos de tabaco que se consumen es de origen ilícito. El mercado ilícito cuenta con el respaldo de diversos agentes, desde pequeños vendedores ambulantes hasta redes de delincuencia organizada que trafican con armas y personas.
La elusión fiscal (lícita) y la evasión fiscal (ilícita) socavan la eficacia de las políticas de control del tabaco, sobre todo del aumento de los impuestos. Estas actividades abarcan medidas legales, como la compra de productos de tabaco en jurisdicciones con menores impuestos, e ilegales, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
La industria tabacalera y otras voces sostienen a menudo que el alza de impuestos sobre los productos de tabaco lleva a la evasión fiscal. Sin embargo, los datos demuestran que los factores extrafiscales, como la gestión deficiente de los asuntos públicos, los altos niveles de corrupción, la desidia de las instituciones para combatir el comercio ilícito, la ineficiencia de las administraciones aduaneras y fiscales y los canales no oficiales de distribución de estos productos revisten, como mínimo, la misma importancia.
De cara al público, la industria tabacalera se muestra favorable a la lucha contra el tráfico ilícito, pero entre bastidores se comporta de forma muy distinta. Como muestran documentos internos del sector dados a conocer en el contexto de diversas causas judiciales, la industria del tabaco fomenta activamente el comercio ilícito en todo el mundo e intenta que no se apliquen medidas de control como las subidas de impuestos y las advertencias sanitarias gráficas, alegando falazmente que impulsan el comercio ilícito.
La experiencia atesorada en muchos países demuestra que se puede combatir eficazmente el comercio ilícito, incluso con aumentos de los impuestos y los precios que aumentan los ingresos fiscales y reducen el consumo. Si se aprueban y aplican políticas contundentes contra el comercio ilícito se potenciarán otras medidas como las grandes subidas de los impuestos y los precios del tabaco y las políticas rigurosas de control, que pueden hacer que disminuya el consumo y sus consecuencias sanitarias y económicas.
Según un amplio consenso, la lucha contra el comercio ilícito ayuda a controlar el tabaco, mejora la salud pública y reporta beneficios para los gobiernos. Por ejemplo, disminuyen las muertes prematuras relacionadas con el tabaco y aumentan los ingresos fiscales. Es posible satisfacer la prioridad sanitaria de acabar con el tráfico ilícito de productos del tabaco, pero se necesita mejorar los sistemas fiscales nacionales y subnacionales y aumentar la colaboración internacional. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (CMCT) de la OMS es el principal instrumento para influir en la oferta y reducir el consumo de tabaco y sus consecuencias económicas y sanitarias.
El CMCT exige adoptar una amplia gama de medidas relativas a la cadena de suministro de tabaco, como la concesión de licencias a importadores, exportadores y fabricantes de productos de tabaco; el establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, y la imposición de sanciones penales por comercio ilícito. Además, penalizaría la producción ilícita y el contrabando transfronterizo. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, que es el primer Protocolo del CMCT, fue aprobado en noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Seúl (República de Corea), y entró en vigor en junio de 2018. 

Nuevos productos de tabaco

Los productos de tabaco calentados (PTC) generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas al calentar el tabaco o activar un dispositivo que lo contiene. Algunos de estos productos son: iQOS de Philip Morris International, Ploom de Japan Tobacco International, glo de British American Tobacco y los vaporizadores PAX de PAX Labs. A través de un dispositivo, el consumidor inhala el aerosol por succión o aspiración. Estos aerosoles, que suelen ser aromatizados, contienen nicotina —una sustancia muy adictiva— y aditivos no contenidos en el tabaco. El tabaco se presenta en forma de cigarrillos con un diseño propio (por ejemplo, bastoncillos o cartuchos como los «heat sticks» y los «neo sticks») o compactados en cápsulas. En julio de 2019, los PTC se comercializaban en más de 40 países de las seis regiones de la OMS a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.
Aunque se presentan como productos que reducen los riesgos, no hay pruebas de que los PTC sean menos nocivos que los productos de tabaco convencionales. Contienen sustancias que no se encuentran en el humo de los cigarrillos y pueden afectar a la salud. De acuerdo con una evaluación independiente de los datos del sector, incluyen más de 20 sustancias perjudiciales o potencialmente dañinas en cantidades significativamente superiores al humo de los cigarrillos convencionales. Además, se trata de productos muy inestables y algunas de las sustancias tóxicas que emiten son cancerígenas. Si bien se conocen los daños que pueden causar estas emisiones, no se han recogido todavía suficientes datos sobre sus efectos en los fumadores pasivos, y es necesario realizar estudios independientes al respecto.
El tabaco es intrínsecamente tóxico y contiene sustancias cancerígenas, incluso en su forma natural. La OMS considera que, como todas las formas de consumo de tabaco, los PTC son perjudiciales y deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias que los demás productos de tabaco, en consonancia con el CMCT de la OMS y la legislación nacional. En una decisión aprobada en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS se refrenda esta posición y se alienta a los países a garantizar, en la medida de lo posible, la plena aplicación del Convenio a estos productos. 

Sistemas electrónicos de administración de nicotina

Para la OMS, los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) no son productos de tabaco porque no lo contienen, aunque contengan nicotina. A pesar de ello, constituyen un grave problema de salud pública. Se trata de dispositivos que, al calentar una solución, generan un aerosol que es inhalado por el usuario. Los principales ingredientes de estas soluciones, por volumen, son el propilenglicol, con o sin glicerina, y algunos aromatizantes. Los cigarrillos electrónicos (denominados también vapeadores, plumas de vapor o pipas de agua electrónicas) se distinguen en la forma en que producen sustancias tóxicas y suministran nicotina, debido a diferencias de diseño, el voltaje de la batería, los circuitos, las posibilidades de modificación y la posibilidad de adaptarlos para usar sustancias distintas a la nicotina.
Las ventas de SEAN han crecido rápidamente desde su entrada en el mercado en 2012, y podrían alcanzar los US$ 26 840 millones en 2023. También han aumentado mucho su publicidad, mercadotecnia y promoción por canales que dependen en gran medida de internet y las redes sociales. Resulta preocupante que en la publicidad sobre estos productos se incluya información falsa o engañosa sobre supuestos beneficios para la salud y su uso para dejar de fumar, que está dirigida a la población joven (en particular, el uso de aromatizantes).
Todavía no se conocen los efectos a largo plazo de los SEAN, que es necesario investigar más fondo. Algunos autores, tras evaluar los datos empíricos procedentes de los análisis químicos y toxicológicos realizados y, en menor medida, de estudios clínicos, han señalado, con más o menos precauciones, que estos productos son perjudiciales, aunque, en general, menos que los cigarrillos. Estas son algunas de las precauciones formuladas:
  • Todos los productos con nicotina son peligrosos para los jóvenes y las embarazadas, con independencia de la forma en que la contienen (por tanto, se incluyen los SEAN).
  • Los aerosoles que liberan los SEAN contienen sustancias tóxicas que pueden aumentar el riesgo de sufrir cáncer y enfermedades cardiovasculares o pulmonares de cualquiera de sus usuarios.
  • La inhalación de estos aerosoles aumenta la concentración de nicotina y de una serie de sustancias tóxicas existentes en el medio ambiente y, por tanto, también la exposición a ellas de los no fumadores y de terceros.
  • Los componentes de los SEAN pueden explotar y causar también intoxicaciones accidentales por nicotina. Algunas baterías de los cigarrillos electrónicos son defectuosas y han provocado incendios y explosiones.
Hay un intenso debate en torno a la posibilidad de que los SEAN sirvan para dejar de fumar o si, de hecho, son un primer escalón al tabaquismo, aunque todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones.
En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP7) se adoptó la decisión FCTC/COP7(9) en la que se invitaba a las Partes a considerar la aplicación de determinadas medidas regulatorias, mencionadas en un informe presentado en la misma reunión, a fin de prohibir o restringir la fabricación, la importación, la distribución, la oferta, la venta y el uso de estos sistemas electrónicos de administración de aerosoles con o sin nicotina, de conformidad con la legislación y objetivos de salud pública de cada país. La OMS recomienda a los países que, si permiten la comercialización de SEAN, los regulen de acuerdo con cuatro objetivos principales:
  • impedir que los no fumadores, los menores y los grupos vulnerables empiecen a utilizar SEAN;
  • reducir en la medida de lo posible los riesgos que presentan para los usuarios y proteger a las personas que no los utilizan de la exposición a sus emisiones;
  • prohibir los mensajes sobre supuestas virtudes sanitarias infundadas de los SEAN;
  • garantizar que los intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los SEAN, incluidos los de la industria tabacalera, no merman las actividades de lucha antitabáquica. 

Respuesta de la OMS 
La magnitud de la tragedia humana y económica causada por el tabaco es enorme, pero se puede prevenir. Las multinacionales tabacaleras y los demás fabricantes de tabaco hacen lo posible por ocultar sus efectos perjudiciales, pero no nos hemos quedado de brazos cruzados: en 2003, los Estados Miembros de la OMS adoptaron por unanimidad el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). A este acuerdo, que entró en vigor en febrero de 2005, se han adherido ya 181 Partes que representan más del 90% de la población mundial.Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la salud pública y los de la industria tabacalera. Esta fabrica y publicita un producto que, como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y tiene diversas consecuencias negativas para la sociedad, como el aumento de la pobreza. En consecuencia, los países deben hacer lo posible por que la industria tabacalera no se inmiscuya en la formulación y aplicación de políticas sanitarias de lucha contra el tabaco.
El CMCT de la OMS, que es un hito en la promoción de la salud pública, se basa en pruebas científicas. Gracias a él, se reafirma el derecho de las personas a gozar del nivel más alto posible de salud que puedan alcanzar, se establece un marco jurídico para la cooperación sanitaria internacional y se fijan criterios rigurosos para su cumplimiento.
En 2007, la OMS adoptó el conjunto de medidas MPOWER para intensificar la aplicación de las principales disposiciones en materia de reducción de la demanda establecidas en el CMCT de la OMS en el terreno. Cada una de estas medidas prácticas y rentables corresponde, por lo menos, a una disposición del CMCT.
Estas son las seis medidas MPOWER:
  • Hacer un seguimiento del consumo de tabaco y de las medidas de prevención.
  • Proteger a la población del humo de tabaco.
  • Ofrecer ayuda a las personas que deseen dejar de fumar.
  • Advertir de los peligros del tabaco.
  • Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio.
  • Aumentar los impuestos sobre el tabaco.
Desde 2007, la OMS hace un seguimiento de las políticas aplicadas bajo el enfoque MPOWER. En los informes que publica sobre la epidemia mundial de tabaquismo se explican en detalle los progresos realizados para combatir el tabaquismo a nivel mundial, regional y nacional.

Fuente: OMS

domingo, 17 de noviembre de 2019

La presión social logra el endurecimiento de la normativa autonómica sobre salas de apuestas

Las comunidades autónomas empiezan a modificar normas en el sector del juego 

Distancias mínimas entre locales y respecto a centros escolares, controles de acceso y sanciones por incumplimiento, medidas más comunes
 
Las comunidades autónomas han comenzado modificar las distintas normativas que regulan el sector del juego y las apuestas dentro de sus territorios ante la proliferación de locales y, en algunos casos, para dar respuesta, a lo que consideran, una preocupación social. 

La expansión del sector ha generado protestas vecinales en varias capitales españolas. Este octubre, hasta 168 organizaciones sociales, políticas y sindicales participaron en una manifestación en Madrid contra la proliferación de estos locales, bajo el lema #ApuestaPorTuBarrio, que tuvo su réplica en otras ciudades como A Coruña, Cartagena y Algeciras.

En este contexto, Madrid y Navarra han anunciado recientemente la suspensión temporal de la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y específicos de apuestas, mientras estudian un cambio normativo sobre la planificación de esta actividad.

Entre los límites al juego que las autonomías están aprobando destacan las distancias mínimas entre locales, y respecto a centros educativos; y nuevos controles de acceso, fundamentalmente, para evitar que los menores edad puedan entrar en ellos, una tradicional demanda de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid existen 678 puntos de juego (4 casinos, 171 locales de apuestas, 470 salones de juego y 33 bingos). Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%, según dijo la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, cuando anunció la suspensión de la concesión de licencias.
 
Ver el artículo completo aquí

viernes, 15 de noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos publica la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad"



Acaba de publicarse en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" que pretende dar a conocer la normativa y los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, en relación con el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Los datos personales sobre la salud constituyen datos sensibles que,  a lo largo de la vida de los pacientes o usuarios,  van a ser tratados por profesionales sanitarios, centros de salud e incluso empresas privadas (sanidad privada) y que son objeto de una especial protección por parte de la normativa reguladora en la materia.

La guía se estructura en 9 partes.

La primera trata sobre aspectos generales  de los datos de salud y sobre la historia clínica que constituye el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y cuyo/s responsables de implantar las medidas de seguridad -para que ésta no se extravíe, se altere ilícitamente o sea accedida por terceros- es el médico o centro sanitario (público o privado) correspondiente. A su vez, se aclara el derecho del paciente a acceder a ella, solicitar una copia para trasladarla a otro centro sanitario o solicitar su revisión.

La segunda parte, denominada "legitimación para el tratamiento de datos de salud" expone los supuestos en los que no es necesario que el médico o centro sanitario solicite el consentimiento del paciente para recoger sus datos personales de salud (por ejemplo, utilización de datos para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral  del  trabajador,  diagnóstico  médico, prestación  de  asistencia  o  tratamiento  de  tipo  sanitario  o  social) y cuando sí es necesario contar con dicho consentimiento (por ejemplo, en el caso de tratamiento en un centro privado cuando se quiera enviar publicidad).

La tercera parte gira sobre el derecho de recibir información que tiene todo paciente, en relación con el tratamiento de sus datos de salud (identidad del responsable; fines del tratamiento a los que se destinen los datos; terceros destintarios de los datos, en su caso; plazo de conservación, etc).

En la cuarta parte de la guía se exponen y explican los principios en el tratamiento de datos: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación en el tiempo de conservación e integridad y confidencialidad.

La quinta parte trata sobre diversas cuestiones comunes al ejercicio de los derechos reconocidos a los usuarios por la normativa de protección de datos informando, por ejemplo,  que el ejercicio de esos derechos ha de ser gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.

La sexta, séptima y octava partes giran en torno a la historia clinica, profundizando las nociones expuestas en la primera parte en cuanto al derecho de acceso a la historia clínica, el derecho de rectificación y el derecho de supresión de la misma.

Finalmente, la novena y última parte de la guía contiene un glosario de preguntas frecuentes que resultan de sumo interés (contestando a cuestiones sobre posibilidad del empleador a acceder de datos obtenidos en revisiones de prevención de riesgos laborales, la información que ha de facilitar un parte de baja, el acceso de padres a la historia clínica de sus hijos, etc),

Descargar (pdf) la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" aquí

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo



En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1,  es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas". 

A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.

Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado,  el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo,  asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.

 La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.

En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez. 

El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.

Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos  la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí

jueves, 14 de noviembre de 2019

Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

 




Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

¿Es lícita una cláusula en el contrato de trabajo que permita a la empresa despedir al trabajador por no alcanzar determinados objetivos de productividad?

A dicha cuestión responde la sentencia del Tribunal Supremo de 14 dediciembre de 2011 (rec. 774/2011),  dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia que declaró conforme a derecho el despido de un trabajador al no cumplir con los objetivos mínimos de productividad fijados en su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo, que casa la sentencia recurrida, delimita las circunstancias que deben concurrir para aplicar lícitamente la cláusula extintiva.

Conviene precisar que no estamos hablando de un despido disciplinario basado en la aplicación del art. 54 del E.T. por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado", ya que en el caso que nos ocupa la parte empresarial no está ejerciendo ninguna facultad disciplinaria,  ni tampoco en el trabajador tiene que concurrir una conducta culpable "disminución continuada y voluntaria". 

Estamos tratando una causa de extinción de contrato basada en un incumplimiento contractual objetivo por parte del trabajador que ha asumido contractualmente una obligación en cuanto al cumplimiento de determinados parámetros de productividad. 

Para que pueda ser lícito el empleo de la facultad de resolver el contrato, el TS fija en la sentencia referida las siguientes condiciones:

-Para determinar el bajo rendimiento del trabajador se requiere la existencia de un elemento de comparación. Este elemento puede ser subjetivo (el rendimiento conseguido por el propio trabajador en un período de tiempo anterior) u objetivo (rendimiento determinado por otros trabajadores que realicen la misma actividad).

-Aún existiendo elementos de comparación subjetivos u objetivos, se ha de ponderar la existencia de pruebas justificativas o exculpatorias del bajo rendimiento (p.e. privación de medios para realizar en tiempo y forma las tareas).

-Abundando en lo anteriormente expuesto, la facultad de resolución contractual prevista en el art. 54 del E.T. tiene su anclaje en la resolución de las obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento prevista en el art. 1124 del Código Civil. Ello ocasiona que,  lejos de la automaticidad de la resolución por falta del rendimiento pactado, se han de considerar las reglas fundamentales del respeto al principio de buena fe que debe presidir la relación contractual -aquí laboral- entre las partes. Por ello se ha de considerar, para acreditar el incumplimiento contractual que determina el despido o resolución contractual la existencia de factores, elementos objetivos y subjetivos que puedan influir en la valoración de la existencia de pretendido incumplimiento. La sentencia concreta que en el supuesto enjuiciado "la necesidad de que se produzca un valor determinado de ventas puede depender de factores absolutamente ajenos a la voluntad de trabajador, como son la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica".

Descargar la sentencia aquí


miércoles, 13 de noviembre de 2019

El coste de los servicios sanitarios.Precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios




En el BOPA de hoy se publica el Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

En dicho decreto se especifican las tarifas de los servicios propios y concertados del Sistema Sanitario Público de Asturias, precios que los ciudadanos tendríamos que abonar, de no estar cubiertos por el sistema público establecido en nuestro país.

Nunca está demás recordar que los servicios tienen un coste y que nuestro sistema nacional de seguridad social -a diferencia de otros países-  garantiza el acceso universal de los españoles a las prestaciones  y servicios públicos sanitarios, que hay que defender y mejorar porque son la parte más importante del estado de bienestar de la ciudadanía: la salud.

Como curiosidad, un dato: el coste de estancia diario en un hospital es de 220,30 euros.


Pincha aquí para ver las tarifas (pdf)






martes, 5 de noviembre de 2019

Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo





Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo 

La realización de pruebas de selección para el acceso a la función pública, cuando se opta por cuestionarios test, están sujetas a control judicial teniendo como peculiaridad lo que se considera ya como doctrina jurisprudencial en relación con los requisitos de validez de las preguntas formuladas en dichas pruebas, en cuanto a exigencias de claridad y certeza en el planteamiento y respuesta de las mismas. 

Dicha doctrina es resumida por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 7ª), núm. 1418/2016 de 15 junio, cuyo fundamento de derecho sexto recoge lo siguiente. 
Fundamento de derecho sexto:

“(…) En las  Sentencias de 18 de marzo de 2015  (RJ 2015, 1680) , recurso casación 1053/2014 ,  16 de febrero de 2015  (RJ 2015, 917) , recurso casación 3521/2013 se recuerda las líneas maestras e hitos evolutivos de la doctrina de la discrecionalidad técnica así como las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas.

Se recalca que " de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación." 

No es infrecuente, así, constatar que errores en la formulación de las preguntas tipo test ocasionan la anulación de las mismas, con los consiguientes efectos recalificatorios de la prueba en la que se insertaron, retrotrayendo las actuaciones del proceso selectivo afectado.

Lo que no es frecuente es que la consecuencia de  la anulación de una pregunta de test en el primer ejercicio de un proceso selectivo –Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado- con una fase de oposición que contiene tres pruebas y un curso selectivo, determine una indemnización  a favor del opositor excluido injustamente del proceso razonándose que dicha indemnización  lo es -y recogemos lo expuesto en la sentencia que la reconoce- por el perjuicio ocasionado por la pérdida de ingresos “que,  de  haber seguido adelante en la oposición , hubiera podido obtener desde la obtención de la plaza hasta el momento en que, tras dictarse sentencia , finalmente pueda obtener la plaza”.