jueves, 30 de enero de 2020

Sobre prácticas ilegales en la contratación pública. La invasión de los contratos menores de 14.999,99 €




La invasión de los contratos menores de 14.999,99€

Casi el 10% de las adjudicaciones de suministros y servicios se amontonan entre 14.900 y 14.999,99 euros, el límite legal.

martes, 7 de enero de 2020

Lo que está frenando la obesidad en los países nórdicos (y en España no)

Lo que está frenando la obesidad en los países nórdicos (y en España no)

Noruega y Finlandia han tomado una serie de medidas eficaces de salud pública que están consiguiendo contener la epidemia de obesidad en niños y adultos. Sorpresa: ninguna se aplica en España.



Juan Revenga es dietista-nutricionista, biólogo, consultor, profesor en la Universidad San Jorge y miembro de la Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (FEDN). Ha escrito los libros Con las manos en la mesa y Adelgázame, miénteme. 
 
La obesidad es uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo; no lo decimos nosotros, es una cuestión evidente que planea de forma constante en los más prestigiosos foros de salud internacionales, y a la que las revistas científicas más importantes dedican extensos monográficos. Es motivo también de numerosas publicaciones y de miles de trabajos científicos debido, precisamente, a la alta prevalencia y gravedad del asunto.

No es una cuestión que nos pille por sorpresa: tirando por lo bajo llevamos con esta cantinela 20 años; aunque en el entorno científico el asunto se veía venir desde mucho antes, pongamos otros 20 más. Pero no solo estamos como quien oye llover, sin hacer gran cosa: con bastante probabilidad, muchos países (entre ellos España) están adoptando posturas peores que la de no hacer nada. Me refiero a emprender acciones que parece que sirven para algo —solo lo parecen— pero que en realidad retroalimentan el problema. 

La estrategia es sencilla, consiste en desarrollar programas con nombres más o menos eufónicos y que a la vez no sean demasiado intervencionistas, ya que eso enfadaría a unos ciudadanos poco comprometidos, además de aportar munición a los adversarios políticos de turno. De esta forma se puede decir públicamente que ya hay en marcha planes, campañas y programas para poner freno al asunto: solo de cara a la galería, eso sí, pero ahí están. Siendo bienpensantes, podríamos creer que hacen lo que pueden y no hay unas políticas de solvencia contrastada que se podrían imitar y aplicar a lo local. Pero las hay, y para conocerlas ni siquiera tenemos que salir de Europa (aunque los guantes, el gorro y la bufanda son recomendables en este viaje). 

Políticas de éxito dirigidas a la población general 

Tenemos que viajar hasta los fríos países escandinavos para encontrar un modelo que funciona y destaca por la intervención —seria y real— de la Administración en el problema que nos ocupa. A fin de cuentas los países nórdicos se han revelado tradicionalmente como un ejemplo a seguir en cuanto a políticas de salud pública y prevención, entre las que podemos destacar el proyecto para la prevención de la enfermedad cardiovascular de Karelia del Norte (Finlandia) a principios de la década de los 70.

Noruega ha marcado un hito reciente al conocerse que sus ciudadanos han reducido el consumo per cápita de azúcar de 43 kilos al año a 23 entre los años 2000 y 2018. Asombroso. ¿Cómo se ha conseguido este prodigio? Pues con diversas acciones, de nuevo mancomunadas, realizadas en el fondo —no como una pose— y con la intención directa de conseguir el objetivo perseguido. Entre ellas:
  • Aumentar hasta un 87% los impuestos sobre los alimentos dulces y chucherías (en España no se hace).
  • Aumentar hasta un 42% los impuestos a los refrescos, ya sean “normales”, con azúcar, light o zero, o con edulcorantes acalóricos (en España tampoco se hace).
  • Legislar de forma específica la publicidad de estos productos y, todavía más importante, controlar el cumplimiento de esas leyes (una vez más, en España tampoco se hace).
Las cifras de sobrepeso y obesidad de la población adulta noruega son radicalmente inferiores a las nuestras, tanto como casi la mitad. Según la última Encuesta Nacional de Salud de 2017, cerca del 55% de los adultos españoles de ambos sexos está en situación de sobrepeso u obesidad. En la población noruega esa cifra no alcanza el 25% 

Las buenas excepciones en el terreno infantil también vienen del frío 

Algunas comunidades también se han remangado para trincar por los cuernos al toro de la obesidad en esta franja de edad, que debería estar especialmente protegida y a la vez bien informada para fomentar futuros ciudadanos con criterio propio. Vamos con el ejemplo que en su día nos mostró la ciudad de Seinäjoki, en Finlandia: el éxito de su modelo ha servido para exportarlo posteriormente a otros municipios del país e incluso a otros países tan poco parecidos como Corea del Sur (sí, en todas partes se cuecen las habas de la obesidad).

Hace ya más de nueve años se puso en marcha en la localidad un programa piloto para revertir la obesidad infantil que, por aquel entonces, afectaba a cerca del 20% de los niños de cinco años. Apenas cinco años más tarde, la prevalencia de la obesidad en esa población se redujo a la mitad, hasta cerca del 10%. Mientras, en España, la conocida como Estrategia NAOS —nutrición, actividad física y prevención de la obesidad— nacida en 2005 para revertir la prevalencia de la obesidad infantil tiene el dudoso honor de haber ido de la mano con el incremento del sobrepeso y la obesidad en los más jóvenes; de forma constante e inexorable desde entonces y hasta nuestros días (este trabajo da una idea de lo acontecido entre los años 1993 y 2011). 

¿Cuáles son las características del exitoso modelo finlandés? 

La principal fue emprender un programa mancomunado, hasta el punto de convertir la salud en un criterio clave para la toma de cualquier decisión política. Al mismo tiempo observaron el problema desde una perspectiva multifactorial, emprendiendo acciones al unísono que por aquí ni están ni se las espera. Ahí van algunos ejemplos:
  • Mejorar la planificación urbanística para cambiar los patios de las escuelas con el fin de promover una mayor actividad física.
  • Rediseñar los menús escolares con opciones más saludables y con menos azúcar.
  • Planificar revisiones médicas anuales gratuitas en las que se cuente con profesionales de la salud específicamente formados en la materia.
  • Crear campañas de educación nutricional para los padres, con el fin de concienciarlos y dotarles de recursos para afrontar mejor estas cuestiones.
  • Realizar acciones concretas para reducir el acceso a los alimentos de peor perfil nutricional —aquellos especialmente dulces, altos en grasas saturadas y también a las bebidas azucaradas—, en las máquinas expendedoras de los colegios.
  • Regular desde la Administración la publicidad de alimentos dirigidos a los niños.
  • Imponer la mayor tasa impositiva de comercialización posible a productos de nulo interés nutricional: dulces, chocolates, refrescos, helados, chucherías y demás.
  • Impartir en las escuelas contenidos específicos de nutrición, dietética, salud y cocina.
Las líneas maestras que funcionan 

Volvamos a aquel glorioso monográfico de la revista médica británica The Lancet de 2015 sobre la obesidad en el mundo, que estableció las líneas maestras que deberían regir sobre cualquier Administración realmente interesada en poner coto al problema de la obesidad (y las plasmó en una infografía bastante resultona). Podemos de nuevo detallar cuáles son esas grandes líneas y contrastar cuántas de ellas están siendo empleadas por la Administración sanitaria española:
  • Restringir el marketing dirigido a niños: aquí el Código PAOS (de autorregulación, no olvidemos) es una excusa de cierta industria alimentaria para ponerse medallas con la publicación de su compromiso, incumplido de forma sistemática sin que haya ningún tipo de castigo o sanción.
  • Legislar para conseguir un etiquetado más amable y accesible para los consumidores: en este caso dependemos de las directrices de la Unión Europea, y aunque hay que reconocer que el RE 1169/2011 supuso un cierto avance, lo cierto es que queda mucho muchísimo por hacer. Empezando por el etiquetado frontal que, posiblemente por las actuales presiones de cierta industria alimentaria, se encuentra estacionado y sin plazo.
  • Invertir en infraestructuras para producir alimentos más saludables: algo que suena muy bonito pero que parece que en España no se tiene ni idea de qué quiere decir. A efectos prácticos, no se conocen otras relaciones de la administración sanitaria con otra industria alimentaria que no sea la que elabora productos típicamente ultraprocesados.
  • Gravar los productos con peor perfil nutricional: fue algo que se llegó a plantear en España en su día; solo plantearlo y solo respecto a los refrescos azucarados. Al final la propuesta nunca vio la luz y lo poco que se vislumbró estaba motivado por cuestiones económicas, nunca de salud: de haberse implementado, se hubiera hecho lejos, muy lejos, de las directrices marcadas por la OMS en este sentido.
  • Ofrecer subsidios para favorecer el consumo de alimentos de perfil más saludable: Si el punto anterior era imposible, el mero planteamiento de este directamente nos lleva a la carcajada.
  • Proporcionar educación alimentaria: una información válida que vaya más allá de absurdeces decimonónicas como la pirámide de los alimentos o el famoso balance de calorías que entran por las que salen. Si es así, esto no se hace en España.
  • Establecer unos mínimos estándares en los menús escolares: establecerlos y sobre todo hacerlos cumplir, ya que a pesar de tener una Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición bastante regulera, el mayor de los problemas es que ni siquiera se vela por su cumplimiento.
  • Incentivar a los distribuidores de comida con mejor perfil nutricional para facilitar su acceso en los entornos más desfavorecidos: esto no se hace ni de lejos en España.
  • Regular la venta de alimentos insanos en aquellos lugares de mayor concentración de menores: se refiere, por ejemplo, al emplazamiento de máquinas de vending malsano, algo con lo que de nuevo solo cabe la carcajada histérica.
La respuesta puede parecer bastante descorazonadora, pero si alguien me preguntara si creo que nuestro Ministerio de Sanidad está acertando en algo para afrontar el problema de obesidad en España, no podría decir otra cosa que un “no” rotundo. Lo siento, pero no se está dando ni una. Esta no es una perspectiva personal: Margaret Chan, exdirectora de la OMS, la describió con pelos y señales. También se puso de relieve en una de las series del monográfico de The Lancet antes mencionado, que tomó por título Repensar y replantear el problema de la obesidad. Ya en 2015 aquel trabajo partía de dos ideas básicas muy sencillas: primera, la epidemia de la obesidad no revertirá jamás en tanto en cuanto los Gobiernos no asuman el liderazgo y; segunda, ningún país ha reportado una disminución significativa de la obesidad durante tres décadas.

Si se me permite la analogía, esta actitud es similar a la que se produciría cuando alguien está siendo objeto de un delito violento y se da cuenta que hay una persona que está presenciando toda la escena y llamando a la policía. Pero ese supuesto testigo es en realidad un compinche del atacante, y está ahí para que la víctima permanezca relativamente tranquila y crea que hay alguien que está haciendo algo por poner fin a su situación. Pues con muchas administraciones sanitarias pasa lo mismo: parece que hacen algo, pero no. Honestamente, casi sería mejor que no hicieran nada.

sábado, 28 de diciembre de 2019

Residuos sanitarios. La CNMC sanciona a dos empresas con una multa de 4 millones de euros tras obligarle el Tribunal Supremo a abrir un expediente archivado

La CNMC sanciona a dos empresas con una multa de 4 millones de euros tras obligarle el Tribunal Supremo a abrir un expediente archivado 


Multa de cuatro millones a dos empresas por monopolizar la gestión de residuos sanitarios
La Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) ha multado con cerca de cuatro millones de euros a dos empresas por su participación en prácticas restrictivas de la competencia en el sector de la gestión de residuos sanitarios en Balears. Los hechos objeto de la sanción tuvieron lugar entre 2003 y 2012, y fueron cometidos por Isma 2000 y el grupo SRCL Consenur, SL (Anglo Balear de Servicios e Higiene, SL y Consenur, SA).

Esta resolución viene como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, que anuló la resolución de la CNMC de 4 de febrero de 2014, que acordaba el archivo del procedimiento sancionador y ordenó a la CNMC retrotraerlo al momento anterior a la decisión de archivo, reanudar la tramitación del mismo y resolverlo. 

Irregularidades 

La Sala de Competencia, a instancias del Supremo, volvió a examinar las pruebas, conclusiones y las alegaciones de las empresas interesadas en el procedimiento.

La CNMC, tras la nueva revisión, acreditó numerosos contactos entre las citadas empresas que les habrían permitido concertar su actuación en el sector de la gestión de residuos en Balears, repartiéndose segmentos de actividad, clientes, intercambiando información sobre precios y otras condiciones comerciales, con lo que dificultaron la entrada en el mercado de un nuevo competidor, Adalmo SL. 

En la investigación llevada a cabo se recaban anotaciones en las que Anglo Balear de Servicios e Higiene se refiere a un reparto de clientes con ISMA. También se detectan correos electrónicos sobre recomendaciones de precios, ofertas económicas e intercambio de servicios para sus clientes.

La CNMC, asimismo, constata contactos entre las empresas tras la aparición de Adalmo, SL «para tratar de dificultar su entrada en el mercado».

Las pruebas investigadas acreditan que entre los años 2005 y 2012, las tres empresas no presentaron oferta por los mismos lotes o licitaciones públicas relativas a la gestión de residuos sanitarios en las Islas. De hecho, la CNMC afirma que «hasta 2010 no hubo competencia en este sector».

Esta situación generó en el mercado sanitario balear una situación anómala que afectó de manera especial al IB-Salut y clínicas y hospitales privados al tener que pagar unos precios marcados por las empresas sancionadas al producirse un intercambio de información. Esta situación es lo que provoca que la CNMC que su conducta es constitutiva de una infracción grave, de ahí que se dicte una multa económica a Isma y Consenur con 1.025.006 euros y 2.659.180 euros, respectivamente.

viernes, 27 de diciembre de 2019

El banco malo solo vende un tercio de sus activos tóxicos




El banco malo solo vende un tercio de sus activos tóxicos 
Cuando se acerca a la mitad de su vida, Sareb solo ha colocado un tercio de los préstamos e inmuebles que compró a la banca tras el estallido de la burbuja. A las vicisitudes del mercado, suma una mala gestión comercial que desanima a los potenciales compradores.

Definitivamente, Sareb no parece manejarse muy bien en el mercado inmobiliario. En términos de ventas al menos. La misión de este llamado ‘banco malo’ era vender en 15 años de vida activos tóxicos —propiedades inmobiliarias y préstamos sobre ellas procedentes de la banca— por valor de casi 51.000 millones de euros y, cuando roza la mitad de mandato, se ha desecho solo de aproximadamente un tercio. Y, aunque probablemente no sea el problema mayor, la idoneidad de su estructura para el comercio puro y duro parece ser una de las razones.

Lo contaba la semana pasada la versión online de Bloomberg. Bajo el titular Spain Has a $38 Billion Property Hangover (algo así como “A España le sobran 34 millones de euros en propiedades”), cuenta el caso de un comprador que contactó con Sareb interesado en un terreno alrededor de un campo de golf sin terminar en el sur de España; una oportunidad para la Sareb, en principio, para tachar una propiedad problemática de su interminable lista. Pero después de 18 meses de negociaciones infructuosas con nueve personas diferentes de Sareb y la empresa de servicios subcontratada que posee los derechos de venta, el comprador se retiró.

Obviamente, las escasas opiniones particulares que sobre Sareb existen en Google no pueden tomarse como fuente fiable. Pero sí resulta significativa que varias de ellas coincidan en esa pauta de comportamiento: “Pésima gestión (…). Esperando más de tres meses para firmar la venta de un piso al que pusieron ellos el precio”, critica uno de esos mensajes. “Nula capacidad de resolución de problemas y tiempos de espera larguísimos”, se queja otro usuario.“A tres días de la fecha límite de firma, con todos los papeles arreglados, me dicen que no les da tiempo a firmar y me mandan al desistimiento”, añade un tercer. “Me he puesto en contacto con ellos un par de veces para comprar un piso y ha sido imposible. Toman nota, pero no te lo enseñan. Al final te vas a una inmobiliaria de las de toda la vida”, relata otro de los mensajes encontrados. 

Y eso que la oferta, según la consultora de banca de inversión Evercore, es la más grande de Europa y se extiende, además, por toda España, incluyendo desde castillos medievales, hasta casas de campo, viviendas en pueblos, fincas agrícolas y ganaderas, chalés frente a la costa, obras nueva y suelos de todo tipo.

Recordemos. La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) se creó en 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español tras el estallido de la llamada burbuja inmobiliaria, grosso modo, para librarle de la carga que suponía la acumulación en sus manos de decenas de miles de préstamos e hipotecas impagados y propiedades de difícil o imposible salida. Fue, además, una condición impuesta por la Unión Europea para otorgar ayuda financiera a España. “Así —explica la propia Sareb en su web—, el acuerdo establece la creación de una gestora a la que transferir los actividades inmobiliarias de las entidades que atravesaban dificultades, con el objetivo de reducir los riesgos de las mismas y liquidar de forma ordenada los activos problemáticos”.

En total, el banco malo —como se le llamó por hacerse con tanto sobrante procedente de los bancos, aunque su actividad poco tiene que ver con la uno de ellos— recibió unos 200.000 activos, un 20% de ellos inmobiliarios y el 80% financieros, por valor de 50.781 millones de euros. Su misión es, en teoría, simple: en un plazo de 15 años, hasta noviembre de 2027, debe venderlos y recuperar esos casi 51.000 millones que fueron pagados en su día con bonos avalados por el Tesoro Público, es decir que si las cosas no salen bien el erario público se verá afectado.
Y las cosas, efectivamente, no van por el camino deseado. Según el informe de gestión de la Sareb, desde 2012 ha conseguido vender activos por valor de unos 17.145 millones, es decir, el 33,8% del total, lo que supone que mantiene en su poder bienes financieros e inmobiliarios por valor de 33.636 millones. La deuda, sin embargo, ha disminuido un poco menos: de los casi 51.000 millones que recibió ha devuelto poco más de 15.021, un 29,6%, lo que supone que aún debe 35.759 millones de euros.

La supuesta falta de agilidad de las estructuras de venta de la que hablamos al inicio es solo una de las razones. “Tratamos de garantizar que los clientes inversores reciban el servicio que merecen, pero es posible que no siempre sea así”, declaraba a Bloomberg el presidente de la Sareb, Jaime Echegoyen. El equipo formado con prisas tras el nacimiento de la Sareb dejó la comercialización de los bienes en manos de cuatro empresas, que reciben comisiones por ello, pertenecientes a los bancos que pusieron dinero para su funcionamiento —como Banco Santander y Caixa Bank que, entre otros, se hicieron con el 55% de la propiedad, mientras que el Estado se quedó con el otro 45% tras aportar 2.192 millones—. Sus intereses no tienen por qué coincidir con los de la Sareb: mientras esta pueda aceptar ciertas pérdida en una operación, las empresas no están siempre dispuestas a conformarse con precios más bajos que mermen sus comisiones. Además, las cuatro han sido vendidas a lo largo de estos años a fondos de inversión:  Cerberus Capital Management LP compró Haya Real Estate SAU a Bankim; el doBank de Italia adquirió un 85% de Altamira Asset Management; Caixa Bank SA vendió Servihabitat SA a Lone Star Funds e Intrum AB compró Solvia Servicios Inmobiliarios SL al Banco de Sabadell.

De hecho, el último informe de gestión de la Sareb, del primer trimestre de 2019, explica que, ante el próximo vencimiento de los contratos con estas cuatro administradores, ha decidido estudiar alternativas para “fortalecer la eficacia y la agilidad en la gestión de su cartera”, contemplando el establecimiento de cinco delegaciones territoriales entre otras medidas.

Pero, como decíamos, hay otras razones para explicar las dificultades de la Sareb para cumplir los objetivos con los que fue creada. Muchos de los activos que le llegaron están sobrevalorados, es decir, se pagaron por ellos más de lo que realmente valían, según reconocía el propio Echegoyen el pasado mes de marzo en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados, entre otras razones porque no hubo tiempo por parte de la entidad para hacer una correcta tasación. Esas “correcciones de valor”, según el término utilizado para referirse a este desfase, supera los 5.000 millones de euros.

No es la mejor situación, por tanto —y esta es otra de las dificultades— para acogerse a las ventas en bloque que podrían ayudar a la Sareb a aliviar su carga, a pesar de haber recibido propuestas para hacerlo de, por ejemplo, Goldman Sachs. Por un lado, los bancos, que al fin y al cabo también tienen sus propios intereses inmobiliarios, no ven con buenos ojos la ampliación de la oferta en el mercado que ello supondría —con la consiguiente pérdida de valor de sus propiedades— y, por otro, Sareb no puede ofrecer los descuentos —y la consiguiente pérdida de ingresos, ya de por sí mermados— que tales operaciones implican. 

A pesar de todo, Echegoyen defiende la labor de Sareb. “Hemos salvado el sistema financiero español —dijo a Bloomberg—. No significa que Sareb fuera el caballero blanco, pero éramos parte de un caballero blanco, tal vez el escudo, la lanza o el caballo”.

martes, 17 de diciembre de 2019

A propósito de Guy Standing. La justicia española reconoce la condición de trabajadores por cuenta ajena a los repartidores de GLOVO





A propósito de Guy Standing. La justicia española reconoce la condición de trabajador por cuenta ajena  a un repartidor de GLOVO

En la actualidad estamos asistiendo al auge de los servicios a la carta (economía bajo demanda) contratados a través de Internet; estos servicios son ejecutados por personas que operan a través  de plataformas digitales propiedad de empresas que consideran a los prestadores de  servicios como profesionales independientes y, por ello, se eximen de pagar las correspondientes cuotas sociales e impuestos.

Desde el  punto de vista económico, las empresas que están detrás de las plataformas de servicios pueden ser consideradas “intermediarios de trabajo en línea”.

Los sectores que abarca la economía bajo demanda son múltiples; desde prestación de servicios de arreglos en viviendas a arrendamientos de inmuebles, servicios de diagnóstico clínico, enseñanza  o transporte de mercancías y personas.

En sentencia dictada el pasado 27 de noviembre (recurso de suplicación nº 588/2019, ponente D. Juan Miguel Torres Andrés), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la condición de trabajador por cuenta ajena a un repartidor de GLOVOAPP23, S.L., (en adelante, GLOVO) empresa dedicada a la intermediación de servicios de transporte y entrega de mercancías (principalmente, comidas elaboradas).
 

Curiosamente, muchos de los puntos de la sentencia que fundamentan el reconocimiento del vínculo laboral entre empresa y repartidor se vislumbran en el  libro “La corrupción del capitalismo” del profesor Guy Standing, dedicado a analizar este nuevo fenómeno que considera digno de prestarle atención de forma prioritaria toda vez que la explotación laboral de los empleados en este tipo de tareas pueden amenzar, presionando a la baja, los salarios y condiciones laborales del resto de trabajadores, especialmente lo que él denomina "precariado".
 
Veámoslo con sus propias palabras:

“(…) Los salarios y las plusvalías del trabajo retribuido están disminuyendo. En cambio, los intermediarios de trabajo en línea están obteniendo enormes ingresos rentistas. Aunque aún no representan ni de lejos la mayoría de las relaciones laborales, su crecimiento y capacidad potencial de presionar a la baja salarios y condiciones de trabajo hacen que resulte esencial prestarles atención de forma prioritaria.
(…) La economía bajo demanda exige nuevas formas de regulación y protección social para compensar los crecientes desequilibrios y desigualdades. (…) El popular término freelancer (trabajador por cuenta propia) resulta inapropiado porque carece de las libertades asociadas con la condición de vendedor independiente de servicios.
Cuando los realizadores de tareas son contratistas  que trabajan principalmente para una empresa cuyas reglas y estándares están obligados a cumplir hay argumentos para considerarlos empleados, como falló la corte de apelaciones de California en el cso de los conductores de FedEx. (…)
Los intermediarios en línea evitan pagar impuestos sobre las nóminas en el caso de los realizadores de tareas y no aportan los complementos no salariales que supuestamente han de percibir los empleados, incluidos los equipamentos necesarios para desempeñar su trabajo, vacaciones pagadas, contribuciones de la compañía a su jubilación y en EE.UU, seguro médico. Por su papel de mediación, los intermediarios reciben habitualmente el 20% de las ganancias. Están viviendo del público de forma oportunista, puesto que los realizadores de tareas que pasen malos momentos necesitarán ayudas estatales para las que los intermediarios no cotizan nada. (…)
Los intermediarios deberían asimismo proporcionar cobertura de seguros (incluyendo contra accidentes) para los realizadores de tareas mientras estén efectuando un trabajo contratado a través de su plataforma. Si esto es “economía colaborativa”, como afirman sus defensores, habría que compartir los costes tanto como los beneficios. (…)
Las plataformas ven en un sello de confianza del consumidor una forma de animar a la gente a recurrir a sus servicios. Pero si pueden establecer estándares para los consumidores, también deberían poderse fijar para el tratamiento de los realizadores de tareas. Habría que elaborar códigos de ética y de buenas prácticas con la participación de los realizadores de tareas. Estos deberían incluir la exigencia de contratos por escrito entre intermediario y realizador de tareas, el reconocimiento del derecho de los realizadores de tareas a conocer (y corregir) la información sobre ellos en poder del intermediario, la prohibición de incluir en listas negras a los realizadores de tareas que se quejan o presentan demandas solicitando indemnizaciones, así como restricciones legales al uso de las valoraciones de los usuarios. Los intermediarios laborales deberían asimismo garantizar el pronto pago a los realizadores de las tareas contratadas. (…)
Hay una práctica abusiva que requiere una respuesta especial. Algunas plataformas como Innocentive (solución de problemas de investigación para empresas) y Tongal (una rede de realizadores de videos), otorgan modestos premios a los realizadores de tareas que proponen ideas comercialmente viables. Esto les permite a las empresas adquirir esas ideas por una fracción de su valor. Las regulaciones deberían garantizar que los realizadores de tareas reciban una parte justa de cualquier flujo continuado de ingresos derivados de sus ideas”. (…)

En esta línea se enmarca la sentencia que comentamos que, con extensos argumentos jurídicos, reconoce la condición de trabajador por cuenta ajena de un repartidor de GLOVO, siendo sus principales argumentos los siguientes:

-La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación entre las mismas (GLOVO calificaba al mensajero como “profesional independiente” sujeto al régimen regulado para el  Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE)

-La afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por cuenta propia (RETA), el cobro de sus retribuciones por medio de facturas que incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o la obligación de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil carecen de trascendencia para determinar la ajenidad de  la relación contractual  toda vez que, como proclama el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de febrero de 2015 (recurso nº 2.353/13), la forma de pagar el salario -contra factura con IVA- y la exigencia de que el trabajador se dé de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) “no son más que elementos tradicionalmente característicos del fraude simulatorio y a los que la jurisprudencia de esta Sala, tan antigua y reiterada que ni hay que citar, ha desprovisto de todo valor definitorio”. Además, el que las facturas se girasen a nombre del mensajero, pero fueran confeccionadas materialmente por GLOVO, “es dato altamente revelador de la falta de medios materiales e infraestructura de que aquél dispone, al igual que de su escasa capacidad de organizarse con criterios propios”.

- La percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que su cobro dependa de la materialización final del pedido no priva de virtualidad al carácter personal, directo y retribuido de la prestación de servicios laborales.

-Se constata la ajenidad de la relación en cuanto a la percepción por la empresa de los frutos logrados por los servicios del mensajero. El trabajo desarrollado por él redunda en beneficio de GlovoApp23, S.L. (GLOVO), quien hizo suyos los frutos del mismo. Es la empresa quien acuerda con los distintos establecimientos y comercios concertados los precios que éstos le abonan y, asimismo, la que fija unilateralmente las tarifas que el repartidor lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquél no tiene la más mínima participación.

-En cuanto a la ajenidad en los medios, la sentencia expone que su presencia en este caso resulta inobjetable, bastando comparar, de un lado, la enorme importancia económica de la plataforma digital propiedad de GLOVO que representa su marca como seña de identidad en el mercado y constituye, a su vez, su herramienta esencial de funcionamiento a través de distintas aplicaciones informáticas y, de otro, los escasos elementos materiales, a su vez de limitado valor, que el demandante aporta, consistentes en un teléfono móvil con el que entrar en la aplicación y una motocicleta. Abunda, además, en dicha ajenidad la elaboración por la empresa de las facturas que gira el repartidor a su nombre.

Además,  sin la plataforma digital de la empresa sería ilusoria la prestación de servicios por el recadero, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta, cuya programación mediante algoritmos le es ajena por completo.

Igualmente, también se incide en las bolsas o cajas que el trabajador porta para trasportar los productos en las que figura siempre el logotipo, nombre y colores de la demandada, lo que contribuye a aumentar su reputación digital. 

-Por lo que se refiere a la ajenidad en los riesgos, se estima que tal nota también concurre sin que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse a satisfacción del cliente la afecte ya que ello no es sino consecuencia obligada de la tipología de retribución por unidad de obra que las partes pactaron, sin que ello suponga responder de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. Tampoco desnaturaliza el carácter laboral ordinario del nexo contractual que une a los litigantes la obligación consistente en responder frente al cliente final por “los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte”, compromiso que, sin perjuicio de su carácter más bien retórico, resulta plenamente compatible con el trabajo asalariado al no representar sino una manifestación de los deberes previstos, entre otros, en los párrafos a) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

-En cuanto a la nota de dependencia, la misma se da cita igualmente en el presente caso, por cuanto se colige que el recurrente prestó sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Ésta es la titular de la plataforma digital y sus aplicaciones informáticas que entrañan el elemento fundamental que permite el trabajo del actor como recadero, con cuya realización el mismo contribuye a afianzar en el mercado digital la marca de GlovoApp23, S.L. (GLOVO), quien de este modo se nutre de los ingresos económicos que obtiene, servicios aquéllos por los que el demandante cobra un precio por cada recado que efectúa en cuya fijación no tiene participación alguna, siendo, en cambio, la parte demandada quien unilateralmente decide su importe, al igual que el precio de los servicios que ofrece a los clientes finales en función de numerosas circunstancias, tales como el día de la semana de que se trate, si es festivo o no, la hora del día en que se haga el pedido, las inclemencias del tiempo, el volumen de la demanda, entre otras, variables que el algoritmo se encarga de procesar en atención a los datos facilitados. A su vez, quien hoy recurre debe atenerse estrictamente a las instrucciones que le imparte la citada mercantil en lo que toca a la forma en que tiene que llevar a cabo su prestación, la cual ha de completar como máximo en 60 minutos. 

Además la empresa, merced al sistema de geolocalización instalado, ejerce un control efectivo y continuo sobre la actividad que el mismo desempeña. Resaltar, asimismo, la evaluación a la que diariamente se ve sometido el recadero. En suma, no es posible hablar de auto-organización, sino de prestación de servicios hetero-organizados y dirigidos por la empresa que los recibe y se beneficia de ellos.

Por ello, afirmaciones tales como que el recurrente goza de libertad de horario e, incluso, puede rechazar libremente un encargo que le haya sido asignado por la aplicación informática, han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestación de servicios como repartidor. Es ella quien decide cuándo abre la aplicación en función de la demanda prevista y, por supuesto, según lo que el algoritmo haya establecido, y la alegada libertad de elegir determinada franja horaria queda notablemente matizada por el hecho de que sólo puede hacerlo dentro de aquéllas a las que tiene acceso en atención a la puntuación asignada.

De igual modo, el rechazo de un servicio puede que no esté penalizado directamente, mas sí de forma refleja, ya que ello supone que su valoración –excelencia- disminuya y, por tanto, la imposibilidad de acceder a las franjas horarias mejores y más ventajosas no sólo por razones de comodidad, sino, sobre todo, por la calidad y número de encargos a efectuar.

Por lo que se refiere a la facultad disciplinaria de la empresa, se expone que el trabajador tampoco aparece sometido materialmente al poder disciplinario de la empresa, pero no hay duda que muchas de las causas adicionales de resolución justificada del contrato de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) que la cláusula octava del contrato suscrito por las partes contempla se asemejan en gran medida a una sujeción de esta naturaleza o, cuando menos, a la posibilidad de reproche por la demandada que es susceptible, incluso, de determinar la extinción contractual.  

Ver sentencia completa aquí