domingo, 13 de diciembre de 2009

Seguridad de los juguetes e hidrocarburos policíclicos aromáticos: hay que tomárselo en serio


Mientras que nosotros iniciaremos la tradicional campaña, coincidiendo casualmente con las navidades, en la que alertaremos sobre la peligrosidad que ofrecen los juguetes mayormente adquiridos en tiendas regentadas por nacionales asiáticos -parece que los juguetes son sólo inseguros si se adquieren en estas tiendas- y publicitaremos la inmovilización de múltiples productos que ponían en riesgo la seguridad de nuestros niños, alabando de paso la excelente labor que realizamos dejando a nuestros infantes a salvo de todo riesgo, existen países que se toman las cosas un poco más en serio en materia de seguridad de los juguetes.

Ejemplo de ello es Alemania, cuyo Instituto Federal de Calificación de Riesgo (BfR), denuncia la alta toxicidad presente en juguetes que contienen hidrocarburos policíclicos aromáticos -PAHs- (benzo(a)pireno, el benzo(a)antraceno, y el dibenz(ah)antraceno) utilizados en plásticos blandos que forman parte de muchas muñecas, pelotas de plástico, bocinas, animalitos y otros juguetes. Dicho instituto denuncia que la norma de la Unión Europea que regula desde hace un año la venta de dichos productos no es suficiente llegando la ministra alemana de salud, Ilse Aigner, a exigir medidas más estrictas al respecto.

También existen partidos políticos alemanas que denuncian la insuficiencia de la normativa en vigor y así, el partido Los Verdes, solicitó medidas urgentes.

“Los juguetes que se venden en Alemania contienen una concentración de PAHs cien veces más alta que los neumáticos de automóviles”, dice Nicole Maisch que pide un programa especial de seguridad para juguetes.

Andreas Hensel, del BfR, afirma que “si los chicos juegan mucho tiempo con estos productos, absorben más PAHs que si fueran fumadores pasivos junto a adultos que fuman de 20 a 40 cigarrillos por día”.

Una cifra alarmante y con consecuencias muy reales ya que desde 1980, en Alemania, los casos de cáncer en niños aumentaron en un 50 por ciento. Y los científicos creen que uno de los motivos son los valores límite poco claros para los PAHs. Por eso, exigen que en los juguetes rijan las mismas normativas que para los alimentos.

La dificultad de una prohibición de productos que contengan sustancias tóxicas reside en que éstos pueden ser identificados a través de muestras tomadas arbitrariamente. Sólo así pueden retirarse del mercado.

Ilse Aigner, ministra de salud, critica que, a pesar de haber solicitado varias veces al Comisario para la Industria de la UE, Günther Verheugen, que se modificaran los valores límite para las sustancias tóxicas en los juguetes, hasta ahora no hubo ninguna reacción de su parte.

Fuente: Deutsche Welle

sábado, 12 de diciembre de 2009

Transferencias bancarias, pagos con tarjetas de crédito y otros medios de pago: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago


Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


El objeto de la Ley es incorporar la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, al Ordenamiento jurídico español, tratando de garantizar que los pagos (transferencias, adeudos directos o pago mediante tarjeta) puedan realizarse con la misma facilidad y seguridad que los pagos internos.


La Ley regula los requisitos exigibles a los prestadores de servicios de pago, entre los que se encuentran -además de las entidades de crédito o entidades de dinero electrónico- las “entidades de pago”, nueva figura, que quedan bajo la supervisión del Banco de España.


En cuanto a la transparencia de las operaciones de servicios de pago, la norma obliga a facilitar al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios.


Aunque dicha información debe ser gratuita, se establece que “el proveedor y el usuario de servicios de pago podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago”. Dichos gastos serán adecuados a los costes efectivos soportados por el proveedor de servicios de pago.


De otra parte, la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos en materia de información siempre recae en el empresario -proveedor de servicios de pago- y no en el usuario.


Una disposición problemática es la contenida en el primer apartado del art. 24.2 que reza así:


“En toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago”.


Ello posibilita, por ejemplo, que se le puedan aplicar determinados gastos no sólo al ordenante de una transferencia bancaria, sino también al beneficiario de la misma.


Pese a ello, el cobro de dichos gastos -al margen de las críticas efectuadas por las asociaciones de consumidores al ir contra una práctica asentada- resulta pésimamente resuelto en la propia norma ya que, de forma críptica y haciendo suponer que estos gastos repercutibles a los beneficiarios puedan no ser aplicados, se dispone en otra disposición contenida en el mismo título que “además, los proveedores de servicios de pago podrán convenir con sus usuarios de servicios de pago que no se apliquen para los instrumentos de pago de escasa cuantía, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, determinadas disposiciones del presente Título” (art. 23.2).


Otra disposición objeto de crítica fue la que posibilita que se repercuta al usuario total o parcialmente gastos por la utilización de tarjetas de crédito o instrumentos similares. Dicha posibilidad se recoge en el art. 24.3, que declara la nulidad de “toda cláusula que impida al beneficiario de una orden de pago exigir al ordenante el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de un instrumento de pago específico”.


Si se repercuten gastos, en todo caso, éstos tienen como límite los gastos efectivos y reales en los que incurra el beneficiario –el que recibe el pago a través de la tarjeta u otros instrumentos de pago- por la aceptar estos medios de pago.


También en la Ley se contempla una autorización expresa al Gobierno, de dudosa viabilidad y que parece un canto de sirenas a los efectos de paliar preventivamente las críticas referidas, para que reglamentariamente pueda establecer límites al derecho de cobro de gastos “teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficientes”.


Se establece como obligaciones del usuario de servicios de pago (art. 27):


a) utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, debiendo tomar todas las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad “personalizados” (número PIN, tarjetas de claves, etc) de los mismos y,

b) notificar al proveedor de servicios de pago o entidad que éste designe, sin demoras indebidas y en cuanto se tenga conocimiento de ello el extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago.


En todo caso, las operaciones no autorizadas se deberán comunicar en caso de que afecten a personas con la condición de consumidores antes de los trece meses desde la fecha del adeudo o del abono, según dispone el art. 29.2.


Por su parte, las obligaciones de los proveedores de servicios de pago son las siguientes (art. 28):


a) Cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago solo sean accesibles para el usuario de servicios de pago facultado para utilizar dicho instrumento, debiendo soportar los riesgos que puedan derivarse del envío al ordenante tanto de un instrumento de pago, como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.


b) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago. Con ello, se finaliza la práctica de recibir tarjetas de crédito sin haberlas solicitado.


c) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al usuario de servicios de pago efectuar las comunicaciones sobre extravío, sustracción o utilización no autorizada de los instrumentos de pago o, en su caso, solicitar su desbloqueo. El proveedor de servicios de pago facilitará, también gratuitamente, al usuario de dichos servicios, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los 18 meses siguientes a la misma.


d) Impedir cualquier utilización del instrumento de pago una vez efectuada la notificación sobre extravío, sustracción o utilización no autorizada de los instrumentos de pago.


e) Acreditar, en el caso de que el usuario niegue haber autorizado una operación de pago ejecutada o que haya sido ejecutada incorrectamente, que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Dicha obligación, se encuentra recogida en el art. 30.1.


f) Devolver de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada, a tenor del art. 31.


Responsabilidad por pagos no autorizados a causa de extravío o sustracción.


El usuario, salvo actuación fraudulenta o incumplimiento deliberado grave de las obligaciones de seguridad, debe soportar “hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído”. No obstante, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación, de un instrumento de pago extraviado o sustraído.


Ello significa que el momento de notificación es sumamente importante porque a partir del mismo el consumidor quedará exonerado de toda responsabilidad económica que será limitada, con anterioridad a dicho momento, a 150 euros.


Devolución de operaciones de pago


El ordenante tiene derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se cumplan estas dos condiciones:


a) Que, cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

b) Que dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.


El ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.


Esto es importante para los supuestos de pagos sorpresivos en los contratos de suministros telefónicos, eléctricos, étc. en los que puedan existir errores de facturación o cualquier otra circunstancia justificativa de oposición al pago de los recibos presentados al cobro, y las cantidades abonadas sean desproporcionadas.


La devolución podrá ser solicitada, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta y en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago debe devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación a disposición del usuario.


En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aunque no se diesen las condiciones anteriormente expresadas.


Con este último apartado se precisa que el derecho a la devolución de operaciones de cobro no es un derecho reconocido con carácter general, sino que bien se debe ejercer con las causas legales anteriormente referidas o bien plasmarse contractualmente con la entidad bancaria o prestador de servicios de pago respectivo.


Finalmente, haremos alusión a la regulación de los sistemas de reclamación extrajudicial y al régimen sancionador previsto en la nueva Ley.


Procedimientos de reclamación extrajudicial para la resolución de litigios


Se establece expresamente que los proveedores de servicios de pago en sus relaciones con los usuarios de servicios de pago estén sometidos a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros .


Igualmente se posibilita acudir, previo acuerdo de las partes y siempre que el usuario ostente la condición legal de consumidor al arbitraje de consumo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.


Respecto a los litigios transfronterizos, la Ley se limita a señalar que “los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros cooperarán, en el caso de litigios transfronterizos, con los organismos competentes de la resolución de estos conflictos en el ámbito comunitario”, no haciendo ninguna referencia a los casos de conflictos que excedan dicho ámbito.


Régimen sancionador


En cuanto al régimen sancionador, se establece que a las entidades de pago les será de aplicación, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen, el régimen sancionador previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, así como el procedimiento sancionador establecido para los sujetos que participan en los mercados financieros, añadiendo que “dicho régimen alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en una entidad de pago”.

Responsabilidad penal de personas jurídicas: anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal


Mediante dicho texto se pretende reformar parcialmente el vigente Código Penal, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.


Entre otras cuestiones novedosas se reconoce y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones o fundaciones) si bien quedan excluidos el Estado y las administraciones públicas territoriales e institucionales, partidos políticos y sindicatos.


El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es sumamente importante como un instrumento en la lucha contra los delitos contra el mercado y los consumidores, contra la salud pública, contra el medio ambiente y otros ámbitos económicos y sociales.


Únicamente desde esta perspectiva que afecta a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que la reforma abarca otras muchas materias, las líneas fundamentales de este anteproyecto son:


1-Se posibilita la imputación de la responsabilidad de las personas jurídicas tanto por delitos cometidos por su cuenta o en su provecho por las personas físicas que poseen poder de representación de aquéllas, como por aquellos delitos cometidos por no haber ejercido el debido control sobre dichas personas físicas que poseen poder de representación.


2-En todo caso, La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de que exista o no responsabilidad penal de personas físicas.


3-Se contemplan diversas penas imponibles a las personas jurídicas, calificadas todas como graves.



Dichas penas son las siguientes:



a) Multa por cuotas o proporcional.



b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.


c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.


d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.


e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.


f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.


g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario que no podrá exceder de cinco años.


4.- Se posibilita que el Juez Instructor puede acordar, como medidas cautelares, durante la tramitación de la causa la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial.


5.- Se reconocen como circunstancias atenuantes las siguientes:


a) Haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.


b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para declarar su responsabilidad.


c) Haber reparado o disminuido sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral el daño ocasionado por el delito.


d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.


Ver el anteproyecto

jueves, 10 de diciembre de 2009

Factura eléctrica: próxima e inminente subida de las tarifas eléctricas


Las tarifas eléctricas domésticas ya habían subido en enero un 3,5 por 100 y, posteriormente, un 2 por 100 en julio.

Para celebrar la entrada de año, se prevé un nuevo incremento el próximo mes de enero y esta vez, "sólo" será entre el 2,7 y el 7 por 100, dependiendo de la subasta de energía a la que concurrirán el próximo 15 de diciembre las empresas suministradoras para determinar los precios de las puntas y picos de consumo eléctrico del próximo trimestre.

El caso es que, indefectiblemente, la subida afectará significativamente a la Tarifa de Último Recurso, que es la aplicada a la casi totalidad de los usuarios domésticos, cerca de 25 millones.

Este incremento también se vincula con la propuesta de Orden presentada por el Ministerio de Industria ante la Comisión Nacional de la Energía, mediante la que se propone el incremento en un 14 por 100 de las tarifas de acceso eléctricas, que representan en la estructura tarifaria, poco más del 50% de la factura de los usuarios acogidos a la tarifa de último recurso (TUR).

También pesan, como razones de fondo de este incremento, el coste que supone el mantenimiento de las subvenciones al consumo térmico de carbón nacional para la producción de energía eléctrica, cuyo coste es muy superior al precio de mercado del carbon importado; las subvenciones y costes asociados a la instalación y mantenimiento de medios de producción de energía renovable y las ayudas otorgadas a las empresas , vía titulización, para paliar el denominado "déficit tarifario".

martes, 8 de diciembre de 2009

Contrato de arrendamiento de vivienda: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler


Esta norma, denominada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios”, tiene como objetivo preferente -al margen de establecer determinadas medidas de eficiencia energética- potenciar el mercado de alquiler de viviendas reforzando la posición procesal de los arrendadores frente a inquilinos morosos.

Por ello, agiliza los procesos de desahucio en caso de impago de arrendamiento, reformando la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


Dicha disposición se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de noviembre y entrará en vigor al mes de su publicación.


Sus aspectos más relevantes, respecto al régimen regulador del contrato de arrendamiento de viviendas, son los siguientes:


1.- Denegación de la prórroga forzosa. Art. 9, apartado 3, de la LAU.


Se posibilita la denegación de la prórroga obligatoria del contrato en caso de que surja la necesidad “para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”. Para que dicha denegación sea posible, debe constar expresamente en el contrato dicha causa de denegación de prórroga.


2.- Allanamiento con efectos automáticos de lanzamiento. Art. 21.3 de la LEC.


En los casos de juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, si el allanamiento del demandado se ocasiona a través del compromiso con efectos de transacción contemplado en el art. 437.3, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, llevándose a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.


3.- Enervación del desahucio a través del pago judicial o notarial de cantidades adeudadas. Art. 22 de la LEC.


En los supuestos en los que se enervara el desahucio por el pago–o consignación notarial o judicial- efectuado antes de la vista de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el proceso finalizará mediante Decreto dictado por el Secretario Judicial, salvo que el demandante se oponga, en cuyo caso se celebrará la vista ante el Juez prevista en el art. 443 de la LEC; tras dicha vista, éste dictará sentencia declarando enervada la acción de desahucio o estimando la demanda, declarando procedente el desahucio. En el caso de que se declare enervada la acción de desahucio se condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.


La enervación del desahucio por dichas causas solo se podrá utilizar en una sola ocasión, salvo que el cobro no se efectuase por causa imputable al arrendador. Tampoco cabrá la enervación del desahucio en el supuesto de que el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.


4.- Asistencia jurídica gratuita. Art. 33.4 LEC.


El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda no suspendiéndose la celebración del juicio si se solicitase fuera de dicho plazo.


5.- Actos de comunicación. Arts. 155.3 y 164 LEC.


Si las partes no han acordado señalar en el contrato un domicilio en el que se lleven a cabo los actos de comunicación este será el de la vivienda o local arrendado.


No obstante, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión con colegiación obligatoria. También podrá designarse como domicilio el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.


Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.


Si no se pudiesen efectuar comunicaciones en los domicilios anteriormente referidos ni hallar al arrendatario.


6.- Condenas a futuro. Art. 220 LEC.


Se posibilita que el demandante pueda reclamar también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. En dicho caso se toma como base de liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.


7.- Juicio Verbal en reclamaciones de rentas y desahucios. Arts. 249 y 250 LEC


Con independencia de la cuantía, se tramitarán siempre a través de juicio verbal las acciones sobre reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.


8.- Compromiso de condonación de deudas condicionado al desalojo del inmueble. Art. 437.3


Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días -en la redacción anterior dicho plazo era un mes- desde que se notifique la demanda. Igualmente, se añade en esta nueva redacción, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado.


9.- Acumulación de acciones contra el fiador o avalista solidario. Art. 438.3 LEC.


Se precisa que cabe la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame contra el fiador o avalista solidario, previo requerimiento de pago no satisfecho.


10.- Citación para recibir la notificación de la sentencia y determinación del día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento en caso de sentencia condenatoria. Art. 440.3 LEC.


En los casos de desahucio se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. En la propia citación se expresará que queda emplazado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista.


En la resolución de admisión, además, se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.


11.- Improcedencia del recurso de queja. Art. 494 LEC.


No procede el recurso de queja en los procesos de desahucios, cuando la sentencia que procediese dictar no tuviese la consideración de cosa juzgada.


12.- Notificación edictal de sentencias condenatorias. Art. 497.2 LEC.


En el caso de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento, cuando el demandado citado no hubiera comparecido para recibir la notificación de la sentencia, ésta se efectuará por medio de edictos fijando la copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.


13.- Solicitud de ejecución de sentencia condenatoria. Efectos respecto al lanzamiento. Art. 549 LEC.


La solicitud de ejecución de la sentencia condenatoria en la demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo será suficiente para proceder a su ejecución efectuando el lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado, no siendo necesaria la espera legal de 20 días desde la firmeza de la sentencia para que se proceda al lanzamiento.


lunes, 7 de diciembre de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 47/09-50/09)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18898.pdf


Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/26/pdfs/BOE-A-2009-18825.pdf


Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18004.pdf


Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf


Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf


Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf


Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18733.pdf


Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf


Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/04/pdfs/BOE-A-2009-19438.pdf


Real Decreto 1681/2009, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18120.pdf


Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/28/pdfs/BOE-A-2009-18972.pdf


Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación grafica del distintivo "Igualdad en la empresa".
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18961.pdf


Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/20/pdfs/BOE-A-2009-18478.pdf


Orden SAS/3166/2009, de 16 de noviembre, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18902.pdf


Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Sistema Informático de Sanidad Exterior.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/26/pdfs/BOE-A-2009-18826.pdf


Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/20/pdfs/BOE-A-2009-18477.pdf


Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18005.pdf


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA


Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/30/2009-27117.pdf


Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, por el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de mediación de seguros y reaseguros privados.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/13/2009-25910.pdf


Decreto 135/2009, de 28 de octubre, de desarrollo de la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad de mayores de 25 años y de 45 años.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/10/2009-25402.pdf


Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/25/2009-27115.pdf


Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos al “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias”, “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria” y “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social”; para el ejercicio del derecho recogido en al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/23/2009-24885.pdf


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (CE) no 1050/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:290:0007:0055:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0001:0031:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:300:0001:0033:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1083/2009 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Sobao Pasiego (IGP)].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:295:0007:0008:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:303:0001:0030:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0001:0050:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0051:0070:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1151/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 2008/433/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0036:0039:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1152/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0040:0049:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1161/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información sobre la cadena alimentaria que debe comunicarse a los operadores de empresa alimentaria que exploten mataderos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0008:0009:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0010:0012:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0029:0031:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1168/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0032:0033:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1169/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 353/2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0034:0035:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0036:0042:ES:PDF


Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0032:0096:ES:PDF


Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0097:0119:ES:PDF


Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0071:0086:ES:PDF


Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:310:0029:0033:ES:PDF


Directiva 2009/141/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:308:0020:0023:ES:PDF


Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:312:0055:0055:ES:PDF


Directiva 2009/143/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:318:0023:0024:ES:PDF


Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flocumafén como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0075:0077:ES:PDF


Directiva 2009/151/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la tolilfluanida como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0078:0080:ES:PDF


Directiva 2009/152/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima en su anexo I (1)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0066:0066:ES:PDF


Directiva 2009/153/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0067:0068:ES:PDF


Directiva 2009/154/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa ciflufenamida.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0069:0071:ES:PDF


Directiva 2009/155/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa «metazaclor».
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0072:0072:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2009) 7030].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:296:0001:0058:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7641]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0012:0013:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7645]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0014:0015:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7641].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0012:0013:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7645].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0014:0015:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE, en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2009) 7789].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:296:0059:0059:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0102:0105:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE, 2005/342/CE, 2005/343/CE, 2005/344/CE, 2005/360/CE, 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE y 2007/742/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:318:0043:0045:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introducción de números reservados adicionales que comiencen por «116».
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:317:0046:0047:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establece un Comité de expertos de la Unión Europea en enfermedades raras.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:315:0018:0021:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2003/23/CE, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo y ciazofamida.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:315:0024:0024:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8383]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0021:0024:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8384]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0025:0028:ES:PDF



Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122xNK603 (DAS-59122-7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8386]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0029:0032:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores [notificada con el número C(2009) 9105].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:312:0056:0058:ES:PDF


Recomendación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para facilitar la obtención del dividendo digital en la Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:308:0024:0026:ES:PDF


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública de Cataluña (publicación en BOE)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/16/pdfs/BOE-A-2009-18178.pdf


Anuncio de notificación del Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de Procedimiento de interrupción o retirada de un servicio de la sociedad de la información a distintas páginas Webs.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/01/pdfs/BOE-B-2009-41667.pdf


Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio específico para el año 2009 del Protocolo general de colaboración, entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/01/pdfs/BOE-A-2009-19229.pdf