sábado, 8 de enero de 2011

ALIMENTACIÓN Y DIOXINAS: LAS DIOXINAS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD HUMANA


Ante la avalancha de noticias surgida por la aparición de productos alimenticios contaminados con dioxinas, se exponen a continuación  unas notas informativas sobre estas sustancias nocivas que pueden ayudarnos a comprender qué son, cómo se producen, qué riesgos tienen y cómo podemos evitarlas.


Las dioxinas y sus efectos en la salud humana

Fuente: Organización Mundial de la Salud

Nota descriptiva N°225
Mayo de 2010

Datos y cifras

    * Las dioxinas constituyen un grupo de compuestos químicos que son contaminantes ambientales persistentes Las dioxinas se encuentran en el medio ambiente de todo el mundo y se acumulan en la cadena alimentaria, principalmente en el tejido adiposo de los animales.

    * Más del 90% de la exposición humana se produce por medio de los alimentos, en particular los productos cárnicos y lácteos, pescados y mariscos. Numerosas autoridades nacionales ejecutan programas de seguimiento de los artículos alimentarios.

    * Las dioxinas tienen elevada toxicidad y pueden provocar problemas de reproducción y desarrollo, afectar el sistema inmunitario, interferir con hormonas y, de ese modo, causar cáncer.

    * Debido a la presencia generalizada de dioxinas, todas las personas tienen antecedentes de exposición, que se espera no afecten a la salud humana. No obstante, en vista del alto potencial de toxicidad de este tipo de compuestos, es preciso realizar esfuerzos por reducir los actuales niveles de exposición.

    * Las medidas más eficaces para evitar o reducir la exposición humana son las adoptadas en el origen, o sea, la instauración de controles rigurosos de los procesos industriales con miras a minimizar en mayor medida posible la formación de dioxinas.


Generalidades

Las dioxinas son contaminantes ambientales que tienen el dudoso honor de pertenecer a la «docena sucia»: un grupo de productos químicos peligrosos que forman parte de los llamados contaminantes orgánicos persistentes (COP). Las dioxinas son preocupantes por su elevado potencial tóxico. La experimentación ha demostrado que afectan a varios órganos y sistemas. Una vez que han penetrado en el organismo, persisten en él durante mucho tiempo gracias a su estabilidad química y a su fijación al tejido graso, donde quedan almacenadas. Se calcula que su semivida en el organismo oscila entre 7 y 11 años. En el medio ambiente, tienden a acumularse en la cadena alimentaria. Cuanto más arriba se encuentre un animal en dicha cadena, mayor será su concentración de dioxinas.

El nombre químico de la dioxina es 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-para-dioxina (TCDD). El término «dioxinas» se utiliza a menudo para referirse a una familia de compuestos relacionados entre sí desde el punto de vista estructural y químico, constituida por las dibenzo-para-dioxinas policloradas (PCDD) y los dibenzofuranos policlorados (PCDF). Bajo esa designación también se incluyen algunos bifenilos policlorados (PCB) análogos a la dioxina que poseen propiedades tóxicas similares. Se han identificado unos 419 tipos de compuestos relacionados con la dioxina, pero se considera que sólo aproximadamente 30 de ellos poseen una toxicidad importante, siendo la TCDD la más tóxica.

Fuentes de contaminación por dioxinas

Las dioxinas son fundamentalmente subproductos de procesos industriales, pero también pueden producirse en procesos naturales como las erupciones volcánicas y los incendios forestales. Las dioxinas son subproductos no deseados de numerosos procesos de fabricación tales como la fundición, el blanqueo de la pasta de papel con cloro o la fabricación de algunos herbicidas y plaguicidas. En cuanto a la liberación de dioxinas al medio ambiente, la incineración descontrolada de desechos (sólidos y hospitalarios) suele ser la causa más grave, dado que la combustión es incompleta. Existe tecnología que permite la incineración controlada de desechos con bajas emisiones.

Aunque la formación de dioxinas es local, su distribución ambiental es mundial. Las dioxinas se encuentran en todo el mundo en prácticamente todos los medios. Las mayores concentraciones se registran en algunos suelos, sedimentos y alimentos, especialmente los productos lácteos, carnes, pescados y mariscos. Sus concentraciones son muy bajas en las plantas, el agua y el aire.

Existen en todo el mundo grandes depósitos de aceites industriales de desecho con PCB, muchos con grandes concentraciones de PCDF. El almacenamiento prolongado y la eliminación inadecuada de este material puede liberar dioxinas hacia el medio ambiente y contaminar los alimentos humanos y animales. Los residuos con PCB no se pueden eliminar fácilmente sin que contaminen el medio ambiente y la población humana. Esos materiales tienen que ser tratados como residuos peligrosos, y lo mejor es destruirlos mediante incineración a altas temperaturas.

Incidentes de contaminación con dioxinas

En muchos países se analiza el contenido de dioxinas en los alimentos. Esto ha permitido una detección rápida de la contaminación y a menudo ha reducido su impacto. Por ejemplo, en 2004 se detectó en los Países Bajos leche con concentraciones elevadas de dioxinas, cuyo origen estaba en una arcilla utilizada en la producción de piensos. En otro incidente registrado en 2006 en los Países Bajos se detectaron piensos con concentraciones elevadas de dioxinas, cuyo origen estaba en la grasa contaminada utilizada en la producción de dichos piensos.

Algunos incidentes de contaminación por dioxinas han sido más importantes y han tenido consecuencias más amplias en muchos países.

A fines de 2008 Irlanda retiró del mercado muchas toneladas de carne de cerdo y productos porcinos, porque se detectó que las muestras analizadas contenían hasta 200 veces más dioxinas que el límite de inocuidad prescrito. Esta investigación dio lugar a una de las mayores retiradas del mercado debidas a contaminación química. La evaluación de riesgos realizada por Irlanda indicó que no existía peligro para la salud pública. El seguimiento determinó que la contaminación se había originado en alimentos contaminados.

En julio de 2007, la Comisión Europea envió a los Estados Miembros una advertencia sanitaria relacionada con la presencia de altas concentraciones de dioxinas en un aditivo alimentario —la goma guar— utilizado en pequeñas cantidades como espesante en las carnes, productos lácteos, postres y platos precocinados. La fuente era una goma guar procedente de la India que estaba contaminada con pentaclorofenol, un plaguicida que ya no se utiliza. El pentaclorofenol contiene dioxinas como contaminantes.

En 1999 se detectaron altas concentraciones de dioxinas en aves de corral y huevos procedentes de Bélgica. Posteriormente se detectaron en otros países alimentos de origen animal (aves de corral, huevos, cerdo) contaminados con dioxinas, cuyo origen se encontraba en piensos contaminados por aceite industrial de desecho con PCB que había sido eliminado de forma ilegal.

En marzo de 1998 se detectaron altas concentraciones de dioxinas en leche vendida en Alemania, cuyo origen se encontraba en la pulpa de cítricos importada del Brasil y utilizada como pienso. A raíz de esta investigación se prohibió toda importación de pulpa de cítricos del Brasil a la Unión Europea.

Otro caso de contaminación alimentaria por dioxinas se produjo en los Estados Unidos de América en 1997. Se detectaron pollos, huevos y bagres contaminados con dioxinas debido a la utilización de una arcilla (bentonita) contaminada en la fabricación de piensos. La arcilla contaminada procedía de una mina de bentonita. Como no se encontraron pruebas de que hubiera desechos peligrosos enterrados en la mina, los investigadores suponen que las dioxinas podían ser de origen natural, quizás debido a un incendio forestal que hubiera tenido lugar en la prehistoria.

En un grave accidente registrado en 1976 en una fábrica de productos químicos en Seveso (Italia) se liberaron grandes cantidades de dioxinas. La nube de productos tóxicos, entre los que se encontraba la TCDD, acabó contaminando una zona de 15 km2 con 37 000 habitantes. Se siguen realizando amplios estudios de la población afectada para determinar los efectos a largo plazo de este incidente en la salud humana. Sin embargo, dichas investigaciones se ven dificultadas por la inexistencia de evaluaciones adecuadas de la exposición. Se ha detectado un ligero incremento de determinados cánceres y efectos en la reproducción, y se siguen investigando estos efectos. Asimismo, se están estudiando los posibles efectos en los hijos de las personas expuestas.

También se han estudiado ampliamente los efectos sobre la salud de la TCDD presente como contaminante en algunos lotes del llamado agente naranja, un herbicida utilizado como defoliante durante la guerra de Viet Nam. Se sigue investigando su relación con ciertos tipos de cáncer y la diabetes.

En otras zonas del mundo se han notificado incidentes más antiguos de contaminación alimentaria. Aunque puede verse afectado cualquier país, la mayoría de los casos se han notificado en países industrializados que disponen de medios adecuados de vigilancia de la contaminación alimentaria, donde hay más conciencia del peligro y en los que hay mejores mecanismos de control para detectar problemas relacionados con las dioxinas.

También ha habido casos de intoxicación humana intencionada. El más notable, registrado en 2004, es el del Presidente de Ucrania, Viktor Yushchenko, cuyo rostro ha quedado desfigurado por el acné clórico.

Efectos de las dioxinas en la salud humana

La exposición breve del ser humano a altas concentraciones de dioxinas puede causar lesiones cutáneas, tales como acné clórico y manchas oscuras, así como alteraciones funcionales hepáticas. La exposición prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias, del sistema nervioso en desarrollo, del sistema endocrino y de la función reproductora. La exposición crónica de los animales a las dioxinas ha causado varios tipos de cáncer. El Centro Internacional OMS de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó el 1997 una evaluación de la TCDD. De acuerdo con los datos de las investigaciones en animales y los datos epidemiológicos humanos, el CIIC ha clasificado la TCDD como «carcinógeno humano». Sin embargo, no afecta al material genético, y hay un nivel de exposición por debajo del cual el riesgo de cáncer podría ser insignificante.

Como las dioxinas están omnipresentes, todos tenemos una exposición de fondo y una cierta concentración de dioxinas en el organismo: la llamada carga corporal. En general, no es de suponer que la exposición de fondo normal actual tenga efectos en la salud humana. No obstante, debido al gran potencial tóxico de esta clase de compuestos, son necesarias medidas para reducir la exposición de fondo actual.
Subgrupos sensibles

El feto es particularmente sensible a la exposición a las dioxinas. El recién nacido, cuyos órganos se encuentran en fase de desarrollo rápido, también puede ser más vulnerable a algunos efectos. Algunos individuos o grupos de individuos pueden estar expuestos a mayores concentraciones de dioxinas debido a sus dietas (por ejemplo, grandes consumidores de pescado en algunas zonas del mundo) o a su trabajo (por ejemplo, trabajadores de la industria del papel y de la pasta de papel, o de plantas de incineración y vertederos de desechos peligrosos).

Prevención y control de la exposición a las dioxinas

La incineración adecuada del material contaminado es mejor método disponible para prevenir y controlar la exposición a las dioxinas. Asimismo, puede destruir los aceites de desecho con PCB. El proceso de incineración requiere temperaturas elevadas, superiores a 850 °C. Para destruir grandes cantidades de material contaminado se necesitan temperaturas aún más elevadas, de 1000 ºC o más.

La prevención o reducción de la exposición humana se hace mejor con medidas dirigidas a las fuentes, es decir, un control estricto de los procesos industriales para reducir al máximo la formación de dioxinas. Esto es responsabilidad de los gobiernos nacionales, pero reconociendo la importancia de este enfoque, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó en 2001 un Código de prácticas sobre medidas aplicables en el origen para reducir la contaminación de los alimentos con sustancias químicas (CAC/RCP 49-2001), y en 2006 un Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación de los alimentos y piensos con dioxinas y BPC análogos a las dioxinas (CAC/RCP 62-2006).

Más del 90% de la exposición humana a las dioxinas procede de los alimentos, y fundamentalmente de la carne, los productos lácteos, el pescado y el marisco. Por consiguiente, la protección de los alimentos es crucial. Como ya se ha dicho, una estrategia consiste en medidas aplicables en el origen para reducir la emisión de dioxinas. Asimismo, es necesario evitar la contaminación secundaria de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria. Para la producción de alimentos inocuos es esencial que haya buenos controles y prácticas durante la producción primaria, el procesamiento, la distribución y la venta.

Debe haber sistemas de vigilancia de la contaminación de los alimentos que garanticen que no se superan los niveles tolerados. La vigilancia de la inocuidad de los alimentos y la adopción de medidas de protección de la salud pública es competencia de los gobiernos nacionales. Cuando se sospeche un incidente de contaminación, los países deben disponer de planes de contingencia para identificar, detener y eliminar los alimentos y piensos contaminados. Deben examinarse la exposición de la población (por ejemplo, mediante determinación de los contaminantes en la sangre y la leche humanas) y sus efectos (por ejemplo, la vigilancia clínica para detectar signos de enfermedad).

¿Qué puede hacer el consumidor para reducir el riesgo de exposición?

La eliminación de la grasa de la carne y el consumo de productos lácteos con bajo contenido graso pueden reducir la exposición a las dioxinas. Una dieta equilibrada, con cantidades adecuadas de fruta, verduras y cereales, contribuye a evitar una exposición excesiva a una misma fuente. Esta es una estrategia a largo plazo para reducir la carga corporal, y probablemente sea más importante en las niñas y las mujeres jóvenes, con el fin de proteger la exposición del feto y de los lactantes amamantados. No obstante, las posibilidades de que los consumidores reduzcan su propia exposición es limitada.

¿Qué se necesita para identificar y medir las dioxinas en el medio ambiente y los alimentos?

El análisis químico cuantitativo de las dioxinas requiere métodos sofisticados de los que sólo disponen algunos laboratorios en todo el mundo, la mayoría de ellos en los países industrializados. El costo de los análisis es muy elevado y depende del tipo de muestra, pero oscila entre US$ 1700 para el análisis de una única muestra biológica y varios miles de US$ para una evaluación exhaustiva de las emisiones de un incinerador de desechos.

Se están desarrollando cada vez más métodos biológicos de cribado, basados en células o anticuerpos, cuya utilización en las muestras de alimentos todavía no está suficientemente validada. No obstante, esos métodos de cribado permitirán realizar más análisis con un costo menor. En caso de que una prueba de cribado dé resultados positivos, debe efectuarse una confirmación con análisis químicos más complejos.
Actividades de la OMS relacionadas con las dioxinas

La reducción de la exposición a las dioxinas es un objetivo importante desde el punto de vista tanto de la salud pública, para reducir la carga de morbilidad, como del desarrollo sostenible. Con el fin de proporcionar orientación sobre los niveles de exposición aceptables, la OMS ha celebrado una serie de reuniones de expertos para determinar la ingesta tolerable de dioxinas a la que puede verse expuesto el ser humano a lo largo de la vida.

En la última de esas reuniones, celebrada en 2001, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios llevó a cabo una evaluación exhaustiva de los riesgos de las PCDD, los PCDF y los PCB análogos a la dioxina. Los expertos concluyeron que se puede establecer una ingesta tolerable de dioxinas partiendo del principio de que hay un umbral para todos los efectos, incluido el cáncer. La larga semivida de las PCDD, los PCDF y los PCB análogos a la dioxina significa que cada ingesta diaria tiene un efecto pequeño o insignificante en la ingesta global. Para evaluar los riesgos que suponen estas sustancias para la salud a corto o a largo plazo se debe determinar la ingesta total o media a lo largo de meses, y la ingesta tolerable debe evaluarse a lo largo de un periodo de al menos un mes. Los expertos han establecido de forma provisional una ingesta mensual tolerable de 70 pg/kg/mes. Esta es la cantidad de dioxinas que se puede ingerir a lo largo de la vida sin que se produzcan efectos detectables en la salud.

La OMS, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a través de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, ha establecido un Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación de los alimentos y piensos con dioxinas y BPC análogos a las dioxinas . Este documento proporciona a las autoridades nacionales y regionales orientación en materia de medidas de prevención. Se está examinando la posibilidad de establecer en el Codex directrices sobre las concentraciones de dioxinas en los alimentos.

Desde 1976, la OMS es la encargada del Programa de Vigilancia y Evaluación de la Contaminación de los Alimentos del Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente (SIMUVIMA/Alimentos), que, a través de su red de laboratorios en más de 70 países de todo el mundo, proporciona información sobre las concentraciones de contaminantes en los alimentos y sus tendencias. Las dioxinas están incluidas en ese programa de vigilancia.

Desde 1987, la OMS ha llevado a cabo estudios periódicos sobre las concentraciones de dioxinas en la leche humana, sobre todo en países europeos. Estos estudios permiten evaluar la exposición humana a las dioxinas procedentes de todas las fuentes. Datos recientes sobre la exposición indican que las medidas introducidas en varios países para controlar la liberación de dioxinas han producido una reducción considerable de la exposición a estos compuestos a lo largo de los dos últimos decenios.

La OMS está colaborando con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en la aplicación del Convenio de Estocolmo, un acuerdo internacional para reducir las emisiones de determinados COP, entre ellos las dioxinas. Se están examinando internacionalmente varias acciones destinadas a reducir la producción de dioxinas durante los procesos de incineración y fabricación. En respuesta a las necesidades del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, el SIMUVIMA/Alimentos de la OMS ha elaborado un nuevo protocolo para una Encuesta mundial sobre la presencia de COP en la leche humana, con el fin de cumplir los objetivos de la OMS, el PNUMA y sus Estados Miembros en materia de salud, inocuidad de los alimentos y medio ambiente. Este protocolo ayudará a las autoridades nacionales y regionales a recoger y analizar muestras representativas que permitan determinar el estado actual de la exposición de fondo y, en el futuro, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para reducir la exposición.

Las dioxinas están presentes en el medio ambiente y en los alimentos en mezclas complejas. Para evaluar el riesgo de esas mezclas en su totalidad se ha aplicado a este grupo de contaminantes el concepto de equivalencia tóxica. La TCDD, el miembro más tóxico de la familia, se utiliza como compuesto de referencia, y a las demás dioxinas se les asigna una potencia tóxica en relación con la TCDD, basándose en los resultados de estudios experimentales. Durante los últimos 15 años, la OMS, a través del Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, ha establecido y reexaminado periódicamente en reuniones consultivas de expertos los factores de equivalencia tóxica (FET) de las dioxinas y compuestos conexos. De este modo, la OMS ha establecido valores FET aplicables al ser humano, a otros mamíferos, a las aves y a los peces. La última de esas reuniones consultivas se celebró en 2005 para actualizar los FET del ser humano y de los demás mamíferos. Estos FET internacionales se han desarrollado para ser aplicados en la evaluación y gestión del riesgo, y han sido adoptados oficialmente por varios países y órganos regionales, como el Canadá, Japón, los Estados Unidos de América y la Unión Europea.

Para más información puede ponerse en contacto con:

WHO Media centre
OMS/Ginebra
Teléfono: +41 22 791 2222

 Unión Europea: “Estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCB)”


Asimismo la Unión Europea aprobó la “Estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCB)”, con el fin de fin de proteger la salud humana y animal y el medio ambiente, a través de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 24 de octubre de 2001, «Estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos» [COM (2001) 593 final - Diario Oficial C 322 de 17.11.2001].

viernes, 7 de enero de 2011

LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, MODIFICADA POR LA LEY 42/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. SEÑALIZACIÓN Y CARTELERÍA EN ASTURIAS



En el Boletín del Principado de Asturias de hoy se ha publicado la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de 3 de enero, sobre información y señalización en la venta y consumo de tabaco, consiguiendo ser la primera Comunidad Autónoma que aprueba la preceptiva normativa de señalización establecida por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, una vez que dicha Ley haya sido modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que incrementa las exigencias de señalización -advirtiendo la prohibición de consumo de tabaco- tanto a todos los locales de uso público cerrados, como a ciertos lugares al aire libre (recintos destinados a juegos infantiles, centros sanitarios y docentes que no sean de adultos, etc).

Se expone a continuación la parte dispositiva de la Resolución dictada y de sus anexos precisándose que, si bien la utilización de la señalización resulta preceptiva en los casos en los que proceda, ésta no tiene que llevarse necesariamente a través de los modelos expuestos en el anexo de aquélla, ya que los modelos se establecen para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de estas obligaciones, pero éstos pueden utilizar cualquier cartel o señalización que cumpla las medidas y el texto obligatorio que se expone en cada caso en el articulado de aquélla.


Resolución de 3 de enero de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, mediante la que se aprueba la instrucción sobre información y señalización en la venta y consumo de tabaco. (Bopa nº 4, de 7 de enero de 2011)


Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción tiene por objeto determinar las características de la información en materia de venta y consumo de tabaco en relación con las obligaciones de información establecidas en los artículos 3, 4, 8 y disposiciones adicionales tercera, sexta, octava y décima de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.

2. Las normas establecidas en la presente instrucción serán aplicables a toda actividad, lugar o establecimiento que se realice o radique en el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2.—Carteles en establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos de tabaco.

1. En todos los establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos del tabaco situados en el Principado de Asturias deben instalarse en lugar perfectamente visible un cartel de tamaño no inferior a 21 centímetros de ancho por 29 centímetros de largo en el que se contengan las frases “Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, en tamaño no inferior a 9 milímetros, y “Fumar perjudica gravemente su salud y la de las personas que están a su alrededor”, en tamaño no inferior a 4 milímetros. Dichas frases se expresarán en letra clara y legible. En dicho cartel figurará la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. También se acompañará un pictograma representativo de la prohibición de venta de productos de tabaco a menores de edad.

2. Los establecimientos referidos podrán utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo I.

Artículo 3.—Advertencia sanitaria en la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras.

En la superficie frontal de cada máquina expendedora de tabaco figurarán, en forma claramente visible y destacada, las frases expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, pudiendo también utilizarse el modelo reflejado en el anexo I.

Artículo 4.—Señalización de habitaciones y zonas habilitadas para fumar.

1. Las habitaciones habilitadas para fumar que puedan disponer los hoteles, hostales y establecimientos análogos, deberán ser señalizadas permanentemente con un cartel de tamaño no inferior a 21 centímetros de ancho por 29 centímetros de largo, perfectamente visible antes de la entrada en las habitaciones, en el que se contengan las frases “Habitación habilitada para fumar” en tamaño no inferior a 9 milímetros, y “El humo ambiental del tabaco supone un riesgo para la salud”, en tamaño no inferior a 4 milímetros, conteniendo la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A los efectos de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo II.

2. En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad que habiliten una zona específica para fumadores de uso exclusivo para residentes, o en los casos de establecimientos penitenciarios y centros o establecimientos psiquiátricos que dispongan de una sala habilitada para fumar, ésta deberá señalizarse con un cartel de tamaño no inferior a 21 centímetros de ancho por 29 centímetros de largo, perfectamente visible antes de la entrada en la sala, en el que se contengan las frases “Sala habilitada para fumar”, en tamaño no inferior a 9 milímetros, y “El humo ambiental del tabaco supone un riesgo para la salud”, en tamaño no inferior a 4 milímetros, conteniendo la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A los efectos de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo III.

3. En las zonas no habilitadas para fumar en los lugares señalados en los apartados anteriores, se informará claramente sobre la prohibición de fumar mediante un cartel de tamaño no inferior a 21 centímetros de ancho por 29 centímetros de largo en el que se contengan las frases “Prohibido fumar excepto en las zonas habilitadas”, en tamaño no inferior a 9 milímetros, conteniendo igualmente la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A fin de cumplir dicha obligación de información, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo IV.

Artículo 5.—Señalización de centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberá colocarse en su entrada en lugar perfectamente visible un cartel de tamaño no inferior a 21 centímetros de ancho por 29 centímetros de largo en el que se contengan las frases “Prohibido fumar” conteniendo la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A los efectos de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo V. Dicho cartel podrá reducirse a la cuarta parte en lugares tales como ascensores, cabinas telefónicas,
recintos de cajeros automáticos, vehículos de transporte u otros lugares de reducido tamaño.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 4 de enero de 2006 de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mediante la que se aprueba la instrucción sobre información y señalización en la venta y consumo de tabaco.

Disposiciones adicionales

Primera.—Obtención de modelos.

Los modelos expresados en los artículos 2 a 5 de la presente instrucción podrán ser obtenidos en la página web del Principado de Asturias: www.asturias.es (apartado “Salud Próxima”).

Segunda.—Señalización en espacios al aire libre.

En los espacios al aire libre en los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 c), d) y w), esté prohibido fumar se señalizará adecuadamente dicha prohibición con los carteles previstos en el artículo 5.1 o por medio de dispositivos
análogos perfectamente visibles.

Disposición final.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Descargar la resolución completa en pdf AQUÍ


CARTELERIAY SEÑALIZACIÓN

DESCARGA DE CARTELES 

Anexo I



Anexo II



Anexo III



Anexo IV



Anexo V






jueves, 6 de enero de 2011

EURIBOR Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. EL EURIBOR BAJÓ EN DICIEMBRE DE 2010 HASTA EL 1,526 %


El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (EURIBOR) baja hasta el 1,526% en diciembre


El índice EURIBOR, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el 1,526% desde el 1,541% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registra un ascenso de 0,284 puntos.

El EURIBOR es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.



Los datos correspondientes al mes de diciembre también muestran un descenso, hasta el 1,525%, del MIBOR, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.



Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda

Diciembre de 2010

1.-  Referencia interbancaria a un año (EURIBOR)………………………………..     1,526 %
2.- Tipo interbancario a un año (MIBOR)…………………………………………..     1,525 %
3.-  Rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública…….……     3,122 %

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA-, y Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para Adquisición de Vivienda Libre de bancos, cajas de ahorro y del conjunto de entidades) se pueden consultar en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico del Banco de España.

domingo, 2 de enero de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 51/10-52/10)

 

LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.

Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre.


Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.

Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresaria RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.

Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobado por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril.

Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Resolución de 7 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 7 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.

Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar.

Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer trimestre de 2011.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos.

Reglamento (UE) no 1215/2010 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Montoro-Adamuz (DOP)].

Reglamento (UE) no 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación.

Reglamento (UE) no 1191/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1794/2006 por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea.

Reglamento (UE) no 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo de 17 de noviembre de 2010 por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

Reglamento (UE) No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico.

Directiva 2010/92/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bromuconazol.

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).


Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración.

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2009/980/UE en lo que se refiere a las condiciones de utilización de la declaración autorizada de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas [notificada con el número C(2010) 8828].


NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA

Ley del Principado de Asturias 11/2010, de 17 de diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.

Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Real Decreto 1709/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias.

Decreto 150/2010, de 15 de diciembre, de primera modificación del Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Resolución de 17 de diciembre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se publica la Resolución de 21 de octubre de 2010, por la que se establece la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.

Orientación del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/30)

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las nuevas tarifas del servicio municipal de aguas de Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los precios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús en Oviedo, prestado por la empresa de Transportes Unidos de Asturias, S.L. (TUA).

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los precios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús de Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A. (EMTUSA).

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los precios por prestación del servicio público de auto-taxi en Oviedo, Gijón y Avilés.

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación de servicio de Matadero Mancomunado.

Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses correspondientes a las emisiones de fecha 17 de diciembre de 2010.

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios al Pasajero (AENA).

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios a Compañías Aéreas (AENA).

Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

sábado, 1 de enero de 2011

SUBIDA DEL PRECIO DE LA BOMBONA. RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉNTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG



Primero.– Desde las cero horas del día 1 de enero de 2011, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 89,4769 cents/Kg.

La Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio por la que se actualiza el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases de petróleo envasados, y establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente con efectos de 1 de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 7 de junio de 2010.

Segundo.– Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.