lunes, 17 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, sobre cómputo del plazo para ejercitar la facultad de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de septiembre de 2011.


 

En esta sentencia, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 21 de septiembre, se interpreta el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, planteándose si el plazo contemplado en dicho precepto para ejercer la facultad de desistimiento (siete días naturales) empieza a computarse desde la entrega de la mercancía o desde el día siguiente, quedando aquél excluido del cómputo.

Reproducimos a continuación la sentencia que contiene la respuesta a esta cuestión, sobre la que adelantamos que la Audiencia Provincial de Zaragoza excluye el día de la entrega a efectos del cómputo del plazo.

SENTENCIA: 00406/2011
Rollo: 368/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de JUICIO VERBAL 128/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2011, en los que aparece como parte apelante, EDICIONES Y DIFUSION MADAGASCAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, Juan Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR POLA BERLIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.


ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Ediciones y Difusión Madagascar, S.L. frente a Juan Enrique y absuelvo al demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a las parte actora.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 ys siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es muy precisa y se centra en determinar si en la facultad de desistimiento contemplada en la regulación de los contratos celebrados forma de los establecimientos mercantiles, regulado en el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , se debe computar desde la entrega de la mercancía o tal y como previene el art. 5 del Código Civil , desde el siguiente al quedar el determinado "excluido del cómputo".

Para la parte recurrente tal forma de computar lo es en el plazo civil, según el art. 5 C.Civil , "siempre que no se establezca otra cosa" y, en el sentir de la parte recurrente, es lo que acaece en el art. 110 del R. Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , en cuyo párrafo segundo que "el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de siete días naturales y empezará a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si éste es posterior a la entrega del producto contratado...".

El párrafo primero del mismo art. 110 se remite "a lo establecido en el capítulo II del título I de este libro", en el que se computan sólo los "días hábiles".

El art. 5.1 C.Civil diferencia lo que es la determinación del día inicial del plazo, esto es aquél que se establece "a contar de uno determinado", de lo que es su cómputo, que se representan como diferentes, pues aunque el plazo legal marque el día inicial del mismo, en la regla general codificada, el mismo queda excluido del cómputo al plazo.

Pues bien el art. 110 del mencionado texto legal de tutela de los consumidores no se aparta del texto codificado en el que, como hemos dicho, una cosa es la determinación del día desde que se cuenta y otro el cómputo del plazo. Y esto es así porque con la exclusión del día inicial lo que el legislador previene es la indemnidad del plazo, pues si se computara el día inicial, aquí el de la entrega, no se sabe en qué momento del mismo, el beneficiario del plazo se puede ver prácticamente privado de uno de los días, sentando así el art. 5 C.Civil una notable seguridad jurídica en el cómputo del plazo. Razonamiento que deben llevar a la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).


FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto "Ediciones y Difusión Madagascar, S.L." contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 128/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 
Fuente de la sentencia: www.poderjudicial.es

domingo, 16 de octubre de 2011

Para ellos no hay crisis. Indemnizaciones millonarias a ex directivos de Cajas de Ahorros objeto de recapitalización por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) . ¿Es esto presentable?.

Roberto López Abad, ex director general de la CAM, recibió 5,8 millones de euros de indemnización.


No sólo dejaron detrás una gestión más que discutible, sobre la que nadie les exige responsabilidades sino que, además, salen por la puerta “despedidos” o “jubilados”, llevando bajo el brazo jugosas y millonarias indemnizaciones y pensiones. 

Este es el retrato de algunos de los exdirectivos de Cajas de Ahorros sometidos a procesos de restructuración cuyo apoyo, a costa del presupuesto público, tampoco nadie cuestiona.
Fuente: El País



La caja impulsó los despidos incentivados con el visto bueno de Trabajo

SANTIAGO NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Las millonarias indemnizaciones por prejubilación de la antigua cúpula directiva de Caja Mediterráneo (CAM) -12,8 millones sólo para cinco excargos- tiene su origen en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de bajas incentivadas impulsado por la entidad, intervenida tras el fracaso de la fusión fría. La CAM siguió adelante con su parte proporcional del ERE del Banco Base, 973 trabajadores.

El ERE fue autorizado por el Ministerio de Trabajo el 2 de junio. El monto global del coste de los despidos para la Caja, según fuentes sindicales, ronda los 320 millones. La entidad consignó para este programa 147 millones en su presupuesto de 2010 y otros 57,9 en el primer semestre de este año. Hasta el 30 de junio, la caja había extinguido 266 contratos.

Entre los trabajadores que ya se han desvinculado de la CAM a través del ERE están el ex director general de la caja, Roberto López Abad (5,8 millones de indemnización); Agustín Llorca, ex director general adjunto (dos millones); Joaquín Meseguer, director general de participaciones empresariales (dos millones); Vicente Soriano, ex director de recursos (1,5 millones), y Gabriel Sagristá, ex director territorial de la zona norte (1,5 millones).

¿Por qué pudieron entrar estos exaltos cargos de la CAM al ERE? A este plan de bajas incentivadas podían acogerse los empleados con más de 55 años y una antigüedad mínima de 10 años. Los cinco exdirectivos cumplían esos requisitos mínimos, dado que todos habían accedido al cargo mediante la fórmula de la promoción interna. Y sus suculentas indemnizaciones son fruto de aplicar los parámetros recogidos en el ERE a su salario.

Modesto Crespo, expresidente de la CAM, y María Dolores Amorós

Otra exdirectiva que aspiraba a esas jugosas indemnizaciones era María Dolores Amorós, sucesora de López en la dirección general. Esta, por edad, no pudo acogerse al ERE, pero se subió el sueldo hasta los 600.000 euros y se asignó una pensión vitalicia de 370.000 euros, todo ello de espaldas a los órganos de control de la caja. El Banco de España frustró esos planes con su despido sin indemnización el pasado 26 de septiembre.

Está por ver el papel que jugaron el supervisor nacional y el autonómico en este proceso. Tras conocer estas millonarias indemnizaciones, el Gobierno y Generalitat Valenciana se han cruzado reproches mutuos. El Banco de España ha anunciado que estudia si puede exigir la devolución de las indemnizaciones. El Ejecutivo valenciano se ha desmarcado del desastre de la CAM, al menos hasta ahora. La Ley de Cajas valencianas le atribuye competencias de control a través del supervisor autonómico, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Este órgano tiene un representante con voz pero sin voto en la comisión de control de la CAM. Fuentes oficiales aseguran que el miembro del IVF solo va a las reuniones en vísperas electorales.

S. NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Los responsables de Caja Mediterráneo (CAM) antes de la intervención, el expresidente del consejo de administración, Modesto Crespo, y el exdirector general, Roberto López Abad, afrontan de manera diferente su vida tras desvincularse de la entidad. Pero en su actual rutina hay una constante que les mantiene en alerta: el creciente cabreo de sus convecinos, que los consideran responsables directos del saqueo de la caja.

Crespo reparte su tiempo entre su negocio de automoción en Elche y la presidencia del Patronato del Misteri d'Elx. Este emblemático cargo es el único que conserva, después de una década en la que escaló hasta la cúspide empresarial y financiera de la provincia de la mano del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps. El tiempo libre lo ocupa en las partidas de dominó en un club social de Santa Pola. Tanto en la presidencia el Misteri como en ese club social ya lo miran de reojo.

López Abad, tras embolsarse los 5,8 millones de indemnización, se dedica exclusivamente a su familia. Los hábitos laborales han dado paso a la rutina doméstica. Es habitual verlo a primeras horas de la mañana, vestido con ropa deportiva, comprando el pan y el periódico. Pero la vuelta al anonimato de López Abad no es un remanso de paz. Ya ha experimentado en carne propia el calado social del lamentable estado al que abocó la CAM: un grupo de extrabajadores de la CAM insultó al exdirectivo en un club de tenis.



La Xunta y la oposición piden que se devuelvan los cobros millonarios

MARÍA FERNÁNDEZ - Vigo - 16/10/2011

José Luis Méndez, exdirector general de Caixa Galicia. 16,5 millones de euros por jubilación
Arrastrados por la indignación que recorre el país, los partidos gallegos disparan contra todo lo que se mueve buscando a los responsables de las indemnizaciones de 23,6 millones para cuatro exdirectivos de la Novacaixagalicia. Hasta José Luis Baltar, el barón ourensano acusado de emplear a 400 familiares y cargos del PP en la Diputación, las califica como "una vergüenza, absolutamente inmorales". Los nuevos responsables del banco intentan recuperar parte de ese dinero.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se desmarcó del asunto desde el minuto cero. Como "un indignado más", admitió desconocer las retribuciones y señaló al Banco de España como el único responsable. El recurso de su Gobierno contra el decreto de recapitalización de las cajas, que el Tribunal Constitucional admitió en junio, ha marcado una línea argumental de la que el PP no se aparta. La consigna la repite la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás: la fusión de dos cajas -que presentaban enormes solapamientos de oficinas- no fue una mala idea, hasta que el Gobierno de Zapatero "cambió las reglas del juego".

Volviendo a las indemnizaciones, la Xunta basa su desconocimiento de los contratos en la fecha en que fueron firmados: dos son anteriores al 2000 (con gobiernos de Manuel Fraga) y otro es del 2006 (PSOE-BNG). "El Banco de España conocía perfectamente todo lo que pasaba, tenía la sartén por el mango. Incluso valoró que Pego fuese director", insiste un diputado que enumera hasta ocho artículos, sentencias y directivas que detallan las competencias del supervisor en la política de retribuciones de las cajas.

Pero la Xunta forzó la fusión tras una auditoría de KPMG que, según se deriva de la explicación de Feijóo, no recogía ni una línea sobre esos contratos que se rescindieron tras una provisión de fondos de 23,6 millones de euros. Tampoco sabía nada el representante de la Consellería de Facenda en la comisión de control, un organismo ejecutivo que revisa los acuerdos del consejo de la caja. Según la ley autonómica, ese delegado puede solicitar "cuantos antecedentes e informes considere necesarios" a los órganos de gobierno.

En la cara B del disco está el propio consejo de la caja. En la sesión del 25 de agosto se informó de que había "contratos de alta dirección en vigor". Y que existía la posibilidad de que los ejecutivos pidiesen su rescisión. Se aprobó "una provisión para el eventual ejercicio de ese derecho", sin determinar ninguna cuantía. Es el último capítulo de una manera de actuar labrada durante años, bajo poder intocable de los directivos.



M. F. - Vigo - 16/10/2011

Londres, Miami o algún otro punto de Estados Unidos. Lejos de los focos, los exdirectivos de la caja de ahorros gallega eligieron viajar muy lejos cuando estalló el escándalo de las prejubilaciones multimillonarias. Pasadas dos semanas, José Luis Pego, -que recibió 10,8 millones-, ha vuelto a España. También lo ha hecho el que fuera responsable de la división inmobiliaria, Gregorio Gorriarán. Antes de hacerse pública su asignación, de 7,5 millones, había confesado a su círculo cercano que aspiraba a trabajar para NCG Banco con un contrato nuevo. Quizá por eso su Maserati estuvo aparcado en el garaje de la caja de ahorros varios días después de que firmase el finiquito. El ex director adjunto Javier García de Paredes (5,3 millones) eligió las Baleares para su retiro temporal. Los tres tienen las manos libres para trabajar en cualquier otra empresa.

José Luis Méndez, quien durante 29 años llevó las riendas de Caixa Galicia, sigue a cargo de la fundación, un organismo que no se ha asimilado al resto de la obra social. Alérgico a los aviones, se ha movido entre Galicia y Madrid, siempre manteniendo un perfil bajo. Tres meses antes de la fusión con Caixanova recibió 16,5 millones por la rescisión de contrato, el seguro y el plan de pensiones.

Julio Fernández Gayoso, exdirector de Caixanova, actual copresidente de la caja y consejero de NCG Banco, cobra desde 2006 una renta vitalicia.



MANUEL PLANELLES - Sevilla - 16/10/2011

Miguel Castillejo, con pensión vitalicia de 250.000 € al año
El sacerdote Miguel Castillejo Gorraiz se buscó una estupenda salida. Tras casi 30 años presidiendo la extinta Cajasur (hoy propiedad de la BBK) se garantizó un sueldo vitalicio al dejar la entidad cordobesa en 2005. Cuando él muera, lo seguirán cobrando sus hermanas. Para ello, la caja suscribió en 2001 una póliza con Caser. Cajasur pagó 4,3 millones.

La Junta de Andalucía declaró ilegal la póliza en 2003. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció en 2006 que era legal, con lo que el sacerdote sigue cobrando su pensión, equivalente al sueldo que recibía cuando era presidente: unos 250.000 euros anuales.

La pensión no fue lo único que se garantizó. El sacerdote constituyó en febrero de 2004 la Fundación Monseñor Castillejo Gorraiz, "cuyo fin es promover el humanismo cristiano como pauta de toda acción social, económica y cultural". Esta fundación recibió de Cajasur 835.000 euros entre 2005 y 2009. Varios trabajadores de la entidad fueron destinados allí y la caja se hacía cargo del conductor y el coche de los que disfrutaba el sacerdote.

¿Y la sede de la fundación? También consiguió Castillejo que le donaran el Palacio de los Valdefloro, un edificio de 1890. Se lo regaló Rafael Gómez, empresario y hoy también concejal en Córdoba con partido político propio. Gómez era el dueño de Arenal 2000, una de las constructoras con las que Cajasur adquirió más riesgos durante la etapa de Castillejo.


Adolf Todó


LLUÍS PELLICER - Barcelona - 16/10/2011

Los 14 nuevos consejeros del banco de CatalunyaCaixa se encontraban por primera vez el pasado martes en su histórica sede de la plaza de Antonio Maura de Barcelona. Tras la reunión vino la foto de familia. En el centro de la imagen posaba Adolf Todó, que ya pilotaba la entidad fruto de la fusión de las antiguas cajas de Catalunya, Manresa y Tarragona, flanqueado por su número 2, Jaume Masana, y por el hasta entonces presidente de CatalunyaCaixa, Manel Rosell.

Y es que la entrada del capital público no se ha llevado por delante a ningún directivo de CatalunyaCaixa. Al contrario. El Banco de España ha dado un espaldarazo a sus gestores y, lejos de cambiarlos, ha dado luz verde al ascenso de Todó como presidente ejecutivo del banco de CatalunyaCaixa y a su número 2, Jaume Masana, como consejero delegado de la entidad. Ambos, señalan fuentes conocedoras del proceso, inspiran confianza al Banco de España, que valora su gestión desde que llegaron a la antigua Caixa Catalunya en 2008 para enderezar su rumbo.

El proceso hasta la recapitalización por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que participa en un 89,7% en la entidad, no ha estado exento de polémicas. CatalunyaCaixa vivió en febrero la salida de Fernando Casado tras una fugaz de presidencia de tres meses. Una marcha que, según su entorno, tuvo que ver con la imposibilidad de ostentar funciones ejecutivas en la entidad.




sábado, 15 de octubre de 2011

Es un avance, pero se quedan cortos. El PSOE acoge tímidamente en su programa electoral la dación en pago de la vivienda para saldar deudas hipotecarias


Es un avance, pero no es lo que parece ya que en el programa electoral del PSOE no se recoge el compromiso de efectuar las modificaciones legislativas necesarias para introducir la dación de pago como un mecanismo obligatorio que liberalice los créditos pendientes de los deudores hipotecarios. 

Así se expresa el compromiso electoral sobre la dación en pago que hemos recogido del programa publicado por el PSOE, en el que se observa la repetición de la expresión "dación en pago pactada":

"Favorecer la dación en pago pactada equilibradamente entre deudores hipotecarios y entidades financieras

o Las ejecuciones hipotecarias deben ser el último recurso porque generan costes judiciales, imponen demoras de casi 2 años hasta la nueva posesión en los que se acumulan intereses y la vivienda queda paralizada, y cuando se llega a la subasta, el deudor no puede obtener por su vivienda un valor de mercado que le permita reducir al máximo su carga.


Por ello incentivaremos la dación en pago pactada como una solución más eficiente que las ejecuciones para beneficiar al deudor hipotecario de buena fe.

Para favorecer estos acuerdos se pedirá la implicación de todos los agentes intervinientes, especialmente notarios y registradores, y se promoverá un acuerdo general con las CC.AA para eximir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos en que la entidad financiera acepte la vivienda para saldar la deuda. Esta exención estaría sujeta a límites para evitar abusos por parte de la entidad financiera.

• En este contexto, estableceremos la obligatoriedad de que las entidades financieras ofrezcan productos hipotecarios en los que la garantía se limite al bien hipotecado, lo que se denomina dación en  pago".

Curiosamente, la noticia aparece así en el diario Expansión:


El PSOE propone obligar a la banca a ofrecer hipotecas con dación de pago

Madrid, 14 oct (EFE).- El PSOE planea obligar a las entidades financieras a ofrecer productos hipotecarios en los que, en caso de insolvencia, la deuda se pueda saldar con la entrega de la vivienda, lo que se conoce como dación en pago, si gana las próximas elecciones generales.

Según un resumen del programa electoral que se aprobará mañana, el PSOE considera que la dación en pago es una "solución más eficiente que las ejecuciones" en el caso de deudores "de buena fe", lo que podría limitar la aplicación de esta medida.

En cualquier caso, cree que las ejecuciones deben ser el último recurso" porque las familias no pueden obtener por su vivienda un valor de mercado que les permita reducir al máximo los importes que deben a la entidad financiera.

De este modo, el partido encabezado por Alfredo Pérez Rubalcaba promete limitar las ejecuciones hipotecarias en el caso de que el cabeza de familia esté en paro y mejorar las subastas para que los particulares maximicen el importe obtenido por las viviendas.

Por ejemplo, se facilitará el acceso a la financiación a los postores, se avanzará en la implantación de la subasta telemática, se incrementará la transparencia y se flexibilizarán los plazos, garantías y condiciones.

Como contrapartida al sector financiero, el PSOE propone eximir a las entidades financieras del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos en los que acepten la vivienda para saldar la deuda hipotecaria.

Entre las principales propuestas del PSOE también figura una nueva ley de insolvencia personal, en las que los particulares que no hayan podido pagar sus deudas no podrán ser penalizados en el futuro para obtener un crédito.

Hasta ahora, las familias que no pueden pagar sus deudas son perseguidas de por vida por sus acreedores, que están amparados por el artículo 1.911 del Código Civil, que establece que el deudor tendrá que responder de los importes que debe "con todos sus bienes presentes y futuros".

Esa regulación impide que los particulares puedan tener una "segunda oportunidad" y acceder de nuevo a un crédito, como sí que ocurre en Estados Unidos.

En el apartado de vivienda, el PSOE apuesta por actualizar la vigente deducción de compra de vivienda para familias de rentas de 24.000 a 30.000 euros y revisar las condiciones de aplicación del IVA a la rehabilitación.

Entre otras medidas destaca las política del alquiler y la rehabilitación, la salida del "stock" inmobiliario, cifrado en 700.000 viviendas, la apuesta por un urbanismo sostenible y los acuerdos con las Comunidades Autónomas para dar una solución al "grave" problema que afronta el sector.

Asimismo, el PSOE incluye un nuevo programa estatal de rehabilitación, regeneración urbana y vivienda 2012-2015 que fomente la construcción estatal, destinada a los colectivos más vulnerables y a las familias que sufran desahucios por embargos.

Por otro lado, se sustituirán las transferencias de capital a las Comunidades Autónomas por intervenciones que financien directamente actuaciones concretas y se potenciará el papel del  ICO.

Y así, en El País:

El PSOE obligará a la banca a admitir la dación del piso en pago de la hipoteca


Aunque el grueso del programa electoral del PSOE salió de su conferencia política hace dos semanas, hoy se aprobará definitivamente con nuevos compromisos. El Comité Federal del PSOE lo debatirá y el candidato, Alfredo Pérez Rubalcaba, lo defenderá ante sus compañeros. Por fin, el PSOE aborda el problema de las hipotecas impagadas con una reforma de la Ley Hipotecaria por la que se establecerá "la obligatoriedad a las entidades financieras para ofrecer productos hipotecarios en los que la garantía se limite al bien hipotecado".
Además, "se promoverá un acuerdo general con las comunidades autónomas para eximir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos que la entidad financiera acepte la vivienda para saldar la deuda". Aunque apostilla: "Esta exención estaría sujeta a límites para evitar abusos por parte de la entidad financiera".

Además, el PSOE dice que extenderá "los plazos que permiten acudir a la ejecución hipotecaria cuando el hipotecado o principal proveedor de la unidad familiar esté en situación de desempleo", lo que permitirá a las familias demorar el momento de desahucio.

El programa plantea ampliar de 24.000 a 30.000 euros anuales el límite para deducción en el IRPF por adquisición de vivienda. También propone eliminar los llamados privilegios hipotecarios de la Iglesia católica, con el cambio de los artículos 206 y 304 de la Ley Hipotecaria y su reglamento. Estos permiten al clero actuar como funcionarios con autoridad para poner a su nombre edificios que nunca han tenido propietario declarado. No necesitan testigos ni documentos. Quedaban fuera los templos de culto, pero en 1998 se amplió ese privilegio y se han inmatriculado cientos de iglesias, catedrales y ermitas, además de cementerios, casas rectorales, escuelas, pabellones deportivos, pisos y huertos, informa Carmen Morán.

Para "apoyar al país", el PSOE propone a los ciudadanos a los que la declaración de renta les salga a devolver que "inviertan" ese dinero en títulos de deuda pública a uno o dos años. Bastaría con incluir una casilla con esa posibilidad "para lograr una mayor estabilidad financiera y ayudar a salir de la crisis".

También se propone ahora un impuesto a la gran hidráulica y la energía nuclear. Con el actual sistema, las eléctricas cobran al precio del gas la electricidad producida con la nuclear (cuyos costes están recuperados con dinero público) y la hidráulica (en la que no pagan el agua). ICV e IU pidieron eliminar esos beneficios extraordinarios y el PSOE se opuso. Con esas tasas se recaudaría 14.116 millones en 15 años, según la patronal eléctrica Unesa, informa Rafael Méndez.

Los socialistas proponen la supresión total de los anuncios de prostitución. Se prohíbe también el matrimonio a menores de 16 años, que ahora se autoriza a los de 14. Se confiscarán los bienes a los condenados por trata de blancas. Las familias monoporentales con dos hijos o uno discapacitado tendrán la condición de familia numerosa. El PSOE se compromete a cambiar el actual canon digital en la línea de las directivas europeas.

viernes, 14 de octubre de 2011

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la posibilidad de exigir de conformidad con la normativa nacional aplicable indemnizaciones por daño moral, en el caso de cancelaciones de vuelos.


El supuesto de hecho consistió en el vuelo Paris-Vigo contratado por los viajeros con Air France y  que a los pocos minutos después del despegue a la hora prevista, el piloto decidió volver al punto de origen, el aeropuerto de París Charles de Gaulle, por un problema técnico de la aeronave.

Siete de los pasajeros del vuelo, demandantes en el litigio principal, interpusieron una demanda de daños y perjuicios contra Air France ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Los demandantes en el litigio principal solicitaban la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 a razón de 250 euros cada uno, tal como establece dicha disposición. Uno de los demandantes reclamó, asimismo, el reembolso de los gastos de su desplazamiento en taxi desde Oporto hasta Vigo. Otro demandante pide el reembolso de sus gastos de comida en el aeropuerto de París, así como los relacionados con la guarda de su perro durante un día más de lo inicialmente previsto. Además, todos los demandantes solicitan que se condene a Air France a pagarles una cantidad adicional en concepto de reparación de los daños morales que estiman haber sufrido.

Teniendo en consideración dichos hechos, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«[1] Si el concepto “cancelación” definida en [el] artículo 2[, letra l), del] reglamento [nº 261/2004] debe interpretarse en el sentido […] exclusivo de ausencia de salida del vuelo en los términos programados o también en el sentido de cualquier circunstancia que haga que dicho vuelo con reserva haya despegado pero no llegue a su destino, incluido el regreso forzoso por circunstancias técnicas al aeropuerto de origen.

[2]      Si el concepto “compensación suplementaria” del artículo 12 de dicho reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional, en caso de cancelación, conceder indemnización de daños y perjuicios, incluyendo daños morales por incumplimiento del contrato de transporte aéreo conforme a los criterios establecidos en la normativa y jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento contractual o si, por el contrario dicha compensación ha de obedecer sólo a gastos realizados por los pasajeros debidamente acreditados y no resarcidos suficientemente por el transportista aéreo conforme a lo que exigen los artículos 8 y 9 del Reglamento [nº 261/2004], sin haberse invocado dichos preceptos o, por último, si estos dos conceptos de compensación suplementaria son compatibles entre sí.»

A estas cuestiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia dictada por su Sala Tercera el pasado 13 de octubre (asunto C‑83/10), responde del siguiente modo:

1)      El concepto de «cancelación» definido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe entenderse en el sentido de que, en una situación como la examinada en el asunto principal, no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno, sino que incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.

2)      El concepto de «compensación suplementaria», mencionado en el artículo 12 del Reglamento nº 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En cambio, dicho concepto de «compensación suplementaria» no puede servir de fundamento jurídico al juez nacional para condenar al transportista aéreo a reembolsar a los pasajeros cuyo vuelo haya sido retrasado o cancelado los gastos que éstos hayan tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte de dicho transportista, de las obligaciones de asistencia y atención previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Se puede obtener la sentencia completa en esta dirección: http://curia.europa.eu

jueves, 13 de octubre de 2011

Lamentable sentencia.La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online'.


Con esta práctica no sólo se atentaba contra elementales principios del Derecho de Consumo que prohiben las prácticas abusivas, sino también contra la tradicional proscripción del enriquecimiento injustificado (la impresión de la tarjeta tiene un coste inferior a 40 €), sin embargo......

Ryanair podrá seguir cobrando 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque

 

La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online', según la sentencia firme dictada el pasado 5 de octubre, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La sentencia avala el modelo de gestión 'low-cost' de Ryanair al concluir que "con este método, la compañía agiliza el trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal". Contra la sentencia no cabe recurso alguno, ya que la cantidad reclamada es muy pequeña (285,5 euros). 

El tribunal ha estimado el recurso presentado por la aerolínea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona que declaró nula por abusiva la cláusula contractual que impone al pasajero imprimir la tarjeta de embarque si no quiere ser sancionado.

"Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual, del que el pasajero es suficientemente informado", tal y como contempla en el artículo 1255 del Código Civil. "No supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos", señala la resolución.

Además, el tribunal considera que la penalización de 40 euros "estimula el cumplimiento" por parte del pasajero y no es "de excesiva cuantía". La sentencia recuerda a los usuarios que pueden evitar su imposición al "entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo en el aeropuerto".

La sentencia cuenta con un voto particular en contra emitido por uno de los tres magistrados, quien concluye que las compañías aéreas están obligadas a entregar al pasajero una tarjeta de embarque y califica de "desproporcionadamente alta" la sanción de 40 euros.

En este sentido, el magistrado recuerda que, en ocasiones, el valor de la sanción es mayor que el coste del billete y concluye que no existe "ningún dato" para demostrar que dicha cantidad "se corresponda con el costo efectivo" de imprimir un billete. 

Por su parte, Ryanair celebró el dictamen emitido por la sentencia y recordó que menos del 1% de los pasajeros paga esta penalización, ya que se aplica en las "escasas" ocasiones en que los pasajeros incumplen el acuerdo contraído con la aerolínea.

Por último, el demandante y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, lamentó la decisión del tribunal y recordó que la OCU mantiene otra demanda similar ante los tribunales madrileños, por lo que en caso de resoluciones contratictorias será el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) quien tenga la última palabra.

Infecciones alimentarias. Más de una docena de personas murieron en EEUU por listeriosis.



Hace una semana, las autoridades de salud del EEUU confirmaron que más de una docena de personas habían muerto por comer melones que estaban contaminados con la bacteria causante de la listeriosis.

 Fuente: El Diario de NY
 
Según los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), el brote de la bacteria, que se originó en el estado de Colorado, ha infectado a casi 80 personas y ha sido considerado el más letal en más de una década.

Por su parte, el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria, del Departamento de Agricultura de EEUU anunció el miércoles pasado que la empresa de alimentos Tyson Fresh Meats, de Kansas, ordenó el retiro del mercado de más de 60,000 kilos de carne picada que podría estar contaminada con la bacteria E. coli.

El jueves, se informó del retiro del mercado de un lote de tomates orgánicos de las marcas Limited Edition y Fresh & Easy, debido a su posible contaminación con la bacteria Salmonella. Los vegetales, que fueron distribuidos en 18 estados incluyendo Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, dieron positivos a la bacteria en pruebas aleatorias realizadas por el Departamento de Agricultura en Michigan.

De igual forma, 2,498 cajas de lechuga romana de la granja True Leaf Farms, en California, fueron retiradas del mercado el viernes porque dieron positivo a la listeriosis en pruebas de laboratorio.

Noticias como éstas están causando alerta y temor entre los consumidores estadounidenses, que en los últimos años han visto con más frecuencia cómo diferentes clases de bacterias transmitidas por los alimentos han enfermado a cientos de personas en todo el país, y han obligado al retiro de toneladas de productos comestibles de supermercados y bodegas.

Según los Institutos Nacionales de la Salud de EEUU (NIH), cada año cerca de 48 millones de personas enferman por consumir alimentos o agua contaminados.

El CDC indica que se han descrito más de 250 enfermedades diferentes transmitidas por los alimentos. La mayoría son infecciones ocasionadas por bacterias, virus y parásitos que pueden contaminar carnes de res y aves, pescados, huevos, productos lácteos, frutas, verduras y vegetales. Otras intoxicaciones se dan por envenenamientos ocasionados por toxinas o productos químicos nocivos que han contaminado los alimentos.

Estas enfermedades —indica el CDC en su página web— tienen muchos síntomas diferentes, por lo que no se puede hablar de un "síndrome" cuando nos referimos a una infección alimentaria.

Además, el período de incubación (la demora entre el consumo de un alimento contaminado y la aparición de los primeros síntomas de enfermedad), son muy variados y pueden ir desde unas pocas horas a varios días. Incluso, algunas veces pueden pasar meses como en el caso de la listeriosis.

Los microbios o toxinas que causan estas enfermedades, por lo general se introducen en el cuerpo a través del conducto gastrointestinal. Los síntomas dependen de la cantidad de los tóxicos ingeridos y pueden incluir uno o más de los siguientes: náuseas, dolor o calambre abdominal, vómitos, diarrea, fiebre, escalofrío, dolor de cabeza, debilidad y fatiga.

En la mayoría de los casos el cuerpo es capaz de recuperarse totalmente tras un corto periodo de malestar. El tratamiento más común es tomar más líquidos. Para las enfermedades más serias puede ser necesario hospitalizar al paciente. Algunas intoxicaciones alimentarias pueden provocar problemas de salud permanentes e incluso la muerte, especialmente en bebés, mujeres embarazadas (y sus fetos), ancianos, enfermos y personas con sistemas inmunológicos débiles.

De acuerdo al CDC, las bacterias más comunes que contaminan los alimentos en EEUU, son: Salmonella; E. coli (Escherichia coli), Listeria; y el Campylobacter. Otras que también se transmiten por los alimentos y otras vías son Shigella, Hepatitis A, Giardia lamblia; Cryptosporidia; Staphylococcus aureus y la Clostridium botulinum.

Medidas de prevención

• Lavarse cuidadosamente las manos con frecuencia y siempre antes de cocinar o comer. Lavarse siempre de nuevo después de tocar carne cruda. Y lave muy bien las verduras, frutas y vegetales antes de consumirlos.

• Limpiar los platos y utensilios que han tenido algún contacto con carne de res, carne de aves, pescado o huevos crudos.

• Usar un termómetro al cocinar. Cocinar la carne de res a más de 160° F (71º C), carne de aves a más de 180° F (82º C) y pescado más de 140° F (60º C).

• No colocar carne ni pescado cocidos de nuevo en el mismo plato o recipiente en donde estaba la carne cruda, a menos que dicho recipiente haya sido lavado muy bien.

• Refrigerar rápidamente cualquier alimento que no se vaya a consumir, bajo una temperatura de 40° F (4.4º C) y en el congelador a 0° F (-32º C).

• Cocinar los alimentos congelados por el tiempo completo recomendado en el paquete.

• No utilizar alimentos viejos, alimentos empacados con el sello roto ni latas que tengan protuberancias o muescas.

• No consumir alimentos que tengan olores inusuales o sabor a descompuesto.

• No beber agua de arroyos o pozos que no estén tratados. Beber únicamente agua que haya sido tratada o clorada.

martes, 11 de octubre de 2011

Adicae exige al Gobierno medidas urgentes ante el récord de desahucios



La asociación de consumidores Adicae ha asegurado este viernes que el récord de desahucios entre abril y junio muestra "la extrema gravedad social y económica del problema hipotecario en España", por lo que ha exigido al Gobierno que adopte medidas urgentes para afrontar la situación, como una moratoria que evite más desalojos.

En un comunicado, la asociación de consumidores ha hecho hincapié en la "urgente necesidad de tomar medidas inaplazables que eviten que en los próximos meses la cifra de personas que se ven en la calle y con una deuda insoportable se multiplique".

Adicae ha criticado que el Gobierno no haya dado respuesta a las necesidades sociales de muchas familias dentro de su reciente "fiebre regulatoria".

El pasado mes de agosto, Adicae propuso una moratoria hipotecaria de tres años para la paralización de los procesos judiciales y ejecuciones hipotecarias, a la que se han sumado varias asociaciones de perjudicados y varias organizaciones sindicales.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados este viernes, los procedimientos de desahucio solicitados ante los juzgados españoles alcanzaron un nuevo máximo histórico en el segundo trimestre del año al ascender a 16.464, un 21,2% más que el mismo período del año anterior.

Fuente: El Mundo

Noticia relacionada:

160.000 familias, en procesos que podrían acabar en desahucio


domingo, 9 de octubre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 39/11-40/11)



Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 39/11-40/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.

Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo asociado a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, para el año 2011.

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición" de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el tercer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 30 de agosto de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 29 de agosto de 2011, por la que se aprueba el Programa de mejora de la raza bovina asturiana de la montaña.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 986/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Casín (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 985/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre de Jerez (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 984/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre del Condado de Huelva (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero de Extremadura (IGP)]

Reglamento (UE) nº 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE

Reglamento de Ejecución (UE) nº 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal.

Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I.

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de nuevas actividades y gases [notificada con el número C(2011) 5861].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]

Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se modifica, en ejecución de sentencias, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador.