viernes, 19 de octubre de 2012

La UE declara ilegales los premios que exigen un pago para su entrega





El Tribunal de Justicia condena a cinco empresas que pedían a los agraciados que llamaran a un número de telefóno de tarificación adicional para recibir su recompensa



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera ilegal la publicidad que crea la falsa impresión en el consumidor de que ha ganado o ganará un premio a cambio de un pago, "aun cuando el gasto impuesto sea insignificante en relación con el valor de la recompensa o no confiera ningún beneficio a las empresas", según una sentencia hecha pública este jueves. Esta segunda parte del fallo es importante porque en muchos casos las compañías no persiguen una ganancia directa con estas prácticas, sino conseguir datos de potenciales compradores que pueden utilizar en su propio beneficio o vender a terceros.

Las asociaciones de consumidores han recibido con satisfacción el fallo. "Supone un avance espectacular en la clarificación de los derechos de los consumidores ante las continuas prácticas de publicidad engañosa a las que se ven sometidos a diario", celebra Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU. "Hay un vacío legal en el terreno de la publicidad engañosa porque, por mucho que avance la legislación, nunca va tan rápido como el ingenio de quienes se dedican a inventar nuevas fórmulas para sortear las leyes y hacer negocio", subraya. "Además, en estos casos de premios gancho, el consumidor no suele denunciar por pura vergüenza. No deja de ser el problema del timador timado", añade Izverniceanu.

La sentencia de Tribunal Europeo se refiere a un litigio entre cinco empresas británicas especializadas en publicidad directa y la Office of Fair Trading (OFT), el organismo encargado de velar por la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores en Reino Unido. Estas compañías enviaban cartas, cupones y otros encartes publicitarios incluidos en periódicos y revistas en las que se informaba de la entrega de un premio, que podía tener un valor considerable o simplemente simbólico, que sería entregado a cambio de que el agraciado llamara a un número de teléfono de tarificación adicional, enviara un SMS también son sobrecoste o mandara una carta por vía postal (este último método figuraba en un lugar menos destacado). En las misivas se informaba al consumidor del precio por minuto de llamada, pero no de que el anunciante percibía una cantidad de ese coste.

Otra práctica de estas empresas consistía en ofrecer cruceros por el Mediterráneo "gratis" a cambio de que el consumidor pagara el seguro y un suplemento para que se le asignara un camarote de una o dos camas y sufragar los gastos de manutención durante el viaje, además de las tasas portuarias. En total, el "premio" costaba 399 libras por persona (491 euros).

En su defensa ante el Tribunal Europeo, las compañías reconocieron que para ellas es importante disponer de bases de datos actualizadas de los consumidores que responden a las acciones publicitarias en las que se reparten premios, ya que estos datos pueden utilizarse para ofrecerles otros productos o incluso pueden cederse a otras empresas.

La OCU advierte además de que este tipo de empresas se aprovechan muchas veces de la vulnerabilidad de personas mayores. Un ejemplo reciente denunciado por un socio de esta organización es el de una mujer de 75 años que fue informada por teléfono de que su marido, fallecido un año atrás, había sido premiado con varios electrodomésticos, artículos de hogar y siete noches de hotel solo por el hecho de poseer las tarjetas de El Corte Inglés y Carrefour. Únicamente se le exigía el pago de 23 euros al transportista que le llevara sus regalos y, ¡atención!, dar su número de cuenta. La mujer aceptó el coste de 23 euros pero se negó a la segunda condición, por lo que al día siguente volvieron a llamarla. Ante esta insistencia, su hijo decidió tomar cartas en el asunto, telefoneó a la empresa que realizaba las llamadas, que resultó ser una compañía dedicada a la venta directa de menaje, y envió una alerta a la OCU.

Los jueces alegan en su sentencia que el derecho de la Unión Europea "prohíbe las prácticas agresivas mediante las que se crea la impresión de que el consumidor ha ganado un premio cuando este debe efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse de la clase de premio obtenido o para proceder a su recogida". El fallo considera además que los tribunales nacionales "deben apreciar la información facilitada a los consumidores a los que se dirigen tales prácticas teniendo en cuenta la claridad de tal información y si es comprensible o no".

Fuente: El País



jueves, 11 de octubre de 2012

Participaciones preferentes. Una no-estafa que vació el bolsillo de miles de españoles

Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado, ha manifestado que sería difícil considerar que haya existido un engaño o estafa en la venta de participaciones preferentes  por parte de entidades bancarias. No obstante, ha admitido que existen "excepciones" en “situaciones concretas”, como las referidas a clientes de preferentes que firmaron con una cruz o con la huella dactilar, que eran personas discapacitadas o en aquellos casos "en los que se constate que hubo falta de información".

Sin embargo, el asunto de la venta de participaciones preferentes a miles de ahorradores que se han visto, de la noche a la mañana, privados de sus ahorros dista de ser claro, constituyendo -junto con la contratación de  SWAPS, las famosas “Cláusulas Suelo” en contratos de préstamo hipotecario  y el uso indiscriminado de cláusulas abusivas- otro episodio más que contribuye al descrédito de nuestras instituciones bancarias que, lejos de cumplir su papel de dinamizador de la economía nacional facilitando de modo eficaz el necesario flujo financiero entre particulares y empresas, parecen funcionar con prácticas utilizadas en la cueva de Alí-Babá.

Este escándalo que afecta a miles de familias tampoco contribuye a consolidar la imagen de España en cuanto a país que garantice un control eficaz de los bancos y cajas de ahorro, ya que el papel llevado a cabo por los órganos supervisores encargados de prevenir, inspeccionar y, por supuesto, sancionar prácticas que se separan de la normativa que regulan las actividades bancarias ha sido patético, por ineficaz.

Ante el desmadre bancario, no se ha actuado eficazmente y ésa no puede ser nuestra tarjeta de presentación institucional ante los países comunitarios a los que solicitamos auxilio (llámese “rescate”, Mecanismo Europeo de Estabilidad, o como se quiera).

Volviendo a las participaciones preferentes, es claro, en primer lugar, que este producto no podía ser destinarse -sin una detallada, clara y expresa información- a un perfil de consumidor cuyos conocimientos no alcanzasen a comprender -sin esa información, se insiste- las características del mismo.

Precisamente, basándose en la falta de acreditación de esa obligada información, se han dictado las numerosas sentencias que, basándose en la ausencia de un consentimiento informado, anulan los contratos por vicio en la voluntad o en el consentimiento, elemento esencial de todo contrato. En este sentido cabe recordar que las condiciones de emisión y compra tenían que estar recogidas en los folletos explicativos que se debían de facilitar a los clientes. Además, al ser un producto complejo, la normativa exige que se debe superar un test de idoneidad para adquirirlas en el que el cliente acreditase haber comprendido los riesgos y la complejidad del producto.

En segundo lugar, cabe señalar que no es dudoso que las participaciones preferentes no hayan sido unos productos excepcionales o aislados. Por el contrario, las preferentes se han comercializado sistemática y masivamente por muchas entidades bancarias que, necesitadas de financiación urgente, no tuvieron reparo en ofrecerlos a sus clientes.

Estos clientes, en muchos casos, han declarado no sólo que no se les facilitó una información correcta y completa, sino que se les manifestó por los empleados de las entidades -por supuesto verbalmente- que se trataba de un producto seguro, similar a un depósito a plazo.

¿Esa supuesta información falsa -colocar participaciones preferentes como depósitos a plazo- o, como mínimo, esa falta de información suficiente, completa y detallada, ha obedecido a una actuación intencionada y sistemática en la que se han seguido instrucciones para captar a toda costa los dineros necesarios para solventar los problemas financieros de las entidades bancarias?

O dicho de otro modo, ¿las personas que comercializaban este producto de esa manera, seguían instrucciones para actuar así? ¿De quién?

Esa es la clave, ya que si se prueba que -de un modo intencionado- existió un engaño masivo y sistemático ordenado o dirigido por determinadas cúpulas directivas que necesitaban de un modo apremiante provisión de fondos para solventar los déficits financieros de las entidades bancarias, dicha conducta no debería ser considerada penalmente irrelevante.

Teníamos un Fiscal General, Sr. Cándido Pumpido, quien ya cesado de su cargo, el pasado verano declaraba que la situación económica y las medidas adoptadas para paliarla es "la crónica de un atraco perfecto" y se preguntó por qué todo el mundo habla de crisis "cuando es una estafa". 

Ahora, el Fiscal General en vigor advierte que sería difícil considerar que haya existido un engaño o estafa en la venta de participaciones preferentes.

Esperemos que, aunque tarea difícil, no sea imposible al menos investigar los hechos y depurar las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido quienes llevaron a cabo este episodio que privó a miles de españoles de sus ahorros y, si no resultase viable la acción penal, con los datos que se recogiesen coadyuvar al ejercicio de las acciones civiles, sancionadoras administrativas y laborales correspondientes para exigir las indemnizaciones que hubiese lugar a los responsables, sancionarles e impedirles que continúen saqueándonos ejerciendo su actividad laboral con sueldos escandalosamente remunerados. 

Fue Henry Ford quien dijo que era bueno que la ciudadanía no conociese el funcionamiento de los bancos, ya que “si la gente entendiera cómo funciona nuestro sistema financiero, creo que habría una revolución mañana por la mañana”.

De eso se trata, precisamente….

lunes, 8 de octubre de 2012

Sobre las tasas judiciales que vienen. A una multa de tráfico de 100 euros se le aplicará una tasa judicial de 200 euros.


 

  • La Abogacía critica el efecto 'disuasorio' de la futura ley
  • Cree que es un "ataque al derecho fundamental a la Defensa"
  • El ciudadano paga si ha de pleitear por mal funcionamiento de la Administración
Fuente: El Mundo

Isabel Velloso | Madrid

'Una multa de Tráfico de 100 euros costará recurrirla 200 euros'. Este es tan sólo uno de los ejemplos que el Consejo General de la Abogacía Española ha trasladado a los diputados sobre los efectos que tendrán las nuevas tasas judiciales que el ministro Alberto Ruiz Gallardón pretende aplicar ya a primeros de 2013.

En las enmiendas al proyecto de ley de tasas judiciales, que tramita ahora el Congreso de los Diputados, presentadas por la Abogacía Española en la Comisión de Justicia, este organismo intenta remediar lo que considera un "ataque al derecho fundamental a la Defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho".

Básicamente porque "las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes" y tendrán un efecto totalmente "disuasorio" como en el ejemplo de la multa de Tráfico si una vez agotada la vía administrativa el supuesto infractor decidiese recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso como el citado, el ciudadano verá "obstaculizado el acceso a la Justicia en términos irrazonables", insisten desde este organismo. Ese efecto disuasorio se dará en "muchos más casos de los deseables y, en especial, en los de menor cuantía". No es razonable que te cueste más iniciar un procedimiento que lo que quieres obtener con él.

Un fontanero repara un radiador a un señor por 90 euros, incluido el IVA. El señor no le paga la factura tras varios intentos infructuosos. El fontanero, harto, decide acudir a la Justicia para reclamar el pago y tiene que poner 100 euros para iniciar el proceso. La tasa judicial es superior a lo que el fontanero pretende cobrar. "Es igualmente elocuente de lo irrazonable que resulta", insisten en este organismo.

Quién paga

Para calcular la cuantía de las tasas se establece una parte fija, más otra cantidad variable y con un máximo de 10.000 euros para todos. Es decir, la cuantía va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa que como para una pequeña y mediana empresa (pyme). No es lo mismo un procedimiento judicial para una ciudadano al que no le pagan el alquiler de su vivienda que para una empresa que se dedica al alquiler de casas, señalan. Desde el Consejo General de la Abogacía, alertan de que esta reforma establece el copago en la Justicia como se ha establecido el copago en Sanidad con los medicamentos y creen que el ciudadano medio, "el más afectado", no es muy consciente porque no acude a los tribunales como acude a los servicios de salud.

Las críticas no sólo arrecian en lo que se refiere a la cuantía de las nuevas tasas si no también quién las paga. El anteproyecto establece que las nuevas tasas afectan a todas las personas físicas (excepto los que tienen derecho a justicia gratuita por no tener medios) y jurídicas. Por su parte, queda exento de pagar el Estado (la Administración General, las autonomías, las entidades locales así como todos sus organismos públicos).

Incluso, si es el propio Estado por su mal funcionamiento el que te obliga a pleitear paga el ciudadano afectado. "El anormal funcionamiento de la Administración no puede provocar la exigencia de un tributo pues es ésta la que provoca el pleito", con el silencio administrativo negativo, tal y como se informó al Consejo de Estado y aceptó en su dictamen al anteproyecto de Gallardón. El autor de la tesis "Silencio administrativo y tasa judicial" alertó a la Abogacía de este sin sentido, que sólo demuestra el "afán recaudatorio" de esta reforma iniciada desde el Gobierno de Rajoy. 

Las exenciones de la tasa, dicen desde la Abogacía, "es el precepto nuclear de la reforma y, en consecuencia, el que debe recibir mayores críticas", no tanto por lo que considera exento en el artículo 4 del anteproyecto sino "en lo que no aparece". Así que sugieren que que se incluyan, además los casos de silencio administrativo negativo, los casos de inactividad de la Administración, los casos de vía de hecho, recursos civiles en interés de la ley, entre otras.

La tasa se aplicará en el ámbito contencioso-administrativo, civil y social y el Consejo General de la Abogacía pide también que se elimine por "inadecuada" aplicación en el orden social (tradicionalmente excluido) al afectar a la interposición de los recursos de suplicación y casación. El orden social afecta a la legislación laboral. De tal forma que un trabajador tendrá que pagar unas tasas judiciales por reclamar ante los tribunales, por ejemplo, determinadas cuantías que entienda que le debe su empresa.

Exótico

Esta reforma, dentro de las acometidas desde el Ministerio de Justicia, ha sido vendida por Ruiz Gallardón como necesaria para poder financiar los gastos que supone el mantenimiento de la Justicia Gratuita. Un extremo que también ha sido muy criticado por la Abogacía. Las tasas, en nuestro país, existen para financiar un determinado servicio público y las pagan quién recibe ese servicio mientras que la Justicia Gratuita se paga a través de los impuestos de todos.

Así que, a partir de la entrada en vigor de estas tasas, un ciudadano que acuda a la Justicia pagará unas tasas que se destinarán a sostener, según el ministro, el derecho de acudir a los tribunales que tienen los ciudadanos sin medios económicos. "Algo que resulta exótico a las tasas como tributos en nuestro país", adelantan al Consejo de Estado. "La tasa no debe financiar la Justicia gratuita", añaden.

Defienden que las tasas deben de cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que es el funcionamiento de la Administración de Justicia y "no el sistema de asistencia jurídica gratuita".

Ingresos de 400 millones

La Justicia Gratuita da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos, lo que supone el 6,5% del gasto en Justicia de las Administraciones Públicas. Es decir, 250 millones de los más de 3.800 millones que han gastado el Ministerio de Justicia, autonomías y Consejo General del Poder Judicial, según datos de la Abogacía.

Los ingresos totales previstos por las tasas, según el impacto económico previsto en la Memoria del anteproyecto, serían de más de 400 millones, con lo que "parece que existirá un importante excedente" y sugiere al ministro que si la motivación de su ley es como él dice mantener el servicio jurídico gratuito "debería acometer mejoras en el propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro Público".

La Justicia Gratuita la realizan 36.000 abogados, que están mal pagados, en muchos casos, aunque sí es un trabajo de goza del reconocimiento social.

Por último, han calificado desde la Abogacía de "llamativo" el que el titular de Justicia no les haya consultado ante esta importante reforma que va a afectar básicamente a las clases medias a partir de su entrada en vigor prevista para el próximo año.

sábado, 6 de octubre de 2012

Condenada judicialmente una empresa de telecomunicaciones por exigir indebidamente el cobro de 2.800 euros en servicios de acceso a Internet desde el extranjero. La compañía no había informado que el servicio roaming contratado no incluía estos servicios.



 



                         
Oviedo, L. Á. V.

La empresa France Telecom España (Orange) ha sido condenada al pago de indemnizaciones por importe de 1.957,08 euros a una pareja de abogados ovetenses, Loreto Fernández de la Vega y Daniel Arias, por exceso en la facturación del servicio de cobertura internacional de llamadas, conocido como «roaming», y por daños morales.

Con motivo de un viaje a la República Dominicana, Loreto Fernández de la Vega activó el servicio de «roaming» de Orange, concretamente el denominado Bono Travel. La compañía no informó de que este bono no incluía los accesos a internet desde el i-phone. Ya en su lugar de vacaciones, por el excesivo uso de internet, y su consiguiente facturación (más de 2.800 euros), la compañía procedió a cortarles la línea, «como garantía del consumidor», según adujo.

La pareja alegó que no había sido informada de que los accesos a internet no estaban contemplados en el Bono Travel, argumento que hace suyo el juez Antonio Lorenzo, del Juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo para condenar a la compañía. El juez también reconoce daños morales, puesto que la pareja se quedó sin posibilidad de comunicar con España.

lunes, 1 de octubre de 2012

Nuevos precios de la tarifa eléctrica y suministro de gases licuados de petróleo envasados, a partir de hoy. La Tarifa de Último Recurso (TUR) eléctrica desciende un 2,29 % y la bombona de gas baja un 4,6 %




El precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) aplicable al suministro doméstico de electricidad -aplicable a más de 17 millones de usuarios- ha descendido  un 2,29% a partir de este lunes para más de 17 millones de consumidores mientras que el precio de la bombona de butano registrará un descenso del 4,6%.

A continuación, las disposiciones que regulan el precio actual de la TUR y del precio del gas licuado envasado.

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de octubre de 2012.

Primero.

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de octubre de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 76,58 Euros/MWh.
– CE1 = 81,84 Euros/MWh.
– CE2 = 55,62 Euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 82,85 Euros/MWh.
– CE2 = 65,97 Euros/MWh.
– CE3 = 49,07 Euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en los anexos de la presente resolución. 

Segundo.

Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de octubre 2012, fijando sus valores en los siguientes:

– Término de potencia:
TPU = 21,893189 Euros/kW y año.

– Término de energía: TEU.

• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,145578 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,178438 Euros/kWh.
TEU2= 0,059070 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,179448 Euros/kWh.
TEU2= 0,070800 Euros/kWh.
TEU3= 0,050795 Euros/kWh.

Tercero.

Lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las cero horas del día 1 de octubre de 2012.

Cuarto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ver la disposición completa aquí


Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Primero.

Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 106,4506 c€/kg.

Segundo.

Los nuevos costes de comercialización sin impuestos, tenidos en cuenta en el precio indicado en el apartado primero y calculados según la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, que en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, son de 44,4848 c€/kg. 

Tercero.

Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución. 

Cuarto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Ver la disposición completa aquí