jueves, 18 de diciembre de 2014

La mano negra es el petróleo, artículo de Guillermo García Alcalde




La mano negra es el petróleo
El crudo como causa de los males del mundo
Guillermo García Alcalde


El desplome del precio del petróleo debería de ser una llamada al sentido común y desbloquear el desarrollo masivo de las energías limpias, alternativas, renovables, no contaminantes, o como quieran llamarlas. Pero siendo evidente la relación causa-efecto entre la controlada restricción del primero y la parálisis de las segundas, apelar al sentido común es como hacer un chiste.
La solución ecológica sufre boicot porque, descontadas las estructuras de funcionamiento, es mucho más barata y es inagotable.
Sin embargo, la posesión de un fósil cuyo coste de extracción se está haciendo antieconómico no garantiza la estabilidad del consumo. Ya vemos que una caída de éste precipita la del precio, porque reducir la producción nada resuelve. Varios países productores despeñan hoy la moneda y estrenan graves recesiones porque sus presupuestos son incompatibles con el barril-brent a 59 dólares.
Y no son solamente países dictatoriales o bananeros, sino sistemas en punta democrática y pioneros en I+D+i. Pese al precio insólitamente bajo que hunde en la crisis economías tan dinámicas como la rusa, la mano negra que estrangula la generalización de las energías limpias no soltará la presa. Pueden sucederse las mayores calamidades y tendremos que escuchar con impotente indignación que energúmenos como Vladimir Putin amenacen a Ucrania con armas nucleares si las sanciones occidentales –entre ellas, la desviación a otros proveedores del gas y el crudo importados de Rusia– siguen descuadrando sus cuentas y amenazan con descalabros de hasta casi un 5% en su producto interior, mientras el rublo prosigue en barrena.
El petróleo como rey y señor de las economías, tanto si favorece a las productoras como si arruina a las consumidoras, es, a los ojos de algunos de los pensadores más imparciales de este tiempo, causa directa o indirecta de todos los males del mundo.
Tildar de exagerada esta afirmación es tanto como cerrar los ojos al hecho de que un recurso esencial, como el de la energía, no puede ser un mercado en manos de pocos sin amenazar la libertad de todos. Son tantos los sacrificios que hoy sufren la mayor parte de las sociedades de la Tierra que hasta parece deseable que el barril-brent caiga mucho más, hasta el nivel en que las energías alternativas se hagan indispensables para la vida, incluso dentro del círculo restringido de los productores.
En cualquier caso, habría que forzar en quienes nos gobiernan una superación de la cobardía, la criminal ineptitud de coadyuvar en el secuestro fáctico de otros modelos energéticos.
Las consecuencias de no hacerlo pueden ser funestas.


jueves, 11 de diciembre de 2014

Cláusulas suelo: la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria no sigue la nefasta sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y obliga a devolver la totalidad de excesos de intereses cobrados a los consumidores desde el inicio del contrato


La Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia fechada el pasado 26 de noviembre mediante la que, reconociendo el carácter abusivo de una cláusulas suelo aplicada en un préstamo hipotecario de dos viviendas suscrito con Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, condena a dicha entidad financiera a devolver la totalidad de excesos de interés cobrados desde el inicio del contrato.

La Audiencia Provincial en este pronunciamiento no ha acogido el criterio aplicado por la nefasta sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sentencia en la que únicamente se reconocía el derecho a reclamar el exceso de interés cobrado en un contrato de préstamo hipotecario afectado por una cláusula suelo declarada nula, desde el momento de la presentación de la demanda y no desde el inicio del contrato. 

Los motivos recogidos en esta importante sentencia para no aplicar el criterio seguido por el Tribunal Supremo se recogen en su fundamento de derecho cuarto y son los siguientes:


-El reconocimiento de la acción de cesación no priva de sus derechos y acciones a los que no fueron parte en el litigio pero sí contratantes en particular en cuyos contratos se incluyó la cláusula declarada nula por estimación de la acción de cesación frente a los que constituye un plus de protección jurídica y nunca una privación de acciones o derechos individuales que no se ven sustituidos por el ejercicio de la acción colectiva por alguna asociación de consumidores y usuarios en procesos en los que no han sido oídos. El consumidor o usuario podrá invocar a su favor la extensión del efecto del cese de la cláusula inserta en su contrato, pero ello no supone que no pueda ejercitar las acciones que como titular de los derechos singularmente afectados le vienen reconocidas por la legitimación ordinaria en su condición de contratante, y muy concretamente las de declaración de nulidad de cláusulas en su contrato y las de reclamación de cantidad.

-La legitimación extraordinaria para el examen en abstracto de abusividad de condiciones generales de contratación, desvinculada del caso concreto, no priva al contratante de sus acciones propias ni reduce sus posibilidades de alegación y defensa en juicio, ni produce sobre él –salvo en cuanto él mismo lo invoque- efecto de cosa juzgada. La acción de cesación aumenta y complementa la protección del consumidor individual, no la disminuye, y la legitimación colectiva otorgada a determinadas entidades por el art. 16 LCGC no reduce su legitimación como interesado. Y precisamente por ello, por tratarse de acciones distintas y de que son titulares personas distintas – incluso con distinta causa de pedir, aunque normas de aplicación y efectos puedan ser total o parcialmente coincidentes-, la sentencia dictada en un proceso en que se estima una acción colectiva de cesación no produce efectos de cosa juzgada sobre las que se dicten en procesos seguidos por los concretos titulares de derechos, por los contratantes individuales afectados por los contratos (salvo en cuanto a las acciones accesorias de devolución de cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula y de indemnización de los perjuicios causados por ella, en tanto en cuanto se hayan ejercitado en dicho proceso por sus mismos titulares o por las asociaciones a que pertenezcan en su representación).

-Esta Sala no comparte la interpretación y hasta “aplicación” de la doctrina contenida sobre limitación de efectos de la declaración de la nulidad de las cláusulas suelo como consecuencia de la estimación de la concreta acción de cesación objeto del litigio de que conocía la STS de 9 de mayo de 2013 que viene haciendo una buena parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales al conocer de acciones ejercitadas singularmente por consumidores y usuarios en las que éstos sí reclaman la devolución de cantidades indebidamente pagadas, que extiende los efectos de una nulidad sentada por una única sentencia a todos los contratos con cláusula suelo que singularmente se someten a su conocimiento por consumidores y usuarios, que otorgan una extensión general de efectos de dicha sentencia sobre dichos concretos procesos desde la fecha en que se dictó (cual si de la entrada en vigor de una norma de carácter general se tratare) y que, muchas veces sin decirlo expresamente, entienden que ya ha sido juzgado el objeto del litigio por el alto Tribunal en dicha sentencia, a la que atribuyen el valor de doctrina jurisprudencial, pese a tratarse de una única sentencia , y pese a recaer, como se ha dicho, sobre acciones distintas, cuyos legitimados, condiciones de ejercicio, finalidad y efectos son muy diversos.

-Por el contrario entiende esta Sala que la STS de 9 de mayo de 2013 en esta materia: 

1) no produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos en que puedan ejercitarse acciones individuales por los contratantes afectados, ni siquiera en los procesos que puedan sostener contratantes individuales contra las entidades de crédito frente a las que se estimó aquélla acción de cesación –no existe ni identidad de sujetos, ni identidad de acción ni de causa de pedir, ni de efectos derivados de la estimación de la acción-, ya que lo contrario produciría indefensión a dichos contratantes;

2) no constituye jurisprudencia por una única sentencia, aunque lo sea del Pleno del TS;

3) incluso de constituir jurisprudencia por haber sido una segunda sentencia no sería de aplicación cuando lo que se ejercitó es una acción individual y singular de que es titular el contratante demandante y no una acción de cesación, siendo de aplicación a la nulidad de contratos en particular el art 1303 CC.

-El profesor titular de Derecho Civil D. FRANCISCO PERTÍÑEZ VÍLCHEZ también lo entiende así al afirmar que la STS de 9 de mayo de 2013 no puede “producir un efecto de cosa juzgada material con carácter ultra vires, ni tan siquiera en relación a los contratos de préstamo hipotecario realizados con las entidades condenadas por la misma”, añadiendo que “el pronunciamiento sobre la irretroactividad de la STS de 9 de mayo de 1013 no debería considerarse más que como un obiter dicta –como ha advertido la SJPI núm. 4 Ourense de 13 de mayo de 2013- que redunda de manera innecesaria en algo que ya iba de suyo, con el propio objeto de la acción de cesación entablada: la sentencia, en sí misma, no podía ser título ejecutivo para reclamar las cantidades pagadas indebidamente”, resaltando además que la sentencia declara su propia irrotroactividad, no la irretroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo (Diario La Ley nº 8154 de 23 de septiembre de 2013).

-En cuanto el propio ordenamiento reconoce al consumidor afectado acciones individuales y en concreto le reconoce expresamente las acciones de recuperación de lo indebidamente pagado y de indemnización de daños y perjuicios causados por la aplicación de la cláusula nula (reconocidas como acumulables a la de cesación y accesorias por el art. 12 LCGC pero de titularidad manifiestamente no colectiva sino de los concretos consumidores que pagaran indebidamente o sufrieran perjuicios, como consecuencia de su condición de contratantes), no parece que cuando el consumidor ejercita individualmente la acción de nulidad y consigue la anulación de la cláusula inserta en su singular contrato sea procedente, salvo concurrencia de circunstancias excepcionales derivadas de la situación específica objeto de litigio, no estimar la pretensión de devolución de lo indebidamente cobrado por liquidaciones indebidas hechas por la entidad de crédito contra lo querido expresamente por la legislación de consumidores y usuarios y la propia LCGC cuando el consumidor no ha recibido beneficio alguno de la aplicación de la cláusula (o el mismo ha sido irrelevante, y su producción además se ve también expulsada del orden jurídico por el efecto de reintegro recíproco de prestaciones y cantidades con sus frutos e intereses por los litigantes conforme a la regla general del art. 1303 del Código Civil), sino sólo perjuicio.

-El artículo 1303 del Código Civil es claro respecto a cuales son las consecuencias jurídicas queridas por el legislador como consecuencia de la declaración de nulidad, y consecuencias que reitera expresamente en el mismo artículo 12 de la LCGC al reconocer expresamente el derecho a reclamar lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula y a reclamar indemnización de los daños y perjuicios causados –si bien como consecuencia de ejercicio individualizado de estas acciones por sus titulares, acumulables, en su caso, a la acción de cesación-. Ese efecto es calificado por la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 como el “resultado natural de la propia nulidad de la reglamentación negocial que impuso el cumplimiento de la prestación debida por el adherente”, siendo esa la regla general, aplicable a la generalidad de los supuestos que puedan ser objeto de litigio salvo concurrencia de circunstancias excepcionales que permitan al juez, motivadamente y caso por caso, limitar la retroactividad. Supuesto que con cierta frecuencia se dará en los casos en los que por ser la declaración de nulidad parcial, no referida a todo el contrato, o por haberse cumplido en parte el contrato de modo que no resulte posible reintegrar las prestaciones ya realizadas por uno de los contratantes a favor del otro, la reintegración total pueda ser contraria a la equidad, a la buena fé, al derecho de los particulares o a las leyes, habiéndose admitido esa limitación de efectos para evitar que una de las partes “ se enriquezca sin causa a costa de la otra”, circunstancia que no siempre se deriva de la nulidad.

-En el supuesto que nos ocupa la modificación del tenor de la cláusula en la subrogación haciéndola aún más oscura, su relegación al apartado específico de determinación del interés variable haciendo usa del índice de referencia sustitutivo y la desaparición del apartado específicamente dedicado a resaltar con carácter general el sulo y el techo constituyen circunstancias que no permiten considerar justificado el excluir a la entidad de crédito que realizó tales conductas y que de mala fé resolvió en su favor la posible oscuridad de la cláusula sobre si era aplicable o no en el caso de consideración del euribor como índice de referencia, por lo que no se encuentra razón alguna que permita excluir la aplicación de la norma general, del efecto querido por el legislador, limitando los efectos de la sentencia que en el presente proceso se dicte, sin que en modo alguno pueda considerarse probado ni notorio que la aplicación del art. 1303 del Código Civil pueda comportar transtornos graves con trascendencia al orden público económico, debiendo por tanto alcanzar el pronunciamiento restitutorio a todos los pagos efectuados indebidamente por inclusión de exceso de interés en las liquidaciones hechas por la entidad de crédito para el cobro de los vencimientos mensuales de cuotas del préstamo.

-La extensión de los efectos de la STS de 9 de mayo de 2013 a acciones y casos distintos de los que contempla y a quienes no han sido partes en el proceso y no han solicitado la extensión de sus efectos supondría ocasionar indefensión al consumidor en particular afectado que ha ejercitado la demanda ejercitando sus derechos individuales al hacerle pasar, sin su consentimiento, por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha sido parte y en el que en consecuencia ni fue oído, ni pudo proponer prueba, ni pudo alegar las infinitas variaciones fácticas y jurídicas que en cada caso singular pueden presentarse.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), de 26 de noviembre de 2014.
Descargar la sentencia completa aquí

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Diésel y cáncer. París prohibirá los vehículos de diésel

El 84% de los ciudadanos ve prioritaria la lucha contra la contaminación

Los motores diésel van a ser en unos años una especie rara en París. La alcaldesa Anne Hidalgo ha confirmado este domingo su determinación de ponerles coto. Las emisiones de este carburante, según dictaminó hace un año la Organización Mundial de la Salud, causan cáncer de pulmón. “Quiero el final del diésel para 2020”, ha declarado Hidalgo a Le Journal du Dimanche (JDD). Es la medida más drástica para reducir la alta contaminación atmosférica de la capital francesa, pero no la única. Con la ayuda del Estado, que prepara su ley de transición energética y la próxima Cumbre del Clima, la alcaldesa cree que París podrá incluso interceptar el paso a los vehículos más contaminantes, gracias a la identificación que próximamente será obligatoria.

La política de movilidad del Ayuntamiento parisino ha disuadido a muchos de circular en coche por la ciudad. Hace trece años, el 40% de los residentes no disponía de automóvil. Ahora son ya el 60%. Apenas hay aparcamientos, además de ser cada vez más caros, y las multas son elevadas. El nuevo paquete contra la contaminación, que se debatirá el 9 de febrero, dificultará aún más el uso del vehículo privado al limitar también la circulación en el centro y grandes ejes, como Campos Elíseos y Rivoli.

Los motores diésel han estado tradicionalmente subvencionados por el Estado dada su menor emisión de dióxido de carbono. El primer ministro, Manuel Valls, reconoció la semana pasada que tal política, que también se ha llevado a cabo en otros países, como España, ha sido un error. El diésel emite dióxido de nitrógeno y, en ciertas condiciones, micropartículas, especialmente perjudiciales para la salud porque penetran fácilmente en los pulmones y la sangre.

Hace dos semanas se conoció el resultado del análisis del pico de contaminación sufrido en París el 13 de diciembre del pasado año: en las calles de la ciudad se respiraba el mismo aire que generan ocho fumadores en una habitación de 20 metros cuadrados. El problema alarma a los ciudadanos. El 84%, según la encuesta del JDD publicada también este domingo, cree que luchar contra la contaminación es una prioridad. El 47% de los que tienen un coche de diésel se dicen dispuestos a cambiarlo por ciertas ayudas para el coche eléctrico o el transporte público.

El Frente Nacional atacó ayer a la alcaldesa por su “ciego dogmatismo” y defendió a aquellas clases trabajadoras que no pueden cambiar su viejo diésel por otro vehículo más eficiente. Desde las asociaciones de automovilistas se asegura que en el metro hay cuatro veces más de micropartículas que en la calle. “En parte es cierto”, explica a EL PAÍS el experto en contaminación del Centro Nacional de Investigación (CNRS) Jean-Baptiste Renard, “porque por los respiraderos del metro entra el aire ya contaminado de la calle”.

Fuente: El País

Ver también:

La OMS declara cancerígenas las emisiones de los motores diésel

 La contaminación de los motores diésel eleva la mortalidad en Madrid

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Los jueces decanos reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas insolventes y que prescriban más tarde los delitos de corrupción


La Ley de Segunda Oportunidad pretende ofrecer un punto y aparte para los deudores particulares. EFE


Los jueces decanos reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas insolventes

Presentan un informe que dice que la legislación actual no funciona y provoca la ‘muerte civil' de los ciudadanos que más han sufrido la crisis. Reclaman un sistema de quitas para que los afectados puedan reanudar sus vidas, a semejanza de otros países

JULIA PÉREZ / GUILLERMO GUZMÁN
Fuente: publico.es 
 

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La Ley de Segunda Oportunidad pretende ofrecer un punto y aparte para los deudores particulares. 


Los 47 jueces decanos de España se han reunido en Valencia y han aprobado un documento en el que reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas que se han visto abocadas a una situación de insolvencia a causa de la crisis por las ejecuciones hipotecarias y los embargos que no han podido hacer frente.

Los jueces decanos (los únicos elegidos directamente por sus compañeros), que recogen el sentir de la carrera judicial y las experiencias adquiridas en miles de causas que se juzgan en estos momentos, han concluido que el sistema de insolvencia que rige en España para las personas particulares no funciona y provoca su "muerte civil" ya que los requisitos son "inalcanzables".

Las medidas que se proponen van en la línea de igualar a España con legislaciones como las de Alemania, Francia o Estados Unidos. Este tipo de legislaciones (denominadas fresh start o de rehabilitación) permiten al deudor cumplir con la deuda hasta donde le sea posible, y extinguir el resto de la deuda para permitir al ciudadano empezar de nuevo. "Eso sí, siempre que se trata de deudores honestos, que cumplan determinadas condiciones y bajo el control judicial", apuntan.

De esta manera, aconsejan que España elabore una Ley de Segunda Oportunidad para las personas físicas insolventes con el fin de que puedan reanudar sus vidas, una vez satisfecha sus deudas hasta donde ha sido posible.

En su XXIV reunión anual, los jueces decanos han recalcado la necesidad de "introducir en nuestro país un adecuado tratamiento de la insolvencia y el sobreendeudamiento personal y familiar". Se lamentan de lo costoso de los procesos actuales que, dicen, suponen un agravio comparativo cuando se trata de personas jurídicas y de personas físicas.

Mientras que una persona jurídica, una empresa, acude a un proceso concursal y tiene la oportunidad de empezar de nuevo, una persona física, cualquier ciudadano, "queda siempre condenada al ostracismo civil y mercantil para toda su vida". Esta ley tiene como objetivo, por tanto, proporcionar un "punto y aparte" en la vida del deudor para permitirle incorporarse a la sociedad con plenas capacidades.

Los decanos proponen una reflexión acerca de lo que debe ser un "deudor honesto" o "de buena fe", señalando que hay deudores que lo son por causas externas a ellos (fallecimiento familiar, desempleo, divorcio o la insolvencia de un cliente, por ejemplo), o que directamente son víctimas de "las consecuencias de una crisis económica despiadada". "Tenemos ante nosotros una normativa concursal inadecuada para los pequeños deudores que es necesario mejorar", sentencian.

Con la ley actual se hace prácticamente imposible recurrir a este proceso si se es una persona física. En España se dieron sólo 900 concursos de personas físicas en 2011, mientras que en Francia se dieron 173.000 y en Alemania 105.000, durante el mismo año. 

Los jueces piden que prescriban más tarde los delitos de corrupción

Los jueces decanos aseguran que sería una herramienta para luchar contra los casos corrupción, que "se han multiplicado" en los últimos años

GUILLERMO GUZMÁN / AGENCIAS
Fuente publico.es 

Los jueces decanos han reclamado hoy, para luchar contra los casos corrupción, que "se han multiplicado" en los últimos años, la ampliación del plazo de prescripción de los delitos, así como una agravación de las penas y la introducción de nuevos tipos de delitos relacionados con estas conductas. Se trata de algunas de las propuestas incluidas en el documento "Reflexiones para la reforma del proceso penal y la lucha contra la corrupción" presentado hoy en Valencia por los jueces decanos de España, y enmarcado en un "contexto de indiscutible desconfianza y alarma" ciudadana sobre el funcionamiento de las instituciones.

Ante la "sospecha generalizada sobre la gestión de lo público" y los casos de corrupción, los decanos han planteado una batería de medidas en el ámbito judicial español para luchar contra esta "lacra" y abordar una "regeneración democrática necesaria" en la que no tenga cabida. Además de la ampliación del plazo de prescripción de los delitos de corrupción, los jueces decanos proponen la agravación de las penas de delitos como el tráfico de influencias, la prevaricación y las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Otra de las medidas propuestas es la introducción de nuevas figuras delictivas, entre las que destaca la financiación ilegal de partidos políticos y el enriquecimiento ilícito o injustificado de cargos públicos durante su mandato.

Menos indultos y aforados

El documento presentado por los decanos incluye entre sus medidas para luchar contra la corrupción la cuestión de los indultos y del aforamiento. Sobre los indultos, los jueces proponen que sea obligatorio el informe favorable del tribunal para su concesión. Actualmente no es vinculante, y la decisión reside en el poder político. Además, reclaman que se regule la suspensión de las penas en caso de solicitud de indulto, "de la que se hace un uso excesivo y a veces abusivo", denuncian.
Respecto a los aforamientos, los jueces piden la revisión de todos ellos, especialmente en los casos en los que no es "ninguna garantía sino un mero privilegio procesal hoy carente de justificación". Además, solicitan que el aforamiento sólo tenga efecto sobre delitos cometidos en el ejercicio del cargo que lo proporciona.

Otra medida importante que reclaman es la eliminación del proceso de suplicatorio a las Cámaras parlamentarias, "que dificultan la instrucción de las causas contra aforados especialmente en el inicio de la fase de investigación y en caso de secreto sumarial". Las siete medidas concretas presentadas para la cuestión de los aforados están encaminadas a evitar que la figura del aforamiento sea un privilegio que entorpezca la justicia y que se extienda más allá de las labores propias del puesto que lo concede.

Preocupante situación de los juzgados de lo social en España

Los decanos, a partir del informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), denuncian que casi el 100% de los juzgados de lo social están por encima del 150% de capacidad según los indicadores del propio CGPJ. "Dicha noticia viene a ratificar lo que desde hace años viene advirtiéndose por los magistatrados de lo social, que es la inaceptable situación en la que se encuentra esta jurisdicción", se lamentan.

Los decanos señalan que los jueces se encuentran "absolutamente superados por la situación". Ponen de manifiesto que un problema en los juzgados de lo social se traslada inmediatamente a la ciudadanía. Estos juzgados se encargan de resolver la gran mayoría de los casos derivados de la crisis económica. Los decanos califican de "insostenible" la situación y reclaman al CGPJ que se creen las plazas judiciales necesarias a la vista de los datos que ellos mismos ofrecen en sus informes. 

"Más medios" 

Los jueces decanos han reclamado este miércoles más medios humanos y materiales, la "dotación ágil de refuerzos a juzgados que lleven asuntos de especial complejidad, especialmente de corrupción", para que sus titulares se dediquen "en exclusiva a este asunto las 24 horas del día", así como la "revisión y, en su caso, supresión de aforamientos", al considerar que "entorpecen y ralentizan de forma evidente y clara la instrucción de los procedimientos".

Esas son algunas de las medidas incluidas en las conclusiones del XXIV Jornadas Nacionales de Jueces Decanos, que han congregado en Valencia a cerca de 50 profesionales, en representación de cerca de 2.000 jueces españoles, "en un momento clave para la justicia española, en el que está en juego el prestigio del sistema judicial" y en el que afirman estar "preparados" para afrontar los retos actuales, pero advierten de que "solos" no pueden por su dependencia "en lo económico y en cuanto a leyes e instrumentos procesales".

"El poder judicial será lo eficiente que quiera que sea el poder ejecutivo y legislativo", ha indicado el juez decano de Valencia, Pedro Viguer, en la presentación del documento, en la que su homólogo de Málaga, José María Páez, ha urgido a "sacar la justicia del debate político" y ha reclamado "un gran pacto entre partidos para definir, de una vez, el modelo de justicia que se quiere tener". "Tardaremos, pero vamos a llegar, y la ciudadanía puede estar absolutamente tranquila porque la justicia se aplica en España y la justicia funciona, lenta pero funciona", ha recalcado Páez.

Los jueces también han pedido una "ley de segunda oportunidad" para "pequeños deudores" abocados a concursos y han abogado por limitar los indultos y, sobre todo, la suspensión de la pena durante la tramitación del proceso, tras el "abuso" registrado, así como por contar con tribunales y juzgados especializados en asuntos de materia económica a nivel autonómico e incluso provincial, por potenciar la cooperación jurídica internacional para eliminar paraísos fiscales y por crear "una policía judicial auténtica", la figura de "juez asesor" y un cuerpo de peritos contables que asesoren a los jueces.

 
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