sábado, 15 de agosto de 2015

Cómputo del plazo para ejercer la acción de anulación sobre la adquisición de un producto financiero por incumplimiento de los deberes de información




 



El Tribunal Supremo ha analizado, en una sentencia dictada el pasado 7 de julio, la cuestión de si el  cómputo del plazo de 4 años establecido en el art. 1301 del Código Civil para ejercer la acción de nulidad basada en un vicio por error en el consentimiento debía computarse desde la suscripción del contrato o si debería comenzar a partir de otra fecha, decantándose por estimar que el dicho plazo de 4 años no comienza a computarse desde que se perfeccionó el contrato , sino desde que el demandante conozca los hechos o circunstancias que han generado el vicio de error alegado como causa de nulidad.

El supuesto estudiado es la adquisición, por una Congragación religiosa, de los denominados "Bono Senior" emitidos por la entidad quebrada Lehman Brothers y que fueron comercializados por Bankinter quien, en septiembre de 2008, comunicó a su cliente la pérdida de la inversión (343.000 euros).

Interpuesta la demanda correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, éste estimó  que Bankinter no había informado correctamente a la parte demandante acerca del producto que adquiría, sus riesgos, y quién era la entidad emisora, lo que vició de error el consentimiento de la demandada. Por ello, declaró la nulidad del contrato y condenó a Bankinter a devolver el importe de la inversión, 343.000 euros, menos 49.676,74 euros, que era la renta obtenida por la demandante con el producto. También descontó 14.093,45 euros, que fue la suma recibida por el procedimiento concursal de Lehman Brothers.

Recurrida por Bankinter la sentencia dictada en primera instancia, la Sección 19 de la Audiencia Provincial del Madrid mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2013 estimó el recurso de apelación, al apreciar la caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por BANKINTER apreciando  tanto que el contrato objeto de anulación se consumó con la adquisición del bono, el 21 de septiembre de 2005, de tal forma que desde entonces hasta la presentación de la demanda habían transcurrido más de cuatro años, como la conducta de la entidad recurrente que, en su opinión, no había incumplido sus deberes de información.

Esa sentencia de apelación fue recurrida, a su vez, por la congregación adquirente del producto  financiero ante el Tribunal Supremo quien en la sentencia comentada (Sentencia de 7 de julio de 2015, nº de recurso 1603/2013) anuló la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la sentencia dictada en primera instancia,  recogiendo los siguientes pronunciamientos:

F. D. 7: " Recientemente, en la Sentencia de Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015 , nos hemos pronunciado sobre las dos cuestiones que se suscitan en estos dos motivos de casación, y que guardan relación con el comienzo del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación por error vicio, previsto en el art. 1301 CC . 

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil , « la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: [...] En los [casos] de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato [...] ».

En aquella Sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015 , hacíamos una interpretación del 1301 CC de acuerdo con la realidad del tiempo en que debe ser ahora aplicado, en el siguiente sentido:

«Al interpretar hoy el art. 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a " la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas ", tal como establece el art. 3 CC .»

(...) En la fecha en que el art. 1301 CC fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).

En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de
que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Conforme a esta doctrina, que ratificamos y deviene en jurisprudencia, en este caso el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia, desde que se perfeccionó el contrato de adquisición del bono senior, el 21 de septiembre de 2005, sino desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación. En este caso, esta circunstancia es que el bono había sido emitido por Lehman Brothers, y que como consecuencia de su quiebra, había perdido su inversión, salvo en lo que pudiera obtenerse del procedimiento de quiebra. Esta circunstancia fue conocida por la demandante después de septiembre de 2008, en que ocurrió la quiebra de Lehman Brothers, cuando recibió la comunicación de Bankinter. Como desde ese
momento, hasta el de presentación de la demanda (6 de marzo de 2012), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada, como entendió el tribunal de apelación.

Por todo lo cual procede casar la sentencia, y como tribunal de instancia resolver sobre la cuestión de fondo, en concreto, sobre la procedencia del error vicio, tal y como había sido apreciado por el juzgado de primera instancia.

F. D. 9. Consecuencias del incumplimiento de estos deberes de información, respecto de la acción de nulidad basada en el error vicio.

Ya advertimos en la Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , que el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error.

Ha quedado acreditado que en el contrato de 21 de septiembre de 2005, por el que se lleva a cabo la adquisición del bono senior, concertado entre Bankinter y la demandante, no constaba que la entidad emisora del bono fuera Lehman Brothers. Sí que aparecía esta indicación en la documentación que, con posterioridad a la quiebra de Lehman Brothers, le pasó a firmar Bankinter al apoderado de la demandante.

No ha quedado acreditado que el apoderado de la demandante, un sacerdote de la congregación, fuera un experto en inversiones financieras. Y, tal como deja constancia la sentencia de primera instancia, no está acreditado que Bankinter entregara, antes de la suscripción del contrato, un folleto, documento o explicación escrita que describiera las características y connotaciones esenciales del producto que se adquiría.

Este defecto de información, relativo a quien era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono. En la Sentencia 460/2014, de 10 de septiembre , resaltamos la relevancia que al respecto tiene el desconocimiento del riesgo que determinó la pérdida de la inversión, en este caso la insolvencia de la entidad que emitió el producto, cuya identidad no era conocida por la demandante, y la ausencia de un fondo de garantía. En aquella sentencia consideramos que el desconocimiento de esos aspectos esenciales del riesgo (que el emisor del producto era una entidad diferente de aquella a la que el cliente podía asociar razonablemente el riesgo - en este caso Bankinter, con la que contrataba-, que el resultado de la inversión fuera ligado a la solvencia de ese emisor y que no existiera cobertura por ningún fondo de garantía) constituye un error esencial sobre el objeto y las condiciones del contrato. Máxime cuando, como es el caso, la demandante ni su apoderado son inversores cualificados, y la entidad con la que aparentemente contrataron (Bankinter) tiene asociada una connotación de seguridad en la contratación por la existencia de una estricta supervisión pública y de fondos de garantía frente a su insolvencia. Por eso, como concluimos en aquel caso, debemos rechazar que para la demandante, representada por su apoderado, «fuera obvio que la recuperación del dinero que invertían pudiera verse impedida por la insolvencia de una entidad no sometida a la supervisión de autoridad española alguna y no cubierta por ningún fondo de garantía».

De tal modo que el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero. Y la existencia de aquellos deberes legales de información, incumplidos por la demandada, justifican además que el error fuera excusable.
  



miércoles, 5 de agosto de 2015

Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes




Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes

El Tribunal Supremo considera que son productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios y que las entidades financieras estaban obligadas a informar a sus clientes

Patricia Gabeiras

Las hipotecas multidivisas están causando un problema social tan preocupante como el provocado por la comercialización de las preferentes. Sin embargo, su denuncia no ha llegado a calar del mismo modo en los medios de comunicación. Esta situación, seguro, cambiará a partir de ahora, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre estos complejos productos financieros reconociendo que estamos ante productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios convencionales y que las entidades financieras estaban obligadas a informar de dichos riesgos.

Una hipoteca multidivisa es en apariencia un simple préstamo con garantía hipotecaria en el que, sin embargo, concurre una diferencia esencial con los préstamos convencionales: no coincide la moneda efectivamente entregada en concepto de préstamo (euros) y la moneda a la que queda indexado el préstamo en la propia escritura; normalmente yenes o francos suizos. Por esta falta de coincidencia, el hipotecado, que además tiene en el euro su moneda funcional (en la que percibe sus ingresos y paga sus gastos ordinarios) tendrá que pagar el contravalor en euros del importe fijado en la divisa. Sea cual sea dicho contravalor, que variará en función de la evolución que tenga el tipo de cambio euro/divisa.

En la actualidad hay miles de ciudadanos sepultados bajo las hipotecas multidivisa que no saben qué hacer para salir del infierno en el que se encuentran. Y no pensemos que son ciudadanos “listillos” o “especuladores” de esos de los que se dice, de forma algo insolidaria, que “quieren duros a pesetas”, no, muy al contrario.

Por mi despacho han pasado personal de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid, barrenderos, policías municipales y nacionales, bomberos, personal auxiliar de los aeropuertos, pilotos, médicos, etc. En definitiva, colectivos completos de ciudadanos, que cuentan normalmente con sueldos y nóminas seguras pero con nulos conocimientos financieros, a los que las entidades financieras se dirigieron en masa para venderles este producto que finalmente ha resultado ser perverso.

El gancho siempre era el mismo. El ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar. El Libor (tipo de interés al que se referencian las divisas) rondaba por aquella época el 1%, mientras que el Euribor había alcanzado las cimas más altas de la historia, llegando a estar el 5%.

El problema estaba, sin embargo, en lo que los bancos no contaban. Por un lado la mayoría de los hipotecados desconocían que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino que también impactaba en el capital prestado, de tal modo que el saldo vivo en euros, que se correspondía con la cantidad efectivamente entregada, se recalculaba diariamente en función de la evolución del tipo de cambio al que se hubiese indexado el préstamo.
El otro aspecto esencial del que tampoco informaron, fundamentalmente porque era una información que no llegaba ni tan siquiera a las sucursales, era que la fortaleza del euro estaba muy cuestionada por los mercados financieros y que todas las entidades financieras mundiales estaban anticipando la más que probable revalorización de las divisas que servían de referencia: principalmente el yen y el franco suizo.

La opinión al respecto era tan unánime en el sector financiero que se puede afirmar que quien se hipotecó en divisas en aquellos años lo que estaba haciendo realmente era una apuesta contra todo el mercado financiero mundial. Apuesta que obviamente se nos presenta como un despropósito si, como es el caso, afecta a personas que sin ser expertas están viendo comprometida la vivienda en la que residen con sus familias.

No obstante, parece que estas personas van a poder ver, por fin, la salida al infierno en el que han vivido todos estos años. El Pleno del Tribunal Supremo ha sentado doctrina y reconoce que una hipoteca multidivisa es realmente un instrumento financiero derivado muy complejo sometido a las obligaciones de información recogidas en la Ley del Mercado de Valores y que impone a los bancos la obligación de cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios.

Esta obligación significa, en el caso de las hipotecas multidivisa, que los bancos tendrían que haber informado de manera inmediata de las previsiones que había sobre la evolución de los tipos de cambio. De haber contado con dicha información ningún ciudadano en sus cabales habría aceptado suscribir una hipoteca multidivisa.

A pesar de que en el caso concreto enjuiciado el Tribunal Supremo no da finalmente la razón al reclamante, pues lo considera avezado en conocimientos financieros, sí que ha marcado la senda que permitirá reclamar a todas aquellas personas que en su día suscribieron este tipo de productos sin el debido asesoramiento y que hasta la fecha han sufrido en silencio sus dramáticas consecuencias.

Patricia Gabeiras Vázquez es doctora en Derecho y Master en Finanzas y Banca de Inversión

Fuente: http://elpais.com/elpais/2015/07/24/opinion/1437741353_797150.html

viernes, 5 de junio de 2015

Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. TTIP, una ley para dar más poder a las corporaciones


Artículo de Paul Craig Roberts ,  antiguo secretario asistente del Tesoro de EE.UU. y editor asociado del Wall Street Journal

Traducido por Paco Muñoz de Bustillo.


La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión1 (TTIP por sus siglas en inglés) no tiene nada que ver con el libre comercio. La expresión “libre comercio” suele utilizarse para enmascarar el poder que estos acuerdos otorgan a las corporaciones permitiéndolas demandar a los Estados para anular la legislación nacional que regula la contaminación, la seguridad alimentaria, los transgénicos y los salarios mínimos.

Lo primero que es preciso entender es que estos denominados “tratados” o “asociaciones” no son leyes aprobadas por el Congreso. La constitución de Estados Unidos atribuye al Congreso la autoridad de legislar, pero estas leyes se escriben sin la participación del mismo. Sus autores son exclusivamente las grandes empresas y su único objetivo es mantener y aumentar su poder y sus beneficios. La oficina del Representante para el Comercio estadounidense fue creada con el fin de permitir que las grandes empresas dictaran leyes que solo sirven a sus propios intereses. Este fraude a la constitución y al pueblo se encubre denominando “tratados” a las leyes comerciales. 
Más aún, el Congreso ni siquiera está autorizado a conocer el contenido de las leyes y se ve limitado a aceptar o rechazar las que llegan al Congreso para su aprobación. Por lo general suele dar el visto bueno porque “se ha trabajado mucho en ellas” y “el libre comercio nos beneficiará a todos”.

Los periodistas prostituidos 2 han desviado la atención del contenido de las leyes tramitadas por “vía rápida”. Cuando se acepta dicho procedimiento, el Congreso acepta que las corporaciones redacten las leyes sobre comercio sin la participación de la cámara legislativa. Incluso las críticas a las “asociaciones” son una cortina de humo. Los países acusados de utilizar mano de obra esclava pueden ser excluidos, pero esta exclusión no llegará a producirse nunca. Los superpatriotas se quejan de que la soberanía de Estados Unidos es violada por “intereses extranjeros”, pero lo cierto es que son las propias corporaciones estadounidenses las que violan la soberanía de EE.UU. Otros afirman que con el TTIP aumentará el número de empleos deslocalizados. Pero lo cierto es que no es necesario firmar “tratados” para que aumente la pérdida de empleo en el país, ya que nada impide actualmente que las empresas deslocalicen sus puestos de trabajo.

La verdadera función de las “asociaciones o tratados” es aumentar la inmunidad de las empresas privadas frente a las leyes de los países soberanos sobre la base de que dichas leyes tienen un impacto negativo sobre los beneficios corporativos y constituyen una “restricción al comercio”.

Por ejemplo, bajo el Tratado Trasatlántico, las leyes francesas contra los transgénicos podrían ser anuladas al considerarse “restricciones al comercio” merced a las demandas judiciales iniciadas por Monsanto.

Las compañías tabacaleras pueden demandar a los estados por incluir advertencias sobre la salud en los paquetes de cigarrillos, ya que estos textos pueden disuadir de fumar y por tanto constituyen una “restricción al comercio”. 

Las iniciativas destinadas a controlar las emisiones perjudiciales para el medio ambiente también podrían ser objeto de demandas judiciales por parte de las grandes empresas. Bajo el Tratado Trasatlántico (TTIP) las corporaciones serían compensadas por los “ingresos reguladores”, que es como las corporaciones denominan a la protección medioambiental. Esto significa, evidentemente, que los contribuyentes tendrían que pagar daños a las empresas contaminantes.

Los países que exigen que se realicen pruebas a los alimentos importados, como la de la triquinosis a los productos de origen porcino o aquellas a las que se somete a las verduras para detectar residuos de fumigación también podrían ser llevados a los tribunales por las empresas, porque esta regulación incrementa el coste de las importaciones.

Los países que no ofrecen protección a las marcas farmacéuticas y productos químicos y permiten la utilización de genéricos en su lugar pueden ser demandados por daños a las empresas.

Bajo el TTIP, las únicas que pueden demandar son las empresas. Los sindicatos no pueden hacerlo si sus miembros se ven perjudicados por la deslocalización de empleos y los ciudadanos no pueden interponer demandas cuando su salud o sus suministros de agua se vean perjudicados por las emisiones contaminantes de las corporaciones.

Ni siquiera el propio Obama puede participar en el proceso. Así son las cosas: el Representante del Comercio es una marioneta de las corporaciones. Sus servicios a las grandes empresas privadas le reportan un millón de dólares anuales. Estas empresas han sobornado a los líderes políticos de todos los países para que renuncien a su soberanía y al bienestar general de sus pueblos en favor de las empresas privadas. Las corporaciones han pagado enormes sumas de dinero a los senadores estadounidenses para que les transfieran sus poderes legislativos. Cuando se aprueben estos “tratados”, ninguno de los países que los firman tendrá la más mínima autoridad para legislar o hacer cumplir cualquier ley que resulte adversa para las grandes empresas.

Sí, esta iniciativa promete traer el cambio. Está dando paso a que Europa, Asia y EE.UU sean gobernados por las grandes empresas. El primer presidente negro de Estados Unidos está demostrando ser el Tío Tom de las corporaciones. Todo para los dueños de las plantaciones y nada para los esclavos.

Solo aquellos que han vendido su integridad a cambio de dinero firman estos tratados. Y, por lo que parece, Angela Merkel, vasalla de Washington, es una de ellos.

Según ciertas informaciones, los dos principales partidos políticos franceses se han vendido a las empresas, pero, curiosamente, no así el Frente Nacional de Marine Le Pen. En las últimas elecciones a la UE, los partidos disidentes como el de Le Pen o el Partido de la Independencia de Nigel Farage en Reino Unido se impusieron a los partidos tradicionales, pero los disidentes aun deben ganar en sus propios países.Marine Le Pen es la única líder europea que denuncia el secretismo de los acuerdos que establecen el gobierno de las corporaciones3


“Es de vital importancia que la gente conozca los contenidos y las motivaciones del TTIP para poder luchar contra dicho tratado. Porque nuestros compatriotas deben poder elegir su futuro, porque deben imponer un modelo de sociedad que se ajuste a sus necesidades y no uno impuesto por las empresas multinacionales ávidas de beneficios, los tecnócratas de Bruselas comprados por los lobbies y los políticos del UMP [de Sarkozy] al servicio de esos tecnócratas”.

También resulta de vital importancia que el público estadounidense conozca el alcance de este tratado, pero ni siquiera el Congreso está autorizado a recibir dicha información.

¿Cuál es el mecanismo de funcionamiento de esta “libertad y democracia” que supuestamente tenemos los estadounidenses, cuando ni el pueblo ni sus representantes electos están autorizados a participar en la creación de leyes que permiten a la empresa privada negar las funciones legislativas de los gobiernos y colocan el beneficio empresarial por encima del bienestar general?

Notas del traductor:
1: También denominada a veces Área de Libre Comercio Trasatlántico o Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones. En ocasiones se usan sus siglas en castellano: ATCI.
2: El autor utiliza el término “presstitutes”, mezcla de “prensa” y “prostituta”.
3: El autor ignora a los representantes de la Izquierda Europea que han denunciado sistemáticamente en Bruselas y sus respectivos países el secretismo que rodea a las negociaciones del Tratado y la pérdida de soberanía que supondría para los Estados su aprobación.

lunes, 1 de junio de 2015

Sobre las comisiones por cambio de divisas aplicadas por los bancos a las empresas.“El banco disfraza como volatilidad de cambio el coste del cambio de divisa”


El español que desafía el poder de los bancos

http://blogs.publico.es/eureka/files/2015/05/IMG_5950.jpg 
 
“Las empresas estaban mintiendo a sus consejos de dirección”. Esa revelación sobresaltó un día cualquiera a Antonio Rami en su despacho de Deloitte. La revelación hizo que ese día no fuera uno más. Gracias a ella, Antonio (Palma de Mallorca, 1986) y su socio Philippe Gelis empezaron a tejer su empresa. Trabajaban como analistas en la auditora cuando cayeron en la cuenta de que en la anotación “Pérdidas por diferencias de cambio” de varias firmas que inspeccionaban había sombras, números que no cuadraban. “El banco disfraza como volatilidad de cambio el coste del cambio de divisa”, denuncia Rami. O lo que es lo mismo, los bancos clavan una grosera comisión a las compañías por darles dólares o yuanes. Y éstas, habitualmente, callan.

La forma de actuar de los bancos es bastante opaca: no están obligados a hacer pública la tasa que cobran por operaciones que superan los 3.000 euros. Ahí hallaron la oportunidad, en 2011, Antonio y Phillipe para montar Kantox, una firma dedicada al intercambio de divisas online, sin tejemanejes bancarios y con total transparencia. El mallorquín no dudó en dejar con 24 años su puesto en Deloitte, lo que para muchos podría ser un sueño. Sin embargo, él había llegado ahí tras licenciarse en ADE y sin las ideas muy claras. “No fue fácil prepararse durante nueve meses para crear la compañía mientras al mismo tiempo trabajábamos para Deloitte. Cuando llegó el momento la única decisión era embarcarse en un proyecto que podía fracasar o tener éxito. Pero estábamos preparados”.

La transparencia es muy importante para Antonio. Es la principal crítica que lanza al sistema financiero y en base a ella ha levantado su propia compañía. Gracias a este principio fundamental ha logrado ya 1.600 clientes en 18 países, ha gestionado 1.500 millones en sus cuatro años de vida y prevé gestionar otro millar más en lo que resta de 2015. Kantox no es una ONG; no trabaja por caridad ni ofrece sus servicios gratis. Cobra una comisión que va del 0,29% al 0,09%, en función del montante de la operación. Pero son tasas fijas que advierte con antelación.

La reacción de los más perjudicados, los bancos, es tímida por el momento. “¿Cómo pierdes más dinero: bajando a todos tus clientes el precio o luchando por unos pocos?”. Cree que la estrategia que le conviene a su start up para seguir robando clientes al sistema establecido es continuar aportando ese otro valor que considera que no es capaz de dar el sector financiero, envuelto en sucesivos escándalos como, precisamente, la manipulación del mercado de divisas. El último caso, hace unos días, se saldó con una multa de casi 6.000 millones de euros a Citigroup, RBS, J. P. Morgan, Barclays, Royal Bank of Scotland y UBS. “A mí, un negocio en el que gano 12.000 millones y me multan con 6.000 me parece redondo. En teoría de juegos, lo van a volver a hacer. Es de chiste”. ¿Su solución? Más regulación, sí, pero también que los usuarios los abandonen, dejen de usar sus servicios.

Una acción relacionada con la confianza, el otro término que está constantemente en boca de Rami. “Un banco es un negocio de confianza. Y, ¿cómo se creaba ésta antes? Poniendo un edificio grande en el centro de la ciudad. Hoy ya no funciona así. La gente ahora se fía de Google, Facebook, Amazon o Atrápalo. Todo está ya online y los bancos que son rápidos intentan adecuarse a los tiempos y a los nuevos canales”. Gigantes tecnológicos que almacenan e incluso en ocasiones venden millones de datos personales gozan hoy en día de más fiabilidad. “Es que el sistema financiero se lo ha ganado a pulso con sus prácticas de ‘como te despistes… firma aquí’. Yo he tenido en mis manos y he hecho un análisis de un envío de dos millones de euros de ONG a países en situación crítica y el banco se ha quedado 50.000 en el cambio. Por eso no me da ningún miedo cuando digo que lo hacen con nocturnidad y alevosía. Tengo las pruebas”.

Fuente: publico.es

jueves, 14 de mayo de 2015

Usted está enfermo: padece una vida normal, artículo de Anna Flotats




ANNA FLOTATS

El año que viene la Real Academia de la Lengua Española (RAE) incluirá en su diccionario la palabra medicalización: dotar algo de carácter médico. A primera vista, no tiene nada de malo. "El peligro llega cuando medicalizamos los problemas de la vida cotidiana, como la tristeza, la soledad, el desamor, la resaca o la época de exámenes". Así ejemplifica Ana Sánchez, responsable del departamento de alimentación y salud de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los "abusos" de profesionales y empresas en la ciencia médica y la atención sanitaria.

¿Es necesario medicarse?, ¿conocemos los riesgos de los medicamentos que vamos a tomar?, ¿qué pasa si no los tomamos?, ¿cuál es el precio real del fármaco?, ¿qué alternativas tenemos?  Esas son las preguntas que la OCU recomienda que se hagan los consumidores antes de medicarse para "fomentar la autonomía del paciente", señala González. 

Entre 2000 y 2007, el consumo de antiinflamatorios aumentó un 27%, el de antiulcerantes un 310%, el de sedantes, un 57% y un 442% el de pastillas para el colesterol, según datos de la OCU. "Cuando se medicaliza la vida, aumentan las muertes. La medicina, en exceso, mata", afirma Juan Gérvas, médico perteneciente al equipo CESCA, asociación sin ánimo de lucro de investigación en atención primaria. De hecho, en Estados Unidos, la tercera causa de muerte es la actividad médica, según la revista Journal of the American Medical Association y en la Unión Europea mueren cada año 179.000 personas debido a los efectos de los medicamentos, según la revista Lancet. "A los que habría que añadir 25.000 fallecidos anuales por la resistencia bacteriana, según datos del European Centre for Desease Control (ECDC)", explica Gérvas a Público.

Los agentes de la medicalización no son sólo los médicos y la industria farmacéutica,"que promueve enfermedades, manipula los problemas de salud y genera importantes daños mediante prácticas que llevan a engañar a los profesionales y al público", dice la OCU, sino también la propia ciudadanía. Es decir, las personas sanas empiezan a comportarse como enfermas. Y no es de extrañar, teniendo en cuenta que la promoción de los medicamentos ya no se basa en informar sino en vender, y que, como dice el doctor Gérvas, los supermercados empiezan a parecer farmacias "con carteles que anuncian calcio, fibra y omega". 

Según Carlos Ponte, fundador del movimiento Nogracias en España y a nivel internacional, el 95% de los anuncios publicitarios sobre medicamentos carece de base científica. Este médico internista y jefe de servicio de cuidados intensivos coincide con el diagnóstico de Gérvas: "Cuántos más recursos tenemos, más enfermos nos sentimos. Y estar enfermo es un negocio". 

Precisamente para denunciar la prescripción "innecesaria" de los fármacos y la creación de enfermedades "inexistentes" para promover el uso de los medicamentos, la OCU ha puesto en marcha la campaña Que no medicalicen tu vida, con la que se pretende evitar la "prevención excesiva", las pruebas médicas "innecesarias" y, al mismo tiempo, fomentar la prescripción efectiva de los medicamentos y la transparencia en las relaciones entre la industria farmacéutica y los demás actores implicados en el uso de los medicamentos, explicó este martes la portavoz de la organización, Iliana Izverniceanu.

Gérvas insiste en la necesidad de "desinvertir" en todo aquello que no añada salud, "aunque lo pida la clase media-alta", para lograr la equidad en la atención sanitaria. Por ejemplo, considera que se derrocha dinero en pre-operatorios y en determinadas pruebas diagnósticas, como las citologías de cuello de útero. "En España se hacen diez millones de citologías de cuello de útero al año, pero una de cada cinco mujeres diagnosticadas con cáncer de útero no se la había hecho. Eso quiere decir que estamos desviando recursos que ciertas personas necesitan a otras que no los necesitan", asevera el también profesor visitante del Departamento de Salud Internacional de la Escuela Nacional de Sanidad. 

Esta equidad debe ser, precisamente, la base de la atención médica y el gasto farmacéutico porque "el acceso universal a la salud es un derecho", subraya Ponte. Una equidad que conecta, según Gérvas, con el fundamento filosófico de la sanidad: la solidaridad. "La medicalización nos lleva a una prevención sin límites que rompe la equidad y la solidaridad porque con nuestros impuestos debemos pagar operaciones realmente necesarias, no un escáner porque me duele la cabeza ", plantea. "Lo que vale un TAC no es lo que nos gastamos en un TAC sino lo que usted deja de hacer para gastarnos dinero en un TAC", concluye. 

Este aumento de los costes lleva a situaciones prácticamente irreversibles. Por ejemplo, "un antivirus de acción directa contra la Hepatatis C cuesta 1.000 dólares diarios en un tratamiento de tres semanas", explica a Público el doctor Ponte. Para lograr la equidad en el acceso a la salud son necesarios, según Gérvas, "gestores profesionales que no estén designados por partidos políticos". Ponte insiste también en la necesidad de romper la creencia de que "todo se cura con pastillas" y recuerda, sin quitar méritos a las bondades de los medicamentos, que "lo que ha hecho aumentar la longevidad no han sido los fármacos, sino la mejora de las condiciones de vida".  

Fuente: Público