sábado, 6 de octubre de 2018

La obsolescencia programada y el derecho de información del consumidor

La obsolescencia programada y el derecho de información del consumidor

Redacción Inicia Abogacía


El macrovertedero de Agbogbloshie, en Accra, recibe a diario toneladas de ordenadores, smartphones, electrodomésticos, reproductores de música y, en definitiva, de todo tipo de equipos electrónicos cuya vida útil ya ha finalizado y que, principalmente, proceden del continente europeo.

En la presente entrada dejaré al margen el drama medioambiental que están generando los residuos de cadmio, plomo y bromo –entre otras sustancias- de estos equipos, que son transportados a países en vías de desarrollo como Ghana bajo la apariencia de productos reutilizables, cuando lo cierto es que la mayoría de estos bienes de consumo han devenido inútiles deliberadamente, fruto de lo que denominamos obsolescencia programada.

Podemos definir esta práctica como el uso de técnicas por parte de la persona responsable de colocar un producto en el mercado mediante las cuales intenta reducir deliberadamente su vida útil para aumentar la tasa de reemplazo; definición extraída del art. 441.2 del Código de Consumo francés (precepto introducido por la Ley 2015-992, de 17 de agosto, reformado por la Ordenanza núm. 2016-301, de 14 de marzo), siendo Francia el único país de nuestro entorno que prohíbe de manera expresa estas técnicas, castigándolas con dos años de prisión y multa de 300.000 euros, que puede incrementarse hasta el 5% de la facturación media anual calculada sobre el volumen de negocios de los tres últimos ejercicios (art. 454.6 del mismo texto).

La limitación de la vida útil de las bombillas a 1.000 horas por el Cártel Phoebus en 1924 –cuando técnicamente era posible una duración muy superior-, la inutilización de las baterías de afamados reproductores de música a los 18 meses de su fabricación –a principios de siglo-, o el falseamiento del nivel de carga de los cartuchos de las impresoras mediante componentes electrónicos para acelerar su reemplazo –extremos investigados en Francia en virtud de la citada norma-, son los ejemplos más conocidos de este tipo de prácticas que, si bien no gozan de una regulación uniforme, son claramente contrarias al derecho de información de los consumidores.

Los artículos 8, 17 y 18 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establecen como un derecho básico del consumidor –imponiendo su fomento a los poderes públicos- “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”. Dicha información, desde el etiquetado y presentación del producto, deberá comprender “las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación”. Del mismo modo, se deberá facilitar al consumidor “de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular (…) las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.

A mayor abundamiento, y basándonos únicamente en la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, la obsolescencia programada podría constituir una infracción prevista en el art. 49.1.l) del mismo texto, en relación con los arts. 5, 7 y 19 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal, toda vez que dicha norma considera desleal “la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa” cuando esta incida –entre otras cuestiones- “en los resultados que pueden esperarse de su utilización” o en “la necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación”. En este último caso, la reparación de los productos afectados por estas prácticas resulta, como norma general, muchísimo más costosa que la adquisición de uno nuevo, deviniendo ineficaces las previsiones contenidas en el art. 119 de la Ley sobre reparación y sustitución del producto.

Según adelantaba, no existe una regulación armonizada sobre esta materia –y, ni mucho menos, tan específica como la desarrollada por Francia- a pesar de su evidente necesidad. A nivel comunitario, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 4 de abril de 2.017 sobre “una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas” (2016/2272-INI), por la que se solicitaba a la Comisión Europea que garantizase una mejor información a los consumidores sobre la durabilidad de los productos, mediante:

• El examen de una etiqueta europea voluntaria que incluya, en particular: la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación.
• Experimentos voluntarios con empresas y otras partes a escala de la Unión con vistas al diseño de una vida útil del producto basada en criterios normalizados que pudieran utilizar todos los Estados miembros.
• La creación de un contador de uso en los productos de consumo más pertinentes, en particular los grandes electrodomésticos.
• Un estudio del impacto de la armonización de la vida útil con la duración de la garantía legal (planteándose ampliar ésta en función de la durabilidad del bien de consumo).
• La normalización de las informaciones incluidas en los manuales relativas a la durabilidad, la capacidad de evolución y las posibilidades de reparación de un producto (incluyéndose en la Resolución una serie de medidas para el fomento de la reparación y aumento de la vida útil de determinados productos entre las que se encuentra la obligatoriedad de establecer durante cuánto tiempo habrán de estar disponibles las piezas y componentes necesarios para la reparación).
• Información basada en criterios normalizados, en caso de que se indique la vida útil prevista de los productos.

A pesar de tales previsiones, lo cierto es que el pasado 28 de marzo de 2018 la Comisión Europea respondió a una pregunta escrita sobre el desarrollo de la anterior Resolución y la posibilidad de considerar delictiva la obsolescencia programada a nivel comunitario en los siguientes términos:

“Actualmente no hay planes para definir un ciclo de vida del producto en toda la UE (…). No existe legislación de la UE que declare en general que la obsolescencia programada sea un delito. Conforme al derecho actual de la CE (…) puede considerarse, en determinadas condiciones, como un incumplimiento de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, o como una falta e conformidad con el contrato que otorga a los consumidores los derechos de la garantía legal”.

Según analizábamos antes, la falta de una regulación comunitaria sobre este fenómeno deberá suplirse por la normativa propia de cada estado miembro. En España, la obsolescencia programada se trató en la sesión de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados de 5 de abril de 2017, poniéndose de relevancia el retroceso en materia de sostenibilidad de la economía verde y circular, así como las dificultades en la regulación de esta materia –que goza de defensores, aduciendo el impulso del desarrollo, la generación de I+D y la innovación-, sin que existan más avances en nuestro país al día de la fecha. Todo ello, exceptuando la recentísima proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética (BOCG núm. 302-1, de 7 de septiembre de 2.018) que, en su art. 49.1 prevé un sistema de etiquetado –en la línea de lo propuesto por el Parlamento Europeo- que permita al consumidor identificar los “productos fácilmente reparables” y, en su art. 49.3, la aprobación por el Gobierno de “un Plan de Incremento de la Vida Útil con la finalidad de fomentar el segundo uso, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los productos, de forma que se consiga un mejor equilibrio entre protección del medio ambiente y creación de empleo”, lo que se revela totalmente insuficiente, atendida la magnitud del problema.

Artículos de interés sobre la obsolescencia programada: 

-"La historia de las cosas". Un documental imprescindible.
- La lucha contra una estafa generalizada a los consumidores. ¿Por qué no imitamos a los franceses?
- Contra la obsolescencia programada, una buena iniciativa de Ingeniería Sin Fronteras. Repair Café Asturias. 
- Contra la obsolescencia. Alargascencia vs obsolescencia

jueves, 4 de octubre de 2018

El PP propone un censo y un peritaje gratuito a afectados de Idental en Asturias


 
Protesta de afectados por el fraude de Idental en Gijón
En Asturias son centenares los ciudadanos que se han visto afectados por el cierre de la clínica que IDental tenía en Tremañes, Gijón.

El diputado del PP, Carlos Suárez, ha anunciado que el próximo viernes defenderán en la Cámara una «importante proposición no de Ley para facilitar la resolución del problema a los afectados de las clínicas IDental y para analizar y poder responder a la pregunta de cómo hemos podido llegar a esta situación».

Entre las medidas que recoge la iniciativa que el PP defenderá en el Pleno se propone ofrecer a los afectados por el cierre de la clínica peritaje gratuito de sus casos mediante un convenio a firmar con el Colegio de Odontólogos. 

Y es que desde el PP, Carlos Suárez ha recordado que previamente al cierre de la clínica había ya 81 reclamaciones en la Oficina de información al consumidor en Gijón. También había varias denuncias presentadas ante la Agencia de Sanidad y Consumo o el Colegio de Odontólogos. Seis de esas denuncias ante el Colegio se presentaron por mala praxis. 

«Nos parece que recabar toda la información es muy importante porque además resulta muy difícil hacerlo y hay que dirigirse a numerosos ámbitos», ha dicho Suárez, que ha manifestado que no obstante lo importante ahora es facilitar la vida a los afectados.

En Asturias son centenares los ciudadanos que se han visto afectados por el cierre de la clínica que IDental tenía en Tremañes, Gijón.

En la propuesta del PP se exige la creación de un grupo único y centralizado del estudio y tratamiento de los casos que evite la dispersión actual que ha supuesto un proceso muy farragoso para los afectados.

«Hay que conocer el tamaño real y preciso de la estafa», ha manifestado Suárez que ha indicado que por ello se solicita un censo real de los afectados.

Así mismo se solicita un peritaje de cada uno de los casos toda vez que se conocen las historias clínicas, para ello se hace necesario la participación del Colegio de Odontólogos a través de «un protocolo o convenio» que no suponga coste alguno para los afectados.

Además desde el PP se considera que la propia Administración debe sopesar presentarse judicialmente como parte afectada y así se recoge en la iniciativa a presentar y defender el próximo pleno ordinario.

Ofrecer asistencia jurídica a los afectados y mediar con las entidades financiaras son otras de las propuestas de los 'populares' para ayudar a las numerosas personas que se han visto afectadas por las clínicas. 

Fuente: El Comercio

miércoles, 3 de octubre de 2018

Una Proposición de Ley indecente: maniobran para convertir la Inspección General de Servicios del Principado en una policía política

Una Proposición de Ley indecente: maniobran para convertir la Inspección General de Servicios del Principado en una policía política


La Proposición de Ley de Inspección General de Servicios del Principado que tramita la Junta General y que se pretende aprobar en los próximos meses, coloca a un Director General elegido a dedo por el Consejo de Gobierno al frente de este Organismo, a modo de comisario político que filtrará las propuestas técnicas de los funcionarios inspectores y decidirá conforme a las directrices partidistas del Gobierno de turno.
La Proposición de Ley se carga de un plumazo el puesto de Jefe/a de Servicio de la Inspección General, previsto en el artículo 12 del vigente Decreto 46/88, por el que regula el funcionamientode este Organismo, puesto de Jefatura que, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 7 de julio de medidas en materia de función pública, debe cubrirse obligatoriamente por concurso de méritos. Con esta supresión del puesto de Jefe/a de Servicio, se sitúa a los inspectores bajo la dependencia directa de un cargo político jerárquicamente sometido a las instrucciones del Gobierno. La regresión en cuanto a la independencia e imparcialidad de la Inspección General  difícilmente podría ser más dura.
Lo sorprendente del caso es que la Proposición de Ley que ahora se tramita, que fue presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos en el año 2016, establecía en su redacción original - artículo 22- que el Director de dicho Organismo sería seleccionado por concurso. ¿ Qué ha cambiado para que en el documento que ahora pretende aprobar la Junta General se abandone la exigencia de convocatoria pública y valoración de los méritos de los candidatos y se opte por el dedazo del Consejo de Gobierno como mecanismo de designación?, ¿ qué cromos se han intercambiado durante la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley para introducir una modificación  tan regresiva?
A este respecto, llama poderosamente la atención que la Proposición de Ley permita que los inspectores dependientes de la Inspección General puedan provenir de cualquier Administración Pública – Estado, otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos -, cuando la regla general en la Administración del Principado de Asturias es que los puestos de trabajo deben ser ocupados por funcionarios públicos de esta Administración. Así, por ejemplo, en la recién aprobada Ley de Transparencia del Principado se establece (artículo 63.2) que los funcionarios adscritos a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción serán funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Además, la apertura  de unos puestos que deben inspeccionar el funcionamiento de la Administración del Principado a funcionarios/as de otras Administraciones, carece totalmente de sentido. Parece evidente que el adecuado desempeño de las funciones propias de un inspector requiere el conocimiento previo de la propia Administración que se inspecciona y una experiencia contrastada dentro de la misma, cualidades que no poseen funcionarios que procedan de otras Administraciones Públicas. Si la Inspección General del Estado y las Inspecciones de las Comunidades Autónomas reservan sus puestos a los funcionarios propios, ¿por qué se pretende ahora  abrir los puestos de inspectores de la Inspección General del Principado a funcionarios/as de otras Administraciones?
La única explicación coherente que encontramos es que, mediante esta maniobra, algún partido político estaría pensando en colocar en el Principado a funcionarios/as de su confianza interesados en recalar en esta Comunidad Autónoma, mediante el expeditivo procedimiento del nombramiento digital en “comisión de servicios”.
Algo huele a podrido en la tramitación de esta Proposición de Ley y en la prisa que algunos tienen en aprobarla. Los diferentes grupos parlamentarios de la Junta General deberían explicar bien su posición al respecto. Por higiene democrática.

PROPOSICIÓN DE LEY ORIGINAL

PROPOSICIÓN DE LEY ACTUAL

jueves, 20 de septiembre de 2018

Altos niveles de azúcar en yogures. Los yogures infantiles y orgánicos son las variedades con más porcentaje de azucar

Alerta sobre los elevados niveles de azúcar en yogures

Los yogures infantiles y los orgánicos suelen ser las variedades con más porcentaje de azúcar



Los yogures pueden ser una fuente "elevada" y "no reconocida" de azúcar, según reveló un estudio publicado en la revista científica británica BMJ.

La investigación, conducida por expertos de las universidades de Leeds y Surrey, alertó de los elevados niveles de azúcar que contienen muchos de los yogures disponibles en el mercado, especialmente aquellos etiquetados como "infantiles" y los orgánicos. 

Para llevar a cabo este estudio se analizaron 921 yogures disponibles en cinco cadenas de supermercados británicos, los cuales fueron divididos en ocho categorías: infantiles, alternativas a los lácteos, postres, bebidas, de sabores, de fruta, naturales y griegos, y orgánicos. 

Asimismo, la clasificación de bajo en azúcar se hizo de acuerdo con la regulación europea, que indica que los yogures deben tener un máximo de 5 gramos de este producto por cada 100 gramos para poder ser considerados "bajos en azúcares".

"Si bien existen evidencias de que los yogures pueden ser beneficiosos para la salud, nuestros resultados destacan que el contenido total de azúcar en estos productos es relativamente alto en todas las categorías, con la excepción de los yogures naturales y griegos", destacó el informe.

Menos del 9% de los yogures y derivados analizados y solo un 2% de los productos destinados a niños pudieron calificarse como bajos en azúcares.

Según los investigadores, los resultados son "especialmente preocupantes" en el caso de los yogures infantiles y orgánicos, que registraron, respectivamente, 10,8 y 13,1 gramos de azúcares por cada 100 gramos. 

"Si bien la etiqueta orgánica se refiere a la producción, los consumidores subestiman a menudo el contenido calórico y perciben los contenidos nutricionales de los productos orgánicos, incluidos los yogures, de manera más favorable", explicaron en el estudio.

No obstante, los académicos advirtieron de que se trata de una investigación de carácter observacional y que solo abarca productos vendidos en cinco cadenas de supermercados.

A pesar de esto, sentenciaron, "no todos los yogures son tan saludables como quizás los consumidores los perciben, por lo que es necesaria una reformulación para la reducción de los azúcares en estos productos".

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Alimentos. Toda la verdad sobre los superalimentos



Bayas de goji, semillas de chía, cacao, diente de león… ¿Son la panacea dietética, un negocio de moda o simplemente productos saludables?



La lechuga o los melocotones ya no son los de antes. Es tema de conversación de muchas mesas y una realidad que ha impulsado una nueva generación dietética: la de los llamados superalimentos. Ante la disminución de la calidad de los productos que consumimos hoy y, en ocasiones, frente a una dieta desequilibrada, la llegada de aquellos nuevos productos con propiedades extra es más que bienvenida: son altos en antioxidantes (como las vitaminas A, C y E) y fitonutrientes (sustancias químicas presentes en las plantas que aportan color y sabor, además de protección contra la radiación ultravioleta y las infecciones), eliminan tóxicos, contribuyen a reducir el riesgo de enfermedades cardíacas o cáncer y combaten el envejecimiento. Es común oír hablar de las excelencias de productos tradicionales en la dieta mediterránea, como el aceite de oliva, el tomate o los frutos secos, pero también, en los últimos tiempos, de otros más exóticos a los que les atribuimos el mérito, a pesar de su tradición milenaria: la quinoa o las semillas de Chía. 

Mito o realidad 

¿Nos encontramos ante medicinas capaces de curar y blindar contra posibles dolencias o es esta una tendencia pasajera y sin fundamento, producto del interés popular del mundo desarrollado por la dieta y la salud? Una simple búsqueda en Google del término "superalimento" revela que cada 0,13 segundos alguien rastrea el término en Internet. Además, nos devuelve alrededor de 700.000 resultados. Sin embargo, a pesar de su omnipresencia, ni siquiera existe una definición oficial. “Es una moda o tendencia; no es algo nuevo. Hace años la comunidad científica denominó ingredientes funcionales a nutrientes que, sin aportar calorías, preservan la salud, como el aceite de oliva, los frutos secos o el pescado azul. De ahí viene el nombre de superalimento, pero este no goza de evidencia científica. Es cierto que son productos muy saludables, pero no curan: solo preservan la salud”, explica Irene Bretón, de la junta directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN).

El nutricionista del Centro de Investigación Biomédica del Instituto Carlos III, Manuel Moñino, coincide en el planteamiento: “No existe el superalimento como tal. En su lugar, más que de productos concretos, hablaría de superpatrones alimentarios: no existen pruebas suficientes de sus pretendidas propiedades, de hecho, la mayoría de los estudios han realizado sus ensayos in vitro en animales y utilizan dosis muy elevadas de las sustancias, imposibles de alcanzar con la ingesta habitual del alimento que las contiene. Aún así, es cierto que algunos son ricos en sustancias bioactivas o en fitoquímicos que están en el foco de investigación, como los flavonoides, carotenos, compuestos fenólicos…”. 

Para este experto, la mejor manera de aportar al organismo todo lo necesario es a través de una alimentación variada y rica en legumbres, frutas, verduras, frutos secos y cereales integrales, pero sin consumir en exclusiva un producto concreto ni excluyendo otros, como huevos o lácteos. “Lo que aporta salud o la quita son los patrones alimentarios y no el comer algo aislado. Recordemos que algunas modas sirven para hacer grandes negocios, que se lo pregunten a quienes comercializaron el salvado de avena, los zumos exóticos o las bayas de Goji, estas últimas consideradas por muchos un superalimento cuando no son diferentes de nuestras pasas”, denuncia.

En España nos gastamos más de 2.000 millones de euros en productos milagro, lo que a veces incluye extractos de supuestos alimentos prodigiosos. Según Nieves Palacios, especialista en Endocrinología y en Medicina del Deporte, a la hora de confeccionar un menú no podemos olvidar las frutas, frutos secos y verduras cada día y legumbres y pescado dos o tres veces por semana. En 2013 The New England Journal of Medicine publicó los resultados de un estudio del Instituto Carlos III de Madrid en pacientes con riesgo cardiovascular que probaba que una dieta rica en dichos alimentos y baja en refrescos, carnes grasas y dulces reducía hasta un 30% la probabilidad de infartos. “El concepto “súper” se ha hecho popular en los medios de comunicación, no entre los científicos”, apostilla. 

Exóticos y tradicionales 

Lo que sí parece claro es que incorporar estos alimentos dentro de una dieta equilibrada es beneficioso tanto a nivel físico como emocional. “Produce bienestar emocional y aumenta la autoestima, al ser conscientes de que estamos cuidando nuestro cuerpo”, defiende Itxasne Tomé, psicóloga de la Clínica Ravenna. 

Pero, ¿qué comprar? ¿Los aclamados de toda la vida o aquellos de nombre extravagante ensalzados por periodistas y blogueros? Paula Rosso, nutricionista del centro médico Lajo Plaza, no apuesta por ambas opciones. “Algunas tradiciones vuelven al descubrir científicamente sus principios activos: por ejemplo los ácidos Omega-3 y la fibra de la chia, protectores del sistema cardiovascular, o las bayas de Goji, excelente antioxidante, aunque se ha descubierto que algunas presentaciones comerciales incorporaban altas dosis de metales pesados, de ahí que se vendan menos. En cualquier caso, los alimentos mediterráneos también son una fuente de vitaminas y la base de nuestra alimentación”, añade la nutricionista. Y tan importante como qué tomar es la forma de hacerlo. “Este tipo de alimentos hay que consumirlos crudos o con la menor cocción posible y tomarlos muy frescos para que mantengan sus propiedades intactas y facilitarle al organismo su absorción”, aclara la doctora Rosso. Y nada de atiborrarse de uno y marginar todos los demás. “Hay evidencias de que las frutas y verduras combaten el cáncer, pero en forma de suplementos –es decir, aislando sus nutrientes fuera– no producen los mismos efectos. Incluir grandes dosis de un nuevo comestible puede suponer a veces desplazar otros de mayor valor nutricional y contribuir así al desequilibrio”, advierte Manuel Moñino. 

¿Y qué hay de los transgénicos? 

Aunque no hay correlación, algunos de los superalimentos pueden ser transgénicos, como el tomate morado. Curiosamente, somos el país europeo donde existen más cultivos de alimentos genéticamente modificados (es decir, producidos a través de la manipulación de secuencias de su ADN): en 2013 se cultivaron 138.543 hectáreas, un 19% más que el año anterior, según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). También somos el único país del continente en el que hay cultivos de este tipo a gran escala. Esto choca con una creciente incertidumbre social: ¿los transgénicos son malos? Por un lado, las empresas biotecnológicas implicadas se retiran en Europa por falta de mercado y, por el otro, hay una parte de la población que los rechaza, supuestamente porque necesitarían más productos químicos, ocasionarían una pérdida de biodiversidad y perturbarían el equilibro ecológico, además de poseer dudosas condiciones nutricionales. Sin embargo, para la doctora María José Barba, experta en nutrición, hasta ahora no se han observado daños notables en la salud o el medio ambiente. “En realidad los transgénicos usan menos cantidad de pesticidas o aquellos menos tóxicos, por lo que se reducen la contaminación del agua y los daños sobre la salud de los trabajadores, y suponen la vuelta a los campos de los insectos beneficiosos, incluso se aumenta la resistencia a ciertas plagas. Pero eso no significa que no pueda haber efectos negativos, y por ello los científicos piden una prudente valoración de cada producto antes de su difusión”, aclara. Además, la experta sugiere que, en los alimentos que contengan algún ingrediente transgénico, sea exigible advertirlo en su etiqueta, ya que una información completa permitirá que escojamos lo que comemos.

Para saber más:

viernes, 31 de agosto de 2018

Información al consumidor sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de automóviles, a partir de mañana se aplicará la WLTP, nuevo procedimiento de medición.




A partir de mañana todos los vehículos ligeros que se matriculen en la Unión Europea deberán ajustarse al nuevo procedimiento de medición de consumo y emisiones en vehículos ligeros, la WLTP (World Harmonised Light Vehicles Test Procedure).

Con ello se trata de conseguir una medición más exacta que ofrezca cifras más reales y ajustadas a la cantidad de combustible consumido y emisiones de CO2.

La Recomendación (UE) 2017/948 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, relativa al uso de los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2, recoge que el WLTP proporcionará unas condiciones de ensayo más estrictas y unos valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2 más realistas en beneficio de los consumidores. Los requisitos relativos a la información de los consumidores deben incluir la manera en que quedará garantizado el acceso a esa información mejorada a fin de permitir la comparabilidad necesaria de dicha información. También establece que “para garantizar que los consumidores comprendan perfectamente las implicaciones del cambio al WLTP, todas las partes interesadas deben organizar campañas de información o colaborar en ellas a fin de explicar las repercusiones del nuevo procedimiento de ensayo sobre los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2. En dichas campañas de información deben participar autoridades públicas, organizaciones de consumidores, organizaciones medioambientales y no gubernamentales, asociaciones de conductores y la industria del automóvil”.

El WLTP cuya implantación se aceleró tras el escándalo del “Dieselgate”, arrojará unos resultados mucho más reales en cuanto a las mediciones de valores de consumo y emisiones. La situación anterior distaba de ser coherente toda vez que la organización International Council on Clean Transportation (ICCT) alertaba de que el consumo de los vehículos nuevos en Europa se situaba de media un 42% por encima de lo que homologaba el fabricante. Ello implicaba un gasto adicional de 400 euros al año en combustible para los usuarios. En cuanto emisiones de CO2 la situación no era menos escandalosa, arrojando las mediciones efectuadas menos de la mitad de las emisiones reales. Estas diferencias de consumo entre el valor homologado y el real se producían al medir en laboratorios -y no en conducción real-  los datos indicados por las industrias automovilísticas, datos que luego son trasladados a los consumidores.

Esta discordancia de valores es lo que trata de atajar la  a que el dato indicado por el fabricante se mide en laboratorios y no en conducción real. Y esto es lo que trata de solucionar la WLTP que proporcionará información más precisa  fiable al consumidor ya que las pruebas se efectuarán en condiciones de ensayo más realistas.

Sin embargo, no todo son ventajas ya que una consecuencia de la aplicación del nuevo método de medición será que los vehículos, al arrojar mayores cifras de consumo, pasaran a tributar en un tramo más alto en el impuesto de matriculación, afectando por ello a su precio de venta. 

Artículos relacionados: 

jueves, 30 de agosto de 2018

Nueva alarma entre los ecologistas asturianos por las emisiones de contaminantes cancerígenos

 

A pesar de las reiteradas advertencias a lo largo del verano, los ecologistas denuncian que continúan sin ver medidas concretas para atajar la preocupante dinámica de emisiones en las principales ciudades asturianas. Ayer se registró un nuevo record cuando se incrementaron las emisiones de benceno un 1.100%.



La Coordinadora Ecoloxista d’Asturias y el Colectivo Ecologista de Avilés han denunciado un nuevo episodio de los alarmantes niveles de contaminación a los que se ve sometida la región. Según denuncian en un comunicado, en la tarde de ayer mientras miles de personas acudían a un evento en el centro Niemeyer, las emisiones del cancerígeno benceno se dispararon un 1.100 %.

En la estación de Llaranes que es la única que da datos en continuo del benceno en la comarca, que está a contraviento y por tanto no mide la realidad de la contaminación, se pasó de 0,76 µg/m3 de benceno a un valor de  14,32 µg/m3  y presentaba ayer por la tarde  una media de las últimas 24 horas de 5,8 µg/m3 .

Hay que recordar que el valor de referencia anual en las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) está 1,7 µg/m3 de media anual, la tolerante  normativa española está en 5 µg/m3  de media anual para este peligroso contaminante. La Comisión Europea recomienda un valor de 0 para este contaminante. 
La exposición excesiva al benceno es perjudicial para el sistema inmunitario, aumentando las probabilidades de contraer infecciones y posiblemente disminuyendo las defensas del cuerpo contra el cáncer.

Los picos de contaminación atmosférica disparan los ingresos hospitalarios en Asturias por enfermedades respiratorias de acuerdo a un estudio epidemiológico realizado por la consejería de Sanidad del Principado de Asturias y presentado el año 2016. Dicho estudio es concluyente y viene a demostrar que la Consejería de Infraestructuras viene falseando la realidad cuando niega la contaminación del aire y sus efectos en la salud de los asturianos. “El Principado en su coladero del nuevo protocolo de la contaminación no ha regulado los picos de contaminación de ningún contaminante, ha excluido el benceno entro los regulados, a pesar de que  los investigadores y médicos reconocen la gravedad que suponen estos picos, una demostración de la falta de interés en la salud de la gente del Gobierno Regional”, denuncian desde los colectivos ecologistas.


martes, 28 de agosto de 2018

¿Se refuerzan las competencias de Consumo?. El Gobierno aprueba la creación de la Dirección General de Consumo. Funciones



El último Consejo de Ministros  ha aprobado una nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social cuya principal novedad es la creación de la Dirección General de Consumo, dependiente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Pese a que , con esta medida que traslada las competencia en cuanto a materia de defensa del consumidor desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición -convertida ahora en Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición- a la nueva Dirección General, se pretende “dar un nuevo impulso a la actividad dirigida a garantizar un nivel elevado de protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, mediante una gestión eficiente y transparente, a través de una unidad de criterio que contribuya a reforzar la confianza de los ciudadanos”, según fuentes del ministerio, entendemos que la misma obedece al reconocimiento de la disfuncionalidad que supone la integración en la estructura estatal de las competencias en materia de defensa del consumidor en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la que Consumo no dejaba de ser "la hermana pobre", de la misma. 

En la práctica, es una vuelta a la estructura tradicional en la que las competencias de consumo se ejercían a través del Instituto Nacional de Consumo, INC, organismo autónomo administrativo, con la diferencia que ahora la Dirección General de Consumo ya no posee la autonomía funcional propia de todo organismo autónomo, sino que pasa a integrarse en la estructura central del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo en la que se integra con otras tres Direcciones Generales (Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y Dirección General de Ordenación Profesional) con lo que el peso de Consumo, de nuevo, parece relegarse un segundo plano. 

Así, Consumo pasó de ser un Organismo Autónomo (INC) a integrarse dentro de otro Organismo Autónomo (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), convirtiéndose ahora en una mera Dirección General, dentro de una Secretaría General.

La nueva estructura se regula en el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, publicado en el BOE de 25 de agosto, cuyo artículo 10 dispone las funciones de la Dirección General de Consumo, que son las siguientes y que en la práctica coinciden con las que anteriormente se desarrollaban: 

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativas de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso común, así como, la formación y el asesoramiento de personal técnico en el desarrollo de métodos analíticos.

d) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y sostenibilidad del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión y mantenimiento de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios.

f) Apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) Cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de otras administraciones públicas, relativas al control oficial de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores.

h) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) Elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos
de consumo.

j) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos que afectan a la protección de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.

k) La promoción y realización de estudios y/o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y cualquier otro que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.

l) Asumir la gestión y sostenibilidad del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) Gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo. 

Esta última función, limitada a la gestión y mantenimiento de un registro administrativo, es la única referencia a la competencia sancionadora que posee la Dirección General de Consumo, renunciando por ello a ejercer la necesaria potestad sancionadora en los casos en los que los hechos infractores sobrepasen manifiestamente el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma afectando al todo el territorio nacional.

De la Dirección General de Consumo dependen la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, anteriormente adscritas al organismo autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.