domingo, 24 de febrero de 2019

Ley de Crédito Hipotecario. Novedades





Ley de Crédito Hipotecario. Novedades 

El pasado jueves, 21 de febrero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Crédito Hipotecario.

La Ley de Crédito Hipotecario nace con el objetivo de trasponer la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 , sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/2010.

El artículo 42 de la Directiva 2014/2014/UE preveía que la norma comunitaria fuese transpuesta, a más tardar, el 21 de marzo de 2016 y las autoridades comunitarias ya habían anunciado la imposición de fuertes sanciones a España (105.000 euros diarios)por no cumplir esta previsión. Como se puede constatar, de nuevo, hemos sobrepasado el plazo previsto para trasponer a nuestro ordenamiento interno  una directiva comunitaria cuya finalidad es la protección de los consumidores.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación. 

Entre las medidas más beneficiosas para los consumidores se encuentran:

-Se restringen los supuestos para iniciar la ejecución hipotecaria (embargo)

Hará falta el impago de entre 12 y 15 mensualidades o entre un 3% y un 7% del valor del préstamo, de la siguiente manera:
  • Si el impago se produce durante la primera mitad de la duración del contrato el importe de las cuotas impagadas ha de alcanzar al menos el 3% del principal del préstamo o la cuantía equivalente a 12 mensualidades.
  • Si el impago se produce durante la segunda mitad del contrato el importe de las cuotas ha de alcanzar al menos el 7% del principal del préstamo o la cuantía equivalente a 15 mensualidades.
  • En ambos casos, el prestamista ha de requerir al prestatario el pago de las cuotas fallidas, concediéndole un plazo nunca inferior a un mes para su cumplimiento. 
 -Se abarata la amortización anticipada de la hipoteca 

En los contratos de préstamo a tipo de interés variable (o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo, se establecen dos posibilidades:

a) Que se pacten compensaciones o comisiones a favor del prestamista para el caso de que el reembolso se produjese durante los 3 primeros años del contrato por las pérdidas financieras que ocasionasen a aquél; en este caso, el límite de la compensación o comisión será el 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente. 

b) Que se pacten compensaciones o comisiones a favor del prestamista para el caso de que el reembolso se produjese durante los 5 primeros años del contrato por las pérdidas financieras que ocasionasen a aquél; en este caso, el límite de la compensación o comisión será el 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.



En los contratos de préstamo a tipo fijo la compensación o comisión pactada tendrá el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 10 primeros años del contrato y del 1,5 por 100 de dicho capital, una vez transcurridos 10 años.
En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, cuando se sustituya un tipo de interés variable por otro fijo, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, sin que pueda exigirse compensación o comisión alguna una vez transcurridos los 3 años referidos. 

-Se reducen los intereses de demora 

La anterior normativa dejaba a la voluntad de las partes los intereses de demora contemplados en los contratos, que podían alcanzar el 25%. Dichos tipos de interés fueron considerados abusivos por el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Ahora la nueva Ley establece el límite del recargo aplicable al interés de demora del 3 por 100 sobre el tipo contratado. 

-Se reducen los gastos de formalización de las hipotecas 

 El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales, registrales y de gestoría correrán a cuenta de las entidades bancarias. Por el contrario, los consumidores asumirán los gastos correspondientes a la tasación del inmueble. Las copias de las escrituras públicas serán costeadas por parte de quien las solicite. 

-Prohibición expresa de las “cláusulas suelo” 

Así, en el texto de la Ley se recoge que “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés”. 

Además, la norma establece medidas para que las entidades no retribuyan a los trabajadores cuyos servicios estén relacionados con la negociación de préstamos hipotecarios en función del número o características de los contratos de préstamos hipotecarios ofrecidos, sistema de incentivos que fue nefasto para nuestra economía al propiciar la burbuja inmobiliaria sufrida. Dicha previsión, no obstante, resulta “un canto al Sol”, toda vez que la redacción dada por la Ley es extremadamente indeterminada, no previéndose tampoco infracciones y sanciones concretas en caso de incumplimiento. 

-Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

jueves, 21 de febrero de 2019

Aprobado el proyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

Arroyomolinos


Aprobado el proyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy, en su reunión del Consejo de Gobierno, el proyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que refuerza las actuaciones para proteger la salud de los madrileños. Tras esta aprobación, el proyecto de Ley se trasladará a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación definitiva.

Este el proyecto de Ley de Salud Pública se ha aprobado una vez concluida su tramitación como anteproyecto, que incluyó, entre otros, concluir los trámites de información pública y el traslado del texto a más de una treintena de organizaciones vinculadas a la normativa para recabar su opinión (colegios profesionales, entidades públicas, federaciones, etc.).

La futura Ley de Salud Pública, que desarrolla la normativa estatal, será la primera ley de ámbito regional de estas características y tiene el objetivo de proteger, mantener y elevar el nivel de salud de la población madrileña mediante actuaciones de vigilancia en la salud, de prevención de enfermedades, lesiones o discapacidades y de protección y promoción de la salud individual y colectiva.

La normativa regional, diseñada por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, regulará, entre otros aspectos, la gratuidad de las vacunas, nuevas actuaciones en prevención, promoción y cuidado de la salud, investigación en adicciones, abordaje de la salud laboral, ambiental y alimentaria, las coordinación con las unidades asistenciales, la participación ciudadana o la gestión de las alertas de salud pública, entre otros temas.

Prevención del sobrepeso y el consumo de alcohol

La futura norma incorpora medidas de promoción de la salud orientadas a la prevención del sobrepeso, a reducir el consumo de alcohol y a la promoción del agua como bebida preferente. Como novedad se recoge la obligatoriedad de la accesibilidad sensorial –por ejemplo, el sistema de lectura Braille-, ante la información ofrecida por los servicios públicos.

Por otro lado, se reconocerá a los inspectores como agentes de la autoridad sanitaria y se regularán las medidas cautelares y gabinete de crisis para la rápida actuación y comunicación en caso de grave riesgo para la salud pública.

El proyecto de Ley incluye, además, una regulación específica de la Evaluación del Impacto en Salud en determinadas situaciones: aprobación de planes o actuaciones públicas, valoración de impacto en salud en proyectos públicos y privados y una declaración responsable para los operadores que desarrollen actividades en las que sea previsible gran afluencia de público.

De forma complementaria, se crea la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud para conseguir el objetivo de ponderar el efecto en la salud de todas las políticas públicas establecido en la normativa básica.

La Comunidad de Madrid, con la mayor esperanza de vida de Europa

La Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid -la región con mayor esperanza de vida de Europa con una media de 85,2 años- será el marco jurídico que permita potenciar la salud y no solo prolongar la vida, al reducir la carga de enfermedad e incidir sobre procesos prevenibles y sobre las potenciales amenazas para la salud, tanto ambientales como alimentarias, así como las principales enfermedades crónicas y transmisibles, las adicciones y su prevención. 

lunes, 18 de febrero de 2019

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil cerca a Iberdrola por inflar el precio de la luz con el cierre de embalses

La UCO cerca a Iberdrola por inflar el precio de la luz con el cierre de embalses
  • Dos informes remitidos a la Audiencia Nacional prueban que el mercado esperaba precios muy inferiores a los que se alcanzaron en 2013 por las prácticas bajo sospecha de Iberdrola 
Autor: José María del Olmo
Fuente: El Confidencial

Foto:

La investigación penal contra Iberdrola por haber manipulado presuntamente el mercado eléctrico en 2013 para provocar un alza estratosférico del precio de la luz ha experimentado un enorme avance en las últimas semanas. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha presentado dos nuevos informes a petición judicial que refuerzan la acusación contra la eléctrica por un delito contra los consumidores por el supuesto cierre intencionado de sus embalses en el otoño de ese año (uno de los más lluviosos de las últimas dos décadas) para bloquear la producción de energía hidráulica, la más barata de todas, y generar así un incremento de las tarifas por la necesaria entrada en el 'pool' de otras fuentes más caras.

Según los informes, a los que ha tenido acceso El Confidencial, los expertos en delitos económicos del Instituto Armado han acreditado que el nivel que alcanzaron los precios durante las tres semanas en las que se concentraron las presuntas prácticas irregulares de Iberdrola —entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013— carecía de la lógica más elemental. Los investigadores han comprobado que la mayoría del casi centenar de comercializadoras eléctricas con licencia para operar en España barajaba para esas fechas expectativas de precio muy inferiores, teniendo en cuenta los antecedentes del mercado y las condiciones ambientales que se registraron esos días. Es decir, que el sector considera casi unánimemente que no concurrieron elementos objetivos para que la tarifa se disparara. Solo una adulteración del sistema explicaría que la luz tocara máximos.

Los informes también revelan que el presunto fraude de Iberdrola no solo ocasionó un agujero en el bolsillo de los consumidores, como ya había acreditado la UCO en informes anteriores incorporados a la causa. Las nuevas diligencias probarían ahora que el perjuicio afectó igualmente a las empresas comercializadoras. Sobre todo, a aquellas que no pudieron repercutir la subida a sus clientes porque, en base a sus previsiones, habían pactado con antelación un precio muy inferior al que finalmente marcó el mercado. No obstante, todas las que iban cortas en esas tres semanas (habían comprado menos electricidad de la que demandaron sus clientes) perdieron dinero o ganaron menos de lo que esperaban.

Según los cálculos que los intermediarios han trasladado a la UCO en los últimos meses, sus pérdidas como consecuencia de las supuestas maniobras de Iberdrola superaron los 31 millones de euros. La empresa más afectada sería el gigante suizo del 'trading' eléctrico Axpo Iberia, que cosechó un perjuicio de 28 millones de euros. Ocupa la segunda posición Nexus Energía, que ha denunciado pérdidas de 1,8 millones. Por debajo de esa cantidad se situarían ya casi medio centenar de operadores. Geotlander SL, por ejemplo, comunicó un impacto negativo de 902.000 euros. Y Enercoluz Energía perdió 370.000.

La investigación, supervisada por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional y en la que está personada Facua como acusación popular, gira sobre el récord que alcanzó el precio de la luz el 18 de diciembre de 2013, justo el día antes de la subasta en la que se debía fijar la tarifa que pagarían los pequeños consumidores durante los siguientes tres meses. Esa jornada, el coste llegó a los 91,89 euros por megavatio hora (Mwh), una cifra desconocida hasta el momento que suponía una subida del 126% sobre los 40,65 euros por Mwh del 25 de noviembre previo, solo tres semanas antes. El escándalo alcanzó tal dimensión que el Gobierno de Mariano Rajoy se vio obligado a suspender la subasta e intervenir el precio. Dos años después, en noviembre de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictaminó que Iberdrola había recortado intencionadamente la producción de energía hidráulica y que esa maniobra le había ocasionado un beneficio de 21,5 millones de euros. Por contra, los usuarios habían sufrido pérdidas por valor de 105 millones.
Sede de Iberdrola en Madrid. (Reuters)
Sede de Iberdrola en Madrid. (Reuters)
El expediente de la CNMC discurre por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa. El juez Ismael Moreno se centra en las posibles consecuencias penales en que habrían incurrido Iberdrola y sus directivos por ese supuesto cierre intencionado de los embalses. Cuatro altos cargos de la tercera compañía del Ibex 35 por capitalización tuvieron que acudir hace dos semanas a la Audiencia Nacional para declarar en calidad de investigados, según han confirmado a este diario fuentes próximas al procedimiento. El caso apenas ha tenido trascendencia en los medios, pero sigue avanzando a paso firme, en gran medida, por la abundante información que encontró la UCO durante el registro de las oficinas de Iberdrola Generación en Madrid y Bilbao en mayo de 2017.

Como ya adelantó este diario, los agentes localizaron correos electrónicos, comunicaciones internas y archivos de Excel que demostraban que la compañía había planificado para diciembre de 2013 más producción de energía hidráulica que en el mes anterior. Sin embargo, sus embalses produjeron en diciembre mucha menos energía que en noviembre. Esa documentación interna demostró que la compañía generó en las tres semanas clave menos energía hidráulica que en el mismo periodo de los años precedentes, a pesar de que en 2013 sus cálculos internos y los factores ambientales arrojaban cifras muy superiores a las de otros ejercicios.

La UCO pidió a Iberdrola que aclarara estas incongruencias, que habrían sido suficientes para forzar la entrada en funcionamiento de sus centrales de ciclo combinado con la misión de suplir la escasez de energía hidráulica. Ante las preguntas de los agentes, los directivos de la eléctrica admitieron que las tarifas se fijaban utilizando un método tan rudimentario y poco transparente como el de las órdenes verbales. La Guardia Civil ni siquiera encontró las actas de las reuniones en las que supuestamente se habían fijado los precios. Asimismo, según los informes incorporados a la causa, Iberdrola tampoco disponía en ese momento de un protocolo interno que aclarara qué nivel jerárquico de su estructura debía participar exactamente en el proceso de formación de las tarifas, ni qué parámetros eran los que tenían en cuenta sus responsables para calcularlas. 

Esos informes demostraron que la compañía generó en las tres semanas clave menos energía hidráulica que en el mismo periodo de los años precedentes 

Iberdrola ha restado valor a las pérdidas declaradas por los intermediarios. “En el proceso de instrucción, se ha solicitado información a las comercializadoras en posición compradora en las fechas objeto de investigación, pero de momento no hay ninguna personada ni hay nada que acredite que el posible perjuicio a las compañías comercializadoras se pueda atribuir a Iberdrola”, ha asegurado a este diario a través de una portavoz.

“Iberdrola ha mantenido siempre que en ningún momento realizó una manipulación fraudulenta de los precios en las ofertas de producción hidroeléctrica en este periodo. Iberdrola Generación no obtuvo ningún beneficio con esta supuesta actuación, ya que tenía una posición neta compradora en el periodo analizado. Es decir, no solo no tenía capacidad para hacerlo, sino que además el incremento del precio del mercado le perjudicaba, como así fue”, sostiene la compañía. “El precio del mercado en aquellas fechas subió por la confluencia de circunstancias ajenas a la compañía, entre ellas, una alta demanda, una producción eólica baja, la indisponibilidad de centrales nucleares y los precios altos de gas en los mercados internacionales. Iberdrola Generación actuó como un gestor prudente, ofertando la totalidad de la producción y reflejando en sus ofertas de producción hidroeléctrica el incremento de valor que tenía el agua en ese escenario de escasez, como ha quedado probado por varios informes de expertos cualificados independientes”

Herbicidas y Salud Pública. Los herbicidas más utilizados aumentan un 41% las posibilidades de sufrir cáncer

Los herbicidas con glifosato más utilizados aumentan un 41% las posibilidades de sufrir cáncer

  • n nuevo estudio científico entre los pesticidas con glifosato y el linfoma no Hodgkin
  • "Sumando todos los análisis de estudios pasados, incluyendo el nuestro, se demuestra de forma consistente que la exposición a herbicidas basados en glifosato está relacionada con un riesgo mayor de contraer cáncer", señalan los autores
  • Tres de sus autores fueron seleccionados en 2016 por la Agencia de Protección Ambiental de EEUU como miembros de la junta del panel científico de asesoramiento en glifosato


El herbicida RoundUp es uno de los más vendidos del mundo / Mike Mozart
El herbicida RoundUp, un producto de Monsanto, es uno de los más vendidos del mundo / Mike Mozart
Los herbicidas con glifosato aumentan el riesgo de contraer un tipo específico de cáncer. Según un reciente y exhaustivo estudio científico, la probabilidad de enfermar con el linfoma no Hodgkin es un 41% mayor para las personas con mucha exposición a estos extendidos pesticidas. Las pruebas sugieren una "relación concluyente" entre la exposición a herbicidas con glifosato y el mayor riesgo de contraer linfoma no Hodgkin (LNH), señalan los autores del estudio, que piden prudencia en la interpretación de las cifras de riesgo estimado.

Firmado por cinco científicos estadounidenses, el informe contradice a la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), que había declarado seguro al herbicida. El estudio coincide a su vez con los planes de las autoridades de varios países de limitar el uso de productos de uso agrícola con glifosato.

En Estados Unidos, Monsanto y su propietaria alemana, Bayer AG, se enfrentan a más de 9.000 demandas presentadas por personas con LNH que culpan de su enfermedad a los herbicidas de la empresa con glifosato. En agosto llegó el primer fallo de un jurado estadounidense, con un veredicto unánime en contra de Monsanto. La compañía ha presentado un recurso de apelación. El próximo juicio, presentado por otro afectado, comenzará el 25 de febrero. Para el resto del año hay programados nuevos juicios, en un calendario de pleitos que se extiende hasta 2020.
Según Monsanto, ninguna investigación científica fiable demuestra una vinculación concluyente entre el glifosato y el LNH o cualquier otro tipo de cáncer. La empresa alega que cuando la EPA encuentra que "no es probable" que el glifosato provoque cáncer lo hace respaldada por cientos de estudios en los que no se detecta dicha relación.

La compañía acusa de comportamiento deshonesto a los científicos del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer [IARC, por sus siglas en inglés] que en 2015 clasificaron el glifosato como probable producto cancerígeno para los seres humanos. Según Monsanto, no sopesaron de forma adecuada los hallazgos de otros estudios importantes.

Pero el nuevo estudio podría complicar la defensa del herbicida más vendido de Monsanto. Tres de sus autores fueron seleccionados en 2016 por la EPA como miembros de la junta del panel científico de asesoramiento en glifosato. La revista que lo publica, Mutation Research / Reviews in Mutation Research, tiene como redactor jefe al científico David DeMarini, también miembro de la EPA.

Los autores del informe argumentan que su análisis no es comparable a las evaluaciones hechas hasta ahora. Según Lianne Sheppard, coautora del estudio y profesora en el departamento de Ciencias de la Salud Ambiental y Laboral de la Universidad de Washington, "la evidencia de un mayor riesgo de LNH por exposición al glifosato tiene más fundamentos en este artículo que en los análisis previos". "Desde el punto de vista de la salud de la población, hay preocupaciones reales".

Sheppard fue una de las asesoras científicas de la EPA sobre glifosato y formó parte del grupo de consejeros que se quejaron ante la agencia medioambiental por no seguir los protocolos científicos debidos al dictaminar que no era probable que el glifosato causara cáncer. "Eso estuvo mal", dice Sheppard. "Estuvo bastante claro que no siguieron sus propias reglas, ¿hay pruebas de que es cancerígeno? La respuesta es sí".

"Estamos revisando el estudio", afirma un portavoz de la EPA. Bayer, dueña de Monsanto desde el verano de 2018, no ha querido hacer declaraciones. En un comunicado de diciembre, la empresa químico-farmaceútica citaba la valoración de la EPA y sostenía que los herbicidas con glifosato habían sido "extensamente examinados", demostrando ser una "herramienta segura y eficaz para el control de malezas".

Los autores del estudio dicen que en su análisis han examinado todos los informes ya publicados sobre efectos en la salud de las personas, incluyendo el Estudio de Sanidad Agropecuaria, un informe con datos de 2018 financiado por el gobierno [AHS, por sus siglas en inglés].

Para Monsanto, el AHS es una prueba de la falta de vínculos entre el glifosato y el LNH, pero los autores del nuevo informe dicen que al revisar las investigaciones anteriores se concentraron en la población más expuesta al glifosato. Si es cierto que los herbicidas con glifosato causan LNH, los miembros de ese grupo deberían tener un riesgo elevado. Tomar como muestra solo a individuos con mucha exposición al pesticida hace menos probable que otros factores introduzcan ruido en el sistema quitando validez a los resultados, explican. En resumen: si de verdad no hubiera conexión entre el químico y el cáncer, ni siquiera los individuos con mucha exposición deberían registrar tasas anormales en el desarrollo del cáncer.

Además de revisar los informes sobre personas, los investigadores examinaron otros estudios con glifosato, incluyendo muchos realizados sobre animales. "Sumando todos los análisis de estudios realizados hasta la fecha, incluyendo el nuestro, se demuestra de forma consistente el mismo hallazgo clave: la exposición a herbicidas basados en glifosato está relacionada con un riesgo mayor de contraer LNH", concluyen los autores.

Según David Savitz, profesor de epidemiología en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Brown, el nuevo estudio está "bien llevado", pero carece de "información nueva en lo esencial". "Yo diría que refuerza la idea de que el tema siga siendo preocupante y que necesita una evaluación, pero no termina de dar una respuesta definitiva a la pregunta".

Artículo publicado en The Guardian y traducido por Francisco de Zárate
Fuente: eldiario.es

domingo, 10 de febrero de 2019

Ofensiva legal contra los bancos por usura con las tarjetas de credito "revolving"

Ofensiva legal contra los bancos por usura con las tarjetas de crédito 
Entidades como WiZink, Evo y los grandes bancos afrontan miles de demandas por aplicar intereses presuntamente abusivos y poco transparentes con las tarjetas 'revolving'
Foto: Una tarjeta de crédito 'contactless'

Nuevo Eldorado para los bufetes antibanca. Los despachos especializados en reclamaciones contra las entidades han acelerado en los últimos tiempos las demandas por presuntas malas prácticas con las tarjetas de crédito 'revolving' con intereses del 20-30%. Hay miles de demandas en marcha contra grupos como WiZink, Evo Finance y las filiales de consumo de los grandes bancos y grupos de distribución.
Este foco de negocio para los bufetes se ha acelerado tras una sentencia europea de agosto, en la que se declaran ilegales los intereses de demora desmedidos. Desde entonces han abierto nuevas líneas de negocio Arriaga Asociados y Rúa Abogados, y se han acelerado las que ya tenían otros despachos como Rosales, Asufin, Fonfría Abogados o los que representa Álvaro Sánchez-Pego, letrado de la Plataforma de Afectados de WiZink.

Origen del choque

El problema surge con las llamadas tarjetas 'revolving' (o de pago aplazado) "que se venden como tarjetas sin intereses, con un pago de cuota muy pequeño y cuya letra pequeña es imposible de entender", aseguran desde Bufete Rosales, entidad que representa a 1.500 demandantes.
Desde WiZink, una de las entidades líderes en este segmento, defienden que "informa en todo momento a sus clientes sobre las condiciones del producto" y que es el cliente el que "decide" cuánto crédito dispone y si lo paga de forma aplazada. Lo mismo comentan desde otras entidades especializadas, entre las que figuran Evo, Santander, BBVA, CaixaBank y las financieras de Carrefour y Alcampo.
La banca alega que los tribunales están usando una referencia equivocada para determinar si hay tipos de interés excesivos con las tarjetas
La realidad de estas tarjetas es que se usan para gastos extraordinarios —Navidades, vacaciones, comuniones…— y sobre todo por parte de personas que ya están muy endeudadas, incluso para pagar la hipoteca. Las condiciones de estos plásticos hacen que "disposiciones de 2.000 euros acaben siendo de 10.000 euros sin posibilidad de amortizar el principal", expone Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
Desde el sector financiero matizan que las 'revolving' representan una pequeña parte del negocio de tarjetas, que ya de por sí es de unos 16.000 millones; que están reguladas y admitidas por el Banco de España; y que operan con las mismas condiciones en otros países europeos y en Estados Unidos.
Esta problemática llegó a los tribunales después de una sentencia del Supremo del 25 de noviembre de 2015 en el que se declaraban nulos los créditos con tipos de interés desmedidos. Por aquel entonces los bufetes y clientes estaban muy enfocados en cuestiones como las cláusulas suelo, y no ha sido hasta la nueva sentencia europea cuando se ha acelerado la actividad en los bufetes.
Lo que determinan los juzgados es que una entidad no puede cobrar tipos de interés de más del doble de la media de ese segmento. Es decir, como la media de los nuevos créditos al consumo están en torno al 7%, no se debería cobrar más de un 14%.
Sede del Banco de España. (EFE)
Aun así, la batalla no está tan clara, ya que las entidades se están defendiendo y están dispuestas a llegar de nuevo al Supremo. La mayoría de los tribunales de primera instancia están dando la razón a los clientes: "Son bastante unánimes en cuanto a declarar como nulos los contratos de estas tarjetas con un tipo de interés remuneratorio usurero", asegura Francisco García Domínguez, director del área jurídica de Arriaga Asociados.
"La tasa de éxito de estas reclamaciones es de prácticamente el 100%. Este tipo de tarjetas tienen aparejados unos intereses superiores al 20% y según la Ley de la Usura de 1908, con estas condiciones el contrato debe ser considerado nulo", afirma Laura Sieira, de Rúa Abogados.
Las sentencias fuerzan a las entidades a anular la deuda presuntamente irregular, lo que en ocasiones se traduce en anular el crédito ya que el principal ya se había devuelto.
La Asociación de Afectados de WiZink prepara una acción de cesación en los tribunales
Mientras, desde el sector financiero cuestionan estas sentencias. En opinión de responsables jurídicos de las entidades, no debería seguirse la media de los créditos al consumo -7% —sino la específica de las tarjetas de crédito, -20%—. Exponen que no son financiaciones iguales, ya que un crédito al consumo tiene estudio previo, se conoce el motivo de pedirlo y tiene unos plazos fijos. Mientras, las tarjetas se pueden disponer sin control previo y se puede ampliar la financiación en cualquier momento, lo que lo convierte en un producto de mayor riesgo y, por tanto, rentabilidad para el banco.
Los bancos señalan que los tribunales están empezando a recoger estos criterios en segunda instancia —audiencias provinciales—, sobre todo en Madrid, Barcelona y Galicia.

En el foco

La entidad más afectada, WiZink, se vio obligada a reconocer estas demandas como un riesgo para el negocio en uno de sus últimos folletos de inversión, tras abrirse 600 nuevos casos entre enero y septiembre de 2018.
Esta entidad va a ser pronto objeto de una acción de cesación por parte de la Plataforma de Afectados de WiZink, que ultima su conversión en Asociación para pedir a los tribunales que se exija el cambio de las condiciones de su tarjeta 'revolving'.


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sábado, 9 de febrero de 2019

Se suspenden cautelarmente las reclamaciones de las entidades bancarias a los perjudicados por iDental




  • El juez acuerda suspender las reclamaciones de las entidades de crédito a los perjudicados de iDental 
  • El instructor explica que la suspensión de las reclamaciones de créditos vinculados a los tratamientos odontológicos permitiría evitar mayores perjuicios a los denunciantes
Autor: Comunicación Poder Judicial
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha adoptado una medida cautelar en el marco del procedimiento judicial de iDental que consiste en la suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental.

En un auto, De la Mata adoptada dicha medida “sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados”.

Además, el juez también acuerda requerir a las diez entidades financieras (Sabadell Consumer Finance S.A.U., Banco Cooperativo Español S.A.; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem S.A.U.; Banco Pichincha; Uno-e-Bankia; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper E.F.C. y Montjuic EFC S.A.) para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos. 

Evitar más perjuicios a los denunciantes

El instructor explica que la suspensión de las reclamaciones de créditos vinculados a los tratamientos médicos firmados con iDental permitiría evitar mayores perjuicios a los denunciantes, obligándoles a abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que puedan ser asumidos por aquellos.
Por el contrario, prosigue, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, “se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso, o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido, aparentemente, iniciado por iDental”.

“En este caso ha quedado acreditado (con el carácter provisional propio de esta fase procesal) un patrón uniforme de actuación consistente en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación y la pasividad de la entidad beneficiaria iDental, que se quedó con los capitales recibidos de las entidades financieras y no solicitó la cancelación o interrupción de los créditos al consumo”, explica el instructor.

También, dice De la Mata, ha quedado acreditado que los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Igualmente destaca que, por fuentes abiertas, ha constado que las entidades financieras han expresado su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones. 

Protección de los derechos del consumidor

Con la medida adoptada, señala el juez, se trata de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal. Esto permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados.

Dicha medida cautelar, según el juez, les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras determinar, en función de las circunstancias de cada caso, la solución más apropiada en cada caso, entre las que puedan estar, indica, acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos que los servicios no han comenzado) o la cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestada.

Otra alternativa, expone el auto, es la continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades financieras o bien otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.

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domingo, 3 de febrero de 2019

Cuestionando el PIB como indicador económico. "El PIB y su grave error de cálculo" artículo de David Pilling

El crecimiento económico mál entendido o cómo el Producto Interior Bruto es un índice absolutamente inadecuado para medir el desarrollo económico.

El Producto Interior Bruto es continuamente invocado para señalar si la economía va bien o mal.

Sin embargo, este indicador económico sólo tiene en cuenta la producción de bienes y servicios no considerando si en esa producción se han generado "externalidades" como contaminación, afectación a la salud de la población, explotación laboral u otros factores , a veces abstractos e incuantificables con arreglo a los parámetros que utiliza el PIB : bienestar social, grado de satisfacción con los productos y servicios públicos o privados ofrecidos, equidad, competencia lícita, respeto a los derechos de los consumidores o usuarios, calidad, etc.

En este artículo David Pilling , periodista del Financial Times, desgrana cómo se puso en marcha este indicador y, lo que es más importante, su ineficacia para medir el desarrollo económico en nuestra actual economía, limitada de recursos naturales y con potenciales y graves problemas medioambientales.

El PIB y su grave error de cálculo
El baremo para medir el éxito de un país no tiene en cuenta los efectos nocivos de la producción 



 

El pasado mes de abril, un cachalote de más de nueve metros de largo quedó varado en la costa de Murcia, en el sur de España. La autopsia reveló que había muerto a consecuencia del impacto gástrico producido por la ingestión de casi 29 kilos de plástico, entre los que había bolsas, sacos y hasta un bidón.

El mundo ha comprendido demasiado tarde el daño catastrófico que los residuos plásticos causan en nuestro entorno, y en particular en los océanos. Los lectores de este artícu­lo habrán visto playas desde Europa hasta Asia, pasando por el Caribe y las costas de África, desfiguradas por los desechos de plástico que generamos en esta era del usar y tirar.

Desde la década de 1950 se han producido 8.300 millones de toneladas de este material, gran parte de las cuales nunca se han reciclado. Una de las cosas más sorprendentes es que aproximadamente la mitad fueron producidas en el tiempo transcurrido desde 2004, cuando el consumismo que invade nuestras vidas se aceleraba y se expandía a zonas del mundo muy pobladas, como China e India. Si no hay nada que lo frene, el peso del plástico en los océanos pronto superará al de los peces.

Afortunadamente, parece que hemos comprendido los peligros que entraña este material. En Reino Unido, el Gobierno se ha propuesto prohibir la venta de pajitas, palitos y bastoncillos de plástico. También estudia aplicar un recargo obligatorio a los vasos de plástico, 2.500 millones de los cuales se desechan tan solo en ese país. Este mes, Andrew Cuomo, gobernador de Nueva York, anunció que iba a presionar para prohibir totalmente en ese Estado las bolsas de plástico de un solo uso.

Pero lo cierto es que el plástico es solamente una parte pequeña —y muy visible— de un problema mucho más profundo, cuya raíz entronca con una concepción errónea de lo que es el progreso económico.

La medida que ha acabado dominando la evolución de nuestras economías es el producto interior bruto (PIB), y desde esta perspectiva, cuanto más plástico produzcamos, mejor. De hecho, ateniéndonos al PIB, cuanto más produzcamos, mejor, ya sean cubos o balas, melocotones o contaminación. El PIB no distingue entre producción buena y mala. ¿Cómo deberíamos decidir entonces qué es bueno y qué es malo?

La clave está en “bruto”, la última palabra del acrónimo. Porque nuestro principal baremo para medir el éxito económico, el PIB, no resta nada. Es decir, no tiene en cuenta ninguno de los posibles efectos secundarios nocivos causados por la producción. Talar un añoso árbol de caoba para hacer una mesa se considera estrictamente un beneficio económico. Si una fábrica vierte sus desechos en un río cercano, también es una acción de lo más positiva. De hecho, si las futuras generaciones deciden limpiar sus cursos de agua contaminados, lo que les cueste volverá a contribuir al PIB.

Probablemente, más allá del plástico, el efecto colateral más destructivo de la producción —lo que los economistas denominan una “externalidad”, lo cual no resulta de mucha ayuda— es el carbono consecuencia de nuestra vida ávida de energía. La emisión de carbono contribuye al PIB. Cuanto más generamos, mejor funcionan nuestras economías. Si el mundo se fríe en el proceso, pues que se fría.

Preferimos negar que el cambio climático existe —como hizo la petrolera estadounidense ExxonMobil durante décadas y actualmente Donald Trump— antes que hacer peligrar el crecimiento económico. O, dicho de manera más suave, podemos poner en un lado de la balanza el crecimiento económico y, en otro, las emisiones de carbono y llegar a la conclusión de que no podemos sacrificar lo primero para frenar lo segundo. Pero ¿por qué enfrentamos ambas cosas? Sin duda, en un mundo racional estos dos asuntos se evaluarían juntos. ¿Cómo es que hemos llegado a medir el éxito económico de la manera más burda posible?

El producto interior bruto tiene su origen en la Gran Depresión. En 1932, tras ser elegido presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt quiso cifrar el daño que había sufrido la economía del país tras el crash de 1929. Y por increíble que puede parecernos hoy, en aquel momento no había consenso en torno a una única medida a la que poder recurrir para evaluar la economía. El presidente sabía que el paro era alto, que el volumen de los cargamentos que circulaban por el país había descendido, y que la Bolsa se había desplomado. Pero ¿qué había pasado con “la economía”?

Roosevelt pidió al economista y estadístico Simon Kuznets que se pusiera manos a la obra. Kuznets y un pequeño equipo recorrieron EE UU preguntando a las empresas y a los ciudadanos cuánto habían gastado, producido y consumido.

Su objetivo era comprimir toda la actividad económica en una única cifra, mediante el cálculo del “valor añadido” de la economía, es decir, en función de lo que va sumando cada fase de la producción al transformar el trigo en harina, y la harina en pan. Cuando, en 1934, Kuznets publicó sus hallazgos en un artículo —que llevaba el apasionante título de Ingresos nacionales 1929-1932—, reveló que, durante esos tres años la economía estado­unidense había perdido la mitad de su valor. El resultado se convirtió en la base intelectual del new deal de Roosevelt.

Pero, incluso en su momento triunfal, Kuznets tenía dudas acerca del concepto que había creado y que ha llegado a dominar el pensamiento económico durante los siguientes 80 años. Sin duda, razonaba, la definición de economía no debería contabilizar todo lo que producimos. ¿Debe contarse el armamento? Él creía que no. ¿Y la contaminación? Kuznets pensaba que había que excluir la especulación de la suma, una lección que habríamos hecho bien en tener en cuenta cuando, mientras nos precipitábamos hacia la crisis financiera de 2008, se afirmaba que nuestros bancos, fuera de control, “aportaban” alrededor de un 10% al PIB.

El economista incluso se preguntaba públicamente si no habría que excluir la publicidad, ya que —desde su punto de vista algo paternalista— los brillantes anuncios no hacen sino instarnos a comprar cosas que no necesitamos. Podría haber añadido que esos productos innecesarios tal vez acaben en el vientre de un cachalote.

A partir de estos comienzos, el PIB se ha convertido en la principal manera de calcular la contabilidad nacional, o, dicho en pocas palabras, en la forma en que definimos el éxito económico. Cuando los políticos declaran que quieren “fortalecer la economía”, la cifra número uno que quieren mejorar es el PIB. 

En el periodo de posguerra, el PIB se extendió por el mundo, en gran parte gracias a los esfuerzos de instituciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que insistieron en que los países miembros de sus organizaciones adoptasen métodos de contabilidad comunes. Hasta Rusia y China, que al principio se resistían a adoptar la idea occidental del éxito económico, acabaron sucumbiendo y se entregaron al culto al PIB con mayor avidez aún que sus contrincantes ideológicos. 

El auge del PIB ha estado acompañado por otro fenómeno tal vez más insidioso. Se trata de la fusión del éxito de una sociedad con los resultados de “la economía”, siendo ésta un ente abstracto que se trata como si fuese algo separado de la experiencia de un país. Bajo ningún concepto debemos hacer nada que pueda ocasionar algún daño a la preciosa y delicada flor de la economía —cosas como aumentar los impuestos, reducir la contaminación, limitar las horas de trabajo—. Y en un mundo así, los árbitros de nuestras decisiones políticas son los propios economistas.

En Reino Unido, antes de 1950, el Partido Conservador no mencionaba la palabra “economía” —en su sentido contemporáneo— en ninguno de sus programas. En el de 2015, el término aparecía casi 60 veces.

Nos hemos convertido en esclavos de una definición sesgada y restrictiva de lo que la economía significa de verdad. El PIB nació en la era industrial, y es perfecto para medir objetos físicos que se puedan coger con la mano o meter en un carrito, pero resulta inapropiado para la era actual, en la que gran parte de lo que consumimos tiene forma digital y muchos de los bienes que más valoramos —desde el seguro médico hasta los retiros de yoga o los conciertos sinfónicos, por no hablar del aire puro y las playas limpias— no son en absoluto objetos físicos o producidos por el ser humano. 

Alrededor del 80% de nuestras economías hoy consisten en servicios en cuya medición el PIB resulta totalmente inadecuado. Por ejemplo, ¿cómo distingue esta cifra entre una comida buena y una mala, o entre un tren japonés rápido y eficiente y uno estadounidense lento e ineficiente? La respuesta es que no puede.

En 1966, el filósofo y economista estadounidense Kenneth Boulding creó dos conceptos: la “economía del vaquero” y la “economía del astronauta”. En la primera, con una población reducida y unos recursos infinitos, lo único racional que se puede hacer es maximizar la producción. No vale la pena que los modelos económicos tengan en cuenta las limitaciones del entorno, ya que los recursos naturales son prácticamente inagotables y la capacidad de dañarlos está limitada por el reducido número de habitantes.

En la economía del astronauta, por el contrario, la población y la presión sobre el medio ambiente son mucho mayores. En un mundo así, puede que maximizar la producción no sea la mejor expresión del éxito económico. Ese es el mundo en el que vivimos. No necesitamos producir más y más discos compactos, puesto que podemos descargar tanta música como queramos sin que tenga prácticamente ningún impacto en nuestro entorno natural. Tampoco necesitamos seguir en la carrera por la producción física ilimitada obedeciendo a una definición errónea del crecimiento económico.

Por desgracia, justamente eso es lo que estamos haciendo. Cualquier intento de reducir la producción física o de señalar las contrapartidas del crecimiento económico (medido de forma convencional) frente al deterioro ambiental es susceptible de ser tachado de freno al progreso económico. Si se midiera de otra manera el “crecimiento” y la conservación del medio ambiente, no tendrían por qué entrar en conflicto, ni ser antagónicos. Si usamos únicamente el PIB para medir el progreso de nuestras economías, la mejora de nuestra vida es a costa del planeta.

David Pilling es editor para África del diario británico Financial Times. Es autor de El delirio del crecimiento, publicado en enero de 2019 por Taurus.

Traducción de News Clips.
Fuente: El País 

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Por qué es importante seguir escribiendo a mano

Por qué es importante seguir escribiendo a mano

Cada vez se escribe menos a mano, a tal punto que algunas personas se sienten torpes e inseguras cuando ocasionalmente tienen que hacerlo.

Pero es fundamental que los niños sigan aprendiendo el arte de la escritura manual desde pequeños, ya que se relaciona con el desarrollo del cerebro y la motricidad fina, entre otras cosas

Y para los adultos también hay beneficios, vinculados con el modo en que se procesa y se expresa la información





Foto: StockSnap
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¿Cuándo fue la última vez que escribiste algo en papel, de puño y letra? 

Para algunas personas, esa es una pregunta difícil de responder. Rodeados como estamos de ordenadores, teléfonos, tabletas y otros dispositivos que solo nos exigen presionar teclas y pantallas, la escritura manual ha ido quedando a un lado, hasta el punto de que hay quienes temen estar "olvidándola", quienes ya se sienten torpes e inseguros al momento de volver a tener, después de tanto tiempo, un bolígrafo entre el índice y el pulgar.

A la vez que este proceso iba cobrando forma, muchos investigadores se han preguntado si estos cambios no podrían acarrear consecuencias negativas. Los seres humanos escribimos desde hace 5.000 años, y ya desde hace un par de milenios, al menos, en el Antiguo Egipto, los niños tenían entre sus deberes hogareños la práctica de la caligrafía. ¿Qué nos pasaría si dejáramos de hacerlo?

Bolígrafo y teclado: el cerebro trabaja diferente

Diversos estudios han hallado que la escritura manual se asocia con una retención a largo plazo de la información, con  una mejor organización del pensamiento y una mayor capacidad para generar ideas nuevas, en comparación con lo que sucede cuando se escribe en un teclado. Los motivos de que esto suceda no están del todo claros, pero hay diversas hipótesis.

Una de las que genera más consenso es la que explica que, al escribir a mano, cada letra de cada palabra exige una acción precisa y diferente. En cambio, al escribir en un teclado, la acción para cada letra es siempre la misma: presionar un botón (o un sitio en una pantalla). El esfuerzo mayor que representa la escritura manual de cada signo hace que también sea más profunda la huella que esa escritura deja en el cerebro, una huella que parece ser fundamental al momento de aprender cosas nuevas.

Esto es un muy notorio en el caso de los niños pequeños. Un estudio reveló que un grupo de niños poco habituados a escribir a mano necesitaban involucrar más regiones cerebrales para realizar esta actividad que otros que lo hacían con mayor frecuencia. De hecho, los primeros necesitaban más oxígeno para quemar la glucosa utilizada como "combustible" para afrontar la tarea. En consecuencia, esos pequeños eran menos eficientes, pues debían dedicar más energías para la escritura, energías que los otros niños podían dedicar a otras actividades.

Beneficios para la lectura y la motricidad fina

Por otra parte, un trabajo realizado por especialistas de la Universidad de Indiana, en Estados Unidos, comparó la actividad cerebral en niños de cinco años a los que les mostraban letras que conocían, con la diferencia de que algunos de ellos ya las habían escrito a mano y otros solo las habían producido presionando un botón en un teclado. El cerebro de los niños del primer grupo se comportaba de un modo más parecido al de los adultos al leer que los del segundo grupo. La conclusión derivada de esta experiencia es que la escritura manual facilita la adquisición de la lectura en los niños pequeños.

Además, la práctica de la escritura manual también es crucial en la evolución de la motricidad fina en los niños. El tracto corticoespinal (el mecanismo que controla los movimientos voluntarios, aislados y especializados del cuerpo) llega desde el cerebro hasta la punta de los dedos, y su desarrollo se extiende hasta los 10 años de edad.

Por ese motivo, entre otras cosas, generó tanto revuelo la versión, difundida a finales de 2014, de que el sistema educativo de Finlandia -uno de los mejores del mundo- dejaría de lado la enseñanza de la escritura manual. En realidad, la decisión consistió en que la enseñanza de la caligrafía tradicional o escritura ligada en cursiva fuese optativa, y que los niños practicaran desde pequeños la escritura manual pero en letra de imprenta.

El teclado: más rápido, pero se piensa menos

La cuestión no involucra solo a los niños. Científicos de las universidades de Princeton y California  analizaron, en tres estudios diferentes, lo que sucedía cuando estudiantes universitarios tomaban apuntes a mano en comparación con otros que lo hacían por medio del teclado de un ordenador. Consultados después acerca de los temas de los cuales habían tomado notas, los que habían escrito a mano respondían mejor. ¿Por qué?

Pues como el ordenador permite escribir más rápido, predomina la tendencia de transcribir frases textuales. Los apuntes manuscritos, en cambio, exigen "procesar la información y reformularla con palabras propias", además de la posibilidad de utilizar líneas, flechas, esquemas y cuadros sinópticos a medida que se escribe, un trabajo mental mucho menos frecuente cuando se toman notas en ordenador.

Otro aspecto negativo de la posibilidad de escribir más rápido en ordenador, en este caso en relación con la literatura, lo señaló el novelista argentino Martín Kohan. "Cuando yo escribo a mano el tiempo del dibujo de la letra se acompasa con la cadencia que busco en la frase, y con el tiempo de aparición de las frases en la cabeza - dijo en una entrevista-. El teclado es una desgracia, porque la mano escribió demasiado rápido cuando todavía la palabra siguiente no apareció. Qué importa que en la computadora sea más rápido si la literatura es lenta".

viernes, 1 de febrero de 2019

Banca y Competencia desleal, artículo de Oscar Molinuevo

Banca y competencia desleal

Blog de Derecho de los Consumidores

Oscar Molinuevo  Por Óscar Molinuevo

El pasado 23 de enero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias, las nº 44, 46, 47, 48 y 49/2019, las cuales, según la nota facilitada por su Gabinete Técnico, fijaban la doctrina jurisprudencial sobre la comisión de apertura y sobre los efectos de la declaración de nulidad de la llamada cláusula de gastos.

En síntesis, la Sala concluye que la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura, constituye el precio del préstamo, que debe incluirse en el cálculo de la TAE, por lo cual no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido.

Respecto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, para la Sala el consumidor afectado sólo tiene derecho a recuperar el 50 % de los costes de la gestoría, y el 50 % de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y, en su caso, de la escritura de modificación, o novación, del préstamo hipotecario. También tiene derecho a reclamar el 100 % del arancel registral que ocasione la inscripción de la hipoteca.

Según reza la nota del área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, el consumidor afectado por la nulidad de la cláusula no tiene derecho a percibir nada de lo pagado por la escritura de cancelación de la hipoteca, ni por la inscripción de la escritura de cancelación, ni por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado por el préstamo hipotecario. Nada dice la nota sobre el gasto de la Tasación de la vivienda.

En la nota del Tribunal Supremo expresamente se indica, respecto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que no le afecta el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente).

Por lo tanto, resulta evidente que a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos tampoco le afectará lo dispuesto en el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (BOCG de 17 de noviembre de 2018). Y tampoco parece afectarle lo dispuesto en la Directiva europea 2014/17 (UE), de 4 de mayo de 2014, sobre contratos de crédito celebrado con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. 

Así, las sentencias casan mal con lo dispuesto en el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, sobre la Comisión de Apertura, en especial con sus artículos 6 y 12.3, donde se define de modo separado la TAE y la Comisión de Apertura. Y las sentencias también casan mal con el pacto de todos los grupos parlamentarios, quienes han convenido que, en la futura Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, todos los gastos los pagarán las entidades financieras, excepto los gastos de tasación, que correrán por cuenta de los clientes.

También podemos aventurarnos a añadir, pese a no haber leído el texto de las sentencias, que la solución casa mal con el principio de no vinculación de las cláusulas declaradas nulas por abusividad, tal y como ha establecido reiteradamente el TJUE al interpretar el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, también recogido en el artículo 83 del Texto Refundido LGDCU.

Además, a mi juicio, las sentencias desatienden el necesario, pero olvidado, efecto disuasorio pretendido por la nueva redacción del artículo 83 del TRLGDCU, tras la reforma por la Ley /2014, de 27 de marzo, que se realizó para adecuar la norma a la legislación comunitaria.

El artículo 83 TRLGDCU prevé que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, y establece las normas de subsistencia e integración de la parte del contrato afectada por la nulidad, y conlleva no sólo su inaplicación en el futuro sino borrar todos los vestigios de su existencia. La Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 es clara: “la ley procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito. …

El incumplimiento que el Tribunal de Justicia estima que se ha producido en relación con el art. 83 del texto refundido, obedece a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el art. 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.” En el mismo sentido y con la misma claridad, se pronuncian los apartados 64 y siguientes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012 (C-618/2010).

En definitiva, y de nuevo, la decisión del Tribunal Supremo ha supuesto una decepción entre los consumidores, y ya se han alzado muchas voces criticando las sentencias y aventurando el planteamiento de recursos por incumplimiento y responsabilidad del Estado por actos de sus órganos judiciales en violación de la obligación impuesta por el artículo 234.3 TCE.

Y, sin duda, la decisión del Tribunal Supremo supondrá el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Debemos recordar que el TJUE ha dictado 26 sentencias interpretando la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, respondiendo a cuestiones formuladas por jueces españoles.

Nuestro compañero Eugenio Ribón escribió en la Revista Abogacía Española de octubre de 2017 (con mejor literatura que quien suscribe), que abogar en defensa de los consumidores requiere la concurrencia de cuatro premisas:
  1. Soñar y creer que otro mundo es posible, que otra solución jurídica puede obtenerse a pesar de los precedentes desfavorables.
  2. Manteniendo el respeto, perder el miedo frente a cualquier gran empresa o multinacional.
  3. No dejar de estudiar.
  4. Perseverancia. Levantarse tras una derrota, sin renunciar a nuestro objetivo.
Estas palabras, y la vorágine de jurisprudencia europea, me ha hecho recordar una de las últimas cuestiones prejudiciales planteadas, la relativa a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, de su novación y la renuncia al ejercicio de acciones, a la luz de la normativa comunitaria; la primera mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel (C-452/18), de fecha 26 de junio de 2018; la segunda por el Juzgado de Primera Instancia nº3 bis de Albacete (C-617/2018), de fecha 2 de octubre de 2018; y la tercera a través del auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 12 de diciembre de 2018. La cuestión ha sido comentada brillantemente en este blog por nuestro compañero José Mira, en la entrada de 10 de octubre de 2018 titulada “La vacilante posición del Tribunal Supremo acerca de los acuerdos novatorios de la cláusula suelo”, y recientemente por nuestro colega Jesús Sánchez García, en la entrada de 23 de enero de 2019, titulada “El orden público comunitario y la sentencia del TS de 19 de diciembre de 2018”.

El título de esta entrada del blog está contenido en la 13ª cuestión planteada por el auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 12 de diciembre de 2018, redactada en los siguientes términos: “Si un comportamiento seguido por la entidad bancaria como el descrito en los Antecedentes de Hecho, incurre en la prohibición de comportamiento desleal y práctica comercial desleal con consumidores recogida en el Considerando decimocuarto y arts. 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CEE de 11 -mayo-2005».”

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), en su Considerando decimocuarto literalmente dice:

“Es conveniente que se consideren prácticas comerciales engañosas aquellas prácticas, incluida la publicidad engañosa, que al inducir a engaño al consumidor, le impiden elegir con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, de manera eficiente. De conformidad con las leyes y prácticas de Estados miembros sobre publicidad engañosa, la Directiva clasifica las prácticas engañosas en acciones engañosas y omisiones engañosas. Con respecto a las omisiones, la Directiva establece un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. …”

Y en su artículo 6, trata sobre las acciones engañosas; y en su artículo 7, desarrolla las omisiones engañosas.

A nivel nacional, la Ley 3/1991 de 10 enero de 1991, de Competencia Desleal tiene como objetivo proteger que los consumidores y usuarios no se vean perjudicados por la actuación de un empresario o autónomo que pretenda engañar al consumidor, la Ley pretende que no se pueda inducir a error ni por acción ni por omisión de información (artículo 7). Se pretende que no se pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, en la selección de una oferta o en la contratación de un bien o servicio. Los supuestos de competencia desleal están incardinados, según el artículo 19 de la Ley, en el artículo 4, donde se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; en el artículo 5 (actos de engaño), artículo 7 (omisiones engañosas), artículo 8 (prácticas agresivas), además de las prácticas comerciales reguladas en los artículos 20 a 31, ambos inclusive.

El artículo 32 de la Ley 3/1991 recoge las acciones declarativas, de cesación, de remoción, de rectificación, de indemnización de los daños y perjuicios causados y de enriquecimiento injusto, ejercitables en materia de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita. Tendrán legitimación activa, según los supuestos, cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal; las asociaciones de consumidores y usuarios; corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos; por el Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales o de otros Estados miembros de la Comunidad Europea competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, incluso por el Ministerio Fiscal.

El problema lo encontramos en el artículo 35, en el que se concede un plazo de prescripción sólo de un año desde el momento en que tenga conocimiento del acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

Pero lo bueno es que, al menos un Tribunal, ya opina que puede abrirse otra vía para defender los derechos de los consumidores y usuarios.

Ahora nos toca a los abogados desarrollar la línea de defensa, para que podamos obtener nuestra recompensa y el resarcimiento de nuestros clientes en forma de sentencia.