martes, 28 de octubre de 2008

Aprobado el Decreto sobre declaración obligatoria de actividad de prestación de servicios de bronceado



Dicho Decreto, que entra en vigor el día 29 de octubre, establece la declaración obligatoria de todo establecimiento que preste servicios de bronceado mediante aparatos equipados de emisores ultravioletas.
La declaración de actividad se efectuará mediante el modelo normalizado contenido en el Anexo del Decreto 109/2008, presentándose en la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. Esta declaración se debe efectuar con independencia de que la actividad de servicios de bronceado sea exclusiva o complementaria a otra (peluquería, centro de estética, étc.), siendo obligatoria una declaración por cada establecimiento.
Los datos que han de constar en la declaración son:
-Identificación de la persona titular del establecimiento y, en su caso, de su representante (p.e. razón social de una empresa con forma societaria, CIF de ésta y nombre y apellidos y NIF del representante de la entidad).
-Ubicación del establecimiento.
-Descripción de la actividad principal desarrollada en el establecimiento.
-Descripción técnica de los aparatos de bronceado.
-Identificación de la empresa responsable del mantenimiento de los aparatos.
-Relación de personal operador de los aparatos y descripción de su formación específica al respecto.
Cabe señalar que la norma dispone un plazo transitorio de un mes para que los centros que estuviesen en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del Decreto presenten la correspondiente declaración.

El texto de la norma publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se puede consultar a través del enlace ubicado en el título de la disposición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario