sábado, 12 de junio de 2021

Tribunal Constitucional y confinamiento. Justicia elástica como chicle, frágil como papel de fumar

 


Lo que llama la atención no es que el Tribunal constitucional anule el art. 7 del RD que declaró el Estado de Alarma, declarando inconstitucional el confinamiento sometido a toda la población. 
 
Tampoco, aunque sea lamentable, que lo haga un año más tarde.
 
Lo que más extraño son las circunstancias en las que se pergeñó la decisión que se publicará dentro de unos días (ver el enlace de la noticia en El Mundo).
 
Todo dependía del ponente y, según parece, de la cuadra o bando de adscripción de aquél.
 
El ponente inicialmente designado, adscrito según prensa al “bloque progresista”, consideraba que el confinamiento no ocasionaba una “suspensión” de derechos fundamentales sino una “limitación” de los mismos y que, por ello, el artículo que posibilitó el confinamiento-encierro era perfectamente válido y constitucional.
 
Sin embargo, dicho magistrado al ser procesado por un supuesto delito de malos tratos presentó su dimisión siendo sustituido en la ponencia por otro magistrado. Éste, al parecer, vinculado al “bloque conservador”.
 
Al contrario de su predecesor, el actual ponente ve el confinamiento decretado como una “suspensión” de derechos fundamentales y no como una mera “limitación”. Por ello, no era suficiente la declaración gubernamental del Estado de Alarma. Para adoptarlo se precisaban otro tipo de medidas como el Estado de Sitio o Excepción.
 
El confinamiento, en conclusión, ha sido inconstitucional y las sanciones impuestas han de ser anuladas quedando pendientes de dilucidar judicialmente las responsabilidades patrimoniales en que las diferentes Administraciones pudiesen haber incurrido con la imposición de las medidas restrictivas adoptadas.
 
En resumen, la cara o cruz de la moneda en un asunto en la que los españoles nos jugamos vida y hacienda -y las instituciones su ya más que mermada credibilidad en la gestión de la crisis- la determina el azar, la fortuna o las circunstancias más insospechadas.
 
De no haber existido un procesamiento por delito de malos tratos todo sería diferente en cuanto a la bizantina, enrevesada y ridícula cuestión sobre si existe “limitación” o “suspensión” de derechos fundamentales cuando se recluye (reclusión: encierro voluntario o forzoso de una persona en un lugar) a toda una nación.
 
Justicia azarosa, elástica como chicle y frágil como papel de fumar. 
 
Suena raro.