martes, 26 de noviembre de 2019

La CNMC hace chistes



La CNMC hace chistes

FCC ha sido imputada, como persona jurídica, por la Audiencia Nacional acusada de pagar 82 millones de euros en sobornos para conseguir adjudicaciones en Panamá.

Cuatro exdirectivos de  OHL están imputados, igualmente por la Audiencia Nacional, siendo acusados de pagar comisiones ilegales para obtener adjudicaciones de obra pública por toda España.

También, en el sumario del Caso Lezo se investiga a una filial de OHL por pago de sobornos.

El BBVA ha sido imputado, como persona jurídica,  por la comisión de supuestos delitos de cohecho, descubrimiento revelación de secretos y corrupción, en relación con supuestos pagos al comisario Villarejo. Su expresidente Francisco González también ha sido imputado por la presunta comisión de diversos delitos en relación con actividades de Villarejo, quien también está en otra salsa ya que El Confidencial publicó recientemente que IBERDROLA –con fichajes tan significativos como una hija de José Bono o el que fue Secretario de Estado de Economía, Iñigo Fernández de Mesa,  con Luis de Guindos en el ministerio-  había contratado al excomisario para espiar a miembros de ACS con el objeto de evitar su entrada en el consejo de administración de la compañía.

65 exdirectivos y exconsejeros de CAJA MADRID, ahora denominada BANKIA , entre los que se encuentra Rodrigo Rato –exministro de España y exgerente del FMI- han sido condenados por uso fraudulento de tarjetas -tarjetas black- expedidas por la entidad bancaria.

La compra de DIA por el multimillonario rujo Mijail Fridman también está siendo investigada por la Audiencia Nacional a causa de una denuncia por un supuesto delito de delito de maquinación para alterar el precio de las cosas.

Mientras tanto, el organismo regulador -la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia- recomienda que las sociedades cotizadas en el IBEX impidan o reduzcan al máximo “la probabilidad de que se produzcan prácticas de carácter irregular” y que “informen de los casos de corrupción”.

La CNMC hace chistes sin proponérselo.

Nota: El País todavía usa la antigua denominación (CNMV) para referirse al organismo regulador

sábado, 23 de noviembre de 2019

Ministros, consejeros... El 'lobby' y las puertas giratorias merman los recursos para Sanidad

Puertas giratorias: manera gráfica de explicar la mercenaria contratación por empresas de políticos y altos funcionarios, una vez finalizados sus servicios en el sector público.
No se busca ni al más listo, ni al más competente (por supuesto, ni al más honesto). Simplemente, al que más contactos o capacidad de influencia tenga para actuar como lo que se conoce en el argot de "abrelatas": ayudando a promover - o, en su caso impedir- la aprobación de una norma reguladora que afecte a la actividad de la empresa que le remunera, influyendo en la aprobación de planes de actuación, líneas de subvenciones, realización de obras, suministros o servicios, etc. 
De ello trata este reportaje de Marcos García Rey, en la que también se da cuenta de la fragilidad del sistema de protección de datos personales sensibles, como son los relativos a la salud de las personas. De poco sirve la legislación sobre protección de datos, si la práctica nos demuestra el tráfico masivo e ilegal de los mismos a favor de intereses particulares.
También se habla sobre la vulneración del sistema de contratación pública, fraccionado artificialmente contratos de suministros de material sanitario, para adjudicar los contratos "a dedo" utilizando la figura de los contratos menores, obviando así el procedimiento de concurrencia competitiva entre empresas que debía ser empleado con una sustancial reducción de costes a favor del erario público.
El reportaje de Marcos García denuncia la situación de las "Puertas Giratorias" en Sanidad.No es el único sector afectado.
Son muchos los ex altos cargos políticos y familiares fichados por los consejos de administración de grandes empresas. Más de la mitad prestan o prestaron sus servicios para empresas del sector energético. También el sector bancario y de intermediación financiera recluta a expolíticos para defender sus intereses y existen otros sectores y empresas que suelen operar de la misma manera: constructoras, consultorías o prestadoras de servicios. 
Todas con dos notas en común: su gigantesca cuenta de resultados y su interés en influir en la actuación de las Administraciones Públicas.


El auge de la colaboración entre la Sanidad pública y la industria es objeto de debate en España, pero lo que más se pone en solfa son las estrechas relaciones entre actores de ambos sectores 


El Confidencial

“Mi trabajo diario consistía en ejercer un labor de ‘lobby’ racional, ajustado a la ley, con los que toman decisiones en el Sistema Andaluz de Salud (SAS), pero en los últimos tiempos los directivos de mi empresa me pedían que trabajara con datos y documentos de pacientes y funcionarios conseguidos ilícitamente”. Quien así se dirige a El Confidencial es Rafael F.,ex gerente regional de relaciones institucionales en Andalucía y Extremadura de la multinacional alemana Boehringer Ingelheim. 

Rafael F., empleado durante 30 años en farmacéuticas, cuenta que recibían del SAS datos de prescripción de medicamentos a los pacientes, un hecho que viola diversas legislaciones europeas y españolas en cuanto a la protección de datos de salud, tales como el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o el artículo 18 de la Constitución Española en lo relativo al “uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”. Según Rafael F., ese tipo de filtraciones ayuda a la industria sanitaria a producir determinados productos y a ofertar con más tino en función de las necesidades de los pacientes.

El ‘lobby’ de la multinacional alemana en Andalucía llegó a presionar para que se crease una consulta de anticoagulantes en el hospital público de Almería, una producción en la que esa Boehringer Ingelheim es puntera. Rafael F., una vez jubilado, quiere tirar de la manta. El pasado viernes presentó un escrito ante la Fiscalía Provincial de Granada para denunciar estos hechos. Además, el pasado día 4 el delegado de Protección de Datos del SAS, Juan Díaz, prometió al informante que una vez analizados los hechos actuarían en consencuencia y le sugirió que iniciara actuaciones penales.

La tarea de ‘lobby’ en las administraciones públicas estatales y autonómicas que gestionan la Sanidad la llevan a cabo los llamados directores de relaciones institucionales de las empresas que fabrican productos farmacéuticos y sanitarios. Las respectivas consejerías de Salud los adquieren principalmente a través de los hospitales y de las llamadas oficinas de farmacia.

La gran mayoría de esos contratos se adjudican directamente sin concurso ni publicidad. Así lo afirma Vicente Losada, portavoz de la Auditoría Ciudadana de la Deuda en Sanidad (Audita Sanidad), una plataforma ciudadana apolítica que analiza todos los datos de salud de la Comunidad de Madrid. Según las estadísticas elaboradas por Audita Sanidad y revisadas por este diario, en 2017 el 60% de los importes adjudicados por el Gobierno regional madrileño (387 millones de euros) se hicieron mediante contratos menores. “Hemos identificado hospitales que compran catéteres con contratos menores varias veces a lo largo de un año, lo que es ilegal, supone despilfarro del dinero público y tienen una clara incidencia negativa en el bolsillo de los contribuyentes”, asegura Losada.

En ese sentido, la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat de Cataluña, en un informe publicado en 2019 relativo a la gestión de servicios sanitarios del ejercicio de 2016, los “expedientes tramitados por procedimiento negociado sin publicidad no incluían los aspectos económicos y técnicos que debían ser objeto de negociación, en contra de lo establecido en el artículo 176” de la Ley de Contratos del Sector Público. Añade que en los expedientes de esas contrataciones tampoco había constancia del proceso de negociación con los licitadores para obtener la mejor oferta.

Leer el artículo completo aquí

viernes, 22 de noviembre de 2019

Asturias también prorroga la suspensión de las autorizaciones de apertura de salones de juego y locales de apuestas


En el BOPA de hoy se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre mediante la que se prorroga la suspensión de autorizaciones de apertuna de nuevos establecimientos dedicados a juegos y apuestas.

La disposición afecta a todos los establecimientos incluyéndose tanto casinos, como bingos, salones de juego y locales de apuestas.

Asturias cuenta en la actualidad, según los datos oficiales expuestos en el acuerdo (que no concuerdan con la información obtenida a través de medios de comunicación, al existir sólo en Gijón 25 casas de apuestas, ver mapa) ,  con 1 casino, 6 bingos, 27 salones de juego y 9 locales de apuestas, además de 5.401 máquinas.

Localización de centros educativos y salas de juego en Gijón. Fuente: El Comercio
El Principado de Asturias ya había suspendido por un período de 8 meses la concesión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego en marzo de 2019, exponiendo en el Acuerdo adoptado que dicha medida pretendía "evitar un crecimiento desordenado del sector que afecte a la viabilidad de las empresas y a la calidad del empleo en el sector; dando lugar a una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable donde se combinen acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control".

Con el Acuerdo publicado hoy se prorrogan otros 8 meses la suspensión de nuevas autorizaciones. 

Asturias es una de las Comunidades Autónomas en las que las organizaciones sociales (fundamentalmente, Asociaciones de Vecinos) , comunidades educativas y asociaciones de afectados por la ludopatía han demandado a las Administraciones Públicas una legislación más restrictiva sobre este tipo de actividades teniendo en cuenta el sector más vulnerable: la juventud. 

La medida de suspensión de licencias en Asturias -no cabe duda- es positiva,  pero no deja de ser un parche en una herida sangrante como es la adicción temprana al juego, la ludopatía, verdadera plaga que se equipara a cualquier droga adictiva en el vigente Plan Nacional de Drogas (denominado ahora Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020)  y que se desarrolla no sólo en locales físicos sino también, y con crecimiento exponencial, a través de Internet contando con sus "ventajas" inherentes (inmediatez, intimidad y disponibilidad las 24 horas del día). 

Resulta impactante saber que casi 1 de cada 3 menores asturianos  con edad entre 13 y 17 años ha efectuado a través de Internet apuestas con dinero, subiendo el porcentaje a un 40 % los que habían efectuado algún tipo de apuesta por cualquier otro medio.

Volviendo al Plan Nacional de Drogas -con su eufemísticamente denominación Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020- es necesario recordar que, como Objetivo de Estrategia Nacional sobre Adicciones (2017-2024) en cuanto al área de revisión normativa,  en él se recoge (punto 6.5) "La revisión de la normativa de juego y apuestas (online) en relación con la accesibilidad y promoción (publicidad), especialmente la dirigida a proteger a las/los menores".

¿Cuándo se va a prohibir la publicidad de apuestas?


Transporte aéreo de viajeros: condena judicial a Ryanair por cobro indebido de equipaje de mano

 

Un juzgado de Madrid condena a Ryanair a devolver un suplemento cobrado a una pasajera que llevó una maleta de mano en la cabina al considerarlo abusivo 

La sentencia condena a la compañía por obligar a la pasajera a abonar un suplemento en el momento del embarque “por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”
El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.

El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte) -se refiere la sentencia a la aún vigente Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea- al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.

La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte). El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.

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jueves, 21 de noviembre de 2019

Tabaquismo. Datos y cifras aportados por la Organización Mundial de la Salud



Datos y cifras 

  • El tabaco mata a la mitad de sus consumidores.
  • Cada año, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones, consecuencia de la exposición involuntaria al humo del tabaco.
  • Cerca del 80% de los mil cien millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos. 



Una de las principales causas de muerte, enfermedades y empobrecimiento 

La epidemia de tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1,2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno.
Casi el 80% de los mil cien millones de fumadores viven en países de ingresos medianos o bajos, donde la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta. El tabaquismo aumenta la pobreza porque los hogares gastan en él un dinero que podrían dedicar a necesidades básicas como la alimentación y la vivienda. La fuerte dependencia que causa este producto dificulta que se puedan corregir ese gasto.
El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme que incluye los elevados costos sanitarios de tratar las enfermedades que causa y la pérdida de capital humano debida a su morbimortalidad.
En algunos países, los niños de los hogares pobres trabajan en el cultivo de tabaco para aumentar los ingresos familiares. A esa edad, son especialmente vulnerables a la enfermedad del tabaco verde causada por la nicotina absorbida por la piel al manipular hojas de tabaco húmedas. 

La vigilancia es fundamental 

La vigilancia eficaz permite determinar la amplitud y las características de la epidemia de tabaquismo y es la mejor manera de adaptar las políticas para contrarrestarla. Solo uno de cada tres países, que representan el 38% de la población mundial, realizan cada cinco años encuestas representativas entre jóvenes y adultos para conocer el consumo de este producto 

El humo ajeno mata

El humo ajeno es el que llena restaurantes, oficinas y otros espacios cerrados cuando la gente quema productos de tabaco como cigarrillos, bidis y pipas de agua. Este humo contiene más de 7000 productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y como mínimo 69 causan cáncer.
No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno.
  • En los adultos, el humo ajeno ocasiona graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, como coronariopatías y cáncer de pulmón, aumenta el riesgo de muerte súbita del lactante y causa complicaciones del embarazo y bajo peso del recién nacido.
  • Casi la mitad de los niños respiran habitualmente aire contaminado por humo de tabaco en los lugares públicos.
  • El humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1,2 muertes prematuras.
  • 65 000 niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.
Todas las personas deberían poder respirar aire sin humo de tabaco. Se han promulgado leyes para proteger la salud de los no fumadores que son bien acogidas, no perjudican a las empresas y animan a los consumidores a dejar de fumar.
Más de 1,6 millones de personas, una cifra que equivale al 22% de la población mundial, está protegida por leyes nacionales integrales sobre espacios sin humo. 

Los consumidores necesitan ayuda para abandonar el tabaquismo

Los estudios demuestran que pocas personas conocen los riesgos para la salud que entraña el consumo de tabaco. Por ejemplo, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Adultos realizada en China en 2015, solo el 26,6% de la población adulta de ese país sabe que el tabaco causa cáncer de pulmón, cardiopatías y accidentes cerebrales vasculares.
La mayoría de los fumadores que conocen los peligros del tabaco desean dejarlo. El asesoramiento y la medicación pueden duplicar con creces la probabilidad de que lo consigan.
Solo 23 países, que representan el 32% de la población mundial, disponen de servicios integrales que sufragan completa o parcialmente el costo de abandonar este hábito.

Las advertencias sanitarias gráficas funcionan

Las impactantes campañas contra el tabaco y las advertencias sanitarias gráficas en los paquetes disuaden a los niños y a otros grupos vulnerables de empezar a fumar y animan a más fumadores a abandonar el hábito.
Estas advertencias pueden convencer a los fumadores de que deben proteger a los demás no fumando en el interior de las viviendas, y aumentan el cumplimiento de la legislación sobre los espacios sin humo. En estudios realizados en el Brasil, el Canadá, Singapur y Tailandia se ha demostrado sistemáticamente que estas advertencias aumentan enormemente la sensibilización de las personas respecto de los peligros del tabaco.
Más de la mitad de la población mundial vive en los 91 países que aplican prácticas correctas relativas a las advertencias sanitarias gráficas, como el uso del idioma local y la exigencia de que estas advertencias ocupen, en promedio, al menos la mitad del anverso y el reverso de los envases.
Las campañas en los medios de información también pueden reducir el consumo alentando a proteger a los no fumadores y convenciendo a los jóvenes para que dejen de fumar.
Cerca de 1700 millones de personas viven en los 39 países que han lanzado al menos una campaña intensiva contra el tabaco en los medios de comunicación en los dos últimos años. 

La prohibición de la publicidad del tabaco reduce su consumo

La publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco hacen que haya constantemente nuevos consumidores de tabaco y desalientan a los usuarios existentes de abandonar el hábito.
La prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco puede reducir su consumo y se debería aplicar tanto a las formas de promoción directas como a las indirectas. Las primeras aparecen en la televisión, la radio, la prensa y los carteles publicitarios, mientras que las segundas consisten en la extensión de la marca, la distribución gratuita, los descuentos en los precios, la exposición en los puntos de venta, los patrocinios de la industria tabacalera y las actividades promocionales que se presentan como programas socialmente responsables.
Solo 48 países, que representan el 18% de la población mundial, han prohibido por completo todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. 

Los impuestos son una medida eficaz para reducir el consumo de tabaco

Los impuestos al tabaco son el medio más rentable para reducir el consumo, sobre todo entre los jóvenes y la población de bajos ingresos. Un 10% de aumento de esos gravámenes reduce el consumo de tabaco en aproximadamente un 4% en los países de ingresos altos y en cerca de un 5% en los países de ingresos medianos y bajos.
A pesar de ello, raramente se establecen impuestos elevados al tabaco. Solo 38 países, que representan el 14% de la población mundial, tienen impuestos que superan el 75% del precio al por menor.
A tenor de los datos disponibles, los ingresos fiscales obtenidos son, en promedio, 250 veces superiores a los gastos en las actividades de lucha contra el tabaco. 

Debemos acabar con el comercio ilícito de productos de tabaco

El comercio ilícito de productos de tabaco causa en todo el mundo grandes problemas sanitarios, económicos y de seguridad. Según los cálculos, uno de cada 10 cigarrillos y demás productos de tabaco que se consumen es de origen ilícito. El mercado ilícito cuenta con el respaldo de diversos agentes, desde pequeños vendedores ambulantes hasta redes de delincuencia organizada que trafican con armas y personas.
La elusión fiscal (lícita) y la evasión fiscal (ilícita) socavan la eficacia de las políticas de control del tabaco, sobre todo del aumento de los impuestos. Estas actividades abarcan medidas legales, como la compra de productos de tabaco en jurisdicciones con menores impuestos, e ilegales, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
La industria tabacalera y otras voces sostienen a menudo que el alza de impuestos sobre los productos de tabaco lleva a la evasión fiscal. Sin embargo, los datos demuestran que los factores extrafiscales, como la gestión deficiente de los asuntos públicos, los altos niveles de corrupción, la desidia de las instituciones para combatir el comercio ilícito, la ineficiencia de las administraciones aduaneras y fiscales y los canales no oficiales de distribución de estos productos revisten, como mínimo, la misma importancia.
De cara al público, la industria tabacalera se muestra favorable a la lucha contra el tráfico ilícito, pero entre bastidores se comporta de forma muy distinta. Como muestran documentos internos del sector dados a conocer en el contexto de diversas causas judiciales, la industria del tabaco fomenta activamente el comercio ilícito en todo el mundo e intenta que no se apliquen medidas de control como las subidas de impuestos y las advertencias sanitarias gráficas, alegando falazmente que impulsan el comercio ilícito.
La experiencia atesorada en muchos países demuestra que se puede combatir eficazmente el comercio ilícito, incluso con aumentos de los impuestos y los precios que aumentan los ingresos fiscales y reducen el consumo. Si se aprueban y aplican políticas contundentes contra el comercio ilícito se potenciarán otras medidas como las grandes subidas de los impuestos y los precios del tabaco y las políticas rigurosas de control, que pueden hacer que disminuya el consumo y sus consecuencias sanitarias y económicas.
Según un amplio consenso, la lucha contra el comercio ilícito ayuda a controlar el tabaco, mejora la salud pública y reporta beneficios para los gobiernos. Por ejemplo, disminuyen las muertes prematuras relacionadas con el tabaco y aumentan los ingresos fiscales. Es posible satisfacer la prioridad sanitaria de acabar con el tráfico ilícito de productos del tabaco, pero se necesita mejorar los sistemas fiscales nacionales y subnacionales y aumentar la colaboración internacional. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (CMCT) de la OMS es el principal instrumento para influir en la oferta y reducir el consumo de tabaco y sus consecuencias económicas y sanitarias.
El CMCT exige adoptar una amplia gama de medidas relativas a la cadena de suministro de tabaco, como la concesión de licencias a importadores, exportadores y fabricantes de productos de tabaco; el establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, y la imposición de sanciones penales por comercio ilícito. Además, penalizaría la producción ilícita y el contrabando transfronterizo. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, que es el primer Protocolo del CMCT, fue aprobado en noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Seúl (República de Corea), y entró en vigor en junio de 2018. 

Nuevos productos de tabaco

Los productos de tabaco calentados (PTC) generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas al calentar el tabaco o activar un dispositivo que lo contiene. Algunos de estos productos son: iQOS de Philip Morris International, Ploom de Japan Tobacco International, glo de British American Tobacco y los vaporizadores PAX de PAX Labs. A través de un dispositivo, el consumidor inhala el aerosol por succión o aspiración. Estos aerosoles, que suelen ser aromatizados, contienen nicotina —una sustancia muy adictiva— y aditivos no contenidos en el tabaco. El tabaco se presenta en forma de cigarrillos con un diseño propio (por ejemplo, bastoncillos o cartuchos como los «heat sticks» y los «neo sticks») o compactados en cápsulas. En julio de 2019, los PTC se comercializaban en más de 40 países de las seis regiones de la OMS a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.
Aunque se presentan como productos que reducen los riesgos, no hay pruebas de que los PTC sean menos nocivos que los productos de tabaco convencionales. Contienen sustancias que no se encuentran en el humo de los cigarrillos y pueden afectar a la salud. De acuerdo con una evaluación independiente de los datos del sector, incluyen más de 20 sustancias perjudiciales o potencialmente dañinas en cantidades significativamente superiores al humo de los cigarrillos convencionales. Además, se trata de productos muy inestables y algunas de las sustancias tóxicas que emiten son cancerígenas. Si bien se conocen los daños que pueden causar estas emisiones, no se han recogido todavía suficientes datos sobre sus efectos en los fumadores pasivos, y es necesario realizar estudios independientes al respecto.
El tabaco es intrínsecamente tóxico y contiene sustancias cancerígenas, incluso en su forma natural. La OMS considera que, como todas las formas de consumo de tabaco, los PTC son perjudiciales y deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias que los demás productos de tabaco, en consonancia con el CMCT de la OMS y la legislación nacional. En una decisión aprobada en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS se refrenda esta posición y se alienta a los países a garantizar, en la medida de lo posible, la plena aplicación del Convenio a estos productos. 

Sistemas electrónicos de administración de nicotina

Para la OMS, los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) no son productos de tabaco porque no lo contienen, aunque contengan nicotina. A pesar de ello, constituyen un grave problema de salud pública. Se trata de dispositivos que, al calentar una solución, generan un aerosol que es inhalado por el usuario. Los principales ingredientes de estas soluciones, por volumen, son el propilenglicol, con o sin glicerina, y algunos aromatizantes. Los cigarrillos electrónicos (denominados también vapeadores, plumas de vapor o pipas de agua electrónicas) se distinguen en la forma en que producen sustancias tóxicas y suministran nicotina, debido a diferencias de diseño, el voltaje de la batería, los circuitos, las posibilidades de modificación y la posibilidad de adaptarlos para usar sustancias distintas a la nicotina.
Las ventas de SEAN han crecido rápidamente desde su entrada en el mercado en 2012, y podrían alcanzar los US$ 26 840 millones en 2023. También han aumentado mucho su publicidad, mercadotecnia y promoción por canales que dependen en gran medida de internet y las redes sociales. Resulta preocupante que en la publicidad sobre estos productos se incluya información falsa o engañosa sobre supuestos beneficios para la salud y su uso para dejar de fumar, que está dirigida a la población joven (en particular, el uso de aromatizantes).
Todavía no se conocen los efectos a largo plazo de los SEAN, que es necesario investigar más fondo. Algunos autores, tras evaluar los datos empíricos procedentes de los análisis químicos y toxicológicos realizados y, en menor medida, de estudios clínicos, han señalado, con más o menos precauciones, que estos productos son perjudiciales, aunque, en general, menos que los cigarrillos. Estas son algunas de las precauciones formuladas:
  • Todos los productos con nicotina son peligrosos para los jóvenes y las embarazadas, con independencia de la forma en que la contienen (por tanto, se incluyen los SEAN).
  • Los aerosoles que liberan los SEAN contienen sustancias tóxicas que pueden aumentar el riesgo de sufrir cáncer y enfermedades cardiovasculares o pulmonares de cualquiera de sus usuarios.
  • La inhalación de estos aerosoles aumenta la concentración de nicotina y de una serie de sustancias tóxicas existentes en el medio ambiente y, por tanto, también la exposición a ellas de los no fumadores y de terceros.
  • Los componentes de los SEAN pueden explotar y causar también intoxicaciones accidentales por nicotina. Algunas baterías de los cigarrillos electrónicos son defectuosas y han provocado incendios y explosiones.
Hay un intenso debate en torno a la posibilidad de que los SEAN sirvan para dejar de fumar o si, de hecho, son un primer escalón al tabaquismo, aunque todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones.
En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP7) se adoptó la decisión FCTC/COP7(9) en la que se invitaba a las Partes a considerar la aplicación de determinadas medidas regulatorias, mencionadas en un informe presentado en la misma reunión, a fin de prohibir o restringir la fabricación, la importación, la distribución, la oferta, la venta y el uso de estos sistemas electrónicos de administración de aerosoles con o sin nicotina, de conformidad con la legislación y objetivos de salud pública de cada país. La OMS recomienda a los países que, si permiten la comercialización de SEAN, los regulen de acuerdo con cuatro objetivos principales:
  • impedir que los no fumadores, los menores y los grupos vulnerables empiecen a utilizar SEAN;
  • reducir en la medida de lo posible los riesgos que presentan para los usuarios y proteger a las personas que no los utilizan de la exposición a sus emisiones;
  • prohibir los mensajes sobre supuestas virtudes sanitarias infundadas de los SEAN;
  • garantizar que los intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los SEAN, incluidos los de la industria tabacalera, no merman las actividades de lucha antitabáquica. 

Respuesta de la OMS 
La magnitud de la tragedia humana y económica causada por el tabaco es enorme, pero se puede prevenir. Las multinacionales tabacaleras y los demás fabricantes de tabaco hacen lo posible por ocultar sus efectos perjudiciales, pero no nos hemos quedado de brazos cruzados: en 2003, los Estados Miembros de la OMS adoptaron por unanimidad el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). A este acuerdo, que entró en vigor en febrero de 2005, se han adherido ya 181 Partes que representan más del 90% de la población mundial.Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la salud pública y los de la industria tabacalera. Esta fabrica y publicita un producto que, como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y tiene diversas consecuencias negativas para la sociedad, como el aumento de la pobreza. En consecuencia, los países deben hacer lo posible por que la industria tabacalera no se inmiscuya en la formulación y aplicación de políticas sanitarias de lucha contra el tabaco.
El CMCT de la OMS, que es un hito en la promoción de la salud pública, se basa en pruebas científicas. Gracias a él, se reafirma el derecho de las personas a gozar del nivel más alto posible de salud que puedan alcanzar, se establece un marco jurídico para la cooperación sanitaria internacional y se fijan criterios rigurosos para su cumplimiento.
En 2007, la OMS adoptó el conjunto de medidas MPOWER para intensificar la aplicación de las principales disposiciones en materia de reducción de la demanda establecidas en el CMCT de la OMS en el terreno. Cada una de estas medidas prácticas y rentables corresponde, por lo menos, a una disposición del CMCT.
Estas son las seis medidas MPOWER:
  • Hacer un seguimiento del consumo de tabaco y de las medidas de prevención.
  • Proteger a la población del humo de tabaco.
  • Ofrecer ayuda a las personas que deseen dejar de fumar.
  • Advertir de los peligros del tabaco.
  • Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio.
  • Aumentar los impuestos sobre el tabaco.
Desde 2007, la OMS hace un seguimiento de las políticas aplicadas bajo el enfoque MPOWER. En los informes que publica sobre la epidemia mundial de tabaquismo se explican en detalle los progresos realizados para combatir el tabaquismo a nivel mundial, regional y nacional.

Fuente: OMS

domingo, 17 de noviembre de 2019

La presión social logra el endurecimiento de la normativa autonómica sobre salas de apuestas

Las comunidades autónomas empiezan a modificar normas en el sector del juego 

Distancias mínimas entre locales y respecto a centros escolares, controles de acceso y sanciones por incumplimiento, medidas más comunes
 
Las comunidades autónomas han comenzado modificar las distintas normativas que regulan el sector del juego y las apuestas dentro de sus territorios ante la proliferación de locales y, en algunos casos, para dar respuesta, a lo que consideran, una preocupación social. 

La expansión del sector ha generado protestas vecinales en varias capitales españolas. Este octubre, hasta 168 organizaciones sociales, políticas y sindicales participaron en una manifestación en Madrid contra la proliferación de estos locales, bajo el lema #ApuestaPorTuBarrio, que tuvo su réplica en otras ciudades como A Coruña, Cartagena y Algeciras.

En este contexto, Madrid y Navarra han anunciado recientemente la suspensión temporal de la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y específicos de apuestas, mientras estudian un cambio normativo sobre la planificación de esta actividad.

Entre los límites al juego que las autonomías están aprobando destacan las distancias mínimas entre locales, y respecto a centros educativos; y nuevos controles de acceso, fundamentalmente, para evitar que los menores edad puedan entrar en ellos, una tradicional demanda de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid existen 678 puntos de juego (4 casinos, 171 locales de apuestas, 470 salones de juego y 33 bingos). Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%, según dijo la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, cuando anunció la suspensión de la concesión de licencias.
 
Ver el artículo completo aquí

viernes, 15 de noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos publica la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad"



Acaba de publicarse en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" que pretende dar a conocer la normativa y los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, en relación con el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Los datos personales sobre la salud constituyen datos sensibles que,  a lo largo de la vida de los pacientes o usuarios,  van a ser tratados por profesionales sanitarios, centros de salud e incluso empresas privadas (sanidad privada) y que son objeto de una especial protección por parte de la normativa reguladora en la materia.

La guía se estructura en 9 partes.

La primera trata sobre aspectos generales  de los datos de salud y sobre la historia clínica que constituye el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y cuyo/s responsables de implantar las medidas de seguridad -para que ésta no se extravíe, se altere ilícitamente o sea accedida por terceros- es el médico o centro sanitario (público o privado) correspondiente. A su vez, se aclara el derecho del paciente a acceder a ella, solicitar una copia para trasladarla a otro centro sanitario o solicitar su revisión.

La segunda parte, denominada "legitimación para el tratamiento de datos de salud" expone los supuestos en los que no es necesario que el médico o centro sanitario solicite el consentimiento del paciente para recoger sus datos personales de salud (por ejemplo, utilización de datos para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral  del  trabajador,  diagnóstico  médico, prestación  de  asistencia  o  tratamiento  de  tipo  sanitario  o  social) y cuando sí es necesario contar con dicho consentimiento (por ejemplo, en el caso de tratamiento en un centro privado cuando se quiera enviar publicidad).

La tercera parte gira sobre el derecho de recibir información que tiene todo paciente, en relación con el tratamiento de sus datos de salud (identidad del responsable; fines del tratamiento a los que se destinen los datos; terceros destintarios de los datos, en su caso; plazo de conservación, etc).

En la cuarta parte de la guía se exponen y explican los principios en el tratamiento de datos: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación en el tiempo de conservación e integridad y confidencialidad.

La quinta parte trata sobre diversas cuestiones comunes al ejercicio de los derechos reconocidos a los usuarios por la normativa de protección de datos informando, por ejemplo,  que el ejercicio de esos derechos ha de ser gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.

La sexta, séptima y octava partes giran en torno a la historia clinica, profundizando las nociones expuestas en la primera parte en cuanto al derecho de acceso a la historia clínica, el derecho de rectificación y el derecho de supresión de la misma.

Finalmente, la novena y última parte de la guía contiene un glosario de preguntas frecuentes que resultan de sumo interés (contestando a cuestiones sobre posibilidad del empleador a acceder de datos obtenidos en revisiones de prevención de riesgos laborales, la información que ha de facilitar un parte de baja, el acceso de padres a la historia clínica de sus hijos, etc),

Descargar (pdf) la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" aquí

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo



En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1,  es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas". 

A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.

Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado,  el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo,  asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.

 La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.

En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez. 

El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.

Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos  la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí