Mostrando entradas con la etiqueta SENTENCIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SENTENCIAS. Mostrar todas las entradas

martes, 26 de octubre de 2021

Absolución de delito de revelación de secretos al haberse accedido ilícitamente a un expediente médico al no acreditarse perjuicios

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias absuelve a una subinspectora médica previamente condenada por un delito de revelación de secretos al haber accedido al expediente médico de su marido al no acreditarse perjuicio. 

 La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  del Principado de Asturias,  mediante sentencia dictada el pasado 6 de octubre, ha estimado el recurso de apelación presentado por una  subinspectora de la inspección médica que había sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a 2 años, 6 meses y un día  de prisión y 3000 euros de responsabilidad civil por revelación de secretos, tras acceder al expediente médico electrónico de su exmarido.

La sentencia absolutoria motiva su decisión en que el art 197.2 del C.P. establece que "cometerá tal delito el que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". La comisión de dicho delito “requiere que se den todos los elementos del tipo" resultando imprescindible "que el tratamiento de los datos de carácter personal, se realicen en perjuicio de un tercero". 

 La Sala entiende que no se puede “afirmar con la rotundidad necesaria que concurra el requisito del perjuicio de tercero, no acreditado en este caso, y que excluye en consecuencia la existencia de delito, aun el carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas".  

Por ello, el TSJ estima el recurso de la recurrente absolviéndole de la pena y de la responsabilidad civil impuesta. No obstante, considera que los hechos enjuiciados obligan a  "que se deduzca el correspondiente testimonio de particulares para su remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos que en derecho proceda". 

 

Consulta la sentencia aquí

miércoles, 17 de marzo de 2021

El lío de las cláusulas suelo. Un embrollo judicial poco serio

 Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

La incertidumbre judicial de las cláusulas suelo

Desde el fallo sobre novaciones en noviembre, el Tribunal Supremo ha resuelto tanto a favor como en contra de reclamaciones cantidad por los prestatarios

La madeja judicial de las cláusulas suelo está lejos de deshacerse. El Tribunal Supremo dio un paso en noviembre al validar las novaciones (los pactos en que banco y cliente acordaban suprimir o rebajar el suelo de la hipoteca) pero los límites que marcó la justicia europea, que acaba de reiterarse con otro pronunciamiento, suponen en la práctica tener que ir caso por caso. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado en ocasiones a favor de devoluciones de cantidad al prestatario y en otras, en contra. “La batalla va a estar en las renuncias, porque es donde el Supremo deja un poco de margen”, señala una fuente de la judicatura que pide anonimato.

Para entender qué son esas “renuncias” hay que volver a noviembre. El Supremo señaló, como ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada” si no se contraviene la normativa comunitaria de protección del consumidor. Esto, básicamente, se resume en que el cliente esté bien informado sobre qué gana y qué pierde al firmar el acuerdo. El Alto Tribunal consideró en ese caso que las condiciones que aceptó el prestatario en la novación eran válidas, porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y el índice (en aquel caso, el euríbor) se publica en el Banco de España, lo que hace fácil seguir su evolución.

Pero lo de renunciar a que la entidad devuelva el dinero pagado de más en virtud de una cláusula abusiva es harina de otro costal. Europa ya dijo que para eso el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y las consecuencias que acarrea. En la práctica, el Supremo ha tenido que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, solo una semana después de la primera sentencia, denegó la posibilidad de reclamar por considerar que la cláusula de renuncia en aquella novación era clara y se circunscribía solo al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre acabó con el mismo resultado: entonces argumentó que había pasado poco tiempo entre que se declararon nulas las cláusulas suelo y la firma del pacto novatorio, lo que hacía fácil calcular el importe al que se renunciaba. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente. Los prestatarios podían reclamar su dinero.

“Pistas muy genéricas”

Los fallos del Supremo sientan jurisprudencia, pero en este caso lo que se traslada a tribunales de instancias inferiores es que deben analizar minuciosamente cada asunto y ver en qué se parecen a los ya resueltos por el Alto Tribunal. En definitiva da “pistas muy genéricas”, según describe la fuente jurídica consultada, que cree que hubiera sido más claro exigir a las entidades que facilitasen en su día la cantidad exacta a la que el prestatario renunciaba. “Es una operación de matemática financiera que el banco podía hacer, simplemente era darle a un botón”, destaca. La situación actual, añade, trae “incertidumbre para el ciudadano”.

Más crítico todavía con las decisiones judiciales se muestra Javier de la Torre, socio del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, que lleva un centenar de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que el Supremo, a la larga, incluso tendrá que revisar la doctrina que valida las cláusulas novadas. Y pone de ejemplo el último pronunciamiento de Europa. En un auto de 3 de marzo, publicado la semana pasada por el TJUE, la corte de Luxemburgo respondió a cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reiterando lo que ya dijo en julio. Pero el abogado considera, y remarca, que el nuevo auto “es bastante más contundente”.

De la Torre destaca que en ese procedimiento, en el que su despacho defiende a los clientes, se acreditó que la entidad (Ibercaja) no había dejado a los prestatarios sacar los documentos de la oficina para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos ponen el foco en ese hecho y afirman que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.

Nuevas sentencias

Como la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para examinarlo se extiende a más casos, el Supremo deberá decidir sobre ese supuesto. Como tarde lo hará el 28 de abril, cuando el despacho zaragozano tiene previsto que la Sala de lo Civil vea uno de sus asuntos, aunque también podría ser antes si llega otro caso similar entre el centenar que, según estima De la Torre, están esperando sentencia solo en la máxima instancia. Y el abogado cree que la batalla judicial continuará y requerirá al menos otro pronunciamiento de Luxemburgo porque no ve claro que una cláusula suelo se declare nula, pero la novación de esta resulte en una cláusula válida. “Sobre eso Europa no se ha pronunciado aún”, afirma.

Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “el nuevo auto del TJUE reitera el camino de la transparencia para que el consumidor sea informado adecuadamente y con garantías”. Suárez afirma que “los consumidores están agotados de observar cómo el Supremo les está haciendo pagar un cierto cansancio por la litigiosidad” y por eso cree que ese órgano judicial “debería reflexionar y acabar con la litigiosidad penalizando a los que han comercializado las cláusulas abusivas, no a los consumidores que las han firmado”. Asufin denunció recientemente ante la Comisión Europea lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración” de la directiva comunitaria que protege a los consumidores por parte del Alto Tribunal español.

martes, 23 de junio de 2020

La Justicia resuelve un aberrante pleito entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Oficina de Conflicto de Intereses, obligando a publicar datos sobre Altos Cargos que incumplieron la Ley de Transperencia

El pleito enfrentaba dos organismos públicos vinculados al mismo ministerio.  Mientras que la Oficina de Conflictos de Intereses se negó a publicar los datos, manteniendo en secreto los nombres de una decena de altos cargos expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de transparencia,  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instaba a su publicación. La Oficina de Conflictos de Intereses fue defendida por la Abogacía del Estado, mientras que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tuvo que contratar abogados particulares. 

La justicia obliga al Gobierno a desvelar los nombres de los altos cargos que rehúsan declarar sus bienes 

La Abogacía del Estado recurrió para mantener en secreto sus identidades

La directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Flor López Laguna,  durante una comparecencia en el Congreso.
La directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Flor López Laguna
 
Elena G. Sevillano
Fuente: El País
La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tendrá que desvelar los nombres de los altos cargos que no presentaron correctamente sus declaraciones de bienes e intereses a las que están obligados por ley. La Audiencia Nacional ha fallado que el derecho a la información pública prima sobre la protección de datos o la intimidad y que debe saberse qué altos cargos tratan de ocultar, por ejemplo, su fichaje por empresas con las que tuvieron relación mientras ocuparon el puesto. 

La OCI mantenía en secreto los nombres de una decena de altos cargos expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de transparencia. Ahora deberá facilitar sus identidades y, según la lectura de la sentencia que hacen dos expertos consultados por este diario, también debería contestar quiénes son los 100 altos cargos a los que tuvo que apremiar por escrito entre 2015 y 2018 porque se resistían a presentar las declaraciones de bienes y actividades. 

La Audiencia Nacional argumenta que “el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña” debe actuar en las “máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas”. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que debe primar “el acceso a la información pública” sobre el derecho a la protección de datos y por tanto han de divulgarse las identidades de los altos cargos “que no han cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y declaración de bienes”.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) emitió en 2018 una resolución que instaba, tras una solicitud de información de EL PAÍS, a comunicar qué altos cargos habían cometido infracciones en materia de conflictos de intereses. La OCI, que no suele cumplir las resoluciones del órgano especializado en transparencia, llevó el caso a los tribunales. Ganó en primera instancia, pero Transparencia recurrió y en apelación la Audiencia Nacional le obliga ahora a facilitar los datos que quería mantener en secreto.

Se cierra así —salvo que el Gobierno decida llevar el caso al Supremo— una peculiar batalla judicial entre dos contendientes con mucho en común. Tanto la OCI como el Consejo de Transparencia dependen orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que lidera desde enero de este año Carolina Darias. Es decir, defienden posiciones encontradas dentro del mismo ministerio. En el contencioso, la OCI ha estado representada por la Abogacía del Estado. Como este cuerpo funcionarial no puede abogar por una cosa y la contraria, Transparencia, pese a ser tan organismo público como la OCI, ha tenido que contratar abogados externos que paga a cargo de su exiguo presupuesto. Cuando el ministerio se embarcó en este pleito, a finales de 2018, la ministra era Meritxell Batet, actual presidenta del Congreso. 

El pleito se cierra más de dos años después de la solicitud que presentó EL PAÍS en mayo de 2018 a través del Portal de Transparencia pidiendo el número y la identidad de los altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones respecto a las declaraciones de bienes e intereses. La OCI está obligada por el artículo 22 de la ley de 2015 que regula la actividad de los altos cargos a elaborar informes periódicos que deben incluir “la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido” sus obligaciones.

Pese a ello, la versión que se publica de esos informes —el texto completo sí se envía al Congreso— oculta los nombres de los altos cargos incumplidores y tampoco señala cuántos de ellos han entregado fuera de plazo sus declaraciones. La oficina está dirigida por Flor López Laguna desde hace casi 15 años, con Gobiernos del PP, del PSOE y ahora de coalición PSOE-Unidas Podemos.

La OCI se encarga desde su creación en 2006 de controlar que los altos cargos cumplan sus obligaciones de transparencia, de vigilar que no se enriquezcan durante su mandato, de comprobar que no incurran en incompatibilidades y de permitirles o negarles el paso a la actividad privada cuando abandonan su puesto (algo que permite en el 98% de los casos y que ha sido censurado por el Tribunal de Cuentas, que le afea falta de control). La OCI abre pocos procedimientos sancionadores porque no suele comprobar la veracidad de lo que alegan los altos cargos. Uno de los últimos se lo abrió a Ricardo Melchior, que informó de que se jubilaba tras dejar su puesto pero en realidad pasó a cobrar de la fundación de una empresa a la que había concedido concesiones administrativas siendo presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Su nombre aparece tachado en el informe sobre cumplimiento de los altos cargos que se publica dos veces al año.

Entre los años 2015 y 2018, la OCI tuvo que enviar cartas apremiando a 100 altos cargos para que presentaran las declaraciones a las que estaban obligados, según pudo saber EL PAÍS tras solicitar el dato amparándose en la Ley de Transparencia. Pero no quiere desvelar quiénes son. Asegura que los apercibimientos no implican la comisión de ninguna infracción.

El Consejo de Transparencia saluda la sentencia, que corrobora su interpretación de la obligación de transparencia que tienen los altos cargos. “Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”, se afirma en la resolución que instaba a la OCI a responder a EL PAÍS.

La Abogacía del Estado ha defendido, entre otros argumentos, que “la publicación en un medio de información [en referencia a EL PAÍS] de los datos personales de un presunto infractor que no ha sido sancionado equivale a imponerle aquella sanción, es decir, a tratarle como culpable sin haber sido condenado”. La Audiencia Nacional ha considerado, en cambio, que prima el derecho a saber de la ciudadanía.

Información relacionada:

domingo, 14 de junio de 2020

¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019




¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019

El Tribunal Supremo ha experimentado una evaluación paulatina en cuanto al control de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de  los Tribunales de Selección designados al efecto,  en las pruebas de acceso a la función pública. 

Un caso paradigmático lo constituye la doctrina dictada aplicable a las pruebas tipo test. Doctrina recogida en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (Rec. 3521/2013), 18 de noviembre de 2015 (Rec. 3397/2014),  de 17 de febrero de 2016  (Rec. 4128/2014) y  11 de mayo de 2016 (Rec. 1493/2015). 

En esta última sentencia, aparte de recoger otros pronunciamientos, se consolida la posibilidad de ejercer el control judicial de este tipo de pruebas, orillando así el criterio de impermeabilidad jurídica de las decisiones de los órganos de selección basados en una supuesta competencia técnica. 

Así se establece (fundamento de derecho sexto) que: “La doctrina de esta Sala ha señalado también que uno de los límites que, entre otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas de tipo tests. Doctrina que consiste en señalar que ese límite no forma parte del núcleo de la discrecionalidad técnica y, por ello, puede ser objeto de control jurisdiccional”. 

Sin embargo, la reciente Sentencia de 4 de diciembre de 2019 (rec. 1676/2019) ha parecido resucitar el blindaje a la revisión judicial de las pruebas de acceso a la función pública, toda vez que desestima el recurso presentado a un ejercicio, el tercero, de una aspirante a la oposición para la provisión de 50 plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, basándose en la denominada “discrecionalidad técnica” del Tribunal de Selección al valorar la corrección de dicho ejercicio.

¿Cambia dicha sentencia la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de control judicial en las pruebas tipo test?

Estimamos que en modo alguno, toda vez que la prueba impugnada no consistía en una prueba tipo test (un cuestionario cerrado de preguntas con varias respuestas posibles predesignadas  a elegir por el aspirante, de las que solamente una es válida).

En el caso enjuiciado por la Sentencia de 4 de diciembre de 2019, la prueba impugnada , según la convocatoria publicada en el BOE de 14 de junio de 2016 consistía “en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas” a diversas cuestiones en relación con “el tipo de trabajo que realiza un administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones” dándose lectura pública del mismo ante el Tribunal que valorará en este ejercicio “los conocimientos, la sistemática, la corrección gramatical y la calidad de la expresión, así como la capacidad de comprensión y razonamiento”.

La prueba objeto del recurso de la Sentencia de 4 de diciembre de 2019 nada tiene que ver con un ejercicio tipo test y,  por ello, en modo alguno puede desvirtuar la doctrina ya consolidada sobre el control judicial de cuestionarios test en las oposiciones, cabiendo recordar lo establecido en la Sentencia de 24 de marzo de 2015 (Rec. 1053/2014), en cuyo F.D Cuarto se expone que las actuaciones de control judicial “estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad”.

jueves, 11 de junio de 2020

Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado


Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado

Fuente: COFPA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar el pasado 8 de junio sentencia por la que, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.

Tras la aprobación de estas directrices, que ahora se declaran nulas, el Consejo de Gobierno aprobó una relación de puestos de trabajo (RPT) con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos el 12 de junio de 2019. La nulidad de las directrices deja en el aire todos los procedimientos posteriores, que se encuentran condenados también a quedar sin efecto.

La sentencia del TSJA es contundente: el Consejo de Gobierno utilizó unas instrucciones internas para realizar una modificación de naturaleza reglamentaria, que afecta al contenido del Decreto 40/1991, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo del Principado de Asturias, prescindiendo para su tramitación y aprobación del procedimiento legalmente previsto para ello, a saber, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. Esas modificaciones afectaban a la configuración de los puestos singularizados, a la creación de sectores y subsectores, a la adscripción de puestos a funcionarios de otras Administraciones, a los puestos de trabajo que ya están cubiertos de manera definitiva etc.

Dicho de otro modo, el Consejo de Gobierno utilizó un mecanismo manifiestamente ilegal para modificar una norma de rango reglamentario. El fundamento de derecho quinto de la sentencia es claro: “Proyectando lo anterior al caso examinado, una mera lectura del Acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de carácter normativo que excede del marco de las meras instrucciones y órdenes de servicio”. El Tribunal pone de manifiesto que durante la tramitación de dichas directrices ya habían surgido dudas en el seno de la propia Administración, advirtiendo que algún Secretario Técnico había planteado que podían tener la consideración de disposición general.

A pesar de ello, el Consejo de Gobierno decidió continuar por el atajo y aprobar esas modificaciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello. Esta omisión resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que se impidió la posibilidad de que los empleados públicos afectados hubieran podido presentar alegaciones y se eludió el informe preceptivo del Consejo Consultivo.

Se trata de una nueva chapuza jurídica que culmina una larga trayectoria de ilegalidades dentro la Función Pública del Principado, que han sido declaradas reiteradamente por la Justicia sin que por ello nadie haya asumido responsabilidad política alguna. Un largo rosario de anulaciones y nulidades de las que nadie se ha hecho responsable y que han conducido al caos total en la gestión del empleo público asturiano.

El Gobierno que preside el Sr. Barbón tiene la oportunidad de jugar limpio y cambiar el rumbo seguido en las últimas décadas. Puede y debe hacerlo. Veremos si quiere.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

jueves, 5 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico y establece penas de entre seis meses y once años de cárcel para 16 acusados

 

El Tribunal Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico y establece penas de entre seis meses y once años de cárcel para 16 acusados


El expresidente de la sociedad, es condenado a 11 años y 10 meses de prisión por estafa agravada, falseamiento de cuentas, insolvencia punible, y blanqueo de capitales. Los estafados serán indemnizados por el total de la cantidades efectivamente entregadas a Fórum Filatélico sin contar los intereses pactados que no fueron abonados
Autor: comunicación poder judicial
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia del ‘caso Fórum Filatélico’ en la que ratifica que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen un delito de estafa, agravada en razón de su cuantía, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. Así, los magistrados consideran demostrado que dichos inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.

El Supremo condena a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, ésta última impuesta al expresidente de Fórum Filatélico F.B. por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece que la indemnización a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados F.B. y J.R.G.F. (exasesor jurídico de la empresa), y subsidiriamente Fórum Filatélico, se determinará en ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.

El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos. Así, reduce la condena a F.B. de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3 meses, que es lo que se establece (en vez de los 3 años y 9 meses que impuso la Audiencia).

La modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum J.R.G., cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y no como cooperador necesario.

La sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro P.R.R., se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse en virtud del principio acusatorio. 

Mecanismo de la estafa 

La sentencia explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo, superior a la que ofrecían las entidades bancarias.
Los clientes, explican los magistrados, ignoraban que en realidad el dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados. E ignoraban también que la única forma de devolver el dinero a quienes lo solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que Fórum no tenía otras fuentes de ingresos.

La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquiría Fórum. También procedieron a extraer clandestinamente de Fórum sellos ya adquiridos por ésta, que hacían circular por el circuito de esas sociedades para que finalmente volvieran a Fórum, que así pagaba nuevamente por los mismos sellos. Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.

El Supremo ratifica que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa. Explica que la compraventa de sellos o, de otros objetos, con pacto de recompra, puede hacerse de forma lícita, “pero en el caso, la voluntad de los inversores se captaba mediante engaño, y ese engaño era lo que determinaba los actos de disposición que aquellos realizaban en su propio perjuicio, al situar su dinero en una ignorada situación de alto riesgo de pérdida”. 

Desvío de fondos a los patrimonios personales de los acusados 

Respecto del delito de insolvencia punible, se declara también probado que “el negocio producía pérdidas constantes, debido al compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores. Los grandes costes de producción, organización y distribución, debidos al mantenimiento de la red comercial y a la compra masiva de sellos, más la tesorería que requería la devolución del dinero a los inversores y el abono de los intereses convenidos, incrementaban de modo progresivo la situación de insolvencia. A ello ha de añadirse que algunos acusados desviaban dinero hacia sus patrimonios personales. Todo ello hacía que el activo no pudiera hacer frente a las deudas”.

En lo que se refiere al delito de blanqueo, se condena a algunos acusados en cuanto que han intervenido en operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero que los autores de la estafa desviaban a su favor, así como la identidad del propietario de esas cantidades, en muchos casos utilizando sociedades que solo indirectamente eran controladas por los autores del delito de estafa. 

Condena a los dos auditores externos 

En lo relativo al delito de falsedad de las cuentas sociales, por el que han sido condenados el expresidente y los dos auditores externos, la Sala recuerda que el artículo 290 del Código Penal sanciona a los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.

La sentencia indica que de los hechos probados resulta que las cuentas anuales no recogían adecuadamente los compromisos con los clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad. Como consecuencia ofrecían una imagen de la sociedad según la cual generaba altísimos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000 euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de insolvencia inevitable por la misma concepción del negocio.

Respecto al delito de falsedad de cuentas cometido por los auditores como cooperadores necesarios, la sentencia reitera que la aportación del auditor avalando con su informe, cuando es necesario en tanto que exigido por la ley, unas cuentas que sabe que ocultan la imagen fiel, dada la relevancia de la misma, debe ser considerada como constitutiva de cooperación necesaria. 

Añaden los magistrados que no sería correcto minimizar la trascendencia de la labor de los auditores en el control de la corrección de las cuentas de las sociedades. “Es cierto que no son ellos quienes las elaboran y formulan; también que no les corresponde garantizar su exactitud. Pero también lo es que su función opera como un elemento de seguridad para terceros ajenos a la misma sociedad respecto a si las cuentas se han preparado y presentado según las normas aplicables, en la medida en que, como dice textualmente el artículo 1 de la Ley 19/1988, de auditoría de cuentas, vigente al tiempo de los hechos, su labor consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le sea aplicable".

Por último, sobre el delito de blanqueo de capitales, el alto tribunal recuerda que el tipo requiere, en primer lugar, la realización de cualquier acto que debe entenderse equivalente a la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión, en relación con bienes, en segundo lugar, que esos actos se ejecuten con la finalidad de ocultar el origen delictivo de los bienes o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de su conducta, lo que se consigue, entre otras modalidades, ocultando la titularidad de los bienes; y, en tercer lugar, que ello se haga conociendo que los bienes de que se trate proceden de una actividad delictiva.