El Tribunal Supremo
confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico y establece penas de
entre seis meses y once años de cárcel para 16 acusados
El expresidente de la
sociedad, es condenado a 11 años y 10 meses de prisión por estafa
agravada, falseamiento de cuentas, insolvencia punible, y blanqueo de
capitales. Los estafados serán indemnizados por el total de la
cantidades efectivamente entregadas a Fórum Filatélico sin contar los
intereses pactados que no fueron abonados
Autor: comunicación poder judicial
La Sala Segunda del Tribunal
Supremo ha dictado la sentencia del ‘caso Fórum Filatélico’ en la que
ratifica que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen
un delito de estafa, agravada en razón de su cuantía, ya que los
clientes fueron captados mediante engaño. Así, los magistrados
consideran demostrado que dichos inversores desconocían que los sellos
adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que
no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos
clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los
altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.
El Supremo condena a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6
meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, ésta última
impuesta al expresidente de Fórum Filatélico F.B. por delito continuado
de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de
falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el
que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel
Colmenero, establece que la indemnización a las víctimas de la estafa de
la que deben responder los acusados F.B. y J.R.G.F. (exasesor jurídico
de la empresa), y subsidiriamente Fórum Filatélico, se determinará en
ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades
efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada
en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la
liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no
hubiesen sido abonados.
El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos
aspectos técnicos. Así, reduce la condena a F.B. de 12 años y 4 meses a
11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo
de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena
debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3
meses, que es lo que se establece (en vez de los 3 años y 9 meses que
impuso la Audiencia).
La modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum
J.R.G., cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de
prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende
que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y
no como cooperador necesario.
La sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la
Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra
ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al
testaferro P.R.R., se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a
3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para
él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse en virtud del
principio acusatorio.
Mecanismo de la estafa
La sentencia explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta
de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en
el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un
precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los
adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los
casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo,
superior a la que ofrecían las entidades bancarias.
Los clientes, explican los magistrados, ignoraban que en realidad el
dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la
compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se
vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes
que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés
asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se
desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados. E ignoraban
también que la única forma de devolver el dinero a quienes lo
solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses
asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los
inversores, ya que Fórum no tenía otras fuentes de ingresos.
La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron
en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que,
haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con
sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los
sellos que finalmente adquiría Fórum. También procedieron a extraer
clandestinamente de Fórum sellos ya adquiridos por ésta, que hacían
circular por el circuito de esas sociedades para que finalmente
volvieran a Fórum, que así pagaba nuevamente por los mismos sellos.
Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados
para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban
para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.
El Supremo ratifica que los hechos probados son constitutivos de un
delito de estafa. Explica que la compraventa de sellos o, de otros
objetos, con pacto de recompra, puede hacerse de forma lícita, “pero en
el caso, la voluntad de los inversores se captaba mediante engaño, y ese
engaño era lo que determinaba los actos de disposición que aquellos
realizaban en su propio perjuicio, al situar su dinero en una ignorada
situación de alto riesgo de pérdida”.
Desvío de fondos a los patrimonios personales de los acusados
Respecto del delito de insolvencia punible, se declara también
probado que “el negocio producía pérdidas constantes, debido al
compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos
era el dinero de los inversores. Los grandes costes de producción,
organización y distribución, debidos al mantenimiento de la red
comercial y a la compra masiva de sellos, más la tesorería que requería
la devolución del dinero a los inversores y el abono de los intereses
convenidos, incrementaban de modo progresivo la situación de
insolvencia. A ello ha de añadirse que algunos acusados desviaban dinero
hacia sus patrimonios personales. Todo ello hacía que el activo no
pudiera hacer frente a las deudas”.
En lo que se refiere al delito de blanqueo, se condena a algunos
acusados en cuanto que han intervenido en operaciones destinadas a
ocultar el origen del dinero que los autores de la estafa desviaban a su
favor, así como la identidad del propietario de esas cantidades, en
muchos casos utilizando sociedades que solo indirectamente eran
controladas por los autores del delito de estafa.
Condena a los dos auditores externos
En lo relativo al delito de falsedad de las cuentas sociales, por el
que han sido condenados el expresidente y los dos auditores externos, la
Sala recuerda que el artículo 290 del Código Penal sanciona a los
administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en
formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que
deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma
idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus
socios, o a un tercero.
La sentencia indica que de los hechos probados resulta que las
cuentas anuales no recogían adecuadamente los compromisos con los
clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad. Como
consecuencia ofrecían una imagen de la sociedad según la cual generaba
altísimos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000
euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de
insolvencia inevitable por la misma concepción del negocio.
Respecto al delito de falsedad de cuentas cometido por los auditores
como cooperadores necesarios, la sentencia reitera que la aportación del
auditor avalando con su informe, cuando es necesario en tanto que
exigido por la ley, unas cuentas que sabe que ocultan la imagen fiel,
dada la relevancia de la misma, debe ser considerada como constitutiva
de cooperación necesaria.
Añaden los magistrados que no sería correcto minimizar la
trascendencia de la labor de los auditores en el control de la
corrección de las cuentas de las sociedades. “Es cierto que no son ellos
quienes las elaboran y formulan; también que no les corresponde
garantizar su exactitud. Pero también lo es que su función opera como un
elemento de seguridad para terceros ajenos a la misma sociedad respecto
a si las cuentas se han preparado y presentado según las normas
aplicables, en la medida en que, como dice textualmente el artículo 1 de
la Ley 19/1988, de auditoría de cuentas, vigente al tiempo de los
hechos, su labor consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas
expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo
de información financiera que le sea aplicable".
Por último, sobre el delito de blanqueo de capitales, el alto
tribunal recuerda que el tipo requiere, en primer lugar, la realización
de cualquier acto que debe entenderse equivalente a la adquisición,
posesión, utilización, conversión o transmisión, en relación con bienes,
en segundo lugar, que esos actos se ejecuten con la finalidad de
ocultar el origen delictivo de los bienes o para ayudar a la persona que
haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de
su conducta, lo que se consigue, entre otras modalidades, ocultando la
titularidad de los bienes; y, en tercer lugar, que ello se haga
conociendo que los bienes de que se trate proceden de una actividad
delictiva.