jueves, 22 de julio de 2021

 

 
El interinomocho
 
En el tocomocho, varios pillos estafan a un incauto haciéndole creer que va a hacer el negocio de su vida a costa de un tercero.
 
No sólo es necesario la figura del primo, la del "gancho" y, por supuesto, la de la víctima. También es imprescindible la presencia de cómplices que, orquestados por el corifeo de turno, jaleen a aquélla para concluir el ardid con la excusa de prisas inaplazables y plazos perentorios.
 
Lo sucedido ayer en el Congreso en la votación de la ratificación del RD-Ley Iceta y, sobre todo, las negociaciones llevadas a cabo por los grupos parlamentarios que dieron luz verde al texto legal, se asemejan a lo descrito. 
 
Fundamentalmente,  en la solución que se está vendiendo: los interinos de las Administraciones Públicas que lleven más de 10 años en una plaza no tendrán que opositar. 
 
No sólo por la posible inconstitucionalidad de la medida; no sólo por la discriminación que produce entre el propio colectivo y entre éste y los aspirantes a ocupar una plaza en la Administración a través de los procedimientos ordinarios de oposición y concurso-oposición, sino también por el tenor literal del acuerdo alcanzado: se condiciona la adquisición de la plaza ocupada durante 10 años o más a que dicha plaza no haya sido nunca objeto de convocatoria pública. 
 
Este último requisito, la falta de convocatoria pública de la plaza respectiva, de mano no sólo eliminará de un plumazo las expectativas vendidas a cientos de miles de empleados públicos temporales sino que, de ser aplicado, generará una litigiosidad permanente en el sector público. 
 
La determinación e indagación de qué plazas concretas fueron, o no, objeto de una convocatoria de selección para determinar los beneficiaros de la piñata política va a ser un proceso objeto de sospechas, arduo y difícil. Por no decir imposible. 
 
Todo muy español. 
 
Como el tocomocho

 

miércoles, 21 de julio de 2021

El derecho (fundamental) de libre circulación para dummies: Libertad "de ir y venir" sin cortapisas.

 


 Se debate, se discute, se pelea. 

Incluso algún magistrado del T.C. arremetiócomo toro lanceado -arrepintiéndose después de haber ensañado su embarrada patita- contra los compañeros contrarios a su parecer llamándolos "juristas de salón" (a "juristas de pesebre", al parecer, no se atrevió por no arriesgarse a oir "y tú más") al ver sus argumentos tumbados y  anulados los artículos fundamentales del Real Decreto aprobado por el Gobierno en marzo declarando el Estado de Alarma. 

Norma que,  por primera vez desde la aprobación de la Constitución de 1978,  estableció la prohibición general  de circular libremente por las vías públicas en España.

Nada más didáctico para entender el derecho fundamental de libertad de circulación que estas frases tomadas del artículo del profesor Manuel Toscano publica hoy  Vozpuli. 

Estas son sus palabras

"Si vamos al fondo del asunto, la sentencia dilucida una cuestión de la mayor importancia en un orden constitucional, como es la preservación de las libertades en situaciones de emergencia que requieren poderes extraordinarios. En este caso, el principal derecho afectado por la declaración del estado de alarma fue la libertad de circulación, recogida en el artículo 19 de la Constitución. Esa libertad de ‘ir y venir’ sin cortapisas, como se decía tradicionalmente, es un derecho al que se presta menos atención que a otros. Sin embargo, a poco que lo pensemos, la libertad de movimiento es un aspecto esencial de la libertad personal y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos. Por eso, con perspicacia Arendt veía en ella la forma prototípica de libertad, entendiendo que ‘ser libre consiste originariamente en poder ir donde uno quiera’; sin lo cual difícilmente podríamos perseguir nuestros fines y proyectos o disponer de un mínimo de autonomía personal. Bien que lo pudimos comprobar durante las semanas de estricto confinamiento".

No he encontrado en ningún texto legal una definición de libertad de circulación más escueta, poética y, a la vez, ajustada a su concepto esencial: Libertad de "ir y venir sin cortapisas". Casi suena a Machado. Además, se recoge en el Diccionario de la RAE.

Si en vez discutir hubiesen tirado del diccionario habrían ahorado 16 meses. 

Y muchos disgustos.