Así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de Castilla y León , Sala de lo Social 1 con sede en Burgos, en sentencia dictada el pasado 20 de julio (Sentencia 589/2023, Rec. 416/2023) confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Burgos, quien calificó de nulo el despido efectuado a una trabajadora por parte de la empresa Marketing Ponphei S.L dos horas después de comunicarle aquélla su baja laboral por incapacidad temporal.
Asimismo, la Sala confirma la imposición a la empresa de una indemnización adicional de 5.000 euros por los daños morales causados como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales a su empleada.
En la carta de despido no se recogía ningún motivo u hecho causante de la decisión y la empresa ya reconocía el despido como improcedente.
La Sala estima que "el sólo hecho de cesar a la demandante por estar en situación de incapacidad temporal, es vulnerar derechos
tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones (económica y
sanitaria) de seguridad social, que son manifestación del derecho fundamental a la integridad física, y dicha
decisión comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos
constitucionales tan básicos como el de la salud ( art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad
Social ( art. 41 CE ), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE .
Por todo ello , en el caso concreto hoy recurrido, y en todo caso, ante el relato de hechos probados y prueba
valorada por la Juez a quo y esta Sala, se concluye que con la nueva normativa, examinado el ámbito de
aplicación, y la definición de discriminación directa e indirecta, términos incluidos, consecuencias de los
pronunciamientos ante un despido en las circunstancias que concurren, y efectos dimanados, producida la
discriminación por causa de enfermedad o condición de la salud, al haber causado baja médica, y con la
segregación que le ha supuesto el despido efectuado, y ante la ausencia total de justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad por la empresa, que
no recoge causa ni dato alguno al respecto en la carta de despido, procede la declaración de nulidad con los
efectos legales inherentes a dicha declaración y a la indemnización de daños y perjuicios que en dicha Ley
se contempla".