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martes, 14 de febrero de 2023

DESPIDO NULO EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

 

DESPIDO NULO EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

 

La 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece la prohibición de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud (art. 2.1).

En cuanto al ámbito del empleo por cuenta ajena,  la norma dispone que no pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en ella tanto para el acceso al empleo por cuenta ajena, como “en la suspensión, despido u otras causas de extinción de contrato de trabajo” (art. 9.1), siendo nulos de pleno derecho “las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta Ley”.

Ello supone que, salvo prueba en contrario, el despido sin causa aparente producido en situación de incapacidad temporal puede facultar al trabajador a obtener la nulidad del mismo al alegar como causa discriminatoria que la decisión empresarial fue fundamentada por razón de su situación de salud o enfermedad siendo discriminatoria y, por ende, nula.

Los efectos para el empresario pueden ser costosos, toda vez que la nulidad del despido obliga conlleva, entre otras obligaciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido improcedente declarado nulo. Son los llamados salarios de tramitación cuyo coste supone en muchas ocasiones una cuantía muy superior a la legalmente establecida para la indemnización por despidos improcedentes.

Sin embargo, no todo el monte es orégano y los tribunales han distinguido, a los efectos de declarar la nulidad del despido en estos casos, entre bajas de corta duración y bajas prolongadas causadas por motivos de salud o enfermedad.

Un ejemplo de ello es la reciente Sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (STSJ Sala de lo Social de Castilla-La Mancha (Albacete) nº 7/2023, Rec. 1965/2022) en cuyo fundamento de derecho cuarto se recoge lo siguiente:

"Finalmente, se interesa la declaración de nulidad del que se entiende despido realizado, por el hecho de que el día 4-10-21 el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, de duración estimada 14 días, con diagnóstico de hidradenitis. Tampoco puede prosperar esta alegación.

Como hemos reiterado en ocasiones previas similares a la presente, la STJUE de 1 de diciembre de 2016,C-395/15, asunto Daouidi, sostiene, en lo esencial, que una situación de baja por enfermedad puede asimilarse a la discapacidad a los efectos de protección frente al despido, no en todo caso, sino si se trata de una limitación de capacidad "duradera", lo cual ocurre si " acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de " discapacidad" en el sentido de la Directiva 2000/78 ".

Resulta absolutamente decisivo hacer notar que la doctrina del TJUE, acogida por nuestro TS, implica la valoración de la enfermedad desde una perspectiva que haga posible la protección de la discapacidad, pero no altera la doctrina básica, esto es, que la mera existencia de baja por enfermedad, no permite la calificación de nulidad de los despidos y decisiones equivalentes, salvo que las consecuencias de dicha enfermedad puedan asimilarse a los de la discapacidad en los términos ya enunciados”.

domingo, 21 de noviembre de 2021

No cabe descontar la mejora voluntaria de invalidez de la indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente laboral

 


La mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social en caso de incapacidad no puede detraerse de la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.

 

En muchos convenios colectivos se refleja, además de la cobertura a través de un seguro de las responsabilidades indemnizatorias de las empresas que puedan derivarse de accidentes laborales, la mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social a favor de sus empleados, asegurándoles también el percibo de una cuantía determinada en caso de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total o absoluta.

El caso que nos ocupa es un empleado en el que se reconoció judicialmente la contingencia de  incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El afectado percibió de la empleadora, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, a través del seguro concertado 75.000 euros en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la seguridad social en aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus organismos Autónomos solicitando también una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, cuestión que tras un pleito en primera instancia en el Juzgado de lo Social fue sometida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó al Ayuntamiento y a la aseguradora al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del extrabajador de 130.781,01 euros más los intereses legales correspondientes, previo descuento de la indemnización de 75.000 euros de mejora voluntaria.

Impugnada la Sentencia del TSJ de Madrid ante el Tribunal Supremo, éste en procedimiento de casación para la unificación de doctrina  objeto de la Sentencia de 26/10/2021 (rec. 3956/2018) estima parcialmente el recurso interpuesto añadiendo a la indemnización de 130.781,01 euros reconocida al afectado los 75.000 euros detraídos.

El T.S. en esa sentencia ratifica su doctrina que  afirma que ambas indemnizaciones tienen diversa configuración y que, citando expresamente sus Sentencias de 10 de enero de 2019 (rec. 3146/2016)  y de 12 de marzo de 2020 (rec. 1680/2016), “el convenio quería mejorar las prestaciones económicas de Seguridad Social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora”; por ello “una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de los accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento empresarial de las mismas”.

martes, 26 de octubre de 2021

Absolución de delito de revelación de secretos al haberse accedido ilícitamente a un expediente médico al no acreditarse perjuicios

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias absuelve a una subinspectora médica previamente condenada por un delito de revelación de secretos al haber accedido al expediente médico de su marido al no acreditarse perjuicio. 

 La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  del Principado de Asturias,  mediante sentencia dictada el pasado 6 de octubre, ha estimado el recurso de apelación presentado por una  subinspectora de la inspección médica que había sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a 2 años, 6 meses y un día  de prisión y 3000 euros de responsabilidad civil por revelación de secretos, tras acceder al expediente médico electrónico de su exmarido.

La sentencia absolutoria motiva su decisión en que el art 197.2 del C.P. establece que "cometerá tal delito el que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". La comisión de dicho delito “requiere que se den todos los elementos del tipo" resultando imprescindible "que el tratamiento de los datos de carácter personal, se realicen en perjuicio de un tercero". 

 La Sala entiende que no se puede “afirmar con la rotundidad necesaria que concurra el requisito del perjuicio de tercero, no acreditado en este caso, y que excluye en consecuencia la existencia de delito, aun el carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas".  

Por ello, el TSJ estima el recurso de la recurrente absolviéndole de la pena y de la responsabilidad civil impuesta. No obstante, considera que los hechos enjuiciados obligan a  "que se deduzca el correspondiente testimonio de particulares para su remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos que en derecho proceda". 

 

Consulta la sentencia aquí