domingo, 21 de noviembre de 2021

No cabe descontar la mejora voluntaria de invalidez de la indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente laboral

 


La mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social en caso de incapacidad no puede detraerse de la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.

 

En muchos convenios colectivos se refleja, además de la cobertura a través de un seguro de las responsabilidades indemnizatorias de las empresas que puedan derivarse de accidentes laborales, la mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social a favor de sus empleados, asegurándoles también el percibo de una cuantía determinada en caso de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total o absoluta.

El caso que nos ocupa es un empleado en el que se reconoció judicialmente la contingencia de  incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El afectado percibió de la empleadora, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, a través del seguro concertado 75.000 euros en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la seguridad social en aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus organismos Autónomos solicitando también una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, cuestión que tras un pleito en primera instancia en el Juzgado de lo Social fue sometida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó al Ayuntamiento y a la aseguradora al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del extrabajador de 130.781,01 euros más los intereses legales correspondientes, previo descuento de la indemnización de 75.000 euros de mejora voluntaria.

Impugnada la Sentencia del TSJ de Madrid ante el Tribunal Supremo, éste en procedimiento de casación para la unificación de doctrina  objeto de la Sentencia de 26/10/2021 (rec. 3956/2018) estima parcialmente el recurso interpuesto añadiendo a la indemnización de 130.781,01 euros reconocida al afectado los 75.000 euros detraídos.

El T.S. en esa sentencia ratifica su doctrina que  afirma que ambas indemnizaciones tienen diversa configuración y que, citando expresamente sus Sentencias de 10 de enero de 2019 (rec. 3146/2016)  y de 12 de marzo de 2020 (rec. 1680/2016), “el convenio quería mejorar las prestaciones económicas de Seguridad Social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora”; por ello “una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de los accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento empresarial de las mismas”.

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