Impugnación de procesos selectivos de contratación laboral en las Administraciones Públicas. Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La disposición final vigésima de la Ley de presupuestos 2022 ha modificado el artículo 3º de la LRJS, dando nueva redacción al su apartado g), estableciendo la exclusión del orden jurisdiccional social a:
«g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»
Con ello se despejan las dudas y vaivenes jurisprudenciales al respecto ya que ahora es una norma legal la que establece el criterio de distribución competencial sobre la materia.
La referencia a "actos administrativos" elude la aplicación de esta disposición a empresas públicas y demás entidades regidas por el derecho privado en los que los acuerdos respecto a procesos selectivos de su personal carezcan de la naturaleza de acto administrativo (empresas y fundaciones públicas, entre otras) que serán impugnables ante el orden jurisdicción social.
De otra parte, circunscripción de la competencia del orden contencioso-administrativo a las pruebas de ingreso por acceso libre, hace que el orden social retenga la compentencia para conocer aquéllas que afecten al turno de promoción interna, afectando a empleados que ya tengan adquirida la condición de personal laboral.
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