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viernes, 23 de abril de 2021

Guía sobre competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Cometencia (CNMC)

La competencia efectiva entre los diversos operadores del mercado ofrece ventajas tanto a los consumidores que no se ven afectados por incrementos de precios de productos y servicios basados únicamente en el lucro ilícito de los sujetos infractores como a las propias empresas que se ven beneficiadas en cuanto a su productividad y a la hora de concurrir con los competidores en un mercado que recompensa a quien ofrezca mejores productos y servicios en la relación precio-calidad, expulsando a competidores ineficientes que logran beneficios a costa del bienestar de los consumdiores y logrando crear agentes que puedan incrementar el empleo, satisfacer las necesidades de la ciudadanía y ser eficaces y eficientes tanto en el mercado nacional como internacional. 

Con el fin de acercar el conocimiento del funcionamiento de los mercados y la competencia, la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado esta guía.

El documento en formato de preguntas frecuentes y respuestas acerca del funcionamiento de los mercados incluye vulneraciones por parte de empresas y entidades identificando las mismas resultando una guía muy clara que responde, según la Presidenta de la CNMV, Cani Fernández a que «la cultura de la competencia debe acercarse al ciudadano, acompañada de grandes dosis de eficacia, e integrándose en el día a día de las instituciones y empresas».

En la guía, la CNMC revela las tres categorías de conductas que perjudican gravemente la competencia:

-Acuerdos anticompetitivos entre empresas. Son también denominadas "prácticas o conductas colusorias" y consisten en que dos o más compañías coordinan su comportamiento, restringiendo la competencia en perjuicio del consumidor. 

Los "cárteles" o acuerdos entre empresas o entidades competidoras para elevar los precios de productos o servicios, es una de las condu conductas más graves y dañinas. Los cárteles, consisten entre otras actividades  en realizar acuerdos con empresas competidoras para elevar los precios para sus productos o servicios, limitar las cantidades producidas por cada empresa, repartirse geográficamente la clientela, hacer ofertas fraudulentas en concursos o subastas públicos o intercambiar información con el fin de acordar precios futuros.

La guía cita como ejemplo de cártel el que formaron quince empresas para el suministro de sobres del papel que durante 33 años (entre 1977 y 2010) se repartió los clientes y pactó los precios en todo el mercado nacional. Los acuerdos afectaron a la Administración Pública y a los contribuyentes e incluso "incluían el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres electorales para todos los procesos electorales" convocados entre dichas fechas. La  CNMC sancionó en el año 2013 a las quince empresas implicadas a multas por valor de más de 44 millones de euros.

-Abusos de posición dominante. Es el caso de una empresa o entidad que tiene un poder de mercado elevado que le permite subir precios o empeorar la calidad de sus productos o servicios sin que sus competidores o los consumidores puedan competir. La legislación de competencia no prohíbe a una empresa que tenga posición de dominio. Pero en virtud de esa situación «debe tener una especial sensibilidad a la hora de acometer ciertas políticas comerciales». De lo contrario, puede incurrir en abuso.

Un ejemplo es el caso SGAE-Conciertos. EN 2014 la CNMC sancionó a la Sociedad General de Autores de España con más de 3,1 millones de euros por abusar de su posición de dominio entre 2009 y 2021 cobrando comisiones abusivas por derechos de propiedad intelectual a los promotores de conciertos y otros eventos musicales en vivo. Las tarifas aplicadas por la SGAE a los promotores de conciertos resultaban «no equitativas y abusivas por excesivas», al cobrar como tarifa general aplicada para remunerar los derechos de autor el 10% del producto de taquilla (previa deducción del IVA) y el 9% para el caso de aforos inferiores a mil espectadores. Otras sociedades de catorce Estados miembros de la Unión Europea cobraban tarifas por derecho de autor pero  aplicaban precios mucho más reducidos que  la SGAE. Por ejemplo en el  Reino Unido se recaudaban tarifas del 3% de los ingresos brutos de taquilla. Esta conducta pudo provocar «un encarecimiento del precio de las entradas a los conciertos».

-Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Es una práctica «contraria a la diligencia profesional». Un ejemplo es cuando una empresa a través de la publicidad realiza afirmaciones falsas sobre los productos de los competidores. Son prácticas prohibidas por la Ley de Competencia Desleal que pueden ser denunciadas ante los juzgados de lo mercantil pudiendo requerir las entidades afectadas una indemnización. Asimismo, y con independencia de ello, «cuando perturban gravemente la estructura o funcionamiento competitivo del mercado afectando al interés público tutelado en la Ley de Defensa de la Competencia» pueden ser consideradas infracciones en materia de competencia y , por ello, objeto de sancionadas también por la CNMC.

Un ejemplo de ello es la sanción impuesta en 2011 por la CNMC a Gas Natural por llevar a cabo actos de competencia desleal. Los hechos que motivaron la sanción fue la campaña masiva de envío de cartas a más de 5 millones de consumidores «con afirmaciones engañosas y denigratorias sobre las empresas competidoras» que realizó la empresa -que anteriormente era la monopolista del mercado con una cuota de 70%) entre mayo y septiembre de 2009, en pleno proceso de liberalización de la comercialización de gas natura, que alertaban a sus clientes sobre supuestos peligros de cambiar de compañía. «Dada la afectación al interés público y los efectos perjudiciales sobre la competencia en el mercado», la CNC le sancionó con una multa de 2,65 millones de euros por un acto desleal de denigración de la competencia.

Se puede descargar la guía en esta dirección:

https://mcusercontent.com/996a241a1277589de1e7f5373/files/86724bfa-80b9-48a5-b59a-ba918540e0af/Gu%C3%ADa_competencia_consumidores_.pdf


miércoles, 17 de marzo de 2021

El lío de las cláusulas suelo. Un embrollo judicial poco serio

 Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

La incertidumbre judicial de las cláusulas suelo

Desde el fallo sobre novaciones en noviembre, el Tribunal Supremo ha resuelto tanto a favor como en contra de reclamaciones cantidad por los prestatarios

La madeja judicial de las cláusulas suelo está lejos de deshacerse. El Tribunal Supremo dio un paso en noviembre al validar las novaciones (los pactos en que banco y cliente acordaban suprimir o rebajar el suelo de la hipoteca) pero los límites que marcó la justicia europea, que acaba de reiterarse con otro pronunciamiento, suponen en la práctica tener que ir caso por caso. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado en ocasiones a favor de devoluciones de cantidad al prestatario y en otras, en contra. “La batalla va a estar en las renuncias, porque es donde el Supremo deja un poco de margen”, señala una fuente de la judicatura que pide anonimato.

Para entender qué son esas “renuncias” hay que volver a noviembre. El Supremo señaló, como ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada” si no se contraviene la normativa comunitaria de protección del consumidor. Esto, básicamente, se resume en que el cliente esté bien informado sobre qué gana y qué pierde al firmar el acuerdo. El Alto Tribunal consideró en ese caso que las condiciones que aceptó el prestatario en la novación eran válidas, porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y el índice (en aquel caso, el euríbor) se publica en el Banco de España, lo que hace fácil seguir su evolución.

Pero lo de renunciar a que la entidad devuelva el dinero pagado de más en virtud de una cláusula abusiva es harina de otro costal. Europa ya dijo que para eso el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y las consecuencias que acarrea. En la práctica, el Supremo ha tenido que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, solo una semana después de la primera sentencia, denegó la posibilidad de reclamar por considerar que la cláusula de renuncia en aquella novación era clara y se circunscribía solo al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre acabó con el mismo resultado: entonces argumentó que había pasado poco tiempo entre que se declararon nulas las cláusulas suelo y la firma del pacto novatorio, lo que hacía fácil calcular el importe al que se renunciaba. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente. Los prestatarios podían reclamar su dinero.

“Pistas muy genéricas”

Los fallos del Supremo sientan jurisprudencia, pero en este caso lo que se traslada a tribunales de instancias inferiores es que deben analizar minuciosamente cada asunto y ver en qué se parecen a los ya resueltos por el Alto Tribunal. En definitiva da “pistas muy genéricas”, según describe la fuente jurídica consultada, que cree que hubiera sido más claro exigir a las entidades que facilitasen en su día la cantidad exacta a la que el prestatario renunciaba. “Es una operación de matemática financiera que el banco podía hacer, simplemente era darle a un botón”, destaca. La situación actual, añade, trae “incertidumbre para el ciudadano”.

Más crítico todavía con las decisiones judiciales se muestra Javier de la Torre, socio del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, que lleva un centenar de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que el Supremo, a la larga, incluso tendrá que revisar la doctrina que valida las cláusulas novadas. Y pone de ejemplo el último pronunciamiento de Europa. En un auto de 3 de marzo, publicado la semana pasada por el TJUE, la corte de Luxemburgo respondió a cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reiterando lo que ya dijo en julio. Pero el abogado considera, y remarca, que el nuevo auto “es bastante más contundente”.

De la Torre destaca que en ese procedimiento, en el que su despacho defiende a los clientes, se acreditó que la entidad (Ibercaja) no había dejado a los prestatarios sacar los documentos de la oficina para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos ponen el foco en ese hecho y afirman que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.

Nuevas sentencias

Como la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para examinarlo se extiende a más casos, el Supremo deberá decidir sobre ese supuesto. Como tarde lo hará el 28 de abril, cuando el despacho zaragozano tiene previsto que la Sala de lo Civil vea uno de sus asuntos, aunque también podría ser antes si llega otro caso similar entre el centenar que, según estima De la Torre, están esperando sentencia solo en la máxima instancia. Y el abogado cree que la batalla judicial continuará y requerirá al menos otro pronunciamiento de Luxemburgo porque no ve claro que una cláusula suelo se declare nula, pero la novación de esta resulte en una cláusula válida. “Sobre eso Europa no se ha pronunciado aún”, afirma.

Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “el nuevo auto del TJUE reitera el camino de la transparencia para que el consumidor sea informado adecuadamente y con garantías”. Suárez afirma que “los consumidores están agotados de observar cómo el Supremo les está haciendo pagar un cierto cansancio por la litigiosidad” y por eso cree que ese órgano judicial “debería reflexionar y acabar con la litigiosidad penalizando a los que han comercializado las cláusulas abusivas, no a los consumidores que las han firmado”. Asufin denunció recientemente ante la Comisión Europea lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración” de la directiva comunitaria que protege a los consumidores por parte del Alto Tribunal español.

viernes, 29 de enero de 2021

El Tribunal Supremo establece que sólo se reintegrarán los gastos de tasación desembolsados en contratos hipotecarios suscritos antes del 16 de junio de 2019

 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su  sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) que los gastos de tasación previstos en contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la entrada la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario han de ser abonados por las entidades prestamistas; esto es, por los bancos y entidades de crédito debiendo restituirse  las cantidades que los consumidores hayan abonado por dicho concepto.

Esta sentencia afecta exclusivamente a contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019.

Cabe recordar que las reglas de repercusión de gastos en contratos hipotecarios se encuentran reflejadas actualmente en el art. 14.1 e) de dicha Ley, prescribiendo lo siguiente

 -Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.

-El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.

-Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.

-El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable (El sujeto pasivo, y por tanto el obligado al pago del impuesto, en el caso del  Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre escrituras de  prestamos hipotecarios es el prestamista, a tenor de Real Decreto Ley 17/2018)


sábado, 25 de julio de 2020

Comisiones de apertura: la próxima batalla hipotecaria

Comisiones de apertura: la próxima batalla hipotecaria

La juez que consultó al Tribunal de la UE cree que la última sentencia “revierte totalmente la situación”; los consumidores calculan que la factura para la banca puede alcanzar los 947 millones de euros


Entre algunos juristas existe la impresión de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se parecen cada vez más a las noches electorales. Tras el veredicto, todas las partes lo ven favorable y se proclaman vencedoras del litigio. Eso es lo que pasó con el último fallo sobre gastos hipotecarios, que para los bancos cambia poco la situación anterior mientras las asociaciones de consumidores ven margen para reclamar todo salvo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Pero el TJUE respondió el 16 de julio a 15 cuestiones prejudiciales sobre cuatro materias distintas. Además de los gastos hipotecarios, la corte de Luxemburgo analizó las comisiones de apertura, las costas judiciales y los plazos de prescripción para las reclamaciones de los consumidores.

Entre esos asuntos, los expertos coinciden en apuntar a las comisiones de apertura y las costas judiciales como los que pueden suponer un mayor cambio en los juzgados. Asufin (Asociación de usuarios financieros) calcula que la factura de ambos para la banca puede llegar hasta 2.500 millones de euros, aunque lo hace sobre la base de que todos los litigios ingresados en los juzgados especializados en cláusulas abusivas fueran favorables a los clientes, sin descontar los ya resueltos.

En el caso de las comisiones de apertura, sobre una media de 2.000 euros por reclamación, Asufin eleva la factura a 947 millones. Y Margarita Isabel Poveda Bernal, la juez que planteó a Europa 13 de las 15 cuestiones prejudiciales resueltas ahora, cree que la sentencia “revierte totalmente la situación” en lo relativo a este tipo de comisiones.

Cambios de jurisprudencia

Poveda, que ahora está en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma y acepta hablar con EL PAÍS, puesto que ya no tendrá que enjuiciar casos de cláusulas abusivas, recuerda que “durante un tiempo, en 2016 y 2017, la jurisprudencia vino considerando que [la comisión de apertura] no tenía que ver con un servicio que hubiese solicitado el cliente”. Pero la situación “cambió en las famosas sentencias de 23 de enero de 2019”. Ese día, el Tribunal Supremo sacó cinco fallos sobre contratos hipotecarios. En uno aseguraba que los jueces españoles no podían controlar si esas comisiones eran abusivas porque formaban parte del precio del préstamo y el cliente podía saber fácilmente su importe.

“Entendí que esa última resolución no era acorde a la normativa comunitaria”, recuerda la jueza al teléfono, “una comisión de apertura no formaba parte del objeto principal del contrato de préstamo, que consiste en que el prestamista deja un dinero y el prestatario lo devuelve; ese es su contenido principal”.

Poveda cree que el TJUE ha avalado su punto de vista y además “ha considerado que estas comisiones pueden ser contrarias al consumidor cuando el banco no demuestra que responden a unos servicios que ha prestado o unos gastos en los que ha incurrido”. Para la juez, la situación da un giro de 180 grados: tras la sentencia del Supremo, los juzgados desestimaban estos casos y muchos consumidores desistieron de reclamar esas comisiones. “Europa no las ha declarado nulas automáticamente, pero dice que son susceptibles de control y que la carga de la prueba corresponde al banco. Entre ambos factores, me atrevo a aventurar que se van a estimar en un porcentaje muy abrumador de casos”, asegura.

Otras fuentes jurídicas coinciden en esa apreciación. “A mí modo de ver, la sentencia del TJUE sí nos permitiría entrar a valorar las comisiones de apertura y, en algunos casos, declararlas abusivas”, señala un juez de una Audiencia Provincial. Este magistrado, que pide el anonimato por si tiene que resolver casos de este tipo, destaca que el control judicial exige comprobar que la comisión “se corresponda con servicios efectivamente prestados y explicados al cliente”. Y ve problemático el argumento de que se cobraba por estudiar la capacidad financiera del prestatario porque eso “entra dentro de la actividad como prestamista y va de suyo valorar la solvencia”.

Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda, ve paralelismos con las cláusulas suelo y considera que la comisión de apertura “solo podría ser atacada si antes de firmar no se informó de su existencia al consumidor o si el porcentaje de cálculo se fijó de manera poco comprensible”. Por eso, añade, será clave la oferta vinculante de las entidades para ver “si está fijada de manera clara y al consumidor se le informó de esa comisión y su importe”.

Primera sentencia

Las entidades financieras sostienen que la justicia avala su praxis en este tipo de comisiones. “El Tribunal Supremo ya dijo en enero de 2019 que, si se hiciera un análisis de abusividad sobre esta cláusula, se superaría; y no aprecia dudas sobre el carácter transparente de la misma”, señala una fuente de una gran entidad, que pide el anonimato. “Ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención”, agrega.

La sentencia del TJUE, apunta Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG, “no parece tan negativa para las entidades financieras como se ha dicho. Se clarifica la cuestión del IAJD y la única amenaza potencial de mayor litigiosidad se refiere a la comisión de apertura, tanto por su cuantía como porque el TJUE se ha apartado del criterio del Supremo”. Y añade: “Sería un debate caso a caso, centrado en la prueba, y en el que las entidades menos digitalizadas podrían encontrar dificultades prácticas de acceso a la documentación original”.

“El banco tendrá que demostrar no solo que corresponde a un servicio, sino que se lo explicó al cliente”, insiste Patricia Suárez, presidenta de Asufin, quien asegura que “en la mayoría de casos esto no era así”. Por eso cree que las resoluciones a favor de los consumidores serán muy mayoritarias.

Aunque, como el resto de consultados, Suárez no descarta que puedan llegar fallos en sentido opuesto: “Vamos a tener que ir viendo y recopilando sentencias”. La primera, de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha fallado esta semana a favor de que la entidad devuelva al cliente esa comisión. Los jueces han valorado que “no se ha acreditado la información precontractual”, por lo que la comisión “aunque es clara, no superaría el doble control de transparencia”. Y añaden que también “falta la prueba necesaria acerca de los servicios efectivamente prestados y gastos incurridos” por el prestamista.


viernes, 24 de julio de 2020

Resolución de contrato de compraventa de bienes y prestación de servicios de imposible cumplimiento a causa de brotes epidémicos.




Resolución de contrato de compraventa de bienes y prestación de servicios de imposible cumplimiento a causa de brotes epidémicos. Los consumidores tienen derecho al reembolso del dinero abonado

Los consumidores tienen derecho al reembolso del precio de los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios pagados cuando sea imposible la ejecución del contrato,  como consecuencia de nuevas limitaciones a la movilidad o un nuevo confinamiento por los brotes de Covid-19.

Así lo dispone el art. 36.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, artículo cuyo primer apartado introduce factores que pueden ocasionar distorsiones a la hora de interpretar correctamente la norma. 

El art. 36, apartado 1 del  RDLey 11/2020, dispone: 

“Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión”
Entendemos que el texto puede suscitar dudas toda vez que habla de “pretensión de resolución” como si fuese una mera expectativa, cuando con anterioridad ya reconoce un verdadero derecho al consumidor “el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato…(s.i.c). Además, el texto todavía se oscurece aún más cuando expone como  supuesto requisito para la estimación de la resolución el que no quepa obtener de la/s “propuesta/s de revisión”, cuyo concepto se difumina en fórmulas como “bonos o vales sustitutorios al reembolso” una “solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato”, “sobre la base de la buena fe”.

Esta alambicada redacción, generadora de confusiones, queda reducida a la nada ya que, posteriormente las fórmulas como bonos o vales sustitutorios quedan sometidos al consentimiento del consumidor.

Además, el apartado 2 del propio artículo (36) establece el derecho del consumidor a la devolución del precio ya abonado –pudiendo descontarse únicamente los gastos justificados y desglosados en los que haya incurrido la otra parte- en el plazo máximo de 14 días y en la misma forma en la que se pagó.

Este apartado 2 recoge lo siguiente: 

“En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario” 

Sobre los contratos de tracto sucesivo (alquiler de vivienda o alojamiento, servicios académicos o de enseñanza, servicios prestados por clubes deportivos o gimnasios con la condición de socio, etc) el apartado 3 del artículo establece la posibilidad por parte de la empresa prestadora de servicios de ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, posibilidad que el consumidor puede libremente aceptar o rechazar.

Dicho apartado 3 expone: 

“Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes”.

Entendemos que este apartado 3 es perfectamente suprimible,  ya que si nada hubiera dicho la norma, nada cambiaría; esto es, siempre podría ser posible un pacto entre las partes para recuperar el servicio a posteriori u otras fórmulas de acuerdo y lo que se hace con esta precisión es oscurecer el derecho que tienen los usuarios a exigir  los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo de los servicios no prestados, derecho claramente otorgado y que sin falta de precisión o regulación alguna podrían renunciar pactando voluntariamente otra solución con la empresa prestadora de servicios. 

Lo mismo cabe decir de la regulación sobre los contratos de viaje combinados.

El apartado 4 del art. 36 del RDLey 11/2020, dispone: 

“En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”

Apartado 4 sin el que quedaría mucho más claro el derecho del usuario a obtener el reembolso del precio abonado por aplicación directa de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, ya que –se reitera- nada impediría al usuario y a la empresa contratante alcanzar voluntariamente otra fórmula de compensación.

Las normas si son breves y claras, se entienden (y cumplen) mejor.

domingo, 5 de abril de 2020

Sobre la imperiosa necesidad de una renta básica

 

Es el fin de un mundo: Necesitamos una renta básica de cuarentena




Jordi Arcarons

Francisco Javier Braña

Daniel Raventós

Lluís Torrens

Fuente: www.sinpermiso.info

Hemos escrito recientemente artículos periodísticos1 que han explicado las consecuencias que va a tener, que ya está teniendo, esta nueva pandemia causada por el virus denominado COVID-19.
El objetivo de este artículo es analizar brevemente las medidas adoptadas hasta ahora por el Gobierno español y, a la luz de su insuficiencia y complejidad, proponer la implantación de una renta básica incondicional, una renta básica de cuarentena, como ingeniosamente ha sido llamada ya por distintos autoras y autores. Cuando la Comisión Europea se ha visto obligada a proponer al Consejo Europeo la suspensión de facto de las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y este lo ha aceptado, es que la situación es extraordinaria2. Y posteriormente, aunque en medio de una tormenta política por la oposición de los países de la llamada “liga hanseática” (Alemania, Austria, Finlandia, Estonia, Holanda), se están discutiendo medidas hasta ahora impensables, como puede ser la emisión de bonos que permitan mutualizar la deuda y los riesgos de los países o, como alternativa, la posibilidad de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (conocido como MEDE) conceda préstamos a los países reduciendo sustancialmente la condicionalidad, en particular la adopción de medidas de ajuste económico y fiscal, es decir, de austeridad.
Dada la catastrófica situación que se nos ha venido encima, humana y económica, especialmente gravosa para las personas sin protección, asalariados, pequeños empresarios y autónomos, agravada por las medidas de aislamiento adoptadas con la declaración del estado de alarma el 14 de marzo y prorrogado de momento hasta el 26 de abril, el gobierno del Reino de España ha publicado hasta el momento nada menos que seis Reales Decreto-Ley: el 6/2020, de 10 de marzo; el 7/2020, de 12 de marzo; y el 8/2020, de 17 de marzo; el 9/2020 de 27 de marzo, el 10/2020, de 29 de marzo; y el 11/2020, de 31 de marzo. Hagamos un breve repaso de las medidas adoptadas, en particular de aquellas que tienen un coste e impacto económico.
El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, contiene tres grupos de medidas. Un conjunto de cambios en la normativa del sector financiero relativas al SAREB, las entidades de crédito y los bancos; la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social; y la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus. No hay cuantificación alguna del coste ni del impacto económico de estas medidas, en particular de la tercera.
El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contiene nuevas medidas, de la que las más relevantes son dos: la concesión de un crédito extraordinario de 1.000 millones de euros al Ministerio de Sanidad, con cargo al Fondo de Contingencia, para contribuir a los gastos extraordinarios originados por la emergencia; y la concesión de un suplemento de crédito de 25 millones de euros en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, también con cargo al Fondo de Contingencia, cuya cuantía se transferirá a las Comunidades Autónomas, para asegurar el derecho básico de alimentación de los niños en situación de vulnerabilidad que se encuentren afectados por el cierre de los centros educativos. El decreto incluye, asimismo, medidas de apoyo al turismo extendiendo a todas las empresas y autónomos del sector la línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial prevista para los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook; el aplazamiento del reembolso a las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa; y el aplazamiento de la deuda tributaria para personas o entidades con un volumen de negocio no superior a 6 millones de euros por seis meses, no devengando intereses de demora sólo los tres primeros meses.
Llegamos a al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas medidas han sido las más publicitadas y que supuestamente van destinadas a “contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas”. Lo primero y muy sorprendente es que, en su exposición de motivos, informa de que las medidas del Real Decreto-Ley 7/2020 movilizan recursos por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de aproximadamente 3.800 millones de euros. Reconocemos que nos es imposible saber, leyendo el susodicho Real Decreto-Ley, de dónde salen esas dos cifras.
En la rueda de prensa de presentación de esta tercera norma se anuncia por el presidente del Gobierno que las medidas adoptadas suponen la movilización nada menos que de 200.000 millones de euros, de los que 117.000 serán enteramente públicos y el resto por la movilización de recursos privados. De esta última cifra, 100.000 en realidad son avales públicos al sector financiero para dar créditos al sector privado. De manera que la aportación real a la economía sería de 17.000 millones, cantidad que tampoco podemos saber de dónde sale, pues en este Real Decreto-Ley, de las medidas que pudieran tener impacto sobre el gasto público (que por razones de espacio no podemos detallar aquí), sólo se cuantifican: a) el refuerzo de 300 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales; b) cerca de 30 millones de euros para la investigación en créditos extraordinarios destinados al Instituto de Salud Carlos III y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Tendrá impacto en las cuentas de la Seguridad Social la prestación extraordinaria por cese de actividad, aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. También lo tendrá la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Y asimismo podrá tener impacto en los presupuestos del INEM la previsión de que, en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Pero de ninguna de estas medidas se explicita su coste previsto en términos de menores ingresos o más gasto público.
Las restantes medidas no tienen un impacto directo, por lo que surgen dos preguntas. La primera ¿se ha estimado por el gobierno que las tres medidas con impacto directo van a suponer más de 16.000 millones de euros? Y la segunda ¿estos 17.000 millones de los que se habla en la rueda de prensa se añaden a los 18.000 que supuestamente se “movilizan” con el anterior decreto? Si la respuesta a esta segunda pregunta fuera afirmativa, estaríamos diciendo que se van a movilizar nada menos que 35.000 millones, entre gasto directo y menores ingresos, lo que resulta extraño que no se mencionara en la rueda de prensa del presidente del Gobierno. Cabe pensar que el impacto total va a ser como máximo los 18.000 millones, que se atribuyen al Real Decreto-Ley 7/2020, aunque haría falta conocer el detalle.
Nos quedan otros 100.000 millones en avales públicos. Empecemos señalando que desconocemos cómo ha calculado el gobierno la cifra de la supuesta movilización de recursos privados resultados de estos avales. Respecto a la aportación pública, resulta que, al ser avales, no se trata de un gasto real (sea corriente o de inversión), sino de un gasto financiero potencial, que como es sabido tiene la virtud de que no computa en el déficit público. Y sabemos bien, por la política de avales a las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación contenidas en los Presupuestos Generales del Estado desde hace años, que los avales no se utilizan, no son atractivos para las empresas y queda sin ejecutar más del 80 por 100 de las cifras presupuestadas. Por lo tanto, es de esperar que esa supuesta movilización de recursos lamentablemente se quedará en casi nada. A ello hay que añadir que el beneficiario real de esta medida es el sistema crediticio, que ve asegurado que, si concede un préstamo y este resulta fallido, no va a perder un euro, dado que lo ha avalado el Estado. Así al menos lo ha entendido el mercado de valores.
Hasta aquí el Gobierno adoptó unas medidas de las que no se sabe su importe real, nada que ver desde luego con esa declaración de su presidente de que se va a movilizar casi el 20 por 100 del PIB. Pero los casos detectados y los fallecimientos atribuidos al COVID-19 no dejan de aumentar3, el gobierno considera necesario alargar el estado de alarma y endurecer el confinamiento4. Y como consecuencia se aprueban tres nuevos Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, lo que hace es limitar el alcance de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), regulados en el Real Decreto-Ley anterior y matizar o corregir algunas de las medidas de carácter laboral aprobadas, relativas a los despidos y a las prestaciones por desempleo. El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, partiendo de que con el estado de alarma se ha limitado al máximo los movimientos de las personas, tiene por objeto establecer un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales.
La última de las normas es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que, en nada menos que 88 páginas, adopta un elevado número de medidas complementarias en muy diversos ámbitos que, según el gobierno, es “un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos” y que, por ello, no intentaremos detallar aquí. Entre ellas, hay medidas de apoyo al alquiler de personas vulnerables, incluyendo una línea específica de avales y una ayuda de hasta 900 euros al mes y hasta un 100 por 100 del alquiler, o hasta un 100 por 100 del principal e intereses del préstamo hipotecario, medida que se estima supondrá un gasto de 400 millones de euros; de moratoria de las deudas hipotecarias y de los créditos y préstamos que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad; se amplía el colectivo de perceptores del bono social de electricidad, que ahora incluye a profesionales y autónomos; se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar las empleadas de hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato; un subsidio aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin; se concede una moratoria, con condiciones a determinar por Orden Ministerial, en el pago de las cotizaciones a las Seguridad Social de los trabajadores autónomos, así como el aplazamiento del pago de deudas; hay medidas de “apoyo a la industrialización”, una denominación excesiva puesto que son más bien para paliar las consecuencias del cese de actividad, por ejemplo en el sector turístico; medidas relacionadas con el suministro de energía destinadas a pequeñas empresas y autónomos.
Algunas de estas medidas tendrán impacto sobre los presupuestos públicos, fundamentalmente sobre los presupuestos de la Seguridad Social, de hecho el decreto autoriza a disponer de los más de 2.400 millones de euros procedentes de las cotizaciones para formación profesional de los trabajadores en paro, y que forman parte del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que gestionan las comunidades autónomas, para así poder financiar cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo; otras medidas lo que hacen es tratar de reducir o aplazar las consecuencias negativas de la paralización de la actividad económica.
Circulan ya multitud de previsiones y análisis sobre cuál será el impacto macroeconómico de la pandemia, la mayoría malas sino catastrofistas, pero no es nuestra intención recoger sus pronósticos. Dado el estado del conocimiento de las previsiones en economía, el que alguna acierte es casi imposible de saber a priori.
Porque algunos datos de lo que está suponiendo la paralización de la actividad económica son espectaculares. Afiliados a la seguridad social del mes de marzo en caída libre, con un descenso a finales de mes de 833.979 personas (243.469 afiliados menos de media), si bien entre el 12 y el 31 de marzo se perdieron 918.996 afiliados. La caída de la afiliación es mucho mayor en el régimen general que en el de autónomos (lo que es lógico, pues en este caso supone darse de baja en la actividad); y es mucho mayor en los contratos temporales (550.651 personas, con una pérdida del 17,3%) que en los indefinidos (1,9%). Y los ERTE que se hayan realizado aún no aparecen en las estadísticas, cuando a principios de abril el número de los presentados casi llegaban a 250.000, si bien hasta ese momento sólo 620.000 personas tenían su contrato suspendido, según datos proporcionados por la ministra de Trabajo y Economía Social. Ya vemos que los efectos económicos de la pandemia no están afectando a todos por igual y que será difícil que nadie se vea afectado una vez haya pasado.
Muchas de las medidas adoptadas están plenamente justificadas, algunas de contenido puramente social, como la protección sobre las víctimas de violencia de género o la consideración como actividad esencial a las clínicas que permiten interrumpir el embarazo. Sólo podría reprocharse al gobierno la tardanza en adoptarlas, fruto probablemente de la discusión, sino enfrentamiento, entre los miembros del gobierno ordoliberales (partidarios de las políticas de austeridad o prisioneros, pero con síndrome de Estocolmo) y los socialdemócratas, si bien siguiendo el refrán, más vale tarde que nunca.
De nuevo comprobamos la adopción de una multitud de medidas, algunas de ellas con una enorme complejidad de implantación (como los propios trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal están declarando), consistentes en ayudas condicionadas a estrictos requisitos que necesitarán un montón de trámites burocráticos, para que puedan tener acceso las personas vulnerables (que por cierto deberán demostrar tal situación) a quienes están destinadas. A principios de esta semana nos enteramos por las redes, a través de un cargo político, de que el gobierno está “trabajando”, no sabemos para cuándo estará lista la medida dada la división existente en su seno, en un ingreso mínimo vital que cubra a todas las familias vulnerables o en situación de necesidad, con una prestación “únicamente” condicionada al nivel de ingresos y con los mínimos requisitos burocráticos (¡aleluya!). En una entrevista en La Vanguardia del 5 de abril, el ministro Escrivá afirma “el ingreso mínimo vital es una medida estructural y permanente”, pero las concreciones sobre la misma no van más allá de vaguedades: ni cuántos posibles beneficiarios van a percibirla, ni qué cantidad va a suponer, ni cuál es el calendario para implementarla. Un par de páginas después del mismo periódico, nos encontramos que la patronal catalana también defiende una renta mínima de ayuda “a los colectivos más vulnerables”. En fin, lo de siempre, pero que se convierte en más hipócrita si cabe en las circunstancias actuales. Ello cuando cada vez son más las voces que piden que se establezca ya una renta básica.
Cierto que, como cabría esperar, los enemigos de la renta básica y defensores de los subsidios condicionados, han vuelto a sacar los argumentos manidos de siempre. Uno de ellos, que en este contexto merece especial atención, es que la crisis económica causada por la pandemia va a afectar a los autónomos y los pequeños empresarios y que la renta básica no da respuesta a su supervivencia. En el Reino de España, según los datos de la Seguridad Social, hay más de un millón y medio de empresas de trabajadores autónomos sin empleados y algo más de un millón cien mil microempresas (las que tienen menos de 10 empleados), que representan un 93,6% del total de empresas, por lo que es un error de bulto decir que una renta básica no alcanzaría a estos autónomos y microempresarios, todo lo contrario, les permitiría sobrevivir o al menos les ayudaría si tuvieran problemas en su negocio, al igual que a sus trabajadores.
De que es necesario y urgente poner dinero en manos de los ciudadanos ya se han dado cuenta en Hong Kong, en Japón y parece que también la administración Trump, aunque se trata de un pago único cuyos inconvenientes ya han sido destacados (entre ellos por Guy Standing). Incluso hay propuestas procedentes de economistas conservadores, como la de Gregory Mankiw (adoptada por algún economista liberal del reino)5. O citando textualmente al Financial Times “…La redistribución debe situarse en la agenda; los privilegios de los más ricos deben ponerse en cuestión. Políticas hasta ahora consideradas excéntricas, como la renta básica o la imposición sobre la riqueza deben empezar a considerarse”.
Por ello consideramos que hay que ser más realistas en la apuesta por la mayoría de la población no rica lo que quiere decir que en una situación de crisis como la presente, ha llegado el momento de la implantación de la renta básica.

Cómo puede implementarse una renta básica de forma inmediata para hacer frente a la situación de emergencia en que nos encontramos
En primer lugar, vamos a enumerar los pasos que deberían seguirse:
1.La administración abre un período de petición on-line para que toda persona pueda solicitar la RB. Para ello es necesario facilitar una cuenta corriente para cada persona adulta. Si no se dispone de la misma se utiliza Bankia, ya que se trata de un banco público. La RB es inembargable excepto por fraude fiscal posterior a su implementación.
2. La administración hace las comprobaciones electrónicas relativas a las características del hogar al que pertenece el solicitante (cuántas personas adultas y cuantos menores conviven en el mismo) y a todo solicitante se le transfiere sin condiciones. De forma casi inmediata.
3. El pago se prolonga indefinidamente o, como mínimo, hasta tres meses después de que se haya declarado el final de la situación de emergencia. De ahí que podamos llamarla también “renta de cuarentena”.
4. En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo hace en la actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AEAT), a través del borrador que envía a cada contribuyente.
5. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.
6. Las personas que únicamente hayan percibido la transferencia de RB anualizada no pagarán nada por esta declaración del IRPF.
7. Se reducen los pagos en efectivo a un máximo de 500 euros por transacción. Y se estudia que todas las transacciones lleven una identificación fiscal de comprador y vendedor con información electrónica (con una app en móvil para pequeños negocios).

De qué transferencia estamos hablando y posible vía de financiación
Las cantidades transferidas obedecen al siguiente criterio: se calcula el importe por hogar a razón de 530 euros para el primer miembro y el 50% para el resto de los miembros. Que es un criterio parecido al utilizado por la OCDE para establecer las diferencias de pobreza que existen según las distintas composiciones del hogar, pero reforzando el apoyo a las familias con menores. La cantidad total obtenida de los adultos se divide entre cada miembro adulto y la cantidad total de los menores se asigna a partes iguales entre los correspondientes tutores de los menores. Hay quien puede pensar que 530 euros es una cantidad pequeña, que 1.060 euros para tres personas en un hogar es bajo. Y es cierto. Pero no creemos que la discusión importante sea ahora si 400, 500, 600 o 700 euros. Lo importante es la rapidez de su aplicación, y para ello la universalidad e incondicionalidad son esenciales. De la misma forma que se repite hasta la saciedad que la intervención rápida ante el coronavirus es mejor que buscar la perfección, también una renta básica inmediata es mejor que garantizar el enfermizo purismo de algunos preocupados porque "sólo la reciban los necesitados" o que "no la reciban los ricos".6
Más patético, cuando no sencillamente ridículo, es la objeción en las actuales circunstancias de algunos opinadores de izquierdas según los cuales la renta básica es demasiado cara. ¿Lo dicen sabiendo de que hablan? ¿Lo ponen en relación a lo que están haciendo los gobiernos de la UE y la propia UE en beneficio de las grandes corporaciones?7
A partir de la información que proporciona la Encuesta de Condiciones de Vida en su última edición de 2018 el coste de la transferencia es de un máximo 17.153 millones de euros mensuales.
Si suponemos que se percibe durante 6 meses, a contar desde el mes de marzo hasta el mes de agosto de 2020, el coste total máximo será aproximadamente de 103.000 millones de euros. El coste será inferior en proporción a las familias que lo soliciten. Es de esperar que las familias que mantengan el puesto de trabajo u otros ingresos (como la mayoría de funcionarios o pensionistas no la soliciten). Basta señalar que en el año 2018 el 41% de los ingresos del trabajo y actividades económicas (el 38% del total de los rendimientos gravables por IRPF) procedían de pagadores públicos que no serán afectados (en principio). Una cifra de 30, 40 o 50 mil millones sería incluso financiable con déficit (que sería bruto, porque la mayoría sino todo se recuperaría vía ingresos fiscales generados por el consumo inducido y por los multiplicadores fiscales elevados que va a tener el gasto público inyectado en la vena de la población). Además, habrá que tener en cuenta los ahorros inducidos en salud, prevención de la delincuencia y otros costes indirectos.
Y adicionalmente deberá implementarse la moratoria de pago de alquileres igual que la que existe para hipotecas, porque la RB que se propone solo cubre las necesidades básicas excluidos los gastos de alquiler o hipoteca. Dejamos pendiente las medidas de futuro para garantizar el derecho constitucional a la vivienda.
En unos meses, se hará una estimación del coste fiscal total y de su financiación vía modificación del IRPF 2020 y de otros impuestos (Sociedades, Patrimonio, IVA, etc.) y se decidirá su extensión en el tiempo o su implementación indefinida como renta básica universal e incondicional (no de cuarentena) integrada en las nóminas y pensiones añadiendo ayudas al pago de la vivienda.
Escribía un ministro del actual gobierno muy recientemente en la prensa: “No es el fin del mundo. Pero es el fin de un mundo. Del mundo en el que habíamos vivido hasta ahora.” Puede ser peor, sí. Y en lugar de concentrar los esfuerzos en montar una burocracia inquisitiva que persiga a los pobres perezosos, o a las personas vulnerables, nos dedicaremos a reconstruir una sociedad más justa, solidaria y sostenible, sin dejar esta vez nadie atrás. Todo será distinto, aprovechemos que sea para mejor.

Notas:
1 Esta es una versión notablemente revisada, actualizada y ampliada de un artículo publicado en Público el pasado 23 de marzo: https://blogs.publico.es/dominiopublico/31374/ante-la-pandemia-del-coronavirus-mas-que-nunca-necesitamos-una-renta-basica/
2 La Comisión ha ido proponiendo diversas medidas adicionales: ha revisado las normas en materia de ayudas estatales; ha establecido una Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, dotada con 37.000 millones de euros, para proporcionar liquidez a las pequeñas empresas y al sector de la asistencia sanitaria; ha puesto en marcha una nueva iniciativa denominada SURE - Instrumento de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia para contribuir a conservar puestos de trabajo y apoyar a las familias; ha propuesto reorientar todos los fondos estructurales disponibles hacia la respuesta al coronavirus; y ha dotado con 3.000 millones de euros una Iniciativa de Solidaridad Sanitaria de la UE, para atender a las necesidades de los sistemas sanitarios de los Estados miembro. En cualquier caso, las divisiones en el seno de la UE han aflorado una vez más. Más de uno de los muy europeístas (Delors) lo ha dicho: esta UE está herida de muerte.
3 Lamentablemente las estadísticas que se están ofreciendo no parecen que estén reflejando la realidad de la pandemia. No es posible saber el número de contagiados, sólo el número de personas infectadas a las que se les ha detectado y, por otra parte, la cifra de fallecidos tampoco sabemos si recoge todos los casos. Esto que está ocurriendo en el Reino de España, en parte por la decisión política de algunas Comunidades Autónomas de enmascarar los datos, casos de Madrid y Andalucía, es todavía más acusado en las estadísticas internacionales, pues cada país parece estar contabilizando los casos de manera distinta, también en parte por razones políticas.
4 Nos llama la atención que se empieza a utilizar y se ha generalizado, desde el gobierno y desde los medios de comunicación, un lenguaje bélico, “esto es una guerra”, cuando como bien destaca Ramón Lobo (El País, 3 de abril de 2020), no hay trincheras, ni primera línea, ni enemigo, es sólo un virus y con el abuso del lenguaje militar, “un insulto para millones de personas que padecen la verdadera guerra”, lo que se pretende sin duda es desviar la atención sobre la responsabilidad en el estallido y la gestión de la pandemia. Y como más directamente escribe la exalcaldesa de Badalona, Dolors Sabater, “… es de una obscenidad intolerable la exhibición y exaltación del cuerpo militar que se está llevando a cabo en medio de esta crisis sanitaria, social y económica de la Covid 19, con la connivencia de todos los políticos del gobierno del estado.”
6 Recordamos que de los pobres que había antes de la crisis pandémica en el reino de España solo recibían rentas condicionadas para pobres menos del 10%. Pero hay quien ya tiene parti pris diga lo que diga la realidad. Quizás la consigna mágica puede consolar a algunos “hay que mejorar lo que tenemos”. Así nos va.
7 Escribe Luis Flores de la Comisión de antiglobalización de Ecologistas en Acción: “En Europa, el Quantitative Easing anunciado por el Banco Central Europeo tiene el triste nombre de Pandemic Emergency Purchase Programme (PEPP). Dispone de 750.000 millones de euros, que se destinarán en gran parte como ha denunciado Ecologistas en Acción, a comprar bonos de las principales corporaciones del continente —aquí la lista completa—. Entre los beneficiarios se encuentran algunas de las empresas de combustibles fósiles más contaminantes, como Enel, Total, Repsol, Shell, Naturgy, o ENI.”